Estatuto Revisado de Colorado § 18-3-412.5 establece como delito no registrarse como delincuente sexual. Los delincuentes sexuales con cargos graves que no se registran enfrentan un cargo de delito grave, mientras que los delincuentes sexuales con cargos menores que no se registran enfrentan un cargo de delito menor.
Cuando es condenado por ciertos delitos sexuales, la ley de Colorado requiere que se registre en persona en la agencia local de aplicación de la ley dentro de los cinco días hábiles posteriores a su liberación de custodia. Deberá proporcionar su:
- nombre (actual y cualquier anterior),
- fecha de nacimiento,
- dirección(es) residencial(es),
- información laboral si su trabajo es en una escuela,
- foto actual,
- huellas dactilares,
- direcciones de correo electrónico, y
- identidades en línea (nombres de usuario).
Dependiendo de su caso, el público puede acceder a su información a través de la base de datos estatal de delincuentes sexuales del Colorado Bureau of Investigation (CBI) o mediante notificaciones comunitarias. También debe volver a registrarse regularmente como delincuente sexual, y la frecuencia depende de su estatus:
- SVP (depredador sexual violento): Cada 90 días (aunque si no tiene residencia permanente, entonces cada 30 días).
- No SVP: Cada año (aunque si no tiene residencia permanente, entonces cada 90 días).
- Cada vez que cambie de residencia permanente: Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la mudanza.1

En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver discutirán los siguientes temas clave sobre no registrarse como delincuente sexual en Colorado:
- 1. Penalizaciones
- 2. Mejores defensas
- 3. Olvidar registrarse
- 4. Delincuentes de otros estados
- 5. Mudarse fuera de Colorado
- 6. Delitos sexuales registrables
- 7. Remoción anticipada
- Preguntas frecuentes
- Recursos adicionales
1. Penalizaciones
Las penalizaciones del CRS 18-3-412.5 por no registrarse como delincuente sexual dependen del delito sexual subyacente. Cuanto más grave sea el delito sexual, más graves serán las penalizaciones por no registrarse, como se explica a continuación.
Falta de registro como delito menor
En Colorado, no registrarse como delincuente sexual es un delito de riesgo extraordinario de clase 1 si fue condenado por un delito sexual menor o su equivalente en otra jurisdicción o tribunal juvenil. El castigo incluye:
- Hasta 18 meses en la cárcel y/o
- Una multa de hasta $1,000.2
Falta de registro como delito grave
No registrarse como delincuente sexual en Colorado es un delito grave de clase 6 si la condena subyacente fue por un delito grave. La sentencia es:
- De 1 a 1.5 años en prisión y/o
- Una multa de $1,000 a $100,000.
Sin embargo, una segunda o posterior falta de registro es un delito grave de clase 5, con:
- De 1 a 3 años en prisión y/o
- Una multa de $1,000 a $100,000.3
Falta de registro juvenil
Los menores de 18 años son castigados de manera diferente bajo las leyes de registro de delincuentes sexuales de Colorado, a menos que hayan sido juzgados y condenados como adultos. Si un menor no se registra como se requiere tras su adjudicación, enfrenta una detención juvenil mínima obligatoria:
- Falta de registro por un delito menor: 30 días.
- Primera falta de registro por un delito grave: 45 días.
- Falta de registro posterior por un delito grave: 1 año.4
Falta de verificación de ubicación
No verificar su ubicación como delincuente sexual cuando no tiene residencia permanente es un delito menor no clasificado en Colorado.
Una primera o segunda ofensa puede ser castigada con hasta 30 días en la cárcel del condado. Una tercera o posterior violación es castigable con hasta un año en la cárcel del condado.5
Solo tiene cinco días desde su liberación de la cárcel o prisión para registrarse como delincuente sexual en Colorado.
2. Mejores defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a innumerables personas acusadas de no registrarse como delincuentes sexuales. En nuestra experiencia, su cargo bajo CRS 18-3-412.5 puede ser desestimado si podemos demostrar a los fiscales que:
- Circunstancias incontrolables o de emergencia le impidieron cumplir; y
- No contribuyó a estas circunstancias incontrolables con desprecio temerario de su obligación de registrarse; y
- Se registró tan pronto como cesaron las circunstancias.6
Por ejemplo, si la razón por la que no se registró fue que estuvo en coma en el hospital tras ser chocado por otro conductor, no debería ser condenado por no registrarse.
Otra defensa potencial sería probar que, de hecho, cumplió, pero el gobierno cometió un error administrativo o no registró su cumplimiento.
Como se discute en la siguiente sección, simplemente “olvidar” registrarse también puede ser una defensa para cargos bajo CRS 18-3-412.5 en ciertos casos.
Simplemente olvidar registrarse como delincuente sexual puede ser una defensa para cargos bajo CRS 18-3-412.5, pero esta defensa es difícil.
3. Olvidar registrarse
La Corte de Apelaciones de Colorado, División Dos, dijo que los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable que usted no se registró a sabiendas para ser condenado por no registrarse. Esto significa que olvidar registrarse podría ser una defensa para cargos bajo CRS 18-3-412.5 ya que olvidar es la ausencia de “a sabiendas”. 7
Sin embargo, los fiscales pueden no creer que usted olvidó inocentemente. Pueden intentar construir un caso mostrando que intencionalmente no se registró.
Por lo tanto, simplemente alegar “olvidé” probablemente no hará que el fiscal retire los cargos, al menos no de inmediato.
4. Delincuentes de otros estados
Si es un delincuente sexual registrado en otro estado y luego se muda a Colorado, debe registrarse con la policía local dentro de los cinco días hábiles posteriores a la mudanza. También debe notificar a su estado de origen sobre la mudanza.8
5. Mudarse fuera de Colorado
Si está registrado como delincuente sexual en Colorado y planea mudarse fuera del estado, debe cumplir con las leyes de registro del nuevo estado. También debe notificar a las autoridades de Colorado que se mudará fuera del estado.9
No registrarse como delincuente sexual puede ser un delito menor o grave dependiendo del caso subyacente.
6. Delitos sexuales registrables
Algunos de los delitos sexuales en Colorado que requieren que se registre como delincuente sexual incluyen los siguientes delitos comunes:
- Seducción de un menor (CRS 18-3-305)
- Exhibicionismo (CRS 18-7-302)
- Captación de menores por internet (CRS 18-3-306)
- Trata de menores (CRS 18-7-203)
- Lenocinio de menores (CRS 18-7-206)
- Agresión sexual / violación (CRS 18-3-402)
- Agresión sexual a un menor por persona en posición de confianza (CRS 18-3-405.3)
- Explotación sexual de menores (pornografía infantil) (CRS 18-6-403)
- Solicitación de prostitución infantil (CRS 18-7-202)
- Contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404)
7. Remoción anticipada
No existe remoción anticipada del registro de delincuentes sexuales de Colorado. Sin embargo, puede solicitar salir del registro después de haberse registrado por el número mínimo de años requerido (y no haber cometido nuevos delitos sexuales):
- La mayoría de los delitos sexuales menores requieren cinco años de registro, a menos que el delito sea un delito menor de clase 1 por agresión sexual o contacto sexual ilegal.
- La mayoría de los delitos sexuales de clase 4, 5 y 6 requieren 10 años de registro.
- Muchos delitos sexuales de clase 1, 2 y 3 requieren 20 años de registro.
Sin embargo, las siguientes condenas por delitos sexuales requieren registro de por vida: agresión sexual grave, agresión sexual a un menor, incesto, incesto agravado, y tener dos o más condenas por delitos sexuales. Además, los depredadores sexuales violentos (SVP) deben registrarse de por vida.
Solicitud de remoción
Para salir del registro de delincuentes sexuales de Colorado una vez que haya cumplido con los años mínimos requeridos, debe completar los siguientes formularios (usando su número de caso original) y presentarlos en el tribunal que lo sentenció.
- JDF 461 – Petición para discontinuar el registro de delincuente sexual,
- JDF 462 – Aviso de audiencia sobre la petición,
- JDF 463 – Orden para discontinuar el registro de delincuente sexual (complete solo el encabezado), y
- JDF 479 – Certificado de envío.
Luego, debe notificar legalmente la petición al fiscal mediante correo certificado. Después debe presentar el certificado de envío antes de la audiencia que el tribunal haya programado para su caso.
Mientras no existan factores descalificadores, el juez probablemente aprobará su petición en la audiencia. Luego deberá entregar la orden judicial firmada a la policía y al CBI, que lo eliminará del registro.
Tenga en cuenta que no cuesta nada presentar estos documentos en el tribunal. Solo debe cubrir los costos de notificación al fiscal y el franqueo. El proceso es complicado, por lo que se recomienda contratar un abogado para que lo gestione.10
La emergencia es una defensa común para no registrarse.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para registrarme como delincuente sexual después de ser liberado de la cárcel o prisión?
Debe registrarse en la agencia local de aplicación de la ley dentro de los cinco días hábiles posteriores a su liberación de custodia. Deberá proporcionar información como su nombre, dirección, fecha de nacimiento, foto, huellas dactilares y direcciones de correo electrónico.
¿Qué pasa si olvido registrarme como delincuente sexual en Colorado?
Olvidar registrarse puede ser una defensa ya que los fiscales deben probar que usted “a sabiendas” no se registró. Sin embargo, simplemente alegar que olvidó no hará que los cargos se retiren automáticamente. El tribunal examinará si realmente olvidó o evitó intencionalmente registrarse.
¿Puedo salir alguna vez del registro de delincuentes sexuales de Colorado?
Sí, pero no hay remoción anticipada. Puede solicitar ser removido después de registrarse por el tiempo mínimo requerido (cinco años para la mayoría de los delitos menores, de 10 a 20 años para delitos graves). Sin embargo, algunos delitos graves como la agresión sexual grave requieren registro de por vida sin opción de remoción.
¿Cuáles son las penalizaciones si no me registro como delincuente sexual?
Las penalizaciones dependen de su condena original. Si fue condenado por un delito sexual menor, no registrarse es un delito menor de clase 1 (hasta 18 meses en la cárcel). Si fue condenado por un delito sexual grave, no registrarse es un delito grave de clase 6 (de uno a 1.5 años en prisión), o un delito grave de clase 5 por reincidencia.
Recursos adicionales
Para más información, consulte lo siguiente:
- Búsqueda de delincuentes sexuales condenados en Colorado – Busque por nombre o ubicación en el sitio web del Colorado Bureau of Investigation.
- Petición para discontinuar el registro de delincuente sexual – Formularios de Colorado para solicitar la remoción del registro de delincuentes sexuales.
- Departamento de Correcciones de Colorado – Información sobre instalaciones, libertad condicional y reinserción.
- Depredador sexual violento (SVP) y proceso de notificación comunitaria – Resumen proporcionado por el Colorado Bureau of Investigation.
- Los 100 delincuentes sexuales más buscados – Lista de fugitivos delincuentes sexuales proporcionada por el Colorado Bureau of Investigation.
Referencias legales:
- CRS 16-22-108. Si no tiene una residencia fija, sin embargo está obligado a notificar a la policía de su ubicación actual. No hacerlo es un delito separado (aunque menos grave) de no verificar la ubicación como delincuente sexual, Colorado CRS 18-3-412.6. Véase también People v. Jones (Colo.App. 2017) 405 P.3d 504. SB21-271. Véase también People v. Clark (Colo.App. 2024) No. 22CA0344 (no publicado).
- CRS 18-3-412.5 – Falta de registro como delincuente sexual.
(1) Una persona que está obligada a registrarse conforme al artículo 22 del título 16 y que no cumple con cualquiera de los requisitos impuestos a los registrados por dicho artículo 22, incluyendo pero no limitado a cometer cualquiera de los actos especificados en este inciso (1), comete el delito de falta de registro como delincuente sexual:
(a) Falta de registro conforme al artículo 22 del título 16, C.R.S.;
(b) Presentación de un formulario de registro con información falsa o presentación de un formulario incompleto;
(c) Falta de proporcionar información o proporcionar a sabiendas información falsa a un empleado del departamento de libertad condicional, a un administrador de correcciones comunitarias o su designado, o a un juez o magistrado al recibir aviso conforme a la sección 16-22-106 (1), (2) o (3), C.R.S., del deber de registrarse;
(d) Si la persona ha sido sentenciada a una cárcel del condado, encarcelada o internada debido a condena o disposición o adjudicación por un delito especificado en la sección 16-22-103, C.R.S., falta de proporcionar aviso de la dirección donde la persona pretende residir tras la liberación como se requiere en las secciones 16-22-106 y 16-22-107, C.R.S.;
(e) Proporcionar a sabiendas información falsa a un sheriff o su designado, personal del departamento de correcciones o personal del departamento de servicios humanos sobre la dirección donde la persona pretende residir tras la liberación de la cárcel del condado, el departamento de correcciones o el departamento de servicios humanos. Proporcionar información falsa incluye, pero no se limita a, proporcionar información falsa como se describe en la sección 16-22-107 (4)(b), C.R.S.
(f) Falta al registrarse de proporcionar el nombre actual y cualquier nombre anterior de la persona;
(g) Falta de registrarse con la agencia local de aplicación de la ley en cada jurisdicción donde la persona reside al cambiar de dirección, establecer una residencia adicional o cambiar legalmente de nombre;
(h) Falta de proporcionar la fecha de nacimiento correcta, de presentarse o proporcionar una fotografía o imagen actual, de proporcionar un juego actual de huellas dactilares o de proporcionar la dirección correcta;
(i) Falta de completar un formulario de cancelación de registro y presentarlo en la agencia local de aplicación de la ley de la jurisdicción donde la persona ya no residirá conforme a la sección 16-22-108 (4)(a)(II);
(j) Cuando el lugar de residencia de la persona es un remolque o casa rodante, falta de registrar una dirección donde el remolque o casa rodante esté legalmente ubicado conforme a la sección 16-22-109 (1)(a.3), C.R.S.;
(k) Falta de registrar una dirección de correo electrónico, identidad de mensajería instantánea o identidad de sala de chat antes de usar la dirección o identidad si la persona está obligada a registrar esa información conforme a la sección 16-22-108 (2.5), C.R.S.
(1.5) (a) En un proceso por violación de esta sección, es una defensa afirmativa que:
(I) Circunstancias incontrolables impidieron que la persona cumpliera;
(II) La persona no contribuyó a la creación de las circunstancias con desprecio temerario del requisito de cumplir; y
(III) La persona cumplió tan pronto como cesaron las circunstancias.
(b) Para alegar la defensa afirmativa conforme a este inciso (1.5), el acusado debe notificar al fiscal tan pronto como sea posible, pero no más tarde de treinta y cinco días antes del juicio, su intención de basarse en la defensa afirmativa. La notificación debe incluir una descripción de la(s) circunstancia(s) incontrolable(s) y las fechas en que comenzaron y cesaron, además de los nombres y direcciones de cualquier testigo que el acusado planee llamar para apoyar la defensa afirmativa. El fiscal debe informar al acusado de los nombres y direcciones de cualquier testigo adicional que pueda ser llamado para refutar dicha defensa afirmativa tan pronto como se conozcan. A solicitud de la fiscalía, el tribunal decidirá primero como cuestión de derecho si los hechos y circunstancias alegados constituirían evidencia suficiente para someter al jurado.
(2) (a) La falta de registro como delincuente sexual es un delito grave de clase 6 si la persona fue condenada por conducta sexual ilegal grave, o por otro delito cuya base fáctica subyacente incluya conducta sexual ilegal grave, o si la persona recibió una disposición o fue adjudicada por un delito que constituiría conducta sexual ilegal grave si fuera cometido por un adulto, o por otro delito cuya base fáctica subyacente involucre conducta sexual ilegal grave; excepto que cualquier segunda o posterior falta de registro como delincuente sexual por dicha persona es un delito grave de clase 5.
(b) Cualquier persona condenada por falta de registro como delincuente sexual grave será sentenciada conforme a las disposiciones de la sección 18-1.3-401. Si dicha persona es sentenciada a libertad condicional, el tribunal puede requerir, como condición, que participe hasta nueva orden en un programa de supervisión intensiva establecido conforme a la sección 18-1.3-1007. Si es sentenciada a encarcelamiento y posteriormente liberada en libertad condicional, la junta de libertad condicional puede requerir, como condición, que participe en un programa de supervisión intensiva establecido conforme a la sección 18-1.3-1005.
(c) Una persona condenada por un delito sexual grave en otro estado o jurisdicción, incluyendo jurisdicción militar o federal, y que comete falta de registro como delincuente sexual en este estado, comete falta de registro como delincuente sexual grave según lo especificado en el párrafo (a) de este inciso (2) y será sentenciada conforme al párrafo (b) de este inciso (2).
(3) (a) La falta de registro como delincuente sexual es un delito menor de clase 1 si la persona fue condenada por conducta sexual ilegal menor, o por otro delito cuya base fáctica subyacente involucre conducta sexual ilegal menor, o si la persona recibió una disposición o fue adjudicada por un delito que constituiría conducta sexual ilegal menor si fuera cometido por un adulto, o por otro delito cuya base fáctica subyacente involucre conducta sexual ilegal menor.
(b) Una persona condenada por un delito sexual menor en otro estado o jurisdicción, incluyendo jurisdicción militar o federal, y que comete falta de registro como delincuente sexual en este estado, comete falta de registro como delincuente sexual menor según lo especificado en el párrafo (a) de este inciso (3).
(4) (a) Cualquier menor que reciba una disposición o sea adjudicado por un acto delictivo de falta de registro como delincuente sexual que constituiría un delito grave si fuera cometido por un adulto será sentenciado a una detención mínima obligatoria de cuarenta y cinco días; excepto que cualquier menor que reciba una disposición o sea adjudicado por un segundo o posterior acto delictivo de falta de registro como delincuente sexual que constituiría un delito grave si fuera cometido por un adulto será colocado o internado fuera del hogar por no menos de un año.
(b) Cualquier menor que reciba una disposición o sea adjudicado por un acto delictivo de falta de registro como delincuente sexual que constituiría un delito menor si fuera cometido por un adulto será sentenciado a una detención mínima obligatoria de treinta días; excepto que cualquier menor que reciba una disposición o sea adjudicado por un segundo o posterior acto delictivo de falta de registro como delincuente sexual que constituiría un delito menor si fuera cometido por un adulto será sentenciado a una detención mínima obligatoria de cuarenta y cinco días.
(5) Para los propósitos de esta sección, salvo que el contexto requiera lo contrario, “conducta sexual ilegal” tiene el mismo significado que en la sección 16-22-102 (9), C.R.S.
(6) (a) Cuando un oficial de paz determine que hay causa probable para creer que se ha cometido un delito de falta de registro como delincuente sexual por una persona obligada a registrarse como depredador sexual violento en este estado conforme al artículo 22 del título 16, C.R.S., o en cualquier otro estado, el oficial arrestará a la persona sospechosa del delito. Será condición de cualquier fianza otorgada que la persona se registre conforme a la sección 16-22-108, C.R.S., dentro de los siete días posteriores a la liberación de la encarcelación.
(b) Cuando un oficial de paz realice un arresto sin orden conforme a este inciso (6), notificará inmediatamente al Colorado Bureau of Investigation del arresto. Al recibir la notificación, el Colorado Bureau of Investigation notificará a la jurisdicción donde el depredador sexual violento se registró por última vez. La jurisdicción donde se registró por última vez, si no es la jurisdicción donde se realizó el arresto por causa probable, coordinará inmediatamente con la jurisdicción arrestante para determinar la jurisdicción apropiada que presentará el cargo. Si el depredador sexual violento está bajo custodia tras el arresto, la jurisdicción apropiada tendrá no menos de siete días desde la fecha del arresto para presentar cargos.
- CRS 18-3-412.5. Véase también People v. Dorsey (Colo.App. 2021) 536 P.3d 314. (“[Una] condena previa por falta de registro como delincuente sexual en la sección 18-3-412.5, C.R.S. 2020, no es un elemento del delito para una violación posterior de ese delito sino un agravante de la sentencia.”).
- CRS 18-3-412.5.
- CRS 18-3-412.6.
- CRS 18-3-412.5 (1.5)(a) y CRS 18-3-412.6 (2)(a); People v. Wilson (Colo.App. 2017) 488 P.3d 1 (El desalojo, la falta de vivienda o la ausencia de residencia fija no son excusas para no registrarse.).
- People v. Lopez (Colo.App. 2005) 140 P.3d 106.
- CRS 15-22-106; CRS 16-22-108; Véase Registro, Colorado Bureau of Investigation (CBI).
- Igual.
- CRS 16-22-113.