Código de Vehículos § 40515 VC dirige a los jueces a emitir órdenes de arresto si no se presenta en el tribunal por un cargo de infracción si:
- firmó una promesa por escrito de comparecer, y
- no ha pagado fianza.
El tribunal debe emitir esta orden de arresto dentro de los 20 días siguientes a la falta de comparecencia (FTA) o falta de pago. Para que se anule la orden de arresto, deberá presentar una moción para anular la orden.
El texto completo del estatuto es el siguiente:
40515. (a) Cuando una persona firma una promesa por escrito de comparecer o se le concede una prórroga de su promesa de comparecer en el momento y lugar especificados en la promesa por escrito de comparecer o en su prórroga, y no ha pagado fianza completa o ha incumplido el pago de una cuota de fianza acordada en la Sección 40510.5, el magistrado puede emitir y hacer entregar para su ejecución una orden de arresto en su contra dentro de los 20 días siguientes a su falta de comparecencia ante el magistrado o de pago de una cuota de fianza acordada, o si la persona promete comparecer ante un funcionario autorizado para aceptar fianza que no sea un magistrado y no lo hace en o antes de la fecha en que prometió comparecer, entonces, dentro de los 20 días siguientes a la entrega de la promesa por escrito de comparecer por el funcionario a un magistrado con jurisdicción sobre el delito.
(b) Cuando la persona incumple su promesa de comparecer ante un funcionario autorizado para recibir fianza que no sea un magistrado, el funcionario entregará inmediatamente al magistrado con jurisdicción sobre el delito imputado la promesa por escrito de comparecer y la denuncia, si la hubiere, presentada por el funcionario que efectuó el arresto.
Análisis Legal
Según el 40515 VC, se emitirá una orden de arresto en su contra si firmó una promesa por escrito de comparecer en el tribunal por una infracción de tráfico y usted:
- no se presentó (FTA) en la corte como prometió, o
- no pagó la fianza (o un pago a plazos que se haya acordado previamente) a tiempo
La ley de California requiere que el juez magistrado emita la orden de arresto dentro de los 20 días de la fecha en que no se presentó o no pagó. Si la corte reprograma la comparecencia en la corte para una fecha posterior – y aún así no se presenta o paga – entonces la orden debe emitirse dentro de los 20 días de la fecha posterior.1
Después de que se emite una orden de arresto, usted es vulnerable a ser arrestado en cualquier momento. Esto suele suceder durante paradas de tráfico: lo detienen por exceso de velocidad o por no señalar, y el oficial lo arresta después de verificar su nombre y ver la orden. (En algunos casos, el DMV puede suspender su licencia de conducir por FTA.)2
El proceso para anular una orden de arresto requiere que usted (o su abogado) presente una moción para anular la orden con la corte que la emitió. Las cortes generalmente anulan las órdenes de arresto si no tiene otro historial de no presentarse en la corte.
Luego, si se anula la orden, el caso de tráfico subyacente continuará como de costumbre. Sin embargo, si la corte se niega a anular la orden, debe permanecer bajo custodia hasta que se resuelva el caso o pague la fianza.3
Tenga en cuenta que los cargos de infracción conllevan solo una multa y no tiempo en la cárcel. Dado que no hay posibilidad de cárcel por una infracción,
- No tienes derecho a un juicio por jurado (solo un juicio por juez), y
- el gobierno no te asignará un abogado si no puedes pagar uno.4
Referencias legales
- Código de Vehículos de California 40515 VC – Emisión de orden de arresto por violación de promesa de comparecer. Ver también People v. Weitzer (Cal. App. 1st Dist., 1969), 269 Cal. App. 2d 274, 75 Cal. Rptr. 318.
- 40515 VC.
- Ibíd. Ver también People v. Superior Court of San Diego County (Cal. App. 4th Dist., 1968), 262 Cal. App. 2d 283, 68 Cal. Rptr. 629.
- Código Penal de California 19.6 PC. Acerca de los casos penales, Tribunales de California.