Código de Vehículos § 40515 VC dirige a los jueces a emitir órdenes de detención si usted no comparece en la corte por un cargo de infracción si usted
- firmó una promesa escrita de comparecer, y
- no ha pagado fianza.
La corte debe emitir esta orden de detención dentro de 20 días de la falta de comparecencia (FTA) o del no pago. Para obtener la orden de detención recuperada, debería presentar una moción para anular la orden de detención.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
40515. (a) Cuando una persona firma una promesa escrita de comparecer o se le concede una prórroga de su promesa de comparecer en el tiempo y lugar especificados en la promesa escrita de comparecer o la prórroga de la misma, y no ha pagado la fianza completa o no ha pagado una cuota de fianza de acuerdo con lo establecido en el artículo 40510.5, el magistrado puede emitir y hacer entrega para su ejecución de una orden de detención dentro de los 20 días posteriores a su falta de comparecencia ante el magistrado o al no pago de una cuota de fianza de acuerdo con lo acordado, o si la persona promete comparecer ante un oficial autorizado para aceptar fianza que no sea un magistrado y no lo hace antes o el día en que prometió comparecer, entonces, dentro de los 20 días posteriores a la entrega de la promesa escrita de comparecer por el oficial a un magistrado con jurisdicción sobre el delito.
(b) Cuando la persona viola su promesa de comparecer ante un oficial autorizado para recibir fianza que no sea un magistrado, el oficial debe entregar inmediatamente a un magistrado con jurisdicción sobre el delito imputado la promesa escrita de comparecer y la denuncia, si la hubiere, presentada por el oficial que efectuó la detención.
Análisis Legal
De acuerdo con el 40515 VC, se emitirá una orden de detención en su contra si firmó una promesa escrita de comparecer en la corte por una infracción de tráfico y usted o bien:
- no apareció en la corte como prometió, o
- no pagó la fianza (o un pago por cuotas que se haya acordado previamente) a tiempo
La ley de California exige que el juez de la corte emita la orden de comparecencia dentro de 20 días a partir de la fecha en que no se presentó o no pagó. Si la corte reprograma la comparecencia a una fecha posterior y aún así no se presenta o no paga, entonces la orden de comparecencia debe emitirse dentro de los 20 días de la fecha posterior.1
Una vez que se emite una orden de comparecencia, estás vulnerable a ser arrestado en cualquier momento. Esto suele suceder durante paradas de tráfico: te paran por exceso de velocidad o por no señalizar y el oficial te arresta después de buscar tu nombre y ver la orden. (En algunos casos, el DMV puede suspender tu licencia de conducir por no comparecer.)2
El proceso para anular una orden de comparecencia requiere que tú (o tu abogado) presentes una moción para anular la orden ante la corte que la emitió. Las cortes suelen anular las órdenes de comparecencia si no tienes otro historial de faltar a la corte.
Si la orden se anula, el caso de tráfico seguirá su curso normal. Si la corte se niega a anular la orden, entonces deberás permanecer en custodia hasta que se resuelva el caso o salgas bajo fianza.3
Tenga en cuenta que las acusaciones por infracción solo conllevan una multa y no hay tiempo de cárcel. Dado que no hay posibilidad de cárcel por una infracción,
- No tienes derecho a un juicio por jurado (solo un juicio por tribunal), y
- el gobierno no te nombrará un abogado si no puedes pagarlo.4

No comparecer en el tribunal por cargos de infracción desencadenará una orden de arresto por tribunal según lo dispuesto por el Código de Vehículos de California 40515 VC.
Referencias Legales
- Código de Vehículos de California 40515 VC – Emisión de una orden de arresto por incumplimiento de la promesa de comparecer. Ver también People v. Weitzer (Cal. App. 1st Dist., 1969), 269 Cal. App. 2d 274, 75 Cal. Rptr. 318.
- 40515 VC.
- Mismo. Ver también People v. Superior Court of San Diego County (Cal. App. 4th Dist., 1968), 262 Cal. App. 2d 283, 68 Cal. Rptr. 629.
- Código Penal de California 19.6 PC. Acerca de los casos criminales, Cortes de California.