Nevada Revised Estatuto 179.245 proporciona los períodos de espera para sellar condenas criminales. La mayoría de las condenas son sellables después de un período de espera de uno a diez años. Pero los delitos muy graves deben permanecer en los chequeos de antecedentes de un acusado para siempre.
NRS 179.245. 1. Excepto en los casos previstos en el apartado 6 y en los artículos 176.211, 176A.245, 176A.265, 176A.295, 179.247, 179.259, 201.354 y 453.3365, una persona puede solicitar al tribunal en el que fue condenada el sellado de todos los registros relacionados con una condena por:
(a) Una felonia de categoría A, un delito de violencia o un robo de vivienda de acuerdo con el NRS 205.060, después de 10 años desde la fecha de liberación de la custodia real o de la finalización de la libertad condicional o la libertad vigilada, lo que ocurra más tarde;
(b) Excepto en los casos previstos en los apartados (a) y (e), una felonia de categoría B, C o D después de 5 años desde la fecha de liberación de la custodia real o de la finalización de la libertad condicional o la libertad vigilada, lo que ocurra más tarde;
(c) Una felonia de categoría E después de 2 años desde la fecha de liberación de la custodia real o de la finalización de la libertad condicional o la libertad vigilada, lo que ocurra más tarde;
(d) Excepto en los casos previstos en el apartado (e), cualquier delito grave después de 2 años desde la fecha de liberación de la custodia real o de la finalización de la libertad vigilada, lo que ocurra más tarde;
(e) Una violación de los artículos 422.540 a 422.570, inclusive, una violación de los artículos 484C.110 o 484C.120 que no sea una felonia, o una agresión que constituya violencia doméstica de acuerdo con el NRS 33.018 que no sea una felonia, después de 7 años desde la fecha de liberación de la custodia real o desde la fecha en que la persona ya no esté bajo una sentencia suspendida, lo que ocurra más tarde;
(f) Excepto en los casos previstos en el apartado (e), si el delito es castigado como un delito menor, una agresión de acuerdo con el NRS 200.481, acoso de acuerdo con el NRS 200.571, acoso de acuerdo con el NRS 200.575 o una violación de una orden temporal o extendida de protección, después de 2 años desde la fecha de liberación de la custodia real o desde la fecha en que la persona ya no esté bajo una sentencia suspendida, lo que ocurra más tarde; o
(g) Cualquier otro delito menor después de 1 año desde la fecha de liberación de la custodia real o desde la fecha en que la persona ya no esté bajo una sentencia suspendida, lo que ocurra más tarde.
2. Una solicitud presentada de acuerdo con el apartado 1 debe:
(a) Ir acompañada de los registros actuales y verificados del solicitante recibidos del Repositorio Central de Registros de Historial Criminal de Nevada;
(b) Si la solicitud se refiere al artículo 453.3365, incluir un certificado de reconocimiento o la disposición de los procedimientos para el sellado de los registros de todas las agencias de justicia penal que mantienen dichos registros;
(c) Incluir una lista de cualquier otra agencia pública o privada, empresa, funcionario u otro custodio de registros que el solicitante conozca razonablemente que tenga en su poder registros de la condena y a quien se dirigirá la orden de sellado de registros, si se emite; y
(d) Incluir información que, según el mejor conocimiento y creencia del solicitante, identifique de forma precisa y completa los registros que se van a sellar, incluyendo, sin limitación, la:
(1) Fecha de nacimiento del solicitante;
(2) Condena específica a la que se refieren los registros que se van a sellar; y
(3) Fecha de detención relacionada con la condena específica a la que se refieren los registros que se van a sellar.
3. Al recibir una solicitud de acuerdo con este artículo, el tribunal notificará a la agencia de seguridad que detuvo al solicitante por el delito y al fiscal, incluido, sin limitación, al Fiscal General, que procesó al solicitante por el delito. El fiscal y cualquier persona que tenga pruebas relevantes podrán testificar y presentar pruebas en cualquier audiencia sobre la solicitud.
4. Si la agencia fiscalizadora que procesó al peticionario por el delito se compromete a sellar los registros, el tribunal aplicará la presunción establecida en el NRS 179.2445 y sellará los registros. Si la agencia fiscalizadora no se compromete a sellar los registros o no presenta una objeción por escrito dentro de los 30 días posteriores a la notificación de conformidad con el apartado 3 y el tribunal hace los hallazgos establecidos en el apartado 5, el tribunal puede ordenar el sellado de los registros de conformidad con el apartado 5 sin una audiencia. Si el tribunal no ordena el sellado de los registros o la agencia fiscalizadora presenta una objeción por escrito, se debe llevar a cabo una audiencia sobre la petición. En la audiencia, a menos que una parte objetante presente pruebas suficientes para rebatir la presunción establecida en el NRS 179.2445, el tribunal aplicará la presunción y sellará los registros.
5. Si el tribunal determina que, en el período establecido en el apartado 1, el peticionario no ha sido acusado de ningún delito pendiente de juicio ni condenado por ningún delito, excepto por infracciones menores de tránsito o estacionamiento, el tribunal puede ordenar el sellado de todos los registros de la condena que estén bajo la custodia de cualquier agencia de justicia penal o cualquier agencia pública o privada, compañía, funcionario u otro custodio de registros en el Estado de Nevada, y también puede ordenar que todos esos registros del peticionario sean devueltos al archivo del tribunal donde se inició el procedimiento, incluyendo, sin limitación, el Buró Federal de Investigación y todas las demás agencias de justicia penal que mantienen tales registros y que sean razonablemente conocidos por el peticionario o el tribunal que tienen posesión de tales registros.
6. Una persona no puede solicitar al tribunal que selle los registros relacionados con una condena por:
(a) Un delito contra un niño;
(b) Un delito sexual;
(c) Una invasión a la vivienda con un arma mortal de conformidad con el NRS 205.067;
(d) Una violación del NRS 484C.110 o 484C.120 que es punible como un delito grave de conformidad con el párrafo (c) del apartado 1 del NRS 484C.400;
(e) Una violación del NRS 484C.430;
(f) Un homicidio resultante de conducir o estar bajo el control físico real de un vehículo mientras está bajo la influencia de bebidas alcohólicas o una sustancia controlada o resultante de cualquier otra conducta prohibida por el NRS 484C.110, 484C.130 o 484C.430;
(g) Una violación del NRS 488.410 que es punible como un delito grave de conformidad con el NRS 488.427; o
(h) Una violación del NRS 488.420 o 488.425.
7. Las disposiciones del párrafo (e) del apartado 1 y del párrafo (d) del apartado 6 no deben interpretarse como una prohibición para que una persona pueda solicitar al tribunal que selle los registros relacionados con una condena por una violación del NRS 484C.110 o 484C.120 de conformidad con esta sección si la persona fue declarada culpable de una violación del NRS 484C.110 o 484C.120 que es punible de conformidad con:
(a) El párrafo (b) del apartado 1 del NRS 484C.400; o
(b) El párrafo (c) del apartado 1 del NRS 484C.400, pero se le dictó una sentencia de condena por una violación del párrafo (b) del apartado 1 del NRS 484C.400 porque la persona participó en el programa estatal de vigilancia de sobriedad y drogas establecido de conformidad con el NRS 484C.392.
8. Si el tribunal concede una petición para el sellado de registros de conformidad con esta sección, a petición de la persona cuyos registros se sellan, el tribunal puede ordenar el sellado de todos los registros del procedimiento civil en el que se sellaron los registros.
9. Como se usa en esta sección:
(a) “Delito contra un niño” tiene el significado que se le asigna en el NRS 179D.0357.
(b) “Delito sexual” significa:
Análisis legalNRS 179.245 establece los períodos de espera que los acusados
de Nevada deben esperar antes de que sean elegibles para solicitar al tribunal un sello de registro. El período de espera comienza después de que el caso termine por completo (no después de la detención o condena).
Condena de Nevada para sellar Período de espera para sellar el registro La mayoría de los delitos menores 1 año Delito menor de batería 2 años Delitos de menor nivel acoso 2 años Delitos de menor nivel acoso 2 años Delitos de menor nivel violación de una orden de protección 2 años Delitos graves 2 años Delitos de categoría E 2 años La mayoría de los delitos de categoría D 5 años La mayoría de los delitos de categoría C 5 años La mayoría de los delitos de categoría B 5 años Delito menor DUI 7 años Delito menor violencia doméstica 7 años Delitos de categoría A 10 años Robo de una residencia 10 años Delitos de violencia de categoría de delito 10 años Delitos sexuales Nunca Delitos contra los niños Nunca Invasión de la casa con un arma mortal de conformidad con el NRS 205.067 Nunca DUI de categoría de delito. Nunca1 Nota que los casos criminales que se desestiman pueden sellarse inmediatamente. No importa lo seria que fuera la acusación original. 2
También tenga en cuenta que los sellos de registro no pueden restaurar los derechos de portar armas. Solo los Indultos del Gobernador pueden hacer eso. 3Consulte nuestros artículos relacionados, ¿El expurgo en Nevada es lo mismo que un sello de registro? y Sellado de registros juveniles.
Referencias legales
- NRS 179.245. Sellado de registros después de la condena: Personas elegibles; petición; aviso; audiencia; orden. Ver también: Finley v. City of Henderson (In re Finley), (Nev. Ct. App. 2019) 457 P.3d 263, 135 Nev. Adv. Rep. 63; Washoe Cty DA’s Office v. Second Judicial Dist. Court, (Nev. 2020) 473 P.3d 1039, 136 Nev. Adv. Rep. 67.
- NRS 179.255.
- NRS 213.005 – NRS 213.100.
El texto completo del estatuto dice lo siguiente: