Las estadísticas muestran que los conductores son los culpables en más de la mitad de los accidentes de peatones en California, y casi siempre son los culpables cuando un peatón es atropellado dentro de un cruce peatonal.
A veces, los peatones también pueden ser culpables de colisiones, especialmente si están:
- cruzando la calle en un lugar no permitido,
- enviando mensajes de texto mientras caminan, o
- intoxicados.
En algunos casos, la causa principal de un atropello de peatones es el gobierno local por tener:
- señales de tráfico defectuosas, o
- calles o aceras en mal estado.
Según las leyes de lesiones personales de California, cualquier persona herida en un accidente de peatón puede presentar una demanda contra aquellos que causaron el accidente. Los daños típicos incluyen compensación por:
A continuación, nuestros abogados de accidentes de peatones en Los Ángeles responden a las siguientes preguntas frecuentes sobre demandas por accidentes de atropello de peatones en California:
- 1. ¿Puedo demandar después de sufrir una lesión por atropello de peatones en California?
- 2. ¿Qué tengo que probar para ganar mi demanda?
- 3. ¿Cuáles son otras causas de accidentes por atropello de peatones en California?
- 4. ¿Quién corre más riesgo de sufrir una lesión por atropello de peatones?
- 5. ¿Qué debo hacer después de ser derribado mientras caminaba en California?
- 6. ¿Quién es responsable si tropecé en una acera rota en California?
- 7. ¿Qué daños están disponibles en una demanda por accidente de atropello de peatones en California?
- 8. ¿Qué pasa si la otra persona me culpa por mi caída?
- 9. ¿Quién puede demandar si mi hijo o cónyuge murió en un accidente peatonal?
- 10. ¿Qué tan comunes son los accidentes peatonales en California?
- 11. ¿Los peatones siempre tienen el derecho de paso?
- Recursos adicionales
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Puedo demandar después de sufrir una lesión por atropello de peatones en California?
Si usted fue un peatón atropellado por un auto, puede tener un reclamo por lesiones personales y puede demandar a las partes responsables por compensación. Incluso si usted tuvo parte de la culpa, aún puede recuperar algunos daños.
2. ¿Qué tengo que probar para ganar mi demanda?
En la mayoría de los casos, los peatones que demandan a los conductores que los golpean tienen que probar que el conductor fue negligente. Esto implica demostrar:
- Que el conductor le debía un deber de cuidado;
- Que el conductor incumplió ese deber de cuidado (como conducir distraído o violar las leyes de tráfico); y
- Que la negligencia del conductor fue un factor sustancial en causar su lesión o muerte.1
Las causas comunes de accidentes de vehículos/peatones donde el conductor es culpable incluyen:
- Exceso de velocidad
- Falta de ceder el paso
- Conducir en una zona de seguridad2
- Ir alrededor de un autobús escolar detenido
- Ignorar una señal de alto
- Enviar mensajes de texto y conducir (una violación del Código de Vehículos 23123.5)
- Conducir bajo la influencia de drogas o alcohol (DUI)
- No dar suficiente espacio para que los peatones entren en un automóvil estacionado
3. ¿Cuáles son otras causas de accidentes de atropello de peatones en California?
No todos los accidentes de peatones en California son causados por autos. Las causas no relacionadas con vehículos de atropellos de peatones pueden incluir:
- Corredores o trotadores en la acera
- Otros peatones distraídos por sus teléfonos o escuchando música
- Perros sueltos o no controlados
- Ciclismo en la acera
- Skateboarding en la acera
- Grupos de personas que no se mueven en la acera
- Autobuses de la ciudad o camiones con grandes espejos laterales que se extienden sobre la acera
- Los pasajeros abren las puertas de los coches estacionados
- Peleas en la calle
- Niños corriendo en una tienda o restaurante
- Niños jugando bruscamente en una piscina
- Ferias o festivales callejeros concurridos
Mostrar negligencia en un accidente peatonal por cualquier motivo es similar a la negligencia en un accidente con un automóvil. Necesitas demostrar que otra persona fue negligente al causar un accidente, o violó las leyes de peatones y cruces de California.3
3.1. Corredor en la acera
Muchas personas en California usan las aceras para hacer ejercicio y mantenerse fuera de la calle ocupada. La mayoría de estos corredores están dispuestos a compartir la acera, pero algunos son imprudentes o poco considerados y amenazan con derribar a los peatones.
Si un corredor te golpea, su velocidad y fuerza podrían fácilmente tirarte al suelo o incluso a la calle, causando lesiones.
3.2. Perro sin control derriba a alguien
Si un perro te ataca o te derriba, generalmente necesitas demostrar que el dueño fue negligente. Esto puede requerir probar que el dueño del perro
- sabía o debería haber sabido que el perro podría ser una amenaza para los peatones y
- no tomó medidas razonables para prevenir daños.
Sin embargo, si el dueño del perro está violando un estatuto estatal o municipal, cualquier lesión causada por el perro puede hacer que el dueño sea responsable bajo las leyes de “negligencia per se” de California. Esto podría incluir tener un perro sin correa en un área donde los perros están prohibidos o se requiere que estén atados.4
3.3. Ciclista en la acera golpea a un peatón
Para los peatones, las bicicletas en la acera pueden parecer un peligro. Sin embargo, andar en bicicleta en la acera suele ser una política que varía según la ciudad.
Por ejemplo, según el Código Municipal de Los Ángeles 56.15, andar en bicicleta en la acera es legal, siempre y cuando no se haga con “desprecio voluntario o imprudente por la seguridad de las personas o la propiedad”.
“Si un ciclista andaba en bicicleta en la acera y te golpeó, causando un accidente, es posible que puedas recuperar daños demostrando:
- que el ciclista fue negligente al causar el accidente, como por ejemplo, andar demasiado rápido; o
- que el ciclista andaba con “desprecio voluntario o imprudente por la seguridad”.
En áreas donde andar en bicicleta en la acera es ilegal según las leyes de la ciudad o del lugar, un ciclista en la acera que cause un accidente puede ser responsable de negligencia per se.
3.4. Grupos de personas que no comparten la acera
Si un grupo de personas te empuja y te tira al suelo mientras estás en la acera, podrían ser responsables por cualquier lesión que sufras. Si el jurado determina que el grupo:
- no te dejó pasar,
- violó su deber de cuidado, y
- causó el accidente,
puedes recuperar daños.
3.5. Autobús o camión demasiado cerca de la acera
Cuando un autobús se detiene en una parada, el espejo lateral puede ser un peligro para cualquier persona que esté parada cerca del borde de la acera. Si el conductor del autobús no está prestando atención o te golpea con el espejo del autobús por descuido, puedes presentar una demanda por daños.
Cuando un accidente es causado por un empleado, como un conductor de autobús, también puedes demandar al empleador. Según las leyes de “Respondeat Superior” de California, un empleador puede ser considerado responsable vicario por la negligencia de sus empleados.5
4. ¿Quiénes corren más riesgo de sufrir una lesión por atropello de peatones?
Cualquier persona que camine por la acera, un estacionamiento o cualquier lugar público puede correr el riesgo de sufrir una lesión por atropello de peatones. Las lesiones involucradas en un accidente de atropello de peatones dependen de la causa y ubicación del accidente, así como de la persona involucrada.
Lesiones comunes de peatones podrían incluir:
- Cortes, moretones y laceraciones,
- Huesos rotos,
- Trauma facial,
- Lesiones en la cabeza, cuello o columna vertebral,
- Conmoción cerebral,
- Lesiones cerebrales y
- Lesiones internas.6
Cualquier persona puede resultar herida en un accidente de peatones. Sin embargo, algunas personas pueden estar en mayor riesgo de sufrir lesiones graves. Los factores de riesgo para lesiones graves o fatales en atropellos de peatones incluyen:
- Niños,
- Adultos mayores,
- Consumo de alcohol,
- Áreas urbanas y
- Intersecciones no reguladas.7
5. ¿Qué debo hacer después de ser atropellado mientras caminaba en California?
Si es atropellado mientras camina en California, no asuma que está bien. Incluso las caídas de bajo impacto pueden resultar en trauma en la cabeza, cuello o espalda. Busque atención médica de inmediato.
También debe recopilar tanta información como sea posible, incluyendo:
- El nombre y la información de contacto de cualquier persona involucrada,
- Si un vehículo estuvo involucrado, el nombre del conductor, licencia de conducir, información del seguro y la placa del automóvil, y
- Información de contacto de cualquier testigo.
Si tiene su teléfono o dispositivo móvil, tome fotos o videos de la escena del accidente y registre la información del vehículo. También puede tomar fotos de sus lesiones.
Además, no admita culpa. Algunas personas instintivamente se disculpan después de un accidente, pero esas palabras de disculpa pueden ser utilizadas en su contra en la corte.
Finalmente, contacte a un abogado de lesiones personales en California de inmediato. Ellos pueden manejar preguntas de la compañía de seguros sobre quién es responsable y cómo será compensado.
6. ¿Quién es responsable si tropecé en una acera rota en California?
Cuando tropezar y caer en una acera rota, superficie helada u otra superficie peligrosa, el dueño de la propiedad puede ser responsable por sus lesiones.8 Según la ley de responsabilidad de locales en California, las personas que poseen o ocupan una propiedad están obligadas a mantenerla en una condición razonablemente segura.9
Si la acera está en propiedad de la ciudad, la ciudad puede ser considerada responsable en una demanda por accidente de resbalón y caída presentada por usted. El pueblo, el condado o la ciudad pueden haber conocido las peligrosas condiciones de la acera y no haber hecho nada al respecto.
7. ¿Qué daños están disponibles en una demanda por accidente de atropello de peatones en California?
En la mayoría de los accidentes de lesiones a peatones, puede demandar por daños compensatorios por todas las pérdidas que haya sufrido, como:
- Gastos médicos y hospitalarios,
- Consejería,
- Terapia ocupacional y física,
- Pérdida de ingresos y salarios,
- Pérdida de capacidad de ingresos,
- Pérdida de consorcio (pérdida de compañía de un cónyuge o pareja doméstica registrada),10
- Pérdida de extremidad,
- Cicatrices o desfiguración, y
- Dolor y sufrimiento.
Es posible que pueda demandar por daños punitivos si puede demostrar que el demandado actuó con conducta extrema o escandalosa. En un accidente de atropello de peatones, esto puede incluir a un conductor que intencionalmente trató de golpearlo.11
Tenga en cuenta que los conductores están obligados a llevar al menos los siguientes seguros mínimos de automóviles según el Código de Seguros 11580.1b:
- $15,000 para lesiones/muerte a una persona,
- $30,000 para lesiones/muerte a más de una persona, y
- $5,000 para daños a la propiedad.
Si sus daños exceden lo que cubre el seguro de la parte culpable, puede demandar por la diferencia.
Asegúrese de hablar con un abogado de lesiones personales antes de hablar con la compañía de seguros del conductor, que intentará que usted arregle el reclamo por la menor cantidad posible. Su abogado se encargará de la compañía de seguros para asegurarse de que no sea aprovechado.
8. ¿Qué pasa si la otra persona me culpa por mi caída?
Si un conductor lo culpa por el accidente, no admita culpa. Incluso si estaba cruzando la calle imprudentemente, el conductor aún podría ser negligente.12
Bajo la ley de “culpa comparativa” de California, aún puede recuperar daños si usted fue parcialmente culpable del accidente. Sus daños solo se reducirán en función de su propio nivel de culpa.
Ejemplo: George está cruzando la calle cuando Jerry – que estaba enviando mensajes de texto y conduciendo – choca contra él. George sufre $10,000 en daños por sus lesiones. El jurado determina que George tiene un 40% de culpa y Jerry un 60% de culpa. Por lo tanto, el jurado puede otorgarle a George $6,000 basado en el 60% de culpa de Jerry en el accidente.
9. ¿Quién puede demandar si mi hijo o cónyuge murió en un accidente peatonal?
En California, los familiares sobrevivientes que pueden presentar una demanda por muerte injusta incluyen:
- Un cónyuge;
- Una pareja doméstica;
- Hijos;
- Nietos (si los hijos del fallecido también han fallecido); o
- Cualquier otra persona que tendría derecho a la propiedad del difunto según las leyes de sucesión intestada de California.13
Una demanda por muerte injusta permite a los familiares buscar daños después de la muerte de un ser querido para cubrir:
- Gastos de entierro y funeral;
- Ganancias financieras que la víctima fallecida habría obtenido si hubiera sobrevivido; y
- Compensación por la pérdida de compañía y apoyo para los familiares sobrevivientes.
Una “acción de supervivencia” es diferente de una demanda por muerte injusta. Se presenta en nombre del patrimonio de la víctima y busca daños por las pérdidas que sufrió la víctima fallecida debido al acto ilícito.14
10. ¿Qué tan comunes son los accidentes peatonales en California?
De todos los estados, California ocupa el primer lugar en muertes de peatones.
En 2022, 1.100 peatones murieron en accidentes de tráfico en California. La tasa de mortalidad de peatones es de 2,82 por cada 100.000 personas.15
11. ¿Los peatones siempre tienen el derecho de paso?
Tienes el derecho de paso al cruzar en pasos de peatones marcados y no marcados. A partir de 2023, cruzar la calle en un lugar no permitido ya no es ilegal siempre y cuando no haya peligro inmediato de colisión.16
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulta lo siguiente:
- Las muertes de peatones en EE. UU. alcanzan su nivel más alto en 40 años – Artículo de noticias de National Public Radio (NPR).
- Seguridad de peatones – Estadísticas de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
- Seguridad de peatones – Estadísticas y consejos de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras (NHTSA).
- Datos de seguridad vial: Peatones – Análisis de datos de 2021 por la NHTSA.
- Muertes de peatones por estado: Datos preliminares de 2022 – Estadísticas de la Asociación de Seguridad Vial de los Gobernadores.
Referencias legales:
- Véase, por ejemplo, Instrucciones del Jurado Civil de California (“CACI”) 400. Véase también Sección 1714 del Código Civil de California(a) (“Todos son responsables, no solo por el resultado de sus actos intencionales, sino también por las lesiones causadas a otro por su falta de cuidado o habilidad ordinarios en la gestión de su propiedad o persona.”)
- Código de Vehículos de California 21950 VC, Derechos y Deberes de los Peatones. (“(a) El conductor de un vehículo debe ceder el paso a un peatón que cruce la carretera en cualquier paso de peatones marcado o en cualquier paso de peatones no marcado en una intersección, excepto como se establece en este capítulo.”)
- Sección 1714(a) del Código Civil de California, véase la nota al pie 1 anterior.
- Delfino v. Sloan, Tribunal Superior del Condado de Contra Costa, Núm. A059646. Primera Dist., Div. Cinco. 13 de diciembre de 1993. (“Sostendremos, entre otras cosas, que una ordenanza local que penaliza a un propietario cuyo perro se permite vagar por las calles públicas sin correa, es una ley de control de animales promulgada para proteger la salud y seguridad pública y establece una responsabilidad penal estricta, independientemente de la ausencia o presencia de mens rea en el dueño del perro; y que la violación de dicha ley regulatoria, que requiere un determinado nivel de conducta e impone responsabilidad a aquellos que, independientemente de la intención, no cumplen, es negligencia per se.”)
- Perez v. Van Groningen & Sons, Inc. (1986) 41 Cal.3d 962, 967 (“Bajo la doctrina de respondeat superior, un empleador es responsable vicariamente por los actos ilícitos de su empleado cometidos dentro del alcance del empleo.”)
- Lesiones de peatones: Consideraciones de atención de emergencia. Bharath Chakravarthy, MD, Shahram Lotfipour, MD, MPH, y Federico E. Vaca, MD, MPH. Cal J. Emerg Med 2007 Feb; 8(1): 15-21.
- Ibíd. (“Edad como factor de riesgo. Los niños, los adultos mayores y aquellos de bajos ingresos son los más vulnerables a ser atropellados por un vehículo.”)
- Sección 1714(a) del Código Civil de California, véase la nota al pie 1 anterior.
- Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) (2017) 1000. Responsabilidad de las instalaciones. Elementos fácticos esenciales.
- Sección 297.5 del Código de Familia de California otorga a las parejas domésticas registradas los mismos derechos y recursos legales que a los cónyuges.
- Código Civil de California § 3294
- Código de Vehículos de California 21950 VC, Derechos y Deberes de los Peatones. (“(b)” Esta sección no exime a un peatón de la obligación de usar la debida precaución para su seguridad. Ningún peatón puede salir repentinamente de una acera u otro lugar seguro y caminar o correr hacia el camino de un vehículo que esté tan cerca como para constituir un peligro inmediato. Ningún peatón puede detener o retrasar innecesariamente el tráfico mientras se encuentra en un cruce de peatones marcado o no marcado.”)
- Código de Procedimiento Civil de California 377.60 (“Una causa de acción por la muerte de una persona causada por el acto ilícito o negligencia de otra persona puede ser presentada por cualquiera de las siguientes personas o por el representante personal del difunto en su nombre: (a) El cónyuge sobreviviente, pareja doméstica, hijos e hijos fallecidos del difunto, o, si no hay hijos sobrevivientes del difunto, las personas, incluyendo al cónyuge sobreviviente o pareja doméstica, que tendrían derecho a la propiedad del difunto por sucesión intestada.”)
- Código de Procedimiento Civil 377.30
- Fatalidades de Tráfico de Peatones por Estado: Datos Preliminares de 2022, Asociación de Seguridad en las Carreteras del Gobernador. Erin Heft, Las muertes de peatones representan más del 25% de todas las fatalidades de tráfico en California, dicen las autoridades, KCRA (17 de octubre de 2022). Seguridad de Peatones, Oficina de Seguridad en el Tráfico de California (OTS). Sarah Polus, Las fatalidades de peatones alcanzan su nivel más alto en 4 décadas en 2021; CA registró la mayoría, KTLA. Departamento de Salud Pública de California (CDPH), Informes de Seguridad en el Tráfico: Lesiones de Peatones en California.
- Código de Vehículos de California 29150 VC. Código de Vehículos de California 21955 VC.