La ley de California define la pérdida de consorcio como “la pérdida de amor, compañía, consuelo, cuidado, asistencia, protección, afecto, sociedad y apoyo moral; y la pérdida del disfrute de relaciones sexuales o la capacidad de tener hijos.” (Ver Instrucción del Jurado CACI 3920).
La pérdida de consorcio te da derecho a recuperar daños compensatorios no económicos. Estos son daños subjetivos para compensar la pérdida de la compañía y relaciones regulares de tu cónyuge o pareja.
La recuperación no incluye pérdidas económicas como la capacidad de ganancias perdidas de tu cónyuge lesionado o las facturas médicas de cualquiera de las partes. 1 2 En este sentido, los daños por pérdida de consorcio son similares a los daños por dolor y sufrimiento en California.
En California, hay cuatro elementos que necesitas probar en una demanda de “pérdida de consorcio”:
- Tu cónyuge o pareja fue herido por la negligencia o otro acto ilícito de otra persona.
- Tú y la persona herida estaban legalmente casados o tenían una unión doméstica registrada válida en el momento de la lesión.
- Tú sufriste la pérdida del consorcio de tu cónyuge o pareja.
- Tal pérdida resultó del acto ilícito del demandado.3 4
Para ayudarte a entender mejor la ley, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten:
- 1. Definición de Pérdida de Consorcio
- 2. Daños Potenciales
- 3. Elementos de una Demanda
- 4. ¿Mi cónyuge herido tiene que demandar por su lesión?
1. Definición de Pérdida de Consorcio
Según la ley de California, la pérdida de consorcio se define como:
- La pérdida de amor, compañía, consuelo, cuidado, asistencia, protección, afecto, sociedad, apoyo moral; y
- La pérdida del disfrute de relaciones sexuales o la capacidad de tener hijos (si corresponde).
2. Daños Potenciales
Si perdiste el consorcio de tu cónyuge en California, puedes recuperar daños “no económicos” en cualquier cantidad razonable que determine el jurado. La ley de California define los “daños no económicos” como:
“[P]érdidas subjetivas y no monetarias, incluyendo, pero no limitado a, dolor, sufrimiento, inconvenientes, sufrimiento mental, angustia emocional, pérdida de sociedad y compañía, pérdida de consorcio, daño a la reputación y humillación.”5
No hay un estándar fijo para los daños por pérdida de consorcio. Cuanto más grave y duradera se espera que sea la lesión, mayor será la indemnización.
Si su cónyuge falleció como resultado de un acto ilícito, también puede revisar nuestros artículos sobre demandas por muerte injusta en California y acciones de supervivencia en California.
¿Qué daños no son recuperables?
Los daños por pérdida de consorcio NO incluyen:
- La pérdida de apoyo financiero de su cónyuge lesionado;
- Servicios personales, como cuidados de enfermería, que ha proporcionado o proporcionará a su cónyuge lesionado;
- Cualquier pérdida de ingresos que haya sufrido al renunciar al empleo para cuidar de su cónyuge lesionado; o
- El costo de obtener servicios domésticos para reemplazar los servicios que habría realizado su cónyuge lesionado. 6
¿Qué pasa si la lesión de mi cónyuge es permanente?
Si la lesión de su cónyuge es permanente, los daños pueden extenderse hasta el final anticipado de la vida de cualquiera de los cónyuges que tenga una expectativa de vida más corta. Para este propósito, la expectativa de vida se mide como era justo antes de la lesión de su cónyuge. 7
De esta manera, no serás castigado porque la lesión acortó la expectativa de vida de tu cónyuge. Por ejemplo, un jurado de Los Ángeles otorgó a la esposa de una víctima de mesotelioma $4 millones por la pérdida pasada y futura de consorcio, incluso aunque las víctimas de mesotelioma tienen una expectativa de vida corta.8
3. Elementos de una demanda
Para prevalecer en una demanda por pérdida de consorcio en California, debes probar cuatro cosas:
- Un matrimonio o pareja doméstica registrada válida y legal,
- Una lesión ilegal a tu cónyuge o pareja,
- Tú sufriste una pérdida de consorcio, y
- La pérdida de consorcio fue causada por la lesión a tu cónyuge o pareja.
Un matrimonio o pareja doméstica registrada válida y legal
En general, debes probar que tenías un matrimonio o pareja doméstica registrada válida con la parte lesionada en el momento de la lesión.
Si tu cónyuge fue lesionado antes de que te casaras / registraras (o después de que se separaron), generalmente no tendrás un caso.
Una excepción es cuando una lesión no se descubre o no se puede descubrir hasta después de su unión, aunque la conducta ilícita pueda haberla precedido. En tales casos, el disfrute de la relación se ve afectado solo después de que su cónyuge o pareja registrada se entera de la lesión y / o el daño que resultó de ella.9
Ejemplo: Lou es un trabajador de la construcción de 50 años cuando él y Tom se convierten en parejas domésticas registradas. Lou está sano cuando se registran, aunque su trabajo lo ha expuesto al amianto durante más de 25 años.
Pero unos años después, a Lou se le diagnostica mesotelioma pleural, una afección grave y a menudo fatal. Aunque su exposición al amianto ocurrió en gran parte antes de la unión, sus síntomas no lo hicieron. La pérdida de consorcio comienza solo cuando comienzan los síntomas de Lou y Tom pierde su consorcio con Lou.
Lesión ilícita a su cónyuge
Para prevalecer en una demanda por pérdida de consorcio, debe demostrar que alguien cometió una lesión ilícita (acto ilícito) contra su cónyuge o pareja doméstica.
Tales actos pueden basarse en:
- Negligencia,
- Negligencia grave,
- Temeridad,
- Tortura intencional (acto ilícito), o
- Responsabilidad estricta (según algunas leyes de responsabilidad de productos de California o leyes de mordedura de perro de California).
Usted sufrió pérdida de consorcio
Probar los daños suele ser la parte más desafiante, y a veces incómoda, de un caso de pérdida de consorcio.
Aunque implica sus pérdidas, este aspecto del caso generalmente se centrará en las incapacidades o cambios de comportamiento de su cónyuge lesionado.
Puede ser incómodo hablar sobre cómo el comportamiento de su cónyuge ha cambiado la relación matrimonial, especialmente si se alega la pérdida de relaciones sexuales.
Nuestros compasivos abogados de lesiones de California saben cómo presentar las pérdidas al jurado de una manera que maximice los daños y minimice la dificultad que experimenta al testificar y ser interrogado.
La lesión de su cónyuge causó la pérdida
Incluso cuando alguien ha cometido un acto ilícito, aún debe demostrar que ese acto causó la pérdida del consorcio de su cónyuge.
Si hubo otra razón para la pérdida de consorcio, por ejemplo, una aventura extramatrimonial, no puede reclamar daños en una demanda por pérdida de consorcio en California.
Nuestros abogados de lesiones de California pueden ayudarlo a usted o a su cónyuge a superar los desafíos de un demandado y conectar los puntos entre el acto ilícito y sus pérdidas.
4. ¿Mi cónyuge lesionado tiene que demandar por su lesión?
No. En California, la demanda por pérdida de consorcio es un acto ilícito independiente que no depende de si su cónyuge lesionado demuestra su lesión en el tribunal.10
Sin embargo, si su cónyuge lesionado ha perdido un caso judicial o ha acordado que otra parte no es responsable, no puede demandar por pérdida de consorcio.
Ejemplo: Winnie es atacada por un perro agresivo mientras hace su carrera matutina. Como resultado de la lesión por mordedura de perro, Winnie sufre desfiguración facial, una mano mutilada y un dolor y sufrimiento significativos. Ella demanda al dueño del perro pero pierde su caso. Dado que el tema de la responsabilidad ya ha sido resuelto a favor del dueño del perro, el esposo de Winnie no puede demandar por pérdida de consorcio.
Referencias legales:
- Rodriguez v. Bethlehem Steel Corp. (1974) 12 Cal.3d 382.
- Instrucciones Civiles del Jurado de California (CACI) 3920.
- Código de Familia de California 297.5 otorga a las parejas domésticas registradas los mismos derechos y remedios legales que a los cónyuges.
- Hahn v. Mirda (2007) 147 Cal.App.4th 740; Vanhooser v. Superior Court (2012) 206 Cal.App.4th 921.
- Código Civil de California 1431.2 (b)(2).
- CACI 3920, nota 2.
- Truhitte v. French Hospital (1982) 128 Cal.App.3d 332.
- LaMonica et al. v. Colgate-Palmolive Co. et al., caso número JCCP4674/BC604809 del Tribunal Superior de Los Ángeles.
- Leonard v. John Crane, Inc. (2012) 206 Cal.App.4th 1274.
- Brumley v. FDCC California, Inc. (2007) 156 Cal.App.4th 312.