Código Penal 289.6 PC es la ley de California que prohíbe a los empleados y contratistas de una instalación de detención de participar en actividad sexual con un recluso. El delito se puede acusar como una falta o una delito, y es castigable con hasta 3 años de prisión o cárcel.
Las personas prohibidas de tener actividad sexual con un recluso incluyen:
- Personal de una instalación de salud, y contratistas,
- Guardias de prisión empleados por prisiones públicas o privadas,
- Contratistas independientes o voluntarios para prisiones públicas o privadas,
- Empleados o contratistas con el Departamento de Correcciones y Rehabilitación,
- Policías, y
- Oficiales de libertad condicional.
Los reclusos incluyen:
- Presos,
- Reclusos en instalaciones juveniles,
- Personas confinadas en una instalación de salud, incluyendo una institución mental, y
- Liberados condicionalmente.
No es una defensa que el recluso consintiera el sexo.1
El Código Penal 289.6 prohíbe a los empleados de una instalación de detención de tener actividad sexual con un recluso.
1. ¿Cómo se define “recluso”?
De acuerdo al Código Penal 289.6, un recluso es cualquier persona que esté confinada en una instalación de detención.
La definición de una instalación de detención es amplia. Incluye:
- Instalaciones penitenciarias para adultos o menores de edad, como una prisión, un campamento o una cárcel,
- Un edificio o instalación privada utilizada para confinar adultos y menores de edad,
- Una sala de interrogatorios, incluidas las de un edificio de un departamento de policía,
- Vehículos utilizados para transportar personas que están en confinamiento, incluidas las personas que han sido arrestadas pero aún no han sido procesadas, y
- Celdas de detención en o cerca de un tribunal, destinadas a los acusados que comparecen ante el tribunal.2
1.1. ¿Qué se considera “actividad sexual” bajo el PC 289.6?
La actividad sexual no se limita a la relación sexual. Incluye:
- Relación sexual,
- Sodomía,
- Copulación oral,
- Cualquier tipo de penetración sexual, incluido con un objeto extraño,
- Frotar o tocar los órganos sexuales de otra persona, incluidas sus senos, para obtener satisfacción sexual, y
- Frotarse o tocarse a sí mismo en presencia de otra persona para obtener satisfacción sexual.3
2. ¿Cuáles son algunos ejemplos de sexo ilegal con un recluso?
- Una oficial de libertad condicional femenina y su recluso masculino tienen una relación sexual,
- Un guardia de prisión penetra analmente a un recluso con un bastón como forma de castigo, y
- Un detective agarra los genitales de un sospechoso que está interrogando.
3. ¿Hay delitos relacionados?
Algunos delitos penales se presentan con frecuencia junto con esta sección. Estos incluyen:
- Introducir contrabando en una instalación penitenciaria,
- Acoso sexual (Código Penal de California 243.4), y
- Violación (Código Penal de California 261).
Un abogado experimentado puede ser crucial para el resultado de su caso.
4. ¿Cuáles son algunas defensas legales?
Las personas acusadas de tener relaciones sexuales con un recluso tienen varias defensas legales que pueden presentar. Los más comunes son:
- Las acusaciones son falsas o tienen una motivación ulterior, y
- El sexo ocurrió durante una visita conyugal, una búsqueda legal o durante un examen médico.4
El consentimiento del recluso para la actividad sexual no es una defensa. Esto hace que el Código Penal 289.6 sea diferente de otros delitos sexuales.
Típicamente, la actividad sexual entre adultos consentidos no es ilegal. Esta estatuta la hace ilegal porque hay un enorme desequilibrio de poder entre los reclusos y sus supervisores. Este desequilibrio de poder hace que cualquier consentimiento dado sea problemático.
5. ¿Cuáles son las penas por una condena por el Código Penal 289.6?
Las penas por tener relaciones sexuales con un recluso dependen de varios factores, incluyendo:
- La edad del recluso,
- El tipo de actividad sexual,
- Antecedentes por tener relaciones sexuales con un recluso, y
- Dónde estaba recluido el recluso.
Si el recluso estaba recluido en un establecimiento de salud, el cargo es un delito menor. Las condenas conllevan hasta:
- 1 año en prisión, y
- $1,000 en multas.5
Si el recluso estaba recluido en un establecimiento de detención o está supervisado por un oficial de correccionales, el cargo es un delito menor si involucró contacto sexual.6 Si involucró penetración de cualquier tipo, incluyendo la copulación oral, es un delito grave. Las condenas conllevan hasta:
- 3 años en prisión o cárcel, y
- $10,000 en multas.7
Cualquier vez que un acusado ya tenga una condena bajo el Código Penal 289.6, un cargo posterior es un delito grave.8
Si el recluso era menor de edad, el actor puede enfrentar cargos adicionales. Estos pueden incluir violación estatutaria, que es un delito grave.
5.1. Consecuencias laborales
Cualquiera que trabaje para el Departamento de Correcciones y Rehabilitación enfrenta consecuencias laborales de una condena. Si se les condena por un delito grave bajo esta sección, serán despedidos de su trabajo. Serán inelegibles para ser re contratados o reincorporados en el Departamento. 9
Referencias legales:
- Código Penal de California 289.6. El texto completo de la sección del código dice: (a) (1) Un empleado o funcionario de una instalación de salud pública, o un empleado, funcionario o agente de una persona o entidad privada que proporciona una instalación de salud o personal para una instalación de salud bajo contrato con una entidad pública, que participa en actividad sexual con un adulto consentido que está confinado en una instalación de salud, es culpable de un delito público. Como se usa en este párrafo, “instalación de salud” significa una instalación de salud tal como se define en los subdivisiones (b), (e), (g), (h) y (j) de, y el subapartado (C) del párrafo (2) de la subdivisión (i) del Código de Salud y Seguridad, en el que la víctima ha sido confinada involuntariamente.
(2) Un empleado o funcionario de una instalación de detención pública, o un empleado, funcionario o agente de una persona o entidad privada que proporciona una instalación de detención o personal para una instalación de detención, una persona o agente de una entidad pública o privada bajo contrato con una instalación de detención, un voluntario de una instalación de detención privada o pública, o un oficial de paz que participa en actividad sexual con un adulto consentido que está confinado en una instalación de detención, es culpable de un delito público.
(3) Un empleado con un departamento, junta o autoridad bajo el Departamento de Correcciones y Rehabilitación o una instalación bajo contrato con un departamento, junta o autoridad bajo el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, que, durante el curso de su empleo, proporciona directamente tratamiento, cuidado, control o supervisión de reclusos, tutelados o liberados bajo palabra, y que participa en actividad sexual con un adulto consentido que es un recluso, tutelado o liberado bajo palabra, es culpable de un delito público.
(b) Como se usa en esta sección, el término “entidad pública” significa el estado, el gobierno federal, una ciudad, un condado, una ciudad y condado, un distrito conjunto de cárceles, o cualquier entidad creada como resultado de un acuerdo de poderes conjuntos entre dos o más entidades públicas.
(c) Como se usa en esta sección, el término “instalación de detención” significa:
(1) Una prisión, cárcel, campamento u otra instalación de corrección utilizada para el confinamiento de adultos o adultos y menores.
(2) Un edificio o instalación utilizada para el confinamiento de adultos o adultos y menores de acuerdo con un contrato con una entidad pública.
(3) Una habitación que se usa para retener personas para entrevistas, interrogatorios o investigaciones y que está separada de una cárcel o ubicada en el área administrativa de una instalación de aplicación de la ley.
(4) Un vehículo utilizado para transportar personas confinadas durante su período de confinamiento, incluido el transporte de una persona después de que ha sido arrestada pero no ha sido procesada.
(5) Una instalación de detención judicial ubicada dentro o adyacente a un edificio de corte que se usa para el confinamiento de personas con fines de comparecencia ante el tribunal.
(d) Como se usa en esta sección, “actividad sexual” significa:
(c) La relación sexual.
(d) La sodomía, tal como se define en la subdivisión (a) de la Sección 286.
(e) La copulación oral, tal como se define en la subdivisión (a) de la Sección 287 o en la Sección 288a anterior.
(f) La penetración sexual, tal como se define en la subdivisión (k) de la Sección 289.
(g) El frotamiento o el tocamiento de los senos o los órganos sexuales de otra persona, o de uno mismo en presencia de otra persona y con conocimiento de ella, con la intención de excitar, atraer o satisfacer los deseos, pasiones o deseos sexuales de uno mismo o de otra persona.
(h) El consentimiento de una persona confinada o de un liberado condicional a una actividad sexual prohibida por esta sección no es una defensa en una acusación penal por violación de esta sección.
(i) Esta sección no se aplica a la actividad sexual entre adultos consentidos que ocurre durante una visita conyugal de una noche que se lleva a cabo de conformidad con una orden judicial o con la aprobación por escrito de un representante autorizado de la entidad pública que opera o contrata para la operación de la instalación de detención donde se lleva a cabo la visita conyugal, al contacto físico o penetración realizados de conformidad con una búsqueda legal, o a exámenes o tratamientos médicos legítimos, incluidos los tratamientos clínicos.
(j) Cualquier violación del párrafo (1) de la subdivisión (a), o una violación del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (a) como se describe en el párrafo (5) de la subdivisión (d), es un delito menor.
(k) Cualquier violación del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (a), como se describe en el párrafo (1), (2), (3) o (4) de la subdivisión (d), será castigada con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o en la prisión estatal, o con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000) o con ambas cosas, la multa y la prisión.
(l) Cualquier persona que haya sido previamente condenada por una violación de esta sección será culpable de un delito grave en caso de una violación posterior.
(m) Cualquier persona que sea condenada por una violación de esta sección que sea un delito grave y que esté empleada por un departamento, junta o autoridad dentro del Departamento de Corrección y Rehabilitación será despedida de conformidad con la Ley de Servicio Civil Estatal (Parte 2 (comenzando con la Sección 18500) de la División 5 del Título 2 del Código del Gobierno). Cualquier persona que haya sido condenada por una violación de esta sección que sea un delito grave no será elegible para ser contratada o reincorporada por un departamento, junta o autoridad dentro del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
(Enmienda por Stats. 2018, Ch. 423, Sec. 50. (SB 1494) Vigente a partir del 1 de enero de 2019.)
- Código Penal de California 289.6(c).
- Código Penal de California 289.6(d).
- Código Penal de California 289.6(f).
- Código Penal de California 289.6(g).
- Mismo
- Código Penal de California 289.6(h).
- Código Penal de California 289.6(i).
- Código Penal de California 289.6(j).