Código de Vehículos § 12500 (a) VC hace ilegal conducir un vehículo motorizado en California sin una licencia de conducir válida. Este delito es un delito mixto, que puede ser acusado como un delito menor o una infracción no penal.
El lenguaje de la sección del código establece que:
12500 (a) Una persona no puede conducir un vehículo motorizado en una carretera, a menos que esa persona tenga una licencia de conducir válida emitida bajo este código, excepto aquellas personas que están expresamente exentas bajo este código.
- Como delito menor, conlleva una pena de hasta 6 meses en la cárcel.
- Como infracción, conlleva una multa de hasta $250.00 pero no tiempo en la cárcel.
¿Cuándo se puede acusar de VC 12500?
VC 12500 es una violación de tráfico típicamente acusada cuando estás conduciendo y:
- Has fallado en renovar una licencia de conducir (DL), o
- Nunca obtuviste una DL en primer lugar, o
- Te conviertes en residente de California y no obtienes una nueva DL dentro de los 10 días.
Diferencia entre “conducir sin licencia” y “conducir con licencia suspendida”
Conducir sin licencia generalmente no se acusa cuando tu DL ha sido suspendida o revocada por el DMV de California.
En cambio, se te acusará del delito más grave de conducir con una licencia suspendida, Código de Vehículos 14601 VC.
Esto se debe a que el DMV solo suspenderá o revocará una DL si has violado una o más leyes estatales de conducción.
Sanciones
Conducir sin una DL válida es un delito mixto. Esto significa que puede ser procesado como ya sea un delito menor o una infracción no penal.1
Una primera ofensa generalmente es una infracción. Las ofensas posteriores bajo VC 12500 son más propensas a ser acusadas como delito menor.
Como infracción, conducir sin una DL conlleva una multa potencial de hasta $250.2
Si se le acusa como delito menor, VC 12500 puede ser castigado por:
- Hasta seis (6) meses de tiempo en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta mil dólares ($1,000).3
Defensas legales
Las defensas legales para Código de Vehículos 12500, conducir sin una licencia, incluyen demostrar que:
- Era un visitante de California, al menos 18 años de edad, y tenía una licencia válida de su estado o país de residencia;4
- Estaba legalmente exento de tener una licencia (como se discute en la Sección 1.1, a continuación), 5
- No estaba conduciendo (defensa de “no conducción”), o
- Tenía una licencia válida que no estaba en mi posesión inmediata cuando me detuvieron.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de California discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Quién está obligado a tener una licencia de conducir en California?
- 1.1. ¿Quién no necesita una licencia de California para conducir en California?
- 1.2. ¿Puedo conducir en California con una licencia de otro estado?
- 1.3. ¿Es válida una licencia de otro país en California?
- 1.4. ¿Puedo conducir en California si tengo menos de 18 años y soy de otro estado o país?
- 1.5. Si me mudo a California, ¿cuándo debo obtener una licencia?
- 2. ¿Cómo demuestra un fiscal que conduje sin una licencia?
- 2.1. ¿Cuándo violo el Código de Vehículos 12500?
- 2.2. La carga de la prueba en casos de VC 12500
- 2.3. Situaciones comunes en las que se acusa de conducir sin licencia
- 2.4. ¿Qué sucede si me detienen y no tengo mi licencia conmigo?
- 2.5. ¿Qué sucede si me niego a mostrar una licencia de conducir a un oficial de policía?
- 2.6. ¿Qué sucede si doy información o identificación falsa a un oficial de policía?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones por conducir sin licencia según el Código de Vehículos de California 12500?
- 4. ¿Cómo puedo luchar contra un cargo por conducir sin licencia?
- 5. ¿Puede un extranjero indocumentado obtener una licencia de conducir en California?
1. ¿Quién está obligado a tener una licencia de conducir en California?
Los residentes del estado que conducen en carreteras públicas o en instalaciones de estacionamiento abiertas al público deben tener una licencia de conducir de California válida.6
El Código de Vehículos 12500(a) establece:
“Una persona no puede conducir un vehículo de motor en una carretera, a menos que la persona tenga una licencia de conducir válida emitida bajo este código, excepto aquellas personas que están expresamente exentas bajo este código.”7
1.1. ¿Quién no necesita una licencia de California para conducir en California?
Usted no necesita una licencia de California para conducir en el estado si es:
- Un oficial o empleado del gobierno que conduce un vehículo (que no sea un vehículo comercial) propiedad o controlado por el gobierno de los Estados Unidos mientras está en un viaje federal; 8
- Conduciendo un implemento de labranza (como un tractor) que no sea en una carretera pública;9
- Conduciendo un vehículo todo terreno a través de una carretera pública;10
- Un visitante de 18 años o más que tenga una licencia de conducir válida en su estado o país de origen;11
- Un no residente de 21 años o más, si transporta materiales peligrosos y tiene una licencia de conducir válida de otro estado o de Canadá para hacerlo;12 o
- Un no residente con una licencia de conducir diplomática válida para el tipo de vehículo(s) que está conduciendo.13
1.2. ¿Puedo conducir en California con una licencia de otro estado?
Sí. Si usted es de otro estado, puede conducir legalmente en el estado siempre y cuando:
- Tenga al menos 18 años (o, como se establece en la Sección 1.4, tenga 16 o 17 años),
- Tenga una licencia de conducir válida actual de su estado de residencia, y
- La licencia de conducir sea válida para el tipo de vehículo que está conduciendo (automóvil, camión, motocicleta, etc.).14
1.3. ¿Es válida una licencia de conducir de otro país en California?
Sí. Si usted es de un país que no sea Estados Unidos, puede usar su propia licencia de conducir para conducir en el estado si:
- Tiene al menos 18 años,
- Tiene una licencia de conducir válida y actual emitida por su país de residencia, y
- La licencia de conducir cubre el tipo de vehículo que está conduciendo (automóvil, camión, motocicleta, etc.).
¿Qué pasa si mi país no emite licencias de conducir?
Si su país de residencia no requiere licencias de conducir, puede conducir en California si:
- Tiene al menos 18 años, y
- Está operando un vehículo extranjero que posee por un máximo de 30 días.15
Después del período de 30 días, debe obtener una licencia de conducir de California.
1.4. ¿Puedo conducir en California si tengo menos de 18 años y soy de otro estado o país?
La ley estatal permite a los conductores de fuera del estado que tengan 16 o 17 años conducir en California. Estos menores pueden conducir por un máximo de diez (10) días inmediatamente después de su entrada al estado. Un conductor de 16 o 17 años de fuera del estado no está sujeto a la limitación de 10 días si:
- El menor tiene una licencia de conducir válida emitida por otro estado o país, Y
- El menor ha obtenido un certificado de menor no residente del DMV de California y ha presentado una prueba de responsabilidad financiera en relación con esto.
Un conductor de 16 o 17 años que tenga estos documentos en su posesión inmediata puede seguir conduciendo en California por más de diez (10) días.
1.5. Si me mudo a California, ¿cuándo debo obtener una licencia?
Debe obtener una licencia estatal dentro de los 10 días de convertirse en residente de California. Se convierte en residente al:
- Votar en una elección de California,
- Pagar la matrícula de residente,
- Solicitar una exención de impuestos a la propiedad de propietario de vivienda, o
- Obtener cualquier otro privilegio o beneficio que no se extienda normalmente a los no residentes.
Una excepción es si está conduciendo como parte de su empleo (como conductores de Uber o Lyft, repartidores, etc.). Entonces debe obtener una licencia estatal antes de poder conducir para trabajar.
Esta requisito no incluye conducir hacia y desde un lugar de empleo.
2. ¿Cómo demuestra un fiscal que conduje sin licencia?
2.1. ¿Cuándo violo el Código de Vehículos 12500?
Se deben establecer dos hechos (“elementos del delito“) para demostrar la conducción sin licencia en California:
- Usted condujo en una calle o carretera, y
- En el momento en que condujo:
- Usted no tenía una licencia válida emitida, o
- Estaba legalmente obligado a obtener una licencia estatal.20
Como se describe anteriormente, la licencia no tiene que ser emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados de California. Una licencia es válida siempre y cuando:
- Sea una licencia actual y válida emitida por cualquier estado o país,
- Sea para el tipo de vehículo (automóvil, motocicleta, camión comercial, etc.) que está conduciendo, y
- No esté obligado a obtener una licencia estatal por cualquier otro motivo (por ejemplo, porque se ha convertido en residente de California). 21
2.2. La carga de la prueba en casos de VC 12500
La carga de la prueba en casos de “conducción sin licencia” en California es un poco inusual. Para la mayoría de los delitos estatales, la acusación debe demostrar cada elemento del delito “más allá de una duda razonable”.
En un caso de VC 12500, la acusación no tiene la carga de probar que usted condujo sin una licencia.
En cambio, la acusación simplemente tiene que alegar que usted no tenía licencia en el momento de la conducción. La carga entonces recae en usted para demostrar que tenía una licencia válida.22
La lógica detrás de la carga de la prueba
La lógica es que es más fácil para usted demostrar la existencia de una licencia que para el fiscal demostrar la ausencia de una.23
Este razonamiento está desactualizado dado que los registros del DMV están fácilmente accesibles para las agencias de enjuiciamiento. Aunque la ley estatal no se ha mantenido al día con los cambios en la tecnología.
Por lo tanto, sigue siendo la regla que usted lleva la carga de probar que tenía una licencia válida si es acusado bajo el Código de Vehículos 12500(a).
2.3. Situaciones comunes en las que se acusa de conducir sin licencia
La mayoría de los cargos del Código de Vehículos 12500 surgen cuando:
- Nunca obtuvo una licencia,
- No renovó su licencia a tiempo después de que expiró, o
- Estableció residencia en California pero no obtuvo una licencia estatal.
Ejemplo: Louise viene a Los Ángeles desde Nueva York para trabajar en una pasantía de seis meses. Como su licencia de conducir de Nueva York todavía es válida, no se molesta en obtener una nueva licencia de California.
Luego, la compañía de Louise le ofrece un puesto permanente en L.A. Ella trae su auto y alquila un apartamento. En este punto, todavía puede usar su licencia de Nueva York.
Luego, Louise se registra para votar en California. Esto la convierte en residente de California. Ella debe obtener una licencia estatal dentro de los diez (10) días para poder conducir en el estado.
2.4. ¿Qué pasa si me detienen y no tengo mi licencia conmigo?
El Código de Vehículos 12500 de California le penaliza por conducir sin haber sido emitido una licencia actual y válida en absoluto.
Si se le emitió una licencia pero no la tiene en su posesión inmediata, en su lugar se le citará bajo el Código de Vehículos 12951 de California, la ley sobre no mostrar una licencia de conducir.24
El Código de Vehículos 12951 se acusa más a menudo como una infracción. Puede ser castigado con una multa de hasta $250.25
Incluso entonces, el cargo generalmente será desestimado siempre que presente al tribunal una licencia que era válida en el momento del arresto.26
Ejemplo: Irina cambia su bolso una mañana para verse bien para una entrevista de trabajo. Mientras transfiere artículos, su billetera cae al suelo y Irina no se da cuenta.
Luego, Irina se encuentra con un tráfico más pesado de lo normal en la autopista 405. Una vez que el tráfico se reduce, acelera para no llegar tarde a su entrevista.
Un oficial de la Patrulla de Carreteras de California detiene a Irina por exceso de velocidad (una violación del Código de Vehículos 22350 VC). Ella explica la situación y el oficial la deja ir por exceso de velocidad. Sin embargo, le emite una multa bajo el VC 12951, que Irina luego logra que se desestime.
2.5. ¿Qué sucede si me niego a mostrar mi licencia de conducir a un oficial de policía?
Negarse a mostrar una licencia es un delito menor bajo el VC 12951 si estabas conduciendo. Puede ser castigado con:
- Una multa de hasta $1,000, y/o
- Hasta seis (6) meses en la cárcel del condado.27
Este cargo suele surgir cuando la policía detiene a alguien que no quiere ser identificado.
California no tiene una ley de “detener e identificar”
A diferencia de algunos estados (como Nevada), California no tiene una ley general de “detener e identificar”. 28 Esto significa que si te detiene la policía, no estás obligado a mostrar identificación – a menos que estés conduciendo.29
Ejemplo: Louise tiene una orden de arresto pendiente por no pagar una multa ordenada por el tribunal por un DUI de California.
Cuando un oficial de LAPD detiene a Louise, ella teme ser arrestada si da su nombre. Así que se niega a decirle al oficial su nombre o mostrar su licencia.
Esto es una violación de delito menor del VC 12951, la ley de California sobre la negativa a proporcionar identificación a un oficial de paz. Por lo tanto, el oficial arresta a Louise (como Jane Doe).
2.6. ¿Qué sucede si doy información o identificación falsa a un oficial de policía?
Dos delitos relacionados con la negativa a mostrar una licencia a un oficial son:
- Código Penal 148.9 PC – mostrar identificación falsa a un oficial de paz, y
- Código de Vehículos 31 VC – proporcionar información falsa a un oficial de paz.
Ambos delitos son delitos menores, castigados con hasta seis (6) meses en la cárcel y/o una multa considerable.
3. ¿Cuáles son las sanciones por conducir sin licencia según el Código de Vehículos de California 12500?
El Código de Vehículos de California 12500(a) puede ser procesado como:
- Una infracción no criminal, o
- Un cargo por delito menor.
La única consecuencia de ser declarado culpable del Código de Vehículos 12500 VC como una infracción es una posible multa máxima de doscientos cincuenta dólares ($250).
Como delito menor, conducir sin licencia puede ser castigado con:
- Libertad condicional informal por delito menor (“resumen”) por hasta tres (3) años,
- Hasta seis (6) meses en la cárcel del condado,
- Una multa de hasta mil dólares ($1,000), y/o
- Si tiene una condena previa por VC 12500 u otras ciertas infracciones de tráfico, una posible incautación de su vehículo por 30 días (impound).
Factores que determinan si se acusará a VC 12500 como una infracción o un delito menor
El factor principal que la fiscalía considerará en un caso de VC 12500 es su historial de conducción. Una primera infracción generalmente se acusará como una infracción.
Las infracciones posteriores tienen más probabilidades de ser acusadas como un delito menor (a discreción del fiscal o del tribunal).
Un abogado experimentado en defensa criminal de California a menudo puede persuadir al fiscal para que reduzca el cargo a una infracción.
Discutimos este enfoque en la Sección 4.3, a continuación.
Procesamientos en Los Ángeles
La oficina del fiscal del condado de L.A. generalmente no procesará casos de VC 12500 a menos que haya sido un infractor reincidente en los últimos 24 meses.30
4. ¿Cómo puedo luchar contra un cargo de conducir sin licencia?
Hay tres formas principales en las que puedes luchar contra un cargo de conducir sin licencia bajo el Código de Vehículos de California 12500:
- Probar que, de hecho, tenías una licencia válida en el momento de la infracción;
- Intentar que el tribunal posponga el caso el tiempo suficiente para que puedas obtener una licencia estatal; o
- En el caso de una violación de delito menor, intentar negociar el caso para que sea una infracción.
Veamos más de cerca cada una de estas estrategias.
4.1. Demostrar que tenías una licencia válida
La mejor defensa legal contra los cargos de VC 12500 es demostrar que tenías una licencia válida en el momento de la supuesta infracción.
Si la licencia fue emitida en California, esto debería ser bastante sencillo.
Si la licencia era de otro estado o país, podría implicar demostrar que:
- No eras residente del estado (y, por lo tanto, no estabas obligado a tener una licencia estatal); y
- Tenías una licencia válida de otro estado o país.
Algunas formas en que un abogado de defensa criminal puede ayudarte a hacer esto incluyen:
- Obtener registros del DMV de la otra jurisdicción, y
- Probar que te registraste para votar y/o pagaste impuestos sobre la propiedad en la otra jurisdicción.
4.2. Posponer el caso y obtener una licencia de California
A menos que seas un infractor reincidente, la mayoría de los fiscales te permitirán posponer un caso y obtener una licencia estatal.
Esto es particularmente útil si te han acusado de una violación de delito menor de VC 12500.
Como explica el abogado de defensa criminal de Los Ángeles John Murray31:
“Si tengo un cliente que sé que es elegible para obtener una licencia, pospondré los procedimientos para que tengan tiempo de obtener una. Esto suele resultar en un cargo desestimado o, como máximo, una infracción”.
Dicho esto, una reducción de cargo puede no ser tan simple si tenías una orden de arresto de California en el momento de conducir sin licencia.
Si sabes o crees que podrías tener una orden de arresto en tu contra, se te recomienda consultar a un abogado de defensa criminal de California.
5. ¿Puede un extranjero indocumentado obtener una licencia de conducir en California?
Sí. Si no tienes un número de seguro social, aún puedes calificar para una “licencia AB 60” en California para conducir.
Licencias AB60 se parecen a las licencias de conducir regulares excepto que llevan una marca que dice “Se aplican límites federales” en la esquina superior derecha.32
Obtenga más información en la página de información de Licencias de Conducir AB 60 de California. También vea nuestro artículo, ¿Pueden los inmigrantes indocumentados obtener una licencia de conducir en California?
Referencias legales:
- Sección 40000.11 del Código de Vehículos de California.
- Código Penal 19.8 PC, nota al pie 1.
- Código Penal 19 PC: “Excepto en casos en que una ley de este estado prescriba un castigo diferente, todo delito declarado como delito menor es castigable con prisión en la cárcel del condado no superior a seis meses, o con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas cosas”.
- Ver Manual de DMV de California, “¿Quién debe tener una licencia de conducir?”
- Código de Vehículos de California 12501, nota al pie 1.
- Ver nota al pie 5.
- Ver también Código de Vehículos de California 12501: “Las siguientes personas no están obligadas a obtener una [DL]: (a) Un oficial o empleado de los Estados Unidos, mientras opera un vehículo motorizado propiedad o controlado por los Estados Unidos en asuntos de los Estados Unidos, excepto cuando el vehículo motorizado que se opera es un vehículo motorizado comercial, según se define en la Sección 15210. (b) Cualquier persona que conduzca u opere implementos de labranza operados o movidos incidentalmente en una carretera, excepto según lo dispuesto en la Sección 36300 o 36305. (c) Cualquier persona que conduzca u opere un vehículo motorizado fuera de la carretera sujeto a identificación, según se define en la Sección 38012, mientras conduce u opera dicho vehículo motorizado según lo dispuesto en la Sección 38025. Nada en esta subdivisión autoriza la operación de un vehículo motorizado por parte de una persona sin una [DL] válida en cualquier instalación de estacionamiento fuera de la carretera, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 12500”. Ver también: People v. Spence (Cal. App. 4th Dist.), 125 Cal. App. 4th 710; Halajian v. D & B Towing (Cal. App. 5th Dist. 2012), 209 Cal. App. 4th 1.
- Código de Vehículos 12501(a).
- Código de Vehículos 12501(b).
- Código de Vehículos 12501(c).
- Código de Vehículos 12502 (a)(1).
- VC 12502 (a)(2).
- VC 12502 (a)(3).
- VC 12502(a)(1).
- VC 12503.
- VC 12504(a): “Las secciones 12502 y 12503 se aplican a cualquier no residente mayor de 16 años pero menor de 18 años. El período máximo durante el cual ese no residente puede operar un vehículo motorizado en este estado sin obtener una [DL] está limitado a un período de 10 días inmediatamente después de la entrada del no residente en este estado, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b) de esta sección”.
- VC 12504 (b): “Cualquier no residente mayor de 16 años pero menor de 18 años que sea residente de una jurisdicción extranjera que requiera la licencia de conductores puede seguir operando un vehículo de motor en este estado después de 10 días desde su fecha de entrada a este estado si cumple con lo siguiente: (1) Tiene en su posesión inmediata una licencia de conducir válida, emitida por la jurisdicción extranjera. (2) Se le ha emitido y tiene en su posesión inmediata un certificado de menor no residente, que el departamento emite a un menor no residente que posee una licencia de conducir válida emitida por su estado o país de origen, y que presenta prueba de responsabilidad financiera. (c) Siempre que alguna de las condiciones para la emisión de un certificado de menor no residente dejen de existir, el departamento cancelará el certificado y requerirá que el menor lo entregue al departamento.” Ver también: In re V.C. (Cal. App. 3d Dist. 2013), 217 Cal. App. 4th 814, 158 Cal. Rptr. 3d 871; In re Shawnn F. (Cal. App. 5th Dist. 1995), 34 Cal. App. 4th 184.
- VC 12505(c): “Cualquier persona con derecho a una exención según la Sección 12502, 12503 o 12504 puede operar un vehículo de motor en este estado por un máximo de 10 días a partir de la fecha en que establezca su residencia en este estado, excepto que una persona no puede operar un vehículo de motor para trabajar en este estado después de establecer su residencia sin obtener primero una licencia de conducir de California del departamento.”
- Igual.
- Instrucciones del Jurado de California – CALCRIM 2221 – Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe probar que: 1. El acusado condujo un vehículo de motor en una carretera; [Y] 2. Cuando el acusado condujo, no tenía una licencia de conducir válida de California [Y] 3. El acusado no estaba exento del requisito de tener una licencia de conducir de California. Ver también las secciones 12504(b) y 12505(c) del Código de Vehículos.
- Ver Código de Vehículos de California 15000 y secciones posteriores, que codifican el Acuerdo Interestatal de Licencias de Conducir (DLC), en particular Código de Vehículos 15020.
- CALJIC 16.631 Conductor con licencia – Carga de la prueba: “No es necesario que el Fiscal presente pruebas de que el acusado no tenía una licencia de conducir válida para operar un vehículo de motor. Si el acusado estaba o no debidamente licenciado es un asunto peculiarmente dentro de su propio conocimiento. La carga de la prueba recae en el acusado de plantear una duda razonable sobre su culpabilidad de conducir un vehículo de motor en una carretera sin tener una licencia de conducir válida.”
- People v. Spence (2005) 125 Cal.App.4th 710.
- VC 12951: (a) El titular debe tener en su posesión inmediata el [DL] válido emitido a él o ella en todo momento cuando conduzca un vehículo motorizado en una carretera. Cualquier cargo bajo esta subdivisión será desestimado cuando la persona acusada presente en el tribunal un [DL] debidamente emitido a esa persona y válido en el momento de su arresto, excepto que en un tercer o posterior cargo, el tribunal a su discreción puede desestimar el cargo. Cuando se presente un [DL] temporal, interino o duplicado en el tribunal, el cargo no será desestimado a menos que el tribunal haya recibido pruebas del Departamento de Vehículos Motorizados de que el [DL] temporal, interino o duplicado fue emitido antes del arresto, que el privilegio de conducir y el [DL] no habían sido suspendidos o revocados, y que la persona era elegible para el [DL] temporal, interino o duplicado. (b) El conductor de un vehículo motorizado debe presentar su [DL] para su examen a solicitud de un oficial de policía que haga cumplir las disposiciones de este código.
- Código Penal 19.8 PC.
- Una excepción es si es su tercer o posterior cargo. Vea el Código de Vehículos 12951, nota al pie de página 18.
- Código Penal 19 PC.
- Vea, por ejemplo, Hiibel v. Sixth Judicial Dist. Court of Nev., Humboldt Cty., 542 U.S. 177 (2004).
- Vea ACLU Southern California, En California, tiene el derecho de no mostrar su identificación a las autoridades … en la mayoría de los casos.
- Código Penal 19 PC. Vea también el Código de Vehículos de California 14607.6 (a) VC: “No obstante cualquier otra disposición de la ley, y excepto como se establece en esta sección, un vehículo motorizado está sujeto a confiscación como una molestia si es conducido en una carretera en este estado por un conductor con un [DL] suspendido o revocado, o por un conductor sin licencia, que es el propietario registrado del vehículo en el momento de la incautación y tiene una condena previa por delito menor por una violación de la subdivisión (a) de la Sección 12500 o la Sección 14601, 14601.1, 14601.2, delincuentes habituales de tráfico según el Código de Vehículos 14601.3, 14601.4 o 14601.5″. Directiva Especial LADA 20-07.
- El abogado de defensa criminal de Los Ángeles John Murray se enfoca en su práctica de defensa criminal en casos de DUI y problemas relacionados con la conducción en California. Defiende a clientes acusados de conducir sin [DL] en Los Ángeles, el Condado de Orange y South Bay.
- VC 12801.9(a) “No obstante la Sección 12801.5, el departamento emitirá una licencia original a una persona que no pueda presentar pruebas satisfactorias de que su presencia en los Estados Unidos está autorizada bajo la ley federal si cumple con todos los demás requisitos para obtener la licencia y proporciona pruebas satisfactorias al departamento de su identidad y residencia en California.” Proyecto de Ley de la Asamblea de California 60 – la “Ley de Conductor Seguro y Responsable.”,