Médicos, asistentes médicos y profesionales de atención respiratoria enfrentan acciones disciplinarias por parte de la Junta de Examinadores Médicos del Estado de Nevada por cometer delitos graves o mala conducta relacionada con la medicina. Aquí hay cinco cosas clave que debe saber:
- Si se le acusa de delitos penales u otra mala conducta, tiene derecho a una audiencia ante la Junta Médica.
- Si la Junta falla en su contra, pueden imponer una reprimenda, una multa de $5,000, condiciones y/o una suspensión o revocación de su licencia.
- En el proceso disciplinario, se le aconseja tener un abogado que lo represente y luche por mantener su licencia.
- Si está solicitando una licencia, la Junta Médica puede descalificarlo por tener un historial criminal grave.
- Ejercer la medicina sin una licencia es un delito grave.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas discuten:
- 1. ¿Cómo funciona la Junta de Examinadores Médicos de Nevada?
- 2. ¿Puedo solicitar una licencia médica con antecedentes penales?
- 3. ¿Qué desencadena una acción disciplinaria?
- 4. ¿Qué sucede si hay una queja en mi contra?
- 5. ¿Qué sucede en una audiencia disciplinaria de la Junta Médica de Nevada?
- 6. ¿Puedo ir a la cárcel por ejercer la medicina sin licencia en Nevada?
- 7. Otras licencias ocupacionales en Nevada
- Recursos adicionales
1. ¿Cómo funciona la Junta de Examinadores Médicos de Nevada?
La Junta de Examinadores Médicos del Estado de Nevada (NBME) es una asociación estatal que otorga licencias médicas a médicos, asistentes médicos y profesionales de atención respiratoria. La Junta también lleva a cabo investigaciones y disciplina a los titulares de licencias por mala conducta.
La Junta está compuesta por los siguientes miembros designados por el Gobernador de Nevada:
- 6 médicos,
- 1 representante de proveedores de atención médica para los pobres, y
- 2 no médicos para representar al público en general
Los miembros de la Junta pueden servir dos mandatos consecutivos de cuatro años cada uno. La Junta se reúne varias veces al año en Reno y/o Las Vegas y hace públicas las agendas y actas en línea en línea.1
Tenga en cuenta que también hay una Junta de Medicina Osteopática del Estado de Nevada (NSBOM) que cumple las mismas funciones que la NBME pero para D.O.s.

Los médicos de Nevada condenados por delitos graves enfrentan acciones disciplinarias por parte de la Junta de Examinadores Médicos.
2. ¿Puedo solicitar una licencia médica si tengo antecedentes penales?
La Junta Médica de Nevada puede negarle una licencia si ha sido condenado por los siguientes delitos en Nevada o en cualquier otro lugar:
- un delito grave relacionado con la práctica de la medicina o la capacidad para ejercer la medicina;
- asesinato, homicidio voluntario o mutilación;
- cualquier delito grave que involucre el uso de un arma de fuego u otro arma mortal;
- agresión con la intención de matar o cometer agresión sexual o mutilación;
- agresión sexual, seducción sexual estatutaria, incesto, lascivia, exposición indecente o cualquier otro delito relacionado con el sexo;
- abuso o negligencia de un niño o delincuencia contributiva;
- una violación de cualquier ley federal o estatal que regule la posesión, distribución o uso de cualquier sustancia controlada o cualquier droga peligrosa; o
- delitos que involucren depravación moral (incluidos delitos de violencia, fraude o robo)

Tener antecedentes penales puede impedirle obtener una licencia médica en Nevada.
En resumen, si tiene condenas penales graves en su historial, es posible que sea descalificado automáticamente para convertirse en médico, asistente de médico o proveedor de cuidado respiratorio en Nevada.
Si tiene un delito menor misdemeanor en su historial, como ingreso ilegal o incluso un DUI, aún puede ser elegible para licencias médicas. Sin embargo, la Junta solicitará documentación para demostrar que ha completado todos los términos de sentencia impuestos por el tribunal.2
¿Puede la Junta Médica de Nevada ver mis antecedentes penales sellados?
La Solicitud de Licencia Médica de la Junta le instruye a revelar todos sus arrestos y condenas anteriores, incluso si han sido eliminados o sellados. A veces, incluso los registros sellados pueden aparecer cuando la Junta realiza una búsqueda de huellas dactilares.

La Junta Médica de Nevada puede ver sus antecedentes penales sellados.
Si la Junta descubre que tiene un registro criminal cuando no lo mencionó en la solicitud, la Junta puede considerar la solicitud “fraudulenta” y negarle una licencia. Por lo tanto, si tiene un registro sellado, se le recomienda que consulte con un abogado mientras prepara la documentación.
El abogado puede intentar investigar si una búsqueda de huellas dactilares arroja sus registros sellados. Esta información podría ayudarlo a guiarlo en cómo proceder con el llenado de la documentación para la Junta.3
Obtenga más información sobre sellado de antecedentes penales en Nevada.
3. ¿Qué desencadena una acción disciplinaria?
La Junta Médica puede iniciar procedimientos disciplinarios contra médicos, asistentes médicos y proveedores de cuidado respiratorio con licencia por ser condenados por cualquiera de los siguientes delitos:
- un delito grave relacionado con la práctica de la medicina o la capacidad para ejercer la medicina;
- una violación de ciertas leyes relacionadas con el seguro (NRS 616D.200, 616D.220, 616D.240, 616D.300, 616D.310 o 616D.350 a 616D.440);
- asesinato, homicidio voluntario o mutilación;
- cualquier delito grave que involucre el uso de un arma de fuego u otra arma mortal;
- agresión con la intención de matar o cometer agresión sexual o mutilación;
- agresión sexual, seducción sexual estatutaria, incesto, lascivia, exposición indecente o cualquier otro delito relacionado con el sexo;
- abuso o negligencia de un niño o delincuencia contributiva;
- una violación de cualquier ley federal o estatal que regule la posesión, distribución o uso de cualquier sustancia controlada o droga peligrosa; o
- cualquier delito que implique depravación moral
La Junta también puede iniciar procedimientos disciplinarios contra médicos, asistentes médicos y proveedores de cuidado respiratorio con licencia por varios actos de mala conducta.
También es motivo de acción disciplinaria no notificar a la Junta si ha sido condenado por un delito (que no sean infracciones de tráfico menores) o ha sido disciplinado en otro estado.4
4. ¿Qué sucede si hay una queja en mi contra?

Practicar medicina por debajo del estándar de atención es antiético y puede ser motivo de disciplina.
Cualquier persona puede presentar una queja informal contra un proveedor médico en Nevada. Una vez que la Junta recibe una queja informal, un comité de la Junta iniciará una investigación.
El comité está compuesto por al menos tres miembros de la Junta (uno de los cuales debe ser un no médico), y la investigación puede incluir pedirle que hable ante un comité de la Junta.
Si la Junta determina que hay una base razonable para la queja, le servirá una queja formal. La queja debe especificar
- todas las acusaciones de mala conducta y
- cualquier ley o regulación aplicable que supuestamente violó.
La Junta también puede suspender inmediatamente su licencia si determina que la salud, la seguridad o el bienestar del público o de un paciente pueden estar en riesgo.
Si se le sirve una queja, se le recomienda que contrate a un abogado para que lo represente durante el proceso.
4.1. Respuesta y Conferencia del Caso
Tiene 20 días para responder a la queja formal. Luego, dentro de los 20 días posteriores a la presentación de esta respuesta (o dentro de los 20 días posteriores a la fecha en que vence la respuesta), debe reunirse con el comité de investigación de la Junta para una conferencia del caso.
En la conferencia del caso, ambas partes discutirán o intentarán resolver todo o parte de los problemas de evidencia o legales en el asunto; discutirán la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre el asunto en términos aceptables para ambas partes; y fijarán una fecha para una audiencia disciplinaria en la “primera oportunidad posible”.5
- 1 – 6 years in prison, and
- $10,000 in fines
if you have a prior conviction for unlicensed practice of medicine
- 1 – 6 years in prison, and
- $10,000 in fines
or
Category B felony:
- 2 – 10 years in prison, and
- $10,000 in fines
if you have a prior conviction for unlicensed practice of medicine

Los abogados pueden representarlo en audiencias disciplinarias médicas en Nevada.
5. ¿Qué sucede en una audiencia disciplinaria de la Junta Médica de Nevada?
La audiencia disciplinaria es un procedimiento administrativo que se asemeja a un juicio. La Junta Médica intenta demostrar que cometió una mala conducta, y usted (o su abogado) pueden presentar pruebas y testigos en su defensa.
Supongamos que la mayoría de la Junta Médica encuentra “por preponderancia de la evidencia” que cometió una violación. En ese caso, puede imponer una o más de las siguientes formas de disciplina:
- suspensión de la licencia;
- revocación de la licencia;
- libertad condicional;
- reprimenda pública; y/o
- una multa de $5,000 por cada violación.
Dentro de los 30 días de las audiencias disciplinarias, la Junta emite órdenes finales de los procedimientos, que se hacen públicas en línea. Si es disciplinado por la Junta, puede solicitar una revisión judicial (similar a una apelación).6
6. ¿Puedo ir a la cárcel por ejercer la medicina sin licencia en Nevada?
Es posible. Hacerse pasar por médico u otro trabajador de la salud sin tener una licencia es un delito grave. La categoría de delito grave depende de si causa un daño corporal grave al paciente: 7
Hacerse pasar por un proveedor de atención médica sin licencia (NRS 630.140) |
Sanciones |
No causar daño corporal grave | Delito grave de categoría D
|
Causar daño corporal grave | Delito grave de categoría C
|

Ejercer la medicina sin licencia es un delito en Nevada.
Como era de esperar, también es ilegal que los “doctores” sin licencia realicen procedimientos médicos reales. La severidad de las sanciones depende de los siguientes factores:
- si realizó una cirugía,
- si realizó un procedimiento de atención médica que causó la muerte o lesiones graves a la víctima, y
- si ha sido condenado previamente por realizar un procedimiento médico sin licencia8
Ejercicio ilegal de la medicina con procedimientos no quirúrgicos
Ejercicio ilegal de la medicina con procedimientos de atención médica no quirúrgicos (NRS 200.830) |
Sanciones |
|
No causar daño corporal grave o muerte | Delito grave de categoría D:
NOTA: La sanción puede ser menor dependiendo del tipo de trabajador de la salud que sea |
|
Causar daño corporal grave | Delito grave de categoría C:
o |
Delito grave de categoría B:
si tiene una condena previa por ejercicio ilegal de la medicina |
Causar la muerte | Delito grave de categoría B:
o
si tiene una condena previa por ejercicio ilegal de la medicina |
Delito grave de categoría B (si tiene una condena previa):
- 2 – 20 años de prisión, y
- $2,000 – $5,000 en multas
- 2 – 20 años de prisión, y
- $2,000 – $5,000 en multas
NOTA: El juez no puede suspender la sentencia ni otorgar libertad condicional
Práctica no autorizada de la medicina con procedimientos quirúrgicos
Práctica no autorizada de la medicina con procedimientos quirúrgicos (NRS 200.840) |
Sanciones |
Causar ningún daño corporal sustancial o muerte | Delito grave de categoría C (si no tiene condenas previas):
o Delito grave de categoría B (si tiene una condena previa):
|
Causar daño corporal sustancial o muerte | Delito grave de categoría B:
NOTA: El juez no puede suspender la sentencia ni otorgar libertad condicional si el paciente muere. |
Obtenga más información sobre la práctica no autorizada de la medicina en Nevada.
7. Otras licencias ocupacionales en Nevada
Enfermería
Las enfermeras y asistentes de enfermería están reguladas por la Junta de Enfermería de Nevada, que adopta regulaciones, celebra audiencias e impone sanciones por mala conducta. Obtenga más información sobre revocaciones y suspensiones de licencias de enfermería.
Dentistas
Los dentistas e higienistas dentales enfrentan la pérdida de licencia por cometer delitos de turpitud moral o conducta no profesional. Lea nuestro artículo sobre revocaciones o suspensiones de licencias para dentistas.
Contratistas (Constructores)
Los contratistas con licencia que realizan trabajos deficientes o se involucran en conductas no profesionales o actividades delictivas graves enfrentan acciones disciplinarias, incluida la suspensión o revocación de la licencia. Obtenga más información en nuestro artículo sobre procedimientos disciplinarios y revocaciones de licencias para contratistas.
Corredores y Agentes de Bienes Raíces
Vender y corredores de bienes raíces fuera de las leyes y regulaciones de la Comisión de Bienes Raíces de Nevada puede poner en peligro la licencia del vendedor o corredor. Obtenga más información en nuestro artículo sobre procedimientos disciplinarios y revocaciones de licencias para corredores y agentes de bienes raíces.
Abogados
La Barra de Abogados del Estado de Nevada puede imponer sanciones disciplinarias a los abogados por ser condenados por delitos graves o DUI, o por violar las Reglas de Conducta Profesional. Obtenga más información sobre la expulsión o suspensión de la licencia de abogado.
Contadores
La Junta Estatal de Contabilidad de Nevada presenta quejas e impone sanciones a los CPAs acusados de cometer un delito o una conducta no profesional. Obtenga más información en nuestro artículo sobre procedimientos disciplinarios y suspensiones de licencias para contadores.
Trabajadores Sociales
La Junta Estatal de Examinadores de Trabajadores Sociales de Nevada tiene la discreción de revocar las licencias de trabajadores sociales como sanción por delitos o mala conducta. Vaya a nuestro artículo sobre suspensión o revocación de licencias de trabajadores sociales en audiencias disciplinarias.
Maestros
Los educadores enfrentan procedimientos disciplinarios por ser condenados por delitos graves o cometer conductas no profesionales. Vaya a nuestro artículo sobre suspensión o revocación de licencias de enseñanza.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Condenas penales y licencias médicas – Revista de Ética de la AMA.
- ¿Es su médico un criminal? – Artículo de CNN.
- Consejos para estudiantes de medicina con antecedentes penales – Artículo de U.S. News & World Report.
- ¿Puedo obtener una licencia médica con un delito menor? – Artículo de Medical Licensure Group.
- Petición para revisión de antecedentes penales con la Junta Estatal de Examinadores Médicos de Nevada – Le permite solicitar una determinación preliminar sobre si sus antecedentes penales lo descalificarán para obtener una licencia.
Referencias legales:
- NRS 630.050 – NRS 630.070. Ver también AB 270 (2023). Ver también NRS 630.304 – Falsificación en la obtención o renovación de licencias; publicidad falsa; ejercer bajo otro nombre; firmar formularios de receta en blanco; influir en el paciente para que participe en actividades sexuales; desalentar una segunda opinión; terminar la atención sin un aviso adecuado. Los siguientes actos, entre otros, constituyen motivos para iniciar acciones disciplinarias o denegar la licencia:
1. Obtener, mantener o renovar o intentar obtener, mantener o renovar una licencia para ejercer la medicina mediante soborno, fraude o falsificación o mediante cualquier declaración falsa, engañosa, inexacta o incompleta.
2. Publicitar la práctica de la medicina de manera falsa, engañosa o engañosa.
3. Ejercer o intentar ejercer la medicina bajo otro nombre.
4. Firmar un formulario de receta en blanco.
5. Influir en un paciente para que participe en actividades sexuales con el paciente o con otras personas.
6. Intentar directa o indirectamente, mediante intimidación, coerción o engaño, obtener o retener a un paciente o desalentar el uso de una segunda opinión.
7. Terminar la atención médica de un paciente sin un aviso adecuado o sin hacer otros arreglos para la atención continua del paciente.
NRS 630.305 – Aceptar compensación para influir en la evaluación o tratamiento; división inapropiada de honorarios; derivación inapropiada a un centro de salud, laboratorio o establecimiento comercial; cobrar por servicios no prestados; ayudar a la práctica de una persona no licenciada; delegar responsabilidad a una persona no calificada; no revelar conflictos de intereses; no iniciar el desempeño de servicios comunitarios; excepción.1. Los siguientes actos, entre otros, constituyen motivos para iniciar acciones disciplinarias o denegar la licencia:
(a) Recibir directa o indirectamente de cualquier persona, corporación u otra organización comercial cualquier tarifa, comisión, reembolso u otra forma de compensación que tenga la intención o tienda a influir en la evaluación objetiva o el tratamiento del médico de un paciente.
(b) Dividir una tarifa entre licenciados, excepto cuando se informe al paciente de la división de tarifas y la división de tarifas se realice en proporción a los servicios prestados personalmente y la responsabilidad asumida por cada licenciado.
(c) Derivar, en violación de NRS 439B.425, a un paciente a un centro de salud, laboratorio médico o establecimiento comercial en el que el licenciado tenga un interés financiero.
(d) Cobrar por visitas a la oficina del médico que no ocurrieron o por servicios que no se prestaron o documentaron en los registros del paciente.
(e) Ayudar, asistir, emplear o asesorar, directa o indirectamente, a cualquier persona no licenciada para ejercer la medicina en contra de las disposiciones de este capítulo o las regulaciones de la Junta.
(f) Delegar la responsabilidad del cuidado de un paciente a una persona si el licenciado sabe, o tiene motivos para saber, que la persona no está calificada para asumir esa responsabilidad.
(g) No revelar a un paciente ningún conflicto de intereses financiero u otro.
(h) No iniciar el desempeño de servicios comunitarios dentro de 1 año después de la fecha en que se requiere que comiencen los servicios comunitarios, si los servicios comunitarios se impusieron como requisito para que el licenciado reciba préstamos o becas del Gobierno Federal o un gobierno estatal o local para la educación médica del licenciado.
2. Nada en esta sección prohíbe a un médico formar una asociación u otra relación comercial con un optometrista de conformidad con las disposiciones de NRS 636.373.
NRS 630.060 Calificaciones de los miembros.
1. Seis miembros de la Junta deben ser personas que estén licenciadas para ejercer la medicina en este Estado, que estén ejerciendo la medicina en este Estado y que hayan residido y ejercido la medicina en este Estado durante al menos 5 años antes de sus respectivos nombramientos.
2. Un miembro de la Junta debe ser una persona que haya residido en este Estado durante al menos 5 años y que represente los intereses de personas o agencias que regularmente brindan atención médica a pacientes que son indigentes, no tienen seguro o no pueden pagar la atención médica. Este miembro no debe estar licenciado bajo las disposiciones de este capítulo.
3. Los dos miembros restantes de la Junta deben ser personas que hayan residido en este Estado durante al menos 5 años y que:
(a) No están licenciados en ningún estado para ejercer cualquier arte curativo;
(b) No son cónyuges o padres o hijos, por sangre, matrimonio o adopción, de una persona licenciada en cualquier estado para ejercer cualquier arte curativo;
(c) No están activamente involucrados en la administración de ninguna instalación para dependientes según se define en el capítulo 449 de NRS, instalación médica o escuela de medicina; y
(d) No tienen un interés pecuniario en ningún asunto relacionado con las artes curativas, excepto como paciente o posible paciente.
4. Los miembros de la Junta deben ser seleccionados sin tener en cuenta sus creencias políticas individuales.
- Solicitud de licencia de la Junta Médica de Nevada. NRS 630.301 – Delitos penales; acción disciplinaria tomada por otra jurisdicción; entrega de licencia anterior mientras se encuentra bajo investigación; negligencia profesional; participar en actividades sexuales con un paciente; comportamiento disruptivo; violar o explotar la confianza del paciente para obtener ganancias financieras o personales; no ofrecer atención adecuada con la intención de influir positivamente en el bienestar financiero; participar en conductas deshonrosas; tener contacto sexual con un sustituto del paciente o familiares del paciente. Los siguientes actos, entre otros, constituyen motivos para iniciar acciones disciplinarias o denegar la licencia:
1. Condena por un delito grave relacionado con la práctica de la medicina o la capacidad para ejercer la medicina. Una declaración de nolo contendere es una condena a los efectos de esta subsección.
2. Condena por violar cualquiera de las disposiciones de NRS 616D.200, 616D.220, 616D.240, 616D.300, 616D.310 o 616D.350 a 616D.440, inclusive.
3. Cualquier acción disciplinaria, incluida, entre otras, la revocación, suspensión, modificación o limitación de una licencia para ejercer cualquier tipo de medicina, tomada por otro estado, el Gobierno Federal, un país extranjero o cualquier otra jurisdicción o la entrega de la licencia o la interrupción de la práctica de la medicina mientras se encuentra bajo investigación por cualquier autoridad de licencias, una instalación médica, una rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, una compañía de seguros, una agencia del Gobierno Federal o un empleador.
4. Negligencia profesional, que puede ser evidenciada por reclamos resueltos contra un profesional, pero solo si la negligencia se establece por preponderancia de la evidencia.
5. La participación de un profesional en cualquier actividad sexual con un paciente que está siendo tratado actualmente por el profesional.
6. Comportamiento disruptivo con médicos, personal hospitalario, pacientes, miembros de las familias de los pacientes o cualquier otra persona si el comportamiento interfiere con la atención al paciente o tiene un impacto adverso en la calidad de la atención prestada a un paciente.
7. La participación en conductas que violan la confianza de un paciente y explotan la relación entre el médico y el paciente para obtener ganancias financieras u otras ganancias personales.
8. La falta de ofrecer procedimientos o estudios apropiados, de protestar contra denegaciones inapropiadas por parte de organizaciones de atención administrada, de proporcionar servicios necesarios o de referir a un paciente a un proveedor adecuado, cuando la falta ocurre con la intención de influir positivamente en el bienestar financiero del profesional o de un asegurador.
9. La participación en conductas que desacreditan a la profesión médica, incluyendo, sin limitación, conductas que violan cualquier disposición de un código de ética adoptado por la Junta mediante regulación basada en un código de ética nacional.
10. La participación en contacto sexual con el sustituto de un paciente u otras personas clave relacionadas con un paciente, incluyendo, sin limitación, un cónyuge, padre o tutor legal, que explota la relación entre el médico y el paciente de manera sexual.
11. Condena por:
(a) Asesinato, homicidio voluntario o mutilación;
(b) Cualquier delito grave que involucre el uso de un arma de fuego u otra arma mortal;
(c) Agresión con la intención de matar o cometer agresión sexual o mutilación;
(d) Agresión sexual, seducción sexual estatutaria, incesto, lascivia, exposición indecente o cualquier otro delito relacionado con el sexo;
(e) Abuso o negligencia de un niño o delincuencia contributiva;
(f) Una violación de cualquier ley federal o estatal que regule la posesión, distribución o uso de cualquier sustancia controlada o droga peligrosa según se define en el capítulo 454 de NRS; o
(g) Cualquier delito que implique depravación moral.
- Id.
- Manual Legal del Médico de Nevada. NRS 630.301 – NRS 630.3066. Conductas que pueden desencadenar procedimientos disciplinarios incluyen:
- cualquier acción disciplinaria (como la revocación de la licencia médica en otro estado);
- negligencia médica;
- la participación en cualquier actividad sexual con un paciente que está siendo tratado actualmente por usted;
- la participación en conductas que desacreditan a la profesión médica;
- la participación en contacto sexual con el sustituto de un paciente u otras personas clave relacionadas con un paciente, que explota la relación entre el médico y el paciente de manera sexual;
- obtener, mantener o renovar o intentar obtener, mantener o renovar una licencia para practicar medicina mediante soborno, fraude o representación falsa o mediante cualquier declaración falsa, engañosa, inexacta o incompleta;
- publicitar la práctica de la medicina de manera falsa, engañosa o engañosa;
- practicar o intentar practicar medicina bajo otro nombre;
- firmar un formulario de receta en blanco;
- cobrar por visitas a la oficina del médico que no ocurrieron o por servicios que no se prestaron o documentaron en los registros del paciente;
- ayudar, asistir, emplear o asesorar, directa o indirectamente, a cualquier persona no licenciada a ejercer la medicina en contra de las disposiciones de este capítulo o las regulaciones de la Junta;
- delegar la responsabilidad del cuidado de un paciente a una persona si sabe, o tiene motivos para saber, que la persona no está calificada para asumir esa responsabilidad;
- no revelar a un paciente ningún conflicto de intereses financieros u otros;
- incapacidad para practicar la medicina con habilidad y seguridad razonables debido a una enfermedad, una condición mental o física o el uso de alcohol, drogas, narcóticos o cualquier otra sustancia;
- hacer o presentar un informe que sepa que es falso o no presentar un registro o informe según lo requiera la ley o la regulación;
- no ser competente para practicar la medicina como resultado de un examen para determinar la competencia médica de conformidad con NRS 630.318;
- participar en cualquier acto que sea una conducta insegura o no profesional de acuerdo con las regulaciones adoptadas por la Junta;
- hacer o presentar un informe que sepa que es falso, no presentar un registro o informe según lo requiera la ley o la regulación, o obstruir o inducir a otro a obstruir dicha presentación;
- no hacer que los registros médicos de un paciente estén disponibles para su inspección y copia según lo dispuesto en NRS 629.061, si usted es el custodio de los registros de atención médica con respecto a esos registros.
- no cumplir con los requisitos de NRS 630.3068;
- no informar a cualquier persona que usted sabe, o tiene motivos para saber, está violando las disposiciones de este capítulo o las regulaciones de la Junta dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que sepa o tenga motivos para saber de la violación; o
- prescripción, administración o dispensación fraudulenta, ilegal, no autorizada o inapropiada de una sustancia controlada listada en la tabla II, III o IV.
Véase también NRS 630.3062 - Falta de mantenimiento de registros médicos adecuados; alteración de registros médicos; presentación de informes falsos; falta de presentación u obstrucción de informes requeridos; falta de permitir la inspección y copia de registros médicos; falta de informar a otra persona en violación del capítulo o regulaciones; falta de cumplir con ciertos requisitos relacionados con sustancias controladas.1. Los siguientes actos, entre otros, constituyen motivos para iniciar una acción disciplinaria o denegar una licencia:
(a) Falta de mantener registros médicos oportunos, legibles, precisos y completos relacionados con el diagnóstico, tratamiento y cuidado de un paciente.
(b) Alterar los registros médicos de un paciente.
(c) Hacer o presentar un informe que el licenciado sepa que es falso, no presentar un registro o informe según lo requiera la ley o la regulación, o obstruir o inducir a otro a obstruir dicha presentación.
(d) No hacer que los registros médicos de un paciente estén disponibles para su inspección y copia según lo dispuesto en NRS 629.061, si el licenciado es el custodio de los registros de atención médica con respecto a esos registros.
(e) No cumplir con los requisitos de NRS 630.3068.
(f) No informar a cualquier persona que el licenciado sepa, o tenga motivos para saber, está violando las disposiciones de este capítulo, excepto por una violación de NRS 630.2672, o las regulaciones de la Junta dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que el licenciado sepa o tenga motivos para saber de la violación.
(g) No cumplir con los requisitos de NRS 453.163, 453.164, 453.226, 639.23507, 639.23535 y 639.2391 a 639.23916, inclusive, y cualquier regulación adoptada por la Junta Estatal de Farmacia en virtud de ellos.
(h) Prescripción, administración o dispensación fraudulenta, ilegal, no autorizada o inapropiada de una sustancia controlada listada en la tabla II, III o IV.
2. Como se utiliza en esta sección, “custodio de registros de atención médica” tiene el significado asignado a él en NRS 629.016.
NRS 630.3065 – Divulgación intencional o voluntaria de comunicaciones privilegiadas; incumplimiento intencional o voluntario de la ley, citación o orden; incumplimiento intencional o voluntario de la obligación legal. Los siguientes actos, entre otros, constituyen motivos para iniciar una acción disciplinaria o denegar la licencia:1. Divulgar intencional o voluntariamente una comunicación privilegiada de conformidad con una ley o una orden judicial.
2. Excepto según lo dispuesto en NRS 630.2672, no cumplir intencional o voluntariamente con:
(a) Un reglamento, citación o orden de la Junta o un comité designado por la Junta para investigar una queja contra un médico;
(b) Una orden judicial relacionada con este capítulo; o
(c) Una disposición de este capítulo.
3. Excepto según lo dispuesto en NRS 457.301 y 630.2672, no cumplir intencional o voluntariamente con una obligación legal o estatutaria impuesta a un médico con licencia, incluida una violación de las disposiciones de NRS 439B.410.
NRS 630.3066 – Prescripción o administración de ciertas sustancias controladas para el tratamiento del dolor intratable o participación en actividades relacionadas con el uso médico del cannabis no son motivos para una acción disciplinaria en ciertas circunstancias. Un médico no está sujeto a una acción disciplinaria únicamente por:1. Prescribir o administrar a un paciente bajo su cuidado una sustancia controlada que esté incluida en la lista II, III, IV o V de la Junta de Farmacia del Estado de Nevada según NRS 453.146, si la sustancia controlada se prescribe o administra legalmente para el tratamiento del dolor intratable de acuerdo con las disposiciones de NRS 639.23507 y 639.2391 a 639.23916, inclusive, cualquier reglamento adoptado por la Junta de Farmacia del Estado de Nevada en virtud de ello y cualquier otro reglamento adoptado por la Junta de Examinadores Médicos.
2. Participar en cualquier actividad de acuerdo con las disposiciones del capítulo 678C de NRS.
- NRS 630.311; NRS 630.3675 (Tenga en cuenta que la licencia de una persona se suspende de inmediato cada vez que es condenada por un delito grave por violación de cualquier ley o reglamento federal o estatal relacionado con la práctica del titular.). NRS 630.339 – Contenido de la queja formal; respuesta; conferencia del caso; procedimiento para audiencia resultante de informe de violaciones de la Ley de Seguro Industrial; audiencia formal.
1. Si un comité designado por la Junta para llevar a cabo una investigación de una queja decide proceder con una acción disciplinaria, presentará cargos contra el licenciado mediante la presentación de una queja formal. La queja formal debe incluir una declaración por escrito que establezca los cargos alegados y que establezca en un lenguaje conciso y claro cada acto u omisión del demandado en el que se basan los cargos. La queja formal debe prepararse con suficiente claridad para garantizar que el demandado pueda preparar una defensa. La queja formal debe especificar cualquier ley o reglamento aplicable que se alegue que el demandado ha violado. La queja formal puede ser firmada por el presidente del comité de investigación o el asesor legal de la Junta.
2. El demandado puede presentar una respuesta a la queja formal dentro de los 20 días posteriores a la notificación de la queja al demandado. Una respuesta debe indicar en un lenguaje conciso y claro las defensas del demandado a cada cargo establecido en la queja y debe admitir o negar las alegaciones establecidas en la queja. Si una parte no presenta una respuesta dentro del plazo prescrito, se considerará que la parte ha negado en general las alegaciones de la queja formal y la Junta o un comité de investigación de la Junta puede proceder de conformidad con esta sección de la misma manera que si la respuesta se hubiera presentado a tiempo.
3. Dentro de los 20 días posteriores a la presentación de una respuesta o 20 días después de la fecha en que se debe presentar una respuesta, lo que ocurra primero, las partes celebrarán una conferencia temprana del caso en la que las partes y un funcionario de audiencia designado por la Junta o un miembro de la Junta deben presidir. En la conferencia temprana del caso, las partes deberán de buena fe:
(a) Establecer la fecha de audiencia más temprana posible aceptable para las partes y el funcionario de audiencia, el panel de la Junta o la Junta, incluida la duración estimada de la audiencia;
(b) Establecer fechas:
(1) En las que se deben intercambiar todos los documentos;
(2) En las que se deben presentar todas las mociones previas a la audiencia y las respuestas a las mismas;
(3) En las que se celebrará la conferencia previa a la audiencia; y
(4) Para cualquier otra acción previsible que pueda ser necesaria para el asunto;
(c) Discutir o intentar resolver todas o cualquier parte de las cuestiones de prueba o legales en el asunto;
(d) Discutir la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre el asunto en términos aceptables para las partes; y
(e) Discutir y deliberar sobre cualquier otra cuestión que pueda facilitar la realización oportuna y justa del asunto.
4. Si la Junta recibe un informe de conformidad con la subsección 5 de NRS 228.420, dicha audiencia se celebrará dentro de los 30 días posteriores a la recepción del informe. La Junta notificará al licenciado de los cargos presentados en su contra, el momento y el lugar establecidos para la audiencia y las posibles sanciones autorizadas en NRS 630.352.
5. Se debe celebrar una audiencia formal en la fecha y hora establecidas en la conferencia temprana del caso por:
(a) La Junta;
(b) Un funcionario de audiencia;
(c) Un miembro de la Junta designado por la Junta o un comité de investigación de la Junta;
(d) Un panel de miembros de la Junta designado por un comité de investigación de la Junta o la Junta;
(e) Un funcionario de audiencia junto con no más de un miembro de la Junta designado por un comité de investigación de la Junta o la Junta; o
(f) Un funcionario de audiencia junto con un panel de miembros de la Junta designado por un comité de investigación de la Junta o la Junta. Si la audiencia es ante un panel, al menos un miembro del panel no debe ser un médico.
6. En cualquier audiencia en la que al menos un miembro de la Junta presida, ya sea en combinación con un funcionario de audiencia u otros miembros de la Junta, las determinaciones finales con respecto a la credibilidad, el peso de la evidencia y si se han demostrado los cargos deben ser hechas por los miembros de la Junta. Si un funcionario de audiencia preside junto con uno o más miembros de la Junta, el funcionario de audiencia deberá:
(a) Realizar la audiencia;
(b) En consulta con cada miembro de la Junta, tomar decisiones sobre cualquier objeción planteada en la audiencia;
(c) En consulta con cada miembro de la Junta, tomar decisiones sobre cualquier moción presentada durante o después de la audiencia; y
(d) Dentro de los 30 días posteriores a la conclusión de la audiencia, preparar y presentar a la Junta hallazgos de hecho y conclusiones de derecho por escrito de conformidad con las determinaciones hechas por cada miembro de la Junta.
NRS 630.342 – Presentación de huellas dactilares requerida al iniciar una acción disciplinaria; efecto del incumplimiento; motivos adicionales para una acción disciplinaria.1. Cualquier licenciado contra el que la Junta inicie una acción disciplinaria de conformidad con este capítulo deberá, dentro de los 30 días posteriores a la recepción por parte del licenciado de la notificación de la iniciación de la acción disciplinaria, presentar a la Junta un conjunto completo de huellas dactilares y un permiso por escrito autorizando a la Junta a enviar las huellas dactilares al Repositorio Central de Registros de Antecedentes Penales de Nevada para su presentación al Buró Federal de Investigaciones para su informe.
2. El conocimiento o la falta intencional de un licenciado de cumplir con los requisitos de la subsección 1 constituye motivos adicionales para tomar medidas disciplinarias y revocar la licencia del licenciado.
3. La Junta tiene motivos adicionales para iniciar acciones disciplinarias contra un licenciado si el informe del Buró Federal de Investigaciones indica que el licenciado ha sido condenado por:
(a) Un acto que es motivo de acción disciplinaria de conformidad con NRS 630.301 a 630.3066, inclusive; o
(b) Una violación de NRS 630.400.
NRS 630.344 - Servicio de proceso; publicación de aviso.
1. Excepto como se dispone en la subsección 2, el servicio de proceso en virtud de este capítulo debe hacerse personalmente al licenciado, o por correo registrado o certificado con acuse de recibo dirigido al licenciado en su última dirección conocida. Si no se puede hacer el servicio personal y si el aviso por correo es devuelto como no entregado, el Presidente o el Secretario-Tesorero de la Junta hará que se publique un aviso una vez a la semana durante 4 semanas consecutivas en un periódico publicado en el condado de la última dirección conocida del licenciado o, si no hay periódico publicado en ese condado, entonces en un periódico ampliamente distribuido en ese condado.
2. En lugar de los métodos de servicio de proceso establecidos en la subsección 1, si la Junta obtiene el consentimiento por escrito del licenciado, el servicio de proceso en virtud de este capítulo puede hacerse por correo electrónico al licenciado en una dirección de correo electrónico designada por el licenciado en el consentimiento por escrito.
3. La prueba del servicio de proceso o la publicación del aviso realizado en virtud de este capítulo debe presentarse a la Junta y puede registrarse en las actas de la Junta.
- Tenga en cuenta que 45 C.F.R. §§ 60.5(d) y 60.8(a) requieren que el NBME informe las sanciones de los médicos a la Base de Datos Nacional de Profesionales de la Salud, que a su vez notifica a hospitales y otras entidades de atención médica. NRS 630.652; NRS 630.656. Otras posibles formas de disciplina incluyen servicio comunitario, limitación de su práctica, requisito de completar rehabilitación, práctica supervisada, un examen mental, físico o de competencia; y/o clases o capacitación educativa. NRS 630.346 - La Junta, el panel o el funcionario encargado de la audiencia no están obligados por las reglas formales de evidencia; requisitos de prueba; carga de la prueba. En cualquier audiencia disciplinaria:
1. La Junta, un panel de los miembros de la Junta y un funcionario encargado de la audiencia no están obligados por las reglas formales de evidencia, excepto que se debe tomar y considerar la evidencia en la audiencia de conformidad con NRS 233B.123, y un testigo no debe ser impedido de testificar únicamente porque el testigo era o es incompetente.
2. Una determinación de la Junta debe estar respaldada por una preponderancia de la evidencia.
3. No es necesario establecer la prueba de lesiones reales.
4. Una copia certificada del registro de un tribunal o una agencia de licencias que muestre una condena o declaración de nolo contendere o la suspensión, revocación, limitación, modificación, denegación o renuncia de una licencia para practicar medicina, perfusión o atención respiratoria es evidencia concluyente de su ocurrencia.
NRS 630.352 Disposición de cargos: Adjudicación por la Junta; desestimación de cargos o acción disciplinaria requerida por violaciones; se prohíben las reprimendas privadas; emisión de orden que imponga disciplina; las órdenes que imponen disciplina se consideran registros públicos.1. Cualquier miembro de la Junta, que no sea un miembro de un comité investigador de la Junta que participó en cualquier determinación con respecto a una queja formal en el asunto o cualquier miembro que sirva en un panel de la Junta en la audiencia del asunto, puede participar en una adjudicación para obtener la orden final de la Junta. En la adjudicación, la Junta considerará cualquier hallazgo de hecho y conclusiones de derecho presentados después de la audiencia y permitirá:
(a) Que el abogado de la Junta presente una recomendación disciplinaria y argumentos en apoyo de la recomendación disciplinaria sujeta a las disposiciones de NRS 622A.200 y 622A.210;
(b) Que el demandado o el abogado del demandado presente una recomendación disciplinaria y argumentos en apoyo de la recomendación disciplinaria; y
(c) Que el demandante en el asunto haga una declaración a la Junta con respecto a las recomendaciones disciplinarias de las partes y aborde el efecto de la conducta del demandado sobre el demandante o el paciente involucrado, si es distinto del demandante.
-> La Junta puede limitar el tiempo dentro del cual las partes y el demandante pueden hacer sus argumentos y declaraciones.
2. Al final de las presentaciones de las partes y el demandante, la Junta deliberará y puede, por mayoría de votos, imponer disciplina basada en los hallazgos de hecho y conclusiones de derecho y las presentaciones de las partes y el demandante.
3. Si, en los hallazgos de hecho y conclusiones de derecho, la Junta, el funcionario encargado de la audiencia o el panel de la Junta determina que no se ha producido ninguna violación, la Junta desestimará los cargos, por escrito, y notificará al demandado que los cargos han sido desestimados.
4. Excepto como se dispone en la subsección 5, si la Junta determina que se ha producido una violación, emitirá una orden que tome una o más de las siguientes acciones:
(a) Colocar a la persona en libertad condicional por un período especificado en cualquiera de las condiciones especificadas en la orden;
(b) Administrar una reprimenda pública por escrito a la persona;
(c) Limitar la práctica de la persona o excluir una o más ramas específicas de la medicina de su práctica;
(d) Suspender la licencia de la persona por un período especificado o hasta nueva orden de la Junta;
(e) Revocar la licencia de la persona;
(f) Requerir que la persona participe en un programa para corregir un trastorno del uso de alcohol u otras sustancias o cualquier otra discapacidad;
(g) Requerir la supervisión de la práctica de la persona;
(h) Imponer una multa que no exceda los $5,000 por cada violación;
(i) Requerir que la persona realice servicio comunitario sin remuneración;
(j) Requerir que la persona se someta a un examen físico o mental o a un examen que evalúe su competencia; y
(k) Requerir que la persona cumpla con ciertos requisitos de capacitación o educación.
5. Si la Junta determina que el demandado ha violado las disposiciones de NRS 439B.425, la Junta suspenderá la licencia del demandado por un período especificado o hasta nueva orden de la Junta.
6. La Junta no administrará una reprimenda privada si determina que se ha producido una violación.
7. Dentro de los 30 días posteriores a la conclusión de la adjudicación por la Junta, la Junta emitirá una orden final, certificada por el Secretario-Tesorero de la Junta, que imponga disciplina e incorpore los hallazgos de hecho y conclusiones de derecho obtenidos de la audiencia. Una orden que imponga disciplina y los hallazgos de hecho y conclusiones de derecho que respalden esa orden son registros públicos.
NRS 630.355 - Actos que constituyen desacato; suspensión de procedimientos disciplinarios relacionados; transferencia de jurisdicción al tribunal de distrito; sanciones; forma en que la persona puede purgarse del desacato.(c) Se niega a ser examinado; o
(d) Se involucra en conductas durante una audiencia o tan cerca del lugar de la misma como para obstruir el procedimiento,
-> la Junta, el oficial de audiencia o el panel pueden certificar los hechos al tribunal de distrito del condado en el que se esté llevando a cabo el procedimiento. Dicha certificación actúa como una suspensión de todos los procedimientos disciplinarios relacionados. El tribunal emitirá una orden que ordene a la persona comparecer ante el tribunal y mostrar causa por la cual no debería ser considerada en desacato.
2. Una copia de la declaración de la Junta, el oficial de audiencia o el panel, y la orden del tribunal de distrito emitida de acuerdo con la subsección 1, debe ser entregada a la persona. Después de eso, el tribunal tiene jurisdicción sobre el asunto.
3. Se deben seguir los mismos procedimientos, se pueden imponer las mismas sanciones y la persona puede purgar su desacato de la misma manera que en el caso de una persona que ha cometido un desacato en el juicio de una acción civil.
NRS 630.356 - Revisión judicial; fecha efectiva de la orden; prohibición de suspensión de la orden de la Junta por parte del tribunal.
1. Cualquier persona afectada por una orden final de la Junta tiene derecho a una revisión judicial de la orden de la Junta.
2. Toda orden que imponga una sanción contra un licenciado de acuerdo con la subsección 4 o 5 de la NRS 630.352 o cualquier regulación de la Junta es efectiva desde la fecha en que el Secretario-Tesorero certifica la orden hasta la fecha en que la orden sea modificada o revocada por una sentencia final del tribunal. El tribunal no puede suspender la orden de la Junta mientras se determina la decisión final del tribunal.
3. El tribunal de distrito debe dar prioridad a una petición de revisión judicial de la orden de la Junta sobre otros asuntos civiles que no sean expresamente otorgados prioridad por ley.
NRS 630.358 - Eliminación de limitación o restauración de licencia.
1. Cualquier persona:
(a) Cuya práctica de medicina, perfusión o cuidado respiratorio haya sido limitada; o
(b) Cuya licencia para practicar medicina, perfusión o cuidado respiratorio haya sido:
(1) Suspendida hasta nueva orden; o
(2) Revocada,
-> por una orden de la Junta, puede solicitar a la Junta la eliminación de la limitación o la restauración de la licencia.
2. Al escuchar la solicitud, la Junta:
(a) Puede requerir que la persona se someta a un examen mental o físico o un examen que evalúe su competencia para practicar medicina, perfusión o cuidado respiratorio por médicos, perfusionistas o profesionales de cuidado respiratorio, según corresponda, u otros exámenes que designe y presentar otras pruebas de condiciones cambiadas y de aptitud que considere adecuadas;
(b) Determinará si, en todas las circunstancias, el momento de la solicitud es razonable; y
(c) Puede denegar la solicitud o modificar o rescindir su orden según considere que la evidencia y la seguridad pública lo justifiquen.
3. El licenciado tiene la carga de probar, por evidencia clara y convincente, que se han cumplido los requisitos para la restauración de la licencia o la eliminación de la limitación.
4. La Junta no puede restaurar una licencia a menos que esté satisfecha de que la persona ha cumplido con todos los términos y condiciones establecidos en la orden final de la Junta y que la persona es capaz de practicar medicina, perfusión o cuidado respiratorio de manera segura.
5. Para restaurar una licencia que haya sido revocada por la Junta, el solicitante debe solicitar una licencia y tomar un examen como si nunca hubiera sido licenciado bajo este capítulo.
- NRS 630.400.
- NRS 200.800 – NRS 200.840.