
Dos Años
En California, el estatuto de limitaciones para una demanda por muerte injusta es generalmente de dos (2) años a partir de la fecha de la muerte de la víctima. Esto significa que los miembros de la familia deben presentar la demanda dentro de los dos años o la reclamación será perdida.
Pero hay algunas excepciones. Por ejemplo, si la muerte de una persona fue causada por negligencia médica, entonces el estatuto de limitaciones es:
- un año a partir de la fecha de descubrimiento de que la muerte fue causada por negligencia médica, o
- tres años a partir de la fecha de la muerte, lo que ocurra primero.
Un estatuto de limitaciones es un término legal que significa el límite de tiempo de una persona para presentar una demanda. Si una parte presenta una reclamación después de que el estatuto de limitaciones expire, es probable que el tribunal desestime la reclamación.
La ley de muerte injusta de California permite a los miembros de la familia recuperar daños cuando un ser querido ha fallecido como resultado de un acto ilícito de alguien. La ley se encuentra en el Código de Procedimiento Civil 377.60.
Una parte que esté considerando presentar una acción de este tipo debe consultar a un abogado de lesiones personales experimentado para obtener más información sobre estas reclamaciones.
El Estatuto de Limitaciones de 2 Años
En California, el estatuto de limitaciones para que una parte presente una demanda por muerte injusta es de dos años. El período de dos años comienza a correr en el momento de la muerte de la persona.[1]
Considere, por ejemplo, una situación en la que una persona muere instantáneamente en un accidente automovilístico. Aquí, los miembros de la familia de esa persona tienen que presentar una acción legal dentro de los dos años a partir de la fecha del accidente.
En contraste, en una situación en la que el accidente resulta en que la persona esté en coma durante seis meses antes de fallecer. Aquí, el estatuto de limitaciones por muerte injusta comienza a correr en el momento del fallecimiento de la víctima, no en la fecha del accidente.
Excepciones
Tenga en cuenta que hay algunas excepciones a este período de limitación de dos años. Una se refiere a la regla del descubrimiento. La regla del descubrimiento establece que el estatuto de limitaciones en una demanda por muerte injusta no comienza hasta que los miembros sobrevivientes de la familia descubren que la víctima falleció.[2]
En la práctica, esta regla puede aumentar significativamente el tiempo que una parte tiene para presentar un caso de muerte por negligencia.
Casos de Mala Praxis Médica
En casos de muerte por negligencia en los que la causa de la muerte se debe a la mala praxis médica de un proveedor de atención médica, entonces la familia de la víctima debe presentar una reclamación dentro del plazo más temprano de:
- 1 año desde la fecha en que se descubrió que la muerte fue causada por negligencia médica, o
- 3 años desde la fecha de la muerte.[3]
La mala praxis médica ocurre cuando un hospital, médico u otro profesional de la salud causa una lesión a un paciente a través de:
- un acto negligente, o
- una omisión de actuar.
Reclamaciones contra el Gobierno
Si una entidad gubernamental o un empleado causó una muerte por negligencia, entonces el plazo de prescripción aplicable es de seis meses desde la fecha de la muerte.[4]
Algunos ejemplos de cuándo una entidad gubernamental es parte en una demanda por muerte por negligencia incluyen:
- accidentes en una escuela pública,
- accidentes automovilísticos con un vehículo propiedad del gobierno, o
- incidentes de mala praxis en un centro médico administrado públicamente.
Menores que Demandan por la Muerte de un Padre
Existe una regla particular de plazo de prescripción cuando solo un menor presenta una demanda por muerte por negligencia de un padre. Aquí, el menor debe presentar una acción dentro de dos años desde el día en que cumpla 18 años.[5]
Por ejemplo, considere un caso en el que un padre muere repentinamente en un accidente laboral causado por una máquina defectuosa. El padre es sobrevivido únicamente por una hija de 12 años. Aquí, la hija no tiene que presentar una demanda por muerte por negligencia antes de cumplir 14 años. En cambio, tiene hasta que cumpla 20 años para presentar una acción legal.
Los demandantes aún pueden prevalecer en una demanda por muerte injusta incluso si el acusado fue acusado penalmente y absuelto.
Cómo funcionan las demandas por muerte injusta
En un caso de muerte injusta, los miembros de la familia intentan recuperar daños por la muerte de un ser querido cuando esa muerte ocurrió debido a un acto ilícito de una persona. La ley aplicable se describe en el Código de Procedimiento Civil 377.60.[6]
Algunos “actos ilícitos” que pueden causar la muerte incluyen:
- accidentes de coche (incluyendo ser atropellado por un conductor de DUI),
- atropellos de peatones,
- accidentes de “resbalón y caída”,
- ahogamiento,
- agresión y agresión física,
- asesinato o homicidio culposo,
- abuso o negligencia de ancianos,
- abuso o negligencia infantil, y
- mala praxis médica.
Quién tiene derecho a presentar una demanda
CCP 377.60 permite que los siguientes miembros de la familia (o sus representantes personales) presenten una demanda:
- cónyuges sobrevivientes,
- parejas domésticas,
- hijos,
- nietos (si los hijos de la persona fallecida también están fallecidos),
- otros hijos menores de edad (como hijastros) que dependían de la persona fallecida al menos en un 50% de su apoyo financiero, y
- cualquier otra persona con derecho a la herencia de la persona fallecida según las leyes de sucesión intestada de California.[7]
Tenga en cuenta que los casos de muerte por negligencia pueden volverse demasiado complejos. Por esta razón, es mejor que una parte que esté considerando presentar tal caso reciba asesoramiento legal de:
- un abogado de muerte por negligencia, o
- un bufete de abogados con experiencia en asuntos de lesiones personales.
Posibles daños
Los daños monetarios que una parte puede recuperar en estos casos incluyen:
- gastos de entierro,
- gastos de funeral,
- cantidades que la persona fallecida habría ganado como ingresos, y
- compensación por la pérdida de compañía y apoyo de la persona fallecida.
Acciones de supervivencia diferenciadas
También tenga en cuenta que las demandas por muerte por negligencia son diferentes de las acciones de supervivencia. Las acciones de supervivencia se presentan en nombre del patrimonio de la víctima para compensar las pérdidas sufridas por la víctima (en lugar de la familia) por el acto ilícito. Si bien los daños punitivos no están disponibles en una demanda por muerte por negligencia, sí están disponibles en una acción de supervivencia.
El estatuto de limitaciones en una demanda de supervivencia es dos años. El período de dos años para demandar a la parte responsable “acrua” (comienza a correr) en la fecha de la muerte.
Regla de una acción
La “regla de una acción” de California requiere que todos los herederos de una víctima de muerte por negligencia se unan para presentar una sola demanda por muerte por negligencia. Esta regla tiene como objetivo evitar múltiples demandas contra el mismo demandado y promover la eficiencia judicial.
La principal excepción a la “regla de una acción” es que los herederos que eran menores de edad (menores de 18 años) pueden presentar una demanda posterior cuando sean adultos si fueron excluidos de la demanda inicial. De lo contrario, los herederos elegibles que no presenten su reclamo en la demanda inicial por muerte por negligencia probablemente pierdan el derecho a recuperarse más tarde.[8]
[1] Código de Procedimiento Civil de California 335.1 CCP.
[2] Norgart v. Upjohn Co. (1999) 21 Cal.4th 383.
[3] Código de Procedimiento Civil de California 340.5 CCP. Larcher v. Wanless (1976) 18 Cal.3d 646, 650-651. Carrillo v. County of Santa Clara (Cal. App. 2d Dist., 2023) 89 Cal. App. 5th 227.
[4] Ver Sitio web de los tribunales de California, Estatuto de Limitaciones – Reclamos del Gobierno.
[5] Ver lo mismo.
[6] Sección 377.60 CCP del Código de Procedimiento Civil de California.
[7] Ver lo mismo.
[8] Código de Procedimiento Civil de California 377.10 CCP. Lickter v. Lickter (Cal. App. 3d Dist., 2010) 189 Cal. App. 4th 712.