“Pérdida de consorcio” es la pérdida de compañía, apoyo moral y/o intimidad tras una lesión injusta a un cónyuge o pareja registrada en California.1
Pérdida de consorcio da derecho al demandante a recuperar daños compensatorios no económicos. Estos son daños subjetivos para compensar la pérdida de la compañía y relaciones regulares del cónyuge o pareja.
La recuperación no incluye pérdidas económicas como la capacidad de ganancia perdida del cónyuge lesionado o las facturas médicas de cualquiera de las partes.2 En este sentido, los daños por pérdida de consorcio son similares a los daños por dolor y sufrimiento en California.
En California, hay cuatro elementos que un cónyuge (o pareja registrada)3 necesita probar en una demanda por “pérdida de consorcio”:
- El cónyuge o pareja fue lesionado por la negligencia u otro acto injusto de otra persona.
- El demandante y la persona lesionada estaban legalmente casados o tenían una pareja registrada válida en el momento de la lesión.
- El demandante sufrió la pérdida del consorcio de su cónyuge o pareja.
- Tal pérdida resultó del acto injusto del demandado.4
Para ayudarle a entender mejor la ley de “pérdida de consorcio” de California, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten a continuación:

Los cónyuges de las víctimas de lesiones personales pueden demandar por la pérdida de consorcio.
1. ¿Cómo define la ley de California el “pérdida de consorcio”?
Según la ley de California, la pérdida de consorcio se define como:
- La pérdida del amor, compañerismo, confort, cuidado, asistencia, protección, afecto, sociedad, apoyo moral; y
- La pérdida del disfrute de las relaciones sexuales o la capacidad de tener hijos (si corresponde).
2. ¿Qué daños puede recuperar un cónyuge?
Un demandante que haya perdido el consorcio de su cónyuge en California puede recuperar “daños no económicos” en cualquier cantidad razonable que determine el jurado. La ley de California define los “daños no económicos” como:
“[S]ubjetivos, no monetarios, incluyendo, pero no limitados a, dolor, sufrimiento, incomodidad, sufrimiento mental, angustia emocional, pérdida de sociedad y compañerismo, pérdida de consorcio, daño a la reputación y humillación”.5
No hay un estándar fijo para los daños por pérdida de consorcio. Cuanto más grave y de larga duración sea la lesión esperada, mayor será la cantidad de la indemnización.
Las personas cuyos cónyuges murieron como resultado de un acto ilícito también pueden revisar nuestros artículos sobre demandas por muerte injusta en California y acciones de supervivencia en California.
2.1. ¿Qué daños no son recuperables?
Los daños por la pérdida de consorcio NO incluyen:
- La pérdida de apoyo financiero del cónyuge lesionado;
- Servicios personales, como enfermería, que el demandante ha proporcionado o proporcionará al cónyuge lesionado;
- Cualquier pérdida de ingresos que el demandante haya sufrido al renunciar al empleo para cuidar al cónyuge lesionado; o
- El costo de obtener servicios domésticos para reemplazar los servicios que habría realizado el cónyuge lesionado. 6
2.2. ¿Qué sucede si la lesión de un cónyuge es permanente?
Si la lesión del cónyuge es permanente, los daños pueden extenderse hasta el final previsto de la vida de cualquiera de los cónyuges con la expectativa de vida más corta. A estos efectos, la expectativa de vida se mide como estaba justo antes de la lesión del cónyuge. 7
De esa manera, los cónyuges no serán castigados porque la lesión acortó su esperanza de vida. Por ejemplo, un jurado de Los Ángeles otorgó a la esposa de una víctima de mesotelioma 4 millones de dólares por la pérdida pasada y futura de consorcio, a pesar de que las víctimas de mesotelioma tienen una esperanza de vida corta.8
3. ¿Cuáles son los elementos de un caso de pérdida de consorcio en California?
Para prosperar en una demanda por pérdida de consorcio en California, un demandante debe probar cuatro cosas:
- Un matrimonio o una pareja doméstica registrada válida y legal,
- Una lesión injusta al cónyuge o pareja del demandante,
- El demandante sufrió una pérdida de consorcio, y
- La pérdida de consorcio fue causada por la lesión al cónyuge o pareja.

Las demandas por pérdida de consorcio solo están abiertas a cónyuges o parejas domésticas registradas.
3.1. Un matrimonio válido y legal
En general, el demandante debe demostrar que tenía un matrimonio o una pareja doméstica registrada válida con la persona lesionada en el momento de la lesión.
Si el cónyuge del demandante fue lesionado antes de que las partes se casaran / registraran (o después de que se separaron), el demandante generalmente no tendrá un caso.
Una excepción es cuando una lesión no se descubre o no es descubrible hasta después de la unión de la pareja, aunque la conducta indebida pueda haber precedido a esto. En tales casos, el disfrute de la relación solo se ve afectado después de que el cónyuge o el compañero registrado se dé cuenta de la lesión y/o del daño que resultó de ella.9
Ejemplo: Lou es un trabajador de la construcción de 50 años cuando él y Tom se convierten en compañeros domésticos registrados. Lou está sano cuando se registran, aunque su trabajo lo ha expuesto al amianto durante más de 25 años.
Pero unos años más tarde, Lou es diagnosticado con mesotelioma pleural, una condición grave y a menudo fatal. Aunque su exposición al amianto ocurrió en gran parte antes de la unión, sus síntomas no. La privación de consorcio comienza solo cuando comienzan los síntomas de Lou y Tom pierde su consorcio con Lou.
3.2. Lesión indebida al cónyuge del demandante
Para prosperar en una demanda por pérdida de consorcio, el demandante debe demostrar que alguien cometió una lesión torticera (acto indebido) contra su cónyuge o compañero doméstico.
Tales actos pueden basarse en la negligencia de otra parte:
- Negligencia,
- Gran negligencia,
- Imprudencia,
- Torta intencional (acto indebido), o
- Responsabilidad estricta (bajo algunas leyes de responsabilidad por productos de California o leyes de mordedura de perro de California).
3.3. El demandante sufrió pérdida de consorcio
Demostrar los daños suele ser el aspecto más desafiante – y a veces incómodo – de un caso de pérdida de consorcio.
Aunque involucra las pérdidas del demandante, este aspecto del caso generalmente se centrará en las incapacidades del cónyuge lesionado o en los cambios en su comportamiento.
Puede ser incómodo hablar de cómo el comportamiento de un cónyuge ha cambiado la relación matrimonial, especialmente si se alega la pérdida de sexo.
Nuestros compasivos abogados de lesiones de California saben cómo presentar las pérdidas al jurado de una manera que maximice los daños al tiempo que minimice la dificultad que nuestros clientes experimentan al testificar y ser interrogados.
3.4. La lesión del cónyuge causó la pérdida
Incluso cuando alguien ha cometido un acto indebido, el demandante todavía debe demostrar que la pérdida del consorcio de su cónyuge fue causada por ese acto.
Si hubiera otra razón para la pérdida de consorcio, por ejemplo, una aventura extramatrimonial, el demandante no puede reclamar daños en una demanda de pérdida de consorcio de California.
Nuestros abogados de lesiones de California pueden ayudarle a usted o a su cónyuge a superar los desafíos del demandado y conectar los puntos entre el acto ilícito y sus pérdidas.
4. ¿El cónyuge lesionado tiene que demandar por su lesión?
No. En California, la reclamación de pérdida de consorcio es una acción independiente que no depende de si el cónyuge lesionado demuestra su lesión en un tribunal. 10
Pero, si el cónyuge lesionado ha perdido un caso judicial o ha acordado que otra parte no es responsable, su cónyuge no puede demandar por pérdida de consorcio.
Ejemplo: Winnie es atacada por un perro feroz mientras sale a correr por la mañana. Como resultado de la lesión por mordedura de perro, Winnie sufre desfiguración facial, una mano destrozada y un significativo dolor y sufrimiento. Ella demanda al dueño del perro, pero pierde su caso. Dado que el tema de la responsabilidad ya ha sido resuelto a favor del dueño del perro, el esposo de Winnie no puede demandar por pérdida de consorcio.

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Si su cónyuge fue lesionado por la negligencia o el acto ilícito de otra persona, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita.
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Es posible que tenga derecho a una compensación incluso si no tuvo pérdidas de bolsillo.
También podemos ayudar si sufrió una pérdida de consorcio en Nevada o una pérdida de consorcio en Colorado.
Referencias legales:
- Rodriguez v. Bethlehem Steel Corp. (1974) 12 Cal.3d 382.
- Instrucciones de Jurado Civil de California (CACI) 3920.
- Código de Familia de California 297.5 otorga a los compañeros domésticos registrados los mismos derechos y remedios legales que a los cónyuges.
- Hahn v. Mirda (2007) 147 Cal.App.4th 740; Vanhooser v. Superior Court (2012) 206 Cal.App.4th 921.
- Código Civil de California 1431.2 (b)(2).
- CACI 3920, nota 2.
- Truhitte v. French Hospital (1982) 128 Cal.App.3d 332.
- LaMonica et al. v. Colgate-Palmolive Co. et al., Caso número JCCP4674/BC604809 del Tribunal Superior de Los Ángeles.
- Leonard v. John Crane, Inc. (2012) 206 Cal.App.4th 1274.
- Brumley v. FDCC California, Inc. (2007) 156 Cal.App.4th 312.