Para víctimas de delitos, el miedo y la confusión pueden no terminar con el delito en sí.
Desafortunadamente, una víctima de delito puede experimentar intimidación de testigos por parte de su agresor. A veces, los criminales usan agresiones físicas, amenazas y otras tácticas para
- intimidar a las víctimas y
- disuadirlas de cooperar con la policía y testificar en el tribunal.
Tales víctimas pueden necesitar servicios de protección de testigos.
Incluso cuando la intimidación no es un problema, una víctima de delito puede necesitar otros tipos de asistencia para ayudar a la víctima a recuperarse y volver a ponerse de pie, como:
- apoyo médico o emocional, y
- asistencia financiera y/o ayuda para calcular la cantidad de pérdida para la restitución.
Afortunadamente, hay varios servicios disponibles para víctimas de delitos en California. Estos van desde
- servicios de protección de testigos hasta
- servicios de asesoramiento.
En este artículo, nuestros abogados de Defensores de Víctimas de Delitos de California proporcionan una descripción general de estos servicios.1 Cubrimos:
- 1. ¿Qué tipos de servicios están disponibles para víctimas de delitos?
- 2. ¿Tiene California un Programa de Protección de Testigos?
- 3. ¿Qué otros servicios están disponibles para víctimas de delitos?
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group para una consulta.
También puede estar interesado en leer nuestro artículo relacionado sobre Restitución y Compensación a Víctimas en Casos Penales de California.
1. ¿Qué tipos de servicios están disponibles para víctimas de delitos?
En California, una víctima de delito puede acceder a los siguientes tipos de servicios:
- servicios para ayudar a mantener a la víctima segura para que pueda cooperar con la policía y encarcelar al criminal
- servicios para ayudar a abordar cualquier trauma físico o emocional persistente causado por el delito
- servicios para ayudar a la víctima a acceder a alimentos de emergencia, refugio y vivienda
- servicios para ayudar a la víctima a obtener restitución financiera para compensar las pérdidas causadas por el delito
2. ¿Tiene California un programa de protección de testigos?
El estado de California tiene su propio programa de protección de testigos. Como una mini versión del más renombrado Programa Federal de Seguridad de Testigos (en el que los funcionarios federales proporcionan a los testigos en casos de crimen organizado y otros casos sensibles nuevas identidades a cambio de su testimonio en el tribunal), el programa estatal permite a la policía local ayudar a los testigos-víctimas a establecer nuevas y más seguras vidas después de cooperar con la policía.
El problema de la intimidación de testigos
La intimidación de testigos es un problema importante en California y en todo el país.2
Puede entrar en juego en cualquier tipo de delito, pero es especialmente prevalente en
- casos relacionados con pandillas (donde comunidades enteras son rehenes del miedo a la represalia de las pandillas) y
- casos de violencia doméstica.3
A partir de 2005, el Departamento de Policía de Los Ángeles informaba un promedio de casi 800 incidentes de intimidación de testigos relacionados con pandillas cada año.4
La intimidación de testigos puede tomar varias formas. En casos relacionados con pandillas, puede implicar:
- agresiones físicas
- amenazas de daño físico
- gestos amenazantes o conducir cerca de la casa de un testigo
- destruir la propiedad del testigo
- hacer que otros miembros de la pandilla “llenen” la sala del tribunal5
El fenómeno de la intimidación de testigos es especialmente perjudicial porque tiene el efecto de perpetuar un ciclo de violencia. Si las víctimas de delitos y otros testigos se niegan a testificar contra sus agresores en el tribunal, los fiscales serán menos efectivos para responsabilizar a los criminales.
En lugar de ir a la cárcel, el criminal vuelve a salir a la calle, listo para
- volver a victimizar a otras personas inocentes y
- amenazar a barrios enteros.
El Programa de Reubicación y Asistencia a Testigos de California
El programa de protección de testigos de California se llama Programa de Reubicación y Asistencia a Testigos de California (CalWRAP).
CalWRAP es un programa a nivel estatal que reembolsa a las agencias de policía locales por los costos asociados con la reubicación y protección de testigos cuando “existe evidencia creíble de un peligro sustancial de que un testigo pueda sufrir intimidación o violencia retaliatoria.”6
Los costos reembolsables incluyen:
- alojamiento temporal,
- almacenamiento de pertenencias personales,
- alquiler,
- comidas,
- servicios públicos,
- asesoramiento psicológico,
- atención médica,
- nuevas identidades,
- capacitación vocacional u ocupacional, y
- costos de seguridad de la policía en la realización de transporte y protección.7
Desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, CalWRAP proporcionó fondos para la reubicación de 418 testigos y 689 miembros de la familia. Las reubicaciones se relacionaron con 375 casos nuevos que involucraron a 670 delincuentes violentos.
Acerca del 80% de los casos fueron relacionados con pandillas.8 El resto involucró
- asesinato,
- intento de asesinato,
- violación,
- secuestro,
- agresión y
- otros delitos.9
Es importante recordar que la protección de testigos no es una “cura milagrosa” para una víctima-testigo. La protección de testigos viene con advertencias. Los testigos deben aceptar
- cumplir con todas las leyes y
- renunciar a sus vidas tal como las conocen.10
Las víctimas pueden seguir siendo vulnerables incluso después de ingresar a los programas de protección de testigos, especialmente si ponen en peligro su encubrimiento al regresar a sus antiguos vecindarios.11
Leyes y estrategias de intimidación de testigos
California tiene varias leyes penales diseñadas para combatir el flagelo de la intimidación de testigos y delitos relacionados. La enérgica persecución de estos delitos es una parte esencial de cualquier esquema de protección de testigos.
Código Penal de California 136.1pc disuadir a un testigo
Código Penal de California 136.1 pc disuadir a un testigo criminaliza actos de intimidación o intento de intimidación de testigos para que
- asistan o testifiquen en procesos judiciales,
- denuncien el delito, o
- ayuden en el proceso de enjuiciamiento.12
El Código Penal de California 136.1 pc disuadir a un testigo es un delito mixto en California, lo que significa que puede ser castigado como
- un delito menor o
- un delito grave.
Si alguien es declarado culpable de un delito grave de la Sección 136.1 del Código Penal, esa persona enfrenta hasta cuatro años en prisión estatal de California.
Ley de Tres Golpes de California
Además, una condena por delito grave por la Sección 136.1 del Código Penal cuenta como un “golpe” bajo la Ley de Tres Golpes de California.
Debido a que el delito grave de la Sección 136.1 del Código Penal de California es un “delito grave grave” bajo la Ley de Tres Golpes de California, alguien declarado culpable de él, y que posteriormente sea declarado culpable de cualquier otro delito grave, será
- considerado un “segundo delincuente” y
- recibirá el doble de la sentencia (por el delito grave posterior) que de otra manera sería requerida por la ley.
Si un “segundo delincuente” es declarado culpable de un tercer delito grave, esa persona recibe automáticamente una sentencia de “tercer golpe” de 25 años a cadena perpetua en prisión estatal de California.
Para obtener más información, consulte nuestros artículos relacionados sobre Delitos Graves Graves bajo la Ley de Tres Golpes de California.
Código Penal de California 186.22 mejora de pandillas criminales
Además, la intimidación de testigos relacionada con pandillas puede ser castigada con una sentencia de siete años a cadena perpetua en prisión bajo la Ley de Mejora de Pandillas Criminales del Código Penal de California 186.22.13
El Código Penal de California 186.22 mejora de pandillas criminales proporciona tiempo adicional en prisión que se agrega a las sentencias de las personas que cometen delitos en beneficio de una pandilla criminal.
Otras estrategias de protección de testigos
Además de la persecución penal de los delitos de intimidación de testigos, la ley proporciona otros mecanismos que mejoran la protección de testigos. Estos incluyen:
- órdenes de protección que ordenan al acusado que se “mantenga alejado” de la víctima 14
- medidas diseñadas para evitar la divulgación de información de la víctima al acusado 15
- altas cantidades de fianza para delitos relacionados con la intimidación establecidos en una audiencia de fianza de California16
3. ¿Qué otros servicios están disponibles para las víctimas de delitos?
Según la ley de California, hay fondos estatales disponibles para programas de asistencia a víctimas para:
- Intervención en crisis
- Asistencia de emergencia para alimentos, vivienda o ropa
- Asesoramiento y referencias de asesoramiento
- Asistencia para presentar reclamos
- Asistencia para obtener la devolución de pruebas en manos de las fuerzas del orden
- Educación sobre el sistema de justicia penal
- Escoltas a la corte
- Monitoreo de casos
- Notificación a amigos, familiares y empleadores
- Ayuda con el cuidado de niños
- Intervención de acreedores
- Ayuda con los arreglos funerarios
- Ayuda para obtener órdenes de restricción
- Ayuda con el transporte 17
Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos de la Oficina del Fiscal del Condado de Los Ángeles
La Oficina del Fiscal del Condado de Los Ángeles tiene uno de los programas de asistencia a víctimas y testigos más establecidos en California.
El Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos de la Oficina del Fiscal del Condado de Los Ángeles (VWAP) proporciona servicios de asistencia gratuitos para víctimas de delitos violentos en varios idiomas diferentes, incluyendo español, coreano y armenio.
El programa VWAP cuenta con una unidad especializada que se encarga de los delitos relacionados con pandillas, así como miembros del personal que se enfocan en delitos sexuales y delitos de violencia doméstica.
Recursos útiles:
- Programa de Relocalización y Asistencia a Testigos de California (CalWRAP)
- Consejo de Violencia Doméstica del Condado de Los Ángeles
- Junta de Compensación a Víctimas y Reclamaciones del Gobierno de California
- Comité de Coordinación de Justicia Penal del Condado de Los Ángeles
- Ley de Marcy para Todos
- Servicios a Víctimas del Departamento de Justicia de California
- Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos del Fiscal del Distrito del Condado de Los Ángeles
- Servicios a Víctimas de la Oficina del Fiscal de la Ciudad de Los Ángeles
- Servicios a Víctimas del Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California
- Información y Notificación Diaria a Víctimas del Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles
Referencias:
- Nuestros abogados defensores de víctimas de delitos en California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Tara Kowalski discute el fenómeno de la intimidación de testigos y argumenta a favor de más protecciones legales para los testigos en su artículo de revisión legal Alvarado v. Superior Court: Una sentencia de muerte para los testigos del gobierno, 35 U.C. Davis L. Rev. 207, 2001-02.
- Centro de Política Orientada a Problemas, Intimidación de testigos, por Kelly Dedel, Guía No, 42 (2006) (“Históricamente, la intimidación de testigos está más estrechamente relacionada con el crimen organizado y la violencia doméstica, pero recientemente ha obstaculizado los esfuerzos para investigar y enjuiciar el crimen relacionado con drogas, pandillas, violencia y otros tipos de crimen.”); VER TAMBIÉN Instituto Nacional de Justicia, Intimidación de víctimas y testigos: nuevos desarrollos y respuestas emergentes, por Kerry M. Healey, octubre de 1995 (“La mayoría de los entrevistados estimaron que en sus jurisdicciones cada año se asesinaba y se intimidaba a más víctimas en casos de violencia doméstica que en intentos de intimidación relacionados con pandillas o drogas. Los entrevistados y los miembros del grupo de trabajo coincidieron en que la intimidación en casos de violencia doméstica es diferente en su naturaleza a la intimidación relacionada con pandillas debido a la estrecha relación entre las parejas y la casi universalidad de la intimidación en casos de violencia doméstica. Sin embargo, los entrevistados coincidieron en que la intimidación asociada con el crimen violento relacionado con pandillas y drogas estaba aumentando, mientras que la intimidación relacionada con la violencia doméstica se mantenía constante.”)
- Boletín del Centro Nacional de Pandillas, Intimidación de testigos relacionada con pandillas, febrero de 2007.
- Id.
- Secciones 14020 del Código Penal de California a través de 14022 establecen: “Se establece el Programa de Protección y Asistencia a Testigos. 14021. En esta ley se entiende por: (a) “Testigo” significa cualquier persona que haya sido citada, o se espere razonablemente que sea citada, para testificar en un asunto penal, incluidas las actuaciones del gran jurado, para el pueblo, ya sea que se hayan presentado o no procedimientos legales formales. La participación activa o pasiva en el asunto penal no descalifica a una persona para ser testigo. “Testigo” también puede aplicarse a familiares, amigos o asociados del testigo que sean considerados por los fiscales locales o estatales como en peligro. (b) “Evidencia creíble” significa evidencia que lleva a una persona razonable a creer que se debe otorgar una fiabilidad sustancial a la evidencia. (c) “Protección” significa la admisión formal en un programa de protección de testigos establecido por esta ley, que se documenta mediante un acuerdo por escrito entre los fiscales locales o estatales y el testigo. 14022. El programa será administrado por el Fiscal General. En cualquier procedimiento penal dentro de este estado, cuando la acción sea iniciada por fiscales locales o estatales, cuando exista evidencia creíble de un peligro sustancial de que un testigo pueda sufrir intimidación o violencia retaliatoria, el Fiscal General puede reembolsar a las agencias estatales y locales por los costos de proporcionar servicios de protección a testigos.”
- Programa de Protección y Asistencia a Testigos de California, Informe Anual al Legislativo, 2009-2010, p. 6.
- Id en p. 2.
- Id en p. 4.
- La sección 14025 del Código Penal de California establece: “El acuerdo de protección de testigos debe ser por escrito y debe especificar las responsabilidades de la persona protegida que establecen las condiciones para que los fiscales locales o estatales proporcionen protección. La persona protegida debe aceptar todo lo siguiente: (a) Si es testigo o posible testigo, testificar y proporcionar información a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley apropiados en relación con todos los procedimientos apropiados. (b) Abstenerse de cometer cualquier delito. (c) Tomar todas las medidas necesarias para evitar que otros descubran los hechos relacionados con la protección proporcionada a esa persona en virtud de esta ley. (d) Cumplir con las obligaciones legales y las sentencias civiles en su contra. (e) Cooperar con todas las solicitudes razonables de los funcionarios y empleados de este estado que proporcionan protección en virtud de esta ley. (f) Designar a otra persona como agente para el servicio de procesos. (g) Hacer una declaración jurada de todas las obligaciones legales pendientes, incluidas las obligaciones relacionadas con la custodia y visitas de menores. (h) Revelar cualquier responsabilidad de libertad condicional o libertad condicional, y si la persona está en libertad condicional o libertad condicional. (i) Informar regularmente al funcionario del programa correspondiente sobre sus actividades y dirección actual.”
- National Public Radio, ¿Los programas de protección de testigos realmente protegen? Por Scott Shafer, 29 de agosto de 2007.
- Sección 136.1 del Código Penal de California establece: “(a) Excepto como se dispone en la subdivisión (c), cualquier persona que haga cualquiera de las siguientes acciones es culpable de un delito público y será castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de un año o en la prisión estatal: (1) Conocimiento y maliciosamente impide o disuade a cualquier testigo o víctima de asistir o dar testimonio en cualquier juicio, procedimiento o investigación autorizada por la ley. (2) Conocimiento y maliciosamente intenta impedir o disuadir a cualquier testigo o víctima de asistir o dar testimonio en cualquier juicio, procedimiento o investigación autorizada por la ley. (3) A los efectos de esta sección, la evidencia de que el acusado era un miembro de la familia que intervino en un esfuerzo por proteger al testigo o víctima creará una presunción de que el acto fue sin malicia. (b) Excepto como se dispone en la subdivisión (c), toda persona que intente impedir o disuadir a otra persona que ha sido víctima de un delito o que es testigo de un delito de hacer cualquiera de las siguientes acciones es culpable de un delito público y será castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de un año o en la prisión estatal: (1) Hacer cualquier informe de esa victimización a cualquier oficial de paz o agente de la ley estatal o local o oficial de libertad condicional o libertad condicional o correccional o agencia de enjuiciamiento o a cualquier juez. (2) Causar que se busque y procese una queja, acusación, información, violación de libertad condicional o libertad condicional, y ayudar en la enjuiciamiento de los mismos. (3) Arrestar o causar o buscar el arresto de cualquier persona en relación con esa victimización. (c) Toda persona que haga cualquiera de los actos descritos en la subdivisión (a) o (b) con conocimiento y malicia bajo una o más de las siguientes circunstancias, es culpable de un delito grave castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Cuando el acto va acompañado de fuerza o por una amenaza expresa o implícita de fuerza o violencia, sobre un testigo o víctima o cualquier tercera persona o la propiedad de cualquier víctima, testigo o tercera persona. (2) Cuando el acto se realiza en cumplimiento de una conspiración. (3) Cuando el acto es cometido por cualquier persona que haya sido condenada por cualquier violación de esta sección, cualquier ley predecesora a la misma o cualquier estatuto federal o estatuto de cualquier otro estado que, si el acto procesado se cometió en este estado, sería una violación de esta sección. (4) Cuando el acto es cometido por cualquier persona por ganancia pecuniaria o por cualquier otra consideración actuando a petición de cualquier otra persona. Todas las partes en dicha transacción son culpables de un delito grave. (d) Toda persona que intente cometer cualquier acto descrito en las subdivisiones (a), (b) y (c) es culpable del delito intentado sin importar el éxito o el fracaso del intento. El hecho de que ninguna persona haya sido lesionada físicamente, o intimidada de hecho, no será una defensa contra cualquier enjuiciamiento bajo esta sección. (e) Nada en esta sección impide la imposición de un aumento por lesiones corporales graves cuando la lesión infligida sea significativa o sustancial. (f) El uso de la fuerza durante la comisión de cualquier delito descrito en la subdivisión (c) se considerará una circunstancia agravante del delito al imponer una pena de prisión en virtud de la subdivisión (b) de la Sección 1170.”
- Sección 186.22 del Código Penal de California(b)(4) establece: “(4) Cualquier persona que sea condenada por un delito grave enumerado en este párrafo cometido en beneficio de, bajo la dirección de o en asociación con cualquier pandilla criminal, con la intención específica de promover, fomentar o ayudar en cualquier conducta criminal por parte de miembros de la pandilla, será sentenciada a un término indeterminado de prisión de por vida con un término mínimo de la sentencia indeterminada calculado como el mayor de:… (C) Prisión en la prisión estatal por siete años, si el delito es extorsión, según se define en la Sección 519; o amenazas a víctimas y testigos, según se define en la [Sección del Código Penal] 136.1 [Ley de disuasión de testigos de California].”
- Sección 136.2 del Código Penal de California, que establece en parte que: “(a) Excepto como se dispone en la subdivisión (c), cuando exista una buena causa para creer que se ha producido o es razonablemente probable que se produzca un daño, intimidación o disuasión a una víctima o testigo, cualquier tribunal con jurisdicción sobre un asunto penal puede emitir órdenes que incluyen, entre otras, las siguientes: (1) Cualquier orden emitida en virtud de la Sección 6320 del Código de Familia. (2) Una orden de que un acusado no violará ninguna disposición de la Sección 136.1. (3) Una orden de que una persona ante el tribunal que no sea un acusado, incluyendo, entre otros, un testigo citado o cualquier otra persona que ingrese a la sala del tribunal, no violará ninguna disposición de la Sección 136.1. (4) Una orden de que cualquier persona descrita en esta sección no tendrá ninguna comunicación con ningún testigo o víctima especificado, excepto a través de un abogado bajo cualquier restricción razonable que el tribunal pueda imponer. (5) Una orden que llame a una audiencia para determinar si se debe emitir una orden como se describe en los párrafos (1) a (4), inclusive…”
- Sección 1054.2 del Código Penal de California establece: 1054.2. (a) (1) Excepto como se dispone en el párrafo (2), ningún abogado puede divulgar o permitir que se divulgue a un acusado, miembros de la familia del acusado o cualquier otra persona, la dirección o número de teléfono de una víctima o testigo cuyo nombre se divulgue al abogado en virtud de la subdivisión (a) de la Sección 1054.1, a menos que el tribunal lo permita específicamente después de una audiencia y una demostración de buena causa. (2) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), un abogado puede divulgar o permitir que se divulgue la dirección o número de teléfono de una víctima o testigo a personas empleadas por el abogado o a personas designadas por el tribunal para ayudar en la preparación del caso de un acusado si esa divulgación es necesaria para esa preparación. Las personas a las que un abogado proporcione esta información serán informadas por el abogado de que la difusión adicional de la información, excepto como se dispone en esta sección, está prohibida. (3) La violación intencional de esta subdivisión por parte de un abogado, personas empleadas por el abogado o personas designadas por el tribunal es un delito menor. (b) Si el acusado actúa como su propio abogado, el tribunal se esforzará por proteger la dirección y el número de teléfono de una víctima o testigo al proporcionar contacto solo a través de un investigador privado con licencia por el Departamento de Asuntos del Consumidor y designado por el tribunal o imponiendo otras restricciones razonables, salvo una demostración de buena causa determinada por el tribunal.”
- De acuerdo con el Programa de Fianzas por Delitos Graves del Condado de Los Ángeles, la fianza presumida por violación del Código Penal de California 136.1 pc disuadir a un testigo es de $100,000. Los jueces pueden considerar las amenazas a los testigos al establecer el monto de la fianza. Vea Código Penal de California 1275(a), que establece que: “Al establecer, reducir o denegar la fianza [en una audiencia de fianza de California], el juez o magistrado deberá tener en cuenta la protección del público, la gravedad del delito imputado, el historial criminal previo del acusado y la probabilidad de que comparezca en el juicio o audiencia del caso. La seguridad pública será la consideración principal. Al considerar la gravedad del delito imputado, el juez o magistrado deberá incluir la consideración del presunto daño a la víctima, las presuntas amenazas a la víctima o a un testigo del delito imputado, el presunto uso de un arma de fuego u otro arma mortal en la comisión del delito imputado, y el presunto uso o posesión de sustancias controladas por parte del acusado.”
- Sección 13835 del Código Penal de California establece: “La Legislatura encuentra y declara lo siguiente: (a) Que existe la necesidad de desarrollar métodos para reducir el trauma y el tratamiento insensible que pueden experimentar las víctimas y los testigos en el caso de un delito, ya que con demasiada frecuencia los ciudadanos que se involucran con el sistema de justicia penal, ya sea como víctimas o testigos de un delito, son victimizados aún más por ese sistema. (b) Que cuando se comete un delito, la principal preocupación de las agencias de justicia penal ha sido detener y tratar con el delincuente, y que después de que la policía abandona la escena del delito, la víctima es frecuentemente olvidada. (c) Que las víctimas a menudo se vuelven aisladas y reciben poco asesoramiento práctico o atención necesaria. (d) Que los testigos deben hacer arreglos para comparecer en el tribunal independientemente de sus propios horarios, responsabilidades de cuidado de niños o problemas de transporte, y que a menudo encuentran largas esperas, pasillos abarrotados de la corte, circunstancias confusas y, después de testificar, no reciben información sobre la disposición del caso. (e) Que un gran número de víctimas y testigos desconocen tanto sus derechos como sus obligaciones. (f) Que aunque el Estado de California tiene un fondo para víctimas necesitadas de delitos violentos, y hay compensación disponible para gastos médicos, pérdida de ingresos o salarios, y costos de rehabilitación, el proceso de solicitud puede ser difícil, complejo y que lleva tiempo, y las víctimas pueden no ser conscientes de que existen disposiciones de compensación. Por lo tanto, es la intención de la Legislatura proporcionar servicios para satisfacer las necesidades tanto de las víctimas como de los testigos de delitos a través de la financiación de centros integrales locales de asistencia a víctimas y testigos.” ADEMÁS, la Sección 13835.5 del Código Penal de California establece: “(a) Los servicios integrales incluirán todos los siguientes servicios principales: (1) Intervención en crisis, proporcionando respuestas oportunas y completas a las necesidades individuales de las víctimas. (2) Asistencia de emergencia, proporcionando directa o indirectamente alimentos, vivienda, ropa y, cuando sea necesario, dinero en efectivo. (3) Asesoramiento de recursos y referencias a agencias dentro de la comunidad que sean apropiadas para satisfacer las necesidades de la víctima. (4) Asesoramiento directo de la víctima sobre los problemas resultantes del delito. (5) Asistencia en el procesamiento, presentación y verificación de reclamos presentados por víctimas de delitos de conformidad con el Artículo 1 (comenzando con la Sección 13959) de la Parte 4 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. (6) Asistencia para obtener la devolución de la propiedad de la víctima retenida como evidencia por las agencias de aplicación de la ley, si se solicita. (7) Orientación sobre el sistema de justicia penal. (8) Escolta al tribunal. (9) Presentaciones y capacitación a agencias del sistema de justicia penal. (10) Presentaciones públicas y publicidad. (11) Monitoreo de casos judiciales apropiados para mantener informadas a las víctimas y testigos sobre el progreso y el resultado de su caso. (12) Notificación a amigos, familiares y empleadores de la ocurrencia del delito y la condición de la víctima, a solicitud de la víctima. (13) Notificación al empleador de la víctima o testigo, si lo solicita la víctima o testigo, informando al empleador que el empleado fue víctima o testigo de un delito y pidiendo al empleador que minimice cualquier pérdida de salario u otros beneficios que puedan resultar debido al delito o la participación del empleado en el sistema de justicia penal. (14) A solicitud de la víctima, asistencia para obtener restitución para la víctima, para determinar la pérdida económica de la víctima y para proporcionar al departamento de libertad condicional, fiscal de distrito y tribunal información relevante sobre sus pérdidas antes de la imposición de la sentencia. (b) Los servicios integrales pueden incluir los siguientes servicios opcionales, si su provisión no impide la provisión eficiente de los servicios principales: (1) Intervención del empleador. (2) Intervención del acreedor. (3) Cuidado de niños. (4) Notificación a los testigos de cualquier cambio en el calendario del tribunal. (5) Arreglos funerarios. (6) Información sobre prevención del delito. (7) Protección de testigos, incluyendo la organización de protección policial o la reubicación de testigos en nuevas residencias. (8) Asistencia para obtener órdenes de restricción temporales. (9) Transporte. (10) Provisión de un área de espera durante los procedimientos judiciales separada de los acusados y las familias y amigos de los acusados.”