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Las leyes de acoso cibernético de Colorado prohíben amenazas repetidas y creíbles a través de internet o medios digitales. El acoso cibernético es un delito felón en Colorado y puede resultar en
- tiempo en prisión,
- multas,
- y una orden de restricción / orden de protección permanente.
El acoso cibernético está relacionado con los delitos menores de acoso en línea y acoso cibernético. En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué es el “acoso cibernético” en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son ejemplos de acoso cibernético?
- 3. ¿El acoso en línea es lo mismo que el acoso cibernético?
- 4. ¿Qué tipo de contacto en línea está incluido en el acoso cibernético?
- 5. ¿Cuáles son las penas por acoso cibernético en Colorado?
- 6. ¿Cómo demuestra el fiscal el acoso cibernético?
- 7. ¿Cómo me defiendo de los cargos de acoso cibernético?
- 8. ¿Es el acoso cibernético un delito federal?
1. ¿Qué es el “acoso cibernético” en Colorado?
El acoso cibernético es un tipo de acoso que implica el uso de internet, medios digitales o programas en línea. El acoso cibernético es una violación de las leyes de Colorado contra cualquier tipo de acoso. El acoso implica una amenaza creíble y un comportamiento repetido que razonablemente hace que otra persona tenga miedo o sufra una angustia emocional grave.
De acuerdo con el Código Revisado de Colorado, sección 18-3-602, el delito de acoso implica:
- Hacer una amenaza creíble contra alguien, y
- Acercarse, contactar, comunicarse, poner bajo vigilancia o seguir a esa persona o a la familia inmediata o a la pareja íntima de esa persona de manera repetida;1
O
- Seguir, acercarse, contactar, poner bajo vigilancia o comunicarse de manera repetida con alguien o con la familia inmediata o con la pareja íntima de esa persona,
- De una manera que haría que una persona razonable sufriera angustia emocional grave, y
- Que esa persona sí sufra angustia emocional grave.2
Cualquier amenaza repetida a través del uso de internet o comunicaciones electrónicas se considera “acoso cibernético”. Con el aumento del uso de internet en nuestra vida diaria, la mayoría de los casos de acoso implican algún nivel de acoso cibernético. El acoso cibernético es un delito grave en Colorado, y puede resultar en una pena de cárcel obligatoria, multas y posible pérdida de cualquier arma de fuego.
2. ¿Cuáles son ejemplos de acoso cibernético?
El acoso cibernético puede implicar cualquier tipo de comunicación utilizada para hacer amenazas, acosar a otra persona o poner a alguien bajo vigilancia. Esto puede incluir formas simples de comunicación en internet, como enviar correos electrónicos, o acciones más elaboradas como hackear el teléfono o la webcam de alguien. El acoso cibernético puede involucrar a ex parejas románticas o completos desconocidos.
Ejemplos de acoso cibernético pueden incluir:
- Correos electrónicos repetidos amenazando a la víctima
- Mensajes de texto diciendo que la víctima está siendo vigilada
- Enviar repetidamente a la víctima regalos no deseados en línea
- Enviar fotos de vigilancia a través de Snapchat mostrando a la víctima en casa, trabajo o escuela
- Hacer amenazas indirectas para dañar a la víctima, a los hijos de la víctima, familiares, amigos o mascotas a través de mensajes de Facebook
- Amenazar con hackear el teléfono de la víctima
- Acosar a la víctima en línea
- Colocar un dispositivo de seguimiento GPS en el automóvil de la víctima para rastrear su movimiento
- Publicar información o difundir rumores sobre la víctima en foros de internet
- Obtener información personal sobre la víctima mediante búsquedas en internet
También vea nuestro artículo sobre acoso por violencia doméstica, que puede incluir ciberacoso.
3. ¿El acoso en línea es lo mismo que el acoso cibernético?
El acoso en línea es un delito penal separado del acoso cibernético. Sin embargo, algunas actividades podrían ser acusadas tanto de acoso cibernético como de acoso en línea.
De acuerdo con los Estatutos Revisados de Colorado, sección 18-9-111, el acoso en línea incluye iniciar una comunicación en línea para:
- Acosar
- Amenazar con lesiones corporales
- Amenazar con daños a la propiedad
- Hacer comentarios o sugerencias obscenas 3
El acoso en línea incluye comunicación a través de una computadora, una red informática o cualquier sistema informático. El acoso en línea puede incluir otras formas de abuso en línea, incluyendo:
- Ciberacoso
- Amenazas cibernéticas
- Ciberextorsión
- Porno de venganza
El acoso en línea o el ciberacoso es un delito menor de clase 2 en Colorado. Las penas por un delito menor de clase 2 incluyen hasta 120 días de prisión y/o hasta $750.4
Sin embargo, el acoso racial en línea es un delito más grave. Si el acoso en línea tiene como objetivo intimidar o acosar a otra persona debido a su
- raza,
- religión,
- ascendencia o
- origen nacional,
el acoso escolar es un delito de clase 1. Las penas por un delito de clase 1 en Colorado incluyen hasta 364 días de prisión y/o hasta $1,000 en multas.5
La ley de acoso de Colorado se conoce como la ley de Kiana Arellano.6 Kiana Arellano era una estudiante de segundo año de secundaria de Highlands Ranch. Kiana fue víctima de acoso y acoso escolar por parte de sus compañeros de clase y finalmente intentó suicidarse. Kiana sobrevivió a su intento de suicidio, pero quedó paralítica y con graves daños cerebrales como resultado. Colorado no tenía una ley contra el acoso cibernético, y los legisladores aprobaron una legislación para hacer ilegal el acoso en línea, nombrando la ley después de Kiana.
4. ¿Qué tipo de contacto en línea está incluido en el acoso cibernético?
Las leyes de Colorado contra el acoso no limitan el tipo de contacto que puede ser ilegal. Cualquier tipo de contacto que se utilice para acosar o causar angustia emocional a alguien puede considerarse acoso. El acoso cibernético generalmente se refiere al uso de comunicaciones en línea o electrónicas.
Las leyes de órdenes de restricción de Colorado se han actualizado para incluir contacto en línea. Según C.R.S. 13-14-101(1.7), el contacto ilegal incluye cualquier comunicación, directa o indirectamente, a través de formas electrónicas y digitales de comunicación. Esto incluye contacto a través de redes sociales.7
La comunicación en línea que se puede considerar acoso cibernético puede incluir la mayoría de los tipos de comunicación moderna. Esto incluye plataformas de redes sociales que afirman permitir una comunicación anónima. La comunicación en línea puede incluir:
- Mensajes de texto
- Correo electrónico
- Publicaciones en foros
- Chat IRC
- Mensajes instantáneos
- Tinder
- Snapchat
- Tumblr
- YouTube
- Kik
- Skype
- LINE
5. ¿Cuáles son las penas por acoso cibernético en Colorado?
Las penas por acoso cibernético dependen del historial criminal del acusado y de otros factores.
Primer delito de acoso cibernético
Un primer delito por acoso cibernético es un riesgo extraordinario delito de clase 5 en Colorado.8 Las penas por un delito de clase 5 incluyen:
- 1 a 4 años en prisión
- 2 años de libertad condicional obligatoria
- Multas de $1,000 a $100,00009
Segundo delito de acoso cibernético
Un segundo o posterior delito con 7 años de una condena anterior por acoso cibernético es un delito de clase 4 en Colorado.10 Las penas por una condena por delito de clase 4 incluyen:
- 2 a 8 años en prisión
- 3 años de libertad condicional obligatoria
- Multas de $2,000 a $500,0000
Acoso cibernético en violación de una orden protectora
El acoso cibernético en violación de una orden de restricción, orden protectora o condición de libertad condicional es un delito de clase 4.11 Una orden protectora es una orden judicial que protege a una persona de las amenazas u otras acciones de alguien. También conocida como orden de restricción, una orden protectora puede limitar a alguien para tener cualquier contacto con usted o su familia, incluido el contacto en línea.
Las penas por una condena por acoso cibernético en violación de una orden de protección pueden incluir:
- 2 a 8 años de prisión
- 3 años de libertad condicional obligatoria
- Multas de $2,000 a $500,0000.
5.1. ¿Es el acoso cibernético un delito grave?
El acoso y el acoso cibernético son delitos graves. 12 Los delitos graves son la clase más grave de delitos en Colorado. Los delitos graves son delitos que son castigables con un año o más de prisión.
Además de las penas penales, cualquier persona condenada por un delito grave puede tener su condena continuando para penalizarles durante años. Un expediente criminal por delito grave puede hacer que sea imposible o más difícil:
- Encontrar un trabajo
- Obtener una licencia profesional
- Obtener becas
- Servir en el jurado
- Presentarse a un cargo público
- Encontrar una vivienda
- Obtener asistencia pública
- Tener un arma de fuego
5.2. ¿Cómo es el acoso cibernético diferente al acoso normal?
La única diferencia entre el delito de acoso y el acoso cibernético es el uso de internet u otras comunicaciones electrónicas. El acoso normal puede implicar hacer amenazas creíbles o acosar a alguien en persona, por correo o por teléfono. Si el acosador presunto hace amenazas usando mensajes de texto, foros de internet o a través de redes sociales, el acoso podría considerarse “ciberacoso”.
Colorado no ha definido el ciberacoso como un delito separado del acoso. El acoso y el ciberacoso se acusan bajo la misma ley penal en Colorado, según C.R.S. 18-3-602. El acoso en Colorado también se llama “Ley de Vonnie”. 13
Ley de Vonnie
Las leyes de Colorado contra el acoso llevan el nombre de “Ley de Vonnie”, en memoria de la muerte de Vonnie Flores, quien fue asesinada por su acosador. Vonnie Flores era una asistente de enseñanza en Leadville. Flores había ido al departamento del sheriff del condado de Lake para informar que su vecino la había estado acosando durante dos años.
El acosador fue arrestado y puesto en libertad bajo fianza. Vonnie Flores tenía una orden de restricción temporal contra el acosador; sin embargo, unas semanas más tarde, el acosador disparó y mató a Flores y luego se disparó.
isladores de Colorado presentaron la “Ley de Vonnie” en 2012, en memoria de Flores. La ley antiacoso entró en vigor como el Código Revisado de Colorado 18-3-602.
6. ¿Cómo demuestra el fiscal el acoso cibernético?
Para condenar a alguien por acoso o acoso cibernético, el fiscal debe probar todos los elementos del delito. Si el fiscal no puede probar todos los elementos del delito más allá de una duda razonable, el acusado no debe ser declarado culpable de acoso cibernético.
Acoso cibernético por amenaza creíble y conducta repetida
Los elementos del delito de acoso basado en la realización de una amenaza creíble y conducta repetida incluyen la prueba de que el acusado:
- Sabía,
- Hizo una amenaza creíble a otra persona (directa o indirectamente), y
- En relación con la amenaza, siguió repetidamente, se acercó, contactó o puso bajo vigilancia a esa persona, a un miembro de la familia inmediata de esa persona o a alguien con quien esa persona estaba teniendo o había tenido previamente una relación continua.14
Acoso cibernético causando una angustia emocional grave
Los elementos del delito de acoso basado en causar al víctima una angustia emocional grave incluyen la prueba de que el acusado:
- Sabía,
- Siguió repetidamente, se acercó, contactó, puso bajo vigilancia o realizó cualquier forma de comunicación con otra persona, ya sea directamente o indirectamente a través de una tercera persona,
- De una manera que haría que una persona razonable sufriera una angustia emocional grave, y
- Que causó que esa persona, un miembro de la familia inmediata de esa persona o alguien con quien esa persona estaba teniendo o había tenido previamente una relación continua sufriera una angustia emocional grave.15
7. ¿Cómo me defiendo de los cargos de acoso cibernético?
Las mejores defensas disponibles para los cargos penales de acoso cibernético dependen de su caso específico. La presunta víctima en muchos casos de acoso cibernético puede haber malinterpretado o malinterpretado las acciones del acusado. Las posibles defensas contra el acoso cibernético pueden incluir:
- No amenazaste a nadie ni a los miembros de la familia de nadie
- La amenaza fue sacada de contexto
- Cualquier amenaza no estaba dirigida a la presunta víctima
- La amenaza fue exagerada y no era realista (o incluso posible)
- La presunta víctima no sufrió ninguna angustia emocional grave
- Nunca contactaste a la víctima más de una vez
- La presunta víctima era en realidad el acosador
- La presunta víctima cree que los mensajes de texto anónimos vienen de ti, pero vienen de otra persona
- La presunta víctima creó amenazas falsas para hacerse pasar por víctima
8. ¿Es el acoso cibernético un delito federal?
En algunos casos, el acoso cibernético también puede ser un delito federal según 18 U.S.C. 875(c). Es un delito transmitir cualquier comunicación que contenga una amenaza para lesionar a otra persona a través de internet, correo electrónico o comunicación de comercio interestatal.16
La ley federal puede no aplicarse al acoso repetido que se consideraría acoso según la ley de Colorado. La ley federal se limita a las comunicaciones amenazantes.
Las penas por acoso cibernético como delito federal incluyen hasta 5 años de prisión y una multa de hasta $250,000.17
Ciertos tipos de acoso cibernético también pueden ser acusados
Llámenos para obtener ayuda…
Si se le acusa de acosar o acosar a alguien en línea, comuníquese con nosotros en Colorado Legal Defense Group. Nuestros compasivos abogados de defensa de Colorado tienen muchos años de experiencia representando a personas arrestadas por acoso y acoso cibernético.
También puede visitar nuestras páginas sobre leyes de acoso cibernético de California y leyes de acoso cibernético de Nevada.
Referencias Legales
- C.R.S. 18-3-602 – Ley Vonnie – (“(1) Una persona comete acoso si directa o indirectamente a través de otra persona, la persona con conocimiento: (a) Hace una amenaza creíble a otra persona y, en relación con la amenaza, sigue, se acerca, contacta o vigila repetidamente a esa persona, a un miembro de la familia inmediata de esa persona o a alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua; o (b) Hace una amenaza creíble a otra persona y, en relación con la amenaza, hace repetidamente cualquier forma de comunicación con esa persona, un miembro de la familia inmediata de esa persona o alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua, independientemente de si se produce una conversación; o (c) Sigue, se acerca, contacta, vigila repetidamente o hace cualquier forma de comunicación con otra persona, un miembro de la familia inmediata de esa persona o alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua de una manera que haría que una persona razonable sufriera una angustia emocional grave y causa que esa persona, un miembro de la familia inmediata de esa persona o alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua sufra una angustia emocional grave. Para los fines de este párrafo (c), una víctima no necesita mostrar que recibió tratamiento o asesoramiento profesional para mostrar que sufrió una angustia emocional grave.”)
- Igual.
- C.R.S. 18-9-111 – Ley Kiana Arellano – (“(1) Una persona comete acoso si, con la intención de acosar, molestar o alarmar a otra persona, él o ella: (e) Inicia directa o indirectamente comunicación con una persona o dirige lenguaje hacia otra persona, de forma anónima o de otra manera, por teléfono, red telefónica, red de datos, mensaje de texto, mensaje instantáneo, computadora, red informática, sistema informático u otro medio electrónico interactivo de manera que acose o amenace con lesiones corporales o daños a la propiedad, o hace cualquier comentario, solicitud, sugerencia o propuesta por teléfono, computadora, red informática, sistema informático u otro medio electrónico interactivo que sea obsceno.”)
- C.R.S. 18-9-111 (2). Antes del 1 de marzo de 2022, el acoso cibernético era un delito menor de clase 3 en Colorado. Las penas por un delito menor de clase 3 incluían un máximo de 6 meses de prisión y una multa de hasta $750. SB21-271.
- Igual. Antes del 1 de marzo de 2022, el acoso cibernético basado en ser parte de una clase protegida conllevaba un máximo de 18 meses de prisión y una multa de hasta $5,000. SB21-271.
- C.R.S. 18-9-111, vea la nota al pie 3 anterior.
- C.R.S. 13-14-101(1.7) (“Contacto” o “contactar” significa cualquier interacción o comunicación con otra persona, directa o indirectamente a través de un tercero, y formas electrónicas y digitales de comunicación, incluyendo pero no limitado a interacción o comunicación a través de las redes sociales.”)
- C.R.S. 18-3-602 (3) (“Una persona que comete acoso: (a) comete un delito de clase 5 por un primer delito, salvo lo dispuesto en el apartado (5) de esta sección”).
- C.R.S. 18-3-602 (4) (“El acoso es un delito de riesgo extraordinario que está sujeto al rango de sentencia presuntivo modificado especificado en el artículo 18-1.3-401 (10)”).
- C.R.S. 18-3-602 (3) (“Una persona que comete acoso: (b) comete un delito de clase 4 por un segundo o posterior delito, si el delito se produce dentro de los siete años posteriores a la fecha de un delito anterior por el que la persona fue condenada”).
- C.R.S. 18-3-602 (5) (“Si, en el momento del delito, existía una orden de protección temporal o permanente, una orden de prohibición, una condición de fianza, libertad condicional o libertad vigilada o cualquier otra orden judicial en contra de la persona, prohibiendo el comportamiento descrito en esta sección, la persona comete un delito de clase 4”).
- C.R.S. 18-3-602, ver nota 1 anterior.
- Mismo.
- Mismo.
- Mismo.
- 18 U.S.C. 875 (c) (“Cualquier persona que transmita en el comercio entre estados o en el extranjero cualquier comunicación que contenga amenaza de secuestro de cualquier persona o amenaza de lesionar a otra persona, será multada de acuerdo con este título o encarcelada por un período no superior a cinco años, o ambas cosas”).
- 18 U.S.C. 875 (c) (“Cualquier persona que transmita en el comercio entre estados o en el extranjero cualquier comunicación que contenga amenaza de secuestro de cualquier persona o amenaza de lesionar a otra persona, será multada de acuerdo con este título o encarcelada por un período no superior a cinco años, o ambas cosas”).
- 47 U.S.C. 223 (a) (1) (C) (“Cualquiera que—(1) en comunicaciones entre estados o en el extranjero—(C) realice una llamada telefónica o utilice un dispositivo de telecomunicaciones, con o sin conversación o comunicación, sin revelar su identidad y con la intención de abusar, amenazar o acosar a una persona específica; será multado de acuerdo con el título 18 o encarcelado por un período no superior a dos años, o ambas cosas”).