En Colorado, obstrucción a la justicia se define como obstaculizar, interferir, obstruir o perjudicar las funciones del sistema de justicia. A diferencia de algunos estados, la obstrucción a la justicia no es un delito específico. Más bien, se aplica a una serie de delitos, todos los cuales entran bajo el paraguas de la obstrucción.
Tipos de cargos por obstrucción
Los cargos penales por obstrucción a la justicia incluyen:
- Obstrucción de operaciones gubernamentales;
- Resistencia al arresto;
- Obstrucción a un agente de la ley, bombero, proveedor de servicios médicos de emergencia, especialista en rescate o voluntario;
- Cómplice de un delito;
- Negativa a permitir inspecciones;
- Negativa a ayudar a un agente de la ley;
- Complicidad;
- Ocultamiento de muerte;
- Reporte falso de explosivos, armas o sustancias nocivas;
- Reporte falso a las autoridades;
- Suplantación de un agente de la ley;
- Suplantación de un servidor público;
- Abuso de registros públicos;
- Deber de reportar un delito – responsabilidad por divulgación;
- Desarme de un agente de la ley;
- Venta ilegal de servicios o citas proporcionados públicamente – definiciones.
Defensa contra cargos por el delito de obstrucción
Debido a la amplia variedad de delitos listados bajo el capítulo de obstrucción en Colorado, no existe una defensa única para todas las situaciones. En cambio, necesita asesoría legal experimentada familiarizada con la ley de obstrucción de Colorado y cómo defender su caso en su situación particular y hechos circundantes.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado discuten las siguientes preguntas frecuentes:
- 1. Obstrucción a la Justicia
- 2. Obstrucción de Operaciones Gubernamentales
- 3. Resistencia al Arresto
- 4. Obstrucción a un Agente de la Ley
- 5. Cómplice de un Delito
- 6. Negativa a Permitir Inspecciones
- 7. Negativa a Ayudar a un Agente de la Ley
- 8. Complicidad
- 9. Ocultamiento de Muerte
- 10. Reporte Falso de Explosivos, Armas o Sustancias Nocivas
- 11. Reporte Falso a las Autoridades
- 12. Suplantación de un Agente de la Ley
- 13. Suplantación de un Servidor Público
- 14. Abuso de Registros Públicos
- 15. Deber de Reportar un Delito
- 16. Desarme de un Agente de la Ley
- 17. Venta Ilegal de Servicios o Citas Proporcionados Públicamente
- Lectura Adicional
La obstrucción a la justicia ocurre cuando obstaculiza el sistema de justicia de Colorado.
1. Obstrucción a la Justicia
La obstrucción a la justicia en Colorado ocurre cuando usted:
- obstaculiza,
- interfiere,
- comete violencia,
- obstruye, o
- perjudica
el sistema de justicia en Colorado.1 A diferencia de muchos otros estados, la obstrucción a la justicia no es un delito específico. En cambio, se aplica a una serie de diferentes delitos, todos los cuales entran bajo el paraguas de “obstrucción”.
A continuación, el Colorado Legal Defense Group ofrece una breve visión general de los diferentes cargos por obstrucción a la justicia en nuestro estado.
2. Obstrucción de Operaciones Gubernamentales
Usted comete este delito cuando intencionalmente
- obstruye,
- perjudica, o
- impide
el desempeño de una función gubernamental por parte de un servidor público mediante el uso o la amenaza de uso de
- violencia,
- fuerza,
- interferencia física, o
- obstáculo físico.2
El cargo es un delito menor de clase 2. Es punible con:
- hasta 120 días en la cárcel,
- una multa de hasta $750, o
- ambos.3
3. Resistencia al Arresto
Usted resiste el arresto si conscientemente impide o intenta impedir que un agente de la ley, actuando bajo el color de su autoridad oficial, realice un arresto mediante:
- uso de fuerza física o violencia contra el agente; o
- uso de cualquier medio que cree un riesgo sustancial de lesión corporal al agente. 4
El cargo es un delito menor de clase 2. Si es condenado, enfrenta:
- posible pena de cárcel de hasta 120 días,
- una multa de hasta $750, o
- ambos. 5
4. Obstrucción a un Agente de la Ley
Usted comete “obstrucción” cuando, mediante el uso o la amenaza de uso de violencia, fuerza o interferencia física, conscientemente obstruye, perjudica o impide:
- la aplicación de la ley penal
- la preservación de la paz
- la extinción de incendios por un bombero, o
- la aplicación de tratamiento médico o asistencia de emergencia.
Se aplica no solo a policías, sino también a:
- un agente de la ley (policía)
- bombero
- proveedor de servicios médicos de emergencia
- especialista en rescate, o
- voluntario.6
Obstruir a un agente de policía es un delito menor de clase 2. Si es condenado, enfrenta las siguientes posibles penas:
- posible pena de cárcel de hasta 120 días,
- una multa de hasta $750, o
- ambos.
5. Cómplice de un Delito
Usted es un cómplice de un delito si:
- presta ayuda a una persona
- con la intención de obstaculizar, retrasar o impedir la
- descubierta,
- detención,
- aprehensión,
- procesamiento,
- condena, o
- castigo de esa persona por la comisión de un delito.7
Dependiendo de los hechos del caso, si es condenado por ser cómplice de un delito, puede ser culpable de un delito grave o un delito menor.
6. Negativa a Permitir Inspecciones
Usted comete este delito si, sabiendo que un servidor público está legalmente autorizado para inspeccionar una propiedad, usted:
- se niega a presentar o poner a disposición la propiedad para inspección en un horario razonable, o
- si la propiedad está disponible para inspección, se niega a permitir la inspección. 8
Una violación de esta sección es una infracción civil con multas de hasta $100.
7. Negativa a Ayudar a un Agente de la Ley
Desde el 1 de marzo de 2022, ya no es un delito negarse o no ayudar injustificadamente a un agente de la ley después de que este haya ordenado asistencia para:
- efectuar o asegurar un arresto; o
- prevenir la comisión de cualquier delito por otra persona. 9
Una violación de esta sección era un delito menor de clase 1.
El uso excesivo de la fuerza por parte de la policía es una posible defensa contra ciertos cargos de obstrucción.
8. Complicidad
CRS 18-8-108 es la sección del código de Colorado que define el delito penal de complicidad en Colorado.
El delito de complicidad ocurre cuando usted acepta o acuerda aceptar un beneficio monetario a cambio de acordar no:
- procesar a un infractor; o
- reportar un delito, delito sospechado o información relacionada con un delito a las autoridades policiales. 10
El delito de complicidad es un delito menor de clase 2 en el Estado de Colorado. Las penas por este delito incluyen:
- posible pena de cárcel de hasta 120 días,
- una multa de hasta $750, o
- ambos.
9. Ocultamiento de Muerte
Usted comete este delito si:
- oculta la muerte de otra persona, y con ello
- impide la determinación de la causa o circunstancias de la muerte.11
Este delito es un delito menor de clase 1. Si es condenado, puede enfrentar:
- hasta 364 días en la cárcel,
- una multa de hasta $1,000, o
- ambos.
10. Reporte Falso de Explosivos, Armas o Sustancias Nocivas
Usted comete este delito si:
- informa a cualquier otra persona que:
- una bomba u otro explosivo,
- agente químico o biológico,
- veneno,
- arma, o
- una sustancia radiactiva ha sido colocada en cualquier lugar público o privado o vehículo diseñado para transporte de personas o propiedad; y
- sabe que el reporte es falso.12
Si es condenado, enfrenta penas de delito grave de clase 5 como sigue:
- 1 a 3 años de prisión
- una multa de $1,000 a $100,000, o
- ambos.13
11. Reporte Falso a las Autoridades
Usted comete el delito de reporte falso a las autoridades si conscientemente:
- provoca una falsa alarma u otro dispositivo de emergencia dentro de una agencia de servicios de emergencia (por ejemplo, un departamento de bomberos o ambulancia);
- impide la activación de una alarma;
- hace un reporte falso de un delito; o
- proporciona información falsa de identificación a las autoridades. 14
El reporte falso a las autoridades puede ser un delito grave o un delito menor.
12. Suplantación de un Agente de la Ley
CRS § 18-8-112 es la sección del código de Colorado que define el delito de suplantación de un agente de la ley. Usted comete este delito si:
- finge falsamente ser un policía o una policía, y
- realiza un acto mientras finge ese rol. 15
Un agente de la ley se define como:
- un policía o una policía en uniforme; o, si está fuera de uniforme,
- quien se ha identificado exhibiendo sus credenciales como agente de la ley.
La suplantación de un agente de la ley es un cargo por delito grave de clase 5 en este estado. Las penas por el delito incluyen:
- 1 a 3 años de prisión
- una multa de $1,000 hasta un máximo de $100,000, y
- libertad condicional obligatoria por un año.
13. Suplantación de un Servidor Público
CRS 18-8-113 es la sección del código de Colorado que define el delito de suplantación de un servidor público.
Usted comete este delito si:
- finge falsamente ser un servidor público que no sea un agente de la ley; y
- realiza cualquier acto en la capacidad fingida. 16
Un servidor público se define como:
- cualquier funcionario o empleado del gobierno, ya sea electo o designado;
- cualquier persona que participe como asesor, consultor, notificador; o
- cualquier persona que de otro modo desempeñe una función gubernamental.
Los agentes de policía también se consideran servidores públicos, pero como “agentes de la ley” están excluidos de esta sección. La suplantación de un agente de policía se acusa como un delito penal diferente.
14. Abuso de Registros Públicos
CRS 18-8-114 es la sección del código de Colorado que define el delito de Abuso de Registros.
Usted comete este delito si:
- conscientemente hace una entrada falsa o altera falsamente cualquier registro público;
- sabiendo que la persona no tiene autoridad para hacerlo, destruye, mutila, oculta, remueve o perjudica la disponibilidad de un registro público;
- sabiendo que la persona no está autorizada para conservar el registro, se niega a entregar el registro público después de una solicitud adecuada para ese registro;
- sabiendo que la persona no ha sido autorizada por el custodio del registro público para hacerlo, altera conscientemente cualquier registro público.
15. Deber de Reportar un Delito
Toda persona o corporación en Colorado que tenga motivos razonables para creer que se ha cometido un delito está obligada a reportar el delito sospechado prontamente a las autoridades policiales.17
El no reportar el delito se considera en sí mismo un delito bajo la ley de Colorado.
16. Desarme de un Agente de la Ley
CRS § 18-8-116 es la sección del código de Colorado que define el delito de desarme de un agente de la ley o policía. Usted comete este delito si conscientemente y sin justificación y sin consentimiento le quita a un agente de la ley que actúa bajo el color de su autoridad oficial cualquiera de los siguientes:
- un arma de fuego,
- un dispositivo electrónico de control para defensa propia,
- un dispositivo de descarga directa, o
- otro dispositivo similar.18
Bajo la ley de Colorado, el delito es un delito grave de clase 5 y es punible con:
- 1 a 3 años en la prisión estatal de Colorado
- una multa entre $1,000 y $100,000, y
- un período obligatorio de libertad condicional de 2 años.
En muchos casos, los fiscales de Colorado lo acusan de intento de cometer el delito (cuando no logra desarmar al agente de la ley). El intento es un delito grave de clase 6 y es punible con:
- 12 a 18 meses en prisión
- hasta $100,000 en multas, y
- un período obligatorio de libertad condicional de un año.
17. Venta Ilegal de Servicios o Citas Proporcionados Públicamente
Usted comete el delito de venta ilegal de servicios o citas proporcionados públicamente si:
- reserva u obtiene el servicio o cita y lo vende;
- tiene la intención de vender el servicio o cita; o
- hace una representación falsa a un comprador sobre el servicio o cita.19
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Los Parámetros Variables de la Obstrucción a la Justicia en el Derecho Penal Americano – Louisiana Law Review.
- Obstrucción a la Justicia – American Criminal Law Review.
- Obstrucción a la Justicia: Rediseñando el Atajo – BYU Law Review.
- Arthur Anderson, LLP y Martha Stewart: ¿Debería la Materialidad Ser un Elemento de la Obstrucción a la Justicia? – Washburn Law Journal.
- Error de Derecho y Obstrucción a la Justicia: Una “Mala Excusa”… ¡Incluso para un Abogado! – U.N.B.L.J.
Referencias Legales:
- Código penal revisado de Colorado 18-8-101 (Definiciones).
- CRS 18-8-102 (Obstrucción de operaciones gubernamentales). (1) Una persona comete obstrucción de operaciones gubernamentales si intencionalmente obstruye, perjudica o impide el desempeño de una función gubernamental por un servidor público, usando o amenazando con usar violencia, fuerza, interferencia física u obstáculo.
(2) Será una defensa afirmativa que:
(a) La obstrucción, perjuicio o impedimento fue de una acción ilegal por un servidor público; o
(b) La obstrucción, perjuicio o impedimento fue de la realización de un arresto; o
(c) La obstrucción, perjuicio o impedimento de una función gubernamental fue por actividades legales en relación con una disputa laboral con el gobierno.
(3) Obstruir operaciones gubernamentales es un delito menor de clase 2. - CRS 18-1.3-501 (Clasificaciones de penas por delitos menores). Antes del 1 de marzo de 2022, obstruir operaciones gubernamentales era un delito menor de clase 3. Era punible con hasta 6 meses en la cárcel y/o una multa de $50 a $750. SB21-271.
- CRS 18-8-103 (Resistencia al arresto).
- Igual. Antes del 1 de marzo de 2022, las penas eran de 3 a 12 meses en la cárcel y/o $250 a $1,000. SB21-271.
- CRS 18-8-104 (Obstrucción a un agente de la ley). (1) (a) Una persona comete obstrucción a un agente de la ley, bombero, proveedor de servicios médicos de emergencia, especialista en rescate o voluntario cuando, usando o amenazando con usar violencia, fuerza, interferencia física u obstáculo, conscientemente obstruye, perjudica o impide la aplicación de la ley penal o la preservación de la paz por un agente de la ley, actuando bajo el color de su autoridad oficial; conscientemente obstruye, perjudica o impide la prevención, control o extinción de incendios por un bombero, actuando bajo el color de su autoridad oficial; conscientemente obstruye, perjudica o impide la administración de tratamiento médico o asistencia de emergencia por un proveedor de servicios médicos de emergencia o especialista en rescate, actuando bajo el color de su autoridad oficial; o conscientemente obstruye, perjudica o impide la administración de cuidado o asistencia de emergencia por un voluntario, actuando de buena fe para prestar dicho cuidado o asistencia sin compensación en el lugar de una emergencia o accidente.
(b) Para asegurar que los animales usados en actividades de aplicación de la ley o prevención de incendios estén protegidos de daños, una persona comete obstrucción a un agente de la ley o bombero cuando, usando o amenazando con usar violencia, fuerza, interferencia física u obstáculo, conscientemente obstruye, perjudica o impide a cualquier animal de ese tipo.
(2) No es defensa en un proceso bajo esta sección que el agente de la ley actuara de manera ilegal, si actuaba bajo el color de su autoridad oficial. Un agente de la ley actúa “bajo el color de su autoridad oficial” si, en el curso regular de sus deberes asignados, hace un juicio de buena fe basado en hechos y circunstancias que debe actuar para hacer cumplir la ley o preservar la paz.
(2.5) Si se alega que una persona cometió el delito descrito en el inciso (1)(a) o (1)(b) de esta sección usando o amenazando con usar un sistema de aeronave no tripulada como obstáculo, el delito no aplica si la persona que opera el sistema:
(a) Obtiene permiso para operar el sistema de una agencia de aplicación de la ley u otra entidad que coordina la respuesta de agentes de la ley, bomberos, proveedores de servicios médicos de emergencia, especialistas en rescate o voluntarios a una emergencia o accidente;
(b) Continúa comunicándose con dicha entidad durante la operación del sistema; y
(c) Cumple inmediatamente con cualquier instrucción de la entidad sobre la operación del sistema.
(3) Derogado.
(4) Obstruir a un agente de la ley, bombero, proveedor de servicios médicos de emergencia, especialista en rescate o voluntario es un delito menor de clase 2.
(5) Para los propósitos de esta sección, salvo que el contexto requiera lo contrario:
(a) “Proveedor de servicios médicos de emergencia” significa un miembro de una agencia pública o privada de servicios médicos de emergencia, ya sea voluntario o que reciba compensación por servicios prestados como tal.
(b) “Obstáculo” incluye un sistema de aeronave no tripulada.
(c) “Especialista en rescate” significa un miembro de una agencia pública o privada de rescate, ya sea voluntario o que reciba compensación por servicios prestados como tal. - CRS 18-8-105 (Cómplice de un delito).
- CRS 18-8-106 (Negativa a permitir inspecciones). Antes del 1 de marzo de 2022, negarse a permitir inspecciones era un delito menor de clase 1. SB21-271.
- CRS 18-8-107 (Negativa a ayudar a un agente de la ley). SB21-271.
- CRS 18-8-108 (Complicidad). Antes del 1 de marzo de 2022, la complicidad era un delito menor de clase 3 con hasta 6 meses en la cárcel y/o multas de $50 a $750. SB21-271.
- CRS 18-8-109 (Ocultamiento de muerte). Antes del 1 de marzo de 2022, las penas incluían 6 a 18 meses en la cárcel y/o multas de $500 a $5,000. SB21-271.
- CRS 18-8-110 (Reporte falso de explosivos, armas o sustancias nocivas).
- CRS 18-1.3-401 (Clasificaciones de penas por delitos graves).
- CRS 18-8-111 (Reporte falso a las autoridades).
- CRS 18-8-112 (Suplantación de un agente de la ley). HS 23-1293.
- CRS 18-8-113 (Suplantación de un servidor público).
- CRS 18-8-115 (Deber de reportar un delito – responsabilidad por divulgación).
- CRS 18-8-116 (Desarme de un agente de la ley).
- CRS 18-8-117 (Venta ilegal de servicios o citas proporcionados públicamente).