Código Penal de California 29905 PC enumera todos los delitos violentos – como violación y agresión con un arma mortal – que prohíben a los acusados que sean condenados por ellos poseer un arma de fuego de por vida. Poseer un arma de fuego después de ser condenado por un delito violento es un delito grave. Los acusados a los que se les concede libertad condicional generalmente aún deben cumplir al menos seis meses en la cárcel.
El texto completo de la ley es el siguiente:
29905 (a) Como se utiliza en este capítulo, un delito violento incluye cualquiera de los siguientes:
(1) Asesinato o homicidio voluntario.
(2) Lesiones graves.
(3) Violación.
(4) Sodomía por fuerza, violencia, coacción, amenaza o peligro de daño corporal grave.
(5) Copulación oral por fuerza, violencia, coacción, amenaza o peligro de daño corporal grave.
(6) Actos lascivos con un niño menor de 14 años.
(7) Cualquier delito grave castigado con la pena de muerte o prisión en la prisión estatal de por vida.
(8) Cualquier otro delito grave en el que el acusado cause lesiones corporales graves a cualquier persona, que no sea un cómplice, que haya sido acusado y probado, o cualquier delito grave en el que el acusado use un arma de fuego que se haya acusado y probado.
(9) Intento de asesinato.
(10) Asalto con la intención de cometer violación o robo.
(11) Asalto con un arma o instrumento mortal a un oficial de paz.
(12) Asalto por parte de un preso de por vida a un no interno.
(13) Asalto con un arma mortal por parte de un interno.
(14) Incendio provocado.
(15) Hacer explotar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de causar lesiones.
(16) Hacer explotar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo que cause lesiones corporales graves.
(17) Hacer explotar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de asesinar.
(18) Robo.
(19) Secuestro.
(20) Toma de rehenes por parte de un interno de una prisión estatal.
(21) Intento de cometer un delito grave castigado con la pena de muerte o prisión en la prisión estatal de por vida.
(22) Cualquier delito grave en el que el acusado personalmente use un arma peligrosa o mortal.
(23) Fuga de una prisión estatal mediante el uso de la fuerza o la violencia.
(24) Asalto con un arma mortal o fuerza que pueda producir lesiones corporales graves.
(25) Cualquier violación grave de la Sección 186.22.
(26) Cualquier delito enumerado en la subdivisión (a), (b) o (d) de la Sección 23515.
(27) Robo de vehículo.
(28) Cualquier delito enumerado en la subdivisión (c) de la Sección 23515 si la persona tiene dos o más condenas por violar el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 417.
(b) Como se utiliza en este capítulo, un delito violento también incluye cualquier intento de cometer un delito enumerado en la subdivisión (a) que no sea un asalto.
Análisis Legal
En California, los acusados condenados por cualquiera de los delitos violentos enumerados en PC 29905 están prohibidos de poseer, tener o portar un arma. Incluso cuando las personas no logran llevar a cabo el delito, aún estarían prohibidas de tener un arma si son condenadas por intentar un delito violento.1
La posesión de un arma de fuego por parte de una persona condenada por un delito violento es un delito grave en California. La sentencia incluye una pena de cárcel de:
- 16 meses,
- dos años, o
- tres años.
El juez puede otorgar libertad condicional y una sentencia suspendida. Pero los acusados que reciben libertad condicional aún deben cumplir al menos seis meses en la cárcel a menos que el juez determine que sería en contra del interés de la justicia.2
Los acusados de un delito violento pueden evitar una prohibición de por vida de poseer armas si su abogado puede persuadir al fiscal a reducir el cargo o si el acusado obtiene una cancelación de antecedentes. Una vez que un acusado es condenado por un delito violento, la única forma de restaurar los derechos de posesión de armas sería a través de un indulto del Gobernador.3
Referencias legales
- Código Penal de California 29905 PC – Delito violento. Véase también People v. Hopkins (Cal. App. 6th Dist., 1992), 10 Cal. App. 4th 1699, 13 Cal. Rptr. 2d 451.
- PC 29900. People v. Sanchez (Cal. App. 6th Dist., 1989), 211 Cal. App. 3d 477, 259 Cal. Rptr. 294.
- PC 13730. PC 4852, et seq.