Si su esposo o esposa resulta herido en un accidente en California, ambos pueden demandar a la parte culpable. Sin embargo, mientras que su cónyuge demandaría por gastos médicos, salarios perdidos, y dolor y sufrimiento, usted solo demandaría por pérdida de consorcio.
La pérdida de consorcio es “la pérdida de amor, compañía, consuelo, cuidado, asistencia, protección, afecto, sociedad y apoyo moral; y la pérdida del disfrute de relaciones sexuales o la capacidad de tener hijos”. En otras palabras, las lesiones de su cónyuge afectaron negativamente su matrimonio, y usted merece una compensación.
¿Cuánto dinero puedo recibir?
Depende de su caso. Cuanto más grave y duradera se espera que sea la lesión de su cónyuge, mayor será la compensación.
La pérdida de consorcio se considera un daño “no económico” porque es subjetivo y difícil de calcular. Por esta razón, no es raro que la compensación por pérdida de consorcio supere con creces los daños “económicos” que su cónyuge recibe por facturas médicas y pérdida de capacidad de ingresos, que son fáciles de calcular.
¿Qué pasa si la lesión de mi cónyuge es permanente?
Si su cónyuge queda permanentemente lesionado, su compensación por pérdida de consorcio se calculará hasta el final de la vida de cualquiera de los cónyuges que tenga una expectativa de vida más corta. Para este propósito, la expectativa de vida se mide como era justo antes de la lesión de su cónyuge.
De esta manera, no será penalizado si la lesión acortó la esperanza de vida de su cónyuge. Por ejemplo, un jurado de Los Ángeles otorgó a la esposa de una víctima de mesotelioma $4 millones por la pérdida pasada y futura de consorcio, a pesar de que las víctimas de mesotelioma tienen una esperanza de vida corta.1
¿Cómo puedo probar la pérdida de consorcio?
La Instrucción Civil del Jurado de California “CACI” 3920 detalla los elementos de la pérdida de consorcio. Para ganar un caso y recuperar estos daños, debe probar por preponderancia de la evidencia los siguientes cuatro elementos:
- Su cónyuge o pareja fue lesionado por la negligencia de otra persona, su negligencia, su imprudencia, un producto defectuoso u otro acto ilícito;
- Usted y la persona lesionada estaban legalmente casados o tenían una unión doméstica registrada válida en el momento de la lesión;
- Usted sufrió la pérdida del consorcio de su cónyuge o pareja; y
- Tal pérdida resultó del acto ilícito del demandado.2
¿Cuánto tengo que revelar?
Probar que la lesión de su cónyuge afectó negativamente su matrimonio es la parte más incómoda de un caso de pérdida de consorcio, especialmente si se alega la pérdida de relaciones sexuales. A menudo, sí tiene que ser muy personal sobre las incapacidades o cambios de comportamiento de su cónyuge.
Sin embargo, la gran mayoría de estos casos se resuelven fuera de los tribunales sin que tenga que testificar. Aunque si lo hace, nuestros compasivos abogados de lesiones en California saben cómo presentar sus pérdidas al jurado de una manera que maximizará los daños mientras minimiza la incomodidad que experimenta en el estrado.
¿Qué pasa si mi cónyuge resultó herido antes del matrimonio?
Si su cónyuge resultó herido antes de que se casaran o se registraran como socios domésticos, generalmente no tendrá un caso de pérdida de consorcio en California. Una excepción es cuando la lesión no fue descubierta o descubrible hasta después de su unión, aunque la conducta ilícita puede haber ocurrido antes.3
Ejemplo: Lou es un trabajador de la construcción de 50 años cuando él y Tom se convierten en socios domésticos registrados. Unos años después, a Lou se le diagnostica mesotelioma pleural. Aunque la exposición de Lou al asbesto ocurrió principalmente antes de la unión, sus síntomas no. La pérdida de consorcio comienza solo cuando los síntomas de Lou comienzan y Tom pierde su consorcio con Lou.
¿Cómo se defenderá el demandado?
Incluso si el demandado admite haber cometido un acto ilícito, pueden intentar argumentar que no causó su pérdida de consorcio. Por ejemplo, hemos visto casos en los que los demandados sacaron a la luz acusaciones de una aventura extramatrimonial que afirmaban que en realidad causó su pérdida de consorcio.
Nuestros abogados de lesiones en California pueden ayudarlo a superar los desafíos de un demandado y conectar los puntos entre su acto ilícito y sus pérdidas.
¿Mi cónyuge tiene que demandar por sus lesiones antes de que yo pueda demandar por pérdida de consorcio?
No. En California, la reclamación por pérdida de consorcio es un delito independiente que no depende de si su cónyuge lesionado prueba su lesión en la corte.4
Sin embargo, si su cónyuge lesionado ha perdido un caso judicial o ha acordado que otra parte no es responsable, no puede demandar por pérdida de consorcio.
Ejemplo: Winnie es atacada por un perro agresivo mientras hace su carrera matutina. Como resultado de la lesión por mordedura de perro, Winnie sufre desfiguración facial, una mano mutilada y un dolor y sufrimiento significativos. Ella demanda al dueño del perro pero pierde su caso. Dado que el tema de la responsabilidad ya ha sido adjudicado a favor del dueño del perro, el esposo de Winnie no puede demandar por pérdida de consorcio.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Pérdida de consorcio: ¿Debería California proteger los intereses relacionales de los convivientes? – Revista de Derecho del Sur de California.
- Pérdida de consorcio: Paraíso perdido, paraíso recuperado – Revista de Derecho de Cumberland.
- Pérdida de consorcio: una lesión derivada que da lugar a una causa de acción separada – Revista de Derecho de Fordham.
- Como familia: derechos de parejas no casadas en acciones por pérdida de consorcio – Revista de Derecho de Boston College.
- La acción de la esposa por pérdida de consorcio – ¿Progreso o no? – Revista de Derecho de la Universidad de St. Louis.
Referencias legales:
- Truhitte v. French Hospital (1982) 128 Cal.App.3d 332. LaMonica et al. v. Colgate-Palmolive Co. et al., caso del Tribunal Superior de Los Ángeles número JCCP4674/BC604809.
- Rodriguez v. Bethlehem Steel Corp. (1974) 12 Cal.3d 382. Instrucciones del jurado civil de California (CACI) 3920. Código de Familia de California 297.5 otorga a las parejas domésticas registradas los mismos derechos y remedios legales que a los cónyuges. Hahn v. Mirda (2007) 147 Cal.App.4th 740; Vanhooser v. Superior Court (2012) 206 Cal.App.4th 921. Código Civil de California 1431.2 (b)(2). CACI 3920, nota 2.
- Leonard v. John Crane, Inc. (2012) 206 Cal.App.4th 1274.
- Brumley v. FDCC California, Inc. (2007) 156 Cal.App.4th 312.