Una audiencia de reexamen de DMV (a veces llamada audiencia P&M) es una audiencia para determinar si se debe revocar la licencia de conducir de una persona porque sus condiciones médicas la hacen insegura para conducir. Estas condiciones pueden ser físicas o mentales. Pero deben afectar realmente la capacidad del conductor para manejar un vehículo motorizado de forma segura.
Las condiciones médicas son una causa común de suspensiones y restricciones de la licencia de conducir para conductores mayores en California. Pero los conductores de todas las edades de California pueden verse afectados.
Las condiciones que comúnmente resultan en restricciones o suspensiones de la licencia de conducir en California incluyen:
- Pérdida de conciencia
- Enfermedad de Alzheimer
- Cataratas
- Demencia
- Diabetes
- Degeneración macular
Pero cualquier condición que pueda afectar la capacidad de alguien para conducir puede llevar a una suspensión de la licencia de conducir.
Los conductores tienen derecho a una audiencia para demostrar que pueden conducir de forma segura
La buena noticia es que el DMV de California debe darle a un conductor la oportunidad de demostrar que puede conducir de forma segura.
Esto suele hacerse en una audiencia de reexamen del DMV. Esta es una evaluación en persona de la capacidad de un conductor para operar un vehículo motorizado de forma segura.
En la audiencia, un examinador intentará determinar si un conductor tiene las habilidades físicas y mentales necesarias para conducir un automóvil de forma segura. Por esta razón, tal audiencia también se llama audiencia “P&M” (por “físico y mental”).
Para ayudarle a comprender mejor cómo mantener su licencia de conducir a pesar de una condición médica, nuestros abogados de defensa de conducción de California discuten a continuación:
- 1. ¿Qué condiciones médicas pueden llevar a la suspensión de la licencia de conducir?
- 2. ¿Cómo se entera el DMV de las condiciones físicas o mentales?
- 3. ¿Qué hace el DMV cuando recibe un informe sobre una condición médica?
- 4. ¿Puede el DMV de California suspender una licencia sin una audiencia?
- 5. ¿Qué es un formulario de “evaluación médica del conductor” (“DME”)?
- 6. Audiencias de reexamen de P&M del DMV de California
- 6.1. Aviso de una audiencia de reexamen de P&M
- 6.2. ¿Qué sucede si un conductor no solicita o no asiste a una audiencia?
- 6.3. Reexámenes prioritarios vs. “regulares”
- 6.4. ¿Qué sucede en una audiencia de P&M del DMV de California?
- 6.5. ¿Qué factores puede considerar el Departamento de Vehículos Motorizados?
- 6.6. ¿Puede un conductor ser representado por un abogado?
- 7. “Defensas” contra una suspensión de licencia P&M
- 8. Posibles resultados de una audiencia de P&M de California
- 9. Cuestionar la decisión del DMV
- 10. Suspensión de licencia por razones distintas a las condiciones físicas o mentales
El Código de Vehículos de California 12806 permite que el DMV suspenda una licencia por una condición médica.
1. ¿Qué condiciones médicas pueden llevar a la suspensión de una licencia de conducir?
El Código de Vehículos de California 12806 permite que el DMV suspenda una licencia por una condición médica. Pero el DMV solo puede hacer esto si la condición realmente afecta la capacidad de alguien para conducir de forma segura. 1
Tipos de condiciones que pueden llevar a tal suspensión incluyen:
- Alcoholismo o adicción a las drogas,
- Trastornos que pueden causar un “lapse de conciencia” o “episodio de confusión marcada”, o
- Cualquier otra condición física o mental que pueda afectar la capacidad de un conductor para operar un vehículo motorizado de forma segura. 2
Desafortunadamente, casi cualquier condición potencialmente puede caer dentro de esta última definición.
¿Cuáles son algunas condiciones médicas comunes que hacen que el DMV restrinja o suspenda una licencia?
Las condiciones médicas comunes que resultan en la suspensión o restricción de una licencia por parte del DMV incluyen:
- Enfermedad de Alzheimer y otras formas de demencia,
- Epilepsia,
- Trastornos del sueño,
- Trastornos de la visión, como cataratas o degeneración macular, o
- Diabetes (que puede hacer que un conductor tenga un mayor riesgo de accidente). 3
Pero cualquier condición puede llevar a la pérdida de privilegios de conducción, ya sea permanentemente o temporalmente, si afecta la capacidad de conducir. 4
Sin embargo, el DMV no puede restringir o quitar los privilegios de conducción únicamente porque un conductor tenga una de estas condiciones. La condición realmente debe afectar la capacidad del conductor para conducir de forma segura. 5
2. ¿Cómo se entera el DMV de las condiciones físicas o mentales?
Cualquier parte interesada puede alertar al DMV sobre una condición que pueda afectar la capacidad de un conductor para conducir de forma segura. Y algunas partes (como los médicos) están obligadas por ley a informar ciertas condiciones. 6
Las fuentes comunes de información sobre la condición de un conductor incluyen:
- Profesionales médicos,
- Agentes de la ley,
- Jueces,
- Miembros de la familia,
- Amigos,
- Ciudadanos privados preocupados, y
- Incluso el propio conductor (en una solicitud de licencia de conducir o durante una visita al DMV).
La ley de California exige que los médicos notifiquen al DMV cuando un paciente tenga una condición que implique lapsos de conciencia.
Deber de un médico de informar a la DMV de condiciones médicas
Los médicos son una fuente de información particularmente común para el DMV. Esto se debe a que la ley de California exige que informen a cualquiera que sufra de una condición que pueda llevar a “lapsos de conciencia”.7
Este tipo de informe se conoce como “informe de morbilidad confidencial”. La ley de California también otorga a los médicos la discreción de informar cualquier otra condición que crean que pueda interferir con la capacidad de conducir del paciente.8
Ejemplo: Christine es una profesora universitaria de 65 años que acaba de ser diagnosticada con las primeras etapas de la enfermedad de Alzheimer. Hasta ahora, su condición no ha llevado a ningún lapso de conciencia mientras conduce.
Pero sin que ella lo sepa, el médico de Christine informa su condición al DMV. El DMV entonces decide investigar y le envía a Christine un aviso de reexamen.
Los médicos están inmunes de demandas por informar a alguien al DMV de buena fe. Esto es cierto incluso si resulta que el médico estaba equivocado o si el trastorno informado realmente no afectó la capacidad de conducir del paciente.9
Otras partes que comúnmente informan la condición médica de un conductor al DMV
Solo los médicos están obligados por ley a informar condiciones médicas al DMV. Pero otras partes tienen la opción de hacerlo.
Por ejemplo, los agentes de la ley y los jueces pueden solicitar una reexamen del DMV para las personas si creen que la conducción de alguien puede presentar un peligro.
Ejemplo: Un oficial del Patrulla de Carreteras de California detiene a Dave por tejer entre carriles. El oficial nota que la cara de Dave parece sudorosa y su discurso está tartamudeando.
El oficial sospecha que Dave está violando las leyes de DUI de California. Le pide a Dave que haga un examen preliminar de alcohol (PAS) en un alcohómetro portátil. Dave acepta (lo cual no tiene que hacer). El examen muestra que no hay alcohol en el sistema de Dave.
Dave le dice entonces al oficial que es diabético y el oficial le cree. Él deja ir a Dave con una advertencia, pero lo informa al DMV. El DMV entonces investiga para ver si la condición de Dave le impide conducir de forma segura.
¿Tiene un miembro de la familia que notificar al DMV de preocupaciones?
Los miembros de la familia, amigos y otros ciudadanos privados no están bajo ninguna obligación legal de informar una condición médica al DMV. Pero pueden, si lo desean, enviar un formulario de “Solicitud de reexamen del conductor de California” del DMV.
Tenga en cuenta que este formulario no se puede enviar de forma anónima. El DMV no acepta “consejos” anónimos sobre condiciones físicas o mentales.
Pero esta solicitud no es un registro público.10 Se mantendrá confidencial “al máximo posible”. Esto incluye no revelar al conductor la identidad de la persona que hizo la solicitud.11
Ejemplo: Andrew tiene diabetes, que controla bien con dieta e insulina. Su prima Katie está enojada con él por un asunto de familia. Katie informa a la DMV sobre Andrew, alegando que su diabetes interfiere con su capacidad de conducir de forma segura.
Andrew recibe un aviso de reexamen de la DMV. Él pregunta quién lo informó, pero la DMV no le dice que fue Katie. Pero él sí demuestra a satisfacción de la DMV que es capaz de conducir de forma segura a pesar de su condición médica.
La DMV de California puede requerir una “reexamen” en persona de un conductor con una condición médica.
3. ¿Qué hace el DMV cuando recibe un informe sobre una condición médica?
Después de recibir un informe sobre un conductor, el DMV realizará una evaluación de riesgo inicial. Luego, generalmente hará una de las siguientes cosas:
- Nada (si el departamento decide que nada en el informe indica un riesgo);
- Solicitar más información, en forma de una “evaluación médica del conductor” (“DME”) formulario, (se discute en la Sección 5, a continuación);
- Programar una “reexaminación” del conductor (se discute en la Sección 6, a continuación); o
- En casos raros, suspender o revocar inmediatamente la licencia de conducir.12
Otras opciones disponibles para el DMV incluyen las siguientes (aunque generalmente el DMV requerirá un DME o una reexaminación primero):
- Poner al conductor bajo libertad vigilada médica y requerir informes médicos futuros;
- Ordenar al conductor que complete una evaluación de desempeño de conducción suplementaria;
- Expedir al conductor una “licencia de término limitado” y reevaluar al conductor al final del término;
- Restringir dónde / cuándo el conductor puede conducir; o
- Requerir que el conductor use cierto equipo especificado (como lentes correctivos).
4. ¿Puede el DMV de California suspender una licencia sin una audiencia?
El DMV de California no está obligado a celebrar una audiencia antes de suspender una licencia SI cree que el conductor representa un riesgo inmediato para la seguridad. De lo contrario, el DMV debe programar primero una audiencia “P&M” (condición física y mental).
Pero incluso si la licencia del conductor se suspende o revoca inmediatamente, el conductor tiene el derecho de solicitar una audiencia para impugnarla después.13
5. ¿Qué es un formulario de “evaluación médica del conductor” (“DME”)?
En algunos casos, después de recibir un informe sobre un conductor, el DMV requerirá más información. En este caso, puede pedirle al conductor que presente un formulario DMV “Evaluación médica del conductor” (“DME”).
Este formulario requiere que el conductor proporcione al DMV una historia médica completa. El conductor debe completar y devolver el DME dentro de los 26 días.14 El conductor también debe firmar el DME bajo pena de procesamiento por el delito de perjurio de California si la información es intencionalmente falsa.
Un DME también requiere información del médico del conductor. Esta información incluye un diagnóstico médico, un plan de tratamiento y cualquier otra cosa que pueda relacionarse con la habilidad de conducir del paciente.
El DMV revisará entonces el DME. Si determina que el conductor no representa un riesgo para la seguridad, no tomará ninguna otra acción.
Si el conductor no completa el DME, el DMV puede suspender la licencia del conductor.
Las audiencias de reexamen del DMV de California también se conocen como “audiencias P&M”.
6. Audiencias P&M del DMV de California (reexamen)
Si el DMV decide que la condición médica de un conductor podría plantear un riesgo potencial para la seguridad, programará una evaluación “reexamen” en persona. 15 Esta es una evaluación para determinar si un conductor tiene las habilidades físicas y mentales para manejar un automóvil de forma segura.
Otros nombres para una audiencia de reexamen del DMV incluyen:
- Audiencia P&M,
- Inquirir falta de habilidad, o
- Audiencia de suspensión médica.
La audiencia tendrá lugar en una oficina local de seguridad de conductores del DMV de California. Será conducida por un oficial de audiencias de seguridad de conductores del DMV.16
Las ubicaciones de las audiencias son accesibles para personas con discapacidades. El DMV también hará todo lo posible para satisfacer las necesidades especiales con aviso previo.
6.1. Aviso de una audiencia de reexamen P&M
A veces, el DMV simplemente notificará a un conductor que ha programado una audiencia P&M. En tal caso, la fecha y la ubicación de la audiencia se imprimirán en el aviso. Por ley, el DMV debe proporcionar al menos 10 días de aviso previo.17
En otros casos, el aviso dirá que el conductor tiene el derecho a solicitar una audiencia. Si es así, el aviso especificará:
- La acción que el DMV propone tomar (como suspensión de la licencia de conducir, restricción, etc.), y
- La(s) razón(es) para la acción propuesta. 18
El conductor tendrá solo 10 días desde la recepción del aviso para solicitar una audiencia al DMV. 19 El DMV programará entonces una audiencia que sea al menos 10 días más tarde. 20
6.2. ¿Qué sucede si un conductor no solicita o no asiste a una audiencia?
Si un conductor no asiste a una audiencia programada, el DMV automáticamente suspenderá o revocará su licencia. 21 Esta suspensión o revocación permanecerá a menos que y hasta que:
- El conductor solicite otra audiencia,
- El DMV acuerde, a su discreción, permitir una, y
- El conductor triunfe en la audiencia reprogramada.22
Si el conductor no solicita oportunamente una audiencia opcional, el DMV tomará automáticamente las acciones establecidas en el aviso. El conductor no tendrá el derecho de solicitar una nueva audiencia en una fecha posterior.23
Ejemplo: Jeannie es diagnosticada con degeneración macular. Las personas con degeneración macular a menudo experimentan dificultad para conducir por la noche.
Como lo exige la ley, el médico de Jeannie envía un informe de morbilidad confidencial al DMV de California.
El DMV notifica a Jeannie que tiene la intención de restringir la conducción solo durante el día. También le dice que puede, dentro de 10 días, solicitar una audiencia P&M para impugnar la restricción.
Pensando que es correo basura, Jeannie tira el aviso. Al final del período de 10 días, el DMV impone la restricción en su licencia. Si Jeannie luego conduce por la noche, corre el riesgo de ser citado por conducir sin una licencia válida, Código de Vehículos de California 12500.
6.3. Prioridad vs. reexámenes “regulares”
En casos especiales, el DMV puede ordenar lo que se llama un “reexamen prioritario”. Un reexamen prioritario puede ser ordenado después de:
- Un oficial de la ley observa personalmente a alguien que viola una ley de tránsito, y
- Esa persona exhibe signos de enfermedad física, deterioro mental o desorientación, y
- El oficial razonablemente cree que sería peligroso permitir que la persona continúe conduciendo.24
Un reexamen prioritario es exactamente igual a una audiencia P&M regular, excepto que el conductor solo tiene cinco (5) días para solicitar una audiencia. El período de 5 días comienza cuando el conductor recibe el “Aviso de Examen Prioritario” del DMV.
Si el conductor no solicita una audiencia dentro de este período de 5 días, su licencia puede ser suspendida sin más procedimientos.25
6.4. ¿Qué sucede en una audiencia de suspensión médica del DMV de California?
Durante una audiencia de suspensión médica, el DMV decidirá si un conductor tiene las habilidades físicas y mentales necesarias para conducir de forma segura. Para hacer esto, el funcionario de la audiencia puede:
- Revisar el formulario DME del conductor (si lo hay),
- Hacer preguntas al conductor sobre su historial de conducción y incidentes específicos (si los hay) en el registro del conductor,
- Escuchar el testimonio del conductor y/o de su médico, y
- Que el conductor tome una prueba escrita, de visión y/o de habilidades de conducción.26
6.5. ¿Qué factores puede considerar el Departamento de Vehículos Motorizados?
Durante una audiencia de suspensión médica, el oficial del DMV estará revisando limitaciones físicas y/o mentales.
Los factores que el DMV considerará durante el reexamen incluyen las habilidades del conductor:
- Habilidades físicas, como fuerza, coordinación y movilidad;
- Limitaciones o restricciones físicas, si las hay;
- Funciones sensoriales, como la visión y el oído;
- Capacidades mentales, como atención y juicio;
- Conocimiento de las reglas de la carretera;
- Historial médico, incluyendo si la condición es actual;
- Factores agravantes, como el uso de drogas y/o alcohol, el estrés o la falta de sueño;
- Capacidad de controlar la condición médica con tratamiento; y
- La comprensión y conciencia del conductor de sus limitaciones.
Pero la mera existencia de una o más limitaciones no es suficiente para que el DMV suspenda la licencia de un conductor.
La(s) condición(es) debe(n) tener un impacto negativo real en la conducción. Debe haber hechos en el expediente que lo demuestren. ¿Puede un conductor ser representado por un abogado? La gente tiene el derecho de ser representada por un abogado durante una audiencia de P&M. Pero este abogado estará a cargo del conductor. Dado que un procedimiento de DMV no es un procedimiento criminal, el estado no proporcionará un abogado gratis si el conductor no puede pagarlo. Sin embargo, la representación de un abogado experimentado en defensa de la conducción en California puede ser enormemente valiosa para ayudar a un conductor a “aprobar” una reexaminación de DMV. ¿Qué defensas hay contra una suspensión de licencia P&M? Una audiencia P&M debe ser una evaluación neutral de la capacidad de un conductor para operar un vehículo motorizado de forma segura. Pero hay ciertos hechos a los que el conductor y su abogado pueden llamar la atención. Echemos un vistazo rápido a algunas de estas “defensas” contra una suspensión de licencia P&M. El conductor es actualmente capaz de conducir de forma segura Un conductor puede tener una condición física o mental que afectó su conducción en el pasado. Pero si está actualmente bajo control, no debería ser una causa para una suspensión de licencia. Como explica el abogado de DMV de Burbank John Murray: “El funcionario de la audiencia en una reexaminación P&M debe centrarse solo en su capacidad actual para conducir de forma segura. Para tener éxito en una reexaminación, un conductor debe centrarse en por qué ahora está capacitado para conducir y por qué el DMV debe seguir permitiéndole hacerlo”. La condición del conductor no afecta su capacidad para conducir de forma segura Sufrir de una condición física o mental no es suficiente para justificar una restricción en la conducción. La condición debe afectar realmente la capacidad de un conductor para operar un vehículo motorizado de forma segura. El DMV debe poder señalar hechos en el expediente que respalden tal conclusión. Durante la audiencia P&M, el conductor y su abogado tendrán la oportunidad de explicar o refutar la evidencia del DMV. El conductor también podrá proporcionar nuevas pruebas médicas para demostrar que debe seguir conduciendo. Esta nueva evidencia y/o evidencia de refutación puede tomar la forma de documentos escritos y/o testimonio de testigos en su nombre. El médico del conductor es obviamente una buena opción para un testigo.
Él o ella puede ser capaz de testificar que la condición del paciente sea:
- Una que no afecta la capacidad de conducir de forma segura, o
- Está siendo controlada por medicamentos u otro tratamiento.
Si el médico no puede testificar, una carta detallada (además del DME) explicando lo anterior puede ser útil.
Otras pruebas potencialmente útiles pueden incluir:
- Un registro de conducir de California libre o con pocos accidentes y citaciones por tráfico, y/o
- Testimonio de familiares, amigos y/o otros que estén familiarizados con la forma en que la persona conduce.
El conductor puede compensar una condición médica
Un conductor puede mostrar que puede compensar condiciones que de otro modo afectarían la capacidad de conducir. Los factores que pueden mostrar que un conductor es capaz de compensar incluyen:
- Equipo de vehículo, como espejos adicionales o un coche que es fácil de conducir;
- Un ajuste en los hábitos físicos, como la distancia de seguimiento o el uso de los frenos; y
- Ajustes en el entorno de conducción, como conducir solo durante el día o evitar ciertas rutas.
También puede ser una buena idea inscribirse y, si es posible, completar un curso de seguridad para conductores antes de la audiencia de suspensión médica.
Tomar un curso de seguridad para conductores mostrará que el conductor está tomando la situación en serio. También ayudará al conductor a prepararse para las pruebas escritas y de conducción que probablemente se le darán durante la reexaminación.
8. Posibles resultados de una audiencia de P&M de California
Los oficiales de audiencias de DMV tienen una variedad de opciones para las personas cuyas habilidades de conducción se ven afectadas por una condición médica. Van desde permitir que la persona siga conduciendo (con o sin restricciones) hasta revocar permanentemente la licencia de conducir.
DMV notificará al conductor por escrito de la decisión del oficial de audiencias. El conductor tiene derecho a apelar la decisión del oficial, según lo establecido en la Sección 9, a continuación.
Las acciones que puede tomar el DMV después de una audiencia P&M son:
- Permitir que la persona conserve su licencia sin ninguna restricción.
- Programar una “calendario” (seguimiento) reexamen para obtener más información.
- Colocar al conductor en “Probación Médica I” (lo que requiere que el conductor cumpla con un régimen médico específico y que informe cualquier cambio médico al DMV).
- Colocar al conductor en “Probación Médica II” (similar a la Probación Médica I, pero también requiere que el conductor presente informes médicos anuales incluso si no hay cambios).
- Expedir al conductor una licencia de término limitado por uno o dos años y requerir que el conductor regrese al final de ese tiempo para una reevaluación.
- Expedir una licencia restringida, permitiendo que la persona conduzca siempre y cuando cumpla con condiciones específicas como:
- Usar lentes correctivos,
- Equipar su vehículo con ciertas características de seguridad (como pedales manuales o espejos adicionales),
- No conducir por la noche, o
- No conducir en ciertos momentos o lugares desafiantes, como en hora punta o en la autopista;
- Suspender la licencia del conductor (permitiendo al conductor recuperarla si el conductor demuestra más tarde que ya no presenta un riesgo para la seguridad; o
- Revocar permanentemente la licencia del conductor (si el funcionario de la audiencia determina que la condición no se puede compensar y es poco probable que mejore).
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Los conductores cuyas licencias se suspenden por el DMV por una condición médica pueden apelar la decisión a un tribunal.
9. Desafiar la decisión del DMV
Alguien que no esté de acuerdo con la decisión del DMV con respecto a una condición médica no está desesperado. El DMV y la ley de California ofrecen varias formas de apelar el resultado de una audiencia P&M.
9.1. Revisión departamental
Un conductor que no esté satisfecho con el resultado de una audiencia del DMV puede solicitar una “revisión departamental”. Esta solicitud debe hacerse dentro de los quince (15) días de la notificación de la decisión original del funcionario de la audiencia. 29
En la mayoría de los casos, solicitar una revisión departamental pospone cualquier suspensión ordenada por el funcionario de la audiencia. En su lugar, no entrará en vigor hasta que se termine la revisión. 30
El DMV revisará entonces la reexaminación y los registros de la audiencia, incluyendo todas las pruebas presentadas. Determinará si el funcionario de la audiencia tomó la decisión correcta. Un conductor no necesita asistir a otra audiencia después de solicitar una revisión departamental.
9.2. Impugnar una suspensión de licencia en los tribunales
Un conductor también tiene el derecho de impugnar una suspensión de licencia por condición médica en la Corte Superior de California. La impugnación debe presentarse dentro de:
- Treinta y cinco (35) días después de recibir la notificación de los resultados de una audiencia P&M, o
- Noventa y cinco (95) días después de recibir la notificación de los resultados de una revisión departamental (si se solicitó una).
La impugnación se realiza presentando una “Petición para Mandato Alternativo”. Los plazos y el proceso para hacerlo son complicados. Se recomienda contratar a un abogado experimentado del DMV de California. 31
10. Suspensión de licencia por motivos distintos a condiciones físicas o mentales
10.1. DUI
Otro tipo común de suspensión es la suspensión de la licencia de conducir por un DUI en California.
Una detención por DUI desencadenará una suspensión automática de la licencia. Las personas que enfrentan este tipo de suspensión tienen el derecho de impugnarla en una audiencia del DMV de California por DUI.
10.2. Operador negligente
El DMV de California también suspende las licencias de los conductores que son llamados “operadores negligentes”.32
Esto ocurre cuando un conductor acumula un cierto número de “puntos” en su registro oficial del DMV. Alguien puede acumular puntos por:
- Infracciones de tránsito (como exceso de velocidad o manejo imprudente),
- Condenas penales relacionadas con vehículos, como:
- Manejar con licencia suspendida,
- “Hit and run”,
- Acuerdo de acuerdo de DUI “Wet reckless”, o
- Acuerdo de acuerdo de DUI “Dry reckless”; o
- Estar involucrado en un accidente en el que el conductor fue el responsable.33
Al igual que con las condiciones médicas, los conductores tienen el derecho de impugnar las suspensiones de sus licencias por operador negligente.
¿Necesita ayuda para impugnar una suspensión de la licencia de conducir de California? Llámenos…
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Llámenos para obtener ayuda
Si usted o un ser querido necesitan ayuda para desafiar una suspensión de licencia de DMV, lo invitamos a que se comunique con nosotros para una consulta gratuita.
Llámenos al 855-LAWFIRM para hablar con alguien sobre su situación.
Tenemos oficinas legales locales y abogados experimentados de DMV de California en todo el estado.
También tenemos oficinas en Las Vegas y Reno y podemos ayudar si está enfrentando suspensión de la licencia de conducir por una condición médica en Nevada.
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 12806: “El departamento puede negarse a emitir o renovar la licencia de conducir de cualquier persona: (a) que se haya vuelto incapaz de manejar un vehículo motorizado de forma segura debido al alcoholismo, el uso excesivo y crónico de bebidas alcohólicas o la adicción o el uso habitual de cualquier droga. (b) Que esté adicto al uso de drogas narcóticas, a menos que la persona participe en un programa de tratamiento de drogas narcóticas aprobado de conformidad con el artículo 3 (comenzando con la sección 11875) del capítulo 1 de la parte 3 de la División 10.5 del Código de Salud y Seguridad, en cuyo caso la persona puede ser emitida una licencia de prueba, sujeta a términos y condiciones razonables, si el uso de esa droga no afecta la capacidad de la persona para ejercer un control razonable y ordinario al conducir un vehículo motorizado en la carretera. (c) Que tenga un trastorno caracterizado por lapsos de conciencia o que haya experimentado, en los últimos tres años, un lapso de conciencia o un episodio de confusión marcada causada por cualquier condición que pueda provocar lapsos recurrentes, o que tenga alguna discapacidad física o mental, enfermedad o trastorno que pueda afectar la conducción segura de un vehículo motorizado, a menos que el departamento tenga información médica que indique que la persona puede manejar un vehículo motorizado de forma segura. Al tomar su determinación, el departamento puede confiar en cualquier información relevante disponible para el departamento”.
- Vea lo mismo.
- Vea Administración Nacional de Seguridad en el Tráfico y Transporte – “Condiciones médicas y conducción: una revisión de la literatura” (1960-2000). Este informe enumera las siguientes condiciones como “banderas rojas” para una capacidad de conducción potencialmente comprometida:A. Condiciones / enfermedades visuales1. Baja visión (visión que va desde 20/200 a 20/50)2. Cataratas3. Retinopatía diabética4. Glaucoma5. Retinitis pigmentaria6. Visión monocular (especialmente ceguera del ojo derecho)7. Degeneración macular
8. Nistagmo
9. Defectos del campo visual
B. Enfermedad cardiovascular
1. Arritmias cardíacas si están asociadas con isquemia cerebral (por ejemplo
, arritmias paroxísticas como taquicardia ventricular paroxística no sostenida, taquicardia supraventricular paroxística, fibrilación / flutter atrial paroxístico; disfunción del nodo sinusal)
2. Marcapasos cardíacos artificiales si están asociados con isquemia cerebral
3. Cardiomiopatía hipertrófica si está asociada con isquemia cerebral
4. Insuficiencia cardíaca congestiva si está asociada con isquemia cerebral
5. Enfermedad valvular cardíaca si está asociada con isquemia cerebral
C. Enfermedades cerebrovasculares
1. Accidente cerebrovascular (derrame cerebral)
2. Ataques isquémicos transitorios
D. Enfermedades del sistema nervioso
1. Narcolepsia
2. Apnea del sueño
E. Enfermedades respiratorias
1. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica si está asociada con insuficiencia respiratoria que resulta en deterioro cognitivo
debido a hipoxia generalizada
2. Insuficiencia respiratoria
F. Enfermedades metabólicas
1. Hipotiroidismo si la condición resulta en déficits cognitivos
2. Diabetes – los efectos crónicos de la diabetes (por ejemplo, retinopatía diabética, enfermedad cardiovascular, etc.)
se enumeran por separado
G. Enfermedad renal
1. Insuficiencia renal crónica si está asociada con deterioro cognitivo
H. Demencia
1. Demencia progresiva (por ejemplo, enfermedad de Alzheimer, demencia multiinfarto)
I. Enfermedades psiquiátricas
1. Esquizofrenia
2. Trastorno de la personalidad
3. Abuso crónico de alcohol
J. Medicamentos
Uso crónico de los siguientes medicamentos:
1. Antidepresivos (especialmente los tricíclicos más antiguos como amitriptilina, imipramina)
2. Antihistamínicos (especialmente los antihistamínicos más antiguos)
3. Cualquier droga que tenga efectos prominentes en el sistema nervioso central (por ejemplo, analgésicos, algunos antihipertensivos, etc.)
- Sedantes, hipnóticos, ansiolíticos, benzodiazepinas, estimulantes).
- Código de Vehículos 12806 (c), nota al pie 1.
- Vea el mismo (Código de Vehículos 12806 (c) VC, nota al pie **.
- Vea también Código de Salud y Seguridad 103900 HS: “(a) Todo médico y cirujano debe informar de inmediato por escrito al funcionario de salud local, el nombre, fecha de nacimiento y dirección de cada paciente de al menos 14 años de edad o más a quien el médico y cirujano haya diagnosticado como un caso de un trastorno caracterizado por lapsos de conciencia. Sin embargo, si un médico y cirujano cree razonablemente y de buena fe que el informe de un paciente servirá al interés público, puede informar la condición del paciente incluso si no se requiere según la definición del departamento de trastornos caracterizados por lapsos de conciencia de acuerdo con la subdivisión (d). (b) El funcionario de salud local informará por escrito al Departamento de Vehículos Motorizados el nombre, edad y dirección de cada persona informada como un caso de un trastorno caracterizado por lapsos de conciencia. (c) Estos informes serán para la información del Departamento de Vehículos Motorizados para hacer cumplir el Código de Vehículos y se mantendrán confidenciales y se usarán únicamente con el propósito de determinar la elegibilidad de cualquier persona para operar un vehículo motorizado en las carreteras de este estado. (d) El departamento, en cooperación con el Departamento de Vehículos Motorizados, definirá trastornos caracterizados por lapsos de conciencia basados
en los estándares clínicos existentes para esa definición con fines de esta sección e incluirá la enfermedad de Alzheimer y aquellos trastornos relacionados que son lo suficientemente graves como para ser probablemente capaces de afectar la capacidad de una persona para operar un vehículo motorizado en la definición. El departamento, en cooperación con el Departamento de Vehículos Motorizados, enumerará aquellas circunstancias que no requerirán informes de acuerdo con la subdivisión (a) porque el paciente no puede operar nunca un vehículo motorizado o de otra manera es poco probable que represente un peligro que requiera informes. El departamento consultará con organizaciones médicas profesionales cuyos miembros tengan experiencia específica en el diagnóstico y tratamiento de esos trastornos en el desarrollo de la definición de lo que constituye un trastorno caracterizado por lapsos de conciencia, así como definiciones de severidad funcional para guiar los informes para que los casos diagnosticados informados de acuerdo con esta sección sean solo aquellos en los que hay razones para creer que las condiciones de los pacientes son probablemente capaces de afectar su capacidad para operar un vehículo motorizado. El departamento completará la definición a más tardar el 1 de enero de 1992. (e) El Departamento de Vehículos Motorizados, en consulta con las organizaciones médicas profesionales especificadas en la subdivisión (d), desarrollará directrices diseñadas para mejorar el monitoreo de los pacientes afectados por los trastornos especificados en esta sección con el fin de ayudar con el cumplimiento de los pacientes con las restricciones impuestas por el Departamento de Vehículos Motorizados en las licencias de los pacientes para operar un vehículo motorizado. Las pautas se completarán a más tardar el 1 de enero de 1992. (f) Un médico y cirujano que informe a un paciente diagnosticado como un caso de un trastorno caracterizado por lapsos de conciencia de acuerdo con esta sección no será responsable civil ni penalmente ante ningún paciente por hacer cualquier informe requerido o autorizado por esta sección. “ - Código de Salud y Seguridad 103900 (a), nota al pie **.
- Igual.
- Código de Salud y Seguridad 103900 (f), nota al pie **.
- Código de Vehículos 1808.5 VC: “Excepto según lo dispuesto en la Sección 22511.58 [solicitud para placa de estacionamiento para discapacitados], todos los registros del departamento relacionados con el estado físico o mental de cualquier persona, y las condenas por cualquier delito relacionado con el uso o posesión de sustancias controladas bajo la División 10 (comenzando con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad, no relacionadas con circunstancias que involucren un vehículo motorizado, son confidenciales y no están abiertos a la inspección pública.
- Vea California DMV, “Conductor Potencialmente Inseguro (FFDL 10)”.
- Código de Vehículos 13953: “Como alternativa al procedimiento según las Secciones 13950, 13951 y 13952 y en el caso de que el departamento determine, tras una investigación o reexamen, que la seguridad de la persona sujeta a la investigación o reexamen o de otras personas en las carreteras requiere tal acción, el departamento suspenderá o revocará inmediatamente el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado o impondrá términos y condiciones razonables de libertad condicional que sean relativos a la operación segura de un vehículo motorizado. Ninguna orden de suspensión o revocación o la imposición de términos o condiciones de libertad condicional entrará en vigor hasta 30 días después de la notificación por escrito de la misma a la persona afectada, salvo que el departamento tenga la autoridad para hacer efectiva cualquier orden de inmediato al dar aviso cuando, a su juicio, debido al estado mental o físico de la persona, se requiera una acción inmediata para la seguridad del conductor u otras personas en las carreteras.”
- Código de Vehículos 13950 VC: “Siempre que el departamento [DMV] determine, tras una investigación o reexamen, que cualquiera de los motivos para el reexamen es cierto, o que la seguridad de la persona investigada o reexaminada o de otras personas en las carreteras requiere tal acción, y propone revocar o suspender el privilegio de conducir de la persona o propone imponer términos de libertad condicional a su privilegio de conducir, se le dará aviso y se le dará la oportunidad de ser escuchado antes de tomar la acción.”
- 13 Código de Regulaciones de California (CCR) §100.01(a)(6).
- Código de Vehículos 13801 VC: “Además de la investigación, el departamento puede requerir el reexamen del titular de la licencia, y deberá dar aviso por escrito con 10 días de anticipación del tiempo y lugar. Si el titular de la licencia se niega o no se presenta al reexamen, el departamento puede suspender perentoriamente el privilegio de conducir de la persona hasta que el titular de la licencia se haya sometido al reexamen. La suspensión entrará en vigor al dar aviso.”
- Código de Vehículos 14104.2(a): “Cualquier audiencia se llevará a cabo por el director o por un funcionario o junta de audiencia nombrado por él o ella entre los funcionarios o empleados del departamento.”
- Código de Vehículos 13801 VC: “Además de la investigación, el departamento puede requerir el reexamen del titular de la licencia, y deberá dar aviso por escrito con 10 días de anticipación del tiempo y lugar. Si el titular de la licencia se niega o no se presenta al reexamen, el departamento puede suspender perentoriamente el privilegio de conducir de la persona hasta que el titular de la licencia se haya sometido al reexamen. La suspensión entrará en vigor al dar aviso.”
- Código de Vehículos 13952 VC: “El aviso contendrá una declaración que establezca la acción propuesta y los motivos de la misma, y notificará a la persona de su derecho a una audiencia según lo dispuesto en este capítulo, o el departamento, al momento de dar aviso de su intención de actuar, puede fijar la fecha de la audiencia, dando aviso con 10 días de anticipación.”
- Código de Vehículos 14100 (a): “Siempre que el departamento haya dado aviso o haya tomado o propuesto tomar acción según lo dispuesto en los artículos 12804.15, 13353, 13353.2, 13950, 13951, 13952 o 13953, la persona que reciba el aviso o que esté sujeta a la acción podrá, dentro de los 10 días, exigir una audiencia que se concederá, salvo lo dispuesto en el artículo 14101”. Véase también el Código de Vehículos 14101: “Una persona no tiene derecho a una audiencia en ninguno de los siguientes casos: (a) Si la acción del departamento es obligatoria según este código [el Código de Vehículos]. (b) Si la persona ha recibido previamente una oportunidad con aviso adecuado para una audiencia y no solicitó una audiencia dentro del tiempo especificado por la ley”.
- Código de Vehículos 14104 VC: “Si el departamento concede una audiencia según lo dispuesto en este capítulo, fijará una hora y lugar para la audiencia y dará aviso de la audiencia al solicitante o titular con 10 días de antelación. El aviso de audiencia también incluirá una declaración de los derechos de descubrimiento del solicitante o titular para revisar los registros del departamento antes de la audiencia”.
- Código de Vehículos 13801 VC, nota al pie **.
- Código de Vehículos 14103: “El incumplimiento de responder a un aviso dado según este capítulo dentro de los 10 días es una renuncia al derecho a una audiencia, y el departamento puede tomar acción sin una audiencia o puede, a petición de la persona cuya autorización para conducir está en cuestión, o a su propia opción, volver a abrir la cuestión, tomar pruebas, modificar o revocar cualquier orden anteriormente emitido o conceder una audiencia”. Véase también 13 CCR 100.01 (b): “El departamento puede reprogramar una reexaminación a petición del conductor por buena causa, en lugar de suspensión, o puede reprogramar la reexaminación a petición del departamento”.
- Código de Vehículos 14101: “Una persona no tiene derecho a una audiencia en ninguno de los siguientes casos: (a) Si la acción del departamento es obligatoria según este código. (b) Si la persona ha recibido previamente una oportunidad con aviso adecuado para una audiencia y no solicitó una audiencia dentro del tiempo especificado por la ley”.
- Código de Vehículos 21061: “(a) Además de cualquier acción prescrita en la División 17 (comenzando con el artículo 40000.1), un agente de tráfico puede emitir un aviso de reexaminación a cualquier persona que viola cualquier disposición de esta división y que, en el momento de la violación, exhiba evidencia de incapacidad al agente de tráfico que lleve al agente de tráfico a creer razonablemente que la persona es incapaz de conducir un vehículo de motor de manera que no presente un peligro claro o potencial de riesgo de lesiones para esa persona u otros si se le permite reanudar la operación de un vehículo de motor. (b) Para los fines de esta sección, “evidencia de incapacidad” significa evidencia, distinta de las violaciones de esta división, de lesiones físicas graves o enfermedad o deterioro mental o desorientación que sea aparente para el agente de tráfico y que presente un peligro claro o potencial de lesiones para la persona u otros si se le permite reanudar la operación de un vehículo de motor”.
- Código de Vehículos 13953, nota al pie **.
- Código de Vehículos 14104.7 VC. Véase también el Código de Vehículos 12804.9 VC.
- El abogado de defensa criminal y DUI de Burbank, John Murray, ha ganado una reputación a nivel estatal por ayudar a los clientes a mantener su privilegio de conducir. Representa a los clientes en las ubicaciones de audiencias del DMV en todo el sur de California, incluyendo las de la Ciudad de Comercio, Covina, El Segundo, Oxnard, San Bernardino y Van Nuys.
- Código de Vehículos 12806 (c) VC, nota al pie **.
- Código de Vehículos 14105.5 (a): “La persona sujeta a una audiencia puede solicitar una revisión de la decisión tomada en virtud del artículo 14105 dentro de los 15 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión”.
- Código de Vehículos 14105.5 (b).
- Vea, por ejemplo, Corte Superior de Orange County, “¿Cómo puedo pedirle al tribunal que revise la suspensión de mi licencia por parte del DMV?”
- Código de Vehículos 12809 (e) VC.
- Código de Vehículos 12810.5 VC.