Nevada prohíbe manejar bajo la influencia de analgésicos recetados, incluso con una receta médica. El Fiscal del Distrito procesa los casos de “DUI de analgésicos recetados” no menos seriamente que manejar borracho y manejar bajo la influencia de drogas ilegales. Y cualquier conductor que sea arrestado por “DUI de analgésicos recetados” debe someterse a un examen de sangre DUI (si la policía obtiene una orden legal).
Defensas:
Las defensas típicas para combatir los cargos de “DUI de analgésicos recetados” en Nevada incluyen:
- Exámenes de sangre incorrectos
- El conductor no tomó las píldoras de dolor hasta después de que dejó de conducir
- Falta de causa probable para que la policía realice una parada de tráfico
Penas:
Si nadie sufrió daño corporal sustancial, un cargo por primera o segunda vez de conducir bajo la influencia de analgésicos recetados se procesa como un delito menor. Las penas DUI estándar son:
- Una pena de prisión suspendida por una primera DUI, y 10 días de prisión por una segunda DUI
- Multas de hasta $1,000;
- Escuela DUI;
- Panel de impacto de la víctima; y
- Una suspensión de la licencia de conducir de 185 días por una primera DUI (aunque es posible obtener una licencia restringida después de 90 días con un dispositivo de bloqueo de encendido), y una suspensión de 1 año por una segunda DUI
De lo contrario, los DUIs de tercera vez o DUIs que resulten en lesiones o la muerte son delitos. Las penas son:
- Multas de $2,000 a $5,000; y
- 1 a 6 años en la prisión estatal de Nevada por un tercer DUI, y 2 a 20 años por un DUI con lesiones o la muerte
En este artículo, nuestros abogados de DUI de Las Vegas discuten el delito de conducir mientras se está afectado por analgésicos con receta en Nevada. Siga leyendo para obtener más información.
Definición de “DUI de Analgésicos con Receta” en Nevada
Es un delito en Nevada operar un vehículo motorizado (incluidas las motocicletas) bajo la influencia de analgésicos con receta.1 A pesar de que el conductor tenga una receta médica, tomar el volante mientras se está afectado por analgésicos con receta es tan ilegal como conducir bajo los efectos del alcohol.
Ejemplo: Greta sufre dolor de espalda crónico y tiene una receta para Percocet para pasar el día. Una mañana, accidentalmente toma tres pastillas en lugar de las dos recetadas. En su camino al trabajo, el exceso de dosis entra en efecto y tiene problemas para mantenerse en su carril. Si un policía ve esto, Greta podría ser arrestada y llevada al Centro de Detención del Condado de Clark por conducir afectado por analgésicos con receta.
En el ejemplo anterior, no importa que Greta no tomara el exceso de Percocet a propósito. El simple hecho de conducir mientras está bajo los efectos de las pastillas de dolor equivale a DUI de drogas con receta.
Ejemplos de otros analgésicos recetados que pueden resultar en una conducción deteriorada son:
- Hidrocodona y Acetaminofén, que incluye Lortab y Vicodin (ver nuestro artículo sobre DUI de Vicodin)
- Codeína
- OxyContin (ver nuestro artículo sobre leyes de OxyContin de Nevada)
- Celebrex
- Demerol
- Marihuana medicinal (ver nuestro artículo sobre leyes de marihuana medicinal)
DUI de marihuana medicinal
Se considera “DUI de analgésicos recetados” en Nevada no solo conducir bajo los efectos de la marihuana medicinal… sino también conducir con un contenido de sangre de:
- 2 o más nanogramos por mililitro de marihuana; o
- 5 o más nanogramos por mililitro de metabolito de marihuana
Por lo tanto, los pacientes de marihuana medicinal pueden ser condenados por DUI incluso si están conduciendo de manera responsable pero tienen una cantidad excesiva de marihuana en su sangre.2
Ejemplo: Enid es un paciente registrado de marihuana medicinal en Nevada. Mientras conducía al trabajo en Mesquite, un policía nota que la etiqueta de registro en su placa de matrícula está vencida y la detiene. Después de que el policía se acerque a Enid, huele marihuana, lo que le da al policía motivos razonables para sospechar que Enid está bajo los efectos de la marihuana. El policía entonces le pide a Enid que realice pruebas de sobriedad en el campo, que ella pasa. Pero el policía opta por arrestar a Enid de todos modos y llevarla al Centro de Detención de Mesquite para una prueba de sangre. Los resultados de la prueba de sangre muestran que Enid tiene más de la cantidad legal de marihuana en su sistema, y el Fiscal del Condado de Clark presenta cargos de DUI contra Enid.
En el patrón de hechos anterior, Enid todavía puede ser declarada culpable de DUI aunque sea un titular de tarjeta de marihuana medicinal legal y haya aprobado las pruebas de sobriedad en el campo. Simplemente tener un contenido de marihuana en la sangre que excede los 2 nanogramos por mililitro es suficiente para que el Fiscal del Condado de Clark sostenga una condena por DUI.
Pruebas de sangre para casos de “DUI de analgésicos recetados”
Cada vez que un policía de Nevada detiene a un conductor bajo sospecha de DUI, el oficial le pedirá al conductor que se someta a una prueba de aliento preliminar y a las pruebas de sobriedad de Nevada. (Tenga en cuenta que los conductores no están obligados a realizar ninguna prueba). Si el conductor realiza las pruebas y las supera, el policía puede entonces suponer que el conductor está afectado no por el alcohol sino por sustancias controladas…
Si el policía en este punto arresta al conductor por DUI de drogas, el conductor está legalmente obligado a realizar una prueba de sangre para DUI (después de que el oficial obtenga una orden). Si el conductor no está de acuerdo en realizar la prueba de sangre, el policía puede utilizar “fuerza razonable” y restringir al conductor para obtener la muestra de sangre. Tenga en cuenta que rehusarse a someterse a una prueba de sangre para DUI se puede usar como evidencia en su contra si el caso llega a juicio.3
Suspensiones de licencia de conducir para casos de “DUI de analgésicos recetados”
Cuando los conductores son arrestados por conducir bajo la influencia después de fallar una prueba de aliento para DUI, el policía confisca inmediatamente su licencia de conducir. Pero en situaciones que involucran presuntos casos de conducción bajo la influencia de drogas, en las que el policía administra en cambio una prueba de sangre, el DMV de Nevada no suspenderá su licencia de conducir hasta que los resultados de la sangre salgan positivos para drogas. A veces esto no sucede hasta semanas o meses después del arresto.4 (Desplácese hacia abajo hasta la sección “Penalties” para obtener información sobre la duración de las suspensiones de la licencia de conducir).
Defensas para “DUI de analgésicos recetados”
Las defensas habituales a los cargos de “DUI de analgésicos recetados” son idénticas a las defensas de conducir bajo la influencia:
- Equipo de prueba de sangre roto o contaminación de las muestras de sangre. Las pruebas de sangre no deben calificar como evidencia si el equipo de prueba estaba defectuoso, o si el técnico del laboratorio manejó mal las muestras. Basta con demostrar que la certificación del probador de drogas había expirado para que se desestime la acusación de DUI.
- El conductor no tomó los analgésicos hasta después de haber dejado de conducir. Tal vez el conductor no tragó ninguna píldora hasta después de que los policías lo detuvieron. Si los fiscales no pueden demostrar que el conductor estaba bajo la influencia de un analgésico recetado antes de la parada de tráfico, el caso debe ser desestimado.
- No hay causa probable para la parada de tráfico. La policía no está autorizada a detener a los conductores bajo sospecha de DUI sin “causa probable” (a menos que el conductor esté viajando a través de un control de DUI). Si el abogado de la defensa puede demostrar que el policía no observó que el acusado violara ninguna ley de tráfico o condujera de manera peligrosa antes de la parada policial, el juez debe desestimar la acusación de DUI.
Tenga en cuenta que no es una defensa válida para los cargos de Nevada de analgésicos recetados que el conductor experimentara una reacción inusual al medicamento. Sin embargo, el fiscal podría estar más dispuesto a reducir o desestimar los cargos si el conductor puede demostrar que no se le advirtió que tomar el analgésico podría impedir su conducción.
Penas por DUI de Analgésicos Recetados
Las penas por “DUI de analgésicos recetados” en Nevada no son diferentes a las de conducir bajo la influencia. Las penas se vuelven más severas con cada DUI sucesivo en los últimos siete (7) años. La ley también impone una sentencia más dura si el incidente provocó que una víctima muriera o sufriera un daño corporal grave en Nevada.5
Primer DUI dentro de los 7 años:
- 2 días a 6 meses en la cárcel del condado (el tribunal suele imponer una sentencia de cárcel suspendida de 6 meses);
- Escuela de DUI de Nevada (un programa de educación sobre el alcohol que el acusado paga y se puede hacer en línea);
- Multas de $400 a $1,000 más los costos de la corte (En el Tribunal de Justicia de Las Vegas, la multa es de $685. En el Tribunal Municipal de Las Vegas, es de $810.);
- Panel de impacto de la víctima (una reunión a menudo patrocinada por MADD que el acusado paga y generalmente debe hacerse en persona); y
- Una suspensión de la licencia de conducir de 185 días (aunque es posible obtener una licencia restringida después de 90 días con un dispositivo de bloqueo de encendido),
Tenga en cuenta que la sentencia puede duplicarse si el DUI ocurrió en una zona de trabajo. Lea más sobre penas de DUI primera.
Segundo DUI dentro de 7 años:
- 10 días a 6 meses en la cárcel del condado;
- Multas de $750 a $1,000;
- Panel de impacto de la víctima;
- Una evaluación de dependencia de alcohol / drogas (cuesta $100);
- Dispositivo de bloqueo de encendido;
- Una suspensión de la licencia de conducir de 1 año; y
- Posiblemente Corte de DUI Misdemeanor, un programa intensivo de tratamiento de abuso de alcohol o drogas que se puede hacer en lugar de la cárcel
Tenga en cuenta que la sentencia puede duplicarse si el DUI ocurrió en una zona de trabajo. Lea más sobre penas de DUI segunda.
Tercer DUI en 7 años:
- 1 a 6 años en la prisión estatal de Nevada;
- Multas de $2,000 a $5,000;
- Panel de impacto a la víctima;
- Suspensión de la licencia de conducir de 3 años (licencia restringida posible después de 1 año);
- Dispositivo de bloqueo de encendido;
- Evaluación de dependencia de alcohol/drogas (cuesta $100); y
- Posiblemente Corte de DUI Felony, un programa intensivo de tratamiento de abuso de alcohol y drogas que se puede hacer en lugar de la prisión
Lea más acerca de penas de DUI tercera.
DUI causando lesión o muerte:
- 2 a 20 años en la prisión estatal de Nevada; y
- Multas de $2,000 a $5,000; y
- Dispositivo de bloqueo de encendido
Tenga en cuenta que si el acusado tiene al menos tres (3) condenas anteriores de DUI, entonces un incidente de DUI que resulte en muerte será acusado como homicidio vehicular.6 El tiempo de encarcelamiento para el delito de Nevada de homicidio vehicular es:
- 25 años en prisión con la posibilidad de libertad condicional después de 10 años; o
- Cadena perpetua con la posibilidad de libertad condicional después de 10 años
Acuerdos de declaración de culpabilidad:
Dependiendo de las circunstancias, un abogado defensor podría convencer al fiscal para reducir un cargo de “DUI de medicamentos para el dolor recetados” a conducción imprudente. Hay tres beneficios de tener una condena por conducir imprudentemente en lugar de por DUI de medicamentos para el dolor recetados:
- Es menos estigmatizante socialmente tener una condena por conducir imprudentemente que por DUI, y los empleadores no miran a la conducción imprudente de la misma manera que al DUI.
- Los tribunales de Nevada pueden sellar las condenas por manejo temerario de delitos menores de la historia criminal del conductor después de solo un (1) año desde que el caso se cierra. Por el contrario, los tribunales de Nevada no pueden sellar las condenas por DUI hasta siete (7) años después de que el caso se cierre. Lea más sobre sellar registros criminales.
- El castigo por DUI se vuelve más severo con cada condena sucesiva. Por lo tanto, si un conductor puede obtener un cargo de DUI reducido a manejo temerario, entonces su próxima detención por DUI (si la hay) se acusará como solo un DUI por primera vez y no como un segundo.
Tenga en cuenta que la ley de Nevada impide que los fiscales desestimen los cargos por DUI a menos que tengan problemas sustanciales con su evidencia. Pero dependiendo de las circunstancias, todavía puede ser posible desestimar los cargos por DUI. 7
¿Arrestado? Llámenos…
Si está enfrentando cargos criminales por “conducir bajo la influencia de analgésicos recetados” en Nevada, llame a nuestros abogados de defensa de DUI de Las Vegas para una consulta. Tal vez podamos reducir o desestimar su caso. Y siempre estamos listos para ir a juicio y luchar por un veredicto de “no culpable”.
¿En California? Vea nuestros artículos sobre Manejar bajo la influencia de Vicodin o Hydrocodone en California y DUI de pastillas para dormir en California.
Recursos legales
1NRS 484C.110 Actos ilegales; defensa afirmativa; pena adicional por violación cometida en zona de trabajo.
2. Es ilegal para cualquier persona que:
(a) Esté bajo la influencia de una sustancia controlada;
(b) Esté bajo la influencia combinada de alcohol y una sustancia controlada; o
(c) Inhale, ingiera, aplique o use de otra manera cualquier químico, veneno o disolvente orgánico, o cualquier compuesto o combinación de estos, hasta un grado que le impida conducir de forma segura o ejercer el control físico real de un vehículo,
–>conducir o estar en control físico real de un vehículo en una carretera o en un lugar al que el público tenga acceso. El hecho de que cualquier persona acusada de violar esta subsección tenga o haya tenido derecho a usar esa droga bajo las leyes de este Estado no es una defensa contra cualquier cargo de violar esta subsección.
3. Es ilegal para cualquier persona conducir o tener el control físico real de un vehículo en una carretera o en un lugar al que el público tenga acceso con una cantidad de una sustancia prohibida en su sangre o orina que sea igual o mayor a:
Orina | Sangre | |
Nanogramos | Nanogramos | |
Sustancia prohibida | por mililitro | por mililitro |
(a) Anfetamina | 500 | 100 |
(b) Cocaina | 150 | 50 |
(c) Metabolito de cocaína | 150 | 50 |
(d) Heroína | 2,000 | 50 |
(e) Metabolito de heroína: | ||
(1) Morfina | 2,000 | 50 |
(2) 6-monoacetilmorfina | 10 | 10 |
(f) Ácido lisérgico dietilamida | 25 | 10 |
(g) Marihuana (Mota) | 10 | 2 |
(h) Metabolito de marihuana | 15 | 5 |
(i) Metanfetamina (Meth) | 500 | 100 |
(j) Fencliclidina | 25 | 10 |
5. Una persona que viola cualquier disposición de esta sección puede estar sujeta a la pena adicional establecida en el NRS 484B.130.
2Id.
3NRS 484C.240 Admisibilidad de la evidencia de la negativa a someterse a una prueba evidente; disponibilidad de los resultados de la prueba; admisibilidad de la evidencia de la prueba.
1. Si una persona se niega a someterse a una prueba química requerida según lo dispuesto en el NRS 484C.150 o 484C.160, la evidencia de esa negativa es admisible en cualquier acción criminal o administrativa que surja de los actos presuntamente cometidos mientras la persona: (a) Estaba conduciendo o tenía el control físico real de un vehículo mientras estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas o una sustancia controlada con una sustancia prohibida en su sangre o orina; o (b) Estaba realizando cualquier otra conducta prohibida por el NRS 484C.110, 484C.120, 484C.130 o 484C.430.
2. A menos que se disponga lo contrario en el apartado 3 del NRS 484C.150, un tribunal o un funcionario de audiencias no puede excluir la evidencia de una prueba requerida o de la falta de someterse a dicha prueba si el oficial de policía u otra persona cumplió sustancialmente con las disposiciones del NRS 484C.150 al 484C.250, inclusive, y del NRS 484C.600 al 484C.640, inclusive.
3. Si una persona se somete a una prueba química requerida según el NRS 484C.150 o 484C.160, se debe proporcionar toda la información relativa a esa prueba, a petición de la persona, a la persona o a su abogado.
4. La evidencia de una prueba requerida no es admisible en un procedimiento criminal o administrativo a menos que se demuestre mediante documentos u otra evidencia que el organismo de aplicación de la ley calibró el dispositivo de prueba de aliento y lo mantuvo de otra manera como se requiere por los reglamentos del Comité de Pruebas para Intoxicación.
4NRS 484C.210 Revocación de la licencia, permiso o privilegio para conducir cuando la prueba muestra una concentración de alcohol de 0.10 o más en la sangre o el aliento; periodos de inelegibilidad para correr consecutivamente.
1. Si una persona no se somete a una prueba evidente como lo solicitó un oficial de policía de conformidad con el NRS 484C.160, la licencia, permiso o privilegio para conducir de la persona debe ser revocado como se establece en el NRS 484C.220, y la persona no es elegible para una licencia, permiso o privilegio para conducir por un periodo de: (a) Un año; o (b) Tres años, si la licencia, permiso o privilegio para conducir de la persona ha sido revocado durante los 7 años inmediatamente anteriores por no someterse a una prueba evidente.
2. Si el resultado de una prueba realizada de conformidad con el NRS 484C.150 o 484C.160 muestra que una persona tenía una concentración de alcohol de 0.08 o una cantidad detectable de una sustancia controlada o prohibida en su sangre o orina para la cual no tenía una receta válida, según se define en el NRS 453.128, o no tenía una tarjeta de identificación de registro válida, según se define en el NRS 453A.140 al momento de la prueba, la licencia, permiso o privilegio de la persona para conducir debe ser revocado como se establece en el NRS 484C.220 y la persona no es elegible para una licencia, permiso o privilegio por un periodo de 90 días.
3. Si una revocación de la licencia, permiso o privilegio de conducir de una persona bajo los NRS 62E.640 o 483.460 sigue a una revocación bajo el apartado 2 que se basó en que la persona tenía una concentración de alcohol de 0.10 o más en su sangre o aliento, el Departamento cancelará la revocación bajo ese apartado y le dará al interesado crédito por cualquier periodo durante el cual no fue elegible para una licencia, permiso o privilegio.
4. Los periodos de inelegibilidad para una licencia, permiso o privilegio para conducir que se imponen de conformidad con esta sección deben correr consecutivamente.
5NRS 484C.400 Penas por primera, segunda y tercera ofensas; segregación del infractor; confinamiento intermitente; sentencias consecutivas; factor agravante.
1. A menos que se proporcione una pena mayor de conformidad con NRS 484C.430 o 484C.440, y salvo lo dispuesto en otro caso en NRS 484C.410, una persona que viola las disposiciones de NRS 484C.110 o 484C.120:
(a) Por la primera ofensa dentro de los 7 años, es culpable de un delito menor. A menos que se le permita someterse a tratamiento según lo previsto en NRS 484C.320, el tribunal deberá:
(1) Salvo lo dispuesto en el apartado (4) de este párrafo o el apartado 2 de NRS 484C.420, ordenar al interesado que pague la matrícula de un curso educativo sobre el abuso de alcohol y sustancias controladas aprobado por el Departamento y que complete el curso dentro del tiempo especificado en la orden, y el tribunal deberá notificar al Departamento si el interesado no completa el curso dentro del tiempo especificado;
(2) A menos que la sentencia se reduzca de conformidad con NRS 484C.320, condenar al interesado a prisión por un periodo no menor de 2 días ni mayor de 6 meses en la cárcel, o a realizar un trabajo comunitario no menor de 48 horas, pero no más de 96 horas, vestido con un atuendo distintivo que identifique al interesado como habiendo violado las disposiciones de NRS 484C.110 o 484C.120;
(3) Multar al interesado con una cantidad no menor de $400 ni mayor de $1,000; y
(4) Si se determina que el interesado tiene una concentración de alcohol de 0.18 o más en su sangre o aliento, ordenar al interesado que asista a un programa de tratamiento para el abuso de alcohol o drogas de conformidad con las disposiciones de NRS 484C.360.
(b) Por una segunda ofensa dentro de los 7 años, es culpable de un delito menor. A menos que la sentencia se reduzca de conformidad con NRS 484C.330, el tribunal deberá:
(1) Condenar al interesado a:
(I) Prisión por un periodo no menor de 10 días ni mayor de 6 meses en la cárcel; o
(II) Confinamiento residencial por un periodo no menor de 10 días ni mayor de 6 meses, de la manera prevista en NRS 4.376 a 4.3766, inclusive, o 5.0755 a 5.078, inclusive;
(2) Multar al interesado con una cantidad no menor de $750 ni mayor de $1,000, o ordenar al interesado que realice un número equivalente de horas de trabajo comunitario vestido con un atuendo distintivo que identifique al interesado como habiendo violado las disposiciones de NRS 484C.110 o 484C.120; y
(3) Ordenar al interesado que asista a un programa de tratamiento para el abuso de alcohol o drogas de conformidad con las disposiciones de NRS 484C.360.
–> Una persona que de forma intencional no complete con éxito un término de confinamiento residencial o un programa de tratamiento ordenado de conformidad con este párrafo es culpable de un delito menor.
(c) Salvo lo dispuesto en el NRS 484C.340, para una tercera ofensa dentro de los 7 años, es culpable de un delito de categoría B y será castigado con prisión en la cárcel estatal por un término mínimo de no menos de 1 año y un término máximo de no más de 6 años, y además será castigado con una multa de no menos de $2,000 ni más de $5,000. Un infractor que sea encarcelado de conformidad con lo dispuesto en este párrafo debe, en la medida de lo posible, ser segregado de los infractores cuyos delitos fueron violentos y, en la medida de lo posible, ser asignado a una institución o una instalación de seguridad mínima.
2. Un delito que ocurrió dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del delito principal o después del delito principal constituye un delito anterior a los fines de esta sección cuando se evidencia por una condena, sin tener en cuenta la secuencia de los delitos y condenas. Los hechos relativos a un delito anterior deben ser alegados en la denuncia, la acusación o la información, no deben leerse al jurado ni probarse en el juicio, sino que deben probarse en el momento de la sentencia y, si el delito principal se alega que es un delito grave, también deben mostrarse en la audiencia preliminar o presentarse al gran jurado.
3. Una pena de confinamiento impuesta de conformidad con lo dispuesto en esta sección puede cumplirse de forma intermitente a discreción del juez o del juez de paz, salvo que una persona que sea condenada por una segunda o posterior ofensa dentro de los 7 años debe ser confinada por lo menos un segmento de no menos de 48 horas consecutivas. Esta discreción debe ejercerse después de considerar todas las circunstancias relacionadas con el delito y la familia y el empleo del infractor, pero cualquier sentencia de 30 días o menos debe cumplirse dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de condena o, si el infractor fue sentenciado de conformidad con el NRS 484C.320 o 484C.330 y la suspensión de su sentencia fue revocada, dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de revocación. Cualquier tiempo para el que el infractor sea confinado debe consistir de no menos de 24 horas consecutivas.
4. Las sentencias de prisión impuestas simultáneamente de conformidad con esta sección y el NRS 482.456, 483.560, 484C.410 o 485.330 deben ejecutarse consecutivamente.
5. Si el acusado transportaba a una persona menor de 15 años en el vehículo motorizado en el momento de la violación, el tribunal debe considerar ese hecho como un factor agravante al determinar la sentencia del acusado.
6. Para determinar si un delito ocurre dentro de los 7 años de otro delito, cualquier período de tiempo entre los dos delitos durante el cual, por cualquier tal delito, el infractor esté encarcelado, cumpliendo una pena de confinamiento residencial, confinado en una instalación de tratamiento, en libertad condicional o bajo libertad vigilada debe excluirse.
7. Como se utiliza en esta sección, a menos que el contexto exija lo contrario, “delito” significa:
(a) Una violación del NRS 484C.110, 484C.120 o 484C.430;
(b) Un homicidio resultante de conducir o estar en control físico real de un vehículo mientras está bajo la influencia de alcohol intoxicante o una sustancia controlada o resultante de cualquier otra conducta prohibida por el NRS 484C.110, 484C.130 o 484C.430; o
(c) Una violación de una ley de cualquier otra jurisdicción que prohíba el mismo o similar comportamiento según lo establecido en el párrafo (a) o (b).
NRS 483.460 Revocación obligatoria de la licencia, permiso o privilegio para conducir; período de revocación; suspensión del período de revocación durante la prisión; elegibilidad para una licencia restringida; acción para llevar a cabo la orden del tribunal.
1. Salvo disposición en contrario de una ley específica, el Departamento revocará la licencia, permiso o privilegio de cualquier conductor al recibir un registro de su condena por cualquiera de los siguientes delitos, cuando esa condena haya adquirido carácter definitivo, y el conductor no sea elegible para una licencia, permiso o privilegio para conducir durante el período indicado:
(a) Por un período de 3 años si el delito es:
(1) Una violación del apartado 6 de NRS 484B.653.
(2) Una tercera o subsiguiente violación dentro de los 7 años de NRS 484C.110 o 484C.120.
(3) Una violación de NRS 484C.110 o 484C.120 que resulte en una condena por delito grave de conformidad con NRS 484C.400 o 484C.410.
(4) Una violación de NRS 484C.430 o un homicidio resultante de conducir o estar bajo el control físico real de un vehículo mientras está bajo la influencia de bebidas alcohólicas o una sustancia controlada o resultante de cualquier otra conducta prohibida por NRS 484C.110, 484C.130 o 484C.430.
–> El período durante el cual tal conductor no es elegible para una licencia, permiso o privilegio para conducir debe ser suspendido durante cualquier período de encarcelamiento y el período de revocación debe reanudarse cuando el Departamento sea notificado de conformidad con NRS 209.517 o 213.12185 de que la persona ha completado el período de encarcelamiento o de que la persona ha sido puesta bajo confinamiento residencial o libertad condicional.
(b) Por un período de 1 año si el delito es:
(1) Cualquier otro homicidio involuntario, incluyendo homicidio vehicular según lo descrito en NRS 484B.657, resultante de la conducción de un vehículo motorizado o delito grave en el que se utilice un vehículo motorizado, incluyendo el robo ilegal de un vehículo motorizado.
(2) La falta de detenerse y prestar ayuda según lo requerido por las leyes de este Estado en caso de un accidente de vehículo motorizado que resulte en la muerte o lesión corporal de otra persona.
(3) Perjurio o la realización de una declaración falsa bajo juramento al Departamento de conformidad con NRS 483.010 a 483.630, inclusive, o de conformidad con cualquier otra ley relacionada con la propiedad o conducción de vehículos motorizados.
(4) Condena, o renuncia a la fianza no anulada, por tres cargos de conducción temeraria cometidos dentro de un período de 12 meses.
(5) Una segunda violación dentro de los 7 años de NRS 484C.110 o 484C.120 y el conductor no es elegible para una licencia restringida durante ninguno de ese período.
(6) Una violación de NRS 484B.550.
(c) Por un período de 90 días, si el delito es una primera violación dentro de los 7 años de NRS 484C.110 o 484C.120.
2. El Departamento revocará la licencia, permiso o privilegio de un conductor condenado por violar NRS 484C.110 o 484C.120 que no complete el curso educativo sobre el uso de alcohol y sustancias controladas dentro del tiempo ordenado por el tribunal y agregará un período de 90 días durante el cual el conductor no es elegible para una licencia, permiso o privilegio para conducir.
3. Cuando el Departamento sea notificado por un tribunal de que una persona que ha sido condenada por una primera violación dentro de los 7 años de NRS 484C.110 ha sido permitida entrar en un programa de tratamiento de conformidad con NRS 484C.320, el Departamento reducirá a la mitad el período durante el cual la persona no es elegible para una licencia, permiso o privilegio para conducir, pero restaurará esa reducción de tiempo si se le notifica que la persona no fue aceptada o no completó el tratamiento.
4. El Departamento revocará la licencia, permiso o privilegio para conducir de una persona que esté obligada a instalar un dispositivo de conformidad con NRS 484C.460 pero que opere un vehículo motorizado sin tal dispositivo:
(a) Por 3 años, si es su primera tal ofensa durante el período de uso requerido del dispositivo.
(b) Durante 5 años, si es su segunda infracción durante el periodo de uso obligatorio del dispositivo.
5. Un conductor cuyo permiso, licencia o privilegio haya sido revocado de conformidad con el apartado 4 no es elegible para una licencia restringida durante el periodo establecido en el párrafo (a) o (b) de ese apartado, según corresponda.
6. Además de cualquier otro requisito establecido por una ley específica, si el Departamento recibe notificación de que un tribunal ha ordenado la revocación, suspensión o demora en la expedición de una licencia de conformidad con el título 5 de NRS, NRS 176.064, 206.330 o 392.148, los capítulos 484A a 484E, inclusive, de NRS o cualquier otra disposición de la ley, el Departamento deberá tomar las medidas necesarias para llevar a cabo la orden del tribunal.
7. Como se usa en esta sección, “dispositivo” tiene el significado que se le asigna en NRS 484C.450.
6NRS 484C.130 Homicidio vehicular; defensa afirmativa.
1. Una persona comete homicidio vehicular si:
(a) Conduce o tiene el control físico real de un vehículo en o fuera de las carreteras de este Estado y:
(1) Está bajo la influencia de bebidas alcohólicas;
(2) Tiene una concentración de alcohol de 0.08 o más en su sangre o aliento;
(3) Se encuentra medido dentro de las 2 horas después de conducir o tener el control físico real de un vehículo con una concentración de alcohol de 0.08 o más en su sangre o aliento;
(4) Está bajo la influencia de una sustancia controlada o está bajo la influencia combinada de bebidas alcohólicas y una sustancia controlada;
(5) Inhala, ingiere, aplica o de otra manera usa cualquier químico, veneno o disolvente orgánico, o cualquier compuesto o combinación de estos, en un grado que lo incapacite para conducir con seguridad o ejercer el control físico real de un vehículo; o
(6) Tiene una sustancia prohibida en su sangre o orina en una cantidad igual o mayor a la establecida en el apartado 3 de NRS 484C.110;
(b) Causa de manera directa la muerte de otra persona mientras conduce o tiene el control físico real de un vehículo en o fuera de las carreteras de este Estado; y
(c) Ha sido previamente condenado por al menos tres delitos.
2. Si se demuestra por preponderancia de la prueba, es una defensa afirmativa bajo el subinciso (3) del párrafo (a) del apartado 1 que el acusado consumió una cantidad suficiente de alcohol después de conducir o tener el control físico real del vehículo, y antes de que se le hiciera la prueba de sangre o aliento, para que el acusado tuviera una concentración de alcohol de 0.08 o más en su sangre o aliento. Un acusado que tenga la intención de ofrecer esta defensa en un juicio o audiencia preliminar debe, no menos de 14 días antes del juicio o audiencia o en el momento que el tribunal determine, presentar y servir al fiscal un aviso escrito de esa intención.
3. Como se usa en esta sección, “delito” significa:
(a) Una violación de NRS 484C.110, 484C.120 o 484C.430;
(b) Un homicidio resultante de conducir o tener el control físico real de un vehículo mientras está bajo la influencia de bebidas alcohólicas o una sustancia controlada o resultante de cualquier otra conducta prohibida por esta sección o NRS 484C.110 o 484C.430; o
(c) Una violación de una ley de cualquier otra jurisdicción que prohíba la misma o similar conducta establecida en el párrafo (a) o (b).
NRS 484C.440 Penas por homicidio vehicular; segregación del infractor; negociación de un acuerdo de culpabilidad restringida; suspensión de la sentencia y prohibición de libertad condicional; factor agravante.
1. La persona que cometa homicidio vehicular de conformidad con el NRS 484C.130 es culpable de un delito de categoría A y será castigada con prisión en la cárcel estatal:
(a) Por vida con posibilidad de libertad condicional, con elegibilidad para la libertad condicional comenzando cuando se haya cumplido un mínimo de 10 años; o
(b) Por un término definido de 25 años, con elegibilidad para la libertad condicional comenzando cuando se haya cumplido un mínimo de 10 años.
2. La persona encarcelada de conformidad con el apartado 1 debe, en la medida de lo posible, ser segregada de los infractores cuyos delitos fueron violentos y, en la medida de lo posible, ser asignada a una institución o una instalación de seguridad mínima.
3. Un fiscal no debe desestimar un cargo de homicidio vehicular a cambio de una declaración de culpabilidad, culpabilidad pero mentalmente enfermo o nolo contendere a un cargo menor o por cualquier otra razón a menos que el fiscal sepa o sea obvio que el cargo no está respaldado por una causa probable o no puede ser probado en el momento del juicio. Una sentencia impuesta de conformidad con el apartado 1 no puede ser suspendida ni se puede otorgar libertad condicional.
4. Si el acusado transportaba a una persona menor de 15 años en el vehículo en el momento de la violación, el tribunal debe considerar ese hecho como un factor agravante al determinar la sentencia del acusado.
7NRS 484C.420 Prohibición de libertad condicional; suspensión de la sentencia y negociación de un acuerdo de culpabilidad restringida; órdenes obligatorias cuando la persona no es residente.
1. La persona condenada por violar las disposiciones del NRS 484C.110 o 484C.120 no debe ser liberada bajo libertad condicional, y una sentencia impuesta por violar esas disposiciones no debe ser suspendida excepto, según lo dispuesto en el NRS 4.373, 5.055, 484C.320, 484C.330 y 484C.340, aquella parte de la sentencia impuesta que exceda el mínimo obligatorio. Un fiscal no debe desestimar un cargo por violar las disposiciones del NRS 484C.110 o 484C.120 a cambio de una declaración de culpabilidad, culpabilidad pero mentalmente enfermo o nolo contendere a un cargo menor o por cualquier otra razón a menos que el fiscal sepa o sea obvio que el cargo no está respaldado por una causa probable o no puede ser probado en el momento del juicio.
2. Si la persona que violó las disposiciones del NRS 484C.110 o 484C.120 posee una licencia de conducir emitida por un estado distinto al Estado de Nevada y no reside en el Estado de Nevada, al llevar a cabo las disposiciones del subapartado
(1) del apartado (a) del apartado 1 del NRS 484C.400, el tribunal debe:
(a) Ordenar a la persona que pague la matrícula y presente evidencia de la finalización de un curso educativo sobre el abuso de alcohol y sustancias controladas aprobado por una agencia gubernamental del estado de residencia de la persona dentro del tiempo especificado en la orden; o
(b) Ordenar a la persona que complete un curso educativo por correspondencia sobre el abuso de alcohol y sustancias controladas aprobadas por el Departamento dentro del tiempo especificado en la orden,
–> y el tribunal debe notificar al Departamento si la persona no completa el curso asignado dentro del tiempo especificado.