Colorado CRS § 18-3-405.4 convierte en un delito grave de clase 4 involucrarse en la explotación sexual infantil por internet. Esto significa usar internet u otros medios en línea
- para exponer tus partes íntimas a un niño o
- para observar al niño tocándose sus partes íntimas.
La explotación sexual infantil por internet conlleva
- 2 a 6 años de prisión,
- multas de $2,000 a $500,000, y
- registro como delincuente sexual por al menos 10 años.

En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado discutirán:
- 1. Elementos
- 2. Ley Federal
- 3. Defensas
- 4. Inmigración
- 5. Sellado de antecedentes
- 6. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Elementos
Para que seas condenado por explotación sexual infantil por internet en Colorado, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes tres elementos del CRS 18-3-405.4:
- Creíste que el niño tenía menos de 15 años;
- Creíste que el niño tenía al menos 4 años menos que tú; y
- Deliberadamente atrajiste al niño a través de medios electrónicos con el propósito de:
- exponer tus propias partes íntimas al niño en línea o
- observar al niño en línea tocar sus partes íntimas o las de otra persona.1
Bajo la ley de Colorado, “partes íntimas” significa:
- genitales externos,
- perineo,
- ano,
- nalgas,
- área púbica, y
- senos.2
En resumen, la explotación por internet es cibersexo con niños. Este delito sexual no comprende enviar fotos desnudas tomadas en el pasado. Es más que solo sexting. En cambio, es exponerse activamente en tiempo real.3
El cibersexo con un niño menor de 15 años y cuatro años menor es un delito en Colorado.
2. Ley Federal
Si eres sospechoso de explotación sexual infantil por internet, puedes enfrentar cargos federales por la “explotación sexual de niños” además de – o en lugar de – cargos estatales.
Por ejemplo, los tribunales federales pueden reclamar jurisdicción si los materiales informáticos se produjeron fuera del estado, o si el niño y tú estaban en diferentes estados.
Las penas federales bajo 18 U.S.C. 2251 incluyen multas y de 15 a 30 años en prisión federal. Las penas son aún más severas si tienes ciertas condenas previas por delitos sexuales.4
Violar el CRS 18-3-405.4 es un delito grave.
3. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos sexuales como la explotación sexual infantil por internet. En nuestra experiencia, las siguientes seis defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados.
- No sabías o no creías la edad del niño.
- Nunca incitaste al niño a exponer, tocar u observar partes íntimas.
- Los agentes de la ley encontraron tu computadora, teléfono u otro dispositivo electrónico mediante una búsqueda ilegal.
- Otra persona usó tu dispositivo electrónico para explotar sexualmente al niño, y fuiste acusado erróneamente.
- El niño u otra persona te acusó falsamente de este delito sexual por internet ante la policía.
- Eres víctima de identidad equivocada (por ejemplo, el niño te identificó erróneamente en una rueda de reconocimiento).
Las violaciones al CRS 18-3-405.4 típicamente ocurren por internet, redes sociales, IM, SMS o teléfono.
4. Inmigración
La explotación sexual infantil por internet puede calificar como un delito que implica depravación moral y un delito grave agravado.5 Por lo tanto, los no ciudadanos condenados por este delito pueden ser deportados de EE.UU. después de cumplir la sentencia.
Sin embargo, un abogado experto en inmigración y defensa criminal puede ser capaz de luchar para que los cargos sean desestimados o reducidos a un delito no deportable.
5. Sellado de antecedentes
Las condenas por explotación sexual infantil por internet nunca pueden ser selladas de tu historial criminal en Colorado. Sin embargo, si el cargo es desestimado, puedes solicitar el sellado de antecedentes inmediatamente.6
Las condenas por explotación sexual infantil por internet no son sellables.
6. Delitos relacionados
- Incesto agravado (CRS 18-6-302)
- Abuso infantil (CRS 18-6-401)
- Seducción de un niño (CRS 18-3-305)
- Exhibicionismo (CRS 18-7-302)
- Seducción de un niño por internet (CRS 18-3-306)
- Invasión de la privacidad para gratificación sexual (CRS 18-3-405.6)
- Indecencia pública (CRS 18-7-301)
- Agresión sexual (CRS 18-3-402)
- Agresión sexual a un niño por persona en posición de confianza (CRS 18-3-405.3)
- Solicitar prostitución infantil (CRS 18-7-402)
- Contacto sexual ilícito (CRS 18-3-404)
Las condenas por delitos graves te harán perder tus derechos sobre armas.
Recursos adicionales
Si eres víctima de un delito sexual y necesitas ayuda, consulta estos recursos:
- Organización Nacional para la Asistencia a Víctimas (NOVA): Proporciona intervención en crisis, defensa y servicios de apoyo a víctimas de delitos y crisis.
- Darkness to Light: Se enfoca en prevenir el abuso sexual infantil mediante programas de educación y capacitación para adultos.
- RAINN (Red Nacional contra la Violación, el Abuso y el Incesto): Opera la Línea Nacional contra la Agresión Sexual y proporciona recursos para sobrevivientes.
- Centro Nacional de Recursos sobre Violencia Sexual (NSVRC): Ofrece información, capacitación y herramientas para prevenir y responder a la violencia sexual.
- 1in6: Apoya a hombres sobrevivientes de abuso y agresión sexual mediante servicios y recursos en línea.
También vea nuestro artículo relacionado sobre explotación sexual infantil – leyes de pornografía infantil de Colorado (CRS 18-6-403).
Referencias legales
- CRS 18-3-405.4 – Explotación Sexual Infantil por Internet
(1) Un actor comete explotación sexual infantil por internet si el actor importuna, invita o atrae a sabiendas mediante comunicación a través de una red o sistema informático, red telefónica o red de datos o por mensaje de texto o mensaje instantáneo, a una persona que el actor sabe o cree que tiene menos de quince años y al menos cuatro años menos que el actor, para:
(a) Exponer o tocar las partes íntimas propias o de otra persona mientras se comunica con el actor a través de una red o sistema informático, red telefónica o red de datos o por mensaje de texto o mensaje instantáneo; o
(b) Observar las partes íntimas del actor a través de una red o sistema informático, red telefónica o red de datos o por mensaje de texto o mensaje instantáneo.Véase también People v. Heywood (Colo.App. 2014) 357 P.3d 201; People v. Larson (Colo.App. 2023) No. 22CA1105. CRS 16-22-103. CRS 16-22-113. CRS 18-12-108. CRS 18-1.3-1004 (sentencia indeterminada). - CRS 18-3-401.
- People v. Helms (Colo.App. 2016) 396 P.3d 1133.
- 18 U.S.C. 2251.
- Véase 8 U.S.C. 1227 – 1228.
- CRS 24-72-704 – 706.