href=”/ca/defense/dmv-hearing/medical-conditions/reexamination/”>audiencia de reexamen del DMV (a veces llamada audiencia de P&M) es una audiencia para determinar si la licencia de conducir de una persona debe ser revocada debido a condiciones médicas que la hacen insegura para conducir. Estas condiciones pueden ser físicas o mentales. Pero deben afectar realmente la capacidad del conductor para operar un vehículo de motor de manera segura.
Las condiciones médicas son una causa común de suspensiones y restricciones de licencia de conducir para conductores mayores en California. Pero los conductores de todas las edades en California pueden verse afectados.
Las condiciones que comúnmente resultan en restricciones o suspensiones de licencia de conducir en California incluyen:
- Pérdida de conciencia
- Enfermedad de Alzheimer,
- Cataratas,
- Demencia,
- Diabetes, y
- Degeneración macular.
Pero cualquier condición que pueda afectar la capacidad de alguien para conducir puede llevar a una suspensión de la licencia de conducir.
Los conductores tienen derecho a una audiencia para demostrar que pueden conducir de manera segura
La buena noticia es que el DMV de California debe darle al conductor la oportunidad de demostrar que puede conducir de manera segura.
Esto generalmente se hace en una “audiencia de reexamen” del DMV. Esta es una evaluación en persona de la capacidad de un conductor para operar un vehículo de motor de manera segura.
En la audiencia, un examinador tratará de determinar si un conductor tiene las habilidades físicas y mentales necesarias para conducir un automóvil de manera segura. Por esta razón, esta audiencia también se llama “audiencia de P&M” (por “física y mental”).
udarte a comprender mejor cómo mantener tu licencia de conducir a pesar de una condición médica, nuestros abogados de defensa de manejo de California discuten:
- 1. ¿Qué condiciones médicas pueden llevar a la suspensión de una licencia de conducir?
- 2. ¿Cómo se entera el DMV de condiciones físicas o mentales?
- 3. ¿Qué hace el DMV cuando recibe un informe sobre una condición médica?
- 4. ¿Puede el DMV de California suspender una licencia sin una audiencia?
- 5. ¿Qué es un formulario de “evaluación médica del conductor” (“DME”)?
- 6. Audiencias de “P&M” del DMV de California (reevaluación)
- 6.1. Notificación de una audiencia de reevaluación de P&M
- 6.2. ¿Qué sucede si un conductor no solicita o no asiste a una audiencia?
- 6.3. Prioridad vs. reevaluaciones “regulares”
- 6.4. ¿Qué sucede en una audiencia de P&M del DMV de California?
- 6.5. ¿Qué factores puede considerar el Departamento de Vehículos Motorizados?
- 6.6. ¿Puede un conductor ser representado por un abogado?
- 7. “Defensas” contra la suspensión de la licencia de P&M
- 8. Posibles resultados de una audiencia de P&M de California
- 9. Desafiando la decisión del DMV
- 10. Suspensión de la licencia por razones distintas a condiciones físicas o mentales
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3. What happens if the DMV receives a report about a driver’s condition?
If the DMV receives a report about a driver’s condition, it will investigate the matter. This may include requesting medical records, conducting a driving test, or requiring the driver to undergo a medical evaluation.7
If the DMV determines that the driver’s condition does not affect their ability to drive safely, no action will be taken. However, if the DMV finds that the condition does affect driving ability, it may suspend or restrict the driver’s license.8
The driver will then have the opportunity to request a hearing to challenge the DMV’s decision. If the driver does not request a hearing, the suspension or restriction will go into effect.9
4. How can a driver get their license back after a suspension or restriction?
If a driver’s license is suspended or restricted due to a medical condition, they may be able to get it back by providing evidence that the condition no longer affects their ability to drive safely. This may include a doctor’s statement or a successful completion of a driving test.10
The driver will also need to pay any applicable fees and may need to attend a hearing to prove their case.11
If the DMV determines that the driver’s condition no longer affects their ability to drive safely, they will reinstate the license. However, if the condition is still present, the DMV may continue the suspension or restriction.12
5. Conclusion
If you have a medical condition that may affect your ability to drive safely, it is important to report it to the DMV and follow any necessary steps to maintain your driving privileges. If your license is suspended or restricted, you may be able to get it back by providing evidence that your condition no longer affects your driving ability. It is important to follow all DMV requirements and attend any necessary hearings to ensure the best chance of getting your license reinstated.
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Pero esta solicitud no es un registro público.10 Permanecerá confidencial “en la medida más completa posible”. Esto incluye no revelar al conductor la identidad de la persona que hizo la solicitud.11
Ejemplo: Andrew tiene diabetes, que controla bien con dieta e insulina. Su prima Katie está enojada con él por un asunto familiar. Katie lo denuncia al DMV, alegando que su diabetes interfiere con su capacidad para conducir de manera segura.
Andrew recibe un aviso de reexamen del DMV. Pregunta quién lo denunció, pero el DMV no le dice que fue Katie. Pero él demuestra a satisfacción del DMV que es capaz de conducir de manera segura a pesar de su condición médica.
3. ¿Qué hace el DMV cuando recibe un informe sobre una condición médica?
Después de recibir un informe sobre un conductor, el DMV realizará una evaluación de riesgos inicial. Luego, típicamente hará una de las siguientes acciones:
- Nada (si el departamento decide que nada en el informe indica un riesgo);
- Solicitar más información, en forma de un formulario de “evaluación médica del conductor” (“DME”) (discutido en la Sección 5, a continuación);
- Programar una “reevaluación” del conductor (discutido en la Sección 6, a continuación); o
- En casos raros, suspender o revocar inmediatamente la licencia de conducir de un conductor.12
Otras opciones disponibles para el DMV incluyen las siguientes (aunque típicamente el DMV requerirá primero un DME o una reevaluación):
- Poner al conductor en libertad condicional médica y requerir informes médicos futuros;
- Ordenar al conductor que complete una evaluación de rendimiento de conducción suplementaria;
- Expedir al conductor una “licencia de plazo limitado” y reevaluar al conductor al final del plazo;
- Restringir dónde/cuándo puede conducir el conductor; o
- Requerir al conductor que use ciertos equipos especificados (como lentes correctivos).
4. ¿Puede el DMV de California suspender una licencia sin una audiencia?
El DMV de California no está obligado a realizar una audiencia antes de suspender una licencia SI cree que el conductor representa un riesgo inmediato para la seguridad. De lo contrario, el DMV debe programar primero una audiencia de “P&M” (condición física y mental).
Pero incluso si la licencia del conductor es suspendida o revocada inmediatamente, el conductor tiene el derecho de solicitar una audiencia para impugnarla después.13
5. ¿Qué es un formulario de “evaluación médica del conductor” (“DME”)?
En algunos casos, después de recibir un informe sobre un conductor, el DMV requerirá más información. En este caso, puede pedirle al conductor que envíe un formulario de “Evaluación Médica del Conductor” (“DME”) del DMV.
Este formulario requiere que el conductor proporcione al DMV un historial de salud completo. El conductor debe completar y devolver el DME dentro de los 26 días.14 El conductor también debe firmar el DME bajo pena de enjuiciamiento por el delito de perjurio de California si la información es falsa a propósito.
Un DME también requiere información del médico del conductor. Esta información incluye un diagnóstico médico, plan de tratamiento y cualquier otra cosa que pueda relacionarse con la capacidad de conducción del paciente.
El DMV revisará entonces el DME. Si determina que el conductor no representa un riesgo para la seguridad, no tomará ninguna otra medida.
Si el conductor no completa el DME, el DMV puede suspender la licencia de conducir del conductor.
6. Audiencias de “P&M” del DMV de California (reexamen)
Si el DMV determina que la condición médica de un conductor podría representar un riesgo potencial para la seguridad, programará una “audiencia de reexamen”.15 Esta es una evaluación en persona para determinar si un conductor tiene las habilidades físicas y mentales para conducir un automóvil de manera segura.
Otros nombres para una audiencia de reexamen del DMV incluyen:
- Audiencia de P&M,
- Investigación de falta de habilidad, o
- Audiencia de suspensión médica.
La audiencia se llevará a cabo en una oficina local de seguridad del conductor del DMV de California. Será conducida por un oficial de audiencias de seguridad del conductor del DMV.16
Las ubicaciones de las audiencias son accesibles para personas con discapacidades. El DMV también hará todo lo posible para acomodar razonablemente las necesidades especiales con aviso previo.
6.1. Notificación de una audiencia de reexamen de P&M
A veces, el DMV simplemente notificará a un conductor que ha programado una audiencia de P&M. En tal caso, la fecha y ubicación de la audiencia se imprimirán en la notificación. Por ley, el DMV debe proporcionar al menos 10 días de aviso previo.17
s casos, el aviso indicará que el conductor tiene el derecho de solicitar una audiencia. Si es así, el aviso especificará:
- La acción que el DMV propone tomar (como la suspensión, restricción, etc. de la licencia de conducir), y
- La razón(es) de la acción propuesta. 18
El conductor tendrá entonces solo 10 días a partir de la recepción del aviso para solicitar una audiencia al DMV. 19 El DMV luego programará una audiencia que sea al menos 10 días después. 20
6.2. ¿Qué sucede si un conductor no solicita o no asiste a una audiencia?
Si un conductor no asiste a una audiencia programada, el DMV automáticamente suspenderá o revocará su licencia. 21 Esta suspensión o revocación permanecerá a menos que y hasta que:
- El conductor solicite otra audiencia,
- El DMV acepte, a su discreción, permitir una, y
- El conductor prevalezca en la audiencia reprogramada. 22
Si el conductor no solicita a tiempo una audiencia opcional, el DMV automáticamente tomará la(s) acción(es) establecida(s) en el aviso. El conductor no tendrá el derecho de solicitar una nueva audiencia en una fecha posterior. 23
Ejemplo: Jeannie es diagnosticada con degeneración macular. Las personas con degeneración macular a menudo experimentan dificultades para conducir de noche.
Según lo requerido por la ley, el médico de Jeannie envía un informe confidencial de morbilidad al DMV de California.
El DMV notifica a Jeannie que tiene la intención de restringir su conducción solo durante el día. También le informa que puede, dentro de los 10 días, solicitar una audiencia de P&M para impugnar la restricción.
Pensando que es correo basura, Jeannie tira el aviso. Al final del período de 10 días, el DMV coloca la restricción en su licencia. Si Jeannie luego conduce de noche, corre el riesgo de ser multada por conducir sin una licencia válida, Código de Vehículos de California 12500.
6.3. Prioridad vs. reexámenes “regulares”
En casos especiales, el DMV puede ordenar lo que se llama un “reexamen prioritario”. Un reexamen prioritario puede ser ordenado después de:
- Un oficial de policía observa personalmente a alguien violar una ley de tráfico, y
- Esa persona muestra signos de enfermedad física, deterioro mental o desorientación, y
- El oficial cree razonablemente que sería peligroso permitir que la persona continúe conduciendo.24
Un reexamen prioritario es exactamente igual que una audiencia de P&M regular, excepto que el conductor tiene solo cinco (5) días para solicitar una audiencia. El período de 5 días comienza a correr cuando el conductor recibe la “Notificación de Examen Prioritario” del DMV.
Si el conductor no solicita una audiencia dentro de este período de 5 días, su licencia puede ser suspendida sin más procedimientos.25
6.4. ¿Qué sucede en una audiencia de P&M del DMV en California?
Durante una audiencia de P&M, el DMV decidirá si un conductor tiene las habilidades físicas y mentales necesarias para conducir de manera segura. Para hacer esto, el oficial de audiencia puede:
- Revisar el formulario DME del conductor (si lo hay),
- Hacer preguntas al conductor sobre su historial de conducción y incidentes específicos (si los hay) en su registro,
- Escuchar testimonios del conductor y/o su médico, y
- Hacer que el conductor realice una prueba escrita, de visión y/o habilidades de conducción.26
6.5. ¿Qué factores puede considerar el Departamento de Vehículos Motorizados?
Durante una audiencia de suspensión médica, el oficial del DMV estará revisando las limitaciones físicas y/o mentales.
Los factores que el DMV considerará durante el reexamen incluyen:
- Habilidades físicas, como fuerza, coordinación y movilidad;
- Limitaciones físicas o restricciones, si las hay;
- Funciones sensoriales, como visión y audición;
- Capacidades mentales, como atención y juicio;
- Conocimiento de las reglas de la carretera;
- Historial médico, incluyendo si la condición es actual;
- Factores agravantes, como el uso de drogas y/o alcohol, estrés o falta de sueño;
- Capacidad para controlar la condición médica con tratamiento; y
- La comprensión y conciencia del conductor sobre sus limitaciones.
Sin embargo, la mera existencia de una o más limitaciones no es suficiente para que el DMV suspenda la licencia de conducir de una persona.
diciones deben tener un impacto negativo real en la conducción. Deben haber hechos en el expediente que demuestren esto.
6.6. ¿Puede un conductor ser representado por un abogado?
Las personas tienen derecho a ser representadas por un abogado durante una audiencia de P&M. Pero este abogado será a expensas del conductor. Dado que un procedimiento del DMV no es un procedimiento penal, el estado no proporcionará un abogado de forma gratuita si el conductor no puede pagar uno.
Sin embargo, la representación por parte de un abogado experimentado en defensa de la conducción en California puede ser enormemente valiosa para ayudar a un conductor a “aprobar” una reexaminación del DMV.
7. “Defensas” contra la suspensión de la licencia de P&M
Una audiencia de P&M se supone que es una evaluación neutral de la capacidad de un conductor para operar un vehículo de motor de manera segura. Pero hay ciertos hechos a los que un conductor y su abogado pueden llamar la atención.
Echemos un vistazo rápido a algunas de estas “defensas” contra la suspensión de la licencia de P&M.
El conductor actualmente puede conducir de manera segura
Un conductor puede tener una condición física o mental que afectó su conducción en el pasado. Pero si está actualmente bajo control, no debería ser motivo de suspensión de la licencia.
Como explica el abogado de audiencias de Burbank DMV John Murray27:
“El oficial de audiencias en una reexaminación de P&M debe enfocarse solo en su capacidad actual para conducir de manera segura. Para tener éxito en una reexaminación, un conductor debe enfocarse en por qué ahora está en condiciones de conducir y por qué el DMV debería seguir permitiéndole hacerlo”.
La condición del conductor no afecta su capacidad para conducir de manera segura
Padecer una condición física o mental no es suficiente para justificar una restricción en la conducción. La condición debe afectar realmente la capacidad de un conductor para operar un vehículo de motor de manera segura.28
El DMV debe poder señalar hechos en el expediente que respalden dicha conclusión.
Durante la audiencia de P&M, el conductor y su abogado tendrán la oportunidad de explicar o rebatir la evidencia del DMV. El conductor también tendrá la oportunidad de proporcionar nueva evidencia médica para demostrar que se le debe permitir seguir conduciendo.
Esta nueva y/o evidencia de refutación puede tomar la forma de documentos escritos y/o testimonios de testigos en su nombre. El médico del conductor es obviamente una buena opción como testigo.
Él o ella puede testificar que la condición del paciente ya sea:
- Es una que no afecta la habilidad de conducir de manera segura, o
- Está siendo controlada por medicamentos u otro tratamiento.
Si el médico no puede testificar, una carta detallada (además del DME) explicando lo anterior puede ser útil.
Otras pruebas potencialmente útiles pueden incluir:
- Un registro de manejo de California sin o con pocos accidentes y citaciones de tráfico, y/o
- Testimonio de familiares, amigos y/o otras personas que estén familiarizadas con cómo conduce la persona.
El conductor puede compensar una condición médica
Un conductor puede demostrar que puede compensar condiciones que de otra manera afectarían su habilidad de conducir. Factores que pueden mostrar que un conductor puede compensar incluyen:
- Equipo del vehículo, como espejos adicionales o un auto fácil de manejar;
- Un ajuste en los hábitos físicos, como la distancia de seguimiento o el uso de frenos; y
- Ajustes en el entorno de manejo, como conducir solo durante el día o evitar ciertas rutas.
También puede ser una buena idea inscribirse y, si es posible, completar un curso de seguridad para conductores antes de la audiencia de suspensión médica.
Tomar un curso de seguridad para conductores mostrará que el conductor está tomando la situación en serio. También ayudará al conductor a prepararse para los exámenes escritos y de manejo que probablemente se le darán durante la reevaluación.
8. Posibles resultados de una audiencia de P&M en California
Los oficiales de audiencia del DMV tienen una variedad de opciones para las personas cuya habilidad de conducir se ve afectada por una condición médica. Van desde permitir que la persona continúe conduciendo (con o sin restricciones) hasta revocar permanentemente la licencia de conducir.
El DMV notificará al conductor por escrito de la decisión del oficial de audiencia. El conductor tiene el derecho de apelar la decisión del oficial, como se establece en la Sección 9 a continuación.
iones que el DMV puede tomar después de una audiencia de P&M son:
- Permitir que la persona mantenga su licencia sin restricciones.
- Programar una reevaluación “calendario” para obtener más información.
- Colocar al conductor en “Libertad Condicional Médica I” (lo que requiere que el conductor cumpla con un régimen médico específico y reporte cualquier cambio médico al DMV).
- Colocar al conductor en “Libertad Condicional Médica II” (similar a la Libertad Condicional Médica I, pero también requiere que el conductor presente informes médicos anuales incluso si no hay cambios).
- Otorgar al conductor una licencia de término limitado por uno o dos años y requerir que el conductor regrese al final de ese tiempo para una reevaluación.
- Otorgar una licencia restringida, permitiendo a la persona conducir siempre y cuando cumpla con condiciones específicas como:
- Usar lentes correctivos,
- Equipar su vehículo con ciertas características de seguridad (como pedales manuales o espejos adicionales),
- No conducir de noche, o
- No conducir en ciertos momentos o lugares desafiantes, como en hora pico o en la autopista;
- Suspender la licencia del conductor (permitiendo al conductor recuperarla si más tarde demuestra que ya no representa un riesgo para la seguridad); o
- Revocar permanentemente la licencia del conductor (si el oficial de audiencia determina que la condición no puede ser compensada y es poco probable que mejore).
9. Impugnar la decisión del DMV
Alguien que no esté de acuerdo con la decisión del DMV con respecto a una condición médica no está sin suerte. El DMV y la ley de California ofrecen varias formas de apelar el resultado de una audiencia de P&M.
9.1. Revisión departamental
Un conductor que no esté satisfecho con el resultado de una audiencia del DMV puede solicitar una “revisión departamental”. Esta solicitud debe hacerse dentro de los quince (15) días después de recibir el aviso de la decisión del oficial de audiencia original. 29
En la mayoría de los casos, solicitar una revisión departamental pospone cualquier suspensión ordenada por el oficial de audiencia. En su lugar, no entrará en vigor hasta que se complete la revisión. 30
revisará los registros de reexamen y audiencia, incluyendo todas las pruebas presentadas. Determinará si el oficial de audiencia tomó la decisión correcta. Un conductor no necesita asistir a otra audiencia después de solicitar una revisión departamental.
9.2. Desafiar una suspensión de licencia en la corte
Un conductor también tiene el derecho de desafiar una suspensión de licencia por una condición médica en el Tribunal Superior de California. El desafío debe presentarse dentro de:
- Treinta y cinco (35) días después de recibir el aviso de los resultados de una audiencia de P&M, o
- Noventa y cinco (95) días después de recibir el aviso de los resultados de una revisión departamental (si se solicitó).
El desafío se realiza presentando una “Petición de Orden de Mandato Alternativo”. Los plazos y el proceso para hacerlo son complicados. Se recomienda contratar a un abogado experimentado del DMV de California. 31
10. Suspensión de licencia por razones distintas a condiciones físicas o mentales
10.1. DUI
Otro tipo común de suspensión es la suspensión de licencia por un DUI en California.
Un arresto por DUI activará una suspensión automática de licencia. Las personas que enfrentan este tipo de suspensión tienen el derecho de desafiarla en una audiencia del DMV por DUI en California.
10.2. Operador negligente
El DMV de California también suspende las licencias de los conductores que son llamados “operadores negligentes”. 32
Esto ocurre cuando un conductor acumula cierta cantidad de “puntos” en su registro oficial del DMV. Alguien puede acumular puntos por:
- Infracciones de tránsito (como exceso de velocidad o conducción imprudente),
- Convicciones criminales relacionadas con vehículos, como:
- Conducir con una licencia suspendida,
- “Hit and run” (huida del lugar del accidente),
- Acuerdo de culpabilidad por DUI “mojado”, o
- Acuerdo de culpabilidad por DUI “seco”; o
- Estar involucrado en un accidente en el que el conductor fue culpable.33
Al igual que con las condiciones médicas, los conductores tienen el derecho de impugnar las suspensiones de operador negligente de sus licencias.
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 12806: El departamento puede negarse a emitir o renovar la licencia de conducir de cualquier persona: (a) Que sea incapaz de operar un vehículo de motor de manera segura debido al alcoholismo, uso excesivo y crónico de bebidas alcohólicas o adicción a, o uso habitual de, cualquier droga. (b) Que sea adicto al uso de drogas narcóticas a menos que la persona esté participando en un programa de tratamiento de narcóticos aprobado de conformidad con el Artículo 3 (comenzando con la Sección 11875) del Capítulo 1 de la Parte 3 de la División 10.5 del Código de Salud y Seguridad, en cuyo caso la persona puede recibir una licencia de prueba, sujeta a términos y condiciones razonables, si ese uso de drogas no afecta la capacidad de la persona para ejercer un control razonable y ordinario en la operación de un vehículo de motor en la carretera. (c) Que tenga un trastorno caracterizado por lapsos de conciencia o que haya experimentado, en los últimos tres años, un lapsus de conciencia o un episodio de confusión marcada causada por cualquier condición que pueda provocar lapsus recurrentes, o que tenga alguna discapacidad física o mental, enfermedad o trastorno que pueda afectar la operación segura de un vehículo de motor a menos que el departamento tenga información médica que indique que la persona puede operar un vehículo de motor de manera segura. Al tomar su decisión, el departamento puede basarse en cualquier información relevante disponible para el departamento.
- Ver lo mismo.
- Ver Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras – “Condiciones médicas y conducción: una revisión de la literatura (1960 – 2000)”. Este informe enumera las siguientes condiciones como “banderas rojas” para una capacidad de conducción potencialmente comprometida:
A. Condiciones/enfermedades visuales 1. Baja visión (visión que va de 20/200 a 20/50) 2. Cataratas 3. Retinopatía diabética 4. Glaucoma 5. Retinosis pigmentaria 6. Visión monocular (especialmente ceguera del ojo derecho) 7. Degeneración macular 8. Nistagmo 9. Defectos del campo visualB. Enfermedad cardiovascular1. Arritmias cardíacas si están asociadas con isquemia cerebral (por ejemplo, arritmias paroxísticas como taquicardia ventricular paroxística no sostenida, taquicardia supraventricular paroxística, fibrilación/aleteo auricular paroxístico; disfunción del nodo sinusal)2. Marcapasos cardíacos artificiales si están asociados con isquemia cerebral
3. Miocardiopatía hipertrófica si está asociada con isquemia cerebral
4. Insuficiencia cardíaca congestiva si está asociada con isquemia cerebral
rmedad valvular del corazón si está asociada con isquemia cerebral
C. Enfermedad cerebrovascular
1. Accidente cerebrovascular (derrame cerebral)
2. Ataques isquémicos transitorios
D. Enfermedades del sistema nervioso
1. Narcolepsia
2. Apnea del sueño
E. Enfermedades respiratorias
1. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica si está asociada con insuficiencia respiratoria que resulta en deterioro cognitivo debido a hipoxia generalizada
2. Insuficiencia respiratoria
F. Enfermedades metabólicas
1. Hipotiroidismo si la condición resulta en déficits cognitivos
2. Diabetes: los efectos crónicos de la diabetes (por ejemplo, retinopatía diabética, enfermedad cardiovascular, etc.) se enumeran por separado
G. Enfermedad renal
1. Insuficiencia renal crónica si está asociada con deterioro cognitivo
H. Demencia
1. Demencia progresiva (por ejemplo, enfermedad de Alzheimer, demencia multiinfarto)
I. Enfermedades psiquiátricas
1. Esquizofrenia
2. Trastorno de personalidad
3. Abuso crónico de alcohol
J. Medicamentos
Uso crónico de los siguientes medicamentos:
1. Antidepresivos (especialmente los antiguos tricíclicos como amitriptilina, imipramina)
2. Antihistamínicos (especialmente los antiguos antihistamínicos)
3. Cualquier medicamento que tenga efectos prominentes en el sistema nervioso central (por ejemplo, analgésicos, algunos antihipertensivos)
or, evite traducir los códigos cortos de WordPress, los enlaces a href y para imágenes o fotos, solo traduzca el atributo alt y el atributo title.
“fn:10”>Código de Vehículos 1808.5 VC: Excepto según lo dispuesto en la Sección 22511.58 [solicitud de tarjeta de estacionamiento para discapacitados], todos los registros del departamento relacionados con la condición física o mental de cualquier persona, y condenas por cualquier delito que involucre el uso o posesión de sustancias controladas bajo la División 10 (comenzando con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad que no surjan de circunstancias que involucren un vehículo de motor, son confidenciales y no están abiertos a la inspección pública.
-
Ver Departamento de Vehículos Motorizados de California, “Conductor Potencialmente Peligroso (FFDL 10)”.
-
Código de Vehículos 13953: En lugar del procedimiento establecido en las Secciones 13950, 13951 y 13952 y en caso de que el departamento determine después de una investigación o reexamen que la seguridad de la persona sujeta a investigación o reexamen o de otras personas en las carreteras requiere tal acción, el departamento suspenderá o revocará de inmediato y sin audiencia el privilegio de la persona para operar un vehículo de motor o impondrá términos y condiciones razonables de libertad condicional que sean relativos a la operación segura de un vehículo de motor. Ninguna orden de suspensión o revocación o imposición de términos o condiciones de libertad condicional entrará en vigor hasta 30 días después de la notificación por escrito a la persona afectada, excepto que el departamento tendrá la autoridad para hacer que cualquier orden entre en vigor de inmediato después de la notificación cuando, en su opinión, debido a la condición mental o física de la persona, se requiera una acción inmediata para la seguridad del conductor u otras personas en las carreteras.
-
Código de Vehículos 13950 VC: Siempre que el departamento [DMV] determine después de una investigación o reexamen que cualquiera de los motivos para el reexamen son verdaderos, o que la seguridad de la persona investigada o reexaminada o de otras personas en las carreteras requiere tal acción, y propone revocar o suspender el privilegio de conducir de la persona o propone imponer términos de libertad condicional en su privilegio de conducir, se dará aviso y se le dará la oportunidad de ser escuchado antes de tomar la acción.
-
13 Código de Regulaciones de California (CCR) §100.01(a)(6).
-
Código de Vehículos 13801 VC: Además de la investigación, el departamento puede requerir el reexamen del titular de la licencia, y dará un aviso por escrito de 10 días del tiempo y lugar del mismo. Si el titular de la licencia se niega o no se somete al reexamen, el departamento puede suspender de manera perentoria el privilegio de conducir de la persona hasta que el titular de la licencia se someta al reexamen. La suspensión será efectiva después de la notificación.
-
Código de Vehículos 14104.2(a): Cualquier audiencia será conducida por el director o por un oficial o junta de audiencia designado por él o ella de entre los oficiales o empleados del departamento.
-
Código de Vehículos 13801 VC: Además de la investigación, el departamento puede requerir el reexamen del titular de la licencia, y dará un aviso por escrito de 10 días del tiempo y lugar del mismo. Si el titular de la licencia se niega o no se somete al reexamen, el departamento puede suspender de manera perentoria el privilegio de conducir de la persona hasta que el titular de la licencia se someta al reexamen. La suspensión será efectiva después de la notificación.
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Código de Vehículos 14100(a): Siempre que el departamento haya dado aviso, o haya tomado o se proponga tomar medidas según la Sección 12804.15, 13353, 13353.2, 13950, 13951, 13952 o 13953, la persona que reciba el aviso o esté sujeta a la acción puede, dentro de los 10 días, exigir una audiencia que será concedida, excepto según lo dispuesto en la Sección 14101.
Véase también el Código de Vehículos 14101:Una persona no tiene derecho a una audiencia en ninguno de los siguientes casos: (a) Si la acción del departamento es obligatoria según este código [el Código de Vehículos]. (b) Si la persona ha tenido previamente la oportunidad, con el aviso correspondiente, de una audiencia y no solicitó una audiencia dentro del plazo especificado por la ley.
-
Código de Vehículos 14104 VC: Si el departamento concede una audiencia según lo dispuesto en este capítulo, fijará una fecha y lugar para la audiencia y dará un aviso de 10 días de la audiencia al solicitante o titular de la licencia. El aviso de audiencia también incluirá una declaración de los derechos de descubrimiento del solicitante o titular de la licencia para revisar los registros del departamento antes de la audiencia.
-
Código de Vehículos 13801 VC.
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Código de Vehículos 14103: La falta de respuesta a un aviso dado bajo este capítulo dentro de los 10 días es una renuncia al derecho a una audiencia, y el departamento puede tomar medidas sin una audiencia o puede, a solicitud de la persona cuyo privilegio de conducir está en cuestión, o a su propia discreción, reabrir la cuestión, tomar pruebas, cambiar o anular cualquier orden previamente emitida, o conceder una audiencia.
Véase también 13 CCR 100.01(b): Por favor, evite traducir códigos cortos de WordPress, enlaces a href y para imágenes o fotos, solo traduzca el atributo alt y el atributo title.
de Vehículos 13952 VC: La notificación deberá contener una declaración que establezca la acción propuesta y los motivos para ello, y notificar a la persona de su derecho a una audiencia según lo dispuesto en este capítulo, o el departamento, en el momento en que notifique su intención de actuar, puede fijar la fecha de la audiencia, dando un aviso de 10 días al respecto.
rtamento puede reprogramar un reexamen a solicitud del conductor por una buena causa, en lugar de una suspensión, o puede reprogramar el reexamen a necesidad del departamento.
Código de Vehículos 14101: Una persona no tiene derecho a una audiencia en ninguno de los siguientes casos: (a) Si la acción del departamento es obligatoria según este código. (b) Si a la persona se le ha dado previamente la oportunidad con un aviso adecuado para una audiencia y no solicitó una audiencia dentro del plazo especificado por la ley.
Código de Vehículos 21061: (a) Además de cualquier acción prescrita en la División 17 (comenzando con la Sección 40000.1), un oficial de tráfico puede emitir un aviso de reexamen a cualquier persona que viole cualquier disposición de esta división y que, en el momento de la violación, exhiba evidencia de incapacidad al oficial de tráfico que lleva al oficial de tráfico a creer razonablemente que la persona es incapaz de operar un vehículo de motor de manera que no presente un peligro claro o potencial de lesiones a esa persona u otros si se le permite reanudar la operación de un vehículo de motor. (b) A los efectos de esta sección, “evidencia de incapacidad” significa evidencia, aparte de las violaciones de esta división, de lesiones físicas o enfermedades graves o deterioro mental o desorientación que sea evidente para el oficial de tráfico y que presente un peligro claro o potencial de lesiones a la persona u otros si se le permite reanudar la operación de un vehículo de motor.
Código de Vehículos 13953.
Código de Vehículos 14104.7 VC. Vea también Código de Vehículos 12804.9 VC.
El abogado de defensa criminal y DUI de Burbank, John Murray, se ha ganado una reputación en todo el estado por ayudar a los clientes a mantener sus privilegios de conducir. Representa a clientes en ubicaciones de audiencias de DMV en todo el sur de California, incluyendo las de la Ciudad de Commerce, Covina, El Segundo, Oxnard, San Bernardino y Van Nuys.
Código de Vehículos 12806 (c) VC.
Código de Vehículos 14105.5 (a): La persona sujeta a una audiencia puede solicitar una revisión de la decisión tomada en virtud de la Sección 14105 dentro de los 15 días posteriores a la fecha efectiva de la decisión.
Código de Vehículos 14105.5 (b).
Consulte, por ejemplo, el Tribunal Superior del Condado de Orange, “¿Cómo puedo pedirle al tribunal que revise la suspensión de mi licencia por parte del DMV?”
Código de Vehículos 12809 (e) VC.
Código de Vehículos 12810.5 VC.