En algunos casos, sí. California es un estado de divorcio de “culpa compartida”. Esto significa que, en general, la evidencia de actos específicos de mala conducta es inadecuada e inadmisible en una demanda o procedimiento para la disolución del matrimonio o separación legal de las partes.
Sin embargo, una condena por violencia doméstica o un delito sexual violento contra su cónyuge cambia las reglas habituales. De acuerdo con el Código de Familia de California 4320 (a)(i), un tribunal está obligado a considerar la evidencia documentada de violencia doméstica por el cónyuge que solicita el apoyo, si la violencia fue cometida contra:
- El cónyuge del que se solicita el apoyo, o
- El hijo de cualquiera de las partes.
Esta evidencia puede incluir (pero no se limita a), una petición de nolo contendere (“no contestar”) a los cargos de violencia doméstica, y/o evidencia de angustia emocional resultante de cualquier acto(s) de violencia doméstica.
Si realmente fue condenado por violencia doméstica contra su cónyuge, existe una presunción rebatible de que no tiene derecho a una pensión alimenticia de su víctima. La presunción surge de “una determinación legislativa de que las víctimas de violencia doméstica no tengan que financiar su propio abuso”.
La presunción se aplica si han pasado menos de cinco años desde que salió de la libertad condicional, la cárcel/prisión o la libertad condicional en relación con su condena por violencia doméstica. La presunción puede ser refutada por el historial de violencia doméstica de su cónyuge contra usted, o cualquier otro factor que el tribunal considere justo y equitativo.
Sin embargo, no hay presunción rebatible si fue condenado por un delito sexual violento contra su cónyuge dentro de un período similar de cinco años. De acuerdo con el Código de Familia 4324.5, “delito sexual violento” incluye violación, sodomía, o copulación oral o penetración sexual forzada.
En tal caso, el tribunal está completamente prohibido por el Código de Familia 4324.5 de otorgarle una pensión alimenticia. Tampoco se le puede exigir a su cónyuge que pague los honorarios de abogado de su abogado de divorcio de su propiedad separada.
Otras soluciones para un cónyuge que es víctima de violencia sexual incluyen mover la fecha de separación legal a la fecha del incidente que dio lugar a la condena, o antes, si el tribunal encuentra circunstancias que justifiquen una fecha anterior. El cónyuge lesionado también tiene derecho al cien por ciento del interés de la propiedad comunitaria en sus beneficios de jubilación y pensión.
También no tiene derecho a un apoyo si alguna vez intentó asesinar (o solicitó el asesinato de) su cónyuge (Código de Familia 4324).
Si bien la violencia doméstica y los delitos sexuales violentos son los únicos delitos específicos que afectan la pensión alimenticia, el tribunal también puede tener en cuenta “cualquier otro factor que el tribunal determine que es justo y equitativo”.
Aunque no hay casos reportados que interpreten esta cláusula, un tribunal presumiblemente podría usar esta cláusula para negar una pensión alimenticia a alguien que hubiera cometido otro delito contra un cónyuge.
La conclusión es que si está casado, debe consultar con un abogado penal californiano experimentado antes de entrar a una declaración en un caso en el que la presunta víctima sea su actual o ex esposo o esposa.
Nuestros compasivos abogados defensores penales de California entienden que hay más en juego que solo su libertad cuando se le acusa de un delito. Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de violencia doméstica en California, un delito sexual violento u otro delito grave, lo invitamos a que se comunique con nosotros para una consulta gratuita para discutir el apoyo conyugal y otras consecuencias colaterales de una condena por delito o violencia doméstica.