Una queja ante la junta laboral de California es donde usted solicita al estado que investigue una disputa laboral que involucra acciones indebidas por parte de su empleador. Las dos juntas laborales que atienden quejas laborales son:
- el Comisionado de Trabajo del Departamento de Relaciones Industriales (DIR), que maneja quejas de salarios y horas y violaciones laborales como la represalia; y
- el Departamento de Derechos Civiles (CRD), que maneja casos de discriminación y acoso.

Aquí en Shouse Law Group, hemos ayudado a innumerables víctimas de violaciones de salarios y horas y acoso/discriminación en el lugar de trabajo a recuperar acuerdos financieros sustanciales.
En este artículo, nuestros abogados laborales y de empleo de California responden preguntas frecuentes sobre cómo presentar quejas ante la junta laboral:
- 1. ¿Cómo presento una queja ante la Junta Laboral de California?
- 2. Quejas laborales comunes
- 3. ¿Qué hace el Comisionado de Trabajo de California?
- 4. ¿Tengo que pasar por el CRD para mi caso de acoso o discriminación?
- 5. ¿Qué pasa si me toman represalias por presentar una queja?
- 6. Contactar a la Junta Laboral
- 7. Recursos adicionales
1. ¿Cómo presento una queja ante la Junta Laboral de California?
Para presentar una queja por robo de salario
Para presentar una queja por robo de salario ante la Oficina del Comisionado de Trabajo de California, haga clic aquí. Deberá enviar la información solicitada en el Formulario 1 (reclamo inicial) y el Formulario 55 (lista de reclamos salariales con montos adeudados por su empleador por período de pago). Asegúrese de tener a mano sus talones de pago y el Formulario W-2 (o Formulario 1099).
Luego tendrá la oportunidad de negociar una resolución en una conferencia de conciliación. Si no se llega a un acuerdo, la Junta realizará una audiencia sobre el reclamo salarial.
Una audiencia de reclamo salarial es similar a un juicio, con la presentación de pruebas y testigos citados que dan testimonio. En un plazo de 15 días, el oficial de audiencia emitirá una Orden, Decisión o Premio (ODA). Dependiendo del caso, puede recibir dinero no solo por salarios atrasados sino también
- intereses,
- honorarios de abogados, y
- multas por daños liquidados, cheques rebotados y pagos tardíos (multas por tiempo de espera).
Si alguna de las partes apela, el caso se transfiere a un tribunal superior. Si gana la audiencia y cualquier apelación, el tribunal emitirá un fallo. En ese momento, generalmente es su responsabilidad cobrar el fallo.
Para reportar una violación de la ley laboral
Para reportar violaciones a la ley laboral ante la Oficina del Comisionado de Trabajo de California, haga clic aquí. Si reclama represalias, debe completar el Formulario RCI-1.
El Comisionado realizará una investigación. Si encuentra una violación, puede emitir citaciones y multas civiles (monetarias) contra su empleador.
Si le deben salarios atrasados, también puede presentar una queja por robo de salario (como se explicó arriba).
Para presentar una queja por discriminación o acoso
Para reportar discriminación o acoso en el lugar de trabajo ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD), haga clic aquí. Alternativamente, puede presentar una queja por correo o llamar al CRD al 800-884-1684.
El CRD realizará una investigación. Si encuentra una violación, tendrá la oportunidad de llegar a un acuerdo con su empleador. De lo contrario, el CRD puede procesarlos en la corte.1
Primero contacte a un abogado
Se recomienda consultar con un abogado laboral antes de presentar una queja. Los abogados son expertos en redactar quejas para maximizar las probabilidades de éxito.
Mientras tanto, recopile todas las pruebas relevantes en su caso. Ejemplos incluyen:
- estados de pago,
- correos electrónicos y memorandos laborales,
- mensajes de voz y mensajes de texto,
- nombres e información de contacto de testigos presenciales,
- horarios de trabajo, y/o
- video o audio de su violación.
En nuestra experiencia, puede ser mejor omitir el proceso de queja y permitirnos enviar a su empleador una carta de demanda con lenguaje contundente. Hemos encontrado que una vez que los empleadores ven que usted tiene abogado, es más probable que negocien una resolución favorable. En la mayoría de los casos, podemos conseguirle un acuerdo grande sin ir a juicio.
No está limitado a presentar quejas ante agencias estatales; en cambio, puede presentar quejas ante agencias federales o iniciar una demanda civil.
2. Quejas laborales comunes
Las dos quejas laborales más comunes que se presentan ante las juntas laborales de California son:
- quejas de salarios y horas, y
- quejas de discriminación y acoso.
Quejas de salarios y horas
Como se mencionó arriba, las quejas de salarios y horas bajo el Código Laboral se presentan ante el Comisionado de Trabajo de California.
Dependiendo de si usted es “no exento” o no, las violaciones comunes de salarios/horas bajo la ley de California involucran a su empleador:
- no pagar el salario mínimo;
- no pagar “tiempo y medio” de horas extras que usted ganó;
- no pagar “doble tiempo” de horas extras que usted ganó;
- no entregarle un cheque final oportuno al terminar su empleo;
- negarle pausas para comer;
- negarle pausas para descansar;
- negarle el reembolso de gastos de negocio;
- negarle el reembolso de millaje por conducir de la oficina a un sitio de trabajo;
- no pagarle la totalidad de sus propinas o fondo de propinas;
- hacer deducciones sin su consentimiento por escrito;
- clasificarlo erróneamente como exento de los requisitos de salarios/horas; y
- clasificarlo erróneamente como contratista independiente.
Quejas de discriminación y acoso
La Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA) prohíbe tanto:
- discriminación laboral, y
- acoso.2
Reclamos por discriminación
En cuanto a la discriminación, la FEHA considera ilegal que cualquier empleador con cinco o más empleados discrimine por:
- raza,
- género,
- religión,
- edad,
- embarazo,
- condiciones médicas,
- información genética,
- estado civil,
- orientación sexual, y
- estatus de veterano.3
La discriminación puede tomar muchas formas. A menudo, implica que su empleador lo trate de manera diferente en cuanto a:
- salarios y ganancias,
- condiciones de trabajo,
- tareas laborales,
- promociones y ascensos, y
- los términos de su empleo.
Reclamos por acoso
La FEHA prohíbe tanto:
El acoso no sexual es cuando:
- su empleador crea o permite un ambiente laboral hostil, y
- es uno en el que usted es acosado por cualquiera de las categorías mencionadas relacionadas con discriminación.5
El acoso ilegal también puede basarse en su estatus migratorio, origen nacional o ascendencia.6
El acoso sexual tiene dos formas bajo la ley estatal de California:7
- acoso “quid pro quo”, que es cuando supervisores exigen favores sexuales a cambio de un beneficio laboral.8
- acoso de “ambiente laboral hostil”. Puede presentar este tipo de reclamo si:
- es receptor de avances, conductas o comentarios no deseados,
- el acoso está de alguna manera basado en su sexo, y el acoso es lo suficientemente grave o generalizado para alterar las condiciones de empleo.9
No hay tarifas ni costos para presentar un reclamo ante la Junta Laboral.
3. ¿Qué hace el Comisionado de Trabajo de California?
Los oficiales de audiencia del Comisionado de Trabajo básicamente revisan casos donde usted busca recuperar salarios o pagos perdidos de su empleador.1 Las quejas también pueden involucrar robo de salario y violaciones de leyes estatales de licencia por enfermedad.
La Oficina también maneja algunas reclamaciones por represalias. Por ejemplo, los empleadores no pueden despedirlo, degradarlo, reducir su salario o suspenderlo solo por presentar una queja laboral. (Conozca sobre represalias contra denunciantes.)
El Comisionado de Trabajo de California también es conocido como la División de Aplicación de Normas Laborales (DLSE). La DLSE depende del Departamento de Relaciones Industriales y hace cumplir el Código Laboral de California.
Alternativas al Comisionado de Trabajo de California
No está limitado a presentar quejas de salarios y horas solo ante el Comisionado de Trabajo en California. Si tiene una queja legítima de salarios/horas, también puede presentar estas quejas mediante:
- presentar una demanda en la Corte Superior de California, y/o
- presentar un reclamo salarial ante una agencia federal de los Estados Unidos.10
En nuestra experiencia, es mejor evitar el proceso de queja del Comisionado de Trabajo solicitando de inmediato un aviso de “derecho a demandar”. De esta manera, podemos comenzar a litigar su caso sin demoras administrativas.
Los servidores públicos en el Comisionado de Trabajo están sobrecargados y carecen de tiempo y recursos para buscar la mejor resolución para su caso. Como sus abogados, lucharíamos incansablemente por el acuerdo financiero más significativo permitido por la ley para cubrir su compensación no pagada y todos los demás daños que haya sufrido, incluyendo dolor y sufrimiento.
Reclamos federales
La Ley de Normas Laborales Justas (FLSA) establece reglas nacionales para los salarios que los empleadores deben seguir.11
La Ley también establece un proceso de queja que usted debe seguir si su empleador viola estas reglas.12 Normalmente, la División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo de EE.UU. maneja estas disputas.
En la mayoría de los casos, es en su mejor interés presentar su queja a través del Comisionado de Trabajo de California en lugar del Departamento de Trabajo de EE.UU.
4. ¿Tengo que pasar por el CRD para mi caso de acoso o discriminación?
Puede evitar el proceso de investigación del Departamento de Derechos Civiles (CRD) solicitándoles un aviso de “derecho a demandar”. En ese momento, puede presentar una demanda en la Corte Superior.
Sin embargo, muchos reclamantes prefieren presentar una queja por discriminación o acoso ante el CRD porque:
- es más barato en comparación con una demanda civil, que implica mucha preparación previa al juicio y citaciones
- el CRD puede obligar a los empleadores a proporcionar pruebas clave,
- el CRD puede iniciar una acción contra su empleador en la corte civil, y
- el CRD puede trabajar con su empleador para crear políticas y prácticas laborales más justas.
(Para presentar una queja por discriminación o acoso ante el CRD, haga clic aquí.)
Como alternativa a presentar ante el CRD, puede presentar un reclamo federal ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE.UU. (EEOC.gov).13
5. ¿Qué pasa si me toman represalias por presentar una queja?
La “represalia” a veces ocurre después de que usted presenta una queja ante la junta laboral. Represalia significa que su empleador o compañero de trabajo:
- toma alguna acción desfavorable contra usted, y
- lo hace solo porque usted presentó la queja ante la junta laboral.
Este tipo de conducta está prohibida tanto por la ley de California como por la ley federal. La represalia puede tomar la forma de:
- acoso en el lugar de trabajo,
- acoso laboral,
- despido injustificado (o degradación),
- represalias por inmigración, y
- no pagar salarios.
Para presentar una queja por represalias ante el Comisionado de Trabajo de California, haga clic aquí. Tendrá la oportunidad de llegar a un acuerdo con su empleador.
Si no se llega a una negociación, el Comisionado continúa investigando y determinará si su empleador tomó represalias contra usted. Luego puede ordenar que su empleador:
- lo reinstale,
- pague sus salarios y beneficios atrasados, y/o
- pague multas civiles por sus violaciones.
6. Contactar a la Junta Laboral
Para contactar al Comisionado de Trabajo de California, haga clic aquí para una lista de números telefónicos locales, direcciones de correo electrónico y preguntas frecuentes. Las oficinas locales de la División de Aplicación de Normas Laborales (DLSE) se listan a continuación.
| Oficinas DLSE | |
Bakersfield7718 Meany Ave |
San Diego7575 Metropolitan Dr., |
El Centro1550 W. Main St. |
San Francisco455 Golden Gate Ave., |
Fresno770 E. Shaw Avenue, |
San Jose100 Paseo de San Antonio, |
Long Beach1500 Hughes Way |
Santa Ana2 MacArthur Place |
Los Ángeles320 W. Fourth Street, |
Santa Bárbara411 E. Canon Perdido, |
Oakland1515 Clay Street, |
Santa Rosa50 “D” Street, |
Redding250 Hemsted Drive, |
Stockton31 E. Channel Street, |
Sacramento2031 Howe Avenue, |
Van Nuys6150 Van Nuys Blvd., |
Salinas950 E. Blanco Rd., |
Van Nuys – Permisos de Trabajo en Entretenimiento6150 Van Nuys Blvd., |
San Bernardino464 W. Fourth Street, |
AB 633- Unidad de Aplicación para la Industria Textil320 W. Fourth Street, Haga clic aquí para más información sobre reclamos de trabajadores textiles. |
|
Oakland (Sede Central) |
|
Para contactar al Departamento de Derechos Civiles (CRD), llame al 800-884-1684 o envíe un correo electrónico a [email protected]. Las oficinas locales son las siguientes:
| Oficinas CRD | |
Bakersfield4800 Stockdale Highway, Suite 215 |
Fresno1277 E. Alluvial Avenue, Suite 101 |
Elk Grove (Sede Central)
|
Los Ángeles
|
Oakland555 12th Street, Suite 2050 |
Riverside1325 Spruce Street, Suite 320 |
7. Recursos adicionales
Para más información, consulte lo siguiente:
- Reporte una violación laboral al Comisionado de Trabajo de California – Manual del Bureau of Field Enforcement.
- Hoja informativa sobre cómo la ley de California prohíbe la discriminación y el acoso en el lugar de trabajo – Proporcionada por el Departamento de Derechos Civiles.
- Calculadora de salario de California para pago por salario y por hora – Herramienta en línea gratuita de Forbes.
- A medida que más californianos denuncian violaciones laborales, grupos laborales dicen que los jefes toman represalias – Artículo de CalMatters.
- Recursos para combatir el acoso en el lugar de trabajo – Lista informativa compilada por la organización sin fines de lucro Project WHEN.
Referencias legales:
- Sección 98a del Código Laboral de California. Véase también secciones 21, 79, 90, 90.5, 98, 200, 201, 202, 203, 204, 204a, 204b, 204c, 207, 221, 226.7, 227, 227.3, 510, 558, 1182.12, 1197, 2802. Reglamentos de Cal., tit. 8, 11040 y 11070. Véase también Crestwood Behavioral Health, Inc. v. Lacy (, 2021) 70 Cal. App. 5th 560.
- Código de Gobierno de California 12900, 12920, 12940 y 12960. Véase también Sección 98.6 del Código Laboral. 29 U.S.C. § 631. Reglamentos de Cal., tit. 8, 11040 y 11070.
- Código de Gobierno de California 12940a.
- Código de Gobierno de California 12940.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Holmes v. Petrovich Development Co. (2011) 191 Cal.App.4th 1047.
- Mogilefsky v. Superior Court (1993) 20 Cal.App.4th 1409.
- Hughes v. Pair (2009) 46 Cal.4th 1035.
- Véase, por ejemplo, Reynolds v. Bement (2005) 36 Cal.4th 1075.
- 29 U.S.C. 201–219.
- 29 U.S.C. 211.
- Código de Gobierno de California 12965 GC. En cuanto a la ley federal, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 protege a ciertos grupos contra la discriminación. La ley federal prohíbe la discriminación en las mismas bases establecidas en las leyes laborales de California.