Código de Vehículos 13202.5 VC es el estatuto de California que autoriza a un tribunal a suspender los privilegios de manejo de un menor por un año si el menor es declarado culpable de ciertos delitos. Estos incluyen la conducción imprudente y el DUI para menores de 21 años.
El texto completo del estatuto es el siguiente:
13202.5. (a) (1) Por cada condena de una persona por un delito especificado en la subdivisión (d), cometido mientras la persona tenía menos de 21 años, pero 13 años o más, el tribunal suspenderá los privilegios de manejo de la persona por un año. Si la persona condenada aún no tiene el privilegio de manejar, el tribunal ordenará al departamento que retrase la emisión del privilegio de manejar por un año después de que la persona sea legalmente elegible para manejar. Sin embargo, si no hay más condenas por un delito especificado en la subdivisión (d) en un período de 12 meses después de la condena, el tribunal, a petición de la persona afectada, puede modificar la orden que impone el retraso del privilegio. Por cada delito sucesivo, el tribunal suspenderá los privilegios de manejo de las personas que posean una licencia o retrasará la elegibilidad para aquellos que no posean una licencia en el momento de su condena por un año adicional.
(2) Como se usa en esta sección, el término “condena” incluye las conclusiones en los procedimientos de menores especificados en la Sección 13105.
(b) Siempre que el tribunal suspenda los privilegios de manejo de acuerdo con la subdivisión (a), el tribunal en el que se haya dictado la condena requerirá que todas las licencias de conducir que tenga la persona sean entregadas al tribunal. El tribunal deberá transmitir un resumen certificado de la condena, junto con cualquier licencia de conducir entregada, al departamento dentro de los 10 días siguientes a la condena.
(c) (1) Después de que un tribunal haya emitido una orden de suspensión o retraso de los privilegios de manejo de acuerdo con la subdivisión (a), el tribunal, a petición de la persona afectada, puede revisar la orden e imponer restricciones al privilegio de manejo de la persona basándose en una demostración de una necesidad crítica de manejar.
(2) Como se usa en esta sección, “necesidad crítica de manejar” significa las circunstancias que se requieren para la emisión de un permiso para menores de acuerdo con la Sección 12513.
(3) La restricción permanecerá en efecto durante el resto del período de suspensión o restricción en esta sección. El tribunal notificará al departamento de cualquier modificación dentro de los 10 días de la orden de modificación.
(d) Esta sección se aplica a violaciones que involucren sustancias controladas o alcohol contenidos en las siguientes disposiciones:
(1) Sección 191.5 de, y subdivisión (a) o (b) de la Sección 192.5 del Código Penal.
(2) Sección 23103 cuando está sujeto a la Sección 23103.5, Sección 23140 y Artículo 2 (comenzando con la Sección 23152) del Capítulo 12 de la División 11 de este código.
(e) La suspensión, restricción o demora de los privilegios de conducción de conformidad con esta sección se sumará a cualquier pena impuesta por la condena de una violación especificada en la subdivisión (d).
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede plantear si una suspensión de licencia de conducir es una posibilidad bajo el Código de Vehículos 13202.5. Estos incluyen demostrar que la parte acusada:
- no era un “menor,”
- tiene una “necesidad crítica de conducir,” y
- no fue condenado por un delito sujeto.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo puede el tribunal emitir una suspensión bajo el 13202.5 VC?
- 2. ¿Es posible evitar la suspensión de la licencia?
- 3. Leyes relacionadas
1. ¿Cuándo puede el tribunal emitir una suspensión bajo el 13202.5 VC?
El Código de Vehículos 13202.5 VC es la ley de California que autoriza a un tribunal a suspender la licencia de conducir de un menor durante un año si es condenado por ciertos delitos.1
En particular, la VC 13202.5 establece que el tribunal suspenderá el permiso de conducir de un menor si el menor es declarado culpable de un delito como:
- conducción imprudente, según la VC 23103,
- menor de 21 años conduciendo bajo los efectos del alcohol, según la VC 23140,
- homicidio vehicular agravado bajo los efectos del alcohol, según el PC 191.5.2
Un “menor” según esta ley significa una persona entre las edades de 13 y 21 años.3
Tenga en cuenta que si un menor declarado culpable aún no tiene permiso de conducir, este permiso se retrasará por un año a partir de la fecha en que el menor debía ser elegible para conducir.4
También tenga en cuenta que una “declaración de culpabilidad” según la VC 13202.5 puede incluir los hallazgos en los procedimientos de menores.5
2. ¿Es posible evitar la suspensión de la licencia?
Una persona puede intentar impugnar la posible pérdida de los privilegios de conducir bajo la VC 13202.5 planteando una defensa legal.
Tres defensas comunes a la Ley de Vehículos de California 13202.5 incluyen:
- no es menor;
- necesidad crítica de conducir; y/o,
- no hay declaración de culpabilidad.
2.1. No es menor
Recuerde que la VC 13202.5 solo se aplica a menores, o personas entre las edades de 13 y 21 años. Por lo tanto, es una defensa sólida que un acusado diga que debe mantener sus privilegios de conducir porque es:
- menor de 13 años, o
- mayor de 21 años.
2.2. Necesidad crítica de conducir
Esto se refiere a una pequeña excepción a la regla general que prohíbe los privilegios de conducir de una persona bajo la VC 13202.5. La sección del código establece que una persona afectada por la ley puede solicitar una modificación de la orden que prohíbe los privilegios de conducir al demostrar una “necesidad crítica de conducir”.6 Si se cumple o no con esta demostración dependerá de los hechos de un caso particular.
2.3. No hay declaración de culpabilidad
La Ley de Vehículos 13202.5 solo quita los privilegios de conducir de un menor si es declarado culpable de ciertos delitos (como se enumeran en la subdivisión (d) de la ley). Esto significa que si un menor no fue declarado culpable de uno de estos delitos, no hay motivos para que pierda su licencia de conducir.
3. Delitos relacionados
3.1. Responsabilidad de los padres por la conducción de un menor – VC 17707
Esta sección hace que un padre sea responsable por cualquier daño causado por su hijo menor en un accidente automovilístico. La responsabilidad bajo el VC 17707 comienza una vez que un padre firma el formulario de consentimiento para permitir que su hijo menor conduzca.
3.2. DUI de menores de edad – VC 23136 y 23140
California tiene dos leyes principales dirigidas a la conducción y el consumo de alcohol por menores de edad:
- Código de Vehículos 23136 de California, la ley de “tolerancia cero” (BAC de .01% o más), y
- Código de Vehículos 23140, conducción de menores de edad con un BAC de .05% o más.
Ambas leyes se aplican a los conductores de California menores de 21 años. Ambas pueden resultar en la suspensión de la licencia del conductor menor de edad por un año.
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 13202.5(a) VC.
- Código de Vehículos de California 13202.5(d) VC.
- Ver lo mismo.
- Código de Vehículos de California 13202.5(a) VC.
- Ver lo mismo.
- Código de Vehículos de California 13202.5(c) VC.