Estatuto Revisado de Colorado § 16-3-201 le permite realizar un arresto ciudadano si realmente presencia el delito. Realizar un arresto ciudadano ilegal podría resultar en cargos penales por
- Asalto en primer grado,
- Asalto en segundo grado,
- Detención ilegal,
- Secuestro,
- Suplantación de un oficial de paz, y/o
- Obstrucción.
También podría enfrentar una demanda civil por parte de la persona arrestada.
Ejemplos
- Jim ve a Jerry agarrar el bolso de una anciana. Jim derriba a Jerry y lo tira al suelo. Este es un arresto legal porque Jim vio el robo.
- Frank ve un alboroto en una tienda. Alguien dice que un hombre está robando la tienda, así que Frank lo derriba. Este también es un arresto legal porque el robo estaba ocurriendo en el momento del arresto.

Los arrestos ciudadanos son en gran medida una reliquia del viejo Oeste cuando dependía de los civiles comunes hacer cumplir la ley en áreas remotas, pero aún ocurren.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver abordarán los siguientes temas clave sobre las leyes de arresto ciudadano en Colorado:
- 1. Resumen
- 2. Defensas
- 3. Penalizaciones
- 4. Ley de Reembolso del Buen Samaritano
- 5. Delitos Relacionados
- Preguntas Frecuentes
- Lectura Adicional
1. Resumen
Los Estatutos Revisados de Colorado 16-3-201 le permiten expresamente, como ciudadano privado, realizar un arresto ciudadano si un delito ocurre en su presencia. Puede usar fuerza razonable al realizar este arresto.
La ley también lo inmuniza de cargos penales y responsabilidad civil que normalmente seguirían por la fuerza que usó para hacer el arresto.
La política pública se basa en que los “Buenos Samaritanos” hagan cumplir la ley cuando los oficiales de paz no pueden. Si no existiera la inmunidad civil, las personas podrían tener demasiado miedo de hacer un arresto ciudadano debido al riesgo de demandas.
Los arrestos ciudadanos son un concepto de derecho común que data de varios cientos de años atrás.
Significado de “En Presencia del Ciudadano”
C.R.S. 16-3-201 le permite hacer un arresto ciudadano solo si un delito fue cometido en su presencia. Se considera que un delito está en su presencia si puede verlo o percibirlo directamente.
Los tribunales de Colorado han aclarado que “en su presencia” no requiere que usted presencie cada elemento del delito de principio a fin. Sin embargo, la conducta que observe debe ser legalmente suficiente para indicar a una persona razonable que un delito está en curso.
También está en su presencia si hay causa probable para sugerir que el delito está en curso o acaba de ocurrir. O como declaró la Corte Suprema de Colorado, “El requisito de ‘en presencia’ se cumple si el arrestador observa actos que por sí mismos son suficientemente indicativos de un delito en curso.”1
Ejemplo: David está en el vestíbulo de una estación de policía. Ray se escapa de la policía y corre, lo cual es un delito en Colorado. David escucha a alguien gritar “¡detengan a ese hombre!” y lo derriba en una pelea. Este es un arresto ciudadano legal.2
No puedehacer un arresto ciudadano si el delito ocurrió fuera de su presencia:
Ejemplo: Ken y su hijo se enteran de que su vecino vende sustancias controladas. Entran a su apartamento, le ponen esposas y lo llevan a la policía. Este es un arresto ciudadano ilegal porque Ken y su hijo no presenciaron la venta de drogas.3
En resumen, para cumplir con el umbral legal para un arresto válido, debe tener causa probable (que es el mismo umbral que la policía). Esto significa que debe observar actos específicos que sean suficientemente indicativos de que un delito se está cometiendo en ese momento, como presenciar una agresión física en un bar, en lugar de actuar por una corazonada vaga o un informe de un tercero.
Oficiales de Policía Fuera de Servicio
Los oficiales de policía fuera de servicio son ciudadanos privados y, por lo tanto, pueden realizar arrestos ciudadanos en cualquier jurisdicción.
Ejemplo: Ralph es un oficial encubierto del Departamento de Policía de Boulder. Arresta a un dueño de tienda por comprar artículos robados. Ralph no se da cuenta de que la tienda está a 12 pies fuera del límite de la ciudad. El arresto es un arresto ciudadano bajo C.R.S. 16-3-201 porque está fuera de su jurisdicción.4
Cuánta Fuerza Se Puede Usar
Para hacer un arresto ciudadano en Colorado, puede usar fuerza no letal que sea apropiada para la situación. No puede ser más de lo razonablemente necesario para hacer el arresto o evitar una fuga.
La única vez que puede usar fuerza letal para hacer un arresto ciudadano es si cree razonablemente que es necesario para defenderse a sí mismo o a otra persona de un daño mortal.
Ejemplo: David está parado en el vestíbulo de la estación de policía cuando Ray pasa corriendo. David escucha a alguien gritar “¡detengan a ese hombre!” En lugar de correr tras Ray, David saca una pistola y le dispara. El arresto ciudadano de David usó fuerza excesiva, y David puede ser procesado.
Tenga en cuenta que si usa fuerza excesiva al hacer un arresto ciudadano, la persona arrestada tiene derecho a defenderse con una legítima defensa razonable.5
La legítima defensa es una defensa contra las acusaciones bajo C.R.S. 16-3-201.
2. Defensas
En nuestra experiencia en Colorado Legal Defense Group, las siguientes tres defensas pueden ser muy efectivas para combatir las acusaciones de un arresto ciudadano ilegal.
1) Actuó por Necesidad
Para probar una defensa de necesidad, debe demostrar que el arresto ciudadano indebido fue solo para evitar que ocurriera algo peor. Esto requiere evidencia que demuestre:
- Que existía un riesgo de daño inminente que usted no causó,
- Que actuó para prevenir ese daño, y
- Que no tenía otras opciones legales.6
2) Actuó en Defensa Propia o en Defensa de Otro
Un arresto ciudadano indebido está justificado si se realiza en legítima defensa propia o defensa de otros. Probar esto requiere evidencia de que:
- Usted razonablemente pensó que la persona estaba a punto de usar fuerza ilegal, y
- Usó solo la fuerza razonablemente necesaria para protegerse de esa fuerza.
Al determinar si la defensa propia está justificada, se instruye a los jurados a considerar la totalidad de las circunstancias y qué haría una persona razonable en la misma situación.7
3) Estaba Ayudando a un Oficial de Policía
Un oficial de policía puede ordenarle ayudar a realizar un arresto bajo C.R.S. 16-3-202. Cuando esto sucede, usted está inmunizado contra cargos penales o demandas civiles por seguir las instrucciones de la policía.8
Tenga en cuenta que la ciudad de Denver tiene una ordenanza que requiere que las personas ayuden a los oficiales de policía.9
3. Penalizaciones
No hay penalizaciones específicas por violar C.R.S. 16-3-201 y realizar un arresto ciudadano indebido. Sin embargo, se pueden presentar otros cargos penales contra usted por un arresto ciudadano incorrecto.
Las penalizaciones por estos cargos penales pueden ser significativas. Pueden incluir miles de dólares en multas y años en prisión.
Ejemplo: George golpea a Mike durante un arresto ciudadano por un robo. Sin embargo, el delito no fue cometido en presencia de George. Por lo tanto, George es acusado de asalto en primer grado y detención ilegal.
Si una persona arrestada erróneamente presenta una demanda civil contra usted, también puede tener que pagar miles de dólares en compensación.
Los arrestos ciudadanos ilegales pueden resultar en cargos penales por asalto, detención ilegal o secuestro.
4. Ley de Reembolso del Buen Samaritano
Aunque un arresto ciudadano legal lo inmuniza de responsabilidad civil en Colorado, aún puede ser demandado.
Sin embargo, si es demandado pero gana su caso, C.R.S. 16-3-203 requiere que se le reembolsen los costos judiciales y honorarios razonables de abogado. Esto ayuda a disuadir a posibles demandantes de mala fe de presentar una demanda contra usted.10
Además, bajo C.R.S. 16-3-202, la ley de Colorado proporciona inmunidad de “buena fe” para quienes ayudan al sistema legal. Esto significa que incluso si no restringe físicamente a alguien, generalmente está protegido de responsabilidad civil por reportar un delito o proporcionar información a la policía para ayudar a prevenir un acto criminal, siempre que actúe de buena fe.
5. Delitos Relacionados
Violar C.R.S. 16-3-201 a menudo conlleva otros cargos penales relacionados con el arresto indebido.
Asalto en Primer Grado
El asalto en primer grado (C.R.S. 18-3-202) hace ilegal herir intencional y gravemente a alguien.
Realizar un arresto ciudadano es algo que se hace intencionalmente. Por lo tanto, cualquier lesión grave que cause durante el arresto puede constituir asalto en primer grado.
Vea también nuestro artículo sobre amenazas (C.R.S. 18-3-206), también conocido como agresión.
Asalto en Segundo Grado
El asalto en segundo grado (C.R.S. 18-3-203) hace ilegal herir a alguien intencionalmente. A diferencia del asalto en primer grado, no implica lesiones graves.
Por lo tanto, si lastima a la persona que intentaba arrestar, puede enfrentar cargos de asalto en segundo grado si las lesiones no fueron graves.
Detención Ilegal
La detención ilegal (C.R.S. 18-3-303) hace ilegal detener a alguien sin su consentimiento. Si atrapa, sujeta o detiene a la persona que estaba arrestando, puede enfrentar un cargo de detención ilegal.
Ejemplo: Ken y su hijo arrestan erróneamente a su vecino por un robo. Después de entrar a su apartamento y esposarlo, deciden esperar a que llegue la policía. Ken y su hijo cometieron un arresto ilegal.
Secuestro
Las leyes de Colorado contra el secuestro (C.R.S. 18-3-301 y C.R.S. 18-3-302) son similares a las leyes de detención ilegal. Sin embargo, el secuestro hace ilegal detener y luego mover a alguien sin su consentimiento.
Ejemplo: Ken y su hijo realizan un arresto ciudadano indebido a su vecino. Entran a su apartamento y lo esposan. Luego lo obligan a subir a su auto y lo llevan a la policía.
Un arresto también puede estar justificado bajo la defensa de “elección de males” según C.R.S. 18-1-702. Esta doctrina argumenta que aunque detener a alguien contra su voluntad es técnicamente un delito, sus acciones pueden estar justificadas si el arresto fue necesario para prevenir un “mal mayor”, como permitir que un delincuente violento escape a un área concurrida.
Suplantación de un Oficial de Paz
Si realiza un arresto ciudadano, puede ser acusado de suplantar a un oficial de paz (C.R.S. 18-8-112) si finge falsamente ser policía. Al hacer un arresto ciudadano, nunca se identifique como oficial de policía ni haga que el sospechoso crea que tiene autoridad policial oficial. Hacerlo puede resultar en cargos por delito grave por suplantación, independientemente de si el arresto subyacente fue legal.
Negarse a Ayudar a un Oficial de Paz
Bajo C.R.S. 18-8-104, si un oficial de paz conocido le ordena ayudar a realizar un arresto o prevenir un delito, está obligado a ayudar. Negarse a ayudar a un oficial de paz es un tipo de obstrucción castigable como una falta menor de clase 1 en Colorado, aunque la ley le proporciona inmunidad de responsabilidad civil por cualquier acción razonable que tome al seguir la orden del oficial.
Se permite el uso de fuerza no letal al realizar un arresto ciudadano.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo arrestar a alguien si no vi el delito ocurrir personalmente?
No, solo puede hacer un arresto ciudadano si presencia personalmente el delito o si hay evidencia clara de que el delito aún está en curso. Hacer un arresto sin presenciar el delito podría resultar en graves cargos penales en su contra, incluyendo asalto o secuestro.
¿Cuánta fuerza puedo usar durante un arresto ciudadano?
Puede usar fuerza razonable y no letal que sea necesaria para hacer el arresto o evitar la fuga. Solo puede usar fuerza letal si cree razonablemente que es necesaria para protegerse a sí mismo o a otros de muerte o daño grave. Usar fuerza excesiva puede llevar a cargos penales.
¿Qué pasa si hago un arresto ciudadano ilegal?
Podría enfrentar graves cargos penales incluyendo asalto, detención ilegal, secuestro o suplantación de un oficial de policía. También podría ser demandado en un tribunal civil y tener que pagar miles de dólares en daños a la persona que arrestó erróneamente.
¿Los oficiales de policía fuera de servicio siguen las mismas reglas de arresto ciudadano?
Sí, cuando los oficiales de policía fuera de servicio están fuera de su jurisdicción, deben seguir las mismas leyes de arresto ciudadano que los ciudadanos comunes. No tienen poderes especiales de arresto más allá de lo que cualquier ciudadano privado tiene bajo la ley de Colorado.
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Doctrina del Arresto Ciudadano: Habilitando al Vigilante Moderno – LSU Law Journal for Social Justice & Policy.
- La Persistencia Enigmática de las Leyes de Arresto Ciudadano y la Necesidad de Revisarlas – Howard Law Journal.
- Arresto Ciudadano y Raza – Ohio State Journal of Criminal Law.
- Vilificando al Vigilante: Un Alcance Reducido del Arresto Ciudadano – Cornell Journal of Law & Public Policy.
- Reportando Delitos y Arrestando Criminales: Derechos y Responsabilidades de los Ciudadanos Bajo su Ley Penal – Criminal Law and Philosophy.
Referencias Legales:
- C.R.S. 16-3-201 (“Una persona que no sea un oficial de paz puede arrestar a otra persona cuando cualquier delito ha sido o está siendo cometido por la persona arrestada en presencia de la persona que realiza el arresto.“). C.R.S. 16-3-203 (“Cualquier persona que no sea un oficial de paz según la definición en la sección 24-31-301 (5), C.R.S., que sea demandada en cualquier acción civil como resultado de haber intentado prevenir un delito cometido contra cualquier otra persona, y que obtenga un fallo a su favor tendrá derecho a todos sus costos judiciales y honorarios razonables de abogado incurridos en dicha acción.”). People v. Olguin (1974) 528 P.2d 234.
- Igual; Schiffner v. People (Colo. 1970) 476 P.2d 756.
- People v. Joyce (Colo. App. 2002) 68 P.3d 521.
- People v. Wolf (1981) 635 P.2d 213.
- C.R.S. 18-1-707(7) (“Una persona privada actuando por cuenta propia está justificada en usar fuerza física razonable y apropiada sobre otra persona cuando y en la medida en que crea razonablemente que es necesario para efectuar un arresto, o para prevenir la fuga de custodia de una persona arrestada que ha cometido un delito en su presencia; pero está justificada en usar fuerza física letal solo cuando crea razonablemente que es necesario para defenderse a sí mismo o a un tercero de lo que cree razonablemente que es el uso o uso inminente de fuerza física letal.”“). C.R.S. 18-1-704.
- Ver C.R.S. 18-1-702 (“[Una] persona está justificada en usar fuerza física sobre otra persona para defenderse a sí mismo o a un tercero de lo que cree razonablemente que es el uso o uso inminente de fuerza física ilegal por parte de esa otra persona, y puede usar un grado de fuerza que crea razonablemente necesario para ese propósito.”). People v. Speer (2011) 255 P.3d 1115.
- People v. Ferrell (Colo. 1980) 613 P.2d 324.
- C.R.S. 16-3-202 (“(1) Un oficial de paz que realiza un arresto puede ordenar la asistencia de cualquier persona que esté en las cercanías. (2) Una persona ordenada a ayudar a un oficial de paz tiene la misma autoridad para arrestar que el oficial que ordena su asistencia. (3) Una persona ordenada a ayudar a un oficial de paz en la realización de un arresto no será civil ni penalmente responsable por ninguna conducta razonable en ayuda del oficial o por cualquier acto expresamente dirigido por el oficial. (4) Los ciudadanos privados, actuando de buena fe, estarán inmunes de cualquier responsabilidad civil por reportar a cualquier oficial de policía o autoridad de aplicación de la ley la comisión o sospecha de comisión de cualquier delito o por proporcionar otra información para ayudar a prevenir cualquier delito.”).
- Código de Ordenanzas de Denver, Ordenanza Municipal Revisada 38-38. Deber de los ciudadanos de ayudar a los oficiales de policía (“Será deber de todas las personas, cuando sean llamadas por cualquier oficial de policía, miembro del departamento de policía o persona debidamente facultada con autoridad policial, ayudar y asistir prontamente a dicho oficial, miembro o persona en el cumplimiento de sus deberes.”). Tenga en cuenta que C.R.S. 18-8-107 (Negarse a ayudar a un oficial de paz) fue derogada a partir del 1 de marzo de 2022. SB21-271.
- C.R.S. 16-3-203.