Para las víctimas de delitos, el miedo y la confusión no terminan con el delito en sí.
Desafortunadamente, una víctima de un delito puede experimentar intimidación de testigos por parte de su atacante. A veces, los criminales usan asaltos físicos, amenazas y otras tácticas para:
- intimidar a las víctimas y
- deterrirlas de cooperar con la policía y testificar en el tribunal.
Tales víctimas pueden necesitar servicios de protección de testigos.
Incluso cuando la intimidación no es un problema, una víctima de un delito puede necesitar otros tipos de ayuda para ayudar a la víctima a recuperarse y volver a sus pies, como:
- apoyo médico o emocional, y
- asistencia financiera y/o ayuda para calcular la cantidad de pérdida para la restitución.
Afortunadamente, hay varios servicios disponibles para las víctimas de delitos en California. Estos van desde
- servicios de protección de testigos a
- servicios de asesoramiento.
En este artículo, nuestros abogados de Abogado de Víctimas de Delitos de California proporcionan una descripción general de estos servicios.1 Cubrimos:
- 1. ¿Qué tipos de servicios están disponibles para las víctimas de delitos en California?
- 2. ¿Tiene California un Programa de Protección de Testigos?
- 3. ¿Qué otros servicios están disponibles para las víctimas de delitos?
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros en Shouse Law Group para una consulta.
También podría estar interesado en leer nuestro artículo relacionado sobre Restitución y compensación a las víctimas en los casos penales de California.
1. ¿Qué tipos de servicios están disponibles para las víctimas de delitos en California?
En California, una víctima de delito puede acceder a los siguientes tipos de servicios:
- servicios para ayudar a mantener a la víctima a salvo para que pueda cooperar con la policía y encerrar al criminal
- servicios para ayudar a abordar cualquier trauma físico o emocional persistente causado por el delito
- servicios para ayudar a la víctima a obtener acceso a alimentos, refugio y vivienda de emergencia
- servicios para ayudar a la víctima a obtener una restitución financiera para compensar a la víctima por las pérdidas causadas por el delito
2. ¿Tiene California un programa de protección de testigos?
El estado de California tiene su propio programa de protección de testigos. Al igual que una versión mini del más renombrado Programa de Seguridad de Testigos federal (en el que los funcionarios federales proporcionan a los testigos en casos de delincuencia organizada y otros casos sensibles nuevas identidades a cambio de su testimonio en el tribunal), el programa estatal permite que la policía local ayude a las víctimas-testigos a establecer nuevas y más seguras vidas después de cooperar con la policía.
2.1. El problema de la intimidación de testigos
La intimidación de testigos es un gran problema en California y en todo el país.2
Puede entrar en juego en cualquier tipo de delito, pero es especialmente prevalente en
- casos relacionados con pandillas (donde toda una comunidad está atrapada por el miedo a la represalia de las pandillas) y
- casos de violencia doméstica.3
A partir de 2005, el Departamento de Policía de Los Ángeles informaba un promedio de casi 800 incidentes de intimidación de testigos relacionados con pandillas cada año.4
La intimidación de testigos puede tomar varios formas. En los casos relacionados con pandillas, puede implicar:
- ataques físicos
- amenazas de daño físico
- gestos amenazantes o pasar por la casa de un testigo
- destrucción de la propiedad del testigo
- que los compañeros de pandilla “abarrotan” el tribunal5
El fenómeno de la intimidación de testigos es especialmente dañino porque tiene el efecto de perpetuar un ciclo de violencia. Si las víctimas de delitos y otros testigos se niegan a testificar en contra de sus atacantes en el tribunal, los fiscales serán menos eficaces para responsabilizar a los criminales.
En lugar de ir a la cárcel, el delincuente vuelve directamente a la calle, listo para
- victimizar a otras personas inocentes y
- amenazar a todos los vecindarios.
2.2. El Programa de Reubicación y Asistencia de Testigos de California
El programa de protección de testigos de California se llama Programa de Reubicación y Asistencia de Testigos de California (CalWRAP).
CalWRAP es un programa a nivel estatal que reembolsa a las agencias locales de aplicación de la ley los costos asociados con la reubicación y protección de testigos donde “existe evidencia creíble de un peligro sustancial de que un testigo pueda sufrir intimidación o violencia retaliatoria”.6
Los costos reembolsables incluyen:
- alojamiento temporal,
- almacenamiento de pertenencias personales,
- alquiler,
- comidas,
- servicios públicos,
- asesoramiento psicológico,
- atención médica,
- nuevas identidades,
- capacitación vocacional o profesional, y
- costos de seguridad de la aplicación de la ley en la realización de transporte y protección.7
De julio de 2009 a junio de 2010, CalWRAP proporcionó fondos para la reubicación de 418 testigos y 689 miembros de la familia. Las reubicaciones se relacionaron con 375 casos nuevos que involucraron a 670 delincuentes violentos.
Aproximadamente el 80% de los casos fueron relacionados con pandillas.8 El resto involucró
- asesinato,
- intento de asesinato,
- violación,
- secuestro,
- agresión y
- otros delitos.9
Es importante recordar que la protección de testigos no es una “cura milagrosa” para una víctima-testigo. La protección de testigos viene con caveats. Los testigos deben aceptar
- cumplir con todas las leyes y
- renunciar a sus vidas como las conocen.10
Las víctimas pueden seguir siendo vulnerables incluso después de ingresar a los programas de protección de testigos, especialmente si ponen en peligro su cobertura al regresar a sus antiguos vecindarios.11
2.3. Leyes e estrategias de intimidación de testigos
California tiene varias leyes penales diseñadas para combatir la plaga de intimidación de testigos y delitos relacionados. La enérgica persecución de estos delitos es una parte esencial de cualquier esquema de protección de testigos.
Código Penal de California 136.1pc disuadir a un testigo
Código Penal de California 136.1 pc disuadir a un testigo criminaliza actos de intimidación o intento de intimidación de testigos para
- asistir o testificar en procedimientos judiciales,
- informar del delito, o
- ayudar en el proceso de acusación.12
El Código Penal de California 136.1 pc disuadir a un testigo es un wobbler en California, lo que significa que puede ser castigado como
- una falta o
- un delito.
Si alguien es condenado por delito Penal Sección 136.1, esa persona enfrenta hasta cuatro años en la prisión estatal de California.
Ley de Tres Golpes de California
Además, una condena por delito por la Sección Penal 136.1 se cuenta como un “golpe” bajo la Ley de Tres Golpes de California.
Debido a que el delito de falta de California Penal Code 136.1 pc disuadir a un testigo es un “delito grave” bajo la Ley de Tres Golpes de California, alguien condenado por él, y que posteriormente sea condenado por cualquier otro delito, será
- considerado un “segundo golpeador” y
- recibirá el doble de la sentencia (por el delito posterior) que de otro modo se requeriría por ley.
Si un “segundo golpeador” es condenado por un tercer delito, esa persona recibe una sentencia automática de “tercer golpe” de 25 años a prisión perpetua en la prisión estatal de California.
Para obtener más información, consulte nuestros artículos relacionados sobre Delitos graves bajo la Ley de los tres golpes de California.
Refuerzo de pandillas criminales del Código Penal de California 186.22
Además, la intimidación de testigos relacionada con pandillas puede ser castigada con una sentencia de siete años a cadena perpetua bajo el Refuerzo de pandillas criminales del Código Penal de California 186.22.13
El refuerzo de pandillas criminales del Código Penal de California 186.22pc proporciona tiempo adicional de prisión para ser agregado a las sentencias de las personas que cometen delitos para beneficio de una pandilla criminal.
2.4. Otras estrategias de protección de testigos
Además de la acusación penal de los delitos de intimidación de testigos, la ley proporciona otros mecanismos que mejoran la protección de los testigos. Estos incluyen:
- órdenes protectoras que ordenan al acusado “mantenerse alejado” de la víctima 14
- medidas diseñadas para evitar la divulgación de información de la víctima al acusado 15
- cantidades de fianza altas para los delitos relacionados con la intimidación establecidas en una Audiencia de fianza de California16
3. ¿Qué otros servicios están disponibles para las víctimas de delitos?
Bajo la ley de California, hay fondos estatales disponibles para programas de asistencia a las víctimas para:
- Intervención de crisis
- Asistencia de emergencia de alimentos, vivienda o ropa
- Consejería y referencias de consejería
- Ayuda para presentar reclamos
- Ayuda para obtener la devolución de la evidencia detenida por la policía
- Educación sobre el sistema de justicia penal
- Escoltas a la corte
- Monitoreo de casos
- Notificación a amigos, familiares y empleadores
- Ayuda con el cuidado de los niños
- Intervención de acreedores
- Ayuda para arreglos funerarios
- Ayuda para obtener órdenes de restricción
- Ayuda con el transporte 17
3.1. Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos del Fiscal de Distrito de Los Ángeles
El Fiscal de Distrito del Condado de Los Ángeles tiene uno de los programas de asistencia a víctimas y testigos más establecidos en California.
El Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos del Fiscal de Distrito de Los Ángeles (VWAP) proporciona servicios de asistencia gratuitos para las víctimas de delitos violentos en una variedad de idiomas, incluyendo español, coreano y armenio.
El programa VWAP tiene una unidad especializada que se ocupa de los delitos relacionados con pandillas, así como miembros del personal que se centran en los delitos sexuales y los delitos de violencia doméstica.
Enlaces útiles:
- Programa de Relocalización y Asistencia para Testigos de California (CalWRAP)
- Consejo de Violencia Doméstica del Condado de Los Ángeles
- Junta de Reclamaciones de Compensación a Víctimas y Gobierno de California
- Comité de Coordinación de Justicia Penal del Condado
- Marcy’s Law para Todos
- Servicios para Víctimas del Departamento de Justicia de California
- Programa de Asistencia para Víctimas y Testigos del Fiscal de Distrito del Condado de Los Ángeles
- Servicios para Víctimas del Fiscal de la Ciudad de Los Ángeles
- Servicios para Víctimas del Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California
- Información de Víctimas y Notificación Todos los Días del Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles
Referencias:
- Nuestros abogados de defensa de víctimas de delitos de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la zona de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Tara Kowalski discute el fenómeno de la intimidación de testigos y argumenta a favor de mayores protecciones legales para los testigos en su artículo de revista jurídica Alvarado v. Superior Court: Una sentencia de muerte para los testigos del gobierno, 35 U.C. Davis L. Rev. 207, 2001-02.
- Centro de Resolución de Problemas de Policía, Intimidación de testigos, por Kelly Dedel, Guía No, 42 (2006) (“Históricamente, la intimidación de testigos está más estrechamente asociada con el crimen organizado y la violencia doméstica, pero recientemente ha frustrado los esfuerzos para investigar y procesar el crimen relacionado con las drogas, las pandillas, la violencia y otros tipos de delitos.”); VEA TAMBIÉN Instituto Nacional de Justicia, Intimidación de víctimas y testigos: Nuevos desarrollos y respuestas emergentes, por Kerry M. Healey, octubre de 1995 (“La mayoría de los entrevistados estimaron que más víctimas fueron asesinadas y de otra manera intimidadas en casos de violencia doméstica en sus jurisdicciones cada año que en intentos de intimidación relacionados con pandillas o drogas. Los encuestados y los miembros del grupo de trabajo acordaron que la intimidación en los casos de violencia doméstica es diferente en la naturaleza de la intimidación relacionada con las pandillas, debido a la estrecha relación entre los compañeros domésticos y la casi universalidad de la intimidación en los casos de violencia doméstica. Sin embargo, los encuestados acordaron que la intimidación asociada con el crimen violento relacionado con pandillas y drogas estaba aumentando, mientras que la intimidación vinculada a la violencia doméstica continuaba a un ritmo constante.”)
- Boletín del Centro Nacional de Pandillas, Intimidación de testigos relacionada con pandillas, febrero de 2007.
- Id.
- Secciones del Código Penal de California 14020 a través de 14022 proporcionan: “Se establece aquí el Programa de Reubicación y Asistencia de Testigos. 14021. Como se usa en este título: (a) “Testigo” significa cualquier persona que haya sido citada, o se espere razonablemente que sea citada, para testificar en un asunto penal, incluyendo los procedimientos de la gran jurado, para el pueblo, ya sea que se hayan presentado o no procedimientos legales formales. La participación activa o pasiva en el asunto penal no descalifica a un individuo de ser un testigo. “Testigo” también puede aplicarse a familiares, amigos o asociados del testigo que sean considerados por los fiscales locales o estatales como estar en peligro. (b) “Evidencia creíble” significa evidencia que lleva a una persona razonable a creer que se debe atribuir una fiabilidad sustancial a la evidencia. (c) “Protección” significa admisión formal en un programa de protección de testigos establecido por este título, memorializado por un acuerdo escrito entre los fiscales locales o estatales y el testigo. 14022. El programa será administrado por el Fiscal General. En cualquier procedimiento penal dentro de este estado, cuando la acción sea presentada por fiscales locales o estatales, donde exista evidencia creíble de un peligro sustancial de que un testigo pueda sufrir intimidación o violencia retaliatoria, el Fiscal General podrá reembolsar a los organismos estatales y locales los costos de proporcionar servicios de protección de testigos”.
- Programa de Reubicación y Asistencia de Testigos de California, Informe Anual al Legislativo, 2009-2010, p. 6.
- Id en p. 2.
- Id en p. 4.
- Sección 14025 del Código Penal de California proporciona: “El acuerdo de protección de testigos debe estar por escrito y debe especificar las responsabilidades de la persona protegida que establecen las condiciones para que los fiscales locales o estatales proporcionen protección. La persona protegida deberá aceptar todas las siguientes: (a) Si es un testigo o un testigo potencial, testificar y proporcionar información a todos los funcionarios de aplicación de la ley apropiados con respecto a todos los procedimientos apropiados. (b) Abstenerse de cometer cualquier delito. (c) Tomar todas las medidas necesarias para evitar que otros detecten los hechos relacionados con la protección proporcionada a esa persona bajo este título. (d) Cumplir con las obligaciones legales y los fallos civiles contra esa persona. (e) Cooperar con todas las solicitudes razonables de los oficiales y empleados de este estado que estén proporcionando protección bajo este título. (f) Designar a otra persona para actuar como agente para el servicio de proceso. (g) Hacer una declaración jurada de todas las obligaciones legales pendientes, incluidas las obligaciones relacionadas con la custodia y visitas de los hijos. (h) Revelar cualquier responsabilidad de libertad condicional o libertad vigilada, y si la persona está bajo libertad condicional o libertad vigilada. (i) Informar regularmente al funcionario del programa apropiado de sus actividades y dirección actual”.
- National Public Radio, ¿Los programas de protección de testigos realmente protegen? Por Scott Shafer, 29 de agosto de 2007.
- Código Penal de California Sección 136.1 establece: “(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), toda persona que haga cualquiera de lo siguiente será culpable de un delito público y será castigada con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor a un año o en la prisión estatal: (1) Prevenir o disuadir intencionalmente y maliciosamente a cualquier testigo o víctima de asistir o dar testimonio en cualquier juicio, procedimiento o investigación autorizado por la ley. (2) Intentar intencionalmente y maliciosamente prevenir o disuadir a cualquier testigo o víctima de asistir o dar testimonio en cualquier juicio, procedimiento o investigación autorizado por la ley. (3) Para los fines de esta sección, la evidencia de que el acusado era un miembro de la familia que intercedió en un esfuerzo por proteger al testigo o víctima creará una presunción de que el acto fue sin malicia. (b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), toda persona que intente prevenir o disuadir a otra persona que haya sido víctima de un delito o que sea testigo de un delito de hacer cualquiera de lo siguiente será culpable de un delito público y será castigada con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor a un año o en la prisión estatal: (1) Hacer cualquier informe de esa victimización a cualquier agente de la paz o a cualquier agente de la ley estatal o local o a cualquier oficial de libertad condicional o de prisión o a cualquier agencia de fiscalía o a cualquier juez. (2) Causar que se solicite y se persiga una queja, una acusación, una información, una violación de la libertad condicional o de la prisión y ayudar en su fiscalización. (3) Arrestar o causar o buscar el arresto de cualquier persona en relación con esa victimización. (c) Toda persona que haga cualquiera de los actos descritos en la subdivisión (a) o (b) intencionalmente y maliciosamente bajo una o más de las siguientes circunstancias, será culpable de un delito grave castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Cuando el acto esté acompañado de fuerza o por una amenaza expresa o implícita de fuerza o violencia, sobre un testigo o víctima o cualquier tercero o el bien de cualquier víctima, testigo o tercero. (2) Cuando el acto se realice en cumplimiento de una conspiración. (3) Cuando el acto sea cometido por cualquier persona que haya sido condenada por cualquier violación de esta sección, cualquier ley anterior a esta o cualquier estatuto federal o estatuto de cualquier otro estado que, si el acto procesado se hubiera cometido en este estado, sería una violación de esta sección. (4) Cuando el acto sea cometido por cualquier persona por motivos de lucro o por cualquier otra consideración actuando a petición de cualquier otra persona. Todas las partes de dicha transacción serán culpables de un delito grave. (d) Toda persona que intente la comisión de cualquier acto descrito en las subdivisions (a), (b) y (c) será culpable del delito intentado sin tener en cuenta el éxito o el fracaso del intento. El hecho de que ninguna persona resultara herida físicamente o, de hecho, intimidada, no será una defensa contra cualquier procesamiento bajo esta sección. (e) Nada en esta sección excluye la imposición de una mejora por gran lesión corporal cuando la lesión infligida sea significativa o sustancial. (f) El uso de la fuerza durante la comisión de cualquier delito descrito en la subdivisión (c) se considerará una circunstancia agravante del delito al imponer una pena de prisión bajo la subdivisión (b) de la Sección 1170”.
- Sección 186.22 del Código Penal de California(b)(4) establece: “(4) Cualquier persona que sea condenada por un delito enumerado en este párrafo cometido para el beneficio de, bajo la dirección de o en asociación con cualquier pandilla callejera, con la intención específica de promover, facilitar o ayudar en cualquier conducta criminal por parte de los miembros de la pandilla, será, al ser condenada por ese delito, sentenciada a una pena indeterminada de prisión perpetua con una pena mínima de la sentencia indeterminada calculada como la mayor de:…(C) Prisión en la cárcel estatal por siete años, si el delito es extorsión, tal como se define en la Sección 519; o amenazas a víctimas y testigos, tal como se define en la Sección 136.1 [Ley de California para disuadir a un testigo] del Código Penal”.
- Sección 136.2 del Código Penal de California, que establece en parte que: “(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), con una buena causa para creer que ha ocurrido o es razonablemente probable que ocurra un daño, intimidación o disuasión a una víctima o testigo, cualquier tribunal con jurisdicción sobre un asunto penal puede emitir órdenes que incluyen, pero no se limitan a, las siguientes: (1) Cualquier orden emitida conforme a la Sección 6320 del Código de Familia. (2) Una orden de que el acusado no viole ninguna disposición de la Sección 136.1. (3) Una orden de que una persona ante el tribunal que no sea el acusado, incluyendo, pero sin limitarse a, un testigo citado o cualquier otra persona que entre en la sala del tribunal, no viole ninguna disposición de la Sección 136.1. (4) Una orden de que cualquier persona descrita en esta sección no tenga comunicación alguna con cualquier testigo especificado o cualquier víctima, excepto a través de un abogado bajo cualquier restricción razonable que el tribunal pueda imponer. (5) Una orden para una audiencia para determinar si se debe emitir una orden como se describe en los párrafos (1) a (4), inclusive…”
- Sección 1054.2 del Código Penal de California establece: 1054.2. (a) (1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), ningún abogado puede revelar o permitir que se revele al acusado, a miembros de la familia del acusado o a cualquier otra persona, la dirección o el número de teléfono de una víctima o testigo cuyo nombre se haya revelado al abogado conforme a la subdivisión (a) de la Sección 1054.1, a menos que el tribunal lo permita específicamente después de una audiencia y una demostración de buena causa. (2) No obstante el párrafo (1), un abogado puede revelar o permitir que se revele la dirección o el número de teléfono de una víctima o testigo a personas empleadas por el abogado o a personas nombradas por el tribunal para ayudar en la preparación del caso del acusado si esa revelación es necesaria para esa preparación. Las personas a las que se les proporcione esta información por un abogado deben ser informadas por el abogado de que cualquier otra divulgación de la información, excepto como se proporciona en esta sección, está prohibida. (3) La violación intencional de esta subdivisión por parte de un abogado, personas empleadas por el abogado o personas nombradas por el tribunal es un delito menor. (b) Si el acusado actúa como su propio abogado, el tribunal deberá procurar proteger la dirección y el número de teléfono de una víctima o testigo proporcionando contacto solo a través de un investigador privado con licencia del Departamento de Asuntos del Consumidor y nombrado por el tribunal o imponiendo otras restricciones razonables, a menos que se demuestre una buena causa tal como lo determine el tribunal.
- De conformidad con la Tabla de fianzas de delitos graves para el Condado de Los Ángeles, la fianza presuntiva por violación del Código Penal de California 136.1 pc para disuadir a un testigo es de $100,000. Los jueces pueden considerar amenazas a los testigos al fijar los montos de fianza. Véase Código Penal de California 1275(a), que establece que: “Al fijar, reducir o negar la fianza [en una audiencia de fianza de California], el juez o el magistrado deberán tener en cuenta la protección del público, la gravedad de la infracción imputada, el antecedente criminal previo del acusado y la probabilidad de que éste comparezca en el juicio o audiencia del caso. La seguridad pública será la consideración primordial. Al considerar la gravedad de la infracción imputada, el juez o el magistrado deberán tener en cuenta la presunta lesión a la víctima, las presuntas amenazas a la víctima o a un testigo del delito imputado, el presunto uso de un arma de fuego u otra arma mortal en la comisión del delito imputado y la presunta utilización o posesión de sustancias controladas por el acusado”.