Última revisión
El Código Laboral de California 512 otorga a los empleados no exentos un descanso para almorzar no pagado de 30 minutos por cada cinco horas trabajadas por día laboral. Además, se debe permitir que el empleado no exento salga del lugar de trabajo para tomar su descanso para almorzar.
Los descansos obligatorios para comer son uno de los beneficios de ser no exento, junto con el pago de horas extras y los descansos pagados.

En este artículo, nuestros abogados laborales y de empleo de Los Ángeles abordarán los siguientes temas clave sobre las leyes de descanso para almorzar en California.
- 1. Renunciar a los descansos para almorzar
- 2. No pago por los descansos para almorzar
- 3. Trabajar durante los descansos para almorzar
- 4. Excepciones para ciertos trabajos
- 5. Violaciones y sanciones para el empleador
- 6. Empleados exentos y contratistas independientes
- Preguntas frecuentes
- Recursos adicionales
1. Renunciar a los descansos para almorzar
Si usted es un empleado no exento en California y trabaja más de cinco horas pero no más de seis horas en un día laboral, puede renunciar a su descanso para comer. Sin embargo, una vez que trabaja más de seis horas, no puede renunciar a él.
Mientras tanto, si trabaja más de 10 horas pero no más de 12 horas en un día laboral, puede renunciar a uno de sus dos descansos para comer. Pero después de más de 12 horas de trabajo, ambos descansos para comer son obligatorios.1
La siguiente tabla resume cuándo los empleados no exentos tienen derecho a descansos para comer y cuándo pueden renunciar a ellos.
| Horas trabajadas | Descansos para comer requeridos |
| Hasta 5 horas | No se requiere descanso para almorzar |
| Más de 5 horas hasta 6 horas | Descanso para almorzar de 30 minutos que el empleado puede renunciar |
| Más de 6 horas hasta 10 horas | Descanso para almorzar de 30 minutos requerido |
| Más de 10 horas hasta 12 horas | Se requieren dos descansos para comer de 30 minutos, y uno puede ser renunciado por el empleado |
| Más de 12 horas | Se requieren dos descansos para comer de 30 minutos |
Ejemplo: Alan está programado para trabajar 11 horas y 30 minutos en un trabajo minorista durante la temporada navideña. El empleador de Alan está obligado a proporcionar dos descansos para comer de 30 minutos durante el turno de Alan.
Sin embargo, Alan y su empleador pueden acordar que Alan renuncie al segundo descanso para comer siempre que no haya renunciado al primer descanso para comer.
2. No pago por los descansos para almorzar
Si usted es un empleado no exento en California, su empleador generalmente no está obligado a pagarle por su descanso para comer de 30 minutos.
Muchos trabajadores prefieren salir temprano en lugar de tomar un descanso para almorzar no pagado. Pero recuerde, no puede renunciar a su primer descanso para almorzar si trabaja seis o más horas.
Como se discute en la siguiente sección, debe recibir el pago a su tarifa estándar si permanece “de servicio” o “de guardia” durante su período de comida.2
3. Trabajar durante los descansos para almorzar
Si usted es un empleado no exento en California, su empleador generalmente no puede exigirle que continúe trabajando o que permanezca en las instalaciones durante su descanso para almorzar, incluso si el trabajo está ocupado. Un descanso para almorzar “de servicio” está permitido solo cuando:
- La naturaleza del trabajo le impide ser relevado de todas las tareas; y
- Se le paga su tarifa estándar durante el descanso para almorzar; y
- Usted acepta por escrito permanecer en el lugar durante los períodos de comida, y el acuerdo establece que puede revocarlo por escrito en cualquier momento.
Tenga en cuenta que los empleadores no están obligados a asegurarse de que tome su descanso para almorzar. Si usted voluntariamente continúa trabajando durante un descanso para comer, su empleador no es responsable.3
Ejemplo: April trabaja en una tienda de zapatos. April sale a su descanso para almorzar. Después de un par de minutos, un gran grupo de compradores entra a la tienda buscando zapatos. El jefe de April le dice que debe regresar inmediatamente y que puede tomar su almuerzo más tarde.
El jefe de April ha negado efectivamente el descanso para almorzar de April en violación de las leyes laborales de California. Sin embargo, si April decide saltarse su descanso para almorzar para ganar una comisión de ventas, el empleador de April puede no ser responsable porque April decidió voluntariamente continuar trabajando.
Los empleados no exentos en California generalmente no reciben pago durante sus descansos para almorzar.
4. Excepciones para ciertos trabajos
Las reglas de descanso para comer de cinco y diez horas de California se aplican a la mayoría de los trabajadores no exentos, pero hay excepciones para ciertas industrias que operan bajo condiciones únicas, aceleradas o de alto riesgo. A menudo, estas exenciones son válidas solo si los trabajadores están cubiertos por un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que garantiza protecciones alternativas, pago premium y arbitraje vinculante para disputas.
Corporaciones de agua
Firmada en ley en 2025, SB 693 enmendó la Sección 512 del Código Laboral para agregar a los empleados de “corporaciones de agua” a la lista de industrias exentas. Debido a que los trabajadores de servicios de agua deben responder frecuentemente a emergencias impredecibles de infraestructura para garantizar la salud pública, esta ley les permite omitir la estricta regla de descanso para comer de cinco horas. Condición:
Esta exención solo se aplica si los empleados están cubiertos por un CCT válido que describa explícitamente un procedimiento negociado para el descanso para comer.
La mayoría de las otras compañías de servicios públicos, como las eléctricas y de gas, también tienen sus propias reglas de descanso para comer bajo un CCT.7
La industria cinematográfica
Bajo la Orden de Salarios 12 del IWC, los empleados que trabajan en la industria cinematográfica y televisiva no están sujetos a la regla estándar de cinco horas. En cambio, estos empleados pueden trabajar hasta seis horas antes de que su empleador esté legalmente obligado a proporcionar un descanso para comer de 30 minutos.
Profesionales de la salud
Bajo la Orden de Salarios 5 del IWC, la industria de la salud tiene reglas de renuncia distintas para acomodar turnos largos en hospitales. Normalmente, un empleado solo puede renunciar a su segundo descanso para comer si su turno total es de 12 horas o menos.
Sin embargo, los empleados de salud que califican y trabajan turnos que exceden las 12 horas pueden legalmente acordar renunciar a uno de sus dos descansos para comer requeridos mediante un acuerdo voluntario por escrito.
Construcción, conductores comerciales y oficiales de seguridad
Bajo la Sección 512(e) del Código Laboral, varias ocupaciones distintas están completamente exentas de los requisitos estándar estatales de descanso para comer si operan bajo un convenio colectivo calificado. Esto incluye:
- Trabajadores de la construcción,
- Conductores de vehículos comerciales,
- Oficiales de seguridad, y
- Empleados de corporaciones eléctricas y de gas.
Si el CCT para estos trabajadores especifica sus propias reglas para salarios, horas y períodos de comida, el contrato negociado por el sindicato prevalece sobre las leyes estándar del Código Laboral de California sobre descansos para comer.4
5. Violaciones y sanciones para el empleador
Si usted es un empleado no exento en California, el Código Laboral 226.7 requiere que su empleador le pague una hora de salario por cada descanso para almorzar que le haya sido negado. Esto es cierto ya sea que:
- Se le haya requerido permanecer de servicio durante el descanso para almorzar, o
- Se le haya requerido estar en el lugar durante el descanso para almorzar, o
- Su descanso para almorzar haya sido cancelado completamente.
Además, también tiene derecho a intereses sobre sus salarios no pagados, llamados “intereses prejudiciales”. Si hubo un contrato, la tasa de interés es del 10% anual. De lo contrario, la tasa de interés es del 7% (a menos que un estatuto especifique una tasa más alta).
Si su empleador se niega a pagarle, puede presentar una queja ante la Comisión Laboral de California. Si no pueden resolver el asunto, puede entonces presentar una demanda por salarios y horas.
Dependiendo de su caso y de cuántos otros empleados estén afectados, también puede considerar presentar una demanda colectiva por salarios y horas y/o presentar una reclamación bajo la Ley de Abogado General Privado (PAGA).5
6. Empleados exentos y contratistas independientes
Empleados exentos
Algunos empleados que están exentos de las leyes estándar de descanso para almorzar incluyen personas empleadas en capacidades administrativas, gerenciales, ejecutivas o profesionales.
Para ser considerado un empleado exento en California, los empleados deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Dedicarse más de la mitad de su tiempo laboral a realizar trabajo intelectual, gerencial o creativo;
- Ejercer habitualmente y regularmente discreción y juicio independiente en el desempeño de esas funciones laborales; y
- Ganar un salario mensual equivalente al menos al doble del salario mínimo de California para empleo a tiempo completo.
En general, los empleados exentos reciben salario fijo mientras que los empleados no exentos se pagan por hora.
Contratistas independientes
Las leyes de descanso para almorzar de California generalmente tampoco se aplican a los trabajadores que califican como contratistas independientes. Sin embargo, algunos empleadores clasifican erróneamente a empleados como contratistas independientes para evitar obligaciones de descanso para comer y horas extras.6
Ejemplo: Johnson es contratado por un empleador para un trabajo de “contratista independiente”. Johnson firma un contrato para el trabajo, describiendo su posición como contratista independiente. El empleador de Johnson le dice que es un contratista independiente y que no tiene derecho a un descanso para almorzar.
Sin embargo, debido al control que el empleador de Johnson tiene sobre el trabajo, Johnson sería considerado un empleado. Johnson puede tener derecho a un descanso para almorzar bajo las leyes laborales de California a pesar de los términos del contrato y las declaraciones del empleador.
En California, generalmente se debe permitir a los empleados no exentos salir de las instalaciones durante su hora de almuerzo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tengo derecho legal a un descanso para comer en California?
En California, los empleados no exentos tienen derecho a un descanso para comer de 30 minutos, ininterrumpido y no pagado si trabajan más de 5 horas en un día laboral. Si trabaja más de 10 horas en un solo día, tiene derecho a un segundo descanso para comer de 30 minutos.
¿Puedo renunciar a mi descanso para comer para poder irme a casa temprano?
En California, puede renunciar a su descanso para comer solo bajo condiciones muy específicas.
Si su turno total del día es de 6 horas o menos, usted y su empleador pueden acordar mutuamente renunciar a su descanso para almorzar de 30 minutos. Si su turno es de más de 6 horas, el descanso para comer no puede renunciarse legalmente.
¿Qué pasa si mi empleador interrumpe mi descanso para almorzar para hacerme una pregunta rápida de trabajo?
Bajo la ley de California, un descanso para comer debe ser completamente libre de obligaciones y sin interrupciones. Si su empleador le pide realizar alguna tarea durante su descanso de 30 minutos, se considera una violación.
Bajo el Código Laboral 226.7(c) de California, su empleador es sancionado y debe pagarle una hora adicional de salario a su tarifa regular por ese día laboral.
¿Es una violación si mi empleador me da mi descanso para almorzar, pero no hasta la séptima hora de mi turno?
Sí. La ley de California requiere que su primer descanso para comer se proporcione antes del final de su quinta hora de trabajo. Si su empleador lo obliga a tomar un almuerzo tardío, ha violado la ley.
Incluso si finalmente obtuvo sus 30 minutos, el Código Laboral 226.7(c) dicta que su empleador aún le debe una sanción de una hora de pago premium a su tarifa regular por no proporcionar el descanso a tiempo.
¿Puede mi jefe obligarme a quedarme en las instalaciones de la empresa durante mi descanso para almorzar no pagado?
No en California. Debido a que los descansos estándar para comer no se pagan, debe ser relevado de todas las tareas y estar completamente libre para salir del lugar de trabajo. Si su empleador le exige quedarse en las instalaciones, el descanso se considera “de servicio”.
Los descansos para comer de servicio solo son legales en circunstancias muy limitadas, deben pagarse y requieren un acuerdo por escrito. Si no se cumplen estas condiciones, su empleador le debe el pago de la sanción de una hora.
¿Qué pasa con los descansos para descansar?
Como empleado no exento en California, tiene derecho a un período de descanso pagado de 10 minutos por cada tramo de cuatro horas que trabaje durante el día laboral. Los 10 minutos deben ser consecutivos, y no se le puede exigir que permanezca en las instalaciones de trabajo.
Recursos adicionales
Para más información, consulte lo siguiente:
- Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral de California (LWDA) – Una agencia del poder ejecutivo que trabaja para promover lugares de trabajo equitativos y seguros, proporcionar beneficios y fomentar un buen empleo para todos los que quieren trabajar.
- Oficina del Comisionado Laboral de California – También llamada División de Aplicación de Normas Laborales (DLSE), esta agencia hace cumplir las leyes laborales combatiendo el robo de salarios y la represalia.
- Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) – Agencia de California encargada de combatir la discriminación en el lugar de trabajo.
- División de Compensación para Trabajadores de California – Agencia encargada de supervisar la administración de reclamaciones de compensación para trabajadores.
- Departamento de Trabajo de EE.UU. – Agencia federal para proteger y hacer cumplir las leyes laborales, incluyendo la protección de buscadores de empleo y jubilados.
Referencias legales:
- Código Laboral de California 512 LC. Véase también Murphy v. Kenneth Cole Productions, Inc. (2007) 40 Cal.4th 1094 (“Los empleados a quienes se les niegan sus períodos de descanso y comida enfrentan un mayor riesgo de accidentes relacionados con el trabajo y un aumento del estrés, especialmente los trabajadores de bajos salarios que a menudo realizan trabajo manual.”).
- Igual. Véase Brinker Restaurant Corp. v. Super Ct. (2012) 53 Cal. 4th 1004 (“En el más controvertido de estos, la naturaleza del deber del empleador de proporcionar períodos de comida, concluimos que la obligación del empleador es relevar a su empleado de todo deber, con el empleado en libertad de usar el período de comida para el propósito que desee, pero el empleador no necesita asegurarse de que no se realice trabajo alguno.”)
- Igual. Bono Enterprises, In. v. Bradshaw (1995) 32 Cal.App.4th 968 (“Un empleado debe ser pagado por todas las horas durante las cuales está sujeto al control del empleador, incluyendo los períodos de comida.” Esto incluye los tiempos de comida donde el empleador requiere que el empleado permanezca en el sitio de trabajo o instalación durante el período de comida, incluso cuando el empleado está relevado de todas las tareas durante el período de comida.”). Donohue v. AMN Services, LLC (2021) 11 Cal.5th 58. Ferra v. Loews Hollywood Hotel (2021) 11 Cal.5th 858. 8 C.C.R 11040. Estrada v. Royalty Carpet Mills, Inc. (Cal.App.4th. 2022) 76 Cal. App. 5th 685. Godfrey v. Oakland Port Services Corp. (2014) 230 Cal. App. 4th 1267. Boyd v. Bank of Am. Corp. (C.D.Cal. 2015) 109 F.Supp. 3d 1273.
- Ver nota 1.
- Código Laboral 226.7 LC. Kim v. Reins International Cal., Inc. (2020) 9 Cal.5th 73. Kirby v. Immoos Fire Protection, Inc. (2012) 53Cal.4th 1244. Carrington v. Starbucks Corp. (2018) 30 Cal.App.5th 504 (“Además, [el trabajador] no tuvo que demostrar que las políticas de Starbucks universalmente impedían a los empleados tomar todos los descansos para comer. Lo que se requiere—y lo que [el trabajador] estableció aquí—es que las políticas generalmente aplicables de Starbucks resultaron en incumplimiento de los requisitos de los períodos de comida.”). Naranjo v. Spectrum (2022) 13 Cal. 5th 93. 8 C.C.R 11040. Safeway v. Superior Court, (2015) 238 Cal.App.4th 1138.
- Código Laboral 515 LC. Código Laboral 3353 LC.