Bajo la ley laboral de California, un empleador está obligado a proporcionar información específica en el talón de pago o estado de salario de un empleado. Esto incluye
- horas trabajadas,
- deducciones, y
- tarifa de pago.
Si un empleador omite cierta información o incluye información incorrecta, puede estar violando las leyes laborales de California y estar sujeto a una sanción legal.

En este artículo, nuestros abogados de derecho laboral y empleo de California abordarán los siguientes temas clave:
- 1. Violaciones en los talones de pago
- 2. Qué debe incluir un talón de pago
- 3. “Total de horas trabajadas”
- 4. Talones de pago incorrectos
- 5. Remedios
- 6. Correcciones
- Recursos adicionales
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. Violaciones en los talones de pago
Los empleadores en California están obligados a proporcionar a los empleados un estado de salario detallado, también conocido como talón de pago. Las regulaciones del período de pago requieren que los empleadores proporcionen talones de pago quincenalmente o en el momento de cada día de pago.1
Se requieren talones de pago incluso si a un empleado se le paga en efectivo. Sin embargo, la mayoría de los empleadores proporcionan un estado de salario que es una parte desprendible del
- cheque de pago o
- estado de depósito directo.2
Los talones de pago deben incluir cierta información sobre el
- empleado,
- empleador,
- tarifa de pago, y
- otra información.
Si un estado de salario no incluye esta información, no se proporciona talón de pago, o la información del talón de pago es incorrecta, el empleador puede estar violando las leyes laborales de California.3
Si un empleador no proporciona intencionalmente un estado de salario o no proporciona un estado de salario preciso y completo, el empleado puede buscar daños y perjuicios contra el empleador por cada violación del estado de salario.4
Los “empleados exentos” son empleados que están exentos de las leyes de salario y horas de California. Sin embargo, para calificar como empleado exento, un empleado debe cumplir con requisitos específicos de funciones y ganar un salario mínimo equivalente al doble del salario mínimo estatal basado en una semana laboral de 40 horas.3
Algunos empleados no exentos también pueden recibir un salario. Los empleados no exentos asalariados no pueden recibir menos que el salario mínimo estatal. Los empleados no exentos asalariados también están protegidos por las leyes de salario y horas de California, incluyendo las leyes de horas extras y las leyes que requieren descansos para comidas y descansos.4
2. Qué debe incluir un talón de pago
La información que debe proporcionarse en un talón de pago o estado de salario incluye lo siguiente:
- Salarios brutos ganados
- Total de horas trabajadas, incluyendo horas extras
- Todas las deducciones (todas las deducciones hechas por órdenes escritas del empleado pueden agregarse y mostrarse como un solo ítem)
- Salarios netos ganados
- Las fechas inclusivas del período por el cual se paga al empleado
- El nombre del empleado
- Los últimos cuatro dígitos del número de seguro social del empleado (o número de identificación del empleado distinto al número de seguro social)
- El nombre y dirección de la entidad legal que es el empleador
- Todas las tarifas horarias aplicables vigentes durante el período de pago, y el número correspondiente de horas trabajadas a cada tarifa horaria por el empleado5
Si el empleado es pagado por pieza, el estado de salario debe mostrar el número de unidades por pieza ganadas y la tarifa por pieza aplicable.6
Si el empleador es un empleador de servicios temporales, la tarifa de pago y el total de horas trabajadas deben incluirse para cada asignación de servicio temporal.7
3. “Total de horas trabajadas”
Para la mayoría de los empleados, un talón de pago o estado de salario debe incluir el “total de horas trabajadas por el empleado.” Si el talón de pago de un empleado no incluye el total de horas trabajadas, el empleador puede estar violando las leyes de estados de salario de California.8
Sin embargo, los empleados que están exentos de las leyes de horas extras y salario mínimo pueden estar exentos del requisito de que sus talones de pago muestren el “total de horas trabajadas.” Esto incluye a los siguientes trabajadores:
- Empleados en capacidad ejecutiva
- Empleados en capacidad administrativa
- Empleados en capacidad profesional
- Vendedores externos
- Profesionales de software asalariados
- Empleados en un centro de rehabilitación alternativo de internamiento
- Tripulación de pesca comercial 9
El grupo más grande de empleados exentos generalmente se conoce como trabajadores “de cuello blanco”, o aquellos empleados en capacidades administrativas, gerenciales, ejecutivas o profesionales.10
Para calificar como empleado ejecutivo, administrativo o profesional exento en California, el empleado debe cumplir con las siguientes pruebas:
- Estar principalmente dedicado a funciones ejecutivas, administrativas o profesionales (generalmente, esto requiere que el empleado dedique alrededor del 50% o más de su tiempo de trabajo a estas funciones);
- Ejercer regularmente y habitualmente discreción y juicio independiente en el trabajo; y
- Ganar un salario equivalente al menos al doble del salario mínimo estatal para trabajo a tiempo completo (basado en una semana laboral de 40 horas).11
Si un empleado cumple con la prueba para ser empleado exento, puede estar exento de ciertas leyes de salario y horas, incluyendo el requisito de que un talón de pago indique el total de horas trabajadas.
La ley de California requiere que los talones de pago contengan cierta información.
4. Talones de pago incorrectos
Si un empleador tiene información incorrecta en el estado de salario o falta la información requerida, el empleador puede estar violando las leyes laborales de California.12
Los estatutos laborales de California otorgan a los empleados una causa de acción contra sus empleadores por violaciones en los talones de pago, proporcionando
- multas,
- honorarios de abogados, y
- costas judiciales.
Sin embargo, la ley también permite a los empleadores corregir algunos errores para evitar multas.13
5. Remedios
Un empleado que sufra un daño como resultado del incumplimiento intencional de un empleador con las leyes de talones de pago de California tiene derecho a recuperar daños mediante la presentación de una demanda contra el empleador.14
Un empleado es elegible para daños por concepto de sanciones por violación de talones de pago si el empleador:
- No proporciona un estado de salario; o
- No proporciona información precisa y completa en el estado de salario.15
En muchos casos, cuando un empleador está violando las leyes de talones de pago de California contra un empleado, está violando las leyes laborales contra varios empleados. Esto puede llevar a una demanda colectiva que involucra múltiples violaciones contra empleados.
El empleado debe poder determinar rápida y fácilmente la información necesaria solo con el estado. Esto significa que una persona razonable podría obtener la información sin referirse a otros documentos o información.16
Esta información incluye:
- Cantidad de salarios brutos o netos
- Qué deducciones hizo el empleador de los salarios brutos para determinar los salarios netos
- Nombre del empleador
- Dirección del empleador
- Nombre y dirección de la entidad legal que contrató los servicios del empleador si el empleador es un contratista agrícola
- Nombre del empleado
- Últimos 4 dígitos del número de seguro social del empleado o número de identificación del empleado17
Las sanciones civiles por una violación de talón de pago ascienden a $50 por el período de pago inicial y $100 por empleado por cada violación en un período de pago posterior. La cantidad máxima disponible para un empleado es de $4,000.18
Además de las sanciones por violación de talones de pago, un empleado también puede recuperar
- los costos judiciales de presentar la demanda y
- honorarios razonables de abogados.19
Un empleado también puede demandar a su empleador para obtener medidas cautelares. Esto significa que el empleado puede obligar al empleador a cumplir con los requisitos de talones de pago de California, además de buscar daños.20
6. Correcciones
Un empleador puede corregir algunas violaciones de talones de pago sin incurrir en sanciones. Una ley firmada por el gobernador Brown otorga a los empleadores un plazo de 33 días para
- corregir ciertas violaciones de nombre y dirección y
- evitar las sanciones legales.21
Esta capacidad para corregir violaciones de talones de pago está limitada a errores en:
- Las fechas inclusivas del período por el cual se paga al empleado; y
- el nombre y dirección de la entidad legal que es el empleador.
Un empleado que busca daños por una violación de talón de pago presenta una reclamación bajo la Ley de Abogados Generales Privados (PAGA).22
Una vez que el empleador es notificado de la reclamación PAGA, el empleador tiene 33 días naturales para corregir el error y evitar las sanciones legales. Para “curar” los errores, el empleador debe proporcionar un estado de salario detallado totalmente conforme para cada período de pago anterior al aviso, retrocediendo tres años.23
Recursos adicionales
Para más información, consulte lo siguiente:
- Órdenes salariales de la Comisión de Bienestar Industrial – Compilación de leyes laborales por el Departamento de Relaciones Industriales de California.
- Empleados exentos y no exentos – Explicación de las dos clasificaciones de trabajadores por la Cámara de Comercio de California.
- Calculadora de talones de pago de California para salario y pago por hora – Herramienta en línea gratuita de Forbes.
- Centro de servicios fiscales de California – Información sobre impuestos sobre la renta (y otros tipos de impuestos) en el estado.
- 8 maneras de estirar más tu talón de pago – Consejos de Bankrate.com.
Referencias legales:
- Sección 226 del Código Laboral (LC) –
(a) Un empleador, semimensualmente o en el momento de cada pago de salarios, deberá proporcionar a su empleado, ya sea como parte desprendible del cheque, giro o comprobante que paga los salarios del empleado, o por separado si los salarios se pagan con cheque personal o en efectivo, un estado detallado preciso por escrito que muestre (1) salarios brutos ganados, (2) total de horas trabajadas por el empleado, excepto como se dispone en la subdivisión (j), (3) el número de unidades por pieza ganadas y cualquier tarifa por pieza aplicable si el empleado es pagado por pieza, (4) todas las deducciones, siempre que todas las deducciones hechas por órdenes escritas del empleado puedan agregarse y mostrarse como un solo ítem, (5) salarios netos ganados, (6) las fechas inclusivas del período por el cual se paga al empleado, (7) el nombre del empleado y solo los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social o un número de identificación de empleado distinto al número de seguro social, (8) el nombre y dirección de la entidad legal que es el empleador y, si el empleador es un contratista agrícola, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1682, el nombre y dirección de la entidad legal que aseguró los servicios del empleador, y (9) todas las tarifas horarias aplicables vigentes durante el período de pago y el número correspondiente de horas trabajadas a cada tarifa horaria por el empleado y, a partir del 1 de julio de 2013, si el empleador es un empleador de servicios temporales según se define en la Sección 201.3, la tarifa de pago y el total de horas trabajadas para cada asignación de servicios temporales. Las deducciones hechas del pago de salarios deberán registrarse con tinta u otra forma indeleble, debidamente fechadas, mostrando el mes, día y año, y una copia del estado y el registro de las deducciones deberán mantenerse archivados por el empleador durante al menos tres años en el lugar de trabajo o en una ubicación central dentro del Estado de California. Para los fines de esta subdivisión, “copia” incluye un duplicado del estado detallado proporcionado a un empleado o un registro generado por computadora que muestre con precisión toda la información requerida por esta subdivisión.
(b) Un empleador que esté obligado por este código o cualquier regulación adoptada conforme a este código a mantener la información requerida por la subdivisión (a) deberá otorgar a los empleados actuales y anteriores el derecho a inspeccionar o recibir una copia de los registros relacionados con su empleo, previa solicitud razonable al empleador. El empleador puede tomar medidas razonables para asegurar la identidad de un empleado actual o anterior. Si el empleador proporciona copias de los registros, el costo real de reproducción puede ser cobrado al empleado actual o anterior.
(c) Un empleador que reciba una solicitud escrita u oral para inspeccionar o recibir una copia de los registros conforme a la subdivisión (b) relacionados con un empleado actual o anterior deberá cumplir con la solicitud tan pronto como sea posible, pero no más tarde de 21 días naturales desde la fecha de la solicitud. Una violación de esta subdivisión es una infracción. La imposibilidad de cumplimiento, no causada por o como resultado de una violación de la ley, será una defensa afirmativa para un empleador en cualquier acción que alegue una violación de esta subdivisión. Un empleador puede designar a la persona a quien se hará la solicitud bajo esta subdivisión.
(d) Esta sección no se aplica a ningún empleador de una persona empleada por el propietario u ocupante de una vivienda residencial cuyas funciones sean incidentales a la propiedad, mantenimiento o uso de la vivienda, incluyendo el cuidado y supervisión de niños, o cuyas funciones sean personales y no en el curso del comercio, negocio, profesión u ocupación del propietario u ocupante.
(e) (1) Un empleado que sufra daño como resultado de un incumplimiento consciente e intencional por parte de un empleador para cumplir con la subdivisión (a) tiene derecho a recuperar el mayor de todos los daños reales o cincuenta dólares ($50) por el período de pago inicial en que ocurra una violación y cien dólares ($100) por empleado por cada violación en un período de pago posterior, sin exceder una sanción agregada de cuatro mil dólares ($4,000), y tiene derecho a una adjudicación de costos y honorarios razonables de abogados.
(2) (A) Se considera que un empleado sufre daño para los fines de esta subdivisión si el empleador no proporciona un estado de salario.
(B) Se considera que un empleado sufre daño para los fines de esta subdivisión si el empleador no proporciona información precisa y completa según lo requerido por uno o más de los ítems (1) a (9), inclusive, de la subdivisión (a) y el empleado no puede determinar rápida y fácilmente solo con el estado de salario uno o más de los siguientes:
(i) La cantidad de salarios brutos o netos pagados al empleado durante el período de pago o cualquiera de la otra información requerida para ser proporcionada en el estado detallado de salario conforme a los ítems (2) a (4), inclusive, (6) y (9) de la subdivisión (a).
(ii) Qué deducciones hizo el empleador de los salarios brutos para determinar los salarios netos pagados al empleado durante el período de pago. Nada en esta subdivisión altera la capacidad del empleador para agregar deducciones conforme a los requisitos del ítem (4) de la subdivisión (a).
(iii) El nombre y dirección del empleador y, si el empleador es un contratista agrícola, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1682, el nombre y dirección de la entidad legal que aseguró los servicios del empleador durante el período de pago.
(iv) El nombre del empleado y solo los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social o un número de identificación de empleado distinto al número de seguro social.
(C) Para los fines de este párrafo, “determinar rápida y fácilmente” significa que una persona razonable podría obtener fácilmente la información sin referencia a otros documentos o información.
(3) Para los fines de esta subdivisión, un “incumplimiento consciente e intencional” no incluye un error aislado e involuntario en la nómina debido a un error clerical o inadvertido. Al revisar el cumplimiento de esta sección, el juez puede considerar como factor relevante si el empleador, antes de una supuesta violación, ha adoptado y cumple con un conjunto de políticas, procedimientos y prácticas que cumplen completamente con esta sección.
(f) La falta de un empleador para permitir que un empleado actual o anterior inspeccione o reciba una copia de los registros dentro del tiempo establecido en la subdivisión (c) otorga al empleado actual o anterior o al Comisionado de Trabajo el derecho a recuperar una sanción de setecientos cincuenta dólares ($750) del empleador.
(g) La inclusión por parte de un empleador del nombre y dirección de la entidad legal que aseguró los servicios del empleador en el estado detallado requerido por la subdivisión (a) no crea ninguna responsabilidad para esa entidad legal.
(h) Un empleado también puede presentar una acción para obtener medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de esta sección, y tiene derecho a una adjudicación de costos y honorarios razonables de abogados.
(i) Esta sección no se aplica al estado, a ninguna ciudad, condado, ciudad y condado, distrito, o a cualquier otra entidad gubernamental, excepto que si el estado o una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito, u otra entidad gubernamental proporciona a sus empleados un cheque, giro o comprobante que paga los salarios del empleado, el estado o la entidad gubernamental usará no más que los últimos cuatro dígitos del número de seguro social del empleado o usará un número de identificación de empleado distinto al número de seguro social en el estado detallado proporcionado con el cheque, giro o comprobante.
(j) Un estado detallado de salario proporcionado por un empleador conforme a la subdivisión (a) no estará obligado a mostrar el total de horas trabajadas por el empleado si se aplica alguna de las siguientes:
(1) La compensación del empleado se basa únicamente en salario y el empleado está exento del pago de horas extras conforme a la subdivisión (a) de la Sección 515 o cualquier orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial.
(2) El empleado está exento del pago de salario mínimo y horas extras conforme a cualquiera de los siguientes:
(A) La exención para personas empleadas en capacidad ejecutiva, administrativa o profesional proporcionada en cualquier orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial.
(B) La exención para vendedores externos proporcionada en cualquier orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial.
(C) La exención de horas extras para profesionales de software pagados con salario proporcionada en la Sección 515.5.
(D) La exención para individuos que son padres, cónyuges, hijos o hijos adoptados legalmente del empleador proporcionada en cualquier orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial.
(E) La exención para participantes, directores y personal de un programa de rehabilitación alternativo de internamiento con enfoque especial en abusadores de sustancias proporcionada en la Sección 8002 del Código Penal.
(F) La exención para cualquier miembro de tripulación empleado en un barco de pesca comercial con licencia conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 7920) del Capítulo 1 de la Parte 3 de la División 6 del Código de Pesca y Caza proporcionada en cualquier orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial.
(G) La exención para cualquier individuo que participe en un programa de servicio nacional proporcionada en cualquier orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial.
(H) La exención para cualquier persona que haya firmado un contrato para jugar béisbol en la liga menor que cumpla con los requisitos establecidos en la subdivisión (a) de la Sección 514.5.
- Código Laboral 226 LC. Véase también Camp v. Home Depot U.S.A., Inc. (2022) 84 Cal. App. 5th 638.
- Código Laboral 226 LC.
- Código Laboral 226 LC.
- Código Laboral 226(a) LC.
- Código Laboral 226(a) LC.
- Código Laboral 226(a) LC.
- Código Laboral 226(a)(2) LC.
- Código Laboral 226 LC.
- 8 Código de Regulaciones de California (“C.C.R.”) 11040(1)(A).
- Código Laboral 515 LC.
- Código Laboral 226(a) LC. Véase, por ejemplo, Naranjo v. Spectrum Security Services, Inc. (Cal. App. 2d Dist. 2023) 88 Cal. App. 5th 937 (“Por lo tanto, concluimos que hay evidencia sustancial que respalda la conclusión del tribunal de primera instancia de que las defensas de Spectrum se presentaron de buena fe y no fueron irrazonables ni carecieron de respaldo en la evidencia. Por lo tanto, el tribunal de primera instancia negó correctamente las sanciones por tiempo de espera bajo la sección 203 basándose en su conclusión de que Spectrum no “incumplió intencionalmente” el pago oportuno de salarios.”).
- Código Laboral 226 LC.
- Igual.
- Código Laboral 226 LC.
- Código Laboral 226 LC.
- Código Laboral 226(e)(2) LC.
- Código Laboral 226(e)(1) LC.
- Igual.
- Código Laboral 226 LC.
- Código Laboral 2699 LC.
- Código Laboral 2699.3 LC.
- Código Laboral de California 2699.3 LC.