El Código Penal 288a PC prohíbe la copulación oral con un menor de 18 años. La copulación oral se define como cualquier contacto, por muy leve que sea, entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra persona.
Cabe señalar que el 1 de enero de 2019, la Sección 288a fue renumerada y ahora está codificada en el Código Penal de California 287 PC. La ley en sí misma no ha cambiado, y las penas siguen siendo las mismas. Presumiblemente, los legisladores presionaron para la renumeración porque la gente confundía el PC 288a con el delito completamente diferente de PC 288 (a) – actos lascivos con un niño menor de 14 años.
¿Qué es la copulación oral con un menor en California?
De acuerdo al PC 287 (anteriormente PC 288a), la copulación oral con un menor es el término legal para tener relaciones sexuales orales con una persona menor de 18 años.1 Si el acusado en el caso es él mismo menor de 18 años, entonces el caso probablemente se juzgará en el sistema de cortes juveniles de California: La fiscalía tendría que demostrar entonces que el acusado sabía que la actividad sexual era incorrecta.
¿Cuáles son las penas por violar el PC 287?
La copulación oral con un menor es un delito wobbler. Por lo tanto, puede ser
- un delito grave o
- un delito menor.
Las penas dependen de la edad de la víctima y del acusado y si el acusado usó fuerza o coacción:
Detalles en el caso |
Penas de California por copulación oral con un menor |
La víctima es menor de 14 años; y
El acusado es más de 10 años mayor que la víctima |
Delito grave:
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La víctima es menor de 14 años; y
El acusado usa fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor a un daño corporal inmediato e ilegal
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Delito grave:
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La víctima tiene 14 años o más; y
El acusado usa fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de lesión corporal inmediata e ilegal
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Delito grave:
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El acusado tiene más de 21 años y la víctima tiene menos de 16 años | Delito grave:
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De otra manera: | Delito menor:
|
* El tribunal no está obligado a imponer requisitos de registro de delincuentes sexuales si el niño tenía al menos 14 años y estaba a menos de 10 años de la edad del acusado. |
Los acusados pueden ser elegibles para obtener la expulsión de sus condenas por PC 287 si:
- No cumplieron tiempo en la prisión estatal debido a la condena; y
- Completaron con éxito la libertad condicional; y
- No están actualmente acusados, en libertad condicional o cumpliendo una sentencia penal.
Tenga en cuenta que la expulsión no está disponible para los acusados condenados por copulación oral con un menor de 14 años, y el acusado tenía más de 10 años más que el menor.
También tenga en cuenta que los acusados aún tienen que registrarse como delincuentes sexuales, incluso si obtienen su registro expurgado.
¿Cuáles son las defensas para la copulación oral con un menor?
Las posibles defensas a los cargos de PC 287 incluyen:
- El acusado razonablemente creía que la víctima tenía al menos 18 años. (Sin embargo, esta defensa no funcionará si el acusado tenía más de 10 años más que la víctima, que tenía menos de 14 años).
- No se produjo copulación oral.
- El acusado fue acusado falsamente.
- El acusado fue víctima de una identificación errónea (como ser seleccionado incorrectamente en una fila).
- La policía cometió una falta, como obligar a una confesión del acusado o encontrar evidencia a través de una búsqueda y detención ilegal.
No es una defensa que los actos sexuales fueran consensuales, o que el menor iniciara los actos sexuales.
(d) (1) Cualquier persona que, mientras actúa voluntariamente en concierto con otra persona, ya sea personalmente o ayudando y alentando a esa otra persona, cometa un acto de copulación oral (A) cuando el acto se lleve a cabo en contra de la voluntad de la víctima mediante la fuerza o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima u otra persona, o (B) cuando el acto se lleve a cabo en contra de la voluntad de la víctima mediante la amenaza de represalias en el futuro contra la víctima u otra persona, y existe una posibilidad razonable de que el perpetrador ejecute la amenaza, o (C) cuando la víctima está en ese momento incapaz, debido a un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal, y esto es conocido o razonablemente debería ser conocido por la persona que comete el acto, será castigado con prisión en la cárcel estatal por cinco, siete o nueve años. No obstante la designación de un conservador con respecto a la víctima de conformidad con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (que comienza con el artículo 5000) de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal de distrito deberá probar, como elemento del delito descrito en el párrafo (3), que un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo hicieron que la víctima presunta fuera incapaz de dar su consentimiento legal.
(2) Cualquier persona que, mientras actúa voluntariamente en concierto con otra persona, ya sea personalmente o ayudando y alentando a esa otra persona, cometa un acto de copulación oral sobre una víctima que tenga menos de 14 años de edad, cuando el acto se lleve a cabo en contra de la voluntad de la víctima mediante la fuerza o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima u otra persona, será castigado con prisión en la cárcel estatal por 10, 12 o 14 años.
(3) Cualquier persona que, mientras actúa voluntariamente en concierto con otra persona, ya sea personalmente o ayudando y alentando a esa otra persona, cometa un acto de copulación oral sobre una víctima que sea menor de 14 años de edad, cuando el acto se lleve a cabo en contra de la voluntad de la víctima mediante la fuerza o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima u otra persona, será castigado con prisión en la cárcel estatal por 8, 10 o 12 años.
(4) Este párrafo no excluye la acusación bajo la Sección 269, la Sección 288.7 u otra disposición de la ley.
(e) Cualquier persona que participe en un acto de copulación oral mientras esté confinada en cualquier cárcel estatal, tal como se define en la Sección 4504 o en cualquier centro de detención local tal como se define en la Sección 6031.4, será castigada con prisión en la cárcel estatal o en una cárcel del condado por un período de no más de un año.
(f) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, y la víctima esté en ese momento inconsciente de la naturaleza del acto y esto sea conocido por la persona que comete el acto, será castigado con prisión en la cárcel estatal por un período de tres, seis o ocho años. Como se usa en esta subdivisión, inconsciente de la naturaleza del acto significa incapaz de resistirse porque la víctima cumple con una de las siguientes condiciones:
(1) Estaba inconsciente o dormido.
(2) No estaba consciente, sabiendo, percibiendo o consciente de que el acto ocurrió.
(3) No estaba consciente, sabiendo, percibiendo o consciente de las características esenciales del acto debido al fraude en hecho del perpetrador.
(4) No estaba consciente, sabiendo, percibiendo o consciente de las características esenciales del acto debido a la representación fraudulenta del perpetrador de que la copulación oral servía un propósito profesional cuando no servía ningún propósito profesional.
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