Actualizado 19 de septiembre de 2020
Código Penal 288.1 es la ley de California que requiere que el tribunal obtenga y considere una evaluación mental del acusado antes de otorgar la libertad condicional en ciertos casos de delitos sexuales. La evaluación mental se conoce como “Informe del Código Penal 288.1“.
La evaluación se realiza por un psiquiatra o psicólogo, quien está dirigido a examinar (1) las circunstancias del delito y (2) el historial del acusado. El énfasis de la evaluación está en si es probable que el comportamiento se repita y si el acusado sigue siendo un peligro para otros niños.
El Código Penal 288 PC no requiere que el tribunal ordene un examen mental. Si el expediente respalda una denegación de libertad condicional, un informe sobre el estado mental del acusado está dentro de la discreción del tribunal.
Si el tribunal ordena un informe, debe ser emitido por:
- un psiquiatra respetable, o
- un psicólogo licenciado respetable que tenga:
- un doctorado en psicología, y
- al menos cinco años de experiencia postgrado en el diagnóstico y tratamiento de trastornos emocionales y mentales.
Si el acusado no puede pagar el informe, el tribunal puede nombrar a un psiquiatra y ordenar que los costos sean pagados por el condado.
Delitos a los que se aplica el Código Penal 288.1
Los informes del Código Penal 288.1 se aplican a cualquier acto lascivo o lascivo que sea sobre… o con cualquier parte del… cuerpo de un niño menor de 14 años.
Ejemplos de actos lascivos o lascivos en un niño incluyen (pero no se limitan a):
- Código Penal 261 PC, violación,
- Código Penal 288 PC, actos lascivos con un niño,
- Código Penal 287 PC, copulación oral por la fuerza o el miedo,
- Código Penal 286 PC, sodomía, y
- Código Penal 243.4 PC, agresión sexual.
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Referencias Legales:
- Código Penal de California 288.1 — Cualquier persona condenada por cometer cualquier acto lascivo o lascivo, incluyendo cualquiera de los actos que constituyen otros delitos previstos en la Parte 1 de este código sobre o con el cuerpo, o cualquier parte o miembro de un niño menor de 14 años, no tendrá su sentencia suspendida hasta que el tribunal obtenga un informe de un psiquiatra respetable, de un psicólogo respetable que cumpla con los estándares establecidos en la Sección 1027, sobre el estado mental de esa persona.
- Gente v. Thompson (1989) 214 Cal.App.3d 1547, 263 Cal.Rptr. 272 (“Queda claro por el lenguaje de la sección 288.1 que un informe no está mandatado en todos los casos de actos lascivos o lascivos… Solo si el tribunal está inclinado a otorgar la libertad condicional, debe ordenarse un informe. El claro propósito del Legislativo al promulgar esta ley fue proteger a la sociedad exigiendo un informe psiquiátrico o psicológico que asegure que el acusado es un candidato adecuado para la libertad condicional. Cuando el tribunal, como en este caso, no tiene la intención de otorgar la libertad condicional, y el expediente respalda tal denegación de la libertad condicional, no se exige un informe de la sección 288.1. En otras palabras, si después de revisar todos los hechos, el informe pre-sentencia y las declaraciones en atenuación y agravación, el tribunal no siente que la libertad condicional sea adecuada, entonces no hay ninguna obligación de solicitar un informe de la sección 288.1.”).
- Código Penal de California 1027 (a) — Cuando un acusado se declara no culpable por razones de insania, el tribunal debe seleccionar y nombrar a dos, y puede seleccionar y nombrar a tres, psiquiatras o psicólogos licenciados que tengan un doctorado en psicología y al menos cinco años de experiencia postgrado en el diagnóstico y tratamiento de trastornos emocionales y mentales…
- Op.Atty.Gen. No. 03-902 (13 de mayo de 2004) (“El estado es responsable del pago de los costos de (1) un informe requerido antes de que un tribunal pueda considerar la suspensión de la sentencia de un acusado, donde el acusado ha sido condenado por un acto lascivo o lascivo en un menor de edad menor de 14 años…”).