En la ley de California, un delito por definición es un delito por el cual una persona puede ser enviada a la cárcel estatal por más de un año.
Una condena por delito puede desencadenar tiempo en la cárcel o en la prisión. Pero a menudo las repercusiones más devastadoras ocurren más tarde, mucho después de que el caso judicial y el tiempo de custodia hayan finalizado.
Se pueden perder los derechos y privilegios civiles. Lograr empleo y promociones se vuelve más desafiante.
Queremos que los convictos de delitos superen su pasado criminal. Queremos que se conviertan en miembros productivos de la comunidad. Sin embargo, los marcamos con una “F Escarlata” que hace que la rehabilitación sea cada vez más difícil.
Este artículo explorará las consecuencias de una condena por delito en California. Específicamente, discutiremos los efectos de un delito en:
1. ¿Cómo afecta una condena por delito al empleo en California?
1.1. ¿Cuándo un empleador puede legalmente preguntar sobre una condena por delito?
1.2. ¿Hay delitos que no tengo que revelar a un empleador en California?
1.3. ¿Tengo que revelar una condena desestimada a un empleador?
1.4. ¿Cuándo un empleador de California puede usar una verificación de antecedentes?
1.5. ¿Cómo afecta una condena por delito al empleo federal?
2. ¿Puedo obtener una licencia profesional en California si tengo una condena por delito?
3. ¿Puede un convicto votar en California?
4. ¿Puede un delincuente servir en un jurado?
5. ¿Puede un delincuente servir en las fuerzas armadas?
6. ¿Puede un convicto ocupar un cargo público?
7. ¿Puedo poseer un arma de fuego después de una condena por delito?
7.1. ¿Cómo recupero mis derechos de armas?
7.2. Reducir una condena “Wobbler” a un delito menor
7.3. Desestimar una condena por delito menor
7.4. Obtener un certificado de rehabilitación de California
7.5. Solicitar un indulto del Gobernador de California
7.6. ¿Puede un delincuente federal obtener un indulto del gobernador de California?
8. ¿Cuándo puede el gobierno recolectar el ADN de un delincuente?
9. ¿Puede un delincuente recibir beneficios de Seguridad Social u otros beneficios federales?
10. Restricciones de viaje después de una condena por delito grave
11. ¿Cómo afecta una condena por delito grave el estatus de inmigración?
12. Demandas de víctimas de delitos graves en California
13. Búsquedas de libertad condicional sin orden judicial de delincuentes
14. Registro como delincuente sexual bajo la “Ley Megan” de California
15. ¿Puedo obtener una licencia de piloto después de una condena por drogas?
16. ¿Cómo afecta el desagravio a la “Ley de los Tres Golpes” de California?
17. ¿Afecta una condena por delito grave los beneficios de pensiones de California?
Vamos a ver estos temas uno por uno:
1. ¿Cómo afecta una condena por delito grave el empleo en California?
La ley de California exige que los solicitantes de empleo revelen ciertas condenas criminales. Los solicitantes que no revelen una condena por delito grave podrían no ser contratados si el empleador lo descubre. O si son contratados, podrían ser despedidos más tarde.
Además, si un empleado es despedido por deshonestidad, esa persona no es elegible para recibir beneficios de desempleo. 1
Legalmente, un empleador tiene el derecho de rechazar contratarlo en base a una condena anterior. 2 Sin embargo, el uso de un expediente criminal para negar el empleo por parte de un empleador puede violar el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. 3 Esto sucede si una condena se usa como pretexto para negar el empleo basado en:
- raza,
- color,
- religión,
- sexo, o
- origen nacional. 4
Sus derechos pueden ser violados por prejuicio, incluso si no es consciente. El Título VII prohíbe decisiones “infectadas por pensamiento estereotipado”, así como aquellas impulsadas por animosidad racial o étnica. 5 Por lo tanto, la decisión de un empleador de rechazar a un solicitante basado en estereotipos raciales o étnicos sobre criminalidad … en lugar de calificaciones y aptitud para el puesto … es un trato desigual ilegal que viola el Título VII. 6
Ejemplo: John, que es blanco, y Robert, que es afroamericano, son recientes graduados de una universidad estatal. Tienen una formación educativa, habilidades y experiencia laboral similares. Ambos se declararon culpables como estudiantes de secundaria de cargos de posesión y distribución de marihuana. Ninguno de ellos ha tenido contacto posterior con el sistema de justicia penal.
Al graduarse de la universidad, ambos solicitan empleo en la misma empresa. Después de entrevistas de admisión cortas, una verificación de antecedentes revela sus condenas por drogas. Basado en su condena, un representante de la empresa decide no referir a Robert para una entrevista de seguimiento. Pero el mismo representante refiere a John para una entrevista. Cita la juventud de John en el momento de su condena y su posterior falta de conducta criminal.
La compañía ha tratado a John y Robert de manera diferente en base a la raza, en violación del Título VII.7
Para prevenir este tipo de discriminación, las directrices federales recomiendan que los empleadores no descalifiquen automáticamente a los delincuentes.8 California ha adoptado las directrices federales.9
1.1. ¿Cuándo un empleador puede legalmente preguntar sobre una condena por delito?
Un empleador puede preguntar sobre una condena si hay una razón legítima y relacionada con los negocios para hacerlo.10 El empleador también puede legalmente rechazar contratar a un convicto basado en una preocupación legítima de los negocios.
Por ejemplo, si el trabajo implica acceso a pacientes, un centro de salud puede preguntar sobre arrestos por ciertos delitos sexuales en California.11 O, si el trabajo implica acceso a narcóticos, el empleador podría rechazar contratar a un solicitante por motivo de condenas anteriores por drogas.12
Si siente que una condena por delito anterior se ha usado como excusa para negarle el empleo porque es miembro de una clase protegida, se recomienda que se ponga en contacto con un abogado con experiencia en reclamaciones de discriminación laboral.
Las solicitudes de empleo suelen ser muy precisas en sus declaraciones de lo que se le pide que revele con respecto a condenas anteriores. Sin embargo, pueden estar redactadas de manera confusa.13 Por lo tanto, es importante saber antes de entrevistarse para un trabajo cuáles son sus obligaciones de divulgación en relación con una condena particular.14
1.2. ¿Hay delitos que no tengo que revelar a un empleador en California?
Un empleador potencial en California no puede preguntarle sobre ninguno de los siguientes:
- arrestos o detenciones que no resultaron en una condena;15
- arrestos por los que ha completado con éxito la desviación de drogas;16
- delitos relacionados con el uso personal de marihuana que tienen más de dos años de antigüedad;17
- peticiones sostenidas por menores y arrestos de menores que han sido sellados;18
- condenas que han sido selladas, expurgadas o legalmente erradicadas (excepto en las circunstancias limitadas establecidas a continuación)19 ; y
- condenas por delitos menores para las que se completó la libertad condicional y el caso fue desestimado.20
Un empleador puede preguntarle sobre condenas y casos pendientes que no caen en una de las categorías mencionadas anteriormente.21
Si su arresto o condena cae en una de las categorías anteriores, puede responder “no” a preguntas sobre si ha sido arrestado o condenado por tales delitos…
1.3. ¿Tengo que revelar una condena expurgada a un empleador?
Incluso cuando una condena ha sido expurgada (como se describe a continuación), un solicitante de empleo debe revelar esa condena cuando:
- Contratar con la Comisión de Lotería del Estado de California;
- Solicitar un cargo público, como alcalde, representante del Congreso, etc.; o
- Solicitar una licencia estatal de California, como una licencia de contratista. 22
Expurgación de registros criminales en California se refiere al proceso de retirar una declaración de culpabilidad o no contienda y tener el caso desestimado, después del éxito de la libertad condicional 23 o, si corresponde, la cárcel y la libertad condicional. 24 No todos los delitos son expurgables.
Los delitos sexuales graves y los delitos por los que se le envió a la prisión estatal de California no pueden ser expurgados. 25
Y las condenas expurgadas o anuladas aún deben ser reveladas en ciertas circunstancias. 26 Estos incluyen cuando está solicitando una licencia profesional o licencia de bebidas alcohólicas en California. 27 También deben ser revelados, como se señaló anteriormente, cuando está postulándose para un cargo público.
Además, los convictos no pueden servir como oficiales de paz… como un sheriff o un policía… o en cualquier trabajo con funciones equivalentes. 28
Por lo tanto, si una agencia gubernamental está considerando a una persona para un puesto como oficial de paz, debe revelar su pasado criminal. 29
1.4. ¿Cuándo puede un empleador de California usar una verificación de antecedentes?
Un empleador no puede usar un informe de crédito de consumidor para fines de empleo a menos que la posición solicitada sea:
- una posición gerencial;
- una posición en el Departamento de Justicia del Estado;
- una posición de oficial de paz juramentado u otra posición de aplicación de la ley;
- una posición para la cual la información contenida en el informe se requiere por ley para ser revelada o obtenida;
- una posición que involucre acceso a cierta información personal confidencial o secretos comerciales; o
- una posición que implique acceso regular a efectivo por un total de diez mil dólares ($10,000). 30
Tiene derecho a ser notificado de la razón de un empleador para obtener tal informe. 31 Si se niega el empleo debido a la información contenida en el informe, tiene derecho a obtener una copia. 32
Y el informe no puede contener un registro de:
- ninguna detención más antigua de siete (7) años;
- ninguna condena por la que fuiste liberado o puesto en libertad condicional… o que de otra manera fue dispuesta… hace más de siete (7) años,
- una detención que no lleve a una condena, o
- un delito que haya sido completamente perdonado.33
1.5. ¿Cómo afecta una condena por delito grave la contratación federal?
Se aplican restricciones similares a los trabajos con, o relacionados con, el gobierno federal.
La EEOC recomienda que los empleadores no pregunten sobre condenas en las solicitudes de empleo.34 Si lo hacen, la EEOC sugiere que se limite a las condenas relacionadas con el trabajo.35
Sin embargo, una condena por delito grave puede considerarse al determinar la idoneidad para trabajos específicos. Dependiendo del delito específico, una condena por delito grave en California o federal puede resultar en una prohibición permanente… o una inhabilitación por un período de tiempo… para el empleo como, o con:
- un contratista o subcontratista de defensa federal36 ;
- organizaciones laborales;37
- bancos y otras instituciones financieras38 ;
- compañías de seguros39 ; y
- comerciantes de futuros, corredores introductores, asesores de comercio de materias primas, operadores de fondos de materias primas o corredores de piso.40
Y si se te condena por un delito que surja de la defensa del derrocamiento del gobierno federal o del gobierno de un estado… o de interferir con el moral de las fuerzas armadas de los Estados Unidos… serás inelegible para cualquier empleo federal durante un período de cinco (5) años.41
2. ¿Puedo obtener una licencia profesional en California si tengo una condena por delito grave?
Las consecuencias de una condena por delito grave en California pueden incluir la negación, suspensión o revocación de una licencia profesional o comercial de California. Pero solo si el delito está relacionado de manera sustancial con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión.42
Las profesiones que pueden verse afectadas por una condena por delito grave incluyen (pero no se limitan a):
- médico;
- enfermero;
- dentista;
- farmacéutico;
- terapeuta físico;
- maestro;
- trabajador social;
- abogado; y
- agente o corredor de bienes raíces.
Tu habilidad para obtener una licencia de bebidas alcohólicas de California también puede verse afectada por una condena por delito grave anterior.43
Cuando solicite una licencia profesional, debe revelar condenas pasadas. Esto es así incluso si han sido expurgadas. 44 Si la junta o departamento regulatorio considera que la ofensa está sustancialmente relacionada con su aptitud para realizar su trabajo … puede negar, revocar o suspender su licencia.
Sin embargo, antes de que puedan quitarle la licencia, deben darle la oportunidad de una audiencia administrativa. Y si no está de acuerdo con su decisión, tiene derecho a solicitar a un Tribunal Superior de California que revise y revierta la orden de la autoridad de licenciamiento. 45
A nivel federal, una condena por delito grave también puede resultar en la pérdida de una licencia, como:
- licencia de agente de aduanas; 46
- licencia de exportación; 47
- licencia para exportar artículos y servicios de defensa; 48
- documento, licencia o certificado de registro de marinero mercante; 49
- licencia de maquinista; 50
- credencial de identificación de trabajador de transporte (TWIC); 51 y
- cualquier otra licencia, si la condena es por un delito relacionado con drogas. 52
3. ¿Un condenado por delito grave puede votar en California?
El poder de los estados para negar el derecho a votar por participar en un delito está reconocido en la Catorceava Enmienda. 53
En California, su derecho a votar se suspende mientras está encarcelado o en libertad condicional por la condena de un delito grave. 54
Excepto … Si ha sido condenado por un delito grave … pero el juez ha suspendido la imposición o ejecución de la sentencia …
Y el juez lo ha puesto en libertad condicional con la condición de que cumpla un (1) año o menos en la cárcel del condado … conserva el derecho a votar mientras esté en la cárcel como condición de este tipo de libertad condicional. 55
De lo contrario, NO se le permite votar cuando:
- tiene una condena por delito grave y todavía está en la prisión estatal o cumpliendo una sentencia en la cárcel bajo el Realineamiento de California, 56
- está esperando ser transferido a una prisión estatal, o
- cuando está en libertad condicional, en supervisión comunitaria posterior a la liberación o en supervisión obligatoria. 57
Una vez que haya completado su sentencia de prisión y libertad condicional u otra supervisión comunitaria, su derecho a votar se restaurará automáticamente. No necesita hacer nada para “restaurar” su derecho a votar. Sin embargo, DEBE registrarse o volver a registrarse para votar en una próxima elección. 58
4. ¿Un condenado por delito grave puede servir en un jurado?
Alguien que ha sido condenado por un delito grave está inhabilitado para servir en un jurado de California a menos que se hayan restaurado sus derechos civiles.
Una persona puede restaurar sus derechos civiles en California a través de:
- solicitar y obtener un Certificado de Rehabilitación y Indulto,59 o
- mediante una solicitud directa de un indulto del gobernador de California.60
Se le anima a consultar con nosotros aquí en Shouse Law Group para obtener más orientación sobre la restauración de los derechos civiles de California. O puede contactar con el despacho del secretario del tribunal superior de California o con su oficina de libertad condicional.
Además, si la condena fue por un delito castigable con prisión de más de un (1) año, se le inhabilita para servir en un jurado federal grande o petit a menos que sus derechos civiles hayan sido restaurados bajo la ley federal.61
Actualmente, el único método disponible para restaurar los derechos civiles bajo la ley federal es un indulto presidencial.62
5. ¿Puede un delincuente servir en las Fuerzas Armadas?
Las personas condenadas por un delito grave son inelegibles para enlistarse en las Fuerzas Armadas a menos que reciban una exención del Secretario de Defensa.63
Además, un convicto que ya haya servido en el ejército no recibirá una pensión militar después de los primeros 60 días de encarcelamiento en una institución penal federal, estatal o local como resultado de una condena por un delito grave o un delito menor.64 La pensión perdida como resultado de la encarcelación se puede pagar, sin embargo, al cónyuge o a los hijos del convicto.65
Los convictos también pierden todos los beneficios veteranos acumulados y futuros “gratuitos” y el derecho a un Seguro de Vida Nacional para Servicios y un Seguro de Vida de Grupo para Servicios si su condena fue por ciertos delitos graves, como:
- traición;
- amotinamiento;
- sabotaje;
- actividades subversivas; o
- prestar ayuda a un enemigo de los Estados Unidos o de sus aliados.66
6. ¿Puede un convicto ocupar un cargo público?
Las personas están legalmente obligadas a revelar una condena por delito grave cuando se postulan para un cargo de alto nivel, incluso si la condena ha sido borrada.67
Pero los delincuentes están inhabilitados para ocupar cargos públicos si alguna vez han sido condenados bajo la ley de California o federal por:
- comprar votos;
- soborno;
- perjurio;
- falsificación;
- malversación de fondos públicos;
- falsificación de registros contables públicos; o
- otros “delitos graves”.68
7. ¿Puedo poseer un arma de fuego después de una condena por delito grave?
Una condena por delito grave sujeta a las personas a una prohibición de por vida de poseer o tener un arma de fuego en California a menos que sus derechos de armas sean restaurados.69 La prohibición de por vida se aplica a todos los delitos graves de California y la mayoría de los delitos federales.70 Se aplica tanto a adultos como a menores que fueron condenados por cualquiera de los delitos anteriores cuando fueron juzgados como adultos.71
La cancelación de una condena no restaura los derechos de armas.72
Además, si ha sido condenado por un delito grave que involucre el uso de una arma peligrosa, no hay forma de restaurar sus derechos de armas.73 La ley de California define “arma peligrosa” como cualquier arma, instrumento o objeto capaz de ser usado para infligir una gran lesión corporal o la muerte.74
7.1. ¿Cómo puedo restaurar mis derechos de armas en California?
La forma de restaurar los derechos de armas en California después de una condena por delito grave depende de si la condena fue por un delito grave “directo” o un delito grave “oscilante” de California.
Un delito grave directo es un delito “puro” – es decir, es la única forma en que se puede acusar el delito. Un delito oscilante, por otro lado, es un delito que se puede acusar como delito grave o delito menor.
Si la condena fue por un “delito oscilante” acusado como delito grave, el delincuente puede:
- solicitar al tribunal que las acusaciones por delito grave se reduzcan a un delito menor;75 luego
- presentar una petición para que las acusaciones sean desestimadas.76
Un delito que solo se puede acusar como delito grave (un delito grave “directo”) no se puede reducir a un delito menor. Si fue condenado por un delito grave “directo”, solo puede recuperar sus derechos de armas a través de un indulto del gobernador de California.
Un indulto del gobernador se puede obtener a través de uno de dos métodos:
- Si todavía reside en California, obteniendo un Certificado de Rehabilitación de California … que automáticamente se convierte en una solicitud de indulto; o
- Si ya no reside en California, solicitando un indulto directo del Gobernador.77
7.2. Reducción de una condena de delito “Wobbler” a un delito menor
Un delito llamado wobbler es un delito que los fiscales pueden elegir cargar como un delito menor o un delito grave.
Una persona condenada por un delito grave wobbler puede presentar una petición para reducir los cargos de delito grave a un delito menor si:
- El delito grave no fue un delito de violencia doméstica o un delito de drogas que clasifique al infractor como un “adiccionado a las drogas”; Y
- La persona no fue sentenciada a prisión estatal o puesta bajo la autoridad del Departamento de Correcciones y Rehabilitación.78
En otras palabras, puede presentar una petición para reducir los cargos de delito grave wobbler si fue sentenciado a:
- tiempo de prisión en el condado,
- probación,
- una multa, o
- cualquier combinación de esas tres (3) cosas.79
Los cargos de delito grave wobbler elegibles se pueden reducir en cualquier momento. Por lo tanto, puede presentar una petición si:
- fue condenado por un delito grave y todavía está bajo libertad condicional (aunque primero debe presentar una petición para que su libertad condicional se termine80 );
- fue condenado por un delito grave y ya terminó con la libertad condicional y/o el tiempo de prisión en el condado;81 o
- fue condenado por un delito grave y nunca se le dio ninguna libertad condicional y fue sentenciado a prisión en el condado.82
7.3. Expungir una condena por delito menor
Después de reducir los cargos de delito grave “wobbler” a un delito menor, un convicto puede presentar otra petición para que el delito menor sea desestimado.83
Si el delito menor es desestimado, el estado restaurará automáticamente los derechos de armas a menos que el delito sea:
- un delito sexual relacionado con un niño, o
- un delito menor que sujeta al infractor a una restricción de posesión de armas de 10 años.84
En cualquiera de estos casos, el infractor debe esperar el período de 10 años antes de que sus derechos de armas sean restaurados por petición.85
Existen alrededor de 40 condenas específicas por delitos menores que conllevan una prohibición de armas de fuego de 10 años en California. Estos incluyen (pero no se limitan a):
- agresión;
- agresión sexual;
- violencia doméstica;
- acoso; y
- amenazas criminales.86
La ley estatal restaura los derechos de armas de fuego de California a una persona condenada por delitos menores de violencia doméstica una vez que expire la restricción de 10 años.
Sin embargo, la ley federal impone una prohibición de armas de fuego de por vida a las personas condenadas por cualquier delito menor de acoso o violencia doméstica.87
La única forma de evitar la prohibición federal de por vida de poseer un arma de fuego es evitar la condena por violencia doméstica desde el principio.
7.4. Obtención de un Certificado de Rehabilitación
Los delincuentes de California que residen en California pueden solicitar una orden judicial declarando que están rehabilitados. Para hacer esto, deben solicitar al Tribunal Superior del condado donde viven un Certificado de Rehabilitación de California.
Usted es elegible para solicitar un Certificado de Rehabilitación si:
-
- usted fue condenado por un delito grave y cumplió su sentencia en una prisión estatal de California; Y
- fue liberado o puesto en libertad condicional antes del 13 de mayo de 1943;
- no ha estado encarcelado en una institución penal estatal desde su liberación; Y
- ha residido durante tres años en California inmediatamente antes de presentar la petición.88O
- usted fue condenado por un delito grave y cumplió su sentencia en una prisión estatal de California; Y
-
- usted fue condenado por un delito grave o un delito de agresión sexual especificado en el Código Penal sección 290 que fue desestimado bajo la sección 1203.4 del Código Penal; Y
- ha sido liberado de la custodia, la libertad condicional o la libertad condicional;
- no ha estado encarcelado en ninguna institución penal, cárcel o agencia desde su liberación;
- no está en libertad condicional por la comisión de otro delito grave; Y
- ha residido durante cinco años en California inmediatamente antes de presentar la petición.89O
- usted fue condenado por un delito grave o un delito de agresión sexual especificado en el Código Penal sección 290 que fue desestimado bajo la sección 1203.4 del Código Penal; Y
- usted fue condenado por un delito grave después del 13 de mayo de 1943; Y
- fue sentenciado a prisión estatal;
- fue liberado de la custodia o puesto en libertad condicional; Y
- ha residido durante cinco años en California inmediatamente antes de presentar la petición.90
Usted no es elegible para solicitar un Certificado de Rehabilitación si:
- no cumple con los requisitos anteriores;
- fue condenado por un delito menor (excepto un delito de agresión sexual, según lo establecido anteriormente);
- fue condenado por un delito de agresión sexual según los artículos 286 (c), 288, 287 (c), 288.5 o 289 (j) del Código Penal;
- está cumpliendo una libertad condicional obligatoria de por vida;
- está encarcelado bajo una sentencia de muerte; o
- está en el ejército.91
Tenga en cuenta que se aplican reglas especiales a las personas condenadas por delitos de agresión sexual.92
7.5. Solicitud de un indulto del Gobernador de California
Si el Tribunal le otorga un Certificado de Rehabilitación, se envía al Gobierno del Estado de California. Una vez recibido allí, automáticamente se convierte en una solicitud de indulto.
Si usted no es elegible para un Certificado de Rehabilitación, puede solicitar un indulto directo.93 Esta procedimiento se utiliza principalmente por personas que fueron condenadas por un delito en California y ahora residen fuera del estado. También está disponible para personas que no son elegibles para un Certificado de Rehabilitación porque han sido condenados por delitos de agresión sexual o delitos menores especificados.94
El Gobernador tiene completa discreción para decidir si otorga un indulto.95
Una solicitud normalmente no será considerada a menos que el solicitante haya sido:
- liberado de la libertad condicional o libertad condicional;
- por lo menos 10 años;
- sin más actividad criminal durante ese período.96
La regla de los 10 años se puede eximir por la demostración de circunstancias verdaderamente excepcionales, como la inocencia de hechos.97
Un indulto gubernamental no sella ni borra el registro de condena. No impide que una agencia estatal considere la condena en los procedimientos de licencia.98
Además, el Gobernador de California no puede otorgar un indulto o conmutación a una persona condenada dos veces por delito grave … a menos que sea por la recomendación escrita de la mayoría de los jueces de la Corte Suprema de California.99 Sin embargo, el Gobernador no está obligado a solicitar tal recomendación.100
7.6. ¿Puede un delincuente federal obtener un indulto del Gobernador de California?
Los delincuentes federales y las personas condenadas bajo las leyes de un estado distinto a California son inelegibles para un indulto gubernamental.101 Sólo pueden recuperar sus derechos civiles en California a través de un indulto o una “acción análoga a un indulto” en la jurisdicción donde se produjo su condena.102 Los tribunales tampoco tienen el poder de borrar los registros penales federales, excepto según lo específicamente previsto por la ley federal.103
Por lo tanto, los delincuentes federales, incluso aquellos que han recuperado sus derechos civiles mediante una ley o procedimiento estatal, todavía están prohibidos por la ley federal de poseer armas de fuego. Los delincuentes federales no pueden poseer armas de fuego a menos que y hasta que sus derechos civiles sean restaurados a través de un procedimiento federal … no estatal … 104.
Existen legalmente dos formas de recuperar sus derechos civiles federales:
- obteniendo una indulto presidencial;105 o
- mediante una concesión de alivio de discapacidades de armas de fuego por parte del Director del Bureau de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego.106
Sin embargo, desde el año fiscal 1992, el Congreso de los Estados Unidos ha prohibido que el ATF gastara fondos para procesar solicitudes de individuos para obtener alivio. Como cuestión práctica, por lo tanto, la restauración de los privilegios de armas de fuego federales de un delincuente solo se puede lograr obteniendo un indulto presidencial.107 Los indultos presidenciales se otorgan raramente.
8. ¿Cuándo puede el gobierno recolectar el ADN de un delincuente?
El ADN de un delincuente se puede recolectar en las siguientes circunstancias:
- El delincuente es recientemente condenado o se declara culpable de un delito grave;108
- El delincuente está obligado a registrarse de acuerdo con el Código Penal Sección 290 [delitos sexuales] o Código Penal 457.1 [incendio provocado] debido a la comisión o intento de comisión de un delito grave o delito menor;109
- El delincuente está alojado en una instalación de salud mental o en un programa de tratamiento para delincuentes sexuales después de ser referido a dicha instalación o programa por un tribunal después de ser acusado de un delito grave;110 o
- El delincuente es un adulto y es arrestado por cualquier delito grave.111
9. ¿Puede un delincuente recibir beneficios del Seguro Social u otros beneficios federales?
Los beneficios de vejez y supervivencia y discapacidad se suspenden para cualquier mes durante el cual alguien esté efectivamente confinado en la cárcel o prisión bajo cualquier condena por delito grave.112
Los reclusos también son inelegibles para participar en cualquier programa de salud federal si han sido condenados por un delito relacionado con:
- fraude de programas federales;113
- abuso de pacientes;114 o
- drogas.115
También se le puede negar la participación en un programa de salud federal a discreción del gobierno si comete alguna de las siguientes acciones en relación con un programa operado por — o financiado en parte o en su totalidad por — cualquier agencia federal, estatal o local:
- fraude;
- robo;
- desfalco;
- incumplimiento de responsabilidades fiduciarias; o
- otra mala conducta financiera.116
Los delincuentes de drogas pueden tener restricciones adicionales impuestas a los beneficios federales, incluyendo:
- recibo de subvenciones, licencias y contratos;
- beneficios de jubilación;
- asistencia social;
- Seguro Social;
- discapacidad;
- vivienda pública, y
- beneficios basados
en el servicio militar.117
La negación de estos beneficios se vuelve obligatoria y permanente con una tercera condena por un delito de drogas… aunque puede ser suspendida si:
- completa un programa de rehabilitación de drogas supervisado;
- de otra manera se ha rehabilitado; o
- ha hecho un esfuerzo de buena fe para obtener la admisión a un programa de rehabilitación de drogas supervisado, pero no puede hacerlo debido a la inaccesibilidad o la falta de disponibilidad de tal programa, o su incapacidad de pagar por tal programa.118
También puede mantener su derecho a tales beneficios si coopera con el gobierno en relación con la acusación de otros delincuentes.119
Si se le condena por ciertos delitos relacionados con la seguridad nacional, ni usted… ni ningún sobreviviente o beneficiario… pueden recibir una pensión o pago de jubilación federal. También puede estar sujeto a sanciones adicionales con respecto a la recaudación de:
- beneficios de vejez,
- beneficios de supervivencia,
- beneficios de seguro de discapacidad, o
- seguro de salud para personas mayores y discapacitadas.120
Finalmente, si está sujeto a un requisito de registro de por vida bajo un programa de registro de delincuentes sexuales estatales, no es elegible para vivienda con asistencia federal.121
10. Restricciones de viaje después de una condena por delito grave
La mayoría de las sentencias por delitos graves prevén un período de libertad supervisada después de cualquier tiempo de prisión o cárcel. Durante este tiempo, el liberado necesita el permiso de su agente de libertad condicional para viajar:
Fuera del condado en el que reside, o
Más de 50 millas de su casa.122
Sin embargo, si ha sido condenado por un delito federal o estatal de drogas (y usó un pasaporte o cruzó una frontera internacional para cometer el delito), no se le puede emitir un pasaporte. Y un pasaporte ya emitido puede ser revocado al ser condenado por un delito que lo inhabilite.123
Además, muchos gobiernos extranjeros, incluido Canadá, hacen que sea un delito bajo sus leyes para que un individuo con una condena por delito grave entre en su país sin una solicitud especial. 124 Las solicitudes especiales, si están disponibles, pueden tardar meses en obtenerse.
11. ¿Cómo afecta una condena por delito grave el estatus de inmigración?
Un ciudadano no estadounidense que sea condenado por un delito grave puede ser deportado o impedido de entrar a los Estados Unidos.
Los delitos por los cuales los no ciudadanos pueden ser deportados incluyen:
- “Delitos de turpitud moral” (delitos contra el bien social),[125]
- “Delitos agravados” (como violación o asesinato),
- Múltiples delitos con sentencias totales superiores a cinco (5) años.126
- Delitos de armas de fuego,
- Delitos de violencia doméstica, y
- Delitos de drogas127 (excepto la simple posesión de una pequeña cantidad de marihuana, si el Fiscal General lo permite128 ).
Para obtener información actualizada, consulte nuestro artículo sobre “Delitos de California que pueden conducir a la deportación”.
12. Demandas por víctimas de delitos graves en California
La ley de California permite que las víctimas de delitos demanden a los perpetradores por sus daños causados por el delito. El derecho de una víctima a demandar dura hasta 10 años después de que el condenado sea liberado de la libertad condicional. 129
Esta limitación de 10 años de la ley de California es el resultado de un caso de 2002 relacionado con publicaciones del secuestrador de Frank Sinatra, Jr. Antes de 2002, California tenía una llamada “ley del hijo de Sam”, que buscaba evitar que los delincuentes condenados obtuvieran ganancias vendiendo las historias de sus crímenes.
En Keenan v. Superior Court of Los Angeles County, la Corte Suprema de California determinó que la ley del hijo de Sam de California era inconstitucional bajo la garantía de la Primera Enmienda de libertad de expresión. 130
En respuesta, el legislativo de California aumentó a 10 años la limitación de la ley para demandas por víctimas de delitos. 131
Todavía hay una ley federal del hijo de Sam, 18 USC 3681. Permite a un tribunal, a petición del Fiscal de los Estados Unidos, ordenar la confiscación de los ingresos por publicación después de que un acusado haya sido condenado por un delito federal “que cause daño físico a un individuo”. 132
Los ingresos por publicación confiscados se mantienen en depósito en el Fondo de Víctimas de Delitos y pueden usarse para satisfacer una sentencia de dinero obtenida por una víctima. La ley federal establece un límite del 20% en los fondos pagados para la representación legal del acusado. 133
13. Búsquedas de libertad condicional sin orden de arresto de delincuentes
Con pocas excepciones, cada preso liberado de una prisión estatal de California es puesto en libertad condicional.
El término de libertad condicional generalmente es de tres (3) años. Los presos condenados por ciertos delitos sexuales … y los presos que fueron sentenciados a cadena perpetua … pueden ser puestos en libertad condicional por cinco (5) años.134
Mientras esté en libertad condicional, usted, su residencia y cualquier propiedad bajo su control pueden ser registrados sin una orden judicial en cualquier momento por cualquier agente del Departamento de Correcciones de California o cualquier oficial de la ley.135
Además, los jueces que otorgan la libertad condicional por delitos graves generalmente imponen condiciones similares de “búsqueda” como condición de la libertad condicional.
14. Registro como delincuente sexual bajo la “Ley Megan” de California
Las personas están obligadas a registrarse como delincuente sexual en California si son condenadas por:
- un delito penal contra una víctima menor de edad, o
- un delito sexualmente violento.136
También deben registrarse como delincuente sexual si han sido etiquetados como un depredador sexualmente violento.137
El requisito de registro se aplica por toda la vida.138
No registrarse como delincuente sexual como se requiere es un delito grave castigado con 16 meses, o dos o tres años en la prisión estatal de California.139
Los delincuentes sexuales de delitos graves también deben proporcionar muestras de sangre y saliva para pruebas de ADN.140
15. ¿Puedo obtener una licencia de piloto después de una condena por drogas?
Si la condena por delito grave involucra una sustancia controlada, un delincuente puede perder otros derechos. Estos incluyen la capacidad de obtener o mantener una licencia de piloto privado y una inscripción de aeronave.141
16. ¿Cómo afecta el desagravio a la “Ley de los Tres Golpes” de California?
El desagravio no elimina un golpe con fines de Ley de los Tres Golpes de California.142
Si se le condena por un delito grave o un delito violento, se contará como un “golpe” previo independientemente de si se desagravia más tarde.143
17. ¿Afecta una condena por delito grave los beneficios de la pensión de California?
Los empleados públicos y los funcionarios electos pueden perder sus derechos y beneficios de la pensión pública. La ley se aplica tanto a los delincuentes californianos como federales.
La ley se aplica a las personas que fueron contratadas por primera vez por un empleador público o elegidas o nombradas para un cargo a partir del 1 de enero de 2013.
Solo se aplica, sin embargo, si el delito:
- surge de o en el desempeño de deberes oficiales,
- fue en persecución del cargo o nombramiento,
- se cometió en relación con la obtención de salario, jubilación por discapacidad, jubilación por servicio u otros beneficios, o
- se cometió dentro del ámbito de los deberes oficiales contra o envolviendo a un niño. 144
Llámenos para obtener ayuda
Si usted o un ser querido está acusado de una condena por delito grave y está buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Referencias legales:
1 22 CCR 1256-34 — Despido por falta de conducta – incluye, en lo relevante:
(a) Alcance. Esta sección se relaciona con el despido por falta de conducta en relación con el trabajo más reciente basado en la deshonestidad de un empleado. “Deshonestidad” incluye actos y declaraciones como mentir, robar, hacer entradas falsas en los registros y otras acciones que muestren una falta de veracidad e integridad. “Deshonestidad” incluye tanto actos y declaraciones deshonestos criminales como no criminales. La sección 1256-30 de estos reglamentos establece principios generales también aplicables en esta sección.
(e) Registros de trabajo falsos o declaraciones sobre compañeros de trabajo, empleador, trabajo.
Un empleado que intencionalmente hace declaraciones falsas que se relacionan con los registros de trabajo, los compañeros de trabajo, el empleador o el trabajo, y que dañan o tienden a dañar los intereses del empleador o son una violación sustancial del deber y la obligación del empleado con el empleador, ha cometido una falta de conducta. Las declaraciones falsas son intencionales cuando se hacen con el pleno conocimiento de la falsedad del empleado, o cuando el empleado no cree que la declaración sea cierta, o cuando se hacen descuidadamente cuando el empleado no se preocupa si la declaración es verdadera o no y no tiene ninguna base para creer que la declaración sea cierta. Ejemplos de declaraciones falsas incluyen, entre otros:
(5) Hacer declaraciones falsas en las solicitudes de trabajo con respecto a información razonable y materialmente relacionada con la selección de solicitantes calificados para el trabajo o los intereses del empleador.
COMENTARIOS. Bajo la subdivisión (e)(5) relativa a las solicitudes de trabajo falsas, las disposiciones de los códigos de California pueden regular las preguntas que un empleador puede legalmente hacer a los solicitantes de empleo. Por ejemplo, el artículo 432.7 del Código de Trabajo prohíbe preguntar a un solicitante de empleo por información relacionada con un arresto que no resultó en una condena, excepto para ciertos cargos de oficial de paz o de aplicación de la ley, ciertos puestos en instalaciones de salud para cargos penales específicos y en los casos en que el solicitante esté en libertad bajo fianza o bajo su propia responsabilidad pendiente de un juicio por un cargo penal.
2Tener un registro criminal no es una base protegida bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 U.S.C. § 2000e et seq.
342 U.S.C. § 2000e et seq.
442 USC 2000e-2(a) — Será una práctica de empleo ilegal para un empleador: (1) fallar o negarse a contratar o despedir a cualquier individuo, o discriminar de otra manera contra cualquier individuo con respecto a su compensación, términos, condiciones o privilegios de empleo, debido a la raza, color, religión, sexo o origen nacional de dicho individuo…
5Vea, Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de EE. UU., Directriz de Cumplimiento.
6Mismo.
Vea también 42 USC § 2000e–2(k)(1)(A)(i): Una práctica de empleo ilegal basada en un impacto desigual se establece en esta subsección solo si … una parte quejosa demuestra que un demandado usa una práctica de empleo particular que causa un impacto desigual en base a raza, color, religión, sexo o origen nacional y el demandado no demuestra que la práctica desafiada sea relacionada con el trabajo para la posición en cuestión y consistente con la necesidad comercial.
7 Basado en un ejemplo de la directriz de cumplimiento de la EEOC, nota 5, supra.
8 Mismo. La EEOC recomienda que los empleadores no pregunten sobre condenas en las solicitudes de empleo y que, si y cuando hacen tales consultas, las consultas se limiten a condenas por las cuales la exclusión sería relacionada con el trabajo para la posición en cuestión y consistente con la necesidad comercial.
9 Código de Regulaciones de California, Título 2, Sección 7287.4. Selección de empleados:
(a) Selección y pruebas. Cualquier política o práctica de un empleador u otra entidad cubierta que tenga un impacto adverso en las oportunidades de empleo de los individuos en una base enumerada en la Ley es ilegal a menos que la política o práctica sea relacionada con el trabajo, como se define en la Sección 7287.4 (e). La Comisión adopta aquí las Directrices Uniformes sobre Procedimientos de Selección de Empleados promulgadas por varias agencias federales, incluida la EEOC y el Departamento de Trabajo. [29 CFR 1607 (1978)].
…
(e) Dispositivos de selección permitidos. Un dispositivo de prueba u otro medio de selección que sea facialmente neutral, pero que tenga un impacto adverso (como se describe en las Directrices Uniformes sobre Procedimientos de Selección de Empleados (29 CFR 1607 (1978)) sobre personas en una base enumerada en la Ley, es permitido solo con una demostración de que la práctica de selección está suficientemente relacionada con una función esencial del trabajo en cuestión para justificar su uso.
10 Cumplimiento de la EEOC, nota 5, supra, Sección 3 – Condenas.
11 Código Penal de California 432.7(f) Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá a un empleador en un establecimiento de salud, tal como se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, solicitar a un solicitante de empleo lo siguiente:
(1) Con respecto a un solicitante para un puesto con acceso regular a pacientes, para revelar un arresto bajo cualquier sección especificada en la Sección 290 del Código Penal.
(2) Con respecto a un solicitante para un puesto con acceso a drogas y medicamentos, para revelar un arresto bajo cualquier sección especificada en la Sección 11590 del Código de Salud y Seguridad.
12 Mismo.
13 Vea, por ejemplo, la Solicitud de Empleo de la Universidad de Ciencias y Tecnología de Harrisburg, que establece, en parte:
Las condenas criminales no descalificarán automáticamente a un solicitante de un trabajo en particular. La Compañía considerará la naturaleza del delito, su gravedad, si las condenas están relacionadas sustancialmente con las funciones y calificaciones del puesto, la frecuencia de las condenas, la edad del solicitante al momento de la condena, el tiempo transcurrido desde la fecha de la condena o el término de la sentencia de prisión, el historial laboral y educativo completo del solicitante y las referencias y recomendaciones laborales. Un ex delincuente que se le niegue el empleo podrá, mediante solicitud por escrito, recibir una declaración de las razones de la negativa dentro de los 30 días posteriores a la solicitud de dicha información.
SOLICITANTES DE CALIFORNIA: Esto no incluye condenas bajo los Códigos de Salud y Seguridad de California §§ 11357 (a) o (b), 11360 (c), 11364, 11365 o 11550 relacionadas con la marihuana que ocurrieron hace dos o más años antes de la solicitud actual.
Ver, por ejemplo, Hoja de datos del Departamento de Justicia y Equidad de Empleo de California, Preguntas de empleo: ¿Qué pueden preguntar los empleadores a los solicitantes y empleados?
“Aceptable: Preguntas relacionadas con el trabajo sobre condenas, excepto aquellas condenas que hayan sido selladas, o expurgadas, o erradicadas estatutariamente.
Inaceptable: Preguntas generales sobre el historial de arrestos”.
Ver también el Código Penal de California 432.7. (a) Ningún empleador, ya sea una agencia pública o una persona o corporación privada, podrá solicitar a un solicitante de empleo que revele, por escrito o verbalmente, información sobre un arresto o detención que no haya resultado en condena, o información sobre una referencia a y participación en cualquier programa de desviación preprocesal o postprocesal, ni podrá ningún empleador buscar en ninguna fuente, o utilizar, como factor para determinar cualquier condición de empleo, incluyendo contratación, promoción, terminación o cualquier programa de entrenamiento de aprendizaje o cualquier otro programa de entrenamiento que conduzca al empleo, cualquier registro de arresto o detención que no haya resultado en condena, o cualquier registro relacionado con una referencia a y participación en cualquier programa de desviación preprocesal o postprocesal. Como se usa en esta sección, una condena incluirá una declaración de culpabilidad, veredicto o hallazgo de culpabilidad, independientemente de si se impone una sentencia por el tribunal. Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá a un empleador preguntar a un empleado o solicitante de empleo sobre un arresto por el cual el empleado o solicitante esté en libertad bajo fianza o bajo su propio reconocimiento pendiente de juicio.
Ver también el Reglamento de Código de California 7287.4 (d) (1) (A) –
(d) Prácticas específicas.
(1) Registros criminales. Salvo lo dispuesto por la ley (por ejemplo, 12 U.S.C. 1829; Código de Trabajo Sección 432.7), es ilegal para un empleador u otra entidad cubierta preguntar o buscar información sobre cualquier solicitante con respecto a:
(A) Cualquier arresto o detención que no haya resultado en condena.
16 Código Penal de California 1210.1(e): (1) En cualquier momento después de la finalización del tratamiento de drogas y los términos de la libertad condicional, el tribunal llevará a cabo una audiencia, y si el tribunal determina que el acusado completó con éxito el tratamiento de drogas y cumplió sustancialmente con las condiciones de la libertad condicional, incluyendo el abstenerse del uso de drogas después de la finalización del tratamiento, la condena sobre la que se basó la libertad condicional se anulará y el tribunal desestimará el cargo contra el acusado. Además, salvo lo dispuesto en los párrafos (2) y (3), tanto la detención como la condena se considerarán que nunca ocurrieron. El acusado también puede presentar una petición al tribunal para desestimar los cargos en cualquier momento después de la finalización del curso prescrito de tratamiento de drogas. Salvo lo dispuesto en el párrafo (2) o (3), el acusado deberá ser liberado de todas las penas y discapacidades resultantes del delito por el que fue condenado.
(2) La desestimación de un cargo, queja o información de acuerdo con el párrafo (1) no permite a una persona poseer, tener en su custodia o controlar cualquier arma de fuego capaz de ser ocultada en su persona o evitar su condena bajo el Capítulo 2 (comenzando con el artículo 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6.
(3) Salvo lo dispuesto a continuación, después de que un cargo, queja o información sea desestimado de acuerdo con el párrafo (1), el acusado puede indicar en respuesta a cualquier pregunta sobre su historial criminal anterior que no fue arrestado o condenado por el delito. Salvo lo dispuesto a continuación, un registro relacionado con un arresto o condena que resultó en el éxito de un programa de tratamiento de drogas bajo este artículo no puede, sin el consentimiento del acusado, ser utilizado de ninguna manera que pueda resultar en la negación de cualquier empleo, beneficio, licencia o certificado.
Independientemente de su éxito en el tratamiento de drogas, el arresto y la condena sobre la que se basó la libertad condicional pueden ser registrados por el Departamento de Justicia y divulgados en respuesta a cualquier solicitud de aplicación de un oficial de paz o cualquier consulta de aplicación de la ley. La desestimación de una información, queja o cargo bajo este artículo no exime al acusado de la obligación de revelar el arresto y la condena en respuesta a cualquier pregunta directa contenida en cualquier cuestionario o solicitud de cargo público, para un puesto como oficial de paz según lo definido en el artículo 830, para obtener una licencia de cualquier agencia estatal o local, para contratar con la Lotería Estatal de California o para los fines de servir en un jurado.
17 Código Penal de California 432.8. Las limitaciones para los empleadores y las penas previstas en el artículo 432.7 se aplicarán a una condena por violación de … [artículo] 11550 del Código de Salud y Seguridad como se relacionan con la marihuana antes del 1 de enero de 1976, o un predecesor estatutario de la misma, dos años a partir de la fecha de dicha condena.
18 Código Penal de California 1203.47. (a) Una persona que fue encontrada como una persona descrita en la sección 602 del Código de Bienestar e Instituciones por motivo de la comisión de un delito descrito en la subdivisión (b) de la Sección 647 o en la Sección 653.22 puede, al cumplir 18 años de edad, presentar una petición al tribunal para que se sellen sus registros, según lo dispuesto en la Sección 781 del Código de Bienestar e Instituciones, excepto que, en lo que respecta a cualquier registro relacionado con la comisión de un delito descrito en la subdivisión (b) de la Sección 647 o en la Sección 653.22, no será un requisito para conceder la petición que la persona demuestre que no ha sido condenada por un delito grave o por un delito menor que involucre turpitud moral, o que la rehabilitación se haya logrado a satisfacción del tribunal. Al conceder la petición, todos los registros relacionados con la violación o violaciones de la subdivisión (b) de la sección 647 o de la Sección 653.22, o ambas, se sellarán de conformidad con la Sección 781 del Código de Bienestar e Instituciones.
(b) El alivio proporcionado por esta sección no se aplica a una persona condenada de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 647 o de la Sección 653.22 que haya pagado dinero u otra cosa de valor, o haya intentado pagar dinero u otra cosa de valor, a cualquier persona con el propósito de la prostitución tal como se define en la subdivisión (b) de la Sección 647.
(c) Esta sección se aplica a las condenas y las sentencias que ocurrieron antes, así como a las que ocurran después, de la fecha de vigencia de esta sección.
(d) Una petición concedida de conformidad con esta sección no autoriza el sellado de ninguna parte del registro de una persona que no esté relacionada con una violación de la subdivisión (b) de la Sección 647, la Sección 653.22 o ambas.
19 Código Penal de California 1203.4 (para personas que hayan terminado con la libertad condicional y, si corresponde, el tiempo en la cárcel del condado), o Código Penal 1203.4a (para personas que fueron sentenciadas a la cárcel del condado y nunca recibieron libertad condicional
Vea también, Sección 389(c) del Código de Bienestar e Instituciones de California: Cinco años después de que se haya sellado un registro del tribunal de menores, el tribunal ordenará la destrucción del registro sellado a menos que, por buena causa, el tribunal determine que el registro del tribunal de menores debe ser conservado. Cualquier otra agencia en posesión de registros sellados deberá destruir sus registros cinco años después de que los registros fueron ordenados sellados.
20 Reglamento de California 7287.4(d)(1)(B) establece, en lo relevante:
(d) Prácticas específicas.
(1) Registros criminales. Salvo lo dispuesto por la ley (por ejemplo, 12 U.S.C. 1829; Sección 432.7 del Código de Trabajo), es ilegal para un empleador u otra entidad cubierta preguntar o buscar información sobre cualquier solicitante con respecto a:
(B) cualquier delito menor por el cual la libertad condicional se haya completado con éxito o se haya cancelado de otra manera y el caso haya sido desestimado judicialmente de conformidad con el Código Penal Sección 1203.4.
Vea también la Sección 851.7 del Código Penal de California, con respecto a la cancelación de condenas por delitos menores.
20 Vea, por ejemplo, la Sección 432.7(a) del Código Penal de California, que establece, en lo relevante: Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá a un empleador preguntarle a un empleado o solicitante de empleo acerca de un arresto por el cual el empleado o solicitante esté en libertad bajo fianza o bajo su propia responsabilidad esperando el juicio.
22 Código Penal de California 1210.1(e), nota 16, supra.
23 Código Penal de California 1203.4 (a), que establece, en parte:
(a) (1) En cualquier caso en el que un acusado haya cumplido las condiciones de la libertad condicional durante todo el período de la libertad condicional, o haya sido liberado antes de la finalización del período de la libertad condicional, o en cualquier otro caso en el que un tribunal, a su discreción y en interés de la justicia, determine que un acusado debe ser beneficiado con el alivio disponible bajo esta sección, el acusado podrá, en cualquier momento después de la finalización del período de la libertad condicional, si no está cumpliendo entonces una sentencia por ningún delito, bajo libertad condicional por ningún delito o acusado de la comisión de ningún delito, ser permitido por el tribunal para retirar su declaración de culpabilidad o declaración de nolo contendere y presentar una declaración de no culpabilidad; o, si ha sido condenado después de una declaración de no culpabilidad, el tribunal deberá anular el veredicto de culpabilidad; y, en cualquiera de los dos casos, el tribunal deberá entonces desestimar las acusaciones o información contra el acusado y, salvo lo indicado a continuación, él o ella deberá ser liberado de todas las penas y discapacidades resultantes del delito por el cual fue condenado, salvo lo dispuesto en el Artículo 13555 del Código de Vehículos. El acusado bajo libertad condicional deberá ser informado, en sus papeles de libertad condicional, de este derecho y privilegio y su derecho, si lo hay, a presentar una petición para un certificado de rehabilitación y perdón. El acusado bajo libertad condicional puede hacer la solicitud y cambio de declaración en persona o por un abogado, o por el oficial de libertad condicional autorizado por escrito. Sin embargo, en cualquier posterior procesamiento del acusado por cualquier otro delito, la condena previa puede ser presentada y probada y tendrá el mismo efecto como si la libertad condicional no hubiera sido otorgada o las acusaciones o información desestimadas. La orden deberá indicar, y el acusado bajo libertad condicional deberá ser informado, que la orden no lo exime de la obligación de revelar la condena en respuesta a cualquier pregunta directa contenida en cualquier cuestionario o solicitud para un cargo público, para obtener una licencia de cualquier agencia estatal o local, o para contratar con la Comisión de Lotería del Estado de California.
(2) La desestimación de una acusación o información de acuerdo con esta sección no permite a una persona poseer, tener en su custodia o controlar cualquier arma de fuego o evitar su condena bajo el Capítulo 2 (comenzando con el Artículo 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6.
(3) La desestimación de una acusación o información subyacente a una condena de acuerdo con esta sección no permite a una persona prohibida de ocupar un cargo público como resultado de esa condena ocupar un cargo público.
(4) Esta subdivisión se aplicará a todas las solicitudes de alivio bajo esta sección que se presenten a partir del 23 de noviembre de 1970. (b) La subdivisión (a) de esta sección no se aplica a ninguna infracción menor que esté dentro de las disposiciones del Artículo 12810 del Código de Vehículos, a ninguna violación de la subdivisión (c) del Artículo 286, del Artículo 288, de la subdivisión (c) del Artículo 287, del Artículo 288.5 o de la subdivisión (j) del Artículo 289, a ninguna condena por delito de acuerdo con la subdivisión (d) del Artículo 261.5, o a ninguna infracción.
(c) (1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), la subdivisión (a) no se aplica a una persona que reciba un aviso para comparecer o que sea acusada de violar un delito descrito en las subdivisiones (a) a (e), inclusive, del Artículo 12810 del Código de Vehículos.
(2) Si un acusado que fue condenado por una violación enumerada en el párrafo (1) presenta una petición al tribunal, el tribunal, a su discreción y en interés de la justicia, puede ordenar el alivio previsto en la subdivisión (a) para ese acusado.
24 Código Penal de California 1203.4a, que establece, en parte: (a) Todo acusado condenado por un delito menor y no otorgado la libertad condicional, y todo acusado condenado por una infracción, podrá, en cualquier momento después de un año a partir de la fecha de pronunciamiento de la sentencia, si ha cumplido y cumplido completamente la sentencia del tribunal, no está cumpliendo una sentencia por ningún delito y no está bajo cargo de comisión de ningún delito, y desde el pronunciamiento de la sentencia, ha vivido una vida honesta y recta y ha cumplido y obedecido las leyes del país, ser permitido por el tribunal para retirar su declaración de culpabilidad o nolo contendere y presentar una declaración de no culpabilidad; o si ha sido condenado después de una declaración de no culpabilidad, el tribunal deberá anular el veredicto de culpabilidad; y en cualquier caso, el tribunal deberá entonces desestimar la acusación contra el acusado, quien a partir de entonces quedará liberado de todas las penas y discapacidades resultantes del delito del que fue condenado, excepto según lo dispuesto en la Sección 12021.1 de este código o en la Sección 13555 del Código de Vehículos.
(b) Si un acusado no satisface todos los requisitos de la subdivisión (a), después de un año a partir de la fecha de pronunciamiento de la sentencia, un tribunal, a su discreción y en interés de la justicia, puede otorgar el alivio disponible de acuerdo con la subdivisión (a) a un acusado condenado por una infracción, o por un delito menor y no otorgado la libertad condicional, o ambos, si ha cumplido y cumplido completamente la sentencia del tribunal, no está cumpliendo una sentencia por ningún delito y no está bajo cargo de comisión de ningún delito.
(c) (1) Se informará al acusado de las disposiciones de esta sección, ya sea oralmente o por escrito, en el momento de la sentencia. El acusado puede presentar una solicitud y cambiar de declaración en persona o por abogado, o por el oficial de libertad condicional autorizado por escrito, siempre que, en cualquier posterior procesamiento del acusado por cualquier otro delito, la condena anterior pueda ser presentada y probada y tendrá el mismo efecto que si no se hubiera otorgado el alivio de acuerdo con esta sección.
(2) La desestimación de una acusación de acuerdo con esta sección no permite a una persona poseer, poseer o tener bajo su custodia o control ninguna arma de fuego o evitar su condena en virtud del capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6.
(3) La desestimación de una acusación subyacente a una condena de acuerdo con esta sección no permite a una persona prohibida de ocupar un cargo público como resultado de esa condena ocupar un cargo público.
(d) Esta sección se aplica a cualquier condena especificada en la subdivisión (a) o (b) que ocurrió antes, así como a aquellas que ocurran después de la fecha de vigencia de esta sección, excepto que esta sección no se aplica a lo siguiente:
(1) Una violación menor de la subdivisión (c) de la Sección 288.
(2) Cualquier delito menor que caiga dentro de las disposiciones de la Sección 42002.1 del Código de Vehículos.
(3) Cualquier infracción que caiga dentro de las disposiciones de la Sección 42001 del Código de Vehículos.
25 Igual que la subdivisión (b): la subdivisión (a) de esta sección no se aplica a ningún delito menor que esté dentro de las disposiciones de la Sección 42002.1 del Código de Vehículos, a ninguna violación de la subdivisión (c) de la Sección 286, la Sección 288, la subdivisión (c) de la Sección 287, la Sección 288.5 o la subdivisión (j) de la Sección 289, cualquier condena por delito grave de acuerdo con la subdivisión (d) de la Sección 261.5, o a cualquier infracción.
26 Vea, por ejemplo, Younies v. Merit Systems Protection Board (2011), Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, Circuito Federal (la orden de anular la sentencia no exime al demandado de la obligación de revelar la condena en respuesta a cualquier pregunta directa contenida en cualquier cuestionario o solicitud de cargo público, para obtener una licencia de cualquier agencia estatal o local, o para contratar con la Lotería Estatal de California).
27 Código de Negocios y Profesiones de California, Sección 23952 – Delito grave y violación de la ley. La solicitud también deberá contener una declaración en el sentido de que el solicitante no ha sido condenado por un delito grave y no ha violado ni violará ni permitirá que se violen ninguna de las disposiciones de esta división o cualquier regla del departamento aplicable al solicitante o relacionada con la fabricación, venta o distribución de bebidas alcohólicas, particularmente cualquiera de las disposiciones de los artículos 25500 a 25504, inclusive, o de los artículos 25611 a 25615, inclusive. Si el solicitante no puede hacer esta declaración, la solicitud deberá contener una declaración de la violación, si la hubiere, o de las razones que impidan al solicitante cumplir con los requisitos con respecto a la declaración.
28 Código Penal de California 1210.1(e), nota 16, supra.
29 El Código Penal de California 432.7 establece, en lo pertinente:
(b) Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá la divulgación de la información autorizada para su divulgación en virtud de los artículos 13203 y 13300 del Código Penal, a una agencia gubernamental que emplee a un policía. Sin embargo, el empleador no determinará ninguna condición de empleo distinta de la licencia administrativa remunerada basada únicamente en un informe de arresto. La información contenida en un informe de arresto puede ser utilizada como punto de partida para una investigación interna independiente de un policía de acuerdo con el Capítulo 9.7 (que comienza con el artículo 3300) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno.
…
(e) Las personas que buscan empleo o las personas ya empleadas como policías o las personas que buscan empleo para puestos en el Departamento de Justicia u otras agencias de justicia penal, tal como se define en el artículo 13101 del Código Penal, no están cubiertas por esta sección.
Vea también el Código Penal de California 1210.1(e)(3), nota 16, supra.
30 Código Laboral de California 1024.5. (a) Un empleador o empleador potencial no podrá utilizar un informe de crédito de consumidor con fines laborales a menos que la posición de la persona para la que se solicita el informe sea cualquiera de las siguientes:
(1) Una posición gerencial.
(2) Una posición en el Departamento de Justicia del Estado.
(3) La de un oficial de policía juramentado u otra posición de aplicación de la ley.
(4) Una posición para la que la información contenida en el informe sea requerida por ley para ser revelada o obtenida.
(5) Una posición que implique el acceso regular, con cualquier otro propósito que no sea la solicitud y procesamiento rutinario de solicitudes de tarjetas de crédito en un establecimiento minorista, a todos los siguientes tipos de información de cualquier persona:
(A) Información de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito.
(B) Número de seguro social.
(C) Fecha de nacimiento.
(6) Una posición en la que la persona sea, o estaría, cualquiera de las siguientes:
(A) Un firmante nombrado en la cuenta bancaria o de tarjeta de crédito del empleador.
(B) Autorizado para transferir dinero en nombre del empleador.
(C) Autorizado para celebrar contratos financieros en nombre del empleador.
(7) Una posición que implique acceso a información confidencial o propietaria, incluyendo una fórmula, patrón, compilación, programa, dispositivo, método, técnica, proceso o secreto comercial que (i) derive un valor económico independiente, real o potencial, de no ser generalmente conocido por otras personas que puedan obtener un valor económico de la divulgación o uso de la información, y (ii) sea el objeto de un esfuerzo razonable bajo las circunstancias para mantener el secreto de la información.
(8) Una posición que implique el acceso regular a efectivo por un monto total de diez mil dólares ($10,000) o más del empleador, un cliente o cliente, durante el día laboral.
31 Código Laboral de California 1785.20.5. (a) Antes de solicitar un informe de crédito de consumidor con fines laborales, el usuario del informe debe proporcionar un aviso por escrito a la persona involucrada. El aviso debe informar a la persona que se usará un informe y debe identificar la base específica en la subdivisión (a) del Artículo 1024.5 del Código Laboral para el uso del informe. El aviso también debe informar a la persona la fuente del informe y debe contener una casilla que la persona puede marcar para recibir una copia del informe de crédito. Si el consumidor indica que desea recibir una copia del informe, el usuario debe solicitar que se proporcione una copia a la persona cuando el usuario solicite su copia a la agencia de informes de crédito. El informe para el usuario y para la persona sujeta se proporcionará simultáneamente y sin cargo para la persona sujeta.
32 Código Laboral de California 1785.20.5 (b) Siempre que se niegue un empleo que involucre a un consumidor ya sea total o parcialmente debido a la información contenida en un informe de crédito de consumidor de una agencia de informes de crédito de consumidor, el usuario del informe de crédito de consumidor debe informar al consumidor en contra del cual se ha tomado la acción adversa y suministrar el nombre y la dirección o direcciones de la agencia de informes de crédito que hizo el informe. Nadie será responsable de ninguna violación de esta sección si demuestra por preponderancia de la evidencia que, en el momento de la presunta violación, mantenía procedimientos razonables para garantizar el cumplimiento de esta sección.
33 Código Laboral de California 1785.13. (a) Ninguna agencia de informes de crédito de consumidor debe hacer ningún informe de crédito de consumidor que contenga cualquiera de los siguientes elementos de información: (6) Registros de arresto, acusación, información, queja por delito menor o condena de un delito que, desde la fecha de disposición, liberación o paro, antedate el informe en más de siete años. Estos elementos de información ya no se informarán si se descubre en cualquier momento que, en el caso de una condena, se ha otorgado un indulto completo, o en el caso de un arresto, acusación, información o queja por delito menor, no se produjo una condena.
34Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos, Guía de Cumplimiento.
35 Mismo, Sec. 3 – Condenas.
Vea también Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos, Consultas Pre-Empleo y Arresto y Condena.
36 10 USC 2408 – Prohibición de personas condenadas por delitos relacionados con contratos de defensa y pena penal relacionada para contratistas de defensa.
37 29 USC 1111 – Personas prohibidas de ocupar ciertos puestos.
38 12 USC 1818 – Terminación del estado como institución depositaria asegurada
39 18 USC 1033 — Delitos cometidos por o afectando a personas involucradas en el negocio de seguros cuyas actividades afecten el comercio interestatal.
40 7 USC 12a – Registro de comerciantes de productos básicos y personas asociadas; regulación de entidades registradas.
Vea también, 15 USC § 80b–3 – Registro de asesores de inversión.
41 18 USC 2385 – Abogar por la derrota del Gobierno.
42 Vea, por ejemplo, Junta de Enfermería Registrada de California, Disciplina de Licencia y Condenas.
43 Código de Negocios y Profesiones de California Sección 23952 — Delito grave y violación de la ley. La solicitud también deberá contener una declaración en el sentido de que el solicitante no ha sido condenado por un delito grave y no ha violado ni permitirá violar ninguna de las disposiciones de esta división o cualquier regla del departamento aplicable al solicitante o relacionada con la fabricación, venta o distribución de bebidas alcohólicas, particularmente cualquiera de las disposiciones de los artículos 25500 a 25504, inclusive, o de los artículos 25611 a 25615, inclusive. Si el solicitante no puede hacer esta declaración, la solicitud deberá contener una declaración de la violación, si la hubiere, o las razones que impidan al solicitante cumplir con los requisitos con respecto a la declaración.
44 Mismo.
45 Ley de Procedimientos Administrativos de California, Código de Gobierno 11500-11529.
46 19 USC 1641(d)(1).
47 19 USC 1641(d)(1)(B)(i).
48 50 USC 2410(h)(1).
49 Guardia Costera de los Estados Unidos, ¿Qué necesito saber sobre los registros criminales y obtener credenciales de marinero?
50 Vea 49 CFR 240.119 – Criterios para la consideración de datos sobre trastornos por abuso de sustancias y cumplimiento de reglas de alcohol / drogas.
51 49 CFR 1572.5 y 49 CFR 1572.103 — Delitos que conllevan la inhabilitación.
52 21 USC 862 — Negación de beneficios federales a los traficantes y poseedores de drogas.
53 Constitución de los Estados Unidos – Enmienda XIV, Sección 1:
Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y del estado en el que residen. Ningún estado podrá dictar o hacer cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso de ley; ni negará a ninguna persona dentro de su jurisdicción la igual protección de las leyes. 54 Código de Elecciones de California 2101: Una persona con derecho a registrarse para votar debe ser ciudadano de los Estados Unidos, residente de California, no estar encarcelado ni en libertad condicional por la condena de un delito grave y tener al menos 18 años de edad en el momento de la próxima elección. 55 Véase Memorándum del Secretario de Estado de California # 11134 re: Registro de votantes: Estado de las personas condenadas bajo las nuevas leyes de reubicación de la justicia penal de California, 5 de diciembre de 2011:
Bajo la AB 109 y la AB 117 (colectivamente, la Ley de Reubicación de la Justicia Penal, CJRA o Ley) y con efecto a partir del 1 de octubre de 2011, hay cuatro escenarios bajo los cuales una persona condenada de un delito grave puede ser encarcelada. Bajo tres de los escenarios, la persona es inelegible para votar mientras esté encarcelada. Bajo uno de los escenarios, la persona conserva el derecho a votar mientras esté encarcelada. Los cuatro escenarios son:
1. Sentencia de delito grave a la prisión estatal: Sin cambios. La persona ha sido condenada de un delito grave y sentenciada a la prisión estatal. Mientras esté en la prisión estatal, la persona es inelegible para votar. Una persona devuelta a la prisión estatal por violar los términos de su libertad condicional también es inelegible para votar.
2. Sentencia de delito grave a la prisión estatal, cumplida en la cárcel del condado bajo un contrato entre el estado y el condado: Sin cambios. La persona ha sido condenada de un delito grave y sentenciada a la prisión estatal. Bajo un contrato entre el estado y el condado, la persona está cumpliendo la sentencia de prisión estatal en una cárcel del condado. Mientras esté en la cárcel del condado, la persona es inelegible para votar.
3. Sentencia de delito grave a la cárcel del condado: Nuevo. La persona ha sido condenada de un delito grave definido por el CJRA y sentenciada, el 1 de octubre de 2011 o después, a una pena de más de un año en la cárcel del condado. Mientras esté en la cárcel, la persona es inelegible para votar. Una persona devuelta a la cárcel por violar los términos de su supervisión comunitaria posterior a la liberación, o por violar la libertad condicional que se le otorgó para la parte concluyente de la sentencia, también es inelegible para votar.
4. Compromiso de la cárcel como condición de la libertad condicional en lugar de la sentencia de delito grave: Sin cambios. La persona ha sido condenada de un delito grave, pero el juez ha suspendido la imposición o ejecución de la sentencia de delito grave, en su lugar colocando a la persona bajo libertad condicional con la condición de que la persona cumpla un año o menos en la cárcel del condado. Mientras esté en la cárcel como condición de esta forma de libertad condicional, la persona conserva el derecho a votar porque la imposición o ejecución de la sentencia de delito grave fue suspendida.
También con efecto a partir del 1 de octubre de 2011, hay tres escenarios bajo los cuales una persona condenada de un delito grave y sentenciada a la prisión estatal o a la cárcel del condado puede ser liberada, sujeta a supervisión. Bajo los tres escenarios, la persona es inelegible para votar mientras permanezca bajo supervisión.
1. Libertad condicional: Sin cambios. Una persona que fue condenada de un delito grave, sentenciada a la prisión estatal y posteriormente puesta bajo libertad condicional supervisada por el estado al ser liberada de la prisión estatal es, hasta que termine el periodo de libertad condicional, inelegible para votar.
2. Supervisión comunitaria posterior a la liberación: Nuevo. Una persona que fue condenada y sentenciada a la prisión estatal antes del 1 de octubre de 2011 por lo que ahora se define en el CJRA como un delito grave de bajo nivel, y es liberada de la prisión estatal a la supervisión comunitaria posterior a la liberación supervisada por el condado es, hasta que termine el periodo de supervisión, inelegible para votar.
3. Servicio aprobado por el tribunal de la parte concluyente de una condena de prisión de condado por delito grave: Nuevo. En el momento en que un juez condena a una persona a prisión de condado por la condena de un delito de bajo nivel definido por la CJRA, la CJRA autoriza al juez a ordenar que la persona sea liberada bajo libertad condicional por una parte especifica y concluyente del término. Esta libertad condicional posterior a la sentencia, que podría durar más de un año, continúa hasta el final del término completo de la sentencia. Hasta que termine el periodo de esta forma de libertad condicional, la persona es ineligible para votar. 56 Véase CalRealignment.org, Realignment Overview. 57 Véase, por ejemplo, American Civil Liberties Union of Northern California, Every Vote Counts Campaign. 58 Mismo. 59 Código Penal de California 4852.01-4852.21, que proporcionan, en parte: 4852.01. (a) Cualquier persona condenada por un delito grave que haya sido liberada de una prisión estatal u otra institución o agencia penal estatal en California, ya sea que sea liberada al completar el término por el que fue sentenciada o liberada bajo libertad condicional antes del 13 de mayo de 1943, que no haya sido encarcelada en una prisión estatal u otra institución o agencia penal estatal desde su liberación y que presente pruebas satisfactorias de una residencia de tres años en este estado inmediatamente antes de presentar la petición para un certificado de rehabilitación y perdón previsto por este capítulo, puede presentar la petición de conformidad con las disposiciones de este capítulo. (b) Cualquier persona condenada por un delito grave que, el 13 de mayo de 1943, estuviera confinada en una prisión estatal u otra institución o agencia penal, y cualquier persona condenada por un delito grave después de esa fecha que sea enviada a una prisión estatal u otra institución o agencia penal, puede presentar una petición para un certificado de rehabilitación y perdón de conformidad con las disposiciones de este capítulo. (c) Cualquier persona condenada por un delito grave o cualquier persona que sea condenada por una violación menor de cualquier delito sexual especificado en el artículo 290, cuyo acusatorio haya sido desestimado de conformidad con el artículo 1203.4, puede presentar una petición para un certificado de rehabilitación y perdón de conformidad con las disposiciones de este capítulo si el solicitante no ha sido encarcelado en ninguna prisión, cárcel, centro de detención u otra institución o agencia penal desde la desestimación del acusatorio y no está bajo libertad condicional por la comisión de otro delito grave, y el solicitante presenta pruebas satisfactorias de cinco años de residencia en este estado antes de presentar la petición. (d) Este capítulo no se aplicará a las personas que cumplan una libertad condicional de por vida obligatoria, personas condenadas a muerte, personas condenadas por una violación de la subdivisión (c) del artículo 286, el artículo 288, la subdivisión (c) del artículo 287, el artículo 288.5 o la subdivisión (j) del artículo 289, o personas en servicio militar. (e) No obstante lo anterior o cualquier otra disposición de la ley, el Gobernador tendrá el derecho de perdonar a una persona condenada por una violación de la subdivisión (c) del artículo 286, el artículo 288, la subdivisión (c) del artículo 287, el artículo 288.5 o la subdivisión (j) del artículo 289, si existen circunstancias extraordinarias.
Vea también el Código Penal de California 4852.03. (a) El período de rehabilitación comenzará a correr desde el momento en que el peticionario sea puesto en libertad debido a la finalización de la condena a la que fue sentenciado o desde su liberación bajo libertad condicional o libertad vigilada, lo que ocurra primero. Para los fines de este capítulo, el período de rehabilitación consistirá en cinco años de residencia en este estado, más un período de tiempo determinado por las siguientes reglas:
(1) A los cinco años se añadirán cuatro años en el caso de cualquier persona condenada por violar el artículo 187, 209, 219, 4500 o 18755 de este código, o la subdivisión (a) del artículo 1672 del Código de Militares y Veteranos, o por cometer cualquier otro delito que conlleve una sentencia de por vida.
(2) A los cinco años se añadirán cinco años en el caso de cualquier persona condenada por cometer cualquier delito o intento de delito para el cual se requiera el registro de delincuentes sexuales de acuerdo con el artículo 290, excepto para condenas por violaciones de la subdivisión (b), (c) o (d) del artículo 311.2, o del artículo 311.3, 311.10 o 314. Para esas condenas, se añadirán dos años a los cinco años impuestos por esta sección.
(3) A los cinco años se añadirán dos años en el caso de cualquier persona condenada por cometer cualquier delito que no esté listado en el párrafo (1) o el párrafo (2) y que no conlleve una sentencia de por vida.
(4) El tribunal de juicio que escuche la solicitud para el certificado de rehabilitación puede, si el acusado fue ordenado a cumplir sentencias consecutivas, ordenar que su período estatutario de rehabilitación se extienda por un período adicional de tiempo que, cuando se combine con el tiempo ya servido, no exceda el período prescrito por la ley para la suma de las penas máximas por todos los delitos.
(5) Cualquier persona que fue puesta en libertad después de completar su condena o fue liberada bajo libertad condicional antes del 13 de mayo de 1943, no está sujeta a los períodos de rehabilitación establecidos en estas reglas.
(b) A menos y hasta que el período de rehabilitación, según lo estipulado en esta sección, haya pasado, el peticionario será inelegible para presentar su petición para un certificado de rehabilitación ante el tribunal. Cualquier certificado de rehabilitación que se emita y bajo el cual el peticionario no haya cumplido con los requisitos de este capítulo será nulo.
(c) Un cambio de residencia dentro de este estado no interrumpe el período de rehabilitación prescrito por esta sección.
Código Penal de California 4852.05. La persona deberá vivir una vida honesta y recta, deberá comportarse con sobriedad e industriosidad, deberá exhibir un buen carácter moral y deberá acatar y obedecer las leyes del país.
Código Penal de California 4852.06. A menos que se disponga lo contrario en la subdivisión (a) del artículo 4852.01, después de la expiración del período mínimo de rehabilitación aplicable a él o ella (y, en el caso de personas liberadas bajo libertad condicional o libertad vigilada, después de la terminación de la libertad condicional o libertad vigilada), cada persona que haya cumplido con los requisitos del artículo 4852.05 puede presentar en el tribunal superior del condado en el que actualmente resida una petición para determinar y declarar el hecho de su rehabilitación y de los asuntos incidentes a ella, y para un certificado de rehabilitación bajo este capítulo. Ninguna petición se presentará hasta y a menos que el peticionario haya residido continuamente en este estado, después de salir de la prisión, durante un período de no menos de cinco años inmediatamente antes de la fecha de presentación de la petición.
Código Penal de California 4852.17. … Cada vez que una persona sea otorgada una amnistía completa e incondicional por el Gobernador, basada en un certificado de rehabilitación, la amnistía le otorgará al titular el derecho de ejercer todos los derechos civiles y políticos de la ciudadanía, incluyendo, pero no limitado a: (1) el derecho a votar; (2) el derecho a poseer, poseer y mantener cualquier tipo de arma de fuego que pueda ser legalmente poseída y poseída por otros ciudadanos; excepto que este derecho no será restaurado, y los artículos 17800 y 23510 y el Capítulo 2 (comenzando con el artículo 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6 se aplicarán, si la persona alguna vez fue condenada por un delito que involucre el uso de un arma peligrosa.
60 Vea la Oficina del Gobernador del Estado de California, Cómo solicitar un indulto.
61 Vea, Tribunales de los Estados Unidos, Calificaciones de jurado, exenciones y excusas
62 Vea, por ejemplo, Manual de los Fiscales de los Estados Unidos, Sección 1435 del Manual de Recursos Penales: Restauración de los Derechos Civiles Tras la Sentencia.
63 10 USC 504 (a) — Ninguna persona que esté loca, intoxicada o desertora de una fuerza armada, o que haya sido condenada por un delito grave, podrá ser enlistada en ninguna fuerza armada. Sin embargo, el Secretario competente puede autorizar excepciones, en casos meritorios, para el reclutamiento de desertores y personas condenadas por delitos graves.
Vea también, Departamento de Defensa, Memorando del Subsecretario de Defensa sobre Exenciones de Reclutamiento, 27 de junio de 2008.
64 38 USC 1505 (a) — Ninguna pensión bajo leyes públicas o privadas administradas por el Secretario se pagará a o por una persona que haya estado presa en una institución penal federal, estatal, local u otra institución de reclusión como resultado de la condena por un delito grave o un delito menor durante cualquier parte del período que comienza sesenta y un días después de que comience la prisión de tal persona y que finaliza cuando finaliza la prisión de tal persona.
65 38 USC 1505 (b) — Cuando cualquier veterano sea inhabilitado para recibir una pensión por cualquier período únicamente por motivo del apartado (a) de esta sección, el Secretario podrá repartir y pagar a la esposa o los hijos del veterano la pensión que tal veterano recibiría por ese período de no ser por esta sección.
66 38 USC 6105 – Decaimiento por actividades subversivas.
67 El Código Penal 1203.4 (a) establece, en lo pertinente, que el borrado de la condena por delito grave de una persona “no le exime de la obligación de revelar la condena en respuesta a cualquier pregunta directa contenida en cualquier cuestionario o solicitud para un cargo público…”
68 Constitución de los Estados Unidos, Artículo II, Sección 4:
El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán destituidos de sus cargos por el juicio político por traición, soborno u otros delitos y faltas graves.
Constitución de California, Artículo VII, Sección 8:
(a) Se inhabilitará para desempeñar cualquier cargo de provecho en este Estado a toda persona que haya sido condenada por haber dado o ofrecido un soborno para procurar su elección o nombramiento personal.
(b) Se harán leyes para excluir de los cargos o de servir en los jurados a las personas condenadas por soborno, perjurio, falsificación, malversación de fondos o otros delitos graves. Se respaldará el privilegio del sufragio libre con leyes que regulen las elecciones y prohíban, bajo penas adecuadas, toda influencia indebida sobre ellas por parte del poder, el soborno, el tumulto u otras prácticas indebidas.
69 Código Penal de California 29800 (a) (1) — Cualquier persona que haya sido condenada por un delito bajo las leyes de los Estados Unidos, el Estado de California u otro estado, gobierno o país, o por un delito enumerado en la subdivisión (a), (b) o (d) del Artículo 23515, o que sea adicta al uso de cualquier droga narcótica, y que posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego, será culpable de un delito grave.
70 Código Penal de California 29800 (c) — La subdivisión (a) no se aplicará a una persona que haya sido condenada por un delito bajo las leyes de los Estados Unidos a menos que se cumpla alguno de los siguientes criterios:
(1) La condena por un delito similar bajo la ley de California solo puede resultar en la imposición de una pena de delito grave.
(2) El acusado fue sentenciado a una prisión federal por más de 30 días, o recibió una multa de más de mil dólares ($1,000), o recibió ambas penas.
71 Código Penal 29800 (b) — No obstante la subdivisión (a), cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave o por un delito enumerado en el Artículo 23515, cuando esa condena resulte de la certificación por parte del tribunal de menores para el procesamiento como adulto en un tribunal de adultos de conformidad con el Artículo 707 del Código de Bienestar e Instituciones, y que posea o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego, será culpable de un delito grave.
72 Tanto el Código Penal 1203.4 como el Código Penal 1203.4a establecen que “La cancelación de una acusación o información de conformidad con esta sección no permite a una persona poseer, tener en su posesión o bajo su custodia o control ningún tipo de arma de fuego ni evitar su condena bajo el Capítulo 2 (que comienza con el Artículo 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6”.
73 El Código Penal 4852.17 establece, en parte:
Siempre que una persona reciba un indulto completo e incondicional por parte del Gobernador, basado en un certificado de rehabilitación, el indulto le otorgará a la persona el derecho de ejercer a partir de entonces todos los derechos civiles y políticos de la ciudadanía, incluyendo, pero no limitado a: (1) el derecho a votar; (2) el derecho a poseer, tener y conservar cualquier tipo de arma de fuego que pueda ser legalmente poseída y poseída por otros ciudadanos; salvo que este derecho no se restaurará, y se aplicarán los Artículos 17800 y 23510 y el Capítulo 2 (que comienza con el Artículo 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6, si la persona alguna vez fue condenada por un delito grave que involucre el uso de un arma peligrosa.
74 CALJIC 17.16 — Uso personal de un arma peligrosa o letal. [“Una arma letal o peligrosa” significa cualquier arma, instrumento o objeto que sea capaz de ser usado para infligir una gran lesión corporal o la muerte [.]
75 Código Penal de California 17 (b) PC –
Cuando un delito es punible, a discreción del tribunal, ya sea con prisión en la cárcel estatal o con prisión en la cárcel del condado bajo las disposiciones de la subdivisión (h) del Artículo 1170, o con multa o prisión en la cárcel del condado, será un delito menor para todos los propósitos en las siguientes circunstancias:
Después de una sentencia imponiendo una pena distinta a la prisión estatal o la prisión en una cárcel del condado bajo las disposiciones de la subdivisión (h) del Artículo 1170. (2) Cuando el tribunal, al comprometer al acusado a la División de Justicia Juvenil, designe el delito como un delito menor. (3) Cuando el tribunal otorgue libertad condicional al acusado sin imponer una sentencia y en el momento de otorgar la libertad condicional, o a solicitud del acusado o del oficial de libertad condicional posteriormente, el tribunal declare el delito como un delito menor. (4) Cuando el fiscal presente en un tribunal con jurisdicción sobre delitos menores una denuncia especificando que el delito es un delito menor, a menos que el acusado, en el momento de su declaración de culpabilidad o de su declaración de no culpabilidad, objete que el delito sea considerado un delito menor, en cuyo caso la denuncia se modificará para acusar el delito grave y el caso seguirá con la denuncia de delito grave. (5) Cuando, en o antes de la audiencia preliminar o antes de presentar una orden de acuerdo con el Artículo 872, el magistrado determine que el delito es un delito menor, en cuyo caso el caso seguirá como si el acusado hubiera sido declarado culpable de una denuncia de delito menor.
76 Código Penal 1203.4 PC (para personas que hayan completado la libertad condicional y, en su caso, la prisión del condado), o Código Penal 1203.4a (para personas que nunca hayan recibido libertad condicional pero hayan sido sentenciadas a prisión del condado).
77 Véase Oficina del Gobernador del Estado de California, Cómo solicitar un indulto.
78 Código Penal de California 17(b), nota al pie 84, supra.
79 Mismo.
80 Código Penal 1203.3.
81 Código Penal 1203.4.
82 Código Penal 1203.4a.
83 Código Penal 1203.4 PC (para personas que hayan completado la libertad condicional y, en su caso, la prisión del condado), o Código Penal 1203.4a (para personas que nunca hayan recibido libertad condicional pero hayan sido sentenciadas a prisión del condado).
84 Código Penal 1203.4(a)(4)(b) – La subdivisión (a) de esta sección no se aplica a ningún delito menor que esté dentro de las disposiciones del Artículo 42002.1 del Código de Vehículos, a ninguna violación de la subdivisión (c) del Artículo 286 [sodomía de un niño], Artículo 288 [violación estatutaria de un niño], subdivisión (c) del Artículo 287 [copulación oral de un niño], Artículo 288.5 [abuso sexual de un niño], o subdivisión (j) del Artículo 289 [violación de un niño], cualquier condena por delito grave de acuerdo con la subdivisión (d) del Artículo 261.5 [violación estatutaria], o a cualquier infracción.
Vea también Departamento de Justicia de California, Oficina de Armas de Fuego, Categorías que Prohíben el Uso de Armas de Fuego.
85 Código Penal de California 29805 – Salvo lo dispuesto en la Sección 29855 o la subdivisión (a) de la Sección 29800, toda persona que haya sido condenada por un delito menor de la Sección 71, 76, 136.1, 136.5 o 140, subdivisión (d) de la Sección 148, Sección 171b, párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 171c, 171d, 186.28, 240, 241, 242, 243, 243.4, 244.5, 245, 245.5, 246.3, 247, 273.5, 273.6, 417, 417.6, 422, 626.9, 646.9 o 830.95, subdivisión (a) de la antigua Sección 12100, tal como se leyó en cualquier momento desde su promulgación por la Sección 3 del Capítulo 1386 de las Estatutas de 1988 hasta su derogación por la Sección 18 del Capítulo 23 de las Estatutas de 1994, Sección 17500, 17510, 25300, 25800, 30315 o 32625, subdivisión (b) o (d) de la Sección 26100, o Sección 27510, o Sección 8100, 8101 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones, cualquier delito relacionado con armas de fuego de conformidad con las Secciones 871.5 y 1001.5 del Código de Bienestar e Instituciones, o del comportamiento castigado en la subdivisión (c) de la Sección 27590, y que, dentro de los 10 años de la condena, posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control, cualquier arma de fuego, es culpable de un delito público, el cual será castigado con prisión en una cárcel del condado no excediendo un año o en la prisión estatal, con una multa no excediendo mil dólares ($1,000), o con ambas, esa prisión y multa. El tribunal, en formularios prescritos por el Departamento de Justicia, deberá notificar al departamento de las personas sujetas a esta sección. Sin embargo, la prohibición de esta sección puede ser reducida, eliminada o condicionada como se establece en la Sección 29855 o 29860.
88 Código Penal de California 4852.01 PC (a) Cualquier persona condenada por un delito que haya sido liberada de una prisión estatal u otra institución o agencia penal de California, ya sea que haya sido liberada al completar el término por el que fue sentenciada o liberada bajo libertad condicional antes del 13 de mayo de 1943, que no haya estado encarcelada en una prisión estatal u otra institución o agencia penal desde su liberación y que presente pruebas satisfactorias de una residencia de tres años en este estado inmediatamente antes de presentar la petición para un certificado de rehabilitación y perdón previsto en este capítulo, puede presentar la petición de acuerdo con las disposiciones de este capítulo. (b) Cualquier persona condenada por un delito que, el 13 de mayo de 1943, estuviera confinada en una prisión estatal u otra institución o agencia a la que fue enviada y cualquier persona condenada por un delito después de esa fecha que sea enviada a una prisión estatal u otra institución o agencia puede presentar una petición para un certificado de rehabilitación y perdón de acuerdo con las disposiciones de este capítulo. (c) Cualquier persona condenada por un delito o cualquier persona que sea condenada por una violación menor de cualquier delito sexual especificado en la sección 290, cuyo cargo acusatorio haya sido desestimado de conformidad con la Sección 1203.4, puede presentar una petición para un certificado de rehabilitación y perdón de acuerdo con las disposiciones de este capítulo si el peticionario no ha estado encarcelado en ninguna prisión, cárcel, centro de detención u otra institución o agencia penal desde la desestimación del cargo acusatorio y no está bajo libertad condicional por la comisión de otro delito grave, y el peticionario presenta pruebas satisfactorias de cinco años de residencia en este estado antes de presentar la petición. (d) Este capítulo no se aplicará a las personas que cumplan una libertad condicional de por vida obligatoria, personas condenadas a muerte, personas condenadas por una violación de la subdivisión (c) de la Sección 286, la Sección 288, la subdivisión (c) de la Sección 287, la Sección 288.5 o la subdivisión (j) de la Sección 289, o personas en servicio militar. (e) No obstante lo anterior o cualquier otra disposición de la ley, el Gobernador tendrá el derecho de perdonar a una persona condenada por una violación de la subdivisión (c) de la Sección 286, la Sección 288, la subdivisión (c) de la Sección 287, la Sección 288.5 o la subdivisión (j) de la Sección 289, si existen circunstancias extraordinarias.
99 Código Penal 4852.16 — La copia certificada de un certificado de rehabilitación transmitida al Gobernador constituirá una solicitud de indulto completo a su recepción, a partir de la cual el Gobernador podrá, sin ninguna otra investigación, emitir un indulto a la persona nombrada en él, excepto que, de conformidad con el Artículo V, Sección 8, de la Constitución, el Gobernador no otorgará un indulto a ninguna persona condenada dos veces por delito grave, a menos que sea por escrito la recomendación de la mayoría de los jueces de la Corte Suprema.
100 People v. Ansell (2001) 25 Cal.4th 868, 891. (“Sin embargo, independientemente del procedimiento de solicitud establecido por la ley, y a pesar de cualquier recomendación de la corte superior, la decisión de indulto es discrecional y descansa finalmente en el Gobernador.”) Véase también el Código Penal de California 4800 PC — Autoridad constitucional. (“La autoridad general para otorgar indultos, indultos y conmutaciones de sentencia se confiere al Gobernador por la Sección 8 del Artículo V de la Constitución del Estado de California.”)
Véase también Constitución de California, Artículo V, Sección 8. (“SEC. 8. (a) Sujeto a los procedimientos de solicitud establecidos por la ley, el Gobernador, bajo las condiciones que el Gobernador considere adecuadas, puede otorgar un indulto, [indulto del Gobernador de California], indulto y conmutación, después de la sentencia, excepto en caso de juicio político. El Gobernador debe informar al Legislativo cada indulto, indulto y conmutación otorgada, indicando los hechos pertinentes y las razones para otorgarlo. El Gobernador no puede otorgar un indulto o conmutación a una persona condenada dos veces por delito grave, a menos que sea por recomendación de la Corte Suprema, 4 jueces concurriendo.”)
Véase también Código Penal de California 4802 PC — Solicitud de segundo delincuente; referencia. (“En el caso de una persona condenada dos veces por delito grave, la solicitud de indulto o conmutación de la sentencia se hará directamente al Gobernador, quien transmitirá todos los documentos en los que se confíe y se oponga a la solicitud al Consejo de Términos Penitenciarios.”)
Véase también Código Penal de California 4813 PC — Solicitudes de segundos delincuentes; recomendación; transmisión de documentos. (“En el caso de solicitudes de personas condenadas dos veces por delito grave, el Consejo de Términos Penitenciarios, después de la investigación, transmitirá su recomendación escrita sobre dicha solicitud al Gobernador, junto con todos los documentos presentados en relación con la solicitud.”)
Véase también Oficina del Gobernador del Estado de California, Cómo solicitar un indulto.
101 La Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos, Artículo VI, establece:
Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se hagan en cumplimiento de ella; y todos los tratados hechos, o que se hagan, bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la ley suprema de la tierra; y los jueces en cada estado estarán obligados a ella, cualquier cosa en la Constitución o leyes de cualquier Estado en contrario no obstante.
102 Véase, Estado de California, Oficina del Gobernador Edmund G. Brown Jr., Cómo solicitar un indulto.
103 United States v. Sumner (9th Cir. 2000) 226 F.3d (un tribunal de distrito no tiene jurisdicción accesoria en un caso criminal para borrar un registro de arresto o condena donde la única base alegada por el demandante es que él o ella busca una indemnización equitativa. El poder para borrar el registro de un arresto y condena válidos por motivos equitativos debe ser declarado por el Congreso. La Constitución prohíbe a los tribunales federales ampliar su propia jurisdicción de materia.).
104 Beecham v. United States (1994), 511 U.S. 368.
105 Véase, por ejemplo, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Información e instrucciones sobre indultos.
106 18 USC 925(c) — Una persona que está prohibida de poseer, enviar, transportar o recibir armas de fuego o municiones puede presentar una solicitud al Fiscal General para obtener una exención de las discapacidades impuestas por las leyes federales con respecto a la adquisición, recepción, transferencia, envío, transporte o posesión de armas de fuego, y el Fiscal General puede otorgar tal exención si establece a su satisfacción que las circunstancias relacionadas con la discapacidad, y el expediente y la reputación del solicitante, son tales que el solicitante no es probable que actúe de manera peligrosa para la seguridad pública y que la concesión de la exención no estaría en contra del interés público. Cualquier persona cuyo pedido de exención de discapacidades sea denegado por el Fiscal General puede presentar una petición ante el tribunal de distrito de los Estados Unidos del distrito en el que reside para una revisión judicial de dicha denegación. El tribunal puede, a su discreción, admitir evidencia adicional donde el no hacerlo resultaría en una injusticia. Un importador autorizado, fabricante autorizado, distribuidor autorizado o coleccionista autorizado que realice operaciones bajo este capítulo, que solicite exención de las discapacidades incurridas bajo este capítulo, no estará impedido por dicha discapacidad para realizar operaciones adicionales bajo su licencia mientras se toma una decisión final sobre una solicitud de exención presentada de conformidad con esta sección. Siempre que el Fiscal General otorgue exención a cualquier persona de conformidad con esta sección, deberá publicar de inmediato en el Registro Federal un aviso de tal acción, junto con las razones de ello.
107 Vea, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Oficina del Abogado de Indultos, Estatutos Federales que Imponen Consecuencias Colaterales a la Condena.
108 Código Penal 296(a) Las siguientes personas proporcionarán muestras de hisopo bucal, huellas dactilares del pulgar derecho y una impresión completa de la palma de cada mano, y cualquier muestra de sangre u otras muestras biológicas requeridas de conformidad con este capítulo para el análisis de identificación de la policía:
(1) Cualquier persona, incluidos los menores de edad, que sea condenada por o que se declare culpable o no culpable de cualquier delito grave, o que sea declarada no culpable por razones de insania de cualquier delito grave, o cualquier menor de edad que sea objeto de una sentencia de conformidad con la Sección 602 del Código de Bienestar e Instituciones por cometer cualquier delito grave…
109 Código Penal 296(a)(3) agrega: Cualquier persona, incluidos los menores de edad, que esté obligada a registrarse de conformidad con la Sección 290 [ciertos delitos sexuales y violentos] o 457.1 [incendio provocado] debido a la comisión de, o el intento de cometer, un delito grave o un delito menor…
110 Mismo – “o cualquier persona, incluidos los menores de edad, que se aloje en una instalación de salud mental o en un programa de tratamiento para delincuentes sexuales después de ser remitido a dicha instalación o programa por un tribunal después de ser acusado de cualquier delito grave”.
111 Código Penal 296(a)(2)(C).
112 42 U.S.C. 402(x)(1)(A)(i) — No obstante cualquier otra disposición de este título, no se pagarán beneficios mensuales bajo esta sección o bajo la sección 223 a ningún individuo por ningún mes que termine con o durante o que comience con o durante un período de más de 30 días durante todos los cuales tal individuo… esté confinado en una cárcel, prisión u otra institución penal o centro de corrección con motivo de su condena por un delito penal.
113 42 USC § 1320a–7(a)(1) — El Secretario excluirá a los siguientes individuos y entidades de la participación en cualquier programa federal de atención médica (tal como se define en la sección 1320a–7b (f) de este título): …Cualquier individuo o entidad que haya sido condenado por un delito penal relacionado con la entrega de un artículo o servicio bajo el subcapítulo XVIII de este capítulo o bajo cualquier programa estatal de atención médica.
114 42 USC § 1320a–7(a)(2) — El Secretario excluirá a los siguientes individuos y entidades de la participación en cualquier programa federal de atención médica (tal como se define en la sección 1320a–7b (f) de este título):
… (2) Condena relacionada con el abuso de pacientes
Cualquier individuo o entidad que haya sido condenado, bajo la ley federal o estatal, por un delito relacionado con el descuido o abuso de pacientes en relación con la entrega de un elemento o servicio de atención médica.
115 21 USC 862 – Denegación de beneficios federales a los traficantes y poseedores de drogas.
116 42 USC § 1320a–7 – Exclusión de ciertos individuos y entidades de la participación en Medicare y programas estatales de atención médica.
117 21 USC 862.
Vea también, Oficina de Responsabilidad Gubernamental de los Estados Unidos, DELINCUENTES DE DROGAS: Varios factores pueden limitar los impactos de las leyes federales que proporcionan la denegación de beneficios seleccionados, GAO-05-238, 26 de septiembre de 2005.
118 Mismo.
119 21 USC 862(e) — Las penas previstas en esta sección no se aplicarán a ningún individuo que colabore o testifique con el Gobierno en la acusación de un delito federal o estatal o que esté en un programa de protección de testigos del Gobierno.
120 Vea, por ejemplo, Administración del Seguro Social, Lo que necesita saber cuando recibe beneficios de jubilación o supervivencia, 2013.
121 42 USC § 13663(a) — No obstante ninguna otra disposición de la ley, el propietario de una vivienda con asistencia federal deberá prohibir la admisión a dicha vivienda para cualquier hogar que incluya a cualquier individuo sujeto a un requisito de registro de por vida bajo un programa de registro de delincuentes sexuales estatal.
122 Vea, por ejemplo, Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California, División de Operaciones de Libertad Condicional, Condiciones de Libertad Condicional.
123 22 USC § 2714 – Denegación de pasaportes a ciertos traficantes de drogas condenados.
124 Vea, por ejemplo, Departamento de Estado de los Estados Unidos, Información específica del país de Canadá.
125 8 USC 1182(2)(A)(i)(I) — Salvo lo dispuesto en el inciso (ii), cualquier extranjero condenado por, o que admita haber cometido, o que admita haber cometido actos que constituyen los elementos esenciales de… un delito que implique turpitud moral (que no sea un delito puramente político) o un intento o conspiración para cometer tal delito… es inadmisible.
126 8 USC 1182(B) — Cualquier extranjero condenado por 2 o más delitos (que no sean delitos puramente políticos), sin importar si la condena se dictó en un solo juicio o si los delitos surgen de un único esquema de mala conducta y sin importar si los delitos implican turpitud moral, para los cuales las sentencias acumuladas de confinamiento sean de 5 años o más es inadmisible.
127 8 USC 1182 (C) — Cualquier extranjero que el funcionario consular o el Fiscal General sepa o tenga motivos para creer que-
(i) es o ha sido un tratante ilícito de cualquier sustancia controlada o de cualquier producto químico enumerado (según lo definido en la sección 802 del título 21), o es o ha sido un conocedor ayudante, cómplice, asistente, conspirador o colaborador con otros en el tráfico ilícito de cualquier sustancia controlada o producto químico enumerado, o ha intentado hacerlo; o
(ii) es el cónyuge, hijo o hija de un extranjero inadmisible según el inciso (i), ha obtenido dentro de los últimos 5 años cualquier beneficio financiero u otro de la actividad ilícita de ese extranjero, y sabía o razonablemente debía saber que el beneficio financiero u otro era el producto de tal actividad ilícita,
es inadmisible.
128 8 USC 1182 (h).
129 Código de Procedimiento Civil de California 340.3 PC.
130 Keenan v. Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles (2002), 27 Cal. 4th 413, 117 Cal. Rptr. 2d 1 (la ley estatutaria de “Son of Sam” de California es facialmente inválida tanto bajo la cláusula de libertad de expresión de la Primera Enmienda a la Constitución federal aplicada a los estados a través de la Decimocuarta Enmienda, como bajo la cláusula de libertad de expresión de la Constitución de California, Artículo 1).
131 Comité Judicial del Senado, Análisis de la Ley SB 1887, 11 de junio de 2002.
132 18 USC § 3681 – Orden de confiscación especial.
133 Mismo.
134 Código Penal 3000 (a) (1) – En el caso de cualquier recluso sentenciado según el artículo 1168 por un delito cometido antes del 1 de julio de 2013, el período de libertad condicional no excederá los cinco años en el caso de un recluso encarcelado por cualquier delito distinto del primer o segundo grado de asesinato para el cual el recluso haya recibido una sentencia de cadena perpetua, y no excederá los tres años en el caso de cualquier otro recluso, a menos que en cualquiera de los dos casos la Junta de Audiencias de Libertad Condicional por buena causa renuncie a la libertad condicional y libere al recluso de la custodia del departamento. Esta subdivisión también será aplicable a los reclusos que cometieron delitos antes del 1 de julio de 1977, en la medida especificada en el artículo 1170.2. En el caso de cualquier recluso sentenciado según el artículo 1168 por un delito cometido el o después del 1 de julio de 2013, el período de libertad condicional no excederá los cinco años en el caso de un recluso encarcelado por cualquier delito distinto del primer o segundo grado de asesinato para el cual el recluso haya recibido una sentencia de cadena perpetua, y no excederá los tres años en el caso de cualquier otro recluso, a menos que en cualquiera de los dos casos el departamento por buena causa renuncie a la libertad condicional y libere al recluso de la custodia del departamento.
135 Código Penal 3067 (b) (3) – Cualquier recluso que sea elegible para su liberación bajo libertad condicional de acuerdo con este capítulo o supervisión comunitaria posterior a la liberación de acuerdo con el Título 2.05 (comenzando con el artículo 3450) de la Parte 3 … está sujeto a búsqueda o detención por parte de un oficial de libertad condicional o de otro oficial de la paz en cualquier momento del día o de la noche, con o sin una orden de registro o con o sin causa.
136 Código Penal 290 (a) Las Secciones 290 a 290.024, inclusive, se conocerán y podrán citarse como la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales. Todas las referencias a “la Ley” en esas secciones se refieren a la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales. (b) Toda persona descrita en la subdivisión (c), por el resto de su vida mientras resida en California, o mientras asista a la escuela o trabaje en California, como se describe en las Secciones 290.002 y 290.01, deberá registrarse con el jefe de policía de la ciudad en la que resida, o con el sheriff del condado si reside en un área no incorporada o ciudad que no tenga departamento de policía, y, además, con el jefe de policía de un campus de la Universidad de California, la Universidad Estatal de California o la universidad comunitaria si reside en el campus o en cualquiera de sus instalaciones, dentro de cinco días hábiles de llegar a, o cambiar su residencia dentro de, cualquier ciudad, condado, ciudad y condado o campus en el que temporalmente resida, y deberá registrarse posteriormente de acuerdo con la Ley.
143 Vea el Código Penal de California 1192.7 (a) (3) – (c) (1) … Si la acusación o información acusa al acusado de un delito sexual violento, como se enumera en la subdivisión (c) de la Sección 667.61, no se permitirá el acuerdo de acusación a menos que no haya suficiente evidencia para probar el caso de la gente o no se pueda obtener el testimonio de un testigo material o una reducción o desestimación no resultaría en un cambio sustancial en la sentencia. En el momento de presentar el acuerdo al tribunal, el fiscal del distrito deberá declarar en el registro por qué no se solicitó una sentencia bajo una de esas secciones.
(b) Como se usa en esta sección, “acuerdo de acusación” significa cualquier negociación, negociación o discusión entre un acusado penal o su abogado y un fiscal o juez, por el cual el acusado acuerda declararse culpable o nolo contendere, a cambio de cualquier promesa, compromiso, concesión, aseguranza o consideración por parte del fiscal o juez relacionada con cualquier cargo contra el acusado o con la sentencia del acusado.
(c) Como se usa en esta sección, “delito grave” significa cualquiera de los siguientes:
(1) Asesinato o homicidio involuntario; (2) desfiguración; (3) violación; (4) sodomía por la fuerza, violencia, coacción, amenaza, amenaza de gran lesión corporal o temor a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima u otra persona; (5) copulación oral por la fuerza, violencia, coacción, amenaza, amenaza de gran lesión corporal o temor a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima u otra persona; (6) acto lascivo o lascivo en un niño menor de 14 años; (7) cualquier delito castigable con la pena de muerte o encarcelamiento en la prisión estatal por vida; (8) cualquier delito en el que el acusado inflige personalmente una gran lesión corporal a cualquier persona, distinta de un cómplice, o cualquier delito en el que el acusado use personalmente un arma de fuego; (9) intento de asesinato; (10) asalto con intención de violar o robar; (11) asalto con un arma o instrumento mortal a un agente de la paz; (12) asalto por un preso de por vida a un no recluso; (13) asalto con un arma mortal por un recluso; (14) incendio; (15) explotar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de herir; (16) explotar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo causando lesión corporal, gran lesión corporal o desfiguración; (17) explotar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de asesinar; (18) cualquier robo de primer grado; (19) robo o robo bancario; (20) secuestro; (21) retención de un rehén por una persona confinada en una prisión estatal; (22) intento de cometer un delito castigable con la pena de muerte o encarcelamiento en la prisión estatal por vida; (23) cualquier delito en el que el acusado haya usado personalmente un arma peligrosa o mortal; (24) vender, suministrar, administrar, dar o ofrecer a la venta, suministrar, administrar o dar a un menor cualquier heroína, cocaína, fenciclidina (PCP) o cualquier droga relacionada con la metanfetamina, como se describe en el párrafo (2) de la subdivisión (d) del Artículo 11055 del Código de Salud y Seguridad, o cualquiera de los precursores de las metanfetaminas, como se describe en el subapartado (A) del párrafo (1) de la subdivisión (f) del Artículo 11055 o la subdivisión (a) del Artículo 11100 del Código de Salud y Seguridad; (25) cualquier violación de la subdivisión (a) del Artículo 289 donde el acto se lleva a cabo en contra de la voluntad de la víctima por la fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima u otra persona; (26) gran robo que involucre un arma de fuego; (27) carjacking; (28) cualquier delito grave que también constituya una violación grave de la Sección 186.22; (29) asalto con la intención de causar desfiguración, violación, sodomía o copulación oral, en violación de la Sección 220; (30) lanzar ácido o sustancias inflamables, en violación de la Sección 244; (31) asalto con un arma mortal, arma de fuego, ametralladora, arma de asalto o arma de fuego semiautomática o asalto a un agente de la paz o bombero, en violación de la Sección 245; (32) asalto con un arma mortal contra un empleado del transporte público, un oficial de custodia o un empleado de la escuela, en violación de la Sección 245.2, 245.3 o 245.5; (33) descarga de un arma de fuego en una vivienda habitada, vehículo o aeronave, en violación de la Sección 246; (34) comisión de violación o penetración sexual en concierto con otra persona, en violación de la Sección 264.1; (35) abuso sexual continuo de un niño, en violación de la Sección 288.5; (36) disparar desde un vehículo, en violación de la subdivisión (c) o (d) de la Sección 26100; (37) intimidación de víctimas o testigos, en violación de la Sección 136.1; (38) amenazas criminales, en violación de la Sección 422; (39) cualquier intento de cometer un delito enumerado en esta subdivisión, distinto de un asalto; (40) cualquier violación de la Sección 12022.53; (41) una violación de la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11418; y (42) cualquier conspiración para cometer un delito descrito en esta subdivisión. Véase también el Código Penal de California 1192.8:
(a) Con el fin de la subdivisión (c) de la Sección 1192.7, “delito grave” también significa cualquier violación de la Sección 191.5, el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 192, la subdivisión (a), (b) o (c) de la Sección 192.5 de este código, o la Sección 2800.3, la subdivisión (b) de la Sección 23104, o la Sección 23153 del Código de Vehículos, cuando cualquiera de estos delitos implique la infligencia personal de una lesión corporal grave a cualquier persona que no sea un cómplice, o el uso personal de un arma peligrosa o letal, en el sentido del párrafo (8) o (23) de la subdivisión (c) de la Sección 1192.7.
(b) Es la intención del Legislativo, al promulgar la subdivisión (a), codificar las decisiones judiciales de People v. Gonzales, 29 Cal.App. 4th 1684, y People v. Bow, 13 Cal. App. 4th 1551, y para aclarar que los delitos especificados en la subdivisión (a) siempre han sido, y continúan siendo, delitos graves en el sentido de la subdivisión (c) de la Sección 1192.7.
144 Código de Gobierno de California 7522.74.