El Código Penal de California § 1382 otorga a los acusados el derecho a ser juzgados dentro de los 60 días de ser acusados de un delito grave. Para un delito menor o una infracción, se tiene el derecho a juicio
- dentro de los 45 días si está en libertad o
- dentro de los 30 días si está detenido.
Estos requisitos de tiempo ayudan a proteger su derecho a un juicio rápido. Este derecho está protegido por las constituciones de Estados Unidos y California.
El PC 1382 establece que:
“El tribunal, a menos que se demuestre una buena causa en contrario, ordenará el archivo de la acción en los siguientes casos… En un caso de delito grave, cuando un acusado no sea llevado a juicio dentro de los 60 días posteriores a su comparecencia…[o] cuando un acusado en un caso de delito menor o infracción no sea llevado a juicio dentro de los 30 días posteriores a su comparecencia o a su declaración de culpabilidad, lo que ocurra más tarde…”
Tenga en cuenta que hay excepciones que permiten que un juicio ocurra después de los períodos de tiempo establecidos en esta ley. Por ejemplo, un juicio puede ser legalmente pospuesto si:
- usted consiente o solicita una fecha posterior, o
- hay una “demostración de buena causa.”
Si no es llevado a juicio dentro del tiempo especificado en PC 1382, entonces el juez puede desestimar el caso.
Sin embargo, esta desestimación solo ocurre si el abogado defensor presenta con éxito una moción de juicio rápido Serna. Una moción Serna es un argumento legal que establece que su derecho a un juicio rápido ha sido violado. La moción se presenta durante el proceso previo al juicio.
Su caso de California |
Cuándo debe ocurrir su juicio* |
Delito grave | Dentro de los 60 días posteriores a su comparecencia |
Delito menor o infracción, y está detenido | Dentro de los 45 días posteriores a su comparecencia |
Delito menor o infracción, y está en libertad | Dentro de los 30 días posteriores a su comparecencia |
*A menos que usted firme una renuncia de tiempo, solicite o consienta a un juicio posterior, o haya una buena causa para retrasar el juicio. |
Nuestros abogados defensores penales de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Derechos de juicio rápido
- 2. ¿Existen excepciones?
- 3. ¿Qué es una moción Serna?
- 4. Análisis constitucional de Estados Unidos
- Lectura adicional

El Código Penal 1382 PC es la ley de California que requiere que los juicios penales comiencen dentro de un plazo después de su comparecencia.
1. Derechos de juicio rápido
El Código Penal 1382 ayuda a proteger su derecho constitucional a un juicio rápido.
Todo acusado en un caso penal en el estado de California tiene este derecho en los procedimientos penales.
El derecho está establecido tanto en:
- la Sexta Enmienda a la Constitución de Estados Unidos,1 y
- el Artículo I, Sección 15, de la Constitución de California.2
El derecho a un juicio rápido es el derecho a recibir un juicio con jurado razonablemente rápido después del inicio de un caso penal (por ejemplo, después de la audiencia preliminar o una comparecencia).
Para hacer cumplir esto, el PC 1382 establece límites de tiempo en los que deben ocurrir las fechas de juicio.
En cuanto a los casos de delitos graves, la ley establece que debe ser llevado a juicio dentro de los 60 días a partir de la fecha de cualquiera de los siguientes:
- la lectura de cargos,
- la reinstalación del caso (por ejemplo, restablecer un caso que fue desestimado), o
- una orden que otorga un nuevo juicio después de un juicio nulo.3
En cuanto a los casos de delitos menores y infracciones, la ley establece que debe ser llevado a juicio dentro de un período de 30 días después de que usted sea:
- leído los cargos, o
- haya presentado una declaración de culpabilidad a los cargos (lo que ocurra más tarde).4
Sin embargo, si se trata de un caso de delito menor o una infracción, y está bajo custodia, entonces debe ser llevado a juicio en Tribunal Superior dentro de los 45 días de:
- la lectura de cargos, o
- la declaración de culpabilidad (lo que ocurra más tarde).5
2. ¿Existen excepciones?
La ley de California establece algunas excepciones que permiten que se lo lleve a juicio después de la expiración de los períodos de tiempo establecidos en el PC 1382.
Por ejemplo, usted puede:
- acordar una renuncia de tiempo de los requisitos legales, o
- solicitar o consentir a una fecha de juicio posterior a las fechas establecidas en la ley.6
Tenga en cuenta que a menudo es de su interés posponer un juicio. Este retraso le da al abogado defensor más tiempo para recopilar pruebas y desacreditar los argumentos del fiscal.
Además de las excepciones mencionadas anteriormente, los límites de tiempo en el PC 1382 no se aplicarán si el tribunal de juicio encuentra “una causa justificada” para celebrar el juicio más tarde.
Ejemplos de cuándo hay una causa justificada incluyen cuando:
- usted está incapacitado,
- se han descubierto nuevas pruebas,
- el caso es demasiado complejo para un juicio rápido,
- hay una preferencia por un juicio conjunto (si hay varios acusados),7
- el secretario del tribunal cometió un error al presentar una solicitud,8 y
- hay una pandemia global (por ejemplo, COVID-19) y tiene un impacto grave en el Estado.9
Si surge alguna de las excepciones mencionadas anteriormente, entonces las reglas en el PC 1382 no se aplican. Esto significa que puede ser llevado a juicio después del período obligatorio de la ley:
- 30 días,
- 45 días, o
- 60 días (según corresponda).

Una “moción Serna” es una moción para desestimar un caso penal porque se le negó su derecho constitucional a un juicio rápido.
3. ¿Qué es una moción Serna?
Una “moción Serna” es una moción para desestimar un caso penal porque se le negó su derecho constitucional a un juicio rápido.10
Un abogado defensor presenta la moción en una audiencia cuando el fiscal o el tribunal no cumplen con los requisitos de tiempo en el Código Penal 1382.
Las mociones Serna también se conocen como “mociones de juicio rápido”. Se presentan como parte del proceso previo al juicio según la ley penal de California.
Después de que el abogado defensor presenta la moción, el juez celebra una audiencia para determinar si se han violado los derechos de juicio rápido. El juez luego decide si otorgar la moción o desestimarla.
Una moción Serna exitosa resultará en que el juez desestime cualquier cargo presentado en su contra.
4. Análisis constitucional de EE. UU.
Un juez no siempre utiliza el mismo análisis al decidir sobre una moción Serna.
Como se mencionó anteriormente, su derecho a un juicio rápido está garantizado tanto por:
- la Constitución de EE. UU., y
- la Constitución de California.
El tribunal utiliza un estándar diferente al revisar una moción Serna dependiendo de si se presenta bajo fundamentos constitucionales de EE. UU. o las leyes de California.11
Al decidir si conceder o no una moción de juicio rápido de Serna bajo la Constitución de los Estados Unidos, el juez considerará los siguientes cuatro factores para determinar si conceder o denegar la moción:
- la duración del retraso en un juicio,
- la razón del retraso,
- su afirmación del derecho a un juicio rápido, y
- cualquier perjuicio para usted debido al retraso (se presume que existe si el retraso es inusualmente largo).12
En contraste, el juez solo considera lo siguiente cuando la moción se basa en la ley de California:
- perjuicio real para usted debido al retraso, y
- la justificación de la fiscalía para el retraso.13
“Perjuicio” simplemente significa una pérdida o lesión para usted.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Más allá de Pollard: Aplicando el derecho a un juicio rápido de la Sexta Enmienda a la sentencia – Stanford Law Review.
- Derecho de las víctimas a un juicio rápido: Deficiencias, mejoras y alternativas a la protección legislativa – Washington University Journal of Law and Policy.
- La Ley del Juicio No Tan Rápido – Washington Law Review.
- El derecho a un juicio rápido – Stanford Law Review.
- Derechos de juicio rápido en aplicación – Fordham Law Review.
Referencias legales:
- Const. de EE. UU., enmienda VI.
- Const. de Cal., art. I, sec. 15.
- Código Penal de California 1382. El texto completo de la sección del código dice que:
(a) El tribunal, a menos que se demuestre una buena causa en contrario, ordenará el archivo de la acción en los siguientes casos:(1) Cuando una persona ha sido acusada de un delito público y no se presenta una acusación contra esa persona dentro de los 15 días.(2) En un caso de delito grave, cuando un acusado no es llevado a juicio dentro de los 60 días de su comparecencia ante el tribunal por un acta de acusación o información, o la reinstalación de los procedimientos penales de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1367) del Título 10 de la Parte 2, o, en caso de que la causa deba ser juzgada nuevamente después de un juicio nulo, una orden que concede un nuevo juicio del cual no se toma una apelación, o una apelación del tribunal superior, dentro de los 60 días después de que se declare el juicio nulo, después de la entrada de la orden que concede el nuevo juicio, o después de la presentación del remitente en el tribunal de primera instancia, o después de la emisión de un mandato o una orden que, en efecto, concede un nuevo juicio, dentro de los 60 días después de que se presente el aviso del mandato o la orden en el tribunal de primera instancia y se notifique al fiscal, o dentro de los 90 días después de que se presente el aviso del mandato o la orden en el tribunal de primera instancia y se notifique al fiscal en cualquier caso en el que el fiscal de distrito decida volver a presentar el caso para un examen preliminar después de una apelación o la emisión de un mandato que revierte una sentencia de condena por un declaración de culpabilidad antes de una audiencia preliminar. Sin embargo, una acción no se archivará en virtud de este párrafo si existe alguna de las siguientes circunstancias: (A) El acusado ingresa una renuncia general del requisito de juicio de 60 días. Una renuncia general del requisito de juicio de 60 días otorga al tribunal superior la facultad de fijar o continuar una fecha de juicio sin la sanción del archivo si el caso no procede en la fecha fijada para el juicio. Si el acusado, después de una notificación adecuada a todas las partes, retira más tarde, en audiencia pública, su renuncia en el tribunal superior, el acusado será llevado a juicio dentro de los 60 días a partir de la fecha de ese retiro. Al retirar una renuncia general de tiempo en audiencia pública, se fijará una fecha de juicio y todas las partes serán notificadas adecuadamente de esa fecha. Si no se ingresa una renuncia general de tiempo, se aplicará el subpárrafo (B). (B) El acusado solicita o consiente en la fijación de una fecha de juicio más allá del período de 60 días. En ausencia de una renuncia general expresa del acusado, o al retirar una renuncia general de tiempo, el tribunal fijará una fecha de juicio. Siempre que se fije un caso para juicio más allá del período de 60 días por solicitud o consentimiento, expreso o implícito, del acusado sin una renuncia general, el acusado será llevado a juicio en la fecha fijada para el juicio o dentro de los 10 días siguientes. Siempre que se fije un caso para juicio después de que un acusado ingrese una renuncia general ya sea al requisito de juicio de 60 días o solicite o consienta, expresa o implícitamente, en la fijación de una fecha de juicio más allá del período de 60 días de conformidad con este párrafo, el tribunal no podrá otorgar una moción del acusado para anular la fecha fijada para el juicio y fijar una fecha de juicio anterior a menos que todas las partes sean notificadas adecuadamente y el tribunal encuentre una buena causa para otorgar esa moción. (3) Independientemente de cuándo se presente la denuncia, cuando un acusado en un caso de delito menor o infracción no es llevado a juicio dentro de los 30 días después de su comparecencia ante el tribunal o ingresa su declaración, lo que ocurra más tarde, si el acusado está detenido en el momento de la comparecencia o declaración, lo que ocurra más tarde, o en todos los demás casos, dentro de los 45 días después de la comparecencia del acusado o la presentación de la declaración, lo que ocurra más tarde, o en caso de que la causa deba ser juzgada nuevamente después de un juicio nulo, una orden que concede un nuevo juicio del cual no se toma una apelación, o una apelación de una sentencia en un caso de delito menor o infracción, dentro de los 30 días después de que se declare el juicio nulo, después de la entrada de la orden que concede el nuevo juicio, o después de que se presente el remitente en el tribunal de primera instancia, o dentro de los 30 días después de la fecha de la reinstalación de los procedimientos penales de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1367). Sin embargo, una acción no se archivará en virtud de esta subdivisión si existe alguna de las siguientes circunstancias: (A) El acusado ingresa una renuncia general del requisito de juicio de 30 días o 45 días. Una renuncia general del requisito de juicio de 30 días o 45 días otorga al tribunal la facultad de fijar o continuar una fecha de juicio sin la sanción del archivo si el caso no procede en la fecha fijada para el juicio. Si el acusado, después de una notificación adecuada a todas las partes, retira más tarde, en audiencia pública, su renuncia en el tribunal superior, el acusado será llevado a juicio dentro de los 30 días a partir de la fecha de ese retiro. Al retirar una renuncia general de tiempo en audiencia pública, se fijará una fecha de juicio y todas las partes serán notificadas adecuadamente de esa fecha. Si no se ingresa una renuncia general de tiempo, se aplicará el subpárrafo (B). (B) El acusado solicita o consiente en la fijación de una fecha de juicio más allá del período de 30 días o 45 días. En ausencia de una renuncia general expresa del acusado, o al retirar una renuncia general de tiempo, el tribunal fijará una fecha de juicio. Siempre que se fije un caso para juicio más allá del período de 30 días o 45 días por solicitud o consentimiento, expreso o implícito, del acusado sin una renuncia general, el acusado será llevado a juicio en la fecha fijada para el juicio o dentro de los 10 días siguientes. (C) El acusado en un caso de delito menor ha sido ordenado a comparecer en un caso fijado para audiencia antes del juicio, pero el acusado no comparece en esa fecha y se emite una orden de arresto, o el caso no se juzga en la fecha fijada para el juicio debido a la negligencia o la falta de comparecencia del acusado, en cuyo caso se considerará que el acusado ha sido acusado dentro del significado de esta subdivisión en la fecha de su posterior comparecencia ante el tribunal en una orden de arresto o su presentación al tribunal. (b) Si el acusado no está representado por un abogado, no se considerará que el acusado haya consentido en la fecha de su juicio en virtud de esta sección a menos que el tribunal le haya explicado al acusado sus derechos en virtud de esta sección y el efecto de su consentimiento. (Enmendado por Stats. 2009, Ch. 424, Sec. 1. (AB 250) Efectivo el 1 de enero de 2010.)
- Código Penal de California 1382(a)(3) PC.
- Ver lo mismo.
- Ver, por ejemplo, Código Penal de California 1382a2A y B PC.
-
- People v. Stiehl (2011) 198 Cal.App.4th 720.
- Stanley v. Superior Court (Cal.App.1st Dist. June 9, 2020) 2020 Cal.App. LEXIS 506.
- Serna v. Superior Court (1985) 40 Cal.3d 239.
- People v. Martinez (2000) 22 Cal.4th 750.
- Ver lo mismo.
- People v. Hannon (1977) 19 Cal.3d 588.