Para las víctimas de delitos, el miedo y la confusión no terminan con el delito en sí.
Desafortunadamente, una víctima de un delito puede experimentar intimidación de testigos por parte de su atacante. A veces, los criminales usan asaltos físicos, amenazas y otras tácticas para
- intimidar a las víctimas y
- deterrirlas de cooperar con la policía y testificar en el tribunal.
Tales víctimas pueden necesitar servicios de protección de testigos.
Incluso cuando la intimidación no es un problema, una víctima de un delito puede necesitar otros tipos de ayuda para ayudar a la víctima a recuperarse y volver a sus pies, como:
- apoyo médico o emocional, y
- asistencia financiera y/o ayuda para calcular la cantidad de pérdida para la restitución.
Afortunadamente, hay una serie de servicios disponibles para las víctimas de delitos en California. Estos van desde
- servicios de protección de testigos hasta
- servicios de asesoramiento.
En este artículo, nuestros abogados de Abogado de Defensa de Víctimas de Delitos de California proporcionan una descripción general de estos servicios.1 Cubrimos:
- 1. ¿Qué tipos de servicios están disponibles para las víctimas de delitos en California?
- 2. ¿Tiene California un Programa de Protección de Testigos?
- 3. ¿Qué otros servicios están disponibles para las víctimas de delitos?
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros en Shouse Law Group para una consulta.
Puede que también esté interesado en leer nuestro artículo relacionado sobre Restitución y compensación de víctimas en casos criminales de California.
1. ¿Qué tipos de servicios están disponibles para las víctimas de delitos en California?
En California, una víctima de delito puede tener acceso a los siguientes tipos de servicios:
- servicios para ayudar a mantener a la víctima a salvo para que pueda cooperar con la policía y encerrar al criminal
- servicios para ayudar a abordar cualquier trauma físico o emocional persistente causado por el delito
- servicios para ayudar a la víctima a obtener acceso a alimentos, refugio y vivienda de emergencia
- servicios para ayudar a la víctima a obtener una restitución financiera para compensar a la víctima por las pérdidas causadas por el delito
2. ¿Tiene California un programa de protección de testigos?
El estado de California tiene su propio programa de protección de testigos. Al igual que una versión mini del más renombrado Programa de Seguridad de Testigos federal (en el que los funcionarios federales proporcionan a los testigos en casos de delincuencia organizada y otros casos sensibles nuevas identidades a cambio de su testimonio en el tribunal), el programa estatal permite que la policía local ayude a las víctimas-testigos a establecer nuevas y más seguras vidas después de cooperar con la policía.
2.1. El problema de la intimidación de testigos
La intimidación de testigos es un gran problema en California y en todo el país.2
Puede entrar en juego en cualquier tipo de delito, pero es especialmente prevalente en
- casos relacionados con pandillas (donde toda una comunidad está atrapada por el miedo a la represalia de las pandillas) y
- casos de violencia doméstica.3
A partir de 2005, el Departamento de Policía de Los Ángeles informaba un promedio de casi 800 incidentes de intimidación de testigos relacionados con pandillas cada año.4
La intimidación de testigos puede tomar varios formas. En los casos relacionados con pandillas, puede implicar:
- ataques físicos
- amenazas de daño físico
- gestos amenazantes o pasar por la casa de un testigo
- destrucción de la propiedad del testigo
- que los compañeros de pandilla “abarrotan” el tribunal5
El fenómeno de la intimidación de testigos es especialmente dañino porque tiene el efecto de perpetuar un ciclo de violencia. Si las víctimas de delitos y otros testigos se niegan a testificar en contra de sus atacantes en el tribunal, los fiscales serán menos efectivos para responsabilizar a los criminales.
En lugar de ir a la cárcel, el criminal vuelve directamente a la calle, listo para
- víctimizar a otras personas inocentes y
- amenazar a todos los vecindarios.
2.2. El Programa de Reubicación y Asistencia de Testigos de California
El programa de protección de testigos de California se llama Programa de Reubicación y Asistencia de Testigos de California (CalWRAP).
CalWRAP es un programa a nivel estatal que reembolsa a las agencias locales de aplicación de la ley los costos asociados con la reubicación y protección de testigos donde “existe evidencia creíble de un peligro sustancial de que un testigo pueda sufrir intimidación o violencia retaliatoria”.6
Los costos reembolsables incluyen:
- alojamiento temporal,
- almacenamiento de pertenencias personales,
- alquiler,
- comidas,
- servicios públicos,
- asesoramiento psicológico,
- atención médica,
- nuevas identidades,
- capacitación vocacional o profesional, y
- costos de seguridad de la aplicación de la ley en la realización de transporte y protección.7
De julio de 2009 a junio de 2010, CalWRAP proporcionó fondos para la reubicación de 418 testigos y 689 miembros de la familia. Las reubicaciones se relacionaron con 375 casos nuevos que involucraron a 670 delincuentes violentos.
Aproximadamente el 80% de los casos fueron relacionados con pandillas.8 El resto involucró
- asesinato,
- intento de asesinato,
- violación,
- secuestro,
- agresión y
- otros delitos.9
Es importante recordar que la protección de testigos no es una “cura milagrosa” para una víctima-testigo. La protección de testigos viene con caveats. Los testigos deben aceptar
- cumplir con todas las leyes y
- renunciar a sus vidas como las conocen.10
Las víctimas pueden seguir siendo vulnerables incluso después de ingresar a los programas de protección de testigos, especialmente si ponen en peligro su cobertura al regresar a sus antiguos vecindarios.11
2.3. Leyes e estrategias de intimidación de testigos
California tiene varias leyes penales diseñadas para combatir la plaga de intimidación de testigos y delitos relacionados. La enérgica persecución de estos delitos es una parte esencial de cualquier esquema de protección de testigos.
Código Penal de California 136.1pc disuadir a un testigo
El Código Penal de California 136.1 pc disuadir a un testigo criminaliza actos de intimidación o intento de intimidación de testigos para
- asistir o testificar en procedimientos judiciales,
- informar del delito, o
- ayudar en el proceso de acusación.12
El Código Penal de California 136.1 pc disuadir a un testigo es un wobbler en California, lo que significa que puede ser castigado como
- una falta o
- un delito.
Si alguien es condenado por delito Penal Sección 136.1, esa persona enfrenta hasta cuatro años en la prisión estatal de California.
Ley de tres golpes de California
Además, una condena por delito por la Sección Penal 136.1 se cuenta como un “golpe” bajo la Ley de tres golpes de California.
Debido a que el delito de falta de California Penal Code 136.1 pc disuadir a un testigo es un “delito grave” bajo la Ley de tres golpes de California, alguien condenado por él, y que posteriormente sea condenado por cualquier otro delito, será
- considerado un “segundo golpeador” y
- recibirá el doble de la sentencia (por el delito posterior) que de otro modo se requeriría por ley.
Si un “segundo golpeador” es condenado por un tercer delito, esa persona recibe una sentencia automática de “tercer golpe” de 25 años a prisión perpetua en la prisión estatal de California.
Para obtener más información, consulte nuestros artículos relacionados sobre Delitos Graves bajo la Ley de los Tres Golpes de California.
Enmienda de pandillas criminales del Código Penal de California 186.22
Además, la intimidación de testigos relacionada con pandillas puede ser castigada con una sentencia de siete años a cadena perpetua bajo Enmienda de pandillas criminales del Código Penal de California 186.22.13
La Enmienda de pandillas criminales del Código Penal de California 186.22pc prevé tiempo adicional de prisión para ser agregado a las sentencias de las personas que cometen delitos para beneficio de una pandilla criminal.
2.4. Otras estrategias de protección de testigos
Además de la acusación penal de los delitos de intimidación de testigos, la ley proporciona otros mecanismos que mejoran la protección de los testigos. Estos incluyen:
- órdenes protectoras que ordenan al acusado “mantenerse alejado” de la víctima 14
- medidas diseñadas para evitar la divulgación de información de la víctima al acusado 15
- cantidades de fianza altas para los delitos relacionados con la intimidación establecidas en una Audiencia de fianza de California16
3. ¿Qué otros servicios están disponibles para las víctimas de delitos?
De acuerdo con la ley de California, hay fondos estatales disponibles para programas de asistencia a las víctimas para:
- Intervención de crisis
- Asistencia de emergencia de alimentos, vivienda o ropa
- Consejería y referencias de consejería
- Ayuda para presentar reclamos
- Ayuda para obtener la devolución de la evidencia en poder de las fuerzas del orden
- Educación sobre el sistema de justicia penal
- Escoltas a la corte
- Monitoreo de casos
- Notificación a amigos, familiares y empleadores
- Ayuda con el cuidado de los niños
- Intervención de acreedores
- Ayuda para arreglos funerarios
- Ayuda para obtener órdenes de restricción
- Ayuda con el transporte 17
3.1. Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos del Fiscal del Distrito de Los Ángeles
El Fiscal del Distrito del Condado de Los Ángeles tiene uno de los programas de asistencia a víctimas y testigos más establecidos de California.
El Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos del Fiscal del Distrito de Los Ángeles (VWAP) ofrece servicios de asistencia gratuitos para las víctimas de delitos violentos en una variedad de idiomas, incluyendo español, coreano y armenio.
El programa VWAP tiene una unidad especializada que se ocupa de los delitos relacionados con pandillas, así como miembros del personal que se centran en los delitos sexuales y los delitos de violencia doméstica.
Nuestros abogados de Abogado de Defensor de Víctimas de Crimen de California pueden ayudar…

Si usted o un ser querido está en protección de testigos y está buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros en Shouse Law Group. Podemos proporcionar una consulta en la oficina o por teléfono.
Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
También le invitamos a revisar nuestro artículo relacionado sobre Restitución y compensación de víctimas en casos criminales de California.
Enlaces útiles:
- Programa de asistencia y reubicación de testigos de California (CalWRAP)
- Consejo de Violencia Doméstica de Los Ángeles
- Junta de Reclamaciones de Compensación y Gobierno de Víctimas de California
- Comité de Coordinación de Justicia Penal del Condado
- Marcy’s Law para Todos
- Servicios para víctimas del Departamento de Justicia de California
- Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos del Fiscal de Distrito del Condado de Los Ángeles
- Servicios para víctimas del Fiscal de la Ciudad de Los Ángeles
- Servicios para víctimas del Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California
- Información de víctimas y notificación todos los días del Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles
Referencias:
- Nuestros abogados de defensa de víctimas de delitos de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales convenientemente ubicadas en todo el estado en el condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la zona de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Tara Kowalski discute el fenómeno de la intimidación de testigos y aboga por más protecciones legales para los testigos en su artículo de revista jurídica Alvarado v. Superior Court: Una sentencia de muerte para los testigos del gobierno, 35 U.C. Davis L. Rev. 207, 2001-02.
- Centro de Policía Orientada al Problema, Intimidación de testigos, por Kelly Dedel, Guía No, 42 (2006) (“Históricamente, la intimidación de testigos está más estrechamente asociada con el crimen organizado y la violencia doméstica, pero recientemente ha frustrado los esfuerzos para investigar y procesar el crimen relacionado con las drogas, las pandillas, la violencia y otros tipos de crimen.”); VEA TAMBIÉN Instituto Nacional de Justicia, Intimidación de víctimas y testigos: Nuevos desarrollos y respuestas emergentes, por Kerry M. Healey, octubre de 1995 (“La mayoría de los entrevistados estimaron que más víctimas fueron asesinadas y de otra manera intimidadas en casos de violencia doméstica en sus jurisdicciones cada año que en intentos de intimidación relacionados con pandillas o drogas. Los entrevistados y los miembros del grupo de trabajo acordaron que la intimidación en los casos de violencia doméstica es diferente en la naturaleza de la intimidación relacionada con las pandillas por la estrecha relación entre los compañeros domésticos y la casi universalidad de la intimidación en los casos de violencia doméstica. Sin embargo, los entrevistados acordaron que la intimidación asociada con el crimen violento relacionado con pandillas y drogas estaba aumentando, mientras que la intimidación vinculada a la violencia doméstica continuaba a un ritmo constante.”)
- Boletín del Centro Nacional de Pandillas, Intimidación de testigos relacionada con pandillas, febrero de 2007.
- Id.
Los Códigos Penales de California, Secciones 14020 a 14022, establecen: “Se establece aquí el Programa de Protección y Asistencia para Testigos. 14021. Como se usa en este título: (a) “Testigo” significa cualquier persona que haya sido citada, o que razonablemente se espere que sea citada, para testificar en un asunto penal, incluyendo los procedimientos de jurado de acusación, para el pueblo, ya sea que se hayan presentado o no procedimientos legales formales. La participación activa o pasiva en el asunto penal no descalifica a un individuo de ser testigo. “Testigo” también puede aplicarse a familiares, amigos o asociados del testigo que sean considerados por los fiscales locales o estatales como estar en peligro. (b) “Evidencia creíble” significa evidencia que lleva a una persona razonable a creer que se debe atribuir una fiabilidad sustancial a la evidencia. (c) “Protección” significa la admisión formal en un programa de protección de testigos establecido por este título, memorializado por un acuerdo escrito entre los fiscales locales o estatales y el testigo. 14022. El programa será administrado por el Fiscal General. En cualquier procedimiento penal dentro de este estado, cuando la acción sea presentada por los fiscales locales o estatales, cuando exista evidencia creíble de un peligro sustancial de que un testigo pueda sufrir intimidación o violencia retaliatoria, el Fiscal General podrá reembolsar a los organismos estatales y locales los costos de proporcionar servicios de protección de testigos”.
El Código Penal de California, sección 136.1, establece lo siguiente: “(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), toda persona que haga cualquiera de las siguientes cosas será culpable de un delito público y será castigada con prisión en una cárcel del condado por un plazo no superior a un año o en la prisión estatal: (1) Prevenir o disuadir intencionadamente a cualquier testigo o víctima de asistir o dar testimonio en cualquier juicio, procedimiento o investigación autorizado por la ley. (2) Intentar intencionadamente prevenir o disuadir a cualquier testigo o víctima de asistir o dar testimonio en cualquier juicio, procedimiento o investigación autorizado por la ley. (3) A los efectos de esta sección, la prueba de que el acusado era un miembro de la familia que intercedió en un esfuerzo por proteger al testigo o víctima creará la presunción de que el acto fue sin malicia. (b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), toda persona que intente prevenir o disuadir a otra persona que haya sido víctima de un delito o que sea testigo de un delito de hacer cualquiera de las siguientes cosas será culpable de un delito público y será castigada con prisión en una cárcel del condado por un plazo no superior a un año o en la prisión estatal: (1) Presentar cualquier informe sobre esa victimización a cualquier agente de la paz o a cualquier agente de la ley estatal o local o a cualquier agente de libertad condicional o de cumplimiento de la ley o a cualquier agencia de fiscalía o a cualquier juez. (2) Provocar la presentación de una denuncia, acusación, información, violación de la libertad condicional o de cumplimiento de la ley y ayudar en su fiscalización. (3) Arrestar o provocar o buscar el arresto de cualquier persona en relación con esa victimización. (c) Toda persona que haga cualquiera de los actos descritos en la subdivisión (a) o (b) intencionadamente y con malicia bajo cualquiera de las siguientes circunstancias será culpable de un delito grave castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Cuando el acto esté acompañado de fuerza o por una amenaza expresa o implícita de fuerza o violencia, sobre un testigo o víctima o cualquier tercero o el bien de cualquier víctima, testigo o tercero. (2) Cuando el acto se realice en el marco de una conspiración. (3) Cuando el acto sea cometido por cualquier persona que haya sido condenada por cualquier violación de esta sección, cualquier ley anterior a esta o cualquier estatuto federal o estatuto de cualquier otro estado que, si el acto procesado se hubiera cometido en este estado, sería una violación de esta sección. (4) Cuando el acto sea cometido por cualquier persona por motivos de lucro o por cualquier otra consideración actuando a petición de cualquier otra persona. Todas las partes de dicha transacción serán culpables de un delito grave. (d) Toda persona que intente cometer cualquier acto descrito en las subdivisions (a), (b) y (c) será culpable del delito intentado sin tener en cuenta el éxito o el fracaso del intento. El hecho de que ninguna persona resultara herida físicamente o, de hecho, intimidada, no será defensa alguna contra cualquier proceso penal en virtud de esta sección. (e) Nada de lo dispuesto en esta sección impide la imposición de una agravante por lesiones graves cuando la lesión infligida sea significativa o sustancial. (f) El uso de la fuerza durante la comisión de cualquier delito descrito en la subdivisión (c) se considerará una circunstancia agravante del delito a la hora de imponer una pena de prisión en virtud de la subdivisión (b) de la Sección 1170”.
El Código Penal de California, Sección 186.22 (b) (4), establece: “(4) Cualquier persona que sea condenada por un delito enumerado en este párrafo cometido para el beneficio de, a la dirección de o en asociación con cualquier pandilla callejera, con la intención específica de promover, avanzar o ayudar en cualquier conducta criminal por parte de los miembros de la pandilla, será, al ser condenado por ese delito, sentenciado a una pena indeterminada de prisión perpetua con un término mínimo de la sentencia indeterminada calculado como el mayor de: … (C) Prisión en la cárcel estatal por siete años, si el delito es extorsión, tal como se define en la Sección 519; o amenazas a víctimas y testigos, tal como se define en la Sección 136.1 [Ley de California para disuadir a un testigo] del Código Penal”.
La Sección 136.2 del Código Penal de California, que establece en parte que: “(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), con una buena causa para creer que ha ocurrido o es razonablemente probable que ocurra un daño, intimidación o disuasión a una víctima o testigo, cualquier tribunal con jurisdicción sobre un asunto penal puede emitir órdenes, incluidas, entre otras, las siguientes: (1) Cualquier orden emitida conforme a la Sección 6320 del Código de Familia. (2) Una orden de que el acusado no violará ninguna disposición de la Sección 136.1. (3) Una orden de que una persona ante el tribunal, distinta del acusado, incluyendo, entre otros, un testigo citado o cualquier otra persona que entre en la sala del tribunal, no violará ninguna disposición de la Sección 136.1. (4) Una orden de que cualquier persona descrita en esta sección no tendrá comunicación alguna con cualquier testigo especificado o cualquier víctima, excepto a través de un abogado bajo cualquier restricción razonable que el tribunal pueda imponer. (5) Una orden para una audiencia para determinar si se debe emitir una orden como se describe en los párrafos (1) a (4), inclusive…”
La Sección 1054.2 del Código Penal de California establece: 1054.2. (a) (1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), ningún abogado puede divulgar o permitir que se divulgue al acusado, miembros de la familia del acusado o cualquier otra persona, la dirección o número de teléfono de una víctima o testigo cuyo nombre se haya divulgado al abogado conforme a la subdivisión (a) de la Sección 1054.1, a menos que se le permita específicamente hacerlo por el tribunal después de una audiencia y una demostración de buena causa. (2) No obstante el párrafo (1), un abogado puede divulgar o permitir que se divulgue la dirección o número de teléfono de una víctima o testigo a personas empleadas por el abogado o a personas nombradas por el tribunal para ayudar en la preparación del caso del acusado si esa divulgación es necesaria para esa preparación. Las personas a las que se les proporcione esta información por un abogado deben ser informadas por el abogado de que cualquier otra divulgación de la información, excepto como se proporciona en esta sección, está prohibida. (3) La violación intencional de esta subdivisión por parte de un abogado, personas empleadas por el abogado o personas nombradas por el tribunal es un delito menor. (b) Si el acusado actúa como su propio abogado, el tribunal deberá procurar proteger la dirección y el número de teléfono de una víctima o testigo proporcionando contacto solo a través de un investigador privado con licencia del Departamento de Asuntos del Consumidor y nombrado por el tribunal o imponiendo otras restricciones razonables, a menos que se demuestre una buena causa, según lo determinado por el tribunal.
De conformidad con el Horario de fianza de delitos graves para el Condado de Los Ángeles, la fianza presuntiva por la violación de Código Penal de California 136.1 pc para disuadir a un testigo es de $100,000. Los jueces pueden considerar amenazas a los testigos al fijar los montos de fianza. Véase Código Penal de California 1275(a), que establece que: “Al fijar, reducir o negar la fianza [en una audiencia de fianza de California], el juez o el magistrado deberán tener en cuenta la protección del público, la gravedad de la infracción imputada, el antecedente criminal previo del acusado y la probabilidad de que éste comparezca en el juicio o audiencia del caso. La seguridad pública será la consideración primordial. Al considerar la gravedad de la infracción imputada, el juez o el magistrado deberán tener en cuenta la presunta lesión a la víctima y las presuntas amenazas a la víctima o a un testigo del delito imputado, el presunto uso de un arma de fuego u otra arma mortal en la comisión del delito imputado y el presunto uso o posesión de sustancias controladas por el acusado”.
El Código Penal de California, sección 13835, establece lo siguiente: “La Legislatura encuentra y declara lo siguiente: (a) Que existe la necesidad de desarrollar métodos para reducir el trauma y el tratamiento insensible que pueden experimentar las víctimas y los testigos en el seguimiento de un delito, ya que con demasiada frecuencia los ciudadanos que se involucran en el sistema de justicia penal, ya sea como víctimas o testigos de un delito, son víctimas adicionales de ese sistema. (b) Que cuando se comete un delito, la principal preocupación de las agencias de justicia penal ha sido la de aprehender y tratar al delincuente, y que después de que la policía abandona el lugar del delito, la víctima a menudo se olvida. (c) Que las víctimas a menudo se aíslan y reciben poca asesoría práctica o cuidado necesario. (d) Que los testigos deben hacer arreglos para comparecer en el tribunal independientemente de sus propios horarios, responsabilidades de cuidado de niños o problemas de transporte, y que a menudo encuentran largas esperas, pasillos abarrotados del tribunal, circunstancias confusas y, después de testificar, no reciben información sobre la disposición del caso. (e) Que un gran número de víctimas y testigos desconocen tanto sus derechos como sus obligaciones. (f) Que aunque el Estado de California tiene un fondo para las víctimas necesitadas de delitos violentos, y hay compensación disponible para gastos médicos, pérdida de ingresos o salarios y costos de rehabilitación, el proceso de solicitud puede ser difícil, complejo y demorado, y las víctimas pueden no estar conscientes de que existen las disposiciones de compensación. Por lo tanto, es la intención de la Legislatura proporcionar servicios para satisfacer las necesidades de las víctimas y los testigos de delitos a través de la financiación de centros locales integrales para la asistencia a víctimas y testigos”. ADEMÁS, el Código Penal de California, sección 13835.5, establece lo siguiente: “(a) Los servicios integrales incluirán todos los siguientes servicios principales: (1) Intervención de crisis, proporcionando respuestas oportunas y completas a las necesidades individuales de las víctimas. (2) Asistencia de emergencia, proporcionando directa o indirectamente alimentos, vivienda, ropa y, cuando sea necesario, dinero en efectivo. (3) Asesoramiento de recursos y referencias a agencias dentro de la comunidad que sean apropiadas para satisfacer las necesidades de la víctima. (4) Asesoramiento directo de la víctima sobre problemas resultantes del delito. (5) Asistencia en el procesamiento, presentación y verificación de reclamaciones presentadas por víctimas de delitos de conformidad con el artículo 1 (comenzando con la sección 13959) de la Parte 4 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. (6) Asistencia para obtener la devolución de la propiedad de la víctima que se encuentra como evidencia en las agencias de aplicación de la ley, si se solicita. (7) Orientación al sistema de justicia penal. (8) Escolta judicial. (9) Presentaciones y capacitación a agencias del sistema de justicia penal. (10) Presentaciones públicas y publicidad. (11) Monitoreo de casos judiciales apropiados para mantener informadas a las víctimas y testigos sobre el progreso y el resultado de su caso. (12) Notificación a amigos, familiares y empleadores de la ocurrencia del delito y la condición de la víctima, a solicitud de la víctima. (13) Notificación al empleador de la víctima o testigo, si se solicita por la víctima o testigo, informando al empleador que el empleado fue víctima o testigo de un delito y pidiendo al empleador que minimice cualquier pérdida de salario u otros beneficios que puedan resultar debido al delito o a la participación del empleado en el sistema de justicia penal. (14) Ayudar, a solicitud de la víctima, a obtener la restitución para la víctima, a determinar la pérdida económica de la víctima y a proporcionar al departamento de libertad condicional, al fiscal de distrito y al tribunal información relevante sobre sus pérdidas antes de la imposición de la sentencia. (b) Los servicios integrales pueden incluir los siguientes servicios opcionales, si su prestación no impide la prestación eficiente de los servicios principales: (1) Intervención del empleador. (2) Intervención del acreedor. (3) Cuidado de niños. (4) Notificación a los testigos de cualquier cambio en el calendario judicial. (5) Arreglos funerarios. (6) Información sobre prevención de delitos. (7) Protección de testigos, incluyendo la organización de protección policial o el traslado de testigos a nuevas residencias. (8) Asistencia para obtener órdenes de restricción temporales. (9) Transporte. (10) Provisión de un área de espera durante los procedimientos judiciales separada de los acusados y familiares y amigos de los acusados”.