CRS § 16-3-201 es la ley de Colorado que le permite hacer un arresto ciudadano, pero solo si realmente presencia el delito. Hacer un arresto ciudadano ilegal podría resultar en cargos criminales por
- agresión agravada,
- privación ilegal de la libertad o
- incluso secuestro.
Los arrestos ciudadanos son en gran parte un relicario del viejo Oeste Salvaje cuando era responsabilidad de los ciudadanos comunes mantener la ley, pero todavía suceden.
La ley en CRS 16-3-201 establece que:
“Una persona que no sea un agente de la paz puede arrestar a otra persona cuando se haya cometido o esté cometiendo un delito en presencia de la persona que realiza el arresto”.
Ejemplos
- Jim ve a Jerry agarrar el bolso de una anciana. Jim derriba a Jerry y lo tira al suelo. Esto es un arresto legal porque Jim vio el robo.
- Frank ve una conmoción en una tienda. Alguien dice que un hombre está robando la tienda, así que Frank lo derriba. Esto también es un arresto legal porque el robo estaba en curso en el momento del arresto.
Defensas legales
Una defensa legal exitosa puede mitigar las penas de una condena. O puede conducir a una absolución o forzar que se retiren los cargos. Las defensas comunes incluyen que usted estaba:
- Actuando por necesidad,
- Actuando en defensa propia o defensa de otro, o
- Ayudando a un oficial de policía.
Penas
Las penas por violar el CRS 16-3-201 dependen de lo que sucedió. Podrías enfrentar cargos como:
- Asalto de primer grado (CRS 18-3-202)
- Asalto de segundo grado (CRS 18-3-203)
- Prisión falsa (CRS 18-3-303)
- Secuestro (CRS 18-3-301 y CRS 18-3-302)
- Personificación de un oficial de paz (CRS 18-8-112)
También podrías enfrentar una demanda civil por parte de la persona arrestada.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado explican las leyes de arresto ciudadano:
- 1. ¿Cuándo puedo hacer un arresto ciudadano en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las defensas legales comunes a un cargo bajo el CRS 16-3-201?
- 3. ¿Cuáles son las penas por hacer un arresto ciudadano ilegal en Colorado?
- 4. ¿Qué delitos están relacionados con el CRS 16-3-201?
1. ¿Cuándo puedo hacer un arresto ciudadano en Colorado?
La Ley de Colorado Revisada 16-3-201 expresa permite que como ciudadano privado puedas hacer un arresto ciudadano si un crimen ocurre en tu presencia. Puedes usar fuerza razonable mientras haces este arresto.
La ley inmuniza a usted de cargos criminales y responsabilidad civil que normalmente seguirían de la fuerza que usó para hacer el arresto.
CRS 16-3-203 establece:
“Cualquier persona que no sea un oficial de paz según lo definido en el artículo 24-31-301 (5), C.R.S., que sea demandado en cualquier acción civil como resultado de haber intentado prevenir un crimen cometido contra cualquier otra persona, y que tenga una sentencia a su favor, tendrá derecho a todos sus costos de corte y a honorarios razonables de abogado incurridos en tal acción”.
La política pública se basa en los “buenos samaritanos” que hacen cumplir la ley cuando los oficiales de paz no pueden. Si no fuera por la inmunidad civil, la gente podría tener demasiado miedo de hacer un arresto ciudadano por temor a demandas judiciales.
Los arrestos ciudadanos son un concepto de derecho común que se remonta a varios cientos de años.
1.1 ¿Qué significa estar en presencia del ciudadano?
CRS 16-3-201 permite que hagas un arresto ciudadano solo si se cometió un crimen en tu presencia.
Un crimen se considera en tu presencia si puedes verlo o percibirlo directamente. También está en tu presencia si hay causa probable para sugerir que el crimen está en curso o acaba de terminar. O como dijo el Tribunal Supremo de Colorado: “El requisito de ‘en presencia’ se cumple si el arrestador observa actos que son suficientemente indicativos de un crimen en el curso de la comisión”.1
Ejemplos incluyen:
- David está en el vestíbulo de una comisaría. Ray se escapa de la policía y huye, lo cual es un delito en Colorado. David oye a alguien gritando “¡detén a ese hombre!” y lo aborda en una pelea.
- Un guardia de seguridad ve a Roseanne salir con un abrigo grande cubriendo una computadora. El guardia le dice que se siente y la impide salir. Él llama a la policía.2
No puedes hacer un arresto ciudadano si el delito ocurrió fuera de tu presencia:
Ejemplo: Ken y su hijo se enteran de que su vecino vende sustancias controladas. Ellos rompen su apartamento, le ponen esposas y lo llevan a la policía. Esto es un arresto ciudadano ilegal porque Ken y su hijo no presenciaron la venta de drogas.3
1.2 ¿La ley se aplica a los policías fuera de servicio?
Cualquiera que no sea un policía de servicio se considera un ciudadano privado. Esto significa que los policías fuera de servicio pueden hacer arrestos ciudadanos. También significa que un oficial de cumplimiento de la ley fuera de su jurisdicción puede hacer un arresto ciudadano.
Ejemplo: Ralph es un agente encubierto de la Policía de Boulder. Él arresta a un dueño de tienda por comprar artículos robados. Ralph no se da cuenta de que la tienda está a 12 pies fuera de la línea de la ciudad. El arresto es un arresto ciudadano bajo el CRS 16-3-201.4
1.3 ¿Qué cantidad de fuerza se puede usar al hacer un arresto ciudadano?
Puedes usar fuerza no letal para hacer un arresto ciudadano bajo la ley de Colorado. Esta cantidad de fuerza tiene que ser razonable y apropiada para la situación, sin embargo. No puede ser más de lo que se razonablemente crea necesario para hacer el arresto o para prevenir una fuga.5
CRS 18-1-707(7) establece:
“Una persona privada actuando por su cuenta está justificada para usar fuerza física razonable y apropiada sobre otra persona cuando y en la medida en que razonablemente crea que es necesario para efectuar una detención, o para evitar la fuga de una persona detenida que haya cometido un delito en su presencia; pero está justificado para usar fuerza física letal con el propósito únicamente cuando razonablemente crea que es necesario para defenderse a sí mismo o a una tercera persona de lo que razonablemente cree que es el uso o la inminente utilización de fuerza física letal”.
Por lo tanto, solo puede usar fuerza letal para realizar una detención ciudadana en casos muy raros. Debe creer razonablemente que la fuerza física letal es necesaria para defenderse a sí mismo o a otra persona de un daño letal.
Ejemplo: David está parado en la recepción de la estación de policía cuando Ray pasa corriendo. David escucha a alguien gritar “¡detén a ese hombre!” En lugar de correr tras Ray, David saca una pistola y lo dispara. La detención ciudadana de David ha usado una fuerza excesiva.
La defensa propia es una defensa para los cargos de Colorado relacionados con las violaciones de CRS 16-3-201.
2. ¿Cuáles son las defensas legales comunes a un cargo bajo CRS 16-3-201?
Algunas de las formas más comunes de combatir las acusaciones de detenciones ciudadanas ilegales en Colorado son mostrar:
- Que actuaste por necesidad,
- Que actuaste en defensa propia o por la defensa de otra persona, y
- Que estabas actuando bajo la dirección de un oficial de policía.
Puede haber otras defensas legales. Depende de los cargos específicos.
2.1 Necesidad
Una defensa común a una acusación de una detención ciudadana indebida es que actuaste por necesidad.
Para probar una defensa de necesidad, debe demostrar que la detención ilegal del ciudadano fue solo para prevenir que sucediera algo peor. Esto requiere evidencia que demuestre:
- Había un riesgo de daño inminente que no causaste,
- Actuaste para prevenir ese daño, y
- No tenías otras opciones legales.6
Se permite el uso de fuerza no letal al hacer un arresto ciudadano.
2.2 Autodefensa o defensa de otra persona
Una detención ciudadana ilegal está justificada si se hace en legítima autodefensa. O defensa de otros. Para probar esto se requiere evidencia de que:
- Razonablemente pensaste que la persona estaba a punto de usar fuerza ilegal, y
- Usaste solo la cantidad de fuerza que razonablemente era necesaria para protegerse de esa fuerza
Como dice el CRS 18-1-704:
“[U]na persona está justificada al usar fuerza física sobre otra persona para defenderse a sí mismo o a una tercera persona de lo que razonablemente cree que es el uso o la inminente utilización de fuerza física ilegal por parte de esa otra persona, y puede usar un grado de fuerza que razonablemente cree necesario para ese propósito”.
Al determinar si la autodefensa está justificada, se instruye a los miembros del jurado a considerar la totalidad de las circunstancias y considerar lo que haría una persona razonable en la misma situación.7
(La única diferencia entre la autodefensa y la defensa de otros es a quién pensaste que le iba a pasar algo.)
2.3 Ayudar a un oficial de policía
Un oficial de policía puede ordenarte que ayudes a hacer un arresto bajo el CRS 16-3-202. Cuando esto sucede, el CRS 16-3-202(3) te hace inmune a un cargo criminal o una demanda civil por seguir la dirección de la policía.
CRS 16-3-202 establece:
(1) Un agente de la paz que realice una detención puede exigir la ayuda de cualquier persona que se encuentre en las inmediaciones.
(2) Una persona a la que se le exija ayudar a un agente de la paz tendrá el mismo poder para detener que el oficial que le exija su ayuda.
(3) Una persona a la que se le exija ayudar a un agente de la paz para realizar una detención no será responsable civil ni penalmente por ninguna conducta razonable en ayuda del oficial o por cualquier acto expresamente dirigido por el oficial.
(4) Los ciudadanos particulares, actuando de buena fe, estarán exentos de cualquier responsabilidad civil por informar a cualquier oficial de policía o autoridad de aplicación de la ley sobre la comisión o sospecha de comisión de cualquier delito o por dar otra información para ayudar a prevenir cualquier delito.8
Tenga en cuenta que la ciudad de Denver tiene una ordenanza (38-38) que exige a las personas que ayuden a los oficiales de policía:
“Será deber de todas las personas, cuando sean llamadas por cualquier oficial de policía, miembro del departamento de policía o persona debidamente investida de autoridad policial, prestar ayuda y asistencia inmediatamente a tal oficial, miembro o persona en el desempeño de sus deberes”. 9
3. ¿Cuáles son las penas por realizar una detención ilegal de ciudadanos en Colorado?
No hay penas por violar el CRS 16-3-201 y realizar una detención de ciudadanos incorrecta. Sin embargo, otros cargos criminales se pueden presentar en su contra por una detención de ciudadanos incorrecta. También puede ser demandado por la persona que arrestó.
Las penas por estos cargos criminales pueden ser significativas. Pueden incluir miles de dólares en multas y años de prisión.
Ejemplo: George golpea a Mike durante una detención de ciudadanos por un robo. Sin embargo, el delito no se cometió en presencia de George. George es acusado de asalto en primer grado y privación ilegal de la libertad.
Si una persona arrestada incorrectamente presenta una demanda civil, es posible que tenga que pagar miles de dólares en compensación.
Los arrestos ilegales de ciudadanos pueden resultar en cargos criminales por asalto, privación ilegal de la libertad o secuestro.
4. ¿Qué delitos están relacionados con CRS 16-3-201?
Violar el CRS 16-3-201 a menudo conlleva otros cargos criminales relacionados con el arresto indebido:
4.1 Asalto de primer grado
La acusación criminal más común relacionada con un arresto indebido de ciudadanos es el asalto de primer grado.
El asalto de primer grado (CRS 18-3-202) hace ilegal intencionalmente y gravemente herir a alguien. Hacer un arresto de ciudadanos es algo que haces intencionalmente. Por lo tanto, cualquier lesión grave que infligas durante el arresto puede equivaler a un asalto de primer grado.
También vea nuestro artículo sobre amenazante (CRS 18-3-206), también conocido como batería.
4.2 Asalto de segundo grado
Otra acusación criminal muy común es el asalto de segundo grado.
El asalto de segundo grado (CRS 18-3-203) hace ilegal intencionalmente herir a alguien. A diferencia del asalto de primer grado, sin embargo, no implica lesiones graves. Si lastimas a la persona que estabas tratando de arrestar, puedes enfrentar cargos de asalto de segundo grado si las lesiones que causaste no fueron graves.
4.3 Privación ilegal de la libertad
Los arrestos indebidos de ciudadanos a menudo conducen a cargos criminales por privación ilegal de la libertad.
La privación ilegal de la libertad (CRS 18-3-303) hace ilegal detener a alguien sin su consentimiento. Si atrapas, sujetas o detienes a la persona que estabas arrestando, puede dar lugar a una acusación de privación ilegal de la libertad.
Ejemplo: Ken y su hijo arrestan indebidamente a su vecino por un robo. Después de entrar en el apartamento del vecino y esposarlo, deciden esperar a que llegue la policía. Ken y su hijo cometieron un arresto indebido.
4.4 Secuestro
Si realizas indebidamente un arresto de ciudadanos y mueves al sospechoso a un lugar nuevo, puedes ser acusado de secuestro.
Las leyes de Colorado contra el secuestro (CRS 18-3-301 y CRS 18-3-302) son similares a las leyes de privación ilegal de la libertad. Sin embargo, el secuestro hace ilegal detener y luego mover a alguien sin su consentimiento.
Ejemplo: Ken y su hijo realizan un arresto ciudadano indebido a su vecino. Entran a su apartamento y esposan a él. Luego lo obligan a entrar en su auto y lo llevan a la policía.
4.5 Impersonar a un oficial de paz
Si realiza un arresto ciudadano, puede ser acusado de impersonar a un oficial de paz (CRS 18-8-112) si finge falsamente ser la policía. Una felonía de clase 6, este delito conlleva hasta 18 meses de prisión.
Contáctenos para obtener ayuda…
Para obtener representación legal en cualquier delito grave, delito menor, DUI o delito menor, comuníquese con nosotros en Colorado Legal Defense Group. 303-222-0330. Nuestro bufete de leyes criminales también puede ser capaz de sellar su registro criminal.
Para casos criminales en California o Nevada, consulte nuestras páginas sobre Código Penal 837 – arrestos ciudadanos en California y NRS 171.126 – arrestos ciudadanos en Nevada.
Contáctenos para obtener ayuda y consejo legal. Nuestros abogados penales ofrecen consultas en todo el estado, incluyendo Denver, Colorado Springs y Greeley.
Referencias legales:
- Gente v. Olguin, (1974) 528 P.2d 234.
- Mismo; Schiffner v. Gente, (Corte Suprema de Colorado, 1970) 476 P.2d 756.
- Gente v. Joyce, (Colo. App. 2002) 68 P.3d 521.
- Gente v. Wolf, (1981) 635 P.2d 213.
- CRS 18-1-707(7).
- Vea CRS § 18-1-702 y Gente v. Speer, (2011) 255 P.3d 1115.
- Gente v. Ferrell, (1980) 200 Colo. 128, 613 P.2d 324.
- CRS 16-3-202.
- Código de Ordenanzas Revisado Municipal de Denver 38-38. Deber de los ciudadanos de ayudar a los oficiales de policía. Tenga en cuenta que CRS 18-8-107 (Rehusarse a ayudar a un oficial de paz) se revoca a partir del 1 de marzo de 2022. SB21-271.