Código Penal de California 29905 PC enumera todos los delitos violentos – como violación y agresión con un arma mortal – que prohíben a los acusados que sean condenados por ellos poseer un arma de fuego por toda la vida. Poseer un arma de fuego después de ser condenado por un delito violento es un delito grave. Los acusados que reciban libertad condicional generalmente aún deben cumplir al menos seis meses en la cárcel.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
29905 (a) Según se usa en este capítulo, un delito violento incluye cualquiera de los siguientes:
(1) Asesinato o homicidio voluntario.
(2) Desfiguración.
(3) Violación.
(4) Sodomía por la fuerza, violencia, coacción, amenaza o amenaza de gran daño corporal.
(5) Copulación oral por la fuerza, violencia, coacción, amenaza o amenaza de gran daño corporal.
(6) Actos lascivos con un niño menor de 14 años.
(7) Cualquier delito castigable con la pena de muerte o encarcelamiento en la prisión estatal por vida.
(8) Cualquier otro delito en el que el acusado cause un gran daño corporal a cualquier persona, distinta de un cómplice, que haya sido acusado y probado, o cualquier delito en el que el acusado use un arma de fuego cuyo uso haya sido acusado y probado.
(9) Intento de asesinato.
(10) Agresión con intención de cometer violación o robo.
(11) Agresión con un arma o instrumento mortal contra un agente de la paz.
(12) Agresión por un preso de por vida contra un no recluso.
(13) Agresión con un arma mortal por parte de un recluso.
(14) Incendio.
(15) Explotar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de herir.
(16) Explotar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo causando un gran daño corporal.
(17) Explotar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de asesinar.
(18) Robo.
(19) Secuestro.
(20) Toma de rehén por parte de un recluso de una prisión estatal.
(21) Intento de cometer un delito castigable con la pena de muerte o encarcelamiento en la prisión estatal por vida.
(22) Cualquier delito en el que el acusado haya usado personalmente un arma peligrosa o mortal.
(23) Escape de una prisión estatal por la fuerza o la violencia.
(24) Agresión con un arma mortal o fuerza probablemente capaz de producir un gran daño corporal.
(25) Cualquier delito previsto en el apartado (a), (b) o (d) del artículo 23515.
(26) Cualquier delito previsto en el apartado (c) del artículo 23515 si la persona tiene dos o más condenas por violar el párrafo (2) del apartado (a) del artículo 417.
(b) Según se usa en este capítulo, un delito violento también incluye cualquier intento de cometer un delito enumerado en el apartado (a) que no sea una agresión.
Análisis Legal
En California, los acusados condenados por cualquiera de los delitos violentos enumerados en el CP 29905 están prohibidos de poseer, poseer o portar un arma. Incluso cuando las personas no logran llevar a cabo el delito, aún estarían prohibidos de tener un arma si son condenados por intentar un delito violento.1
Posesión de un arma de fuego por parte de una persona condenada por un delito violento es un delito grave en California. La sentencia incluye una sentencia de prisión de:
- 16 meses,
- dos años, o
- tres años.
El juez puede otorgar la libertad condicional y una sentencia suspendida. Pero los acusados con libertad condicional aún deben cumplir al menos seis meses de prisión a menos que el juez determine que sería contra el interés de la justicia.2
Los acusados de delitos violentos pueden evitar una prohibición de armas de por vida si su abogado puede persuadir al fiscal para reducir la acusación o si el acusado obtiene una cancelación. Una vez que un acusado sea condenado por un delito violento, la única forma de restaurar los derechos de porte de armas sería a través de una indulto del Gobernador.3

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Referencias legales
- Código Penal de California 29905 PC – Delito violento. Ver también People v. Hopkins (Cal. App. 6th Dist., 1992), 10 Cal. App. 4th 1699, 13 Cal. Rptr. 2d 451.
- PC 29900. People v. Sanchez (Cal. App. 6th Dist., 1989), 211 Cal. App. 3d 477, 259 Cal. Rptr. 294.
- PC 13730. PC 4852, et seq.