Código Penal § 1382 PC es la estatuta de California que requiere que los juicios criminales comiencen dentro de un plazo establecido después de su acusación. Para los casos de delitos, la ventana suele ser de 60 días. Para los delitos menores y las faltas, es de 30 o 45 días.
Estos requisitos de tiempo ayudan a proteger su derecho a un juicio rápido. Este derecho está protegido tanto por la Constitución de los Estados Unidos como por la Constitución de California.
PC 1382 establece que:
“El tribunal, a menos que se demuestre una buena causa en contrario, deberá ordenar que la acción sea desestimada en los siguientes casos… En un caso de delito, cuando un acusado no sea llevado a juicio dentro de los 60 días de la acusación del acusado… [o] cuando un acusado en un delito menor o falta no sea llevado a juicio dentro de los 30 días después de su acusación o de su entrada de su declaración, lo que ocurra más tarde…”
Tenga en cuenta que hay excepciones que permiten que un juicio tenga lugar después de los períodos de tiempo establecidos en esta estatuta. Por ejemplo, un juicio puede ser legalmente pospuesto si:
- usted consiente o solicita una fecha posterior, o
- hay una “demostración de buena causa“.
Si no se le lleva a juicio dentro del tiempo especificado en PC 1382, entonces el juez puede desestimar el caso.
Esta desestimación solo ocurre, sin embargo, si el abogado de la defensa presenta una exitosa moción de juicio rápido Serna. Una moción Serna es un argumento legal que afirma que se ha violado su derecho a un juicio rápido. La moción se presenta durante el proceso previo al juicio.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuáles son los requisitos de juicio rápido según el PC 1382?
- 2. ¿Hay excepciones?
- 3. ¿Qué es una moción Serna?
- 4. ¿Un juez siempre usará el mismo análisis al decidir sobre estas mociones?
El Código Penal 1382 PC es la ley de California que requiere que los juicios criminales comiencen dentro de un plazo establecido después de su comparecencia.
1. ¿Cuáles son los requisitos de juicio rápido según el PC 1382?
El Código Penal 1382 ayuda a proteger su derecho constitucional a un juicio rápido.
Todo acusado penal en el Estado de California tiene este derecho de juicio en los procedimientos penales.
Este derecho se establece en:
- la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos,1 y
- el Artículo I, Sección 15, de la Constitución de California.2
El derecho a un juicio rápido es el derecho a recibir un juicio por jurado razonablemente rápido después del comienzo de un caso penal (por ejemplo, después de la audiencia preliminar o una comparecencia).
Para hacer cumplir esto, el PC 1382 establece límites de tiempo para cuándo deben ocurrir las fechas de juicio.
En cuanto a los casos de delitos graves, la ley establece que debe ser llevado a juicio dentro de los 60 días a partir de la fecha de:
- la lectura de cargos,
- la reanudación del caso (por ejemplo, la reestablecer un caso que fue desestimado) o
- una orden que concede un nuevo juicio después de un juicio nulo.3
En cuanto a los casos de delitos menores e infracciones, la ley establece que debe ser llevado a juicio dentro de un período de 30 días después de que:
- se lea la acusación, o
- se entre una declaración de los cargos (lo que ocurra más tarde).4
Sin embargo, si se trata de un caso de delito menor o una infracción, y usted está en custodia, entonces debe ser llevado a juicio en Tribunal Superior dentro de los 45 días de:
- la lectura de cargos, o
- la declaración (lo que ocurra más tarde).5
2. ¿Hay excepciones?
Existen algunas excepciones en la ley de California que permiten que se lleve a juicio después de la expiración de los períodos de tiempo establecidos en el PC 1382.
Por ejemplo, usted puede:
- entrar en una renuncia de tiempo de los requisitos estatutarios, o
- solicitar o consentir una fecha de juicio después de las fechas en el estatuto.6
Tenga en cuenta que a menudo es de su interés posponer un juicio. Esta demora da al abogado defensor más tiempo para reunir evidencia y descreditar los argumentos del fiscal.
Además de las excepciones anteriores, los límites de tiempo en el PC 1382 no se aplicarán si el tribunal de juicio encuentra “buena causa” para celebrar el juicio más tarde.
Ejemplos de cuando hay una demostración de buena causa incluyen cuando:
- estás incapacitado,
- ha surgido una nueva evidencia,
- el caso es demasiado complejo para un juicio rápido,
- hay una preferencia por un juicio conjunto (si hay múltiples acusados),7
- el secretario de la corte cometió un error de presentación,8 y
- hay una pandemia mundial (por ejemplo, COVID-19) y tiene un fuerte impacto en el Estado.9
Si alguna de las excepciones anteriores se presenta, entonces las reglas en PC 1382 no se aplican. Esto significa que se puede llevar a juicio después del plazo legal establecido:
- período de 30 días,
- período de 45 días, o
- período de 60 días (lo que sea aplicable).
Una “moción Serna” es una moción para desestimar un caso penal porque se le negó el derecho constitucional a un juicio rápido.
3. ¿Qué es una moción Serna?
Una “moción Serna” es una moción para desestimar un caso penal porque se le negó el derecho constitucional a un juicio rápido.10
Un abogado defensor presenta la moción en una audiencia abierta cuando el fiscal o la corte no cumplen con los requisitos de tiempo establecidos en el Código Penal 1382.
Las mociones Serna también se conocen como “mociones de juicio rápido“. Se presentan como parte del proceso pre-juicio bajo la ley penal de California.
Después de que el abogado defensor presenta la moción, el juez celebra una audiencia para determinar si se han violado los derechos a un juicio rápido. El juez decide entonces si concede la moción o la desestima.
Una moción Serna exitosa resultará en que el juez desestime cualquier cargo presentado en su contra.
4. ¿Siempre usará el mismo análisis un juez al fallar estas mociones?
Un juez no siempre usa el mismo análisis al fallar una moción Serna.
Como se indicó anteriormente, su derecho a un juicio rápido está garantizado por:
- la Constitución de los Estados Unidos, y
- la Constitución de California.
El tribunal usa un estándar diferente al revisar una moción de Serna dependiendo de si se presenta bajo los fundamentos constitucionales de los Estados Unidos o las leyes de California.11
Al decidir si conceder una moción de juicio rápido Serna bajo la Constitución de los Estados Unidos, el juez considerará los siguientes cuatro factores para determinar si concede o deniega la moción:
- la duración del retraso en el juicio,
- la razón del retraso,
- su afirmación del derecho a un juicio rápido, y
- cualquier prejuicio para usted por el retraso (se presume que existe si el retraso es extraordinariamente largo).12
En contraste, el juez solo considera lo siguiente cuando la moción se basa en la ley de California:
- prejuicio real para usted por el retraso, y
- la justificación de la acusación por el retraso.13
“Prejuicio” simplemente significa una pérdida o lesión para usted.
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Referencias legales:
- U.S. Const., enmienda VI.
- Cal. Const., art. I, sec. 15.
- Código Penal de California 1382 (a) (3) PC.
- Vea lo mismo.
- Vea, por ejemplo, el Código Penal de California 1382a2A y B PC.
- Gente v. Sutton (2008) 161 Cal.App.4th 350.
- Gente v. Stiehl (2011) 198 Cal.App.4th 720.
- Stanley v. Superior Court (Cal.App.1st Dist. 9 de junio de 2020) 2020 Cal.App. LEXIS 506.
- Serna v. Superior Court (1985) 40 Cal.3d 239.
- Gente v. Martinez (2000) 22 Cal.4th 750.
- Vea lo mismo.
- Gente v. Hannon (1977) 19 Cal.3d 588.
Código Penal de California 1382. El texto completo de la sección del código dice que: (a) El tribunal, a menos que se demuestre una buena causa en contrario, deberá ordenar que la acción sea desestimada en los siguientes casos: (1) Cuando una persona ha sido citada a responder por un delito público y una información no se presenta contra esa persona dentro de los 15 días. (2) En un caso de delito grave, cuando un acusado no es llevado a juicio dentro de los 60 días de la comparecencia del acusado ante una acusación o información, o la reinstalación de los procedimientos penales de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1367) del Título 10 de la Parte 2, o, en caso de que el caso sea juzgado nuevamente después de un juicio nulo, una orden otorgando un nuevo juicio del cual no se apela, o un recurso de la corte superior, dentro de los 60 días después de que el juicio nulo haya sido declarado, después de la entrada de la orden otorgando el nuevo juicio, o después de la presentación de la remisión en la corte de juicio, o después de la emisión de una orden o mandato que, en efecto, otorga un nuevo juicio, dentro de los 60 días después de que se presente la notificación de la orden o mandato en la corte de juicio y se sirva al fiscal de distrito, o dentro de los 90 días después de que se presente la notificación de la orden o mandato en la corte de juicio y se sirva al fiscal de distrito en cualquier caso en el que el fiscal de distrito elija volver a presentar el caso para un examen preliminar después de un recurso o la emisión de una orden revirtiendo una sentencia de culpabilidad antes de una audiencia preliminar. Sin embargo, una acción no será desestimada bajo este párrafo si existe alguna de las siguientes circunstancias: (A) El acusado entra en una renuncia general al requisito de juicio de 60 días. Una renuncia general al requisito de juicio de 60 días faculta a la corte superior para establecer o continuar una fecha de juicio sin la sanción de desestimación si el caso no se lleva a cabo en la fecha establecida para el juicio. Si el acusado, después de una debida notificación a todas las partes, más tarde retira, en la corte superior, su renuncia, el acusado deberá ser llevado a juicio dentro de los 60 días a partir de la fecha de esa retirada. Al retirar una renuncia general de tiempo en la corte abierta, se establecerá una fecha de juicio y todas las partes serán debidamente notificadas de esa fecha. Si no se ingresa expresamente una renuncia general de tiempo, el subapartado (B) se aplicará. (B) El acusado solicita o consiente el establecimiento de una fecha de juicio más allá del período de 60 días. En ausencia de una renuncia general de tiempo expresa del acusado, o al retirar una renuncia general de tiempo, el tribunal establecerá una fecha de juicio. Siempre que un caso se establezca para el juicio más allá del período de 60 días por solicitud o consentimiento, expreso o implícito, del acusado sin una renuncia general, el acusado deberá ser llevado a juicio en la fecha establecida para el juicio o dentro de los 10 días posteriores. Siempre que un caso se establezca para el juicio después de que el acusado ingrese una renuncia general con respecto al requisito de juicio de 60 días o solicite o consienta, expreso o implícito, el establecimiento de una fecha de juicio más allá del período de 60 días de conformidad con este párrafo, la corte no podrá conceder una moción del acusado para anular la fecha establecida para el juicio y establecer una fecha de juicio anterior a menos que todas las partes sean debidamente notificadas y la corte encuentre una buena causa para conceder esa moción. (3) Independientemente de cuándo se presente la denuncia, cuando un acusado en un caso de delito menor o infracción no es llevado a juicio dentro de los 30 días después de su comparecencia o de ingresar su declaración, lo que ocurra más tarde, si el acusado está en custodia en el momento de la comparecencia o de ingresar su declaración, o en todos los demás casos, dentro de los 45 días después de la comparecencia del acusado o de la entrada de la declaración, lo que ocurra más tarde, o en caso de que el caso sea juzgado nuevamente después de un juicio nulo, una orden otorgando un nuevo juicio del cual no se apela, o un recurso de una sentencia en un caso de delito menor o infracción, dentro de los 30 días después de que el juicio nulo haya sido declarado, después de la entrada de la orden otorgando el nuevo juicio, o después de que se presente la remisión en la corte de juicio, o dentro de los 30 días después de la fecha de la reinstalación de los procedimientos penales de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1367). Sin embargo, una acción no será desestimada bajo esta subdivisión si existe alguna de las siguientes circunstancias: (A) El acusado entra en una renuncia general al requisito de juicio de 30 o 45 días. Una renuncia general al requisito de juicio de 30 o 45 días faculta a la corte para establecer o continuar una fecha de juicio sin la sanción de desestimación si el caso no se lleva a cabo en la fecha establecida para el juicio. Si el acusado, después de una debida notificación a todas las partes, más tarde retira, en la corte superior, su renuncia, el acusado deberá ser llevado a juicio dentro de los 30 días a partir de la fecha de esa retirada. Al retirar una renuncia general de tiempo en la corte abierta, se establecerá una fecha de juicio y todas las partes serán debidamente notificadas de esa fecha. Si no se ingresa expresamente una renuncia general de tiempo, el subapartado (B) se aplicará. (B) El acusado solicita o consiente el establecimiento de una fecha de juicio más allá del período de 30 o 45 días. En ausencia de una renuncia general de tiempo expresa del acusado, o al retirar una renuncia general de tiempo, el tribunal establecerá una fecha de juicio. Siempre que un caso se establezca para el juicio más allá del período de 30 o 45 días por solicitud o consentimiento, expreso o implícito, del acusado sin una renuncia general, el acusado deberá ser llevado a juicio en la fecha establecida para el juicio o dentro de los 10 días posteriores. (C) El acusado en un caso de delito menor ha sido ordenado a comparecer en un caso establecido para una audiencia previa al juicio, pero el acusado no comparece en esa fecha y se emite una orden de búsqueda, o el caso no se juzga en la fecha establecida para el juicio debido al descuido o la falta de comparecencia del acusado, en cuyo caso el acusado se considerará comparecido en el sentido de esta subdivisión en la fecha de su comparecencia posterior a una orden de búsqueda o su sometimiento a la corte. (b) Siempre que un acusado haya sido ordenado a comparecer en la corte superior en un caso de delito grave establecido para el juicio o establecido para una audiencia previa al juicio después de haber sido citado a responder, si el acusado no comparece en esa fecha y se emite una orden de búsqueda, el acusado deberá ser llevado a juicio dentro de los 60 días después de que el acusado comparezca nuevamente en la corte superior a menos que se haya establecido previamente una fecha de juicio que esté más allá de ese período de 60 días. (c) Si el acusado no está represent