El mejor escenario posible tras un arresto en Colorado es ser liberado de la cárcel con una fianza de reconocimiento personal (fianza PR). Esto significa que no tienes que pagar ninguna fianza en dinero.
En cambio, solo tienes que prometer presentarte a todas las futuras fechas de corte requeridas. La liberación PR también se llama comúnmente liberación OR, abreviatura de “liberación bajo propio reconocimiento”.
¿Cómo obtengo una liberación OR en Colorado?
Los tribunales pueden conceder automáticamente la liberación OR en casos menores donde el acusado no representa un riesgo de fuga ni un riesgo para la seguridad. Pero cuando el juez fija una cantidad de fianza, el abogado del acusado puede solicitar una audiencia de fianza para argumentar a favor de la liberación OR.
En mi experiencia, los jueces pueden ser persuadidos para reducir la fianza o conceder una liberación OR si tú:
- no tienes antecedentes penales, o el último caso penal fue hace mucho tiempo;
- estás empleado;
- tienes vínculos con la comunidad, como arrendar o ser propietario de una casa y tener familia cerca;
- no tienes historial de faltar a comparecencias judiciales; y
- no tienes adicción a drogas o alcohol ni problemas de salud mental.
A menudo, la única condición que acompaña a la liberación OR es que debes presentarte en futuras fechas de corte (si se requiere). Aunque el juez puede añadir otros requisitos, tales como:
- una orden de alejamiento que te obligue a evitar contacto con cualquier víctima del caso,
- abstenerse de drogas y alcohol,
- someterse a pruebas aleatorias de drogas y alcohol,
- entregar tu pasaporte,
- permanecer en el condado o estado,
- entregar cualquier arma de fuego,
- evitar ciertos lugares,
- monitoreo electrónico (usar un brazalete en el tobillo con rastreo GPS),
- asistir a consejería, y/o
- asistir a rehabilitación.1
¿Qué pasa si falto a la corte?
Si faltas a una fecha de corte requerida mientras estás bajo liberación OR en Colorado, el juez emitirá una orden de arresto judicial. En ese momento, puedes ser arrestado en cualquier momento y llevado a la corte para responder ante el juez.
En casos menores, es poco probable que la policía salga a buscarte si tienes una orden de arresto judicial. Pero si te detienen por una infracción de tráfico y la policía verifica tu nombre y ve la orden pendiente, entonces te arrestarán inmediatamente.
Una vez que se emite una orden de arresto judicial, tu abogado puede presentar una moción para anular la orden y solicitar una audiencia sobre el asunto. Si es la primera vez que faltas a la corte, o si tienes una buena excusa para faltar, como estar hospitalizado, el juez probablemente revocará la orden.
Aun así, los jueces tienen la completa discreción de enviarte a la cárcel por violar las condiciones de tu liberación OR. A veces, puedes pagar una fianza para salir. En otros casos, debes permanecer en la cárcel sin derecho a fianza mientras se resuelve tu caso penal subyacente.2
Los acusados arrestados por delitos menores tienen más probabilidades de ser liberados bajo su propio reconocimiento.
¿Cuánto debo pagar de fianza?
En los casos en que un tribunal de Colorado fija una fianza, solo puedes ser liberado si se paga el monto total de la fianza al tribunal. El tribunal retiene este dinero mientras tu caso está pendiente.
Una vez que tu caso termina, el tribunal devolverá el dinero de la fianza. (Ten en cuenta que si violas las condiciones de tu fianza, podrías perder el dinero de tu fianza permanentemente.)
Si no puedes pagar la fianza, puedes contratar a un fiador. Le pagas al fiador un pequeño porcentaje de la fianza (usualmente el 10%), y el fiador paga el monto total de la fianza. Cuando el caso termina, el tribunal devuelve el dinero al fiador.
Ten en cuenta que cada tribunal de Colorado tiene sus propios procedimientos para pagar la fianza.3
Los acusados que no pueden pagar la fianza pueden contratar a un fiador.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada sobre la liberación O.R., consulta los siguientes artículos académicos:
- Haciendo lo mínimo: Por qué se debe expresar una preferencia por la liberación bajo reconocimiento personal – Rutgers Journal of Law & Public Policy.
- Una investigación para identificar la naturaleza jurídico-jurisprudencial de las órdenes de liberación bajo propio reconocimiento mediante una revisión crítica de las doctrinas existentes – The Judiciary Law Journal.
- Tendencias en la liberación bajo propio reconocimiento: de Manhattan a California – Pacific Law Journal.
- Una propuesta para un programa de fianza de liberación bajo propio reconocimiento, con enfoque en arrestos por DWI – Idaho Law Review.
- El impacto de características extralegales en la liberación bajo reconocimiento entre delincuentes menores – Journal of Ethnicity in Criminal Justice.
Referencias legales
- CRS 16-4-103. CRS 16-4-104. Véase también: Fullerton v. County Court, (Colo. App. 2005) 124 P.3d 866; Herbertson v. People (1966) 160 Colo. 139, 415 P.2d 53; People v. Lewis (Colo. 2024) 555 P.3d 576.
- CRS 16-2-110.
- Ver nota 1. Véase también Martell v. County Court of Summit County (Colo. App. 1992) 854 P.2d 1327.