En una encuesta reciente, el 28% de los estadounidenses admitió haber dirigido actividad en línea maliciosa a alguien que no conocían. En muchos casos, esta actividad está protegida por la Primera Enmienda. Pero en otros casos, esta actividad puede exponerlo a una demanda o a una acusación penal.
La actividad en línea maliciosa toma varias formas en California, incluyendo:
- Trollear,
- Acoso cibernético,
- Ciberacoso,
- Acoso cibernético, o
- Hacer amenazas criminales.
La buena noticia es que antes de que se le puedan imponer penas criminales por comunicaciones electrónicas o comentarios en Internet, debe haber evidencia de que usted tenía la intención de causar daño a su presunta víctima.
Trolleo en Internet en California
“Trolleo” se refiere a la práctica de publicar mensajes o comentarios inflamatorios o inapropiados en línea con el propósito de molestar a otros usuarios y provocar una respuesta.
El trolleo en sí mismo no está en contra de la ley. Sin embargo, si la información que publica es falsa o privada, la persona sobre la que publica podría demandarlo por una violación de las leyes de difamación de California o de las leyes de invasión de la privacidad civil de California.
Y cuando el trolleo cruza la línea hacia el acoso cibernético, el acoso o el acoso – es decir, cuando los comentarios o las comunicaciones contienen información personal o amenazas, o son obscenos o acosadores – hay varias leyes penales de California que podrían violar.
La ley de California también protege a los estudiantes del acoso y el ciberacoso en las escuelas públicas, universidades y colegios de California. Además de cualquier consecuencia civil o penal aplicable, los estudiantes que se involucren en el ciberacoso pueden ser suspendidos o expulsados.
Publicación de material dañino en Internet – CA Código Penal 653.2
El Código Penal 653.2 PC es la ley de California contra la publicación de material dañino en Internet. A veces se le llama “acoso electrónico indirecto” o “acoso cibernético indirecto”. Esto se debe a que los comentarios invitan o alientan a alguien más que a la persona que los hace a acosar o amenazar al sujeto.
De acuerdo con el Código Penal 653.2, el “acoso” consiste en una conducta intencional y consciente que:
- Está dirigida a una persona específica,
- No tiene un propósito legítimo, y
- Sería alarmante, molesto, tortuoso o aterrorizante para una persona razonable.
El Código Penal de California 653.2 también se viola cuando se usa un dispositivo electrónico (como una computadora o un teléfono celular) para enviar, publicar o poner a disposición información de identificación personal o fotos (a veces llamadas “doxing”), o publicar o enviar un mensaje acosador sobre otra persona si:
- Se hace sin el consentimiento de esa persona; y
- Esta información personal, imagen o mensaje es probable que incite o produzca contacto físico no deseado, lesión o acoso de esa persona; y
- Su intención es poner a esa persona en un temor razonable por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata.
Publicar información personal dañina en Internet en violación del Código Penal de California 653.2 es un delito menor. Las penas pueden incluir hasta un año en la cárcel del condado y/o una multa de hasta $1,000.
Llamadas, mensajes de texto o correos electrónicos molestos – Código Penal 653m
El Código Penal 653m es la ley de California contra las llamadas, mensajes de texto y correos electrónicos molestos. Violas el 653m PC cuando:
- Haces una llamada telefónica o envías un mensaje de texto o correo electrónico obsceno o amenazante, o
- Haces una serie de comunicaciones repetidas de cualquier naturaleza con la intención de acosar o molestar a la persona a la que están dirigidas.
Las consecuencias de violar el Código Penal de California 653m pueden incluir hasta 6 meses en la cárcel del condado y/o una multa de hasta $1,000. Alternativamente, un juez podría otorgar la libertad condicional con el requisito de que el acusado participe en una terapia.
Ley de acoso cibernético de California – Código Penal 646.9
Aunque a menudo pensamos en el acoso como el seguimiento de otra persona, la ley contra el acoso de California se aplica igualmente a comportamientos amenazantes en dispositivos electrónicos como teléfonos celulares y computadoras. La ley de California sobre acoso se establece en el Código Penal, Sección 646.9, que hace un delito el acosar intencional y maliciosamente a otra persona con una amenaza creíble destinada a poner a esa persona en un temor razonable por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata.
La violación del Código Penal 646.9 generalmente es un delito menor. Sin embargo, se puede acusar como un delito grave si el acoso se realiza en violación de una orden judicial de protección o el acusado tiene una condena anterior por acoso.
Como delito menor, el acoso cibernético en California puede ser castigado con hasta un año de prisión en el condado y/o una multa de hasta $1,000. Las penas por una condena por acoso en California pueden incluir hasta 5 años de prisión estatal.
Hacer amenazas criminales – Código Penal de California 422
Código Penal 422 PC, la ley de “amenazas criminales” de California, hace que sea un delito usar medios electrónicos para poner a alguien en temor al amenazar con matar o lastimar físicamente a ellos o a un miembro de su familia.
Para que cuente como una amenaza criminal, la amenaza debe:
- Poner al otro en un estado de temor razonablemente sostenido por su seguridad o la de su familia inmediata,
- Ser específica y inequívoca y
- Ser hecha verbalmente o por escrito, incluyendo a través de un dispositivo electrónico.
Se puede acusar del delito de hacer una amenaza criminal en California sin importar si tienes la capacidad de llevar a cabo la amenaza o si realmente tienes la intención de hacerlo.
Hacer una amenaza criminal es un delito “wobbler” bajo el Código Penal de California 422. Esto significa que el fiscal tiene la discreción de acusarlo como un delito menor o un delito grave, dependiendo de las circunstancias y tu historial criminal (si lo hay).
Como delito menor, las amenazas criminales pueden ser castigadas con hasta un año de prisión en el condado y/o una multa de hasta $1,000. Si se condena por amenazas criminales como delito grave, enfrenta penas potenciales de hasta 3 años de prisión estatal de California y/o hasta $10,000 de multa por cada amenaza y cada víctima.
Acoso cibernético en las escuelas de California
El Código de Educación 234 es la “Ley de un Lugar Seguro para Aprender” de California. EC 234 requiere que las escuelas en California adopten políticas y procedimientos para prevenir el acoso, la intimidación o el acoso de los estudiantes, incluyendo el acoso basado en “características reales o percibidas” como discapacidad, género, identidad de género o expresión, nacionalidad, raza o etnia, religión, orientación sexual o asociación con cualquier persona o grupo.
La Ley de un Lugar Seguro para Aprender de California define el “acoso” como cualquier conducta grave dirigida hacia otro estudiante que razonablemente se puede predecir para:
- Poner a un estudiante razonable en temor de daño a la persona o la propiedad;
- Hacer que un estudiante razonable experimente un efecto sustancialmente perjudicial en su salud física o mental;
- Interfiera con el rendimiento académico razonable de un estudiante o
- Interfiera con la participación o beneficio de un estudiante razonable en los servicios, actividades o privilegios de la escuela.
Bajo la Ley de un Lugar Seguro para Aprender, las escuelas de California deben desarrollar políticas para informar e investigar los presuntos casos de acoso e intimidación, la intervención de los empleados de la escuela y las protecciones de “denunciante” para aquellos que informen tales incidentes.
Una ley similar, el Código de Educación de California 66302, requiere que las universidades estatales y las universidades comunitarias adopten políticas para prevenir que los estudiantes se acosen, intimiden y acosen entre sí.
A partir del 1 de enero de 2017, la Ley de un Lugar Seguro para Aprender cubrirá expresamente el “acoso cibersexual”. El acoso cibersexual incluye enviar cualquier fotografía u otra grabación visual que muestre a un menor identificable de manera desnuda, semi desnuda o de manera sexualmente explícita.
Los estudiantes declarados culpables de cualquier forma de acoso, incluido el acoso cibernético o el acoso cibersexual, pueden ser suspendidos o recomendados para la expulsión.
¿Qué hay de mi derecho constitucional a la libertad de expresión?
La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege tu derecho a la libertad de expresión. Pero este derecho no es absoluto.
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha establecido excepciones basadas en declaraciones falsas, obscenidad, pornografía infantil e incitaciones a la violencia. Los partidarios ven las prohibiciones de acoso cibernético como una extensión de estos derechos. Los oponentes los ven como una prohibición injustificada de la libertad de expresión protegida.
Puede ser un desafío para los legisladores y los tribunales equilibrar el deseo de proteger a las víctimas de acoso cibernético con las legítimas preocupaciones por la libertad de expresión. Es particularmente difícil ya que los tribunales no siempre están de acuerdo sobre lo que está permitido constitucionalmente. Las leyes similares a las leyes de acoso cibernético de Nevada han sido anuladas como demasiado amplias y constitucionalmente vagas en Nueva York y Carolina del Norte.
La Corte de los Estados Unidos aún no se ha pronunciado sobre el tema, aunque parece posible en el futuro. Mientras tanto, si usted o alguien que conoce ha sido acusado de una violación penal de las leyes de Nevada sobre acoso cibernético, acoso o acoso, damos la bienvenida a la oportunidad de ayudar. Para programar una consulta gratuita con uno de nuestros compasivos abogados de defensa penal de California, simplemente contáctenos a través del formulario en esta página. O llámenos al 866-589-3450 para hablar con un abogado en su oficina más cercana.