Existe un período de espera de cinco (5) años para sellar una condena por posesión ilegal de tarjetas de crédito de un expediente criminal de un acusado. Tenga en cuenta que este período de espera de cinco años no comienza hasta después de que finalice el caso, no desde la fecha de condena.5
No hay período de espera para sellar un caso de NRS 205.690 si la acusación se desestima (lo que significa que no hay condena).6 Aprenda más sobre cómo sellar los registros criminales de Nevada.
5. Consecuencias de inmigración
La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito considera las violaciones de NRS 205.690 como delitos que implican turpitud moral, que son delitos deportables.7 Por lo tanto, se recomienda a cualquier ciudadano no estadounidense que haya sido acusado de fraude que busque a un abogado con experiencia en derecho penal y de inmigración. Un abogado capacitado puede persuadir al fiscal para que desestime los cargos o los reduzca a delitos no deportables.6 Aprenda más sobre cómo sellar los registros criminales de Nevada.
6. Delitos relacionados
6.1. Cheques falsos
Los delitos de cheques falsos (NRS 205.130) ocurren cuando alguien intenta deliberadamente pasar un cheque con una cantidad insuficiente de dinero en su cuenta. Las penas por pasar un cheque falso dependen de la cantidad por la que se hizo el cheque:
Un delito por primera vez de pasar un cheque falso por menos de $1,200 es un delito menor, con:
- hasta seis (6) meses de prisión, y/o
- hasta $1,000 en multas, y
- restitución a la(s) víctima(s)8
6.2. Posesión de bienes robados
La posesión de bienes robados (NRS 205.725) ocurre cuando alguien posee intencionalmente bienes robados de otra persona, incluso si el poseedor no los robó él mismo. Nevada presume que los acusados
Las penas por poseer bienes robados en Nevada dependen del valor de los bienes. Poseer menos de $1,200 en bienes robados es un delito menor, con:
- hasta seis (6) meses de prisión, y/o
- hasta $1,000 en multas, y
- restitución a la(s) víctima(s)9
6.3. Falsificación
La falsificación (NRS 205.090) ocurre cuando alguien intenta engañar a otra persona a través de documentos falsificados. Los delitos típicos de falsificación son firmar el nombre de otra persona en un cheque o contrato sin su consentimiento o falsificar un documento legal.
La falsificación es un delito de categoría D, con:
- de uno a cuatro (1 – 4) años de prisión, y
- posiblemente hasta $5,000 en multas, y
- restitución a la(s) víctima(s)10
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¿Arrestado en California? Vea nuestro artículo sobre las leyes de fraude con tarjeta de crédito de California.
¿Arrestado en Colorado? Vea nuestro artículo sobre la Ley de Delitos de Dispositivo de Transacción Financiera en Colorado C.R.S. 18-5-702.
Referencias Legales
- NRS 205.690 Obtener o poseer una tarjeta de crédito o débito, o descripción identificativa de una tarjeta de crédito, cuenta de crédito o tarjeta de débito sin el consentimiento del titular de la tarjeta; presunción de posesión; exenciones.1. La persona que robe, tome o quite una tarjeta de crédito o débito de la persona, posesión, custodia o control de otra sin el consentimiento del titular de la tarjeta o que, con conocimiento de que una tarjeta de crédito o débito ha sido así tomada, quitada o robada, reciba la tarjeta de crédito o débito con la intención de circular, usar o venderla o transferirla a una persona distinta del emisor o del titular de la tarjeta, es culpable de un delito de categoría D y será castigado de conformidad con lo dispuesto en el NRS 193.130. Además de cualquier otra pena, el tribunal ordenará al acusado que pague la reparación.2. La persona que posea una tarjeta de crédito o débito sin el consentimiento del titular de la tarjeta y con la intención de circular, usar, vender o transferir la tarjeta de crédito o débito con la intención de defraudar es culpable de un delito de categoría D y será castigado de conformidad con lo dispuesto en el NRS 193.130. Además de cualquier otra pena, el tribunal ordenará al acusado que pague la reparación.3. Se presume que la persona que tenga en su posesión o bajo su control dos o más tarjetas de crédito o débito emitidas a nombre de otra persona ha obtenido y posee las tarjetas de crédito o débito con el conocimiento de que han sido robadas y con la intención de circular, usar, vender o transferirlas con la intención de defraudar. La presunción establecida por este apartado no se aplica a la posesión de dos o más tarjetas de crédito o débito utilizadas en el curso normal de los negocios o empleo del poseedor o cuando la posesión es con el consentimiento del titular de la tarjeta.4. Las disposiciones de esta sección no se aplican a una persona empleada por o que opera un negocio, incluidos, entre otros, un banco u otra institución financiera, una oficina de crédito, una agencia de cobro o una agencia de informes de crédito, que, sin intención de defraudar, proporciona de manera legal a otra persona o obtiene el número u otra descripción física o electrónica identificativa de una tarjeta de crédito, tarjeta de débito o cuenta de crédito en el curso ordinario de ese negocio o empleo o en virtud de una transacción financiera celebrada con un cliente.5. Como se utiliza en esta sección:(a) “Tarjeta de crédito” incluye, sin limitación, el número u otra descripción física o electrónica identificativa de una tarjeta de crédito o cuenta de crédito.(b) “Tarjeta de débito” incluye, sin limitación, el número u otra descripción física o electrónica identificativa de una tarjeta de débito.
- Id.; Marshall v. Estado, 95 Nev. 802, 603 P.2d 283 (1979) (“Aunque el NRS 205.690 (3) crea una presunción de que una persona que posee dos o más tarjetas de crédito emitidas en el nombre o nombres de otra persona o personas se presume que las posee con el conocimiento de que han sido robadas y con la intención de defraudar, tal presunción no es concluyente. De hecho, el NRS 47.230 (2) ordena que un juez no debe dirigir al jurado para encontrar un hecho presunto en contra del acusado. Esta orden fue violada por la instrucción y la violación no puede considerarse como inocua ya que la instrucción errónea se refería a elementos esenciales del delito acusado. La presunción estatutaria del NRS 205.690 (3) puede ser la base para una instrucción al jurado que permita al jurado inferir conocimiento y intención culpables, sin violar el NRS 47.230 (2). Ricci v. Estado, 91 Nev. 373, 381, 536 P.2d 79 (1975). El lenguaje que dirige al jurado a hacerlo es impermisible.”).
- NRS 205.690.
- Id.
- NRS 179.245.
- NRS 179.255.
- 8 U.S.C. § 1227; Mancilla-Delafuente v. Lynch, 804 F.3d 1262 (9th Cir. 2015)(“El estatuto de Nevada Rev. Stat. § 205.690 (2) criminaliza “poseer una tarjeta de crédito o débito sin el consentimiento del titular de la tarjeta y con la intención de circular, usar, vender o transferir la tarjeta de crédito o débito con la intención de defraudar”. Por lo tanto, para ser condenado bajo el estatuto, el estado debe demostrar que una persona actuó con la intención de defraudar. Por lo tanto, confirmamos el hallazgo de la BIA de que una violación de Nevada Rev. Stat. § 205.690 (2) es un delito moral categórico.”).
- NRS 205.130.
- NRS 205.275.
- NRS 205.090.