El Código Laboral de California § 226 requiere que los empleadores proporcionen a sus empleados una declaración de salario detallada que muestre los salarios brutos y netos, las deducciones, el rango de fechas del período de pago y las tarifas horarias y las horas trabajadas (para los trabajadores no exentos). Los empleadores deben dar a los empleados estas declaraciones de salario cada dos semanas o en cada pago y deben mantenerlas durante tres años.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
(a) Un empleador, semimonthly o en el momento de cada pago de salarios, debe proporcionar a su empleado, ya sea como parte desprendible del cheque, giro o voucher que paga los salarios del empleado, o por separado si los salarios se pagan con cheque personal o en efectivo, una declaración detallada y precisa por escrito que muestre (1) los salarios brutos ganados, (2) el total de horas trabajadas por el empleado, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (j), (3) el número de unidades a precio unitario ganadas y cualquier precio unitario aplicable si el empleado se paga a precio unitario, (4) todas las deducciones, siempre que todas las deducciones hechas por órdenes escritas del empleado puedan agregarse y mostrarse como un solo elemento, (5) los salarios netos ganados, (6) las fechas incluyentes del período para el que se paga al empleado, (7) el nombre del empleado y solo los últimos cuatro dígitos de su número de seguridad social o un número de identificación de empleado distinto del número de seguridad social, (8) el nombre y la dirección de la entidad legal que es el empleador y, si el empleador es un contratista de trabajo agrícola, según lo definido en la subdivisión (b) del Artículo 1682, el nombre y la dirección de la entidad legal que contrató los servicios del empleador, y (9) todas las tarifas horarias aplicables en vigor durante el período de pago y el número correspondiente de horas trabajadas a cada tarifa horaria por el empleado y, a partir del 1 de julio de 2013, si el empleador es un empleador de servicios temporales según lo definido en el Artículo 201.3, la tarifa de pago y el total de horas trabajadas para cada asignación de servicios temporales. Las deducciones hechas del pago de salarios se registrarán con tinta u otra forma indeleble, debidamente fechadas, que muestren el mes, el día y el año, y el empleador deberá mantener una copia de la declaración y el registro de las deducciones en archivo durante al menos tres años en el lugar de trabajo o en un lugar central dentro del Estado de California. Para los fines de esta subdivisión, “copia” incluye un duplicado de la declaración detallada proporcionada a un empleado o un registro generado por computadora que muestre con precisión toda la información requerida por esta subdivisión.
(b) Un empleador que está obligado por este código o por cualquier reglamento adoptado de conformidad con este código a mantener la información requerida por la subdivisión (a) debe otorgar a los empleados actuales y anteriores el derecho a inspeccionar o recibir una copia de los registros relacionados con su empleo, a solicitud razonable al empleador. El empleador puede tomar medidas razonables para garantizar la identidad de un empleado actual o anterior. Si el empleador proporciona copias de los registros, el costo real de reproducción puede ser cargado al empleado actual o anterior.
(c) Un empleador que reciba una solicitud escrita o verbal para inspeccionar o recibir una copia de los registros de acuerdo con la subdivisión (b) relacionada con un empleado actual o anterior, deberá cumplir con la solicitud lo antes posible, pero a más tardar 21 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. Una violación de esta subdivisión es una infracción. La imposibilidad de realizar el trabajo, no causada o resultado de una violación de la ley, será una defensa afirmativa para un empleador en cualquier acción que alegue una violación de esta subdivisión. Un empleador puede designar a la persona a quien se hará la solicitud de acuerdo con esta subdivisión.
(d) Esta sección no se aplica a ningún empleador de una persona empleada por el propietario o ocupante de un domicilio residencial cuyas tareas son incidentales a la propiedad, mantenimiento o uso de la vivienda, incluida la atención y supervisión de los niños, o cuyas tareas son personales y no en el curso del comercio, negocio, profesión o ocupación del propietario o ocupante.
(e) (1) Un empleado sufriendo una lesión como resultado de una falla consciente e intencional por parte de un empleador para cumplir con la subdivisión (a) tiene derecho a recuperar el mayor de todos los daños reales o cincuenta dólares ($50) para el período de pago inicial en el que se produce una violación y cien dólares ($100) por empleado para cada violación en un período de pago posterior, sin exceder una pena agregada de cuatro mil dólares ($4,000), y tiene derecho a una indemnización por los costos y honorarios razonables de abogado.
(2) (A) Se considera que un empleado sufre una lesión con fines de esta subdivisión si el empleador no proporciona una declaración de salario.
(B) Se considera que un empleado sufre una lesión con fines de esta subdivisión si el empleador no proporciona información precisa y completa como se requiere por uno o más de los elementos (1) a (9), inclusive, de la subdivisión (a) y el empleado no puede determinar de inmediato y fácilmente desde la declaración de salario sola una o más de las siguientes:
(i) La cantidad de los salarios brutos o salarios netos pagados al empleado durante el período de pago o cualquier otra información requerida para ser proporcionada en la declaración de salario detallada de acuerdo con los elementos (2) a (4), inclusive, (6) y (9) de la subdivisión (a).
(ii) Qué deducciones hizo el empleador de los salarios brutos para determinar los salarios netos pagados al empleado durante el período de pago. Nada en esta subdivisión altera la capacidad del empleador de agregar deducciones de acuerdo con los requisitos del elemento (4) de la subdivisión (a).
(iii) El nombre y dirección del empleador y, si el empleador es un contratista de trabajo agrícola, como se define en la subdivisión (b) de la Sección 1682, el nombre y dirección de la entidad legal que contrató los servicios del empleador durante el período de pago.
(iv) El nombre del empleado y solo los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social o un número de identificación de empleado que no sea un número de seguro social.
(C) Para los fines de este párrafo, “determinar de inmediato y fácilmente” significa que una persona razonable sería capaz de determinar fácilmente la información sin referencia a otros documentos o información.
(3) Para los fines de esta subdivisión, una “falla consciente e intencional” no incluye un error de nómina aislado e inadvertido debido a un error de oficina o inadvertido. Al revisar para el cumplimiento de esta sección, el hecho de que el empleador haya adoptado y esté cumpliendo con un conjunto de políticas, procedimientos y prácticas que cumplan plenamente con esta sección puede ser considerado como un factor relevante.
(f) Una falla por parte del empleador de permitir a un empleado actual o anterior para inspeccionar o recibir una copia de los registros dentro del tiempo establecido en la subdivisión (c) da derecho al empleado actual o anterior o al Comisionado del Trabajo a recuperar una pena de setecientos cincuenta dólares ($750) del empleador.
(g) La lista por parte del empleador del nombre y dirección de la entidad legal que contrató los servicios del empleador en la declaración detallada requerida por la subdivisión (a) no creará ninguna responsabilidad por parte de esa entidad legal.
(h) Un empleado también puede presentar una acción para medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de esta sección, y tiene derecho a una recompensa de los costos y honorarios razonables de abogado.
(i) Esta sección no se aplica al estado, a ninguna ciudad, condado, ciudad y condado, distrito, o a cualquier otra entidad gubernamental, excepto que si el estado o una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito, o cualquier otra entidad gubernamental proporciona a sus empleados un cheque, giro o vale para pagar los salarios del empleado, el estado o una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito, o cualquier otra entidad gubernamental no usará más de los últimos cuatro dígitos del número de seguridad social del empleado o usará un número de identificación de empleado distinto del número de seguridad social en la declaración detallada proporcionada con el cheque, giro o vale.
El (j) Una declaración de salario detallada proporcionada por un empleador de conformidad con la subdivisión (a) no requerirá mostrar las horas totales trabajadas por el empleado si se aplica cualquiera de lo siguiente: (1) La compensación del empleado se basa únicamente en un salario y el empleado está exento del pago de horas extras de acuerdo con la subdivisión (a) de la Sección 515 o cualquier orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial. (2) El empleado está exento del pago del salario mínimo y las horas extras de acuerdo con cualquiera de lo siguiente: (A) La exención para personas empleadas en una capacidad ejecutiva, administrativa o profesional proporcionada en cualquier orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial. (B) La exención para vendedores externos proporcionada en cualquier orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial. (C) La exención de horas extras para profesionales de software informático pagados por salario proporcionada en la Sección 515.5. (D) La exención para individuos que son padres, cónyuges, hijos o hijos adoptados legalmente del empleador proporcionada en cualquier orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial. (E) La exención para participantes, directores y personal de un programa de rehabilitación alternativa a la encarcelación con un enfoque especial en los abusadores de sustancias proporcionada en la Sección 8002 del Código Penal. (F) La exención para cualquier miembro de la tripulación empleado en un barco de pesca comercial con pasajeros con licencia de conformidad con el Artículo 5 (comenzando con la Sección 7920) del Capítulo 1 de la Parte 3 de la División 6 del Código de Pesca y Caza proporcionada en cualquier orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial. (G) La exención para cualquier individuo que participe en un programa de servicio nacional proporcionada en cualquier orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial. Análisis legal La ley de California exige a los empleadores proporcionar a los empleados una declaración de salario detallada cada período de pago o cada dos semanas. Esta declaración de salario debe mostrar nueve cosas: (1) Salarios brutos ganados durante el período de pago. (2) Horas totales trabajadas durante el período de pago (para trabajadores no exentos). (3) El número de unidades a tarifa por pieza ganadas y las tarifas por pieza (si corresponde). (4) Deducciones (como para la seguridad social). (5) Salarios netos ganados durante el período de pago. (6) El rango de fechas del período de pago. (7) El nombre del empleado y los últimos cuatro dígitos de su número de seguridad social. (8) El nombre y la dirección del empleador. (9) Las tarifas horarias y el número de horas trabajadas a cada tarifa (para trabajadores no exentos). Los empleados que no reciben declaraciones de salario válidas tienen derecho a $50 por una primera violación de la boleta de pago y $100 por cualquier violación posterior (hasta $4,000). Si un empleado tiene que presentar una acción civil para recuperar estos daños monetarios, el empleador también es responsable de pagar los costos de los tribunales y los honorarios del abogado.
Además, los empleadores están obligados a mantener copias de recibos de salarios que muestren deducciones por no menos de tres años. Además, deben permitir que los empleados pasados y actuales inspeccionen estos registros dentro de los 21 días de su solicitud. Los empleadores que no muestren estos registros a empleados pasados o actuales cometen una infracción, con una multa civil de $750. 3
Preguntas frecuentes
¿Qué puedo hacer si mi jefe no me dio un recibo de salario detallado?
Si su empleador se niega a darle un recibo de salario detallado de acuerdo con el Código Laboral 226, tiene tres años para presentar una queja ante el Comisionado de Trabajo de California.
También puede demandar a su empleador por medidas cautelares, donde le pide al tribunal que ordene a su empleador que le proporcione recibos de salario detallados. El tribunal también puede ordenar que su empleador le pague los costos y honorarios de abogado por haber presentado esta acción. 4
¿Cuánto dinero puedo obtener si mi jefe no me da un recibo de salario detallado?
$50 por la primera violación y $100 por cada violación subsiguiente. El monto total de daños que puede recibir está limitado a $4,000.5
¿Los empleados pueden renunciar a su derecho a recibir un recibo de salario detallado?
No. Los empleadores de California están obligados a cumplir con el Código Laboral 226 proporcionando a los empleados recibos de salario detallados incluso si no desean recibirlos. 6

Si se le ha negado su recibo de salario, llame a nuestros abogados de trabajo y empleo de California para obtener ayuda.
Referencias Legales
- Código de Trabajo de California 226 – Declaración detallada a los empleados; Contenido; Derecho a inspeccionar y copiar registros; Violación como infracción; Exenciones; Daños; Pena; Alivio Injunctorio. Ver también Gunther v. Alaska Airlines (2021) 72 Cal.App.5th 334. Ver también Código de Trabajo de California 1174.
- Ver también General Atomics v. Superior Court (Cal. App. 4th Dist. May 28, 2021), 279 Cal. Rptr. 3d 373, 64 Cal. App. 5th 987.
- Carrillo v. Schneider Logistics, Inc. (C.D. Cal. Oct. 31, 2011), 823 F. Supp. 2d 1040.
- Ver nota 1.
- Mismo.
- Mismo.