Bajo C.R.S. § 18-5-102, la ley de Colorado define el delito de falsificación como la elaboración, completación, alteración o emisión (ofrecimiento) de documentos falsificados con intención de defraudar. El delito puede ser presentado como un delito menor o un delito grave, dependiendo de las circunstancias.
Ejemplos de documentos falsificados incluyen:
- Un testamento falso;
- Una solicitud de seguro de desempleo con un número de Seguro Social falso;1
- Una carta de recomendación inventada para un trabajo;2
- Una declaración de impuestos falsa;3 o
- Expedientes académicos universitarios alterados
Penalizaciones
| Delito de falsificación | Pena en Colorado |
| Falsificación de efectivo, certificados de acciones o documentos legales | Delito grave de clase 5: 1 – 3 años de prisión y/o $1,000 a $100,000 |
| Falsificación de otros tipos de documentos | Delito menor de clase 2: Hasta 120 días en la cárcel y/o hasta $750 |
| Poseer un dispositivo que fabrica instrumentos falsificados | Delito grave de clase 6: 1 a 1 ½ años de prisión y/o $1,000 a $100,000 |
Defensas
Tres posibles defensas de falsificación son:
- No tenías intención de defraudar;
- El documento era auténtico; o
- La policía cometió mala conducta
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver abordarán los siguientes temas clave sobre las leyes de falsificación de Colorado:
- 1. Elementos
- 2. Penalizaciones
- 3. Defensas
- 4. Consecuencias migratorias
- 5. Sellado de antecedentes
- 6. Prescripción
- 7. Falsificación de un cheque
- Recursos adicionales
Vea también nuestros artículos relacionados sobre delitos relacionados con el UCC en Colorado y robo de identidad.
Alterar pasaportes es un tipo de falsificación bajo CRS 18-5-102.
1. Elementos
La falsificación es la elaboración de un documento falso o la falsificación de uno existente con la intención de defraudar a alguien con él. Como se explica a continuación, Colorado tiene seis delitos separados de falsificación.
No es necesario que los documentos sean completamente falsos para que seas culpable de falsificación. Basta con insertar un dato falso.4
Tampoco es necesario que la persona que recibe el documento falso caiga en el fraude. Todo lo que requiere una condena por falsificación es que tengas la intención de defraudar.5
18-5-102 C.R.S. establece que:
(1) Una persona comete falsificación, si, con intención de defraudar, la persona falsamente elabora, completa, altera o emite un instrumento escrito que es o pretende ser, o que está calculado para convertirse o representar si se completa:
(a) Parte de una emisión de dinero, sellos, valores u otros instrumentos valiosos emitidos por un gobierno o agencia gubernamental; o
(b) Parte de una emisión de acciones, bonos u otros instrumentos que representan intereses o reclamaciones contra una corporación u otra organización o su propiedad; o
(c) Una escritura, testamento, codicilo, contrato, cesión, instrumento comercial, pagaré u otro instrumento que evidencie, cree, transfiera, termine o afecte de otro modo un derecho legal, interés, obligación o estatus; o
(d) Un registro público o un instrumento presentado o requerido por ley para ser presentado o legalmente presentable en o con una oficina pública o servidor público; o
(e) Un instrumento escrito emitido oficialmente o creado por una oficina pública, servidor público o agencia gubernamental; o
(f) Parte de una emisión de fichas, transferencias, certificados u otros artículos fabricados y diseñados para su uso en tarifas de transporte en medios públicos, o como símbolos de valor utilizables en lugar de dinero para la compra de propiedad o servicios disponibles al público por compensación; o
(g) Parte de una emisión de boletos de lotería o acciones diseñadas para su uso en la lotería celebrada conforme a la parte 2 del artículo 35 del título 24, C.R.S.; o
(h) Un implemento para hacer documentos que puede ser usado o es usado en la producción de un documento de identificación falso o en la producción de otro implemento para hacer documentos para producir documentos de identificación falsos.
(2) La falsificación es un delito grave de clase 5.
(3) Emitir un documento falsificado a un oficial de paz creará una presunción de que la persona tenía la intención de defraudar a dicho oficial de paz.
El siguiente gráfico muestra documentos comúnmente alterados en casos de falsificación en Colorado.

Falsificación – C.R.S. 18-5-102
La falsificación de primer grado bajo C.R.S. 18-5-102 ocurre cuando tú – con intención fraudulenta – falsificas o alteras cualquiera de los siguientes documentos o dispositivos:
- Dinero emitido por el gobierno, sellos, valores u otros instrumentos valiosos;
- Parte de una emisión de acciones, bonos u otros instrumentos. Y representan intereses en — o reclamaciones contra — una corporación u otra organización o su propiedad;
- Una escritura, testamento, codicilo, contrato, cesión, instrumento comercial, pagaré, cheque u otro instrumento. Y afecta un derecho legal, interés, obligación o estatus;
- Un registro público o un instrumento que sea legalmente presentable en una oficina pública o servidor público;
- Un instrumento escrito oficial emitido por el gobierno;
- Fichas, transferencias, certificados u otros artículos. Y son para transporte público, propiedad o servicios.
- Boletos de lotería o acciones bajo C.R.S. 14-35-2; o
- Un implemento para hacer documentos. Y puede ser usado para falsificar o hacer documentos falsos.
Los fiscales de Colorado normalmente tienen la carga de probar que tienes intención de defraudar. Aunque cuando el caso involucra presentar documentos falsificados a un oficial de paz, el tribunal puede presumir que tuviste intención fraudulenta, y tú tienes la carga de probar lo contrario.
Falsificación de segundo grado
Falsificar cualquier instrumento no mencionado en la subsección anterior es falsificación de segundo grado bajo C.R.S. 18-5-104 si tú:
- Sabes que un instrumento está falsificado, y
- Tienes la intención de defraudar a alguien con él.
Ejemplos de instrumentos falsificados de segundo grado incluyen:
- Cartas de recomendación alteradas,
- Firmas falsificadas en recibos de tarjetas de crédito,
- Solicitudes de seguro con información falsa
Uso de expediente académico falsificado
C.R.S. 18-4-104.5 prohíbe hacer o alterar un expediente académico si tienes la intención de:
- Buscar un empleo o admisión en una universidad pública o privada en Colorado; o
- Solicitar una beca o ayuda financiera.
“Expediente académico” puede significar:
- Transcripción,
- Diploma,
- Reporte de calificaciones, o
- Documento similar de una institución de educación secundaria o superior
Ejemplo: Penny vive en Denver y reprobó inglés en su penúltimo año de secundaria. Al solicitar ingreso a la universidad en Colorado State, altera la F en su expediente para que parezca una A. Pero antes de enviar su solicitud, Penny cambia de opinión. Rompe su expediente falso y usa el real. Si Penny hubiera enviado el expediente falso, podría haber enfrentado cargos por falsificación. Pero como no llegó a usar el expediente falsificado, evitó responsabilidad penal.
Poseer un instrumento falsificado
Tener cualquier instrumento falsificado prohibido por C.R.S. 18-5-102 es un delito bajo C.R.S. 18-5-105 cuando tú:
- Sabes que el instrumento está falsificado, y
- Tienes la intención de defraudar a alguien con él.
La falsificación bajo C.R.S. 18-5-102 se discute arriba en la sección 1.1. Y como se explica abajo en la sección 2, poseer un instrumento falsificado es un delito menos grave que intentar usarlo.
Poseer un instrumento falsificado de segundo grado
Poseer un instrumento falsificado de segundo grado es un delito en Colorado bajo C.R.S. 18-5-107 cuando tú:
- Sabes que el instrumento está falsificado, y
- Tienes la intención de defraudar a alguien con él.
La falsificación de segundo grado se discute arriba en la sección 1.2. Como se explica abajo en la sección 2, poseer un instrumento falsificado es un delito menos grave que intentar usarlo.
Poseer dispositivos para falsificación
C.R.S. 18-5-109 prohíbe fabricar o poseer dispositivos para falsificación. Ejemplos son máquinas que crean sellos, firmas o marcas falsas.
Falsificar dinero es un delito grave de clase 5 en Colorado.
2. Penalizaciones
Las sentencias por falsificación dependen del delito específico:
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Delito de falsificación en Colorado |
Penas |
| Falsificación (C.R.S. 18-5-102) | Delito grave de clase 5:
|
| Falsificación de segundo grado (C.R.S. 18-5-104) | Delito menor de clase 2:
|
| Uso de expediente académico falsificado (C.R.S. 18-5-104.5) | Delito menor de clase 2:
|
| Posesión criminal de un instrumento falsificado (C.R.S. 18-5-105) | Delito grave de clase 6:
|
| Posesión criminal de un instrumento falsificado de segundo grado (C.R.S. 18-5-107) | Delito menor:
|
| Posesión criminal de dispositivos para falsificación (C.R.S. 18-5-109) | Delito grave de clase 6:
o Delito grave de clase 5:
|
3. Defensas
Cinco defensas típicas de falsificación defensas para cargos penales bajo C.R.S. 18-5-102 son:
- No sabías que poseías un instrumento falsificado;
- No tenías intención de defraudar a nadie;
- El documento escrito no califica como falsificado;
- La policía te indujo a delinquir; o
- La policía cometió una búsqueda y confiscación ilegal
La evidencia típica en casos de falsificación puede incluir:
- Correos electrónicos, mensajes de texto o mensajes de voz. Estos pueden mostrar que no tenías intención fraudulenta;
- Testimonio de testigos presenciales sobre tu intención; y/o
- Testimonio de expertos forenses sobre la autenticidad de los documentos
4. Consecuencias migratorias
La falsificación es deportable.6 Los no ciudadanos que enfrentan cargos bajo C.R.S. 18-5-102 deben contratar un abogado. Aprende más sobre la defensa penal de inmigrantes.
5. Sellado de antecedentes
Potencialmente, sí. Pero puede haber un período de espera.
|
Condena por falsificación en Colorado |
Período de espera para sellado de antecedentes |
| Delitos graves | 3 años después de que termine el caso |
| Delitos menores de clase 2 | 2 años después de que termine el caso |
| Delito menor | 1 año después de que termine el caso |
| Desestimaciones (sin condena) | Inmediatamente7 |
Aprende sobre cómo obtener un sellado de antecedentes en Colorado.
6. Prescripción
Los fiscales de distrito de Colorado pueden presentar cargos por falsificación grave en cualquier momento. No existe un plazo de prescripción para cargos por falsificación grave.
Hay un plazo de prescripción de 18 meses para cargos por falsificación menor. Por lo tanto, una vez que hayan pasado 18 meses desde el presunto delito de falsificación, los fiscales deberían estar impedidos de presentar cargos.8
Aprende más en nuestro artículo, ¿Cuál es el plazo de prescripción para la falsificación en Colorado?
7. Falsificación de un cheque
Alterar o falsificar de otro modo un cheque se procesa como falsificación en Colorado. Los cheques son cualquier instrumento escrito, fechado y firmado que ordena a un banco pagar una cierta cantidad de dinero al portador. Algunos ejemplos de falsificación de cheques incluyen:
- cambiar la cantidad de dinero
- usar una firma falsa
- cambiar la fecha
Falsificar un cheque es un delito grave de clase 5, con una pena de 1 a 3 años de prisión y/o multas de $1,000 a $100,000. Mientras tanto, poseer un cheque falsificado es un delito grave de clase 6. Esto conlleva una pena de 1 a 1.5 años de prisión y/o multas de $1,000 a $100,000.
Recursos adicionales
Para información más detallada sobre las leyes de falsificación, consulta los siguientes artículos académicos:
- Falsificación y la alfabetización del derecho común temprano – Albion.
- El delito de falsificación – Journal of Financial Crime.
- ¿Cuándo es falso un documento en la ley de falsificación? – The Modern Law Review.
- La falsificación perfecta: creatividad, falsificación, arte y la ley – DePaul-LCA Journal of Art & Entertainment Law.
Referencias legales:
- People v. Clanton (Colo. App., 2015) 361 P.3d 1056, certiorari denegado. Véase también C.R.S. 18-5-102. Véase también SB21-271. Véase también People v. Carian (Colo. App. 2017) 414 P.3d 34. HB 23-1293. Véase, por ejemplo, People v. Hoggard (Colo. 2020) 465 P.3d 34.
- People v. Cunefare (2004) 102 P.3d 302, modificado tras negación de nueva audiencia, o en remisión 2005 WL 1176084, audiencia negada.
- People v. Vesely (Colo. App. 1978) 587 P.2d 802.
- People v. Kovacs (Colo. App. 2012) 284 P.3d. 186.
- People v. Cunefare, nota 2, arriba.
- 8 USC 1227.
- C.R.S. 24-72-701 – 708.
- C.R.S. 16-5-401.