Estatuto Revisado de Colorado § 18-8-610 C.R.S. convierte en delito manipular pruebas físicas. Esto significa alterar, destruir, ocultar o falsificar pruebas físicas para evitar que estén disponibles en un procedimiento oficial próximo, como un juicio o una audiencia de sentencia.
Manipular pruebas físicas puede ser un delito grave o un delito menor dependiendo del tipo de caso para el que se usaban las pruebas.

Hay varias razones por las que alguien querría manipular pruebas físicas. Un acusado enfrentando cargos penales puede querer destruir cualquier evidencia de su actividad criminal. O alguien puede querer implicar a otra persona por un delito que no cometió, y alterar o plantar pruebas falsas para usarlas en su contra en la corte.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver abordarán los siguientes temas clave sobre las leyes de Colorado para la manipulación de pruebas físicas:
- 1. Elementos del C.R.S. 18-8-610
- 2. Penalizaciones
- 3. Sellado de antecedentes
- 4. Delitos relacionados
- Preguntas frecuentes
- Lectura adicional
1. Elementos del C.R.S. 18-8-610
Para que seas condenado por manipular pruebas en Colorado, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes dos elementos:
- Creer que un procedimiento oficial está pendiente o a punto de iniciarse, y
- Usted:
- destruyó, ocultó, removió o cambió pruebas físicas con la intención de afectar su veracidad o disponibilidad en un procedimiento oficial; o
- fabricó, presentó u ofreció pruebas falsas o alteradas con la intención de que se usaran en un procedimiento oficial.1
Significado de “Procedimiento Oficial”
Un procedimiento oficial generalmente se refiere a procesos judiciales, incluyendo juicios civiles o penales. También puede incluir:
- lectura de cargos,
- audiencia administrativa,
- procedimiento de gran jurado,
- caso de delincuencia juvenil,
- audiencia legislativa,
- arbitraje, o
- otra audiencia de agencia gubernamental.
Significado de “Pruebas Físicas”
Pruebas físicas es cualquier:
- artículo,
- objeto,
- documento,
- registro, o
- cosa de sustancia física.
Las pruebas físicas también pueden consistir en registros electrónicos, videos o grabaciones de audio. Esto incluye correos electrónicos, mensajes de texto, mensajes en redes sociales, archivos de imagen, archivos de video y archivos de computadora.
Sin embargo, las pruebas físicas no incluyen partes del cuerpo humano ni restos humanos.2
Manipular pruebas físicas puede ser un delito grave o un delito menor.
2. Penalizaciones
Bajo el C.R.S. 18-8-610, manipular pruebas físicas de un delito grave es un delito grave de clase 6. Esto conlleva:
- 12 a 18 meses de prisión (más 1 año de libertad condicional) y/o
- una multa de $1,000 a $100,000.
Mientras tanto, manipular pruebas físicas de un delito menor en Colorado es un delito menor de clase 1. Esto se castiga con:
- hasta 364 días en la cárcel y/o
- hasta $1,000 en multas.3
3. Sellado de antecedentes
Las condenas por delitos menores y graves por manipulación de pruebas físicas pueden ser selladas de su historial criminal en Colorado tres años después de que el caso se cierre. Sin embargo, si su cargo es desestimado, puede solicitar el sellado de antecedentes de inmediato.4
Tener un antecedente limpio aumenta considerablemente sus oportunidades para conseguir un empleo, un contrato de arrendamiento o un préstamo. Se recomienda encarecidamente solicitar un sellado de antecedentes en Colorado tan pronto como sea elegible.
4. Delitos relacionados
Manipulación de testigos
Manipular a un testigo implica intentar que un testigo se niegue a testificar, testifique falsamente o esté ausente de un procedimiento oficial. Manipular a un testigo es un delito grave de clase 4, con penas que incluyen de dos a seis años de prisión y multas de $2,000 a $500,000.5
Sobornar a un jurado
Sobornar a un jurado implica ofrecer o acordar ofrecer dinero u otro beneficio a un jurado para influir en su voto u opinión. Sobornar a un jurado es un delito grave de clase 4, con penas que incluyen de dos a seis años de prisión y multas de $2,000 a $500,000.6
Sobornar a un testigo
En Colorado, ofrecer dinero u otros beneficios a un testigo o víctima de un delito para influir en sus decisiones es sobornar a un testigo. Esto es un delito grave de clase 4, con penas de dos a seis años de prisión y multas de $2,000 a $500,000.7
Bajo el C.R.S. 18-8-610, alterar o destruir pruebas físicas que pueden usarse en un procedimiento oficial es “manipulación criminal”.
Preguntas frecuentes
¿Qué cuenta exactamente como “pruebas físicas” que podrían causarme problemas por manipulación?
Las pruebas físicas incluyen cualquier artículo, objeto, documento, registro o cosa de sustancia física. Esto cubre registros electrónicos como correos electrónicos, mensajes de texto, publicaciones en redes sociales, fotos, videos y archivos de computadora. Sin embargo, no incluye partes del cuerpo humano ni restos.
¿Cómo prueban los fiscales que sabía que habría un caso judicial cuando supuestamente manipulé pruebas?
Los fiscales deben probar que usted creía que un procedimiento oficial estaba pendiente o a punto de comenzar. Esto incluye cualquier caso judicial, audiencia, procedimiento de gran jurado o audiencia de agencia gubernamental. No necesitan probar que el caso ya se había presentado, solo que usted creía que venía uno.
¿Cuál es la diferencia entre un cargo por delito grave y uno por delito menor por manipulación de pruebas?
La pena depende del tipo de caso al que se relacionen las pruebas. Si manipuló pruebas para un delito grave, enfrenta un delito grave de clase 6 (12 a 18 meses de prisión). Si es para un delito menor, enfrenta un delito menor de clase 1 (hasta 364 días en la cárcel).
¿Puedo eliminar esta condena de mi historial más adelante?
Sí, puede solicitar el sellado de su historial tres años después de que su caso se cierre para condenas por delitos graves y menores. Si sus cargos son desestimados, puede solicitar el sellado de inmediato.
Lectura adicional
Para información más detallada, nuestros abogados de defensa criminal en Las Vegas, NV/Condado de Clark sugieren consultar estos artículos académicos:
- Manipulación de pruebas – Duke Law Journal sobre cómo destruir pruebas afecta la litigación y el sistema legal.
- Manipulación de pruebas – El mito de la responsabilidad y competitividad – American Bar Association Journal.
- Pruebas destruidas, inocencia perdida: La preservación de pruebas biológicas bajo estatutos de protección de la inocencia – American Criminal Law Review.
- Verdad e incertidumbre: Control legal de la destrucción de pruebas – Emory Law Journal.
- Espoliación de pruebas: Definiendo los límites éticos de destruir pruebas – American Journal of Trial Advocacy.
Vea también nuestro artículo general sobre leyes de manipulación en Colorado, delitos relacionados con el gobierno en Colorado, y mala conducta policial.
Referencias legales
- C.R.S. 18-8-610 – Manipulación de pruebas físicas.
(1) Una persona comete manipulación de pruebas físicas si, creyendo que un procedimiento oficial está pendiente o a punto de iniciarse y actuando sin derecho o autoridad legal, él:
(a) Destruye, mutila, oculta, remueve o altera pruebas físicas con la intención de afectar su veracidad o disponibilidad en el procedimiento oficial pendiente o próximo; o
(b) Consciente hace, presenta u ofrece cualquier prueba física falsa o alterada con la intención de que se introduzca en el procedimiento oficial pendiente o próximo.
(2) “Pruebas físicas”, según se usa en esta sección, incluye cualquier artículo, objeto, documento, registro u otra cosa de sustancia física; excepto que “pruebas físicas” no incluye un cuerpo humano, parte de un cuerpo humano o restos humanos sujetos a una violación de la sección 18-8-610.5.
(3)
(a) Manipular pruebas físicas de un delito grave es un delito grave de clase 6.
(b) Manipular pruebas físicas de un delito menor es un delito menor de clase 1. - C.R.S. 18-8-610(2). Véase también People v. Pelaccio (Colo.App. 2024) No. 22CA1683;
- C.R.S. 18-8-610(3). Antes del 1 de marzo de 2022, manipular pruebas físicas siempre fue un delito grave de clase 6. SB21-271.
- C.R.S. 24-72-701-711.
- C.R.S. 18-8-707. Véase también People v. Clark (Colo.App. 2024) No. 22CA0344.
- C.R.S. 18-8-606.
- C.R.S. 18-8-703.