é es arresto domiciliario?
Arresto domiciliario es un tipo de confinamiento. En lugar de estar en prisión o en la cárcel, estás confinado en tu hogar. Para asegurarse de que no salgas, se te supervisa las 24 horas del día. Esto generalmente se hace a través de un dispositivo de monitoreo electrónico, como un tobillo. Otras condiciones y términos del arresto domiciliario pueden ser bastante estrictos. Violar uno de esos términos puede llevar a que el arresto domiciliario sea revocado, enviándote a la cárcel.
Todavía puedes tener permiso para salir de tu residencia. Sin embargo, esto debe ser aprobado previamente por un juez. A menudo hay un toque de queda, también. Por ejemplo, si tienes un trabajo, es posible que te permitan ir a trabajar para tu turno. Incluso puedes tener permiso para hacer recados, aunque a menudo solo bajo supervisión.
Debido a que el hogar es mucho más cómodo que la cárcel o la prisión, el arresto domiciliario se considera generalmente como el mejor tipo de confinamiento. Yo me esfuerzo por conseguir que mis clientes entren en esta clase de sentencia alternativa.
¿Cómo es diferente de la cárcel?
La diferencia fundamental entre el arresto domiciliario y la cárcel es que estás retenido en casa, en lugar de estar detrás de barrotes. Esta distinción fundamental, sin embargo, lleva a numerosas otras diferencias, también. Por ejemplo, es posible que puedas:
- ver a la familia,
- ir a trabajar,
- ir a la escuela,
- asistir a servicios religiosos en tu iglesia de elección,
- ver a tu médico o consejero regular para citas médicas, y
- cumplir con los requisitos de servicio comunitario.
En la cárcel, generalmente no se te permitirá hacer ninguna de estas cosas, o tendrás derechos muy limitados. Por ejemplo, en el arresto domiciliario puedes tener visitas de familiares o amigos bajo los términos de tu confinamiento. En la cárcel, sin embargo, tienes derechos de visita muy limitados.
Sin embargo, a menudo tendrás que pagar los costos de tu monitoreo de arresto domiciliario. Esto generalmente incluye una tarifa inicial para configurar el dispositivo de vigilancia electrónica, y luego una tarifa diaria después de eso. Cada jurisdicción tiene su propia tarifa. Sin embargo, configurar el equipo de monitoreo para el arresto domiciliario suele ser más de $100, y las tarifas diarias para el servicio de monitoreo pueden ser tan altas como $50 por día. Esto puede ser prohibitivo para muchas personas, aunque algunos lugares subsidian los costos si tienes ingresos bajos.
Además, algunas jurisdicciones no otorgan crédito de buen comportamiento si estás bajo arresto domiciliario. En estos lugares, si estás cumpliendo 6 meses de prisión por un caso criminal, es posible que seas liberado antes de que se cumplan los 6 meses, si acumulas suficientes créditos por buen comportamiento. Aunque si estás cumpliendo 6 meses de arresto domiciliario, es posible que tengas que pasar toda la sentencia en confinamiento.
¿Soy elegible para arresto domiciliario?
En general, solo eres elegible para arresto domiciliario si eres un delincuente no violento. Los delitos elegibles también suelen ser delitos de bajo nivel, como delitos menores. Como delincuente por primera vez, es más probable que estés confinado a arresto domiciliario que los delincuentes reincidentes o personas con antecedentes penales. Los jueces suelen tener mucha discreción sobre a quién poner bajo arresto domiciliario.
Debido a que los jueces tienen mucha discreción, hay pocas reglas claras. En su lugar, se pueden considerar numerosos factores. Estos pueden incluir:
- tu historial penal anterior,
- el tipo específico de cargo penal presentado,
- si tienes un bajo riesgo de huida,
- si tienes un historial de abuso de sustancias,
- tu estado laboral,
- si tienes una familia a cargo, especialmente si actúas como el principal cuidador del hogar para un miembro de la familia mayor o un niño,
- participación en la comunidad, y
- tu edad.
Utilizo estos factores para argumentar a favor del arresto domiciliario, en lugar de una condena de prisión. Sin embargo, el arresto domiciliario suele ser solo una opción para los siguientes tipos de delitos:
- delitos de cuello blanco como robo con tarjeta de crédito (Código Penal 484(e) PC),
- delitos de fraude, como fraude con cheques (Código Penal 476 PC),
- hurto menor (Código Penal 484 PC), o
- conducir bajo la influencia, o DUI (Código de Vehículos 23152(a) VC).
Si estás enfrentando cargos por un delito violento, generalmente no eres elegible para arresto domiciliario.
¿En qué etapa del proceso penal es una opción el arresto domiciliario?
El arresto domiciliario se puede usar para liberación pre-juicio, para mantenerte si ya has sido condenado por un delito hasta tu audiencia de sentencia, o como un sustituto de la prisión. Sin embargo, el confinamiento en el hogar es probablemente más común al principio del proceso de justicia penal.
¿Cómo funciona en California?
En California, el arresto domiciliario se llama detención domiciliaria.1 Es una forma de probación. Puedes solicitar que tu condena de prisión se cumpla bajo detención domiciliaria. El departamento de probación tiene que aprobar la solicitud.
Tienes que usar un dispositivo de posicionamiento global (GPS). Esta dispositivo generalmente viene en forma de un monitor de tobillo que transmite tu ubicación las 24 horas del día. La ubicación de cualquier actividad previamente aprobada, como el trabajo o la escuela, se proporciona al departamento de libertad condicional. Las variaciones no de emergencia a la rutina generalmente requieren aprobación previa. Un oficial de libertad condicional puede tener que acompañarte en estos viajes.
Romper una regla de detención domiciliaria en California se considera una violación de libertad condicional. Esto desencadenará una audiencia de violación de libertad condicional. El juez en la audiencia puede reestablecer la detención domiciliaria, modificar los términos de arresto domiciliario o revocarlo. En muchos casos, el juez revocará la detención domiciliaria y te enviará a la cárcel para cumplir el resto de tu sentencia de prisión.
Referencias legales:
- Código Penal de California 1203.016 PC.