Código Penal § 417.4 PC hace que sea un delito sacar o amenazar con un arma de imitación de una manera amenazante, de tal manera que ponga a otros en temor. Una condena es una falta castigable con un mínimo de 30 días y hasta 6 meses de prisión.
La redacción de la ley dice que:
417.4. Toda persona que, excepto en defensa propia, saque o exhiba un arma de imitación, como se define en la subdivisión (a) del Artículo 16700, de una manera amenazante contra otra de tal manera que cause un temor razonable de daño corporal, es culpable de una falta castigable con prisión en una cárcel del condado por un término de no menos de 30 días.
Ejemplos
- saltar de un callejón y apuntar con una pistola de BB a alguien.
- empujar a un vecino y luego apuntarle con un arma de imitación.
- gritar palabras amenazantes a alguien y luego agitar un arma de réplica en su cara.
Defensas Legales
Una persona acusada de un delito bajo esta estatuta tiene el derecho de desafiarlo con una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen que el acusado demuestre que él/ella:
- no realizó un acto amenazante.
- no hizo que alguien temiera daño corporal.
- estaba actuando en defensa propia.
Penas
Una violación de esta sección del código se acusa como una falta (en lugar de una infracción o una delito).
El delito es castigable con detención en una cárcel del condado por un mínimo obligatorio de 30 días y hasta 6 meses.
Tenga en cuenta que un juez puede otorgar al acusado una probación de falta (o resumen) en lugar de tiempo de prisión.
Nuestros abogados de defensa criminal de California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito sacar un arma de imitación?
- 2. ¿Puede un acusado plantear una defensa legal?
- 3. ¿Cuáles son las penas por violar el PC 417.4?
- 4. ¿Puede una persona obtener una condena expurgada?
- 5. ¿Hay delitos similares?
El PC 417.4 prohíbe desenfundar un arma de imitación de manera amenazante.
1. ¿Cuándo es un delito sacar un arma de imitación?
Un fiscal debe probar lo siguiente para lograr condenar con éxito a un acusado por desenfundar un arma de imitación:
- el acusado sacó o exhibió un arma de imitación de manera amenazante contra otra persona,
- las acciones del acusado hicieron que alguien temiera daño corporal para sí mismo o para otra persona,
- ese temor de daño era razonable,1 y
- cuando el acusado sacó o exhibió el arma de imitación, no estaba actuando en legítima defensa o en defensa de otra persona.2
Un “arma de imitación” es un dispositivo que es tan sustancialmente similar a un arma real en color y apariencia general que una persona razonable creería que es un arma real.3
2. ¿Cuáles son las mejores defensas para el Código Penal 417.4 PC?
Una persona acusada bajo esta sección del código tiene el derecho de desafiar la acusación con una defensa legal. Tres defensas efectivas incluyen que el acusado demuestre que él/ella:
- no actuó de manera amenazante.
- no podría haber causado que una persona temiera daño corporal.
- actuó en defensa propia.
2.1 Sin acto amenazante
Una persona es culpable bajo este estatuto solo si él/ella sacó un arma de imitación de una manera amenazante. Esto significa que siempre es una defensa para un acusado demostrar que él/ella no cometió un acto amenazante. Tal vez, por ejemplo, el acusado sacó una pistola falsa como una broma.
2.2 Sin temor a daño corporal
Recuerde que un acusado solo puede ser condenado bajo este estatuto si sus acciones causaron que otra persona temiera daño corporal. Por lo tanto, es una defensa para un acusado demostrar que sus actos no podrían haber causado razonablemente que alguien experimentara miedo.
2.3 Autodefensa
De acuerdo con el lenguaje del PC 417.4, una persona no es culpable de exhibir un arma falsa si lo hizo mientras actuaba en autodefensa. Esto incluye la defensa de sí mismo o de otra persona.
3. ¿Cuáles son las penas por violar el PC 417.4?
Una violación de esta sección del código es un delito misdemeanor.4
El delito es punible con prisión en la cárcel del condado (en lugar de prisión estatal) por un mínimo de 30 días y hasta un máximo de 6 meses.5
Un juez tiene la autoridad para otorgar al acusado probación por delito menor en lugar de tiempo de prisión.
Exhibir un arma de imitación es un delito menor en California.
4. ¿Puede una persona obtener una condena expuesta?
Una persona condenada bajo esta ley puede obtener la condena expuesta, según el Código Penal 1203.4 PC.
Esto se proporciona si la persona completa con éxito:
- tiempo de prisión, o
- probación (lo que se impuso).
5. ¿Hay delitos similares?
Hay tres delitos relacionados con el uso de un arma falsa. Estos son:
- exhibir un arma o un arma de fuego – PC 417,
- apuntar o apuntar con una mira láser o puntero – PC 417.25, y
- agresión con un arma de fuego – PC 245a2
5.1 Exhibir un arma o un arma de fuego – PC 417
Código Penal 417 PC es la ley de California que hace que sea un delito para alguien exhibir un arma de fuego o un arma mortal. “Exhibir” significa:
- dibujar o exhibir un arma mortal o un arma de fuego, o
- usar un arma mortal en una pelea.
Tenga en cuenta que si bien el PC 417.4 se refiere a armas falsas, esta ley se centra en armas de fuego o armas reales.
5.2 Apuntar o apuntar con una mira láser o puntero – PC 417.25
Código Penal 417.25 PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona apuntar una mira láser, o un puntero láser, a otra persona de manera amenazante.
Como con el desenfundar un arma de fuego imitación, una violación de esta estatuta se acusa como un delito menor y es castigable con hasta 30 días de prisión.
5.3 Agresión con un arma de fuego – PC 245a2
De acuerdo con Código Penal 245a2 PC, la agresión con un arma de fuego se puede acusar cuando un delincuente agrede a una víctima usando una pistola, rifle, escopeta, arma de fuego semiautomática, ametralladora, rifle .50 BMG o arma de asalto.
A diferencia de PC 417.4, una persona tiene que hacer más que solo sacar un arma para ser condenada bajo esta ley. Por ejemplo, una agresión puede tomar la forma de:
- apuntar un arma de fuego a una presunta víctima,
- golpear o “golpear con una pistola” a la víctima,
- disparar el arma a la víctima, o
- disparar realmente a la víctima.
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Referencias legales:
- Vea In re Michael D. (2002) 100 Cal.App.4th 115.
- CALCRIM No. 985 – Desenfundar un arma de fuego imitación. Instrucciones de jurado de delitos penales del Consejo Judicial de California (edición 2020).
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- Código Penal de California 417.4 PC.
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