De acuerdo a la ley de California, un delito grave es un delito criminal grave que puede resultar en prisión por más de un año. Los delitos graves se consideran más graves que los delitos menores y pueden tener consecuencias significativas, incluyendo la pérdida de derechos de voto, licencias profesionales y la capacidad de poseer armas de fuego.
Este artículo explorará las consecuencias de una condena por delito grave en California. Específicamente, discutiremos los efectos de un delito grave en:
- 1. ¿Cómo afecta una condena por delito grave la contratación de trabajo en California?
- 1.1. ¿Cuándo un empleador puede legalmente preguntar sobre una condena por delito grave?
- 1.2. ¿Hay delitos que no tengo que revelar a un empleador en California?
- 1.3. ¿Tengo que revelar una condena desestimada a un empleador?
- 1.4. ¿Cuándo un empleador de California puede usar una verificación de antecedentes?
- 1.5. ¿Cómo afecta una condena por delito grave el empleo federal?
- 2. ¿Puedo obtener una licencia profesional en California si tengo una condena por delito grave?
- 3. ¿Puede un condenado por delito grave votar en California?
- 4. ¿Puede un delincuente servir en un jurado?
- 5. ¿Puede un delincuente servir en las Fuerzas Armadas?
- 6. ¿Puede un condenado por delito grave ocupar un cargo público?
- 7. ¿Puedo poseer un arma de fuego después de una condena por delito grave?
- 7.1. ¿Cómo recupero mis derechos de portar armas?
- 7.2. Reducir una condena “wobbler” a un delito menor
- 7.3. Desestimar una condena por delito menor
- 7.4. Obtener un Certificado de Rehabilitación de California
- 7.5. Solicitar un Indulto del Gobernador de California
- 7.6. ¿Puede un delincuente federal obtener un Indulto del Gobernador de California?
- 8. ¿Cuándo puede el Gobierno recopilar el ADN de un delincuente?
- 9. ¿Puede un delincuente recibir Seguridad Social u otros beneficios federales?
- 10. Restricciones de viaje después de una condena por delito grave
- 11. ¿Cómo afecta una condena por delito grave el estatus migratorio?
- 12. Demandas por víctimas de delitos graves en California
- 13. Búsquedas de libertad condicional sin orden de arresto de delincuentes
- 14. Registro como delincuente sexual bajo la “Ley Megan” de California
- 15. ¿Puedo obtener una licencia de piloto después de una condena por drogas?
- 16. ¿Cómo afecta el desagravio a la “Ley de los Tres Golpes” de California?
- 17. ¿Afecta una condena por delito grave los beneficios de la pensión de California?
Vamos a ver estos temas uno por uno:
1. ¿Cómo afecta una condena por delito grave la contratación en California?
La ley de California exige que reveles ciertas condenas criminales en las solicitudes de empleo. Si no revelas una condena por delito grave, es posible que no te contraten si el empleador lo descubre. O si te contratan, podrías ser despedido más tarde.
Además, si eres despedido por deshonestidad, eres inhabilitado para recibir beneficios de desempleo.1
Legalmente, un empleador tiene el derecho de rechazarte basado en una condena anterior.2 Sin embargo, el uso de un historial criminal para negar el empleo puede violar el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.3 Esto sucede si una condena se usa como un pretexto para negar el empleo basado en:
- raza,
- color,
- religión,
- sexo, o
- origen nacional.4
Tus derechos pueden ser violados por prejuicio, incluso si no es consciente. El Título VII prohíbe decisiones “infectadas por pensamiento estereotipado”, así como aquellas motivadas por animosidad racial o étnica.5 Por lo tanto, la decisión de un empleador de rechazar a un solicitante basado en estereotipos raciales o étnicos sobre criminalidad – en lugar de calificaciones y aptitud para el puesto – es un ilegal trato desigual que viola el Título VII.6
Ejemplo: John, que es blanco, y Robert, que es afroamericano, son recientes graduados de una universidad estatal. Tienen antecedentes educativos, habilidades y experiencia laboral similares. Ambos se declararon culpables como estudiantes de secundaria de cargos de posesión y distribución de marihuana. Ninguno de ellos ha tenido contacto posterior con el sistema de justicia penal.
Al graduarse de la universidad, ambos solicitan empleo en la misma empresa. Después de breves entrevistas de ingreso, una verificación de antecedentes revela sus condenas por drogas. Basado en su condena, un representante de la empresa decide no referir a Robert para una entrevista posterior. Aunque el mismo representante refiere a John para una entrevista. Cita la juventud de John en el momento de su condena, y su posterior falta de conducta criminal.
La empresa ha tratado a John y Robert de manera diferente en base a la raza, en violación del Título VII.7
Para prevenir este tipo de discriminación, las directrices federales recomiendan que los empleadores no descalifiquen automáticamente a los delincuentes.8 California ha adoptado las directrices federales.9
1.1. ¿Cuándo un empleador puede legalmente preguntar sobre una condena por delito grave?
Un empleador puede preguntar sobre una condena si hay una razón legítima y relacionada con los negocios para hacerlo.10 El empleador también puede legalmente rechazar contratar a un convicto basado en una legítima preocupación comercial.
Por ejemplo, si el trabajo implica acceso a pacientes, un centro de salud puede preguntar sobre arrestos por ciertos delitos sexuales en California.11 O, si el trabajo implica acceso a narcóticos, el empleador podría rechazar contratar a un solicitante por motivos de condenas anteriores por drogas.12
Si siente que una condena por delito grave anterior se ha usado como excusa para negarle el empleo porque es miembro de una clase protegida, se recomienda que contacte a un abogado con experiencia en reclamos de discriminación laboral.
Las solicitudes de empleo suelen ser muy precisas en sus declaraciones sobre lo que se le pide revelar con respecto a antecedentes penales. Sin embargo, pueden estar redactadas de manera confusa.13 Por lo tanto, es importante saber antes de entrevistarse para un trabajo cuáles son sus obligaciones de divulgación en relación con una condena particular.14
1.2. ¿Hay delitos que no tengo que revelar a un empleador en California?
Un empleador potencial en California no puede preguntarle sobre ninguno de los siguientes:
- arrestos o detenciones que no resultaron en una condena;15
- arrestos por los que ha completado con éxito la desviación de drogas;16
- delitos relacionados con el uso personal de marihuana que tienen más de dos años de antigüedad;17
- peticiones sostenidas por menores y arrestos de menores que han sido sellados;18
- condenas que han sido selladas, canceladas o legalmente eliminadas (excepto en las circunstancias limitadas establecidas a continuación)19; y
- condenas por delitos menores para las que se completó la libertad condicional y el caso fue desestimado.20
Un empleador puede preguntarle sobre condenas y casos pendientes que no caigan en una de las categorías anteriores.21
Si su arresto o condena cae en una de las categorías anteriores, puede responder “no” a preguntas sobre si ha sido arrestado o condenado por tales delitos.
1.3. ¿Tengo que revelar una condena cancelada a un empleador?
Incluso cuando una condena ha sido cancelada (como se describe a continuación), debe revelar esa condena cuando:
- Contratar con la Comisión de Lotería del Estado de California;
- Solicitar un cargo público, como alcalde, representante del Congreso, etc.; o
- Solicitar una licencia estatal de California, como una licencia de contratista.22
La cancelación de registros criminales en California se refiere al proceso de retirar una declaración de culpabilidad o de no contienda y tener el caso desestimado, después de completar con éxito la libertad condicional23 o, si corresponde, la cárcel y la libertad condicional.24 No todos los delitos son cancelables.
Delitos sexuales graves y crímenes por los cuales fuiste enviado a la prisión estatal de California, no pueden ser desestimados.25
1.3.1. Delitos graves
Y los delitos graves desestimados o anulados aún deben ser revelados en ciertas circunstancias.26 Esto incluye cuando estás aplicando para licencias profesionales o de bebidas alcohólicas en California.27 También deben ser revelados, como se mencionó anteriormente, cuando estás postulándote para un cargo público.
Además, los condenados por delitos graves no pueden servir como oficiales de paz, como un sheriff o un oficial de policía, o en cualquier trabajo con funciones equivalentes.28
Por lo tanto, si una agencia gubernamental está considerando tu candidatura para un puesto como oficial de paz, debes revelar tu pasado criminal.29
1.4. ¿Cuándo puede un empleador de California usar una verificación de antecedentes?
Un empleador no puede usar un informe de crédito al consumidor para fines de empleo a menos que el puesto solicitado sea:
- una posición gerencial;
- una posición en el Departamento de Justicia del estado;
- una posición de oficial de paz juramentado u otra posición de aplicación de la ley;
- una posición para la cual la información contenida en el informe sea requerida por ley para ser revelada o obtenida;
- una posición que involucre acceso a cierta información personal confidencial o secretos comerciales; o
- una posición que involucre acceso regular a efectivo por un total de diez mil dólares ($10,000).30
Tienes el derecho a ser notificado de la razón por la cual un empleador obtiene tal informe.31 Si el empleo es negado debido a la información contenida en el informe, tienes el derecho de obtener una copia.32
Y el informe no puede contener un registro de:
- ninguna detención con más de siete (7) años de antigüedad;
- ninguna condena por la cual fuiste liberado o puesto en libertad condicional, o que de otra manera fue dispuesta, con más de siete (7) años de antigüedad,
- ninguna detención que no haya llevado a una condena, o
- ningún delito que haya sido completamente perdonado.33
1.5. ¿Cómo afecta una condena por delito grave el empleo federal?
Restricciones similares se aplican a los trabajos con, o relacionados con, el gobierno federal.
Nuevamente, la EEOC recomienda que los empleadores no pregunten acerca de condenas en las solicitudes de empleo.34 Si lo hacen, la EEOC sugiere que se limite a las condenas relacionadas con el trabajo.35
Una condena por delito grave, sin embargo, puede ser considerada a la hora de determinar la idoneidad para ciertos trabajos. Dependiendo del delito específico, una condena por delito grave en California o a nivel federal puede resultar en una prohibición permanente o una descalificación temporal para el empleo como o con:
- un contratista o subcontratista de defensa federal36 ;
- organizaciones laborales37
- bancos y otras instituciones financieras38 ;
- compañías de seguros39 ; y
- comerciantes de futuros, corredores introductores, asesores de comercio de materias primas, operadores de fondos de materias primas o corredores de piso.40
Si se te condena por un delito que surja de la defensa del derrocamiento del gobierno federal o del gobierno de un estado, o de la interferencia con el ánimo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, serás ineligible para cualquier empleo federal durante un período de cinco (5) años.41
2. ¿Puedo obtener una licencia profesional en California si tengo una condena por delito grave?
Las consecuencias de una condena por delito grave en California pueden incluir la negación, suspensión o revocación de una licencia profesional o comercial de California, pero solo si el delito está estrechamente relacionado con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión.42
Profesiones que pueden verse afectadas por una condena por delito grave incluyen (pero no se limitan a):
- médico;
- enfermero;
- dentista;
- farmacéutico;
- terapeuta físico;
- maestro;
- trabajador social;
- abogado; y
- agente o corredor de bienes raíces.
Tu habilidad para obtener una licencia de bebidas alcohólicas de California también puede verse afectada por una condena por delito grave previa.43
2.1. Solicitudes
Al solicitar una licencia profesional, se te requiere que reveles condenas pasadas. Esto es así incluso si han sido expurgadas.44 Si la junta o departamento regulatorio considera que el delito está estrechamente relacionado con tu aptitud para hacer tu trabajo, puede negar, revocar o suspender tu licencia.
Antes de que puedan quitarle la licencia, sin embargo, deben darle la oportunidad de una audiencia administrativa. Si no está de acuerdo con su decisión, tiene derecho a solicitar a un Tribunal Superior de California que revise y revierta la orden de la autoridad de licenciamiento.45
2.2. Licencias federales
A nivel federal, una condena por delito grave también puede resultar en la pérdida de una licencia, como:
- licencia de agente de aduanas;46
- licencia de exportación;47
- licencia para exportar artículos y servicios de defensa;48
- documento, licencia o certificado de registro de marinero mercante;49
- licencia de maquinista de locomotora;50
- credencial de identificación de trabajador de transporte (TWIC);51 y
- cualquier otra licencia, si la condena es por un delito relacionado con drogas.52
3. ¿Un convicto puede votar en California?
El poder de los estados para negar el derecho a votar debido a la participación en un delito se reconoce en la Catorceava Enmienda.53
En California, su derecho a votar se suspende mientras está encarcelado o en libertad condicional por la condena de un delito grave.54
Excepto: Si ha sido condenado por un delito grave – pero el juez ha suspendido la imposición o ejecución de la sentencia – y el juez lo ha puesto bajo libertad condicional con la condición de que cumpla un (1) año o menos en la cárcel del condado – conserva el derecho a votar mientras esté en la cárcel como condición de este tipo de libertad condicional.55
De lo contrario, no se le permite votar cuando:
- tiene una condena por delito grave y todavía está en la prisión estatal o está cumpliendo una sentencia en la cárcel bajo el Realineamiento de California,56
- está esperando ser transferido a una prisión estatal, o
- cuando está en libertad condicional, en supervisión comunitaria post-liberación o en supervisión obligatoria.57
Una vez que haya completado su sentencia de prisión y libertad condicional u otra supervisión comunitaria, su derecho a votar se restaura automáticamente. No necesita hacer nada para “restaurar” su derecho a votar. Sin embargo, DEBE registrarse o volver a registrarse para votar en una próxima elección.58
4. ¿Puede un delincuente servir en un jurado?
Si ha sido condenado por un delito grave, está inhabilitado para servir en un jurado de California a menos que se hayan restaurado sus derechos civiles.
Puede restaurar los derechos civiles en California mediante:
- solicitar y obtener un Certificado de Rehabilitación y Perdón,59 o
- a través de una solicitud directa de un indulto del gobernador de California.60
Se le anima a consultarnos aquí en Shouse Law Group para obtener más orientación sobre restaurar los derechos civiles de California. O puede contactar con el oficina del secretario del tribunal superior de California o con su oficina de libertad condicional.
Además, si la condena fue por un delito castigable con más de un (1) año de prisión, está inhabilitado para servir en un jurado federal grande o petit a menos que se hayan restaurado sus derechos civiles bajo la ley federal.61
Actualmente, el único método disponible para restaurar los derechos civiles bajo la ley federal es un indulto presidencial.62
5. ¿Puede un delincuente servir en las Fuerzas Armadas?
Si se le condena por un delito grave, no es apto para enlistarse en las Fuerzas Armadas a menos que reciba una exención del Secretario de Defensa.63
Además, si es un convicto y ya sirvió en el ejército, no puede recibir una pensión militar después de los primeros 60 días de encarcelamiento en una institución penal federal, estatal o local como resultado de una condena por un delito grave o un delito menor.64 La pensión perdida como resultado de la encarcelación se puede pagar, sin embargo, a su cónyuge o hijos.65
Como convicto, también renuncias a todos los beneficios veteranos acumulados y futuros “gratuitos” y al derecho a un seguro de vida nacional y un seguro de vida de grupo de servicio si tu condena fue por ciertos delitos graves, como:
- traición;
- motín;
- sabotaje;
- actividades subversivas; o
- prestar ayuda a un enemigo de los Estados Unidos o de sus aliados.66
6. ¿Puede un delincuente convicto ocupar un cargo público?
Estás legalmente obligado a revelar una condena por delito grave cuando te postules para un cargo de alto nivel, incluso si la condena ha sido expurgada.67
Además, si eres un delincuente, estás inhabilitado para cargos públicos si alguna vez has sido condenado bajo la ley de California o federal por:
- comprar votos;
- soborno;
- perjurio;
- falsificación;
- malversación de fondos públicos;
- falsificación de registros contables públicos; o
- otros “delitos graves”.68
7. ¿Puedo poseer un arma de fuego después de una condena por delito grave?
Una condena por delito grave te somete a una prohibición de por vida para poseer o comprar un arma en California a menos que se restablezcan tus derechos de armas de fuego.69
La prohibición de por vida se aplica a todos los delitos graves de California y la mayoría de los delitos federales.70 Se aplica tanto a adultos como a menores que fueron condenados por cualquiera de los delitos anteriores cuando fueron juzgados como adultos.71
Expurgar una condena no restaura los derechos de armas de fuego.72
Además, si ha sido condenado por un delito grave que involucre el uso de una arma peligrosa, no hay ninguna manera de restaurar sus derechos de armas de fuego. 73 La ley de California define “arma peligrosa” como cualquier arma, instrumento o objeto capaz de ser usado para infligir una gran lesión corporal o la muerte. 74
7.1. ¿Cómo puedo restaurar mis derechos de armas de fuego en California?
La forma de restaurar los derechos de armas de fuego en California después de una condena por delito grave depende de si la condena fue por
- un delito grave “directo” o
- una ofensa “wobbler” de California.
Un delito grave directo es un delito “puro” – es decir, es la única forma en que el delito puede ser acusado. Por el contrario, un wobbler es un delito que puede ser acusado como delito grave o como delito menor.
Si la condena fue por un “wobbler” acusado como delito grave, puedes:
- pedirle al tribunal que reduzca los cargos de delito grave a delito menor;75 luego
- presentar una petición para que los cargos sean desestimados.76
Un delito que solo puede ser acusado como delito grave (un delito grave “directo”) no puede ser reducido a delito menor. Si fue condenado por un delito grave “directo”, solo puede restaurar los derechos de armas a través de una indulto del gobernador de California.
7.1.1. Indultos
Un indulto del gobernador se puede obtener a través de uno de dos métodos:
- Si todavía reside en California, obteniendo un Certificado de Rehabilitación de California, que automáticamente se convierte en una solicitud de indulto; o
- Si ya no reside en California, presentando una solicitud de indulto directo al Gobernador.77
7.2. Reducir una condena por delito grave “wobbler” a delito menor
Un llamado wobbler es un delito que los fiscales pueden elegir acusar como delito menor o delito grave.
Si se le condena por un delito wobbler felón, puede presentar una petición para que los cargos de delito se reduzcan a un delito menor si:
- El delito no fue un delito de violencia doméstica o un delito de drogas que clasifique al infractor como “adicción a las drogas”; Y
- No se le sentenció a prisión estatal ni se le puso bajo la autoridad del Departamento de Correcciones y Rehabilitación.78
En otras palabras, puede presentar una petición para reducir los cargos de delito wobbler si se le sentenció a:
- tiempo de prisión en el condado,
- probación,
- una multa, o
- cualquier combinación de esas tres (3) cosas.79
7.2.1. Presentar una petición
Los cargos de delito wobbler elegibles se pueden reducir en cualquier momento. Por lo tanto, puede presentar una petición si:
- fue condenado por un delito grave y todavía está bajo libertad condicional (aunque primero deberá presentar una petición para que se termine su libertad condicional80 );
- fue condenado por un delito grave y ya terminó con la libertad condicional y/o la prisión en el condado;81 o
- fue condenado por un delito grave y nunca se le dio libertad condicional y se le sentenció a prisión en el condado.82
7.3. Expungir una condena por delito menor
Después de reducir los cargos de “wobbler” de delito grave a un delito menor, puede presentar otra petición para que se disminuya el delito menor.83
Si el delito menor se desestima, el estado restaurará automáticamente los derechos de armas a menos que el delito sea:
- un delito sexual relacionado con un niño, o
- un delito menor que te sujeta a ti a una restricción de 10 años para la posesión de armas.84
En cualquiera de estos casos, deberás esperar el período de 10 años antes de que tus derechos de armas puedan ser restaurados por petición.85
7.3.1. Prohibición de 10 años y prohibición de por vida
Hay alrededor de 40 condenas específicas de delitos menores que conllevan una prohibición de armas de 10 años en California. Estos incluyen (pero no se limitan a):
- agresión;
- agresión sexual;
- violencia doméstica;
- acoso; y
- amenazas criminales.86
La ley estatal restaura los derechos de armas de California después de una condena por violencia doméstica una vez que expire la restricción de 10 años.
Sin embargo, la ley federal impone una prohibición de armas de por vida después de una condena por cualquier delito menor de acoso o violencia doméstica.87
La única forma de evitar la prohibición federal de por vida de poseer un arma de fuego es evitar la condena por violencia doméstica en primer lugar.
7.4. Obtención de un Certificado de Rehabilitación
Si eres un delincuente de California que reside en California, puedes solicitar una orden judicial declarando que estás rehabilitado. Para hacer esto, debes solicitar al Tribunal Superior del condado donde vives un Certificado de Rehabilitación de California.
Usted es elegible para solicitar un Certificado de Rehabilitación si:
- fue condenado por un delito grave y cumplió su sentencia en una prisión estatal de California; Y
- fue liberado o puesto en libertad condicional antes del 13 de mayo de 1943;
- no ha estado encarcelado en una institución penal estatal desde su liberación; Y
- ha residido durante tres años en California inmediatamente antes de presentar la petición.88 O
- fue condenado por un delito grave o un delito sexual menor especificado en el Código Penal sección 290 que fue desestimado bajo la sección 1203.4 del Código Penal; Y
- ha sido liberado de la custodia, la libertad condicional o la libertad condicional;
- no ha estado encarcelado en ninguna institución penal, cárcel o agencia desde su liberación;
- no está en libertad condicional por la comisión de otro delito grave; Y
- ha residido durante cinco años en California inmediatamente antes de presentar la petición.89 O
- fue condenado por un delito grave después del 13 de mayo de 1943; Y
- fue sentenciado a prisión estatal;
- fue liberado de la custodia o puesto en libertad condicional; Y
- ha residido durante cinco años en California inmediatamente antes de presentar la petición.90
7.4.1. Motivos de inelegibilidad
Usted no es elegible para solicitar un Certificado de Rehabilitación si:
- no cumple con los requisitos anteriores;
- fue condenado por un delito menor (excepto un delito sexual menor, según se establece anteriormente);
- fue condenado por un delito sexual bajo los artículos 286 (c), 288, 287 (c), 288.5 o 289 (j) del Código Penal;
- está cumpliendo una libertad condicional de por vida obligatoria;
- está encarcelado bajo una sentencia de muerte; o
- está en el ejército.91
Tenga en cuenta que se aplican reglas especiales a las condenas por delitos sexuales.92
7.5. Solicitud de un indulto del Gobernador de California
Si el Tribunal le otorga un Certificado de Rehabilitación, se envía al Gobierno del Gobernador de California. Una vez recibido allí, automáticamente se convierte en una solicitud de indulto.
Si usted no es elegible para un Certificado de Rehabilitación, puede solicitar un indulto directo.93 Esta procedimiento se utiliza principalmente por personas que fueron condenadas por un delito en California y ahora residen fuera del estado. También está disponible si no es elegible para un Certificado de Rehabilitación porque ha sido condenado por delitos sexuales o delitos menores especificados.94
rnador tiene completa discreción para decidir si otorgar un indulto.95
Una solicitud normalmente no se considerará a menos que haya sido:
- liberado de la libertad condicional o libertad condicional;
- por lo menos 10 años;
- sin más actividad criminal durante ese período.96
La regla de los 10 años se puede eximir con la demostración de circunstancias verdaderamente excepcionales, como la inocencia de hechos.97
7.5.1. Lo que los indultos no hacen
Un indulto gubernamental no sella ni borra el registro de condena. No impide que una agencia estatal considere la condena en los procedimientos de licencia.98
Además, el Gobernador de California no puede otorgar un indulto o conmutación a un delincuente convicto dos veces – excepto por la recomendación escrita de la mayoría de los jueces de la Corte Suprema de California.99 Sin embargo, el Gobernador no está bajo ninguna obligación de solicitar tal recomendación.100
7.6. ¿Puede un delincuente federal obtener un indulto del Gobernador de California?
Si eres un delincuente federal o has sido condenado bajo las leyes de un estado distinto a California, eres ineligible para un indulto gubernamental.101 Solo puedes recuperar tus derechos civiles en California a través de un indulto o una “acción análoga a un indulto” en la jurisdicción donde se produjo la condena.102 Los tribunales tampoco tienen el poder de borrar los registros penales federales, excepto según lo específicamente previsto por estatuto federal.103
Por lo tanto, si eres un delincuente federal – incluso si recuperaste tus derechos civiles mediante una ley o procedimiento estatal – todavía estás prohibido por ley federal de poseer armas de fuego. Como delincuente federal, no puedes poseer armas de fuego a menos que y hasta que tus derechos civiles sean restaurados a través de un procedimiento federal – no estatal.104
7.6.1. Recuperar los derechos civiles federales
Existen legalmente dos formas de recuperar tus derechos civiles federales:
- obteniendo un indulto presidencial;105 o
- por una concesión de alivio de discapacidades de armas de fuego por parte del Director del Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms.106
Sin embargo, desde el año fiscal 1992, el Congreso de los Estados Unidos ha prohibido a ATF gastar fondos para procesar solicitudes de alivio. Como cuestión práctica, por lo tanto, la restauración de los privilegios de armas de fuego federales de un delincuente solo se puede lograr obteniendo un indulto Presidencial.107 Los indultos presidenciales son muy raros.
8. ¿Cuándo puede el gobierno recolectar el ADN de un convicto?
Si eres un convicto, tu ADN puede ser recolectado bajo las siguientes circunstancias:
- Recién has sido condenado por, o has declarado culpable de, un delito grave;108
- Se te requiere que te registres de acuerdo con el Código Penal Sección 290 [delitos sexuales] o Código Penal 457.1 [incendio provocado] debido a la comisión o intento de comisión de un delito grave o delito menor;109
- Estás alojado en una instalación de salud mental o en un programa de tratamiento para delincuentes sexuales después de que un tribunal te haya remitido a dicha instalación o programa tras ser acusado de un delito grave;110 o
- Eres un adulto y has sido arrestado por un delito grave.111
9. ¿Puede un convicto recibir Seguridad Social u otros beneficios federales?
Los beneficios de vejez y supervivencia y discapacidad se suspenden para cualquier mes durante el cual estés realmente confinado en la cárcel o prisión bajo una condena por delito grave.112
9.1. Atención médica federal
También eres inelegible para participar en cualquier programa de atención médica federal si has sido condenado por un delito grave relacionado con:
- fraude de programas federales;113
- abuso de pacientes;114 o
- drogas.115
También se te puede negar la participación en un programa de atención médica federal a discreción del gobierno si cometes cualquiera de lo siguiente en relación con un programa operado por – o financiado en parte o en su totalidad por – cualquier agencia federal, estatal o local:
- fraude;
- robo;
- malversación;
- incumplimiento de responsabilidades fiduciarias; o
- otra mala conducta financiera.116
9.2. Delincuentes por drogas
Si eres un delincuente por drogas, se te pueden imponer restricciones adicionales a los beneficios federales, incluyendo:
- Recibo de subvenciones, licencias y contratos;
- Beneficios de jubilación;
- Bienestar;
- Seguridad Social;
- Discapacidad;
- Vivienda pública, y
- Beneficios basados en el servicio militar. 117
9.3. Negación de beneficios
La negación de estos beneficios se vuelve obligatoria y permanente tras una tercera condena por un delito relacionado con las drogas. Aunque puede ser suspendida si:
- completa un programa de rehabilitación supervisado para drogas;
- ha sido rehabilitado de otra manera; o
- ha hecho un esfuerzo de buena fe para obtener la admisión a un programa de rehabilitación supervisado para drogas, pero no puede hacerlo debido a la inaccesibilidad o la falta de disponibilidad de dicho programa, o su incapacidad para pagar dicho programa. 118
También puede mantener su derecho a tales beneficios si coopera con el gobierno en relación con la acusación de otros infractores. 119
9.4. Seguridad nacional
Si se le condena por ciertos delitos relacionados con la seguridad nacional, ni usted ni ningún superviviente o beneficiario pueden recibir una pensión federal o un pago de jubilación. También puede estar sujeto a penas adicionales con respecto a la recaudación de:
- beneficios de vejez,
- beneficios de supervivientes,
- beneficios de seguro de discapacidad, o
- seguro de salud para personas mayores y discapacitadas. 120
9.5. Delincuentes sexuales
Finalmente, si está sujeto a un requisito de registro de por vida bajo un programa de registro de delincuentes sexuales del estado, no es elegible para la vivienda asistida por el gobierno federal. 121
10. Restricciones de viaje tras una condena por delito grave
La mayoría de las sentencias por delitos graves prevén un período de libertad supervisada tras cualquier tiempo de prisión o cárcel. Durante este tiempo, necesita el permiso de su agente de libertad condicional para viajar:
- Fuera del condado en el que reside, o
- Más de 50 millas de su casa. 122
Sin embargo, si ha sido condenado por un delito federal o estatal relacionado con las drogas (y usó un pasaporte o cruzó una frontera internacional para cometer el delito), no se le puede emitir un pasaporte. Además, un pasaporte ya emitido puede ser revocado tras la condena por un delito que lo inhabilite. 123
Además, muchos gobiernos extranjeros, incluido Canadá, hacen que sea un delito bajo sus leyes que un delincuente entre en su país sin una solicitud especial. 124 Las solicitudes especiales, si están disponibles, pueden tardar meses en obtenerse.
11. ¿Cómo afecta una condena por delito grave el estatus de inmigración?
Un ciudadano no estadounidense que sea condenado por un delito grave puede ser deportado o impedido de entrar a los Estados Unidos.
Delitos por los cuales los no ciudadanos pueden ser deportados incluyen:
- “Delitos de turpitud moral” (delitos contra el bien social),[125]
- “Delitos agravados” (como violación o asesinato),
- Múltiples delitos con sentencias totales superiores a cinco (5) años.126
- Delitos de armas,
- Delitos de violencia doméstica, y
- Delitos de drogas127 (excepto la simple posesión de una pequeña cantidad de marihuana, si el Fiscal General lo permite128 ).
Para obtener información actualizada, consulte nuestro artículo sobre “Delitos de California que pueden conducir a la deportación”.
12. Demandas por víctimas de delitos en California
La ley de California permite a las víctimas de delitos demandar a los perpetradores por los daños causados por el delito. El derecho de una víctima a demandar dura hasta 10 años después de que el convicto sea liberado de la libertad condicional.129
12.1. Plazo de prescripción
Este plazo de prescripción de 10 años de California es el resultado de un caso de 2002 relacionado con publicaciones por el secuestrador condenado de Frank Sinatra, Jr. Antes de 2002, California tenía una llamada “ley del Hijo de Sam“, que buscaba evitar que los convictos se beneficiaran vendiendo las historias de sus crímenes.
En Keenan v. Superior Court of Los Angeles County, la Corte Suprema de California sostuvo que la ley del Hijo de Sam de California era inconstitucional bajo la garantía de la Primera Enmienda de libertad de expresión.130
En respuesta, el legislativo de California aumentó a 10 años el plazo de prescripción para demandas por víctimas de delitos.131
Todavía hay una ley federal del Hijo de Sam, 18 USC 3681. Permite a un tribunal, a petición del Fiscal de los Estados Unidos, ordenar la forfeitura de los ingresos por publicación después de que haya sido condenado por un delito federal “que cause daños físicos a un individuo”.132
Los ingresos por publicación forfeitados se mantienen en depósito en el Fondo de Víctimas de Delitos y pueden usarse para satisfacer una sentencia de dinero obtenida por una víctima. La ley federal impone un límite del 20% en los fondos pagados por su representación legal.133
13. Búsquedas de libertad condicional sin orden de arresto de convictos
Con pocas excepciones, cada preso liberado de una prisión estatal de California es puesto en libertad condicional.
El término de libertad condicional generalmente es de tres (3) años. Los reclusos condenados por ciertos delitos sexuales – y los reclusos que fueron sentenciados a prisión perpetua – pueden ser puestos en libertad condicional por cinco (5) años.134
Mientras estés en libertad condicional, tú y tu residencia y cualquier propiedad bajo tu control pueden ser registrados sin una orden de registro en cualquier momento por
- cualquier agente del Departamento de Correcciones o
- cualquier oficial de la ley.135
Además, los jueces que otorgan la libertad condicional por delitos graves generalmente imponen condiciones similares de “registro” como condición de la libertad condicional.
14. Registro como delincuente sexual bajo la ley “Megan’s Law” de California
Se te requiere que te registres como delincuente sexual en California si eres condenado por:
- un delito criminal contra una víctima menor de edad, o
- un delito sexualmente violento.136
También debes registrarte como un delincuente sexual si has sido etiquetado como un depredador sexualmente violento.137
El requisito de registro se aplica por toda la vida.138
No registrarse como delincuente sexual como se requiere es un delito grave castigado con
- 16 meses, o
- dos años, o
- tres años
en la prisión estatal de California.139
Si eres un delincuente sexual de delitos graves, también se te requiere que proporciones muestras de sangre y saliva para pruebas de ADN.140
15. ¿Puedo obtener una licencia de piloto después de una condena por drogas?
Si tu condena por delito grave involucra una sustancia controlada, puedes perder otros derechos. Estos incluyen la capacidad de obtener o mantener una licencia de piloto privado y registro de aeronaves.141
16. ¿Cómo afecta el desagravio a la Ley de “Tres Golpes” de California?
El desagravio no elimina un golpe con fines de la ley de tres golpes de California.142
Si te condenan por un delito grave grave o un delito violento, se contará como un “golpe” previo independientemente de si se borra más tarde. 143
17. ¿Afecta una condena por delito a los beneficios de la pensión de California?
Si eres un empleado público o un funcionario electo, puedes perder tus derechos y beneficios de pensión pública. La ley se aplica a los delincuentes tanto de California como federales.
La ley se aplica a ti si fuiste contratado por primera vez por un empleador público o elegido o nombrado para un cargo a partir del 1 de enero de 2013. Solo se aplica, sin embargo, si el delito:
- se originó en el desempeño de tus deberes oficiales,
- fue en persecución del cargo o nombramiento,
- se cometió en relación con la obtención de salario, jubilación por discapacidad, jubilación por servicio u otros beneficios, o
- se cometió dentro del ámbito de los deberes oficiales contra o en relación con un niño. 144
Referencias legales:
- 22 CCR 1256-34 — Despido por falta de conducta – Deshonestidad – establece, en lo relevante: (a) Alcance. Esta sección se relaciona con el despido por falta de conducta en relación con el trabajo más reciente basado en la deshonestidad de un empleado. “Deshonestidad” incluye actos y declaraciones como mentir, robar, hacer entradas falsas en los registros y otras acciones que muestren una falta de veracidad e integridad. “Deshonestidad” incluye tanto actos y declaraciones deshonestos criminales como no criminales. La sección 1256-30 de estos reglamentos establece principios generales también aplicables en esta sección. (e) Registros de trabajo falsos o declaraciones sobre compañeros de trabajo, empleador, trabajo. Un empleado que intencionalmente hace declaraciones falsas que se relacionan con los registros de trabajo, compañeros de trabajo, el empleador o el trabajo, y que dañan o tienden a dañar los intereses del empleador o son una violación sustancial del deber y la obligación del empleado con el empleador, ha cometido una falta de conducta. Las declaraciones falsas son intencionales cuando se hacen con el pleno conocimiento de la falsedad del empleado, o cuando el empleado no cree que la declaración sea cierta, o cuando se hacen descuidadamente cuando el empleado no se preocupa si la declaración es cierta o no y no tiene ninguna base para creer que la declaración sea cierta. Ejemplos de declaraciones falsas incluyen, entre otros, pero no se limitan a: (5) Hacer declaraciones falsas en las solicitudes de trabajo con respecto a información razonable y materialmente relacionada con la selección de solicitantes calificados para el trabajo o los intereses del empleador. COMENTARIOS. En la subdivisión (e) (5) relativa a solicitudes de trabajo falsas, las disposiciones de los códigos de California pueden regular las preguntas que un empleador puede legalmente hacer a los solicitantes de empleo. Por ejemplo, el artículo 432.7 del Código de Trabajo prohíbe preguntar a un solicitante de empleo por información relacionada con un arresto que no resultó en una condena, excepto para ciertos cargos de agente de la paz o de aplicación de la ley, ciertos puestos en instalaciones de salud para cargos penales específicos y en los casos en que el solicitante esté en libertad bajo fianza o bajo su propia responsabilidad pendiente de un juicio por un cargo penal.
- Tener un registro criminal no es una base protegida bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 U.S.C. § 2000e et seq.
- 42 U.S.C. § 2000e et seq.
- 42 USC 2000e-2(a) — Será una práctica de empleo ilegal para un empleador:
(1) fallar o negarse a contratar o despedir a cualquier individuo, o discriminar de otra manera contra cualquier individuo con respecto a su compensación, términos, condiciones o privilegios de empleo, debido a la raza, color, religión, sexo o origen nacional de dicho individuo… - Vea, Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de EE. UU., Directiva de Cumplimiento.
- Mismo. Vea también 42 USC § 2000e–2(k)(1)(A)(i): Se establece una práctica de empleo ilegal por impacto desigual bajo esta subsección solo si … una parte quejosa demuestra que un demandado usa una práctica de empleo particular que causa un impacto desigual en base a la raza, color, religión, sexo o origen nacional y el demandado no demuestra que la práctica desafiada sea relacionada con el trabajo para la posición en cuestión y consistente con la necesidad de negocios.
- Basado en un ejemplo de la directiva de cumplimiento de la EEOC, nota 5, supra.
- Mismo. La EEOC recomienda que los empleadores no pregunten sobre condenas en las solicitudes de empleo y que, si y cuando hacen tales consultas, las consultas se limiten a condenas para las cuales la exclusión sea relacionada con el trabajo para la posición en cuestión y consistente con la necesidad de negocios.
- Reglamento de California, Título 2, Sección 7287.4. Selección de empleados –
(a) Selección y pruebas. Cualquier política o práctica de un empleador u otra entidad cubierta que tenga un impacto adverso en las oportunidades de empleo de las personas en una base enumerada en la Ley es ilegal a menos que la política o práctica sea relacionada con el trabajo, como se define en la Sección 7287.4 (e). La Comisión adopta aquí las Directrices Uniformes sobre Procedimientos de Selección de Empleados promulgadas por varias agencias federales, incluidas la EEOC y el Departamento de Trabajo. [29 CFR 1607 (1978)].
…
(e) Dispositivos de selección permitidos. Un dispositivo de prueba u otro medio de selección que sea neutral a primera vista, pero que tenga un impacto adverso (como se describe en las Directrices Uniformes sobre Procedimientos de Selección de Empleados (29 CFR 1607 (1978)) sobre personas en una base enumerada en la Ley, es permitido solo con una demostración de que la práctica de selección está suficientemente relacionada con una función esencial del trabajo en cuestión para justificar su uso. - EEOC Enforcement, nota 5, supra, Sección 3 – Condenas.
- Código Penal de California 432.7 (f) Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá a un empleador en un establecimiento de salud, tal como se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, solicitar a un solicitante de empleo lo siguiente:
(1) Con respecto a un solicitante para un puesto con acceso regular a pacientes, revelar un arresto bajo cualquier sección especificada en la Sección 290 del Código Penal.
(2) Con respecto a un solicitante para un puesto con acceso a drogas y medicamentos, revelar un arresto bajo cualquier sección especificada en la Sección 11590 del Código de Salud y Seguridad. - Igual.
- Vea, por ejemplo, la Solicitud de Empleo de la Universidad de Ciencias y Tecnología de Harrisburg, que establece, en parte: Las condenas penales no descalificarán automáticamente a un solicitante de un trabajo en particular. La Compañía considerará la naturaleza del delito, su gravedad, si las condenas están relacionadas sustancialmente con las funciones y calificaciones del puesto, la frecuencia de las condenas, la edad del solicitante al momento de la condena, el tiempo transcurrido desde la fecha de la condena o la finalización de la sentencia de prisión, el historial laboral y educativo completo del solicitante, las referencias y recomendaciones laborales.
Un ex reo que se le niegue el empleo podrá, mediante solicitud por escrito, recibir una declaración de las razones de la negativa dentro de los 30 días posteriores a la solicitud del solicitante de dicha información. SOLICITANTES DE CALIFORNIA: Esto no incluye condenas bajo los artículos 11357 (a) o (b), 11360 (c), 11364, 11365 o 11550 del Código de Salud y Seguridad de California relacionados con la marihuana que ocurrieron hace dos o más años antes de la solicitud actual. - Vea, por ejemplo, el Folleto de Hechos del Departamento de Justicia y Vivienda de California, Consultas de empleo: ¿Qué pueden preguntar los empleadores a los solicitantes y empleados? “Aceptable: Preguntas relacionadas con el trabajo sobre condenas, excepto aquellas condenas que hayan sido selladas, o expurgadas, o erradicadas estatutariamente. Inaceptable: Preguntas generales sobre el registro de arrestos”.
- Código Penal de California 432.7. (a) Ningún empleador, ya sea una agencia pública o una persona o corporación privada, podrá solicitar a un solicitante de empleo que revele, por escrito o verbalmente, información sobre una detención o detención que no resultó en una condena, o información sobre una referencia a, y participación en, cualquier programa de desviación pre o post juicio, ni ningún empleador buscará de ninguna fuente, o utilizará, como factor para determinar cualquier condición de empleo, incluyendo contratación, promoción, terminación o cualquier programa de entrenamiento de aprendizaje o cualquier otro programa de entrenamiento que conduzca al empleo, cualquier registro de detención o detención que no resultó en una condena, o cualquier registro con respecto a una referencia a, y participación en, cualquier programa de desviación pre o post juicio. Como se usa en esta sección, una condena incluirá una declaración, veredicto o hallazgo de culpabilidad, independientemente de si se impone una sentencia por el tribunal. Nada de esto impedirá a un empleador preguntarle a un empleado o solicitante de empleo sobre una detención por la cual el empleado o solicitante está en libertad bajo fianza o bajo su propio reconocimiento pendiente de juicio. Ver también, Código de Regulaciones de California 7287.4 (d) (1) (A) – (d) Prácticas específicas. (1) Registros criminales. Salvo lo dispuesto por la ley (por ejemplo, 12 U.S.C. 1829; Código de Trabajo Sección 432.7), es ilegal para un empleador u otra entidad cubierta preguntar o buscar información sobre cualquier solicitante con respecto a: (A) Cualquier detención o detención que no resultó en una condena.
- Código Penal de California 1210.1 (e): (1) En cualquier momento después de completar el tratamiento de drogas y los términos de la libertad condicional, el tribunal llevará a cabo una audiencia, y si el tribunal determina que el acusado completó con éxito el tratamiento de drogas y cumplió sustancialmente con las condiciones de la libertad condicional, incluyendo abstenerse del uso de drogas después de la finalización del tratamiento, la condena sobre la cual se basó la libertad condicional se dejará sin efecto y el tribunal desestimará el auto de procesamiento, la denuncia o la información contra el acusado. Además, salvo lo dispuesto en los párrafos (2) y (3), tanto la detención como la condena se considerarán que nunca ocurrieron. El acusado también puede presentar una petición al tribunal para desestimar los cargos en cualquier momento después de completar el curso prescrito de tratamiento de drogas. Salvo lo dispuesto en el párrafo (2) o (3), el acusado deberá ser liberado de todas las penas y discapacidades resultantes del delito por el cual fue condenado.
(2) La desestimación de un auto de procesamiento, denuncia o información de conformidad con el párrafo (1) no permite a una persona poseer, poseer o tener bajo su custodia o control cualquier arma de fuego capaz de ser ocultada en la persona o impedir su condena en virtud del Capítulo 2 (comenzando con la Sección 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6.
(3) Salvo lo dispuesto a continuación, después de que un auto de procesamiento, denuncia o información sea desestimado de conformidad con el párrafo (1), el acusado puede indicar en respuesta a cualquier pregunta sobre su historial criminal anterior que no fue arrestado o condenado por el delito. Salvo lo dispuesto a continuación, un registro relacionado con una detención o condena que resultó en el éxito de un programa de tratamiento de drogas bajo esta sección no puede, sin el consentimiento del acusado, ser utilizado de ninguna manera que pueda resultar en la negación de cualquier empleo, beneficio, licencia o certificado.
Independientemente de su éxito en el tratamiento de drogas, la detención y la condena sobre la cual se basó la libertad condicional pueden ser registradas por el Departamento de Justicia y divulgadas en respuesta a cualquier solicitud de aplicación de oficial de paz o cualquier consulta de aplicación de ley. La desestimación de una información, denuncia o auto de procesamiento bajo esta sección no exime al acusado de la obligación de revelar la detención y la condena en respuesta a cualquier pregunta directa contenida en cualquier cuestionario o solicitud de cargo público, para un puesto como oficial de paz según lo definido en la Sección 830, para obtener una licencia de cualquier agencia estatal o local, para contratar con la Lotería Estatal de California o para los fines de servir en un jurado. - Código Penal de California 432.8. Las limitaciones para los empleadores y las penas previstas en el Artículo 432.7 se aplicarán a una condena por violación de … [sección] 11550 del Código de Salud y Seguridad como se relacionan con la marihuana antes del 1 de enero de 1976, o un predecesor estatutario de la misma, dos años a partir de la fecha de dicha condena.
- Código Penal de California 1203.47. (a) Una persona que fue encontrada como una persona descrita en la sección 602 del Código de Bienestar e Instituciones por motivo de la comisión de un delito descrito en la subdivisión (b) de la Sección 647 o en la Sección 653.22, puede, al llegar a los 18 años de edad, presentar una petición al tribunal para que se sellen sus registros, como se establece en la Sección 781 del Código de Bienestar e Instituciones, excepto que, con respecto a cualquier registro relacionado con la comisión de un delito descrito en la subdivisión (b) de la Sección 647 o en la Sección 653.22, no será un requisito para otorgar la petición que la persona demuestre que no ha sido condenada por un delito grave o por cualquier delito menor que involucre turpitud moral, o que la rehabilitación se haya logrado a satisfacción del tribunal. Al otorgar la petición, todos los registros relacionados con la violación o violaciones de la subdivisión (b) de la sección 647 o de la Sección 653.22, o ambas, se sellarán de conformidad con la Sección 781 del Código de Bienestar e Instituciones.
(b) El alivio proporcionado por esta sección no se aplica a una persona condenada de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 647 o de la Sección 653.22 que haya pagado dinero u otra cosa de valor, o haya intentado pagar dinero u otra cosa de valor, a cualquier persona con el propósito de la prostitución tal como se define en la subdivisión (b) de la Sección 647.
(c) Esta sección se aplica a las condenas y las sentencias que ocurrieron antes, así como a aquellas que ocurran después de la fecha de vigencia de esta sección.
(d) Una petición otorgada de conformidad con esta sección no autoriza el sellado de ninguna parte del registro de una persona que no esté relacionada con una violación de la subdivisión (b) de la Sección 647, la Sección 653.22 o ambas. - Código Penal de California 1203.4 (para personas que han terminado con la libertad condicional y, si corresponde, el tiempo de prisión en el condado), o Código Penal 1203.4a (para personas que fueron sentenciadas a prisión en el condado y nunca recibieron libertad condicional. Véase también, Sección 389 (c) del Código de Bienestar e Instituciones: Cinco años después de que un registro de la corte de menores se haya sellado, el tribunal ordenará la destrucción del registro de la corte de menores sellado a menos que, por buena causa, el tribunal determine que el registro de la corte de menores debe ser conservado. Cualquier otra agencia en posesión de registros sellados deberá destruir sus registros cinco años después de que los registros fueron ordenados sellados.
- Reglamento de California 7287.4 (d) (1) (B) establece, en lo pertinente:
(d) Prácticas específicas.
(1) Registros criminales. Salvo lo dispuesto por la ley (por ejemplo, 12 U.S.C. 1829; Código de Trabajo Sección 432.7), es ilegal para un empleador u otra entidad cubierta preguntar o buscar información sobre cualquier solicitante con respecto a:
(B) cualquier delito menor por el cual la libertad condicional se haya completado con éxito o se haya descargado de otra manera y el caso haya sido desestimado judicialmente de conformidad con el Código Penal Sección 1203.4.
Véase también la Sección 851.7 del Código Penal de California, con respecto a la cancelación de condenas por delitos menores. - Véase, por ejemplo, el Artículo 432.7 (a) del Código Penal de California, que establece, en lo pertinente: Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá a un empleador preguntarle a un empleado o solicitante de empleo sobre un arresto por el cual el empleado o solicitante esté en libertad bajo fianza o bajo su propia responsabilidad pendiente de juicio.
- Código Penal de California 1210.1 (e), nota 16, supra.
- Código Penal de California 1203.4(a), que establece, en parte:
(a) (1) En cualquier caso en el que un acusado haya cumplido las condiciones de la libertad condicional durante todo el período de la libertad condicional, o haya sido liberado antes de la finalización del período de la libertad condicional, o en cualquier otro caso en el que un tribunal, a su discreción y en interés de la justicia, determine que se debe otorgar al acusado el alivio disponible bajo esta sección, el acusado podrá, en cualquier momento después de la finalización del período de la libertad condicional, si no está cumpliendo entonces una sentencia por cualquier delito, bajo libertad condicional por cualquier delito o acusado de la comisión de cualquier delito, ser permitido por el tribunal para retirar su declaración de culpabilidad o declaración de no contienda y presentar una declaración de no culpabilidad; o, si ha sido condenado después de una declaración de no culpabilidad, el tribunal deberá anular el veredicto de culpabilidad; y, en cualquiera de los dos casos, el tribunal deberá entonces desestimar las acusaciones o información contra el acusado y, salvo lo indicado a continuación, él o ella no tendrá que enfrentar ninguna pena ni discapacidad resultante del delito por el cual haya sido condenado, salvo lo previsto en el Artículo 13555 del Código de Vehículos. El acusado bajo libertad condicional deberá ser informado, en sus papeles de libertad condicional, de este derecho y privilegio y de su derecho, si lo hay, a presentar una petición para un certificado de rehabilitación y perdón. El acusado bajo libertad condicional puede hacer la solicitud y el cambio de declaración en persona o por medio de un abogado, o por el oficial de libertad condicional autorizado por escrito. Sin embargo, en cualquier posterior procesamiento del acusado por cualquier otro delito, la condena anterior podrá ser presentada y probada y tendrá el mismo efecto que si no se hubiera otorgado la libertad condicional o desestimado la acusación o información. La orden deberá indicar, y el acusado bajo libertad condicional deberá ser informado, que la orden no lo exime de la obligación de revelar la condena en respuesta a cualquier pregunta directa contenida en cualquier cuestionario o solicitud para un cargo público, para obtener una licencia de cualquier agencia estatal o local, o para contratar con la Comisión de Lotería del Estado de California.
(2) La desestimación de una acusación o información de acuerdo con esta sección no permite a una persona poseer, tener en su custodia o controlar cualquier arma de fuego o evitar su condena bajo el Capítulo 2 (comenzando con el Artículo 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6.
(3) La desestimación de una acusación o información subyacente a una condena de acuerdo con esta sección no permite a una persona prohibida de ocupar un cargo público como resultado de esa condena ocupar un cargo público.
(4) Esta subdivisión se aplicará a todas las solicitudes de alivio bajo esta sección que se presenten a partir del 23 de noviembre de 1970. (b) La subdivisión (a) de esta sección no se aplica a ninguna infracción menor que esté dentro de las disposiciones del Artículo 12810 del Código de Vehículos, a ninguna violación de la subdivisión (c) del Artículo 286, del Artículo 288, de la subdivisión (c) del Artículo 287, del Artículo 288.5 o de la subdivisión (j) del Artículo 289, a ninguna condena por delito de acuerdo con la subdivisión (d) del Artículo 261.5, o a ninguna infracción.
(c) (1) Salvo lo previsto en el párrafo (2), la subdivisión (a) no se aplica a una persona que reciba un aviso para comparecer o que sea acusada de violar un delito descrito en las subdivisions (a) a (e), inclusive, del Artículo 12810 del Código de Vehículos.
(2) Si un acusado que fue condenado por una violación enumerada en el párrafo (1) presenta una petición al tribunal, el tribunal, a su discreción y en interés de la justicia, puede ordenar el alivio previsto en la subdivisión (a) para ese acusado. - El Código Penal de California 1203.4a, que establece, en parte: (a) Todo acusado condenado por un delito menor y no otorgado la libertad condicional, y todo acusado condenado por una infracción, podrá, en cualquier momento después de un año a partir de la fecha de pronunciamiento de la sentencia, si ha cumplido y cumplido completamente la sentencia del tribunal, no está cumpliendo una sentencia por ningún delito y no está bajo cargo de comisión de ningún delito, y desde el pronunciamiento de la sentencia, ha vivido una vida honesta y recta y ha cumplido y obedecido las leyes del país, ser permitido por el tribunal para retirar su declaración de culpabilidad o nolo contendere y presentar una declaración de no culpabilidad; o si ha sido condenado después de una declaración de no culpabilidad, el tribunal deberá anular el veredicto de culpabilidad; y en cualquier caso, el tribunal deberá entonces desestimar la acusación contra el acusado, quien a partir de entonces quedará liberado de todas las penas y discapacidades resultantes del delito del que fue condenado, excepto según lo dispuesto en la Sección 12021.1 de este código o en la Sección 13555 del Código de Vehículos.
(b) Si un acusado no satisface todos los requisitos de la subdivisión (a), después de un año a partir de la fecha de pronunciamiento de la sentencia, un tribunal, a su discreción y en interés de la justicia, puede otorgar el alivio disponible de acuerdo con la subdivisión (a) a un acusado condenado por una infracción, o por un delito menor y no otorgado la libertad condicional, o ambos, si ha cumplido y cumplido completamente la sentencia del tribunal, no está cumpliendo una sentencia por ningún delito y no está bajo cargo de comisión de ningún delito.
(c) (1) Se informará al acusado de las disposiciones de esta sección, ya sea oralmente o por escrito, en el momento de la sentencia. El acusado puede presentar una solicitud y cambiar de declaración en persona o por abogado, o por el oficial de libertad condicional autorizado por escrito, siempre que, en cualquier posterior procesamiento del acusado por cualquier otro delito, la condena anterior pueda ser presentada y probada y tendrá el mismo efecto que si no se hubiera otorgado el alivio de acuerdo con esta sección.
(2) La desestimación de una acusación de acuerdo con esta sección no permite a una persona poseer, poseer o tener bajo su custodia o control ninguna arma de fuego o evitar su condena en virtud del capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6.
(3) La desestimación de una acusación subyacente a una condena de acuerdo con esta sección no permite a una persona prohibida de ocupar un cargo público como resultado de esa condena ocupar un cargo público.
(d) Esta sección se aplica a cualquier condena especificada en la subdivisión (a) o (b) que ocurrió antes, así como a aquellas que ocurran después de la fecha de vigencia de esta sección, excepto que esta sección no se aplica a lo siguiente:
(1) Una violación menor de la subdivisión (c) de la Sección 288.
(2) Cualquier delito menor que caiga dentro de las disposiciones de la Sección 42002.1 del Código de Vehículos.
(3) Cualquier infracción que caiga dentro de las disposiciones de la Sección 42001 del Código de Vehículos. - Lo mismo en la subdivisión (b): la subdivisión (a) de esta sección no se aplica a ningún delito menor que esté dentro de las disposiciones de la Sección 42002.1 del Código de Vehículos, a ninguna violación de la subdivisión (c) de la Sección 286, la Sección 288, la subdivisión (c) de la Sección 287, la Sección 288.5 o la subdivisión (j) de la Sección 289, cualquier condena por delito grave de acuerdo con la subdivisión (d) de la Sección 261.5, o a cualquier infracción.
- Vea, por ejemplo, Younies v. Merit Systems Protection Board (Fed. Cir. 5 de diciembre de 2011) 2011-3031, Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, Circuito Federal (la orden de anular la sentencia no exime al demandado de la obligación de revelar la condena en respuesta a cualquier pregunta directa contenida en cualquier cuestionario o solicitud de cargo público, para obtener una licencia de cualquier agencia estatal o local, o para contratar con la Lotería Estatal de California).
- Código de Negocios y Profesiones de California, Sección 23952 — Delito grave y violación de la ley. La solicitud también deberá contener una declaración en el sentido de que el solicitante no ha sido condenado por un delito grave y no ha violado ni permitirá violar ninguna de las disposiciones de esta división o cualquier regla del departamento aplicable al solicitante o relacionada con la fabricación, venta o distribución de bebidas alcohólicas, en particular cualquiera de las disposiciones de los artículos 25500 a 25504, inclusive, o de los artículos 25611 a 25615, inclusive. Si el solicitante no puede hacer esta declaración, la solicitud deberá contener una declaración de la violación, si la hay, o de los motivos que impidan al solicitante cumplir con los requisitos con respecto a la declaración.
- Código Penal de California 1210.1(e), nota 16, supra.
- El Código Penal de California 432.7 establece, en lo relevante:
(b) Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá la divulgación de la información autorizada para su divulgación en virtud de los artículos 13203 y 13300 del Código Penal, a una agencia gubernamental que emplee a un agente de la paz. Sin embargo, el empleador no determinará ninguna condición de empleo distinta de la licencia administrativa remunerada basándose únicamente en un informe de arresto. La información contenida en un informe de arresto puede ser utilizada como punto de partida para una investigación interna independiente de un agente de la paz de conformidad con el Capítulo 9.7 (comenzando con el artículo 3300) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno.
…
(e) Las personas que buscan empleo o las personas ya empleadas como agentes de la paz o las personas que buscan empleo para puestos en el Departamento de Justicia u otras agencias de justicia penal, según se define en el artículo 13101 del Código Penal, no están cubiertas por esta sección.
Vea también, Código Penal de California 1210.1(e)(3), nota 16, supra. - Código de Trabajo de California 1024.5. (a) Un empleador o un posible empleador no podrá utilizar un informe de crédito de un consumidor para fines de empleo a menos que el puesto de la persona para la que se solicita el informe sea cualquiera de los siguientes:
(1) Un puesto de dirección.
(2) Un puesto en el Departamento de Justicia del Estado.
(3) El de un agente de la paz juramentado u otro puesto de aplicación de la ley.
(4) Un puesto para el que la información contenida en el informe sea requerida por ley para ser revelada o obtenida.
(5) Un puesto en el que la persona tenga, o tendría, acceso regular, con cualquier otro propósito que no sea la solicitud y procesamiento rutinarios de solicitudes de tarjetas de crédito en un establecimiento minorista, a todos los siguientes tipos de información de cualquier persona:
(A) Información de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito.
(B) Número de seguro social.
(C) Fecha de nacimiento.
(6) Un puesto en el que la persona sea, o sería, cualquiera de las siguientes:
(A) Un firmante nombrado en la cuenta bancaria o de tarjeta de crédito del empleador.
(B) Autorizado para transferir dinero en nombre del empleador.
(C) Autorizado para celebrar contratos financieros en nombre del empleador.
(7) Una posición que implique acceso a información confidencial o propietaria, incluyendo una fórmula, patrón, compilación, programa, dispositivo, método, técnica, proceso o secreto comercial que (i) derive un valor económico independiente, actual o potencial, de no ser conocido generalmente por otras personas que puedan obtener un valor económico de la divulgación o uso de la información, y (ii) sea el objeto de un esfuerzo razonable bajo las circunstancias para mantener el secreto de la información. (8) Una posición que implique un acceso regular a efectivo que sume diez mil dólares ($10,000) o más del empleador, un cliente o cliente, durante el día laboral. - Código Laboral de California 1785.20.5. (a) Antes de solicitar un informe de crédito de consumidor para fines de empleo, el usuario del informe debe proporcionar un aviso escrito a la persona involucrada. El aviso debe informar a la persona de que se usará un informe e identificar la base específica en la subdivisión (a) del Artículo 1024.5 del Código Laboral para el uso del informe. El aviso también debe informar a la persona de la fuente del informe y contener una casilla que la persona pueda marcar para recibir una copia del informe de crédito. Si el consumidor indica que desea recibir una copia del informe, el usuario debe solicitar que se proporcione una copia a la persona cuando el usuario solicite su copia a la agencia de informes de crédito. El informe para el usuario y para la persona sujeta se proporcionará simultáneamente y sin cargo para la persona sujeta.
- Código Laboral de California 1785.20.5 (b) Siempre que se niegue un empleo que involucre a un consumidor, total o parcialmente, debido a la información contenida en un informe de crédito de consumidor de una agencia de informes de crédito de consumidor, el usuario del informe de crédito de consumidor debe informar al consumidor en contra del cual se ha tomado la acción adversa y suministrar el nombre y la dirección o direcciones de la agencia de informes de crédito que haga el informe. Nadie será responsable de ninguna violación de esta sección si demuestra por preponderancia de la evidencia que, en el momento de la presunta violación, mantenía procedimientos razonables para garantizar el cumplimiento de esta sección.
- Código Laboral de California 1785.13. (a) Ninguna agencia de informes de crédito de consumidor debe hacer ningún informe de crédito de consumidor que contenga alguno de los siguientes elementos de información: (6) Registros de arresto, acusación, información, queja por delito menor o condena de un delito que, desde la fecha de disposición, liberación o paro, antedate el informe en más de siete años. Estos elementos de información ya no se informarán si se descubre en cualquier momento que, en el caso de una condena, se ha otorgado un indulto completo, o en el caso de un arresto, acusación, información o queja por delito menor, no se produjo una condena.
- Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de EE. UU., Guía de cumplimiento.
- Mismo, Sec. 3 – Condenas. Véase también Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de EE. UU., Consultas preempleo y arresto y condena.
- 10 USC 2408 – Prohibición de personas condenadas por delitos relacionados con contratos de defensa y pena penal relacionada para contratistas de defensa.
- 29 USC 1111 – Personas prohibidas de ocupar ciertos puestos.
- 12 USC 1818 – Terminación del estado de institución depositaria asegurada.
- 18 USC 1033 — Delitos cometidos por o afectando a personas dedicadas al negocio del seguro cuyas actividades afecten al comercio interestatal.
- 7 USC 12a – Registro de comerciantes de materias primas y personas asociadas; regulación de entidades registradas.
Vea también, 15 USC § 80b–3 – Registro de asesores de inversión. - 18 USC 2385 – Abogar por la derrota del Gobierno.
- Vea, por ejemplo, Junta de Enfermería Registrada de California, Disciplina de Licencia y Condenas.
- Código de Negocios y Profesiones de California Sección 23952 — Delito y violación de la ley. La solicitud también deberá contener una declaración en el sentido de que el solicitante no ha sido condenado por un delito y no ha violado ni permitirá violar ninguna de las disposiciones de esta división o cualquier regla del departamento aplicable al solicitante o relacionada con la fabricación, venta o distribución de bebidas alcohólicas, en particular cualquiera de las disposiciones de los artículos 25500 a 25504, inclusive, o de los artículos 25611 a 25615, inclusive. Si el solicitante no puede hacer esta declaración, la solicitud deberá contener una declaración de la violación, si la hubiere, o las razones que impidan al solicitante cumplir con los requisitos con respecto a la declaración.
- Igual.
- Ley de Procedimientos Administrativos de California, Código de Gobierno 11500-11529.
- 19 USC 1641(d)(1).
- 19 USC 1641(d)(1)(B)(i).
- 50 USC 2410(h)(1).
- Guardia Costera de los Estados Unidos, ¿Qué necesito saber sobre los registros criminales y obtener credenciales de marinero?
- Vea 49 CFR 240.119 – Criterios para la consideración de datos sobre trastornos por abuso de sustancias y cumplimiento de reglas de alcohol / drogas.
- 49 CFR 1572.5 y 49 CFR 1572.103 — Delitos que conllevan la inhabilitación.
- 21 USC 862 — Negación de beneficios federales a los traficantes y poseedores de drogas.
- Constitución de los Estados Unidos – Enmienda XIV, Sección 1: Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del estado en el que residen. Ningún estado hará o hará cumplir ninguna ley que menoscabe los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso de ley; ni negará a ninguna persona dentro de su jurisdicción la igual protección de las leyes.
- Código Electoral de California 2101 — Una persona con derecho a registrarse para votar debe ser ciudadano de los Estados Unidos, residente de California, no estar preso ni en libertad condicional por la condena de un delito grave y tener al menos 18 años de edad en el momento de la próxima elección.
- Vea el Memorando del Secretario de Estado de California # 11134 sobre Registro de Votantes: Estado de Personas Condenadas bajo las Nuevas Leyes de Reubicación de Justicia Penal del Estado, 5 de diciembre de 2011: Bajo la AB 109 y la AB 117 (colectivamente, la Ley de Reubicación de Justicia Penal, CJRA o Ley) y con efecto a partir del 1 de octubre de 2011, hay cuatro escenarios bajo los cuales una persona condenada de un delito puede ser encarcelada. Bajo tres de los escenarios, la persona es inelegible para votar mientras está encarcelada. Bajo uno de los escenarios, la persona conserva el derecho a votar mientras está encarcelada. Los cuatro escenarios son: 1. Sentencia de delito a prisión estatal: Sin cambios. La persona ha sido condenada de un delito y sentenciada a prisión estatal. Mientras está en la prisión estatal, la persona es inelegible para votar. Una persona devuelta a la prisión estatal por violar los términos de su libertad condicional también es inelegible para votar. 2. Sentencia de delito a prisión estatal, cumplida en la cárcel del condado bajo un contrato entre el estado y el condado: Sin cambios. La persona ha sido condenada de un delito y sentenciada a prisión estatal. Bajo un contrato entre el estado y el condado, la persona está cumpliendo la sentencia de prisión estatal en una cárcel del condado. Mientras está en la cárcel del condado, la persona es inelegible para votar. 3. Sentencia de delito a cárcel del condado: Nuevo. La persona ha sido condenada de un delito de bajo nivel definido por la CJRA y sentenciada, el 1 de octubre de 2011 o después, a un término de más de un año en la cárcel del condado. Mientras está en la cárcel, la persona es inelegible para votar. Una persona devuelta a la cárcel por violar los términos de su supervisión comunitaria después de la liberación, o por violar la libertad condicional que se le otorgó para la parte concluyente de la sentencia, también es inelegible para votar. 4. Compromiso de cárcel como condición de libertad condicional en lugar de sentencia de delito: Sin cambios. La persona ha sido condenada de un delito, pero el juez ha suspendido la imposición o ejecución de la sentencia de delito, en su lugar colocando a la persona bajo libertad condicional con la condición de que la persona cumpla un año o menos en la cárcel del condado. Mientras está en la cárcel como condición de esta forma de libertad condicional, la persona conserva el derecho a votar porque la imposición o ejecución de la sentencia de delito fue suspendida. También con efecto a partir del 1 de octubre de 2011, hay tres escenarios bajo los cuales una persona condenada de un delito y sentenciada a prisión estatal o cárcel del condado puede ser liberada, sujeta a supervisión. Bajo los tres escenarios, la persona es inelegible para votar mientras permanece bajo supervisión. 1. Libertad condicional: Sin cambios. Una persona que fue condenada de un delito, sentenciada a prisión estatal y posteriormente colocada bajo libertad condicional supervisada por el estado al ser liberada de la prisión estatal es, hasta que el período de libertad condicional termine, inelegible para votar. 2. Supervisión Comunitaria Post-Liberación: Nuevo. Una persona que fue condenada y sentenciada a prisión estatal antes del 1 de octubre de 2011, por lo que ahora está definido por la CJRA como un delito de bajo nivel, y es liberada de la prisión estatal a la supervisión comunitaria post-liberación supervisada por el condado es, hasta que el período de supervisión termine, inelegible para votar. 3. Servicio de la parte concluyente de la sentencia de cárcel del condado aprobado por el tribunal en libertad condicional: Nuevo. En el momento en que un juez sentencia a una persona a la cárcel del condado por la condena de un delito de bajo nivel definido por la CJRA, la CJRA autoriza al juez a ordenar que la persona sea liberada bajo libertad condicional por una parte específica y concluyente del término. Esta libertad condicional post-sentencia, que podría durar más de un año, continúa hasta el final del término completo de la sentencia. Hasta que el período de esta forma de libertad condicional termine, la persona es inelegible para votar.
- Vea CalRealignment.org, Resumen de Reubicación.
- Vea, por ejemplo, la Campaña Todos los Votos Cuentan de la Unión Americana de Libertades Civiles del Norte de California.
- Igual.
- Código Penal de California 4852.01-4852.21, que proporcionan, en parte: 4852.01. (a) Cualquier persona condenada por un delito que haya sido liberada de una prisión estatal u otra institución o agencia penal de California, ya sea que haya sido liberada por cumplir el término por el que fue sentenciada o liberada bajo libertad condicional antes del 13 de mayo de 1943, que no haya estado encarcelada en una prisión estatal u otra institución o agencia penal desde su liberación y que presente pruebas satisfactorias de una residencia de tres años en este estado inmediatamente antes de presentar la petición para un certificado de rehabilitación y perdón previsto en este capítulo, puede presentar la petición de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(b) Cualquier persona condenada por un delito que, el 13 de mayo de 1943, estuviera confinada en una prisión estatal u otra institución o agencia a la que fue enviada y cualquier persona condenada por un delito después de esa fecha que sea enviada a una prisión estatal u otra institución o agencia puede presentar una petición para un certificado de rehabilitación y perdón de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(c) Cualquier persona condenada por un delito o cualquier persona que sea condenada por una violación menor de cualquier delito sexual especificado en la sección 290, cuyo acusatorio haya sido desestimado de conformidad con la Sección 1203.4, puede presentar una petición para un certificado de rehabilitación y perdón de acuerdo con las disposiciones de este capítulo si el peticionario no ha estado encarcelado en ninguna prisión, cárcel, centro de detención u otra institución o agencia penal desde la desestimación del acusatorio y no está bajo libertad condicional por la comisión de otro delito grave, y el peticionario presenta pruebas satisfactorias de cinco años de residencia en este estado antes de presentar la petición.
(d) Este capítulo no se aplicará a las personas que cumplan una libertad condicional obligatoria de por vida, personas condenadas a muerte, personas condenadas por violar la subdivisión (c) de la Sección 286, la Sección 288, la subdivisión (c) de la Sección 287, la Sección 288.5 o la subdivisión (j) de la Sección 289, o personas en servicio militar.
(e) No obstante lo anterior o cualquier otra disposición de la ley, el Gobernador tendrá el derecho de perdonar a una persona condenada por violar la subdivisión (c) de la Sección 286, la Sección 288, la subdivisión (c) de la Sección 287, la Sección 288.5 o la subdivisión (j) de la Sección 289, si existen circunstancias extraordinarias. Véase también el Código Penal de California 4852.03. (a) El período de rehabilitación comenzará a correr desde el momento en que el peticionario sea puesto en libertad debido a que haya cumplido el término por el que fue sentenciado o desde que sea puesto en libertad bajo libertad condicional o bajo libertad vigilada, lo que ocurra primero. Para los fines de este capítulo, el período de rehabilitación consistirá en cinco años de residencia en este estado, más un período de tiempo determinado por las siguientes reglas:
(1) A los cinco años se añadirán cuatro años en el caso de cualquier persona condenada por violar la Sección 187, 209, 219, 4500 o 18755 de este código, o la subdivisión (a) de la Sección 1672 del Código de Militares y Veteranos, o por cometer cualquier otro delito que conlleve una sentencia de por vida.
(2) A los cinco años se añadirán cinco años en el caso de cualquier persona condenada por cometer cualquier delito o intento de delito para el cual se requiera el registro de delincuentes sexuales de conformidad con la Sección 290, excepto por condenas por violaciones de la subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección 311.2, o de la Sección 311.3, 311.10 o 314. Para esas condenas, se añadirán dos años a los cinco años impuestos por esta sección.
(3) A los cinco años se añadirán dos años en el caso de cualquier persona condenada por cometer cualquier delito que no esté enumerado en el párrafo (1) o el párrafo (2) y que no conlleve una sentencia de por vida.
(4) El tribunal de juicio que oiga la solicitud para el certificado de rehabilitación puede, si el acusado fue ordenado a cumplir sentencias consecutivas, ordenar que su período estatutario de rehabilitación se extienda por un período adicional de tiempo que, cuando se combine con el tiempo ya servido, no exceda el período prescrito por la ley para la suma de las penas máximas por todos los delitos.
(5) Cualquier persona que fue dada de baja después de completar su término o fue liberada bajo libertad condicional antes del 13 de mayo de 1943, no está sujeta a los períodos de rehabilitación establecidos en estas reglas. (b) A menos y hasta que el período de rehabilitación, según lo estipulado en esta sección, haya pasado, el solicitante será inelegible para presentar su petición de certificado de rehabilitación ante el tribunal. Cualquier certificado de rehabilitación que se emita y bajo el cual el solicitante no haya cumplido con los requisitos de este capítulo será nulo. (c) Un cambio de residencia dentro de este estado no interrumpe el período de rehabilitación establecido por esta sección. Código Penal de California 4852.05. La persona deberá vivir una vida honesta y recta, deberá comportarse con sobriedad e industria, deberá exhibir un buen carácter moral y deberá acatar y obedecer las leyes del país. Código Penal de California 4852.06. A menos que se disponga lo contrario en la subdivisión (a) del artículo 4852.01, después de la expiración del período mínimo de rehabilitación aplicable a él o ella (y, en el caso de personas liberadas bajo libertad condicional o libertad vigilada, después de la terminación de la libertad condicional o vigilada), cada persona que haya cumplido con los requisitos del artículo 4852.05 podrá presentar en el tribunal superior del condado en el que entonces resida una petición para determinar y declarar el hecho de su rehabilitación y de los asuntos incidentes a ella, y para un certificado de rehabilitación bajo este capítulo. Ninguna petición se presentará hasta que el solicitante haya residido continuamente en este estado, después de salir de la prisión, durante un período de al menos cinco años inmediatamente antes de la fecha de presentación de la petición. Código Penal de California 4852.17. … Cada vez que una persona reciba un indulto completo e incondicional por parte del Gobernador, basado en un certificado de rehabilitación, el indulto le otorgará a la persona el derecho de ejercer después todos los derechos civiles y políticos de la ciudadanía, incluyendo, pero no limitado a: (1) el derecho a votar; (2) el derecho a poseer, poseer y mantener cualquier tipo de arma de fuego que pueda ser legalmente poseída y poseída por otros ciudadanos; salvo que este derecho no se restaurará, y los artículos 17800 y 23510 y el Capítulo 2 (comenzando con el artículo 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6 se aplicarán, si la persona alguna vez fue condenada por un delito que involucre el uso de un arma peligrosa. - 38 USC 1505(a) — No se pagará ninguna pensión bajo leyes públicas o privadas administradas por el Secretario a o para una persona que haya sido encarcelada en una institución penal federal, estatal, local u otra institución de corrección como resultado de una condena por delito grave o delito menor durante cualquier parte del período que comienza sesenta y un días después de que comience la encarcelación de dicha persona y que finaliza cuando finaliza la encarcelación de dicha persona.
- 38 USC 1505(b) — Cuando cualquier veterano sea inhabilitado para recibir una pensión por cualquier período únicamente por motivo del apartado (a) de esta sección, el Secretario podrá repartir y pagar a la esposa o a los hijos del veterano la pensión que dicho veterano recibiría por ese período de no ser por esta sección.
- 38 USC 6105 – Decaimiento por actividades subversivas.
- El Código Penal 1203.4(a) establece, en lo pertinente, que el borrado de la condena por delito grave de una persona “no le exime de la obligación de revelar la condena en respuesta a cualquier pregunta directa contenida en cualquier cuestionario o solicitud para un cargo público…”.
- Constitución de los Estados Unidos, Artículo II, Sección 4: El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán destituidos de sus cargos por el juicio político por traición, soborno u otros delitos y faltas graves.
Constitución de California, Artículo VII, Sección 8: (a) Se inhabilitará para desempeñar cualquier cargo de provecho en este Estado a toda persona que haya sido condenada por haber dado o ofrecido un soborno para procurar su elección o nombramiento personal. (b) Se dictarán leyes para excluir de los cargos o de los jurados a las personas condenadas por soborno, perjurio, falsificación, malversación de fondos o otros delitos graves. Se respaldará el privilegio del sufragio libre mediante leyes que regulen las elecciones y que, bajo penas adecuadas, prohíban toda influencia indebida sobre ellas por parte del poder, el soborno, los tumultos u otras prácticas indebidas. - Código Penal de California 29800(a)(1) — Toda persona que haya sido condenada por un delito grave bajo las leyes de los Estados Unidos, el Estado de California u otro estado, gobierno o país, o por un delito enumerado en el apartado (a), (b) o (d) de la Sección 23515, o que sea adicta al uso de cualquier droga narcótica, y que posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control alguna arma de fuego, será culpable de un delito grave.
- Código Penal de California 29800 (c) — El apartado (a) no se aplicará a una persona que haya sido condenada por un delito grave bajo las leyes de los Estados Unidos a menos que se cumpla alguno de los siguientes criterios: (1) La condena por un delito similar bajo la ley de California sólo puede resultar en la imposición de una pena por delito grave. (2) El acusado fue sentenciado a una instalación de cumplimiento de sentencia federal por más de 30 días, o recibió una multa de más de mil dólares ($1.000), o recibió ambas penas.
- Código Penal 29800(b) — No obstante el apartado (a), cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave o por un delito enumerado en la Sección 23515, cuando dicha condena resulte de la certificación por parte del tribunal de menores para el procesamiento como adulto en un tribunal de adultos de conformidad con la Sección 707 del Código de Bienestar e Instituciones, y que posea o tenga en su posesión o bajo su custodia o control alguna arma de fuego, será culpable de un delito grave.
- El Código Penal 1203.4 y el Código Penal 1203.4a establecen que “la cancelación de una acusación o información de conformidad con esta sección no permite a una persona poseer, tener en su custodia o controlar ningún tipo de arma de fuego ni evitar su condena en virtud del Capítulo 2 (que comienza con el artículo 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6”.
- El Código Penal 4852.17 establece, en parte:
Cuando una persona reciba un indulto completo e incondicional del Gobernador, basado en un certificado de rehabilitación, el indulto le otorgará el derecho de ejercer después todos los derechos civiles y políticos de la ciudadanía, incluyendo, entre otros, los siguientes: (1) el derecho a votar; (2) el derecho a poseer, tener y conservar cualquier tipo de arma de fuego que pueda ser legalmente poseída y poseída por otros ciudadanos; salvo que este derecho no se restaurará, y se aplicarán los artículos 17800 y 23510 y el Capítulo 2 (que comienza con el artículo 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6, si la persona fue condenada alguna vez por un delito que involucre el uso de un arma peligrosa. - CALJIC 17.16 — Uso personal de un arma peligrosa o letal. [“Una arma letal o peligrosa” significa cualquier arma, instrumento o objeto que sea capaz de ser usado para infligir una gran lesión corporal o la muerte[.]
- Código Penal de California 17(b) PC – Cuando un delito es castigable, a discreción del tribunal, ya sea con prisión en la cárcel estatal o con prisión en la cárcel del condado bajo las disposiciones de la subdivisión (h) del artículo 1170, o con multa o prisión en la cárcel del condado, es un delito menor para todos los propósitos en las siguientes circunstancias: (1) Después de una sentencia que impone una pena distinta a la prisión en la cárcel estatal o a la prisión en la cárcel del condado bajo las disposiciones de la subdivisión (h) del artículo 1170.
(2) Cuando el tribunal, al comprometer al acusado a la División de Justicia Juvenil, designa el delito como un delito menor.
(3) Cuando el tribunal otorga la libertad condicional a un acusado sin imponer una sentencia y al otorgar la libertad condicional, o en la solicitud del acusado o del oficial de libertad condicional posteriormente, el tribunal declara que el delito es un delito menor.
(4) Cuando el fiscal presenta en un tribunal con jurisdicción sobre delitos menores una denuncia especificando que el delito es un delito menor, a menos que el acusado, en el momento de su declaración de culpabilidad o de su declaración de culpabilidad, objete que el delito sea un delito menor, en cuyo caso la denuncia se modificará para acusar el delito grave y el caso seguirá en la denuncia por delito grave.
(5) Cuando, en o antes de la audiencia preliminar o antes de presentar una orden de conformidad con el artículo 872, el magistrado determine que el delito es un delito menor, en cuyo caso el caso seguirá como si el acusado hubiera sido acusado de un delito menor. - Código Penal 1203.4 PC (para personas que hayan terminado la libertad condicional y, en su caso, el tiempo en la cárcel del condado), o Código Penal 1203.4a (para personas que nunca hayan recibido libertad condicional sino que hayan sido sentenciadas a la cárcel del condado).
- Vea Oficina del Gobernador del Estado de California, Cómo solicitar un indulto.
- Código Penal de California 17(b), nota al pie 84, supra.
- Igual.
- Código Penal 1203.3.
- Código Penal 1203.4.
- Código Penal 1203.4a.
- Código Penal 1203.4 PC (para personas que hayan terminado la libertad condicional y, si corresponde, el tiempo de prisión en el condado), o Código Penal 1203.4a (para personas que nunca hayan recibido libertad condicional pero hayan sido sentenciadas a prisión en el condado).
- Código Penal de California 1203.4(a)(4)(b) – La subdivisión (a) de esta sección no se aplica a ninguna infracción menor que esté dentro de las disposiciones del Artículo 42002.1 del Código de Vehículos, a ninguna violación de la subdivisión (c) del Artículo 286 [sodomía de un niño], Artículo 288 [violación estatutaria de un niño], subdivisión (c) del Artículo 287 [copulación oral de un niño], Artículo 288.5 [abuso sexual de un niño], o subdivisión (j) del Artículo 289 [violación de un niño], cualquier condena por delito según la subdivisión (d) del Artículo 261.5 [violación estatutaria], o a cualquier infracción. Véase también California Department of Justice, Bureau of Firearms, Categorías Prohibidas de Armas de Fuego.
- Código Penal de California 29805 – Salvo lo dispuesto en el Artículo 29855 o la subdivisión (a) del Artículo 29800, toda persona que haya sido condenada por una infracción menor de los Artículos 71, 76, 136.1, 136.5, o 140, subdivisión (d) del Artículo 148, Artículo 171b, párrafo (1) de la subdivisión (a) del Artículo 171c, 171d, 186.28, 240, 241, 242, 243, 243.4, 244.5, 245, 245.5, 246.3, 247, 273.5, 273.6, 417, 417.6, 422, 626.9, 646.9, o830.95, subdivisión (a) del antiguo Artículo 12100, tal como se leyó en cualquier momento desde cuando fue promulgado por el Artículo 3 del Capítulo 1386 de las Estatutas de 1988 hasta cuando fue derogado por el Artículo 18 del Capítulo 23 de las Estatutas de 1994, Artículo 17500, 17510, 25300, 25800, 30315, o 32625, subdivisión (b) o (d) del Artículo 26100, o Artículo 27510, o Artículo 8100, 8101, o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones, cualquier delito relacionado con armas de fuego según los Artículos 871.5 y 1001.5 del Código de Bienestar e Instituciones, o de la conducta castigada en la subdivisión (c) del Artículo 27590, y que, dentro de los 10 años de la condena, posea, compre, reciba, tenga en su posesión o bajo su custodia o control, cualquier arma de fuego, es culpable de un delito público, el cual será castigado con prisión en una cárcel del condado no excediendo un año o en la prisión estatal, con una multa no excediendo mil dólares ($1,000), o con ambas esas penas de prisión y multa. El tribunal, en formularios prescritos por el Departamento de Justicia, deberá notificar al departamento de las personas sujetas a esta sección. Sin embargo, la prohibición en esta sección puede ser reducida, eliminada o condicionada según lo dispuesto en el Artículo 29855 o 29860.
- Igual.
- 18 USC 922(g) establece, en parte:
Será ilegal para cualquier persona –
(1) que haya sido condenado en cualquier tribunal por un delito castigable con prisión por un término superior a un año;
…(8) que esté sujeto a una orden judicial que –
(A) fue emitida después de una audiencia de la cual tal persona recibió aviso real, y en la cual tal persona tuvo la oportunidad de participar;
(B) restringe a tal persona de acosar, acosar, o amenazar a una pareja íntima de tal persona o hijo de tal pareja íntima o persona, o de participar en otra conducta que coloque a una pareja íntima en razonable temor de lesiones corporales para el compañero o hijo; y
(C)
(i) incluye un hallazgo de que tal persona representa una amenaza creíble para la seguridad física de tal pareja íntima o hijo; o
(ii) por sus términos prohíbe explícitamente el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza física contra dicho compañero íntimo o niño que razonablemente se esperaría causar lesiones corporales; o
(9) quien haya sido condenado en cualquier tribunal por un delito menor de violencia doméstica,
para enviar o transportar en el comercio interestatal o extranjero, o poseer en o afectar el comercio, cualquier arma de fuego o munición; o para recibir cualquier arma de fuego o munición que haya sido enviada o transportada en el comercio interestatal o extranjero. - Código Penal de California 4852.01 PC
(a) Cualquier persona condenada por un delito grave que haya sido liberada de una prisión estatal u otra institución o agencia penal estatal en California, ya sea que se haya liberado al completar el término por el que fue sentenciado o liberado en libertad condicional antes del 13 de mayo de 1943, que no haya estado encarcelado en una prisión estatal u otra institución o agencia penal desde su liberación y que presente pruebas satisfactorias de una residencia de tres años en este estado inmediatamente antes de presentar la petición para un certificado de rehabilitación y perdón previsto por este capítulo, puede presentar la petición de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(b) Cualquier persona condenada por un delito grave que, el 13 de mayo de 1943, estuviera confinada en una prisión estatal u otra institución o agencia a la que fue enviada y cualquier persona condenada por un delito grave después de esa fecha que sea enviada a una prisión estatal u otra institución o agencia puede presentar una petición para un certificado de rehabilitación y perdón de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(c) Cualquier persona condenada por un delito grave o cualquier persona que sea condenada por un delito menor de violación de cualquier delito sexual especificado en el artículo 290, cuyo acusatorio haya sido desestimado de conformidad con el artículo 1203.4, puede presentar una petición para un certificado de rehabilitación y perdón de acuerdo con las disposiciones de este capítulo si el peticionario no ha estado encarcelado en ninguna prisión, cárcel, centro de detención u otra institución o agencia penal desde la desestimación del acusatorio y no está en libertad condicional por la comisión de cualquier otro delito grave, y el peticionario presenta pruebas satisfactorias de cinco años de residencia en este estado antes de presentar la petición.
(d) Este capítulo no se aplicará a las personas que cumplan una libertad condicional de por vida obligatoria, personas condenadas a muerte, personas condenadas por una violación de la subdivisión (c) del artículo 286, el artículo 288, la subdivisión (c) del artículo 287, el artículo 288.5 o la subdivisión (j) del artículo 289, o personas en servicio militar.
(e) No obstante lo anterior o cualquier otra disposición de la ley, el Gobernador tendrá el derecho de perdonar a una persona condenada por una violación de la subdivisión (c) del artículo 286, el artículo 288, la subdivisión (c) del artículo 287, el artículo 288.5 o la subdivisión (j) del artículo 289, si existen circunstancias extraordinarias. - Mismo.
- Código Penal de California 4852.01(b).
- Código Penal de California 4852.01(d).
- Código Penal de California 4852.01(c).
- Código Penal de California 4852.01(e). Véase también Oficina del Gobernador del Estado de California, Cómo solicitar un indulto.
- Véase Código Penal de California 4852.01(d).
- Véase, por ejemplo, Oficina del Gobernador del Estado de California, Cómo solicitar un indulto.
- Mismo.
- Mismo. Véase también Código Penal de California 4852.01(e).
- Código Penal 1210.1 (e) (2) – La desestimación de una acusación, queja o información de conformidad con el párrafo (1) no permite a una persona poseer, tener en su custodia o controlar ninguna arma de fuego capaz de ser ocultada en su persona o impedir su condena en virtud del Capítulo 2 (comenzando con el artículo 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6.
- Código Penal 4852.16 – La copia certificada de un certificado de rehabilitación transmitida al Gobernador constituirá una solicitud de indulto completo a su recepción, a partir de la cual el Gobernador puede, sin ninguna otra investigación, emitir un indulto a la persona nombrada en él, excepto que, de conformidad con el Artículo 8 de la Sección V de la Constitución, el Gobernador no otorgará un indulto a ninguna persona condenada dos veces por delito grave, a menos que sea por escrito la recomendación de la mayoría de los jueces de la Corte Suprema.
- People v. Ansell (2001) 25 Cal.4th 868, 891. (“Sin embargo, independientemente del procedimiento de solicitud establecido por la ley, y a pesar de cualquier recomendación de la corte superior, la decisión de indulto es discrecional y descansa finalmente en el Gobernador.”) Véase también Código Penal de California 4800 PC – Autoridad constitucional. (“La autoridad general para otorgar indultos, indultos y conmutaciones de sentencia se confiere al Gobernador por la Sección 8 del Artículo V de la Constitución del Estado de California.”) Véase también Constitución de California, Artículo V, Sección 8. (“SEC. 8. (a) Sujeto a los procedimientos de solicitud establecidos por la ley, el Gobernador, en las condiciones que el Gobernador considere adecuadas, puede otorgar un indulto, [indulto del Gobernador de California], indulto y conmutación, después de la sentencia, excepto en caso de juicio político. El Gobernador debe informar al Legislativo cada indulto, indulto y conmutación otorgada, indicando los hechos pertinentes y las razones para otorgarlo. El Gobernador no puede otorgar un indulto o conmutación a una persona condenada dos veces por delito grave, a menos que sea por escrito la recomendación de la Corte Suprema, 4 jueces concurriendo.”) Véase también Código Penal de California 4802 PC – Solicitud de segundo delincuente; referencia. (“En el caso de una persona condenada dos veces por delito grave, la solicitud de indulto o conmutación de la sentencia se hará directamente al Gobernador, quien transmitirá todos los documentos en los que se confíe y se oponga a la solicitud al Consejo de Términos Penitenciarios.”) Véase también Código Penal de California 4813 PC – Solicitudes de segundos delincuentes; recomendación; transmisión de documentos. (“En el caso de las solicitudes de personas condenadas dos veces por delito grave, el Consejo de Términos Penitenciarios, después de la investigación, transmitirá su recomendación escrita sobre dicha solicitud al Gobernador, junto con todos los documentos presentados en relación con la solicitud.”) Véase también Oficina del Gobernador del Estado de California, Cómo solicitar un indulto.
- La Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos, Artículo VI, establece:
Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se hagan en cumplimiento de ella; y todos los tratados hechos, o que se hagan, bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la ley suprema de la tierra; y los jueces en cada estado estarán obligados a ella, cualquier cosa en la Constitución o leyes de cualquier Estado en contrario a pesar de todo. - Véase, Estado de California, Oficina del Gobernador Edmund G. Brown Jr., Cómo solicitar un indulto.
- Estados Unidos v. Sumner (9th Cir. 2000) 226 F.3d (un tribunal de distrito no tiene jurisdicción accesoria en un caso criminal para borrar un registro de arresto o condena donde el único fundamento alegado por el demandante es que busca una indemnización equitativa. El poder para borrar un registro de un arresto y condena válidos por motivos equitativos debe ser declarado por el Congreso. La Constitución prohíbe a los tribunales federales ampliar su propia jurisdicción de materia).
- Beecham v. Estados Unidos (1994), 511 U.S. 368.
- Vea, por ejemplo, Departamento de Justicia de Estados Unidos, Información e instrucciones sobre el indulto.
- 18 USC 925(c) — Una persona que está prohibida de poseer, enviar, transportar o recibir armas o municiones puede presentar una solicitud al Fiscal General para obtener una exención de las discapacidades impuestas por las leyes federales con respecto a la adquisición, recepción, transferencia, envío, transporte o posesión de armas, y el Fiscal General puede otorgar tal exención si se establece a su satisfacción que las circunstancias relacionadas con la discapacidad, y el expediente y la reputación del solicitante, son tales que el solicitante no es probable que actúe de una manera peligrosa para la seguridad pública y que la concesión de la exención no sería contraria al interés público. Cualquier persona cuyo pedido de exención de discapacidades sea denegado por el Fiscal General puede presentar una petición ante el tribunal de distrito de los Estados Unidos del distrito en el que reside para una revisión judicial de dicha denegación. El tribunal puede, a su discreción, admitir evidencia adicional donde el no hacerlo resultaría en una injusticia. Un importador autorizado, fabricante autorizado, distribuidor autorizado o coleccionista autorizado que realice operaciones bajo este capítulo, que presente una solicitud de exención de las discapacidades incurridas bajo este capítulo, no estará impedido por dicha discapacidad para realizar operaciones adicionales bajo su licencia mientras se toma una acción final sobre una solicitud de exención presentada de conformidad con esta sección. Siempre que el Fiscal General otorgue una exención a cualquier persona de conformidad con esta sección, publicará de inmediato en el Registro Federal un aviso de tal acción, junto con las razones de ello.
- Vea, Departamento de Justicia de Estados Unidos, Oficina del Abogado de Indultos, Estatutos federales que imponen consecuencias colaterales a la condena.
- Código Penal 296(a) Las siguientes personas proporcionarán muestras de hisopo bucal, huellas dactilares del pulgar derecho y una impresión completa de la palma de cada mano, y cualquier muestra de sangre u otras muestras biológicas requeridas de conformidad con este capítulo para el análisis de identificación de la policía:
(1) Cualquier persona, incluidos los menores de edad, que sea condenada por o que se declare culpable o no conteste a cualquier delito grave, o que sea declarada no culpable por razones de insania de cualquier delito grave, o cualquier menor de edad que sea objeto de una sentencia de conformidad con la Sección 602 del Código de Bienestar e Instituciones por cometer cualquier delito grave… - Código Penal 296(a)(3) agrega: Cualquier persona, incluidos los menores de edad, que esté obligada a registrarse de conformidad con la Sección 290 [ciertos delitos sexuales y violentos] o 457.1 [incendio provocado] debido a la comisión de, o el intento de cometer, un delito grave o un delito menor…
- Mismo – “o cualquier persona, incluyendo cualquier menor de edad, que se aloja en un establecimiento de salud mental o en un programa de tratamiento de delincuentes sexuales después de ser remitido a dicho establecimiento o programa por un tribunal tras ser acusado de cualquier delito grave”.
- Código Penal 296(a)(2)(C).
- 42 U.S.C. 402(x)(1)(A)(i) — Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este título, no se pagarán beneficios mensuales bajo esta sección o bajo la sección 223 a ningún individuo por ningún mes que termine con o durante o comience con o durante un período de más de 30 días durante todo el cual tal individuo… esté confinado en una cárcel, prisión u otra institución penal o establecimiento de corrección en virtud de su condena por un delito penal.
- 42 USC § 1320a–7(a)(1) — El Secretario excluirá a los siguientes individuos y entidades de la participación en cualquier programa de salud federal (tal como se define en la sección 1320a–7b (f) de este título): …Cualquier individuo o entidad que haya sido condenado por un delito penal relacionado con la entrega de un artículo o servicio bajo el subcapítulo XVIII de este capítulo o bajo cualquier programa de salud estatal.
- 42 USC § 1320a–7(a)(2) — El Secretario excluirá a los siguientes individuos y entidades de la participación en cualquier programa de salud federal (tal como se define en la sección 1320a–7b (f) de este título):
… (2) Condena relacionada con el abuso de pacientes
Cualquier individuo o entidad que haya sido condenado, bajo la ley federal o estatal, por un delito penal relacionado con el descuido o abuso de pacientes en relación con la entrega de un artículo o servicio de salud. - 21 USC 862 – Denegación de beneficios federales a los traficantes y poseedores de drogas.
- 42 USC § 1320a–7 – Exclusión de ciertos individuos y entidades de la participación en Medicare y programas de salud estatales.
- 21 USC 862. Véase también, Oficina de Responsabilidad Gubernamental de los Estados Unidos, DELINCUENTES POR DROGAS: Diversos factores pueden limitar los impactos de las leyes federales que prevén la denegación de determinados beneficios, GAO-05-238, 26 de septiembre de 2005.
- Mismo.
- 21 USC 862(e) — Las penas previstas en esta sección no se aplicarán a ningún individuo que colabore o testifique con el Gobierno en la acusación de un delito federal o estatal o que esté en un programa de protección de testigos del Gobierno.
- Véase, por ejemplo, Administración del Seguro Social, Lo que necesita saber cuando recibe beneficios de jubilación o de supervivencia, 2013.
- 42 USC § 13663(a) — Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, el propietario de una vivienda con asistencia federal prohibirá la admisión a dicha vivienda para cualquier hogar que incluya a cualquier individuo sujeto a un requisito de registro de por vida bajo un programa de registro de delincuentes sexuales estatal.
- Véase, por ejemplo, Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California, División de Operaciones de Libertad Condicional, Condiciones de los Liberados.
- 22 USC § 2714 – Denegación de pasaportes a ciertos traficantes de drogas condenados.
- Véase, por ejemplo, Departamento de Estado de los Estados Unidos, Información específica para Canadá.
- 8 USC 1182(2)(A)(i)(I) — Excepto en los casos previstos en el inciso (ii), todo extranjero condenado por, o que admita haber cometido, o que admita haber cometido actos que constituyen los elementos esenciales de… un delito que implique turpitud moral (distinto de un delito puramente político) o un intento o conspiración para cometer tal delito… es inadmisible.
- 8 USC 1182(B) — Todo extranjero condenado por dos o más delitos (distintos de delitos puramente políticos), sin importar si la condena se dictó en un solo juicio o si los delitos se originaron en un único esquema de conducta y sin importar si los delitos implicaron turpitud moral, para los cuales la pena de confinamiento acumulada fue de 5 años o más es inadmisible.
- 8 USC 1182 (C) — Todo extranjero que el funcionario consular o el Fiscal General sepa o tenga motivos para creer que (i) es o ha sido un traficante ilícito de cualquier sustancia controlada o de cualquier producto químico incluido en la lista (tal como se define en la sección 802 del título 21), o es o ha sido un conocedor ayudante, cómplice, asistente, conspirador o colaborador con otros en el tráfico ilícito de cualquier sustancia controlada o producto químico incluido en la lista, o ha intentado hacerlo; o
(ii) es el cónyuge, hijo o hija de un extranjero inadmisible de acuerdo con el inciso (i), ha obtenido dentro de los últimos 5 años cualquier beneficio financiero u otro de la actividad ilícita de ese extranjero, y sabía o razonablemente debía saber que el beneficio financiero u otro era producto de tal actividad ilícita,
es inadmisible. - 8 USC 1182(h).
- Código de Procedimiento Civil de California 340.3 PC.
- Keenan v. Superior Court of Los Angeles County (2002), 27 Cal. 4th 413, 117 Cal. Rptr. 2d 1 (La ley “Son of Sam” de California es inválida de cara tanto a la cláusula de libertad de expresión de la Primera Enmienda de la Constitución federal aplicada a los estados a través de la Decimocuarta Enmienda, como a la cláusula de libertad de expresión de la Constitución de California, Artículo 1).
- Comité Judicial del Senado, Análisis de la Ley SB 1887, 11 de junio de 2002.
- 18 USC § 3681 – Orden de confiscación especial.
- Igual.
- Código Penal 3000(a)(1)– En el caso de cualquier recluso sentenciado bajo la Sección 1168 por un delito cometido antes del 1 de julio de 2013, el período de libertad condicional no excederá los cinco años en el caso de un recluso encarcelado por cualquier delito distinto del primer o segundo grado de asesinato para el cual el recluso haya recibido una sentencia de cadena perpetua, y no excederá los tres años en el caso de cualquier otro recluso, a menos que en cualquiera de los dos casos la Junta de Audiencias de Libertad Condicional por buena causa renuncie a la libertad condicional y libere al recluso de la custodia del departamento. Esta subdivisión también será aplicable a los reclusos que cometieron delitos antes del 1 de julio de 1977, en la medida especificada en la Sección 1170.2. En el caso de cualquier recluso sentenciado bajo la Sección 1168 por un delito cometido el o después del 1 de julio de 2013, el período de libertad condicional no excederá los cinco años en el caso de un recluso encarcelado por cualquier delito distinto del primer o segundo grado de asesinato para el cual el recluso haya recibido una sentencia de cadena perpetua, y no excederá los tres años en el caso de cualquier otro recluso, a menos que en cualquiera de los dos casos el departamento por buena causa renuncie a la libertad condicional y libere al recluso de la custodia del departamento.
- Código Penal 3067 (b) (3) – Cualquier recluso que sea elegible para la liberación bajo fianza de acuerdo con este capítulo o la supervisión comunitaria posterior a la liberación de acuerdo con el Título 2.05 (comenzando con la Sección 3450) de la Parte 3 … está sujeto a búsqueda o incautación por parte de un oficial de libertad condicional o de otro oficial de la paz en cualquier momento del día o de la noche, con o sin una orden de registro o con o sin causa.
- Código Penal 290 (a) Los artículos 290 a 290.024, inclusive, se conocerán y podrán citarse como la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales. Todas las referencias a “la Ley” en esas secciones se refieren a la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales. (b) Toda persona descrita en la subdivisión (c), por el resto de su vida mientras reside en California, o mientras asiste a la escuela o trabaja en California, como se describe en los artículos 290.002 y 290.01, deberá registrarse con el jefe de policía de la ciudad en la que reside, o con el sheriff del condado si reside en un área no incorporada o en una ciudad que no tiene departamento de policía, y, además, con el jefe de policía de un campus de la Universidad de California, la Universidad Estatal de California o un colegio comunitario si reside en el campus o en cualquiera de sus instalaciones, dentro de cinco días hábiles de llegar a, o cambiar su residencia dentro de, cualquier ciudad, condado, ciudad y condado o campus en el que temporalmente resida, y deberá registrarse a continuación de acuerdo con la Ley.
- Igual.
- Igual.
- Código Penal de California 290.018 PC – Penas por [incumplimiento del registro como delincuente sexual]. (“(a) Cualquier persona que esté obligada a registrarse de acuerdo con la Ley con base en una condena por delito menor o una sentencia de menores que viola intencionalmente cualquier requisito de la ley es culpable de un delito menor sancionado con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año. (b) Excepto según lo dispuesto en las subdivisiones (f), (h) y (j), cualquier persona que esté obligada a registrarse de acuerdo con la Ley con base en una condena por delito grave o una sentencia de menores que viola intencionalmente cualquier requisito de la Ley o que tenga una condena anterior o una sentencia de menores por el delito de incumplimiento del registro de acuerdo con la Ley y que posteriormente viola intencionalmente cualquier requisito de la Ley es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por 16 meses, o dos o tres años. (c) Si se otorga la libertad condicional o si se impone o ejecuta la sentencia, será una condición de la libertad condicional o la suspensión que la persona sirva al menos 90 días en una cárcel del condado. La pena descrita en la subdivisión (b) o esta subdivisión se aplicará independientemente de si la persona ha sido liberada bajo fianza o ha sido liberada de la libertad condicional.”)
- Código Penal de California 296 (a) (3), nota al pie 117, supra.
- 14 CFR (a) – Una condena por la violación de cualquier estatuto federal o estatal relacionado con el cultivo, procesamiento, fabricación, venta, disposición, posesión, transporte o importación de drogas narcóticas, marihuana o drogas o sustancias depresoras o estimulantes es motivo para:
(1) Negar una solicitud para cualquier certificado, calificación o autorización emitida bajo esta parte por un período de hasta 1 año a partir de la fecha de la sentencia definitiva; o
(2) Suspender o revocar cualquier certificado, calificación o autorización emitida bajo esta parte. - Código Penal de California 1203.4a (c) (1): en cualquier posterior procesamiento del acusado por cualquier otro delito, la condena anterior podrá ser alegada y probada y tendrá el mismo efecto que si no se hubiera otorgado la libertad condicional o se hubiera desestimado la acusación o información.
- Vea el Código Penal de California 1192.7 (a) (3) – (c) (1).
…Si la acusación o información acusa al acusado de un delito sexual violento, como se enumera en la subdivisión (c) de la Sección 667.61, que podría ser procesado de conformidad con las Secciones 269, 288.7, subdivisiones (b) a (i) de la Sección 667, Sección 667.61 o 667.71, se prohíbe el acuerdo de transacción a menos que no haya suficiente evidencia para probar el caso de la gente o el testimonio de un testigo material no pueda obtenerse o una reducción o desestimación no resultaría en un cambio sustancial en la sentencia. Al momento de presentar el acuerdo a la corte, el fiscal del distrito deberá declarar en el registro por qué no se buscó una sentencia bajo una de esas secciones.
(b) Como se usa en esta sección, “acuerdo de transacción” significa cualquier negociación, negociación o discusión entre un acusado penal o su abogado y un fiscal o juez, mediante el cual el acusado acuerda declararse culpable o nolo contendere, a cambio de cualquier promesa, compromiso, concesión, aseguramiento o consideración por parte del fiscal o juez relacionada con cualquier cargo contra el acusado o con la sentencia del acusado.
(c) Como se usa en esta sección, “delito grave” significa cualquiera de los siguientes:
(b) Es la intención del Legislativo, al promulgar la subdivisión (a), codificar las decisiones judiciales de People v. Gonzales (1994) 29 Cal.App. 4th 1684, y People v. Bow (1993) 13 Cal. App. 4th 1551, y para aclarar que los delitos especificados en la subdivisión (a) siempre han sido y continúan siendo delitos graves en el sentido de la subdivisión (c) de la Sección 1192.7. - Código de Gobierno de California 7522.74.