Origen nacional y acoso por ascendencia en el lugar de trabajo está estrictamente prohibido por la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (“FEHA”).1 El acoso por origen nacional incluye el acoso debido a su:
- nacionalidad,
- acento,
- etnicidad, o
- apariencia de ser de una parte particular del mundo (aunque en realidad no lo sea).
Acoso en el lugar de trabajo basado en el origen nacional o la ascendencia cae en la categoría de “ambiente de trabajo hostil” de acoso no sexual–que es tratado de la misma manera que el acoso sexual bajo la ley laboral de California. 1 2
¿Qué es el acoso laboral por origen nacional?
La definición legal de acoso laboral por origen nacional bajo la FEHA es:
- Usted experimenta conductas o comentarios no deseados (acoso laboral) en el trabajo;
- Este acoso está basado completamente o en parte en su origen nacional o ascendencia; y
- Este acoso es lo suficientemente pervasivo o severo como para alterar las condiciones de empleo y crear un ambiente de trabajo hostil.3
“Origen nacional o ascendencia” puede significar el hecho de que usted nació en un país que no es Estados Unidos, o el hecho de que sus ancestros nacieron en un país en particular.
También puede significar que sus compañeros de trabajo creen que usted nació en un país en particular–independientemente de si esa creencia es verdadera.
Ejemplo: Si los compañeros de trabajo acosan repetidamente a un colega cuyos padres son de India llamándolo “terrorista” porque erróneamente creen que es de un país de mayoría musulmana en el Medio Oriente, eso puede calificar como acoso laboral por origen nacional.
El requisito de “pervasivo o severo” es clave para definir el acoso laboral por origen nacional. Burlas aisladas o comentarios prejuiciosos/insensibles ocasionales no alcanzan el nivel de acoso laboral.
En su lugar, el comportamiento debe ser frecuente o repetido, o
- Ser extremadamente abusivo en naturaleza, lo que generalmente significa que implica humillación grave o una amenaza para su seguridad física.4
Esta definición de acoso en un entorno laboral hostil también se aplica a numerosas otras formas de acoso en el lugar de trabajo, incluyendo
- acoso por orientación sexual,
- acoso por discapacidad,
- acoso por religión,
- acoso racial y demás.
¿Qué pasa si el acoso es por parte de un no supervisor?
El acoso en el lugar de trabajo por parte de no supervisores basado en el origen nacional está prohibido al igual que el acoso por parte de supervisores.5
Si usted es acosado por su origen nacional o ascendencia por un supervisor, entonces el empleador es responsable por ese acoso.
Sin embargo, supongamos que el acoso es por parte de alguien que no es un supervisor. En ese caso, solo puede demandar con éxito a su empleador (en lugar del acosador) por acoso en el lugar de trabajo basado en el origen nacional o ascendencia si su empleador se comportó de manera negligente.6
Negligencia con respecto al acoso en el lugar de trabajo por origen nacional significa que el empleador debe haber
- sabido sobre el acoso y
- no haber tomado medidas razonables para prevenir o detener el acoso.
¿Qué puede hacer un empleador para prevenir el acoso en el lugar de trabajo?
La retórica antiinmigrante se ha vuelto más común en nuestro país recientemente. Un aumento en la posibilidad de acoso en el lugar de trabajo por origen nacional (así como de crímenes de odio contra inmigrantes) es un resultado natural de esto.
Los empleadores que deseen evitar la responsabilidad en una demanda por acoso – y que quieran evitar el efecto tóxico en la moral de los empleados del acoso por origen nacional – deben ser proactivos en la prevención del acoso.
Nuestros abogados de acoso en California recomiendan los siguientes cinco pasos para prevenir el acoso basado en el origen nacional, ascendencia y otras categorías protegidas:
- Crear una política escrita contra el acoso;
- Comunicar la política contra el acoso a todos los empleados;
- Capacitar a los supervisores sobre la política contra el acoso;
- Publicar el póster del Departamento de Derechos Civiles de California sobre el acoso en un lugar prominente; y
- Distribuir el folleto del Departamento de Derechos Civiles de California sobre el acoso a todos los empleados y supervisores.
Referencias legales:
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; prácticas laborales ilegales; excepciones [Ley de acoso por origen nacional de California]. (“Es una práctica laboral ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: . . . (j)(1) Para un empleador, organización laboral, agencia de empleo, programa de aprendizaje o cualquier programa de capacitación que conduzca al empleo, o cualquier otra persona, por motivos de raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano, acosar a un empleado, un solicitante, un pasante no remunerado o voluntario, o una persona que presta servicios en virtud de un contrato.”) Véase, por ejemplo, Rehmani v. Superior Court (Tribunal de Apelaciones de California, Sexto Distrito de Apelaciones, 2012) 204 Cal. App. 4th 945; Serri v. Santa Clara University (Tribunal de Apelaciones de California, Sexto Distrito de Apelaciones, 2014) 226 Cal. App. 4th 830.
- Holmes v. Petrovich Development Co. (2011) 191 Cal.App.4th 1047, 1058–59.
- Hughes v. Pair (2009) 46 Cal.4th 1035, 1042.
- Igual.
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; prácticas laborales ilegales; excepciones [Ley de acoso por origen nacional de California], nota al pie 1 anterior.
- Departamento de Servicios de Salud v. Tribunal Superior (2001), 94 Cal. App. 4th 14.