Código Penal de California § 148d PC hace que sea un delito quitar un arma de fuego del cuerpo o presencia inmediata de un oficial de policía. Esta ofensa puede ser procesada como un delito menor o un delito grave.
El texto completo de la ley dice:
148d. (d) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (c) y sin perjuicio de la subdivisión (a) del Artículo 489, toda persona que extraiga o tome sin intención de privar permanentemente, o que intente extraer o tomar un arma de fuego de la persona de, o presencia inmediata de, un funcionario público o agente de la paz, mientras el oficial está desempeñando sus deberes legales, será castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año o de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo 1170.
Para probar una violación de esta subdivisión, la acusación deberá establecer que el acusado tuvo la intención específica de extraer o tomar el arma de fuego demostrando que se produjeron cualquiera de los siguientes actos directos, pero ineficaces:
(1) La correa del holster del oficial fue desabrochada por el acusado.
(2) El arma de fuego fue parcialmente extraída del holster del oficial por el acusado.
(3) El seguro del arma de fuego fue liberado por el acusado.
(4) Un testigo independiente corrobora que el acusado declaró que tenía la intención de extraer el arma de fuego y el acusado realmente tocó el arma de fuego.
(5) Un testigo independiente corrobora que el acusado realmente tenía su mano en el arma de fuego y trató de quitar el arma de fuego al oficial que la sostenía.
(6) La huella dactilar del acusado fue encontrada en el arma de fuego o en el holster.
(7) Evidencia física autenticada por un procedimiento científicamente verificable estableció que el acusado tocó el arma de fuego.
(8) En el curso de cualquier lucha, el arma de fuego del oficial cayó y el acusado intentó recogerla.
Análisis Legal
Código Penal de California 148d PC hace que sea un delito tomar intencionalmente un arma de un oficial de policía o un funcionario público. Es irrelevante si el acusado nunca dispara el arma.
Tenga en cuenta que los fiscales tienen que demostrar la intención específica del acusado de tomar el arma de fuego a través de una o más de las siguientes ocho piezas de evidencia:
- El acusado desabrochó la correa del holster del oficial.
- El acusado extrajo parcialmente el arma del holster del oficial.
- El acusado liberó el seguro del arma.
- Un testigo independiente corrobora que el acusado declaró su intención de extraer el arma, y el acusado realmente tocó el arma.
- Un testigo independiente corrobora que el acusado tenía su mano en el arma y trató de quitarla al oficial que la sostenía.
- La huella dactilar del acusado estaba en el arma o en el holster.
- Evidencia física estableció que el acusado tocó el arma.
- El arma del oficial cayó, y el acusado intentó recogerla.
Ejemplo: El video de vigilancia muestra a Beth intentando tomar el arma de un oficial de policía durante una protesta en Los Ángeles. Si Beth es arrestada por violar el PC 148d, los fiscales podrían usar este video de vigilancia como evidencia de la intención de Beth de tomar el arma del oficial.
Tomar el arma de un oficial de paz/público es un wobbler. Si se acusa como un delito menor, violar el PC 148d conlleva:
- hasta 1 año en la cárcel del condado; y/o
- hasta $1,000 en multas.
Si se acusa como un delito grave, violar el PC 148d conlleva una pena de cárcel del condado de:
- 16 meses,
- 2 años, o
- 3 años.
El acusado también enfrenta hasta $10,000 en multas.1
1. ¿Puedo ser acusado de violar el PC 148d si el oficial estaba fuera de servicio?
No. Tomar un arma de un oficial fuera de servicio en California no viola el PC 147d. Sin embargo, todavía podrías enfrentar cargos de agresión por tomar un arma de la persona de alguien.
2. ¿Cuáles son las mejores defensas?
Las estrategias potenciales para combatir los cargos de PC 148d incluyen demostrar que:
- Nunca tomaste el arma y estás siendo acusado falsamente por el oficial;
- Nunca tomaste el arma y fuiste identificado falsamente en una línea;
- El objeto que tomaste no era un arma de fuego; y/o
- El oficial no estaba de servicio en ese momento.
Siempre que el fiscal no pueda probar más allá de una duda razonable que eres culpable, la acusación debe ser desestimada.
3. ¿Una condena por PC 148d me privará de mis derechos de armas?
Cualquier condena por delito grave hará que pierdas tus derechos de armas en California. Aunque si fuiste procesado y condenado solo por un delito menor, entonces tus derechos de armas no se verán afectados.2
Consulte nuestro artículo relacionado sobre resistencia a la detención (PC 148).
Referencias Legales
- Código Penal de California 148d PC – Resistiendo a los oficiales públicos o de la paz o a los técnicos de emergencia en el desempeño de sus deberes; Retirar un arma de la persona o presencia de un oficial público o de la paz. Véase, por ejemplo: People v. Fuentes (Cal. App. 4th Dist., 2022), 78 Cal.App.5th 670; Beckway v. DeShong (N.D. Cal., 2010), 717 F. Supp. 2d 908.
- PC 29800.