
Cinco armas legales de defensa propia en California son:
- spray de pimienta,
- pistolas paralizantes o tasers,
- ciertas cuchillas (como una navaja o cuchillo plegable que no sea de resorte),
- alarmas personales, y
- ciertas armas de fuego (como pistolas o escopetas).

Algunas armas de defensa propia que son ilegales según la ley de California incluyen:
- armas prohibidas bajo el Código Penal de California 16590 PC,
- puñales y dagas ocultas, ilegales según el Código Penal 21310 PC, y
- armas de asalto, ilegales según el Código Penal 30605 PC.
Dependiendo de los hechos de un caso, la violación de una de las leyes anteriores puede conllevar cargos por delito menor o delito grave, castigados con tiempo en la cárcel del condado o prisión estatal.
1. Armas legales
Algunas de las mejores armas de defensa propia que es legal usar en California incluyen:
- spray de pimienta,
- alarmas personales (que comúnmente se sujetan a un llavero y producen sonidos extremadamente fuertes cuando se activan),
- pistolas paralizantes o tasers,
- ciertas cuchillas, y
- ciertas armas de fuego.
En cuanto a las pistolas paralizantes o tasers, la ley de California permite comprarlas, poseerlas o portarlas para defensa propia legal.1 Sin embargo, está prohibido tener una si usted:
- es un delincuente convicto,
- tiene una condena previa por asalto o mal uso de una pistola paralizante,
- es adicto a narcóticos, o
- es menor de 16 años.2
Con respecto a las cuchillas, las personas en California pueden portar cuchillos plegables (que no sean de resorte) siempre que estén en posición plegada.3 Los cuchillos plegables incluyen:
- navajas,
- cuchillos suizos,
- cortadores de cajas, y
- otros cuchillos “utilitarios”.
En cuanto a las armas de fuego, tenga en cuenta que el Estado de California tiene una serie de leyes que:
- limitan el tipo de arma que puede tener,
- restringen lo que puede hacer con un arma, y
- imponen ciertas reglas para almacenar y transportar armas.
Generalmente, la mayoría de los adultos mayores de 21 años pueden comprar, poseer y tener armas de fuego legales (como pistolas y escopetas).
Ciertas armas de asalto son ilegales en California.
2. Armas ilegales
Ciertas leyes de California hacen ilegal usar algunas armas en defensa propia.
Por ejemplo, el Código Penal 16590 PC es el estatuto de California que prohíbe fabricar, vender, poseer y usar ciertas armas mortales como:
- bastones con plomo o porras4,
- ciertas armas de artes marciales como shurikens, y
- puños americanos.5
La ley de California también considera delito que una persona posea o use ciertos cuchillos y armas de fuego. Según el Código Penal 21310 PC, es delito portar puñales y dagas ocultas.6
Además, el Código Penal 30605 hace delito poseer un arma de asalto.7 También es delito que las personas tengan:
- escopetas de cañón corto8,
- armas de fuego indetectables9, y
- armas caseras (zip guns).10
Los cuchillos suizos son legales en California.
3. Ley de defensa propia
Bajo las leyes de defensa propia de California, es legal que usted se defienda y actúe en defensa propia cuando:
- cree razonablemente que está en “peligro inminente” de sufrir daño corporal,
- cree razonablemente que el uso inmediato de la fuerza es necesario para defenderse de ese temor razonable de sufrir daño corporal, y
- use no más fuerza de la que sea razonablemente necesaria para defenderse de ese peligro.11
Tenga en cuenta que está legalmente justificado en usar fuerza letal en defensa propia cuando:
- cree razonablemente que usted, o alguien más (como un familiar), está en peligro inminente de ser asesinado, sufrir una lesión corporal grave o ser víctima de un delito forzoso y atroz,
- una persona razonable habría creído que necesitaba usar fuerza letal para evitar que ocurriera el peligro, y
- su uso de la fuerza no fue mayor de lo que razonablemente se requería para evitar el daño.12
También tenga en cuenta que los agentes de la ley pueden usar fuerza letal si creen que es necesaria. Para determinar si la fuerza letal es “necesaria,” los tribunales consideran no solo las acciones del agente sino también las acciones de la víctima antes del golpe letal. Si los policías matan innecesariamente, pueden enfrentar cargos penales.
California tiene una ley de “doctrina del castillo”.
4. La doctrina del castillo
La Doctrina del Castillo es un conjunto de leyes que se aplican a situaciones donde las personas usan defensa propia dentro de su propio hogar (a diferencia de al aire libre o en un lugar de trabajo).
Bajo esta doctrina, no hay obligación de retirarse si las personas enfrentan a un intruso dentro de su casa.
Además, los residentes tienen el derecho de usar fuerza letal (en defensa propia) dentro de sus hogares cuando alguien usa la fuerza para irrumpir.13
Los tasers y pistolas paralizantes son armas no letales (con raras excepciones).
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera defensa propia justificable en California?
En California, la defensa propia está justificada cuando existe una creencia razonable de un peligro inminente de ser asesinado, gravemente herido o tocado ilegalmente, y la fuerza usada es razonablemente necesaria para prevenir ese daño.
¿Qué armas son legales para usar en defensa propia?
En California, el spray de pimienta, tasers y ciertas armas de fuego y cuchillos son legales para defensa propia, sujetos a ciertas restricciones.
¿Qué es la defensa propia imperfecta en California?
La defensa propia imperfecta es cuando actúa en defensa propia basado en una creencia honesta pero irrazonable de que la fuerza es necesaria. Puede reducir cargos de asesinato a homicidio voluntario pero no proporciona justificación completa.
¿Cómo funciona la Doctrina del Castillo?
La Doctrina del Castillo de California le permite usar fuerza letal para protegerse en su propio hogar contra intrusos que irrumpen. No hay obligación de retirarse.
¿Qué debo hacer después de actuar en defensa propia en California?
Después de un incidente de defensa propia, llame al 911, solicite asistencia médica si es necesario, y evite hacer declaraciones detalladas a la policía antes de consultar con un abogado. Preserve evidencia y documente cualquier lesión.
Puede defenderse con fuerza razonable y proporcional.
Lecturas adicionales
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Una nueva defensa para la defensa propia – Buffalo Law Review.
- Tendencias sorprendentes en crímenes impactantes: un análisis completo de armas taser – Journal of Law and Health.
- La verdad impactante: uso y abuso de tasers por parte de la policía y la necesidad de reforma – Villanova Law Review.
- Hombre encuentra que la Segunda Enmienda protege su uso de navaja prohibida – Wisconsin Law Journal.
- Cuchillos y la Segunda Enmienda – University of Michigan Journal of Law Reform.
Referencias legales:
- Código Penal de California Sección 22610 PC.
- Ver la misma.
- Código Penal de California 17235 PC.
- Respecto a las porras, ver People v. Duncan (1945) 72 Cal.App.2nd 423.
- Código Penal de California 16590 PC.
- Código Penal de California 21310 PC.
- Código Penal de California 30605 PC.
- Código Penal de California 33215 PC.
- Código Penal de California 24610 PC.
- Código Penal de California 33600 PC.
- Ver CALCRIM No. 3470 – Derecho a la defensa propia o defensa de otro, Instrucciones al jurado penal del Consejo Judicial de California (edición 2025). Ver también People v. Humphrey (1996) 13 Cal.4th 1073. Ver también People v. Adams (Cal.App. 2024) No. B331421.
- Ver CALCRIM No. 505 – Homicidio justificable: defensa propia o defensa de otro, Instrucciones al jurado penal del Consejo Judicial de California (edición 2025).
- Código Penal de California 198.5 PC.