Bajo la ley de California, un delito grave es un delito penal grave que puede resultar en encarcelamiento por más de un año. Los delitos graves se consideran más graves que los delitos menores y pueden tener consecuencias significativas, como la pérdida de los derechos de voto (mientras se está en prisión), licencias profesionales y la capacidad de poseer armas de fuego.
Este artículo explorará las consecuencias de una condena por delito grave en California. Específicamente, discutiremos los efectos de un delito grave en:
- 1. ¿Cómo afecta una condena por delito grave al empleo en California?
- 1.1. ¿Cuándo puede un empleador preguntar legalmente sobre una condena por delito grave?
- 1.2. ¿Existen delitos que no tengo que revelar a un empleador en California?
- 1.3. ¿Tengo que revelar una condena eliminada a un empleador?
- 1.4. ¿Cuándo puede un empleador de California realizar una verificación de antecedentes?
- 1.5. ¿Cómo afecta una condena por delito grave al empleo federal?
- 2. ¿Puedo obtener una licencia profesional en California si tengo una condena por delito grave?
- 3. ¿Puede un condenado por delito grave votar en California?
- 4. ¿Puede un condenado por delito grave servir en un jurado?
- 5. ¿Puede un condenado por delito grave servir en las Fuerzas Armadas?
- 6. ¿Puede un condenado por delito grave ocupar un cargo público?
- 7. ¿Puedo poseer un arma de fuego después de una condena por delito grave?
- 7.1. ¿Cómo puedo recuperar mis derechos de posesión de armas?
- 7.2. Reducción de una condena “wobbler” a un delito menor
- 7.3. Eliminación de una condena por delito menor
- 7.4. Obtención de un Certificado de Rehabilitación de California
- 7.5. Solicitud de un Perdón del Gobernador de California
- 7.6. ¿Puede un condenado federal obtener un Perdón del Gobernador de California?
- 8. ¿Cuándo puede el Gobierno recolectar el ADN de un condenado por delito grave?
- 9. ¿Puede un condenado por delito grave recibir beneficios del Seguro Social u otros beneficios federales?
- 10. Restricciones de viaje después de una condena por delito grave
- 11. ¿Cómo afecta una condena por delito grave al estatus migratorio?
- 12. Demandas de la víctima(s) de un delito grave en California
- 13. Búsquedas de libertad condicional sin orden judicial de condenados por delito grave
- 14. Registro como delincuente sexual según la ley “Megan” de California
- 15. ¿Puedo obtener una licencia de piloto después de una condena por drogas?
- 16. ¿Cómo afecta la eliminación de antecedentes a la Ley de “Tres Huelgas” de California?
- 17. ¿Afecta una condena por delito grave a los beneficios de pensión de California?
Veamos estos problemas uno por uno:
1. ¿Cómo afecta una condena por delito grave al empleo en California?
La ley de California requiere que revele ciertas condenas penales en las solicitudes de empleo. Si no revela una condena por delito grave, es posible que no sea contratado si el empleador se entera. O si es contratado, podría ser despedido más adelante.
Además, si es despedido por deshonestidad, no es elegible para recibir beneficios de desempleo.1
Legalmente, un empleador tiene el derecho de rechazar contratarte basándose en una condena previa.2 Sin embargo, la dependencia de un empleador en un registro criminal para negar el empleo puede violar el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.3 Esto sucede si una condena se utiliza como un pretexto para negar el empleo basándose en:
- raza,
- color,
- religión,
- sexo, o
- origen nacional.4
Tus derechos pueden ser violados por prejuicios, incluso si no son conscientes. El Título VII prohíbe las decisiones “infectadas por pensamientos estereotipados”, así como aquellas impulsadas por animosidad racial o étnica.5 Por lo tanto, la decisión de un empleador de rechazar a un solicitante basándose en estereotipos raciales o étnicos sobre la criminalidad -en lugar de las calificaciones y aptitudes para el puesto- es un trato desigual ilegal que viola el Título VII.6
Ejemplo: John, quien es blanco, y Robert, quien es afroamericano, son ambos recién graduados de una universidad estatal. Tienen antecedentes educativos, habilidades y experiencia laboral similares. Ambos se declararon culpables como estudiantes de secundaria de cargos de posesión y distribución de marihuana. Ninguno de ellos ha tenido ningún contacto posterior con el sistema de justicia penal.
Al graduarse de la universidad, ambos solicitan empleo en la misma empresa. Después de breves entrevistas de admisión, una verificación de antecedentes revela sus condenas por drogas. Basándose en su condena, un representante de la empresa decide no referir a Robert para una entrevista de seguimiento. Aunque el mismo representante refiere a John para una entrevista. Él cita la juventud de John en el momento de su condena y su posterior falta de conducta criminal.
La empresa ha tratado a John y Robert de manera diferente basándose en su raza, en violación del Título VII.7
Para prevenir este tipo de discriminación, las directrices federales recomiendan que los empleadores no descalifiquen automáticamente a los delincuentes.8 California ha adoptado las directrices federales.9
Muchos delitos graves son susceptibles de libertad condicional.
1.1. ¿Cuándo puede un empleador preguntar legalmente sobre una condena por delito grave?
Un empleador puede preguntar sobre una condena si hay una razón legítima relacionada con el negocio para hacerlo.10 El empleador también puede legalmente rechazar contratar a un convicto basándose en una preocupación legítima del negocio.
Por ejemplo, si el trabajo implica acceso a pacientes, una instalación de atención médica puede preguntar sobre arrestos por ciertos delitos sexuales en California.11 O, si el trabajo implica acceso a narcóticos, el empleador podría rechazar contratar a un solicitante debido a condenas previas por drogas.12
Si sientes que una condena por delito grave anterior ha sido utilizada como excusa para negarte empleo porque eres miembro de una clase protegida, se recomienda que contactes a un abogado con experiencia en reclamos por discriminación laboral.
Las solicitudes de empleo a menudo son muy precisas en sus declaraciones sobre lo que se te pide que reveles con respecto a condenas anteriores. Sin embargo, pueden ser confusas en su redacción.13 Por lo tanto, es importante saber antes de que entrevistes para un trabajo cuáles son tus obligaciones de divulgación en relación con una condena en particular.14
1.2. ¿Hay delitos que no tengo que revelar a un empleador en California?
Un empleador potencial en California no puede preguntarte sobre ninguno de los siguientes:
- arrestos o detenciones que no resultaron en una condena;15
- arrestos por los que has completado con éxito un programa de desvío de drogas;16
- delitos relacionados con la marihuana para uso personal que tengan más de dos años;17
- peticiones sostenidas de menores y arrestos de menores que hayan sido sellados;18
- condenas que hayan sido selladas, eliminadas legalmente o eliminadas (excepto en las circunstancias limitadas establecidas a continuación)19; y
- condenas por delitos menores por los que se completó la libertad condicional y el caso fue desestimado.20
Un empleador puede preguntarte sobre condenas y casos pendientes que no entren en ninguna de las categorías mencionadas anteriormente.21
Si su arresto o condena cae en una de las categorías anteriores, puede responder “no” a preguntas sobre si ha sido arrestado o condenado por tales delitos.
1.3. ¿Tengo que revelar una condena eliminada a un empleador?
Incluso cuando una condena ha sido eliminada (como se describe a continuación), debe revelar esa condena cuando:
- Contratación con la Comisión de Lotería del Estado de California;
- Solicitando un cargo público, como alcalde, representante del Congreso, etc.; o
- Solicitando una licencia estatal de California, como una licencia de contratista.22
Eliminación de registros penales en California se refiere al proceso de retirar un declaración de culpabilidad o no contestar, y tener el caso desestimado, después de completar con éxito la libertad condicional23 o, si corresponde, la cárcel y la libertad condicional.24 No todos los delitos graves son eliminables.
Delitos sexuales graves y delitos por los que fue enviado a prisión estatal de California, pueden no ser eliminados.25
Delitos graves
Y los delitos graves eliminados o anulados aún deben ser revelados en ciertas circunstancias.26 Estos incluyen cuando está solicitando una licencia profesional o licencias de bebidas alcohólicas en California.27 También deben ser revelados, como se mencionó anteriormente, cuando se postula para un cargo público.
Además, los delincuentes condenados no pueden servir como oficiales de paz – como un sheriff o oficial de policía – o en cualquier trabajo con funciones equivalentes.28
Entonces, si una agencia gubernamental está considerando contratarlo para un puesto como oficial de paz, debe revelar su pasado criminal.29
1.4. ¿Cuándo puede un empleador de California usar una verificación de antecedentes?
Un empleador no puede usar un informe de crédito del consumidor para fines de empleo a menos que el puesto solicitado sea:
- un puesto gerencial;
- un puesto en el Departamento de Justicia del estado;
- un oficial de paz jurado u otro puesto de aplicación de la ley;
- un puesto para el cual la información contenida en el informe debe ser revelada u obtenida por ley;
- un puesto que involucre acceso a cierta información personal confidencial o secretos comerciales; o
- un puesto que involucre acceso regular a efectivo por un total de diez mil dólares ($10,000)30.
Tiene el derecho de ser notificado de la razón por la cual un empleador está obteniendo dicho informe.31 Si se le niega el empleo debido a la información contenida en el informe, tiene el derecho de obtener una copia.32
Y el informe no puede contener un registro de:
- cualquier arresto de más de siete (7) años;
- cualquier condena por la que fue liberado o puesto en libertad condicional – o que fue desestimada de otra manera – hace más de siete (7) años,
- un arresto que no condujo a una condena, o
- un delito que ha sido completamente perdonado.33
1.5. ¿Cómo afecta una condena por delito grave al empleo federal?
Se aplican restricciones similares a los trabajos con, o relacionados con, el gobierno federal.
Nuevamente, la EEOC recomienda que los empleadores no pregunten sobre condenas en solicitudes de empleo.34 Si hacen tal pregunta, la EEOC sugiere que se limite a condenas relacionadas con el trabajo.35
Sin embargo, una condena por delito grave puede ser considerada para determinar la idoneidad para trabajos específicos. Dependiendo del delito específico, una condena por delito grave en California o federal puede resultar en una prohibición permanente – o una descalificación por un período de tiempo – del empleo como, o con:
- un contratista de defensa federal o subcontratista36 ;
- organizaciones laborales;37
- bancos y otras instituciones financieras38 ;
- compañías de seguros39 ; y
- comerciantes de futuros, corredores introductores, asesores comerciales de materias primas, operadores de fondos de materias primas o corredores de piso.40
Si es condenado por un delito que surge de abogar por el derrocamiento del gobierno federal o el gobierno de un estado – o interferir con la moral de las fuerzas armadas de los Estados Unidos – será inelegible para cualquier empleo federal por un período de cinco (5) años.41
2. ¿Puedo obtener una licencia profesional en California si tengo una condena por delito grave?
Las consecuencias de una condena por delito grave en California pueden incluir la denegación, suspensión o revocación de una licencia profesional o comercial de California – pero solo si el delito está relacionado sustancialmente con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión.42
Profesiones que pueden verse afectadas por una condena por delito grave incluyen (pero no se limitan a):
- médico;
- enfermera;
- dentista;
- farmacéutico;
- fisioterapeuta;
- maestro;
- trabajador social;
- abogado; y
- agente o corredor de bienes raíces.
Su capacidad para obtener una licencia de bebidas alcohólicas de California también puede verse afectada por una condena previa por delito grave.43
2.1. Solicitudes
Al solicitar una licencia profesional, está obligado a revelar condenas anteriores. Esto es así aunque hayan sido borradas.44 Si la junta reguladora o el departamento considera que el delito está considerablemente relacionado con su aptitud para desempeñar su trabajo, puede negar, revocar o suspender su licencia.
Antes de que puedan quitarle su licencia, sin embargo, deben darle la oportunidad de una audiencia administrativa. Si no está de acuerdo con su decisión, tiene el derecho de pedir a un Tribunal Superior de California que revisen y reviertan la orden de la autoridad de licencias.45
2.2. Licencias federales
A nivel federal, una condena por delito grave también puede resultar en la pérdida de una licencia, como:
- licencia de corredor de aduanas;46
- licencia de exportación;47
- licencia para exportar artículos y servicios de defensa;48
- documento, licencia o certificado de registro de marino mercante;49
- licencia de ingeniero de locomotoras;50
- credencial de identificación de trabajador de transporte (TWIC);51 y
- cualquier otra licencia, si la condena es por un delito relacionado con drogas.52
3. ¿Puede un condenado por delito grave votar en California?
El poder de los estados para negar el derecho al voto debido a la participación en un delito es reconocido en la Decimocuarta Enmienda.53
En California, su derecho al voto se suspende mientras está encarcelado por la condena de un delito grave.54
Excepto: Si ha sido condenado por un delito grave – pero el juez ha suspendido la imposición o ejecución de la sentencia – y el juez lo ha puesto en libertad condicional con la condición de que cumpla un (1) año o menos en la cárcel del condado – conserva el derecho al voto mientras está en la cárcel como condición de esta forma de libertad condicional.55
De lo contrario, NO se le permite votar cuando:
- tiene una condena por delito grave y todavía está en prisión estatal o cumpliendo una sentencia en la cárcel bajo Reajuste de California,56 o
- está esperando ser transferido a una prisión estatal.57
Una vez que sea liberado de la prisión, su derecho al voto se restaura automáticamente. No necesita hacer nada para “restaurar” su derecho al voto. Sin embargo, DEBE registrarse o volver a registrarse para votar en una próxima elección.58
4. ¿Puede un condenado por delito grave servir en un jurado?
Si ha sido condenado por un delito grave, está descalificado para servir en un jurado de California a menos que se le hayan restablecido sus derechos civiles.
Puede restablecer sus derechos civiles en California mediante:
- solicitar y obtener un Certificado de Rehabilitación y Perdón,59 o
- a través de una solicitud directa de perdón del gobernador de California.60
Se le recomienda que consulte con nosotros aquí en Shouse Law Group para obtener más orientación sobre cómo restaurar los derechos civiles de California. O puede ponerse en contacto con la oficina del secretario del tribunal superior de California o su oficina de libertad condicional local.
Además, si su condena fue por un delito castigado con prisión por más de un (1) año, está descalificado para servir en un gran jurado o un jurado pequeño federal a menos que se le hayan restablecido sus derechos civiles bajo la ley federal.61
Actualmente, el único método disponible para restablecer los derechos civiles bajo la ley federal es un perdón presidencial.62
5. ¿Puede un condenado por delito grave servir en las Fuerzas Armadas?
Si es condenado por un delito grave, es inelegible para enlistarse en las Fuerzas Armadas a menos que reciba una dispensa del Secretario de Defensa.63
Además, si eres un convicto y ya has servido en el ejército, es posible que no recibas una pensión militar después de los primeros 60 días de encarcelamiento en una institución penal federal, estatal o local como resultado de una condena por un delito grave o menor.64 Sin embargo, la pensión perdida como resultado del encarcelamiento puede ser pagada a tu cónyuge o hijos.65
Como convicto, también pierdes todos los beneficios de veteranos “gratuitos” acumulados y futuros, así como el derecho al Seguro de Vida Nacional de Servicio y al Seguro de Vida del Grupo de Servicio si tu condena fue por ciertos delitos graves, como:
- traición;
- amotinamiento;
- sabotaje;
- actividades subversivas; o
- prestar ayuda a un enemigo de los Estados Unidos o de sus aliados.66
6. ¿Puede un convicto ocupar un cargo público?
Estás legalmente obligado a revelar una condena por delito grave al postularse para un cargo público, incluso si la condena ha sido eliminada.67
Además, si eres un convicto, estás descalificado para ocupar un cargo público si alguna vez has sido condenado bajo la ley de California o federal por:
- compra de votos;
- soborno;
- perjurio;
- falsificación;
- malversación de fondos públicos;
- falsificación de registros de cuentas públicas; o
- otros “delitos graves”.68
7. ¿Puedo poseer un arma de fuego después de una condena por delito grave?
Una condena por delito grave te somete a una prohibición de por vida para poseer o tener un arma en California a menos que se restauren tus derechos de armas de fuego.69
La prohibición de por vida se aplica a todos los delitos graves de California y la mayoría de los delitos federales.70 Se aplica tanto a adultos como a menores que fueron condenados por cualquiera de los delitos anteriores cuando fueron juzgados como adultos.71
La eliminación de una condena no restaura los derechos de armas de fuego.72
Además, si has sido condenado por un delito grave que involucra el uso de un arma peligrosa, no hay forma de restaurar tus derechos de armas de fuego.73 La ley de California define “arma peligrosa” como cualquier arma, instrumento u objeto capaz de ser utilizado para infligir lesiones corporales graves o la muerte.74
7.1. ¿Cómo puedo restaurar mis derechos de armas de fuego en California?
La forma de restaurar los derechos de armas de fuego en California después de una condena por delito grave depende de si la condena fue por
- un delito grave “puro” o
- un delito “wobbler” de California.
Un delito grave “puro” es un delito “puro” – es decir, es la única forma en que se puede acusar al delito. Por el contrario, un delito “wobbler” es un delito que puede ser acusado como delito grave o como delito menor.
Si la condena fue por un delito “wobbler” acusado como delito grave, puedes:
- pedir al tribunal que reduzca los cargos por delito grave a un delito menor;75 luego
- presentar una petición para que se desestimen los cargos.76
Un delito que solo puede ser acusado como delito grave (un delito “puro”) no puede reducirse a un delito menor. Si fuiste condenado por un delito “puro”, solo puedes restaurar los derechos de armas de fuego a través de un indulto del gobernador de California.
Indultos
Un indulto del gobernador se puede obtener a través de uno de dos métodos:
- Si todavía resides en California, obteniendo un Certificado de Rehabilitación de California – que automáticamente se convierte en una solicitud de indulto; o
- Si ya no resides en California, solicitando un indulto directo del Gobernador.77
7.2. Reducción de una condena por delito “wobbler” a un delito menor
Un llamado delito “wobbler” es un delito que los fiscales pueden acusar como un delito menor o un delito grave.
Si eres condenado por un delito menor grave, puedes presentar una petición para que los cargos de delito grave se reduzcan a un delito menor si:
- El delito grave no fue un delito de violencia doméstica o un delito de drogas que clasifique al delincuente como “adicto a narcóticos”; Y
- No fuiste sentenciado a prisión estatal o puesto bajo la autoridad del Departamento de Correcciones y Rehabilitación.78
En otras palabras, puedes presentar una petición para reducir los cargos de delito menor grave si fuiste sentenciado a:
- tiempo en la cárcel del condado,
- libertad condicional,
- una multa, o
- cualquier combinación de esas tres (3) cosas.79
Presentar una petición
Los cargos de delito menor grave elegibles pueden ser reducidos en cualquier momento. Por lo tanto, puedes presentar una petición si:
- fuiste condenado por un delito grave y todavía estás en libertad condicional (aunque primero deberás presentar una petición para que se termine tu libertad condicional80);
- fuiste condenado por un delito grave y has terminado con la libertad condicional y/o el tiempo en la cárcel del condado;81 o
- fuiste condenado por un delito grave y nunca te dieron libertad condicional y fuiste sentenciado a la cárcel del condado.82
7.3. Borrar una condena por delito menor
Después de reducir los cargos de delito menor grave “wobbler“, puedes presentar otra petición para que se desestime el delito menor.83
Si se desestima el delito menor, el estado restaurará automáticamente los derechos de armas a menos que el delito sea:
- un delito sexual relacionado con un menor, o
- un delito menor que sujete a una restricción de propiedad de armas de 10 años.84
En cualquiera de estos casos, debes esperar el período de 10 años antes de que tus derechos de armas puedan ser restaurados mediante una petición.85
Prohibición de 10 años y prohibición de por vida
Hay alrededor de 40 condenas por delito menor específicas que conllevan una prohibición de armas de fuego de 10 años en California. Estas incluyen (pero no se limitan a):
- agresión;
- agresión sexual;
- violencia doméstica;
- acoso; y
- amenazas criminales.86
La ley estatal restaura los derechos de armas de California después de una condena por violencia doméstica una vez que expira la restricción de 10 años.
Sin embargo, la ley federal impone una prohibición de por vida de armas de fuego después de una condena por cualquier delito menor de acoso o violencia doméstica.87
La única forma de evitar la prohibición federal de por vida de poseer un arma de fuego es evitar la condena por violencia doméstica en primer lugar.
7.4. Obtener un Certificado de Rehabilitación
Si eres un delincuente de California que reside en California, puedes solicitar una orden judicial que declare que estás rehabilitado. Para hacerlo, debes solicitar al Tribunal Superior del condado donde vives un Certificado de Rehabilitación de California.
Tú eres elegible para solicitar un Certificado de Rehabilitación si:
- fuiste condenado por un delito grave y cumpliste tu sentencia en una prisión estatal de California; Y
- fuiste dado de alta o liberado bajo libertad condicional antes del 13 de mayo de 1943;
- no has estado encarcelado en una institución penal estatal desde tu liberación; Y
- has residido durante tres años en California inmediatamente antes de presentar la petición.88 OR
- fuiste condenado por un delito grave o un delito menor de carácter sexual especificado en la sección 290 del Código Penal que fue desestimado bajo la sección 1203.4 del Código Penal; Y
- has sido dado de alta de la custodia, libertad condicional o libertad condicional;
- no has estado encarcelado en ninguna institución penal, cárcel o agencia desde tu liberación;
- no estás en libertad condicional por la comisión de ningún otro delito grave; Y
- has residido durante cinco años en California inmediatamente antes de presentar la petición.89 OR
- fuiste condenado por un delito grave después del 13 de mayo de 1943; Y
- fuiste sentenciado a prisión estatal;
- fuiste dado de alta de la custodia o liberado bajo libertad condicional; Y
- has residido durante cinco años en California inmediatamente antes de presentar la petición.90
Motivos de inelegibilidad
No eres elegible para solicitar un Certificado de Rehabilitación si:
- no cumples con los requisitos anteriores;
- fuiste condenado por un delito menor (excepto un delito menor de carácter sexual, como se establece anteriormente);
- fuiste condenado por un delito sexual bajo las secciones 286(c), 288, 287(c), 288.5 o 289(j) del Código Penal;
- estás cumpliendo una libertad condicional obligatoria;
- estás comprometido con la prisión bajo una sentencia de muerte; o
- estás en el ejército.91
Ten en cuenta que se aplican reglas especiales a las condenas por delitos sexuales.92
7.5. Solicitar un perdón del Gobernador de California
Si el Tribunal te otorga un Certificado de Rehabilitación, se enviará a la Oficina del Gobernador de California. Una vez recibido allí, se convierte automáticamente en una solicitud de perdón.
Si no eres elegible para un Certificado de Rehabilitación, puedes solicitar un perdón directo.93 Este procedimiento se utiliza principalmente por personas que fueron condenadas por un delito en California y ahora residen fuera del estado. También está disponible si no eres elegible para un Certificado de Rehabilitación porque has sido condenado por delitos sexuales o delitos menores específicos.94
El Gobernador tiene plena discreción para decidir si otorga un perdón.95
Una solicitud normalmente no se considerará a menos que hayas sido:
- dado de alta de la libertad condicional o libertad condicional;
- durante al menos 10 años;
- sin actividad criminal adicional durante ese período.96
La regla de los 10 años puede ser eximida si se demuestran circunstancias verdaderamente excepcionales, como la inocencia factual.97
Lo que los perdones no hacen
Un perdón gubernamental no sella ni elimina el registro de condena. No impide que una agencia estatal considere la condena en los procedimientos de licencia.98
Además, el Gobernador de California no puede otorgar un perdón o conmutación a un delincuente condenado dos veces – excepto con la recomendación por escrito de la mayoría de los jueces de la Corte Suprema de California.99 Sin embargo, el Gobernador no está obligado a buscar dicha recomendación.100
7.6. ¿Puede un delincuente federal obtener un perdón del Gobernador de California?
Si eres un delincuente federal o has sido condenado bajo las leyes de un estado que no sea California, no eres elegible para un perdón del Gobernador.101 Solo puedes recuperar tus derechos civiles en California a través de un perdón – o una “acción análoga a un perdón” – en la jurisdicción donde tuvo lugar tu condena.102 Además, los tribunales no tienen el poder de eliminar los registros penales federales, excepto según lo especificado por ley federal.103
Por lo tanto, si eres un delincuente federal – incluso si tus derechos civiles fueron restaurados por una ley o procedimiento estatal – aún estás prohibido por la ley federal de poseer armas de fuego. Como delincuente federal, no puedes poseer armas de fuego a menos que y hasta que tus derechos civiles sean restaurados a través de un procedimiento federal – no estatal.104
Recuperar los derechos civiles federales
Legalmente hay dos formas de recuperar tus derechos civiles federales:
- obteniendo un perdón presidencial;105 o
- por una concesión de alivio de discapacidades de armas de fuego por parte del Director de la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego.106
Sin embargo, desde el año fiscal 1992, el Congreso de los Estados Unidos ha prohibido a la ATF gastar fondos para procesar solicitudes de alivio. Como cuestión práctica, por lo tanto, la restauración de los privilegios de armas de fuego de un delincuente federal solo se puede lograr obteniendo un perdón presidencial.107 Los perdones presidenciales son raramente otorgados.
Los delincuentes condenados deben entregar sus armas de fuego.
8. ¿Cuándo puede el gobierno recolectar el ADN de un delincuente?
Si eres un delincuente, tu ADN puede ser recolectado bajo las siguientes circunstancias:
- Eres recién condenado o declarado culpable de un delito grave;108
- Estás obligado a registrarte bajo la Sección 290 del Código Penal [delitos sexuales] o la Sección 457.1 del Código Penal [incendios provocados] debido a la comisión o intento de comisión de un delito grave o delito menor;109
- Estás alojado en una instalación de salud mental o programa de tratamiento para delincuentes sexuales después de ser referido a dicha instalación o programa por un tribunal después de ser acusado de cualquier delito grave;110 o
- Eres un adulto y eres arrestado por cualquier delito grave.111
9. ¿Puede un delincuente recibir beneficios del Seguro Social u otros beneficios federales?
Los beneficios de sobrevivientes de la vejez y discapacidad son suspendidos durante cualquier mes en el que estés confinado en la cárcel o prisión bajo cualquier condena por delito grave.112
9.1. Cuidado de salud federal
También eres inelegible para participar en cualquier programa de cuidado de salud federal si has sido condenado por un delito grave relacionado con:
- fraude en programas federales;113
- abuso de pacientes;114 o
- drogas.115
También se te puede negar la participación en un programa de cuidado de salud federal a discreción del gobierno si cometes cualquiera de los siguientes en relación con un programa operado o financiado en su totalidad o en parte por una agencia gubernamental federal, estatal o local:
- fraude;
- robo;
- malversación;
- incumplimiento de responsabilidad fiduciaria; o
- otras conductas financieras indebidas.116
9.2. Delincuentes de drogas
Si eres un delincuente de drogas, puedes tener restricciones adicionales en los beneficios federales, incluyendo:
- recibir subvenciones, licencias y contratos;
- beneficios de jubilación;
- asistencia social;
- Seguro Social;
- discapacidad;
- vivienda pública, y
- beneficios basados en el servicio militar.117
9.3. Negación de beneficios
La negación de estos beneficios se vuelve obligatoria y permanente después de una tercera condena por un delito de drogas. Aunque puede ser suspendida si:
- completas un programa de rehabilitación de drogas supervisado;
- te has rehabilitado de otra manera; o
- has hecho un esfuerzo de buena fe para ser admitido en un programa de rehabilitación de drogas supervisado, pero no puedes hacerlo debido a la inaccesibilidad o indisponibilidad de dicho programa, o tu incapacidad para pagar dicho programa.118
También puedes mantener tu derecho a dichos beneficios si colaboras con el gobierno en relación con la persecución de otros delincuentes.119
9.4. Seguridad nacional
Si eres condenado por ciertos delitos relacionados con la seguridad nacional, ni tú ni ningún sobreviviente o beneficiario pueden recibir una pensión federal o pago de jubilación. También puedes estar sujeto a penalidades adicionales con respecto a la recolección de:
- beneficios de vejez,
- beneficios de sobrevivientes,
- beneficios de seguro por discapacidad, o
- seguro de salud para personas mayores y discapacitadas.120
9.5. Delincuentes sexuales
Finalmente, si estás sujeto a un requisito de registro de por vida bajo un programa estatal de registro de delincuentes sexuales, no eres elegible para vivienda asistida por el gobierno federal.121
10. Restricciones de viaje después de una condena por delito grave
La mayoría de las sentencias por condenas por delitos graves prevén un período de libertad supervisada después de cualquier tiempo en prisión o cárcel. Durante este tiempo, necesitas el permiso de tu oficial de libertad condicional para viajar:
- Fuera del condado en el que resides, o
- Más de 50 millas de tu hogar.122
Sin embargo, si has sido condenado por un delito federal o estatal de drogas (y usaste un pasaporte o cruzaste una frontera internacional al cometer el delito), es posible que no se te emita un pasaporte. Además, un pasaporte ya emitido puede ser revocado después de una condena por un delito descalificador.123
Además, muchos gobiernos extranjeros – incluyendo Canadá – consideran un delito bajo sus leyes que un delincuente ingrese a su país sin una solicitud especial.124 Las solicitudes especiales, si están disponibles, pueden tardar meses en obtenerse.
11. ¿Cómo afecta una condena por delito grave al estatus migratorio?
Un no ciudadano de los Estados Unidos que es condenado por un delito grave puede ser deportado o impedido de ingresar a los Estados Unidos.
Delitos por los cuales los no ciudadanos pueden ser deportados incluyen:
- “Crímenes de turpitud moral” (crímenes contra el bien social),[125]
- “Agravados” delitos (como violación o asesinato),
- Ofensas múltiples con sentencias totales que exceden cinco (5) años.126
- Delitos de armas de fuego,
- Delitos de violencia doméstica, y
- Delitos de drogas127 (que no sean posesión simple de una pequeña cantidad de marihuana, si es renunciado por el Fiscal General128 ).
Para obtener la información más actualizada, consulte nuestro artículo sobre “Delitos de California que pueden llevar a la deportación.”
12. Demandas de víctimas de delitos graves en California
La ley de California permite a las víctimas de delitos demandar a los perpetradores por sus daños causados por el delito. El derecho de una víctima a demandar dura hasta 10 años después de que el convicto sea dado de alta de la libertad condicional.129
12.1. Estatuto de limitaciones
Este estatuto de limitaciones de 10 años en California es el resultado de un caso de 2002 sobre publicaciones del secuestrador convicto de Frank Sinatra, Jr. Antes de 2002, California tenía una llamada ley “Hijo de Sam“, que buscaba evitar que los delincuentes condenados obtuvieran ganancias vendiendo las historias de sus delitos.
En Keenan v. Superior Court of Los Angeles County, la Corte Suprema de California sostuvo que la ley de California Hijo de Sam era inconstitucional bajo la Primera Enmienda que garantiza la libertad de expresión.130
En respuesta, la legislatura de California aumentó a 10 años el estatuto de limitaciones para demandas de víctimas de delitos.131
Todavía hay una ley federal Hijo de Sam, 18 USC 3681. Permite a un tribunal, a petición del Fiscal de los Estados Unidos, ordenar la confiscación de las ganancias de publicación después de que haya sido condenado por un delito federal “que resulte en daño físico a una persona.”132
Las ganancias de publicación confiscadas se retienen en fideicomiso en el Fondo de Víctimas de Delitos y pueden ser utilizadas para satisfacer un fallo monetario obtenido por una víctima. La ley federal establece un límite del 20% sobre los fondos pagados por su representación legal.133
13. Búsquedas sin orden judicial de los convictos en libertad condicional
Con pocas excepciones, cada preso liberado de una prisión estatal de California es puesto en libertad condicional.
El plazo de libertad condicional es generalmente de tres (3) años. Los presos condenados por ciertos delitos sexuales – y los presos que fueron sentenciados a cadena perpetua – pueden ser puestos en libertad condicional por cinco (5) años.134
Mientras esté en libertad condicional, usted, su residencia y cualquier propiedad bajo su control pueden ser registrados sin orden judicial en cualquier momento por
- cualquier agente del Departamento de Correcciones o
- cualquier oficial de la ley.135
Además, los jueces que otorgan la libertad condicional por delito grave generalmente imponen condiciones de búsqueda similares como condición de la libertad condicional.
14. Registro como delincuente sexual bajo la ley “Megan” de California
Usted está obligado a registrarse como delincuente sexual en California si es condenado por:
- un delito penal contra una víctima menor de edad, o
- un delito sexual violento.136
También debe registrarse como delincuente sexual si ha sido etiquetado como un depredador sexual violento.137
El requisito de registro se aplica de por vida.138
No registrarse como delincuente sexual como se requiere es un delito grave punible por
- 16 meses, o
- dos años, o
- tres años
en la prisión estatal de California.139
Si es un delincuente sexual condenado, también está obligado a proporcionar muestras de sangre y saliva para pruebas de ADN.140
15. ¿Puedo obtener una licencia de piloto después de una condena por drogas?
Si su condena por delito grave involucra una sustancia controlada, puede perder otros derechos. Estos incluyen la capacidad de obtener o mantener una licencia de piloto privado y registro de aeronaves.141
16. ¿Cómo afecta la cancelación de antecedentes penales a la ley de “Tres huelgas” de California?
La cancelación de antecedentes penales no elimina una huelga a efectos de la ley de tres huelgas de California.142
Si es condenado por un delito grave grave o un delito violento, contará como una “huelga” previa independientemente de si se cancela más tarde.143
17. ¿Afecta una condena por delito grave a los beneficios de pensión de California?
Si es un empleado público o funcionario electo, puede perder sus derechos y beneficios de pensión pública. La ley se aplica a ambos delincuentes de California y federales.
La ley se aplica a usted si fue contratado por primera vez por un empleador público o elegido o designado para un cargo a partir del 1 de enero de 2013. Sin embargo, solo se aplica a usted si el delito:
- surge de o en el desempeño de sus funciones oficiales,
- estaba en busca del cargo o nombramiento,
- se cometió en relación con la obtención de salario, jubilación por discapacidad, jubilación por servicio u otros beneficios, o
- se cometió dentro del alcance de sus funciones oficiales contra o que involucran a un niño.144
Ciertas sentencias por delitos graves pueden ser cumplidas en la cárcel del condado en lugar de la prisión.
Referencias legales:
- 22 CCR 1256-34 — Descarga por mala conducta – deshonestidad – proporciona, en parte relevante: (a) Alcance. Esta sección se refiere a la descarga por mala conducta en relación con el trabajo más reciente basado en la deshonestidad del empleado. “Deshonestidad” incluye actos y declaraciones como mentir, robar, hacer entradas falsas en registros y otras acciones que demuestren falta de veracidad e integridad. “Deshonestidad” incluye tanto actos y declaraciones deshonestos criminales como no criminales. La sección 1256-30 de estos reglamentos establece principios generales también aplicables en esta sección. (e) Registros de trabajo falsos o declaraciones sobre compañeros de trabajo, empleador, trabajo. Un empleado que haga declaraciones falsas de manera intencional que se relacionen con registros de trabajo, compañeros de trabajo, el empleador o el trabajo, y que lesionen sustancialmente o tiendan a lesionar los intereses del empleador o sean una violación sustancial del deber y la obligación del empleado hacia el empleador, ha incurrido en mala conducta. Las declaraciones falsas son intencionales cuando se hacen con pleno conocimiento de falsedad por parte del empleado, o cuando el empleado no cree que la declaración sea verdadera, o cuando se hacen descuidadamente cuando el empleado no se preocupa si la declaración es verdadera o no y no tiene motivos para creer que la declaración es verdadera. Ejemplos de declaraciones falsas incluyen, pero no se limitan a: (5) Hacer declaraciones falsas en solicitudes de trabajo sobre información razonable y materialmente relacionada con la selección de solicitantes calificados para el trabajo o los intereses del empleador. COMENTARIOS. Según la subdivisión (e) (5) relativa a las solicitudes de trabajo falsas, las disposiciones de los códigos de California pueden regir las preguntas que un empleador puede hacer legalmente a los posibles empleados. Por ejemplo, la Sección 432.7 del Código Laboral prohíbe preguntar a un solicitante de empleo información sobre un arresto que no resultó en una condena, excepto para ciertos cargos de oficiales de paz o de aplicación de la ley, ciertos puestos en instalaciones de salud para cargos penales específicos y casos en los que el solicitante está en libertad bajo fianza o bajo su propia responsabilidad a la espera de un juicio por un cargo penal.
- Tener antecedentes penales no es una base protegida bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 U.S.C. § 2000e et seq.
- 42 U.S.C. § 2000e et seq.
- 42 USC 2000e-2(a) — Será una práctica laboral ilegal para un empleador:
(1) no contratar o despedir a cualquier individuo, o de otra manera discriminar contra cualquier individuo con respecto a su remuneración, términos, condiciones o privilegios de empleo, debido a la raza, color, religión, sexo u origen nacional de dicho individuo… - Ver, Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU., Directrices de aplicación.
- Igual. Ver también, 42 USC § 2000e-2(k)(1)(A)(i): Se establece una práctica laboral ilegal basada en un impacto desigual en virtud de este subcapítulo solo si… una parte que se queja demuestra que un demandado utiliza una práctica de empleo particular que causa un impacto desigual en función de la raza, color, religión, sexo u origen nacional y el demandado no demuestra que la práctica impugnada está relacionada con el trabajo para el puesto en cuestión y es consistente con la necesidad empresarial.
- Basado en un ejemplo de la directiva de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, nota 5, supra.
- Igual. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo recomienda que los empleadores no pregunten sobre condenas en las solicitudes de trabajo y que, si y cuando hagan tales preguntas, las preguntas se limiten a condenas por las cuales la exclusión sería relacionada con el trabajo para el puesto en cuestión y consistente con la necesidad empresarial.
- Código de Regulaciones de California, Título 2, Sección 7287.4. Selección de empleados –
(a) Selección y pruebas. Cualquier política o práctica de un empleador u otra entidad cubierta que tenga un impacto adverso en las oportunidades de empleo de individuos en una base enumerada en la Ley es ilegal a menos que la política o práctica esté relacionada con el trabajo, según se define en la Sección 7287.4(e). La Comisión adopta aquí las Directrices Uniformes sobre Procedimientos de Selección de Empleados promulgadas por varias agencias federales, incluidas la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo y el Departamento de Trabajo. [29 CFR 1607 (1978)].
…
(e) Dispositivos de selección permitidos. Un dispositivo de prueba u otro medio de selección que sea neutral en apariencia, pero que tenga un impacto adverso (como se describe en las Directrices Uniformes sobre Procedimientos de Selección de Empleados (29 CFR 1607 (1978)) sobre personas en una base enumerada en la Ley, es permisible solo si se demuestra que la práctica de selección está suficientemente relacionada con una función esencial del trabajo en cuestión para justificar su uso. - Directrices de aplicación de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, nota 5, supra, Sección 3 – Condenas.
- Código Penal de California 432.7(f) Nada en esta sección prohibirá a un empleador en una instalación de salud, según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, preguntar a un solicitante de empleo cualquiera de lo siguiente:
(1) Con respecto a un solicitante de un puesto con acceso regular a pacientes, divulgar un arresto en cualquier sección especificada en la Sección 290 del Código Penal.
(2) Con respecto a un solicitante de un puesto con acceso a medicamentos y medicamentos, divulgar un arresto en cualquier sección especificada en la Sección 11590 del Código de Salud y Seguridad. - Igual.
- Ver, por ejemplo, Solicitud de empleo de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Harrisburg, que establece, en parte: Las condenas penales no descalificarán automáticamente a un solicitante de un trabajo en particular. La Compañía considerará la naturaleza del delito, su gravedad, si las condenas están sustancialmente relacionadas con las funciones y calificaciones del puesto, la frecuencia de las condenas, la edad del solicitante en el momento de la condena, el tiempo transcurrido desde la fecha de la condena o la finalización de la sentencia de cárcel, el historial laboral y educativo completo del solicitante y las referencias y recomendaciones laborales.
Un ex convicto a quien se le niegue el empleo puede, previa solicitud por escrito, recibir una declaración de los motivos de la denegación dentro de los 30 días posteriores a la solicitud del solicitante de dicha información. SOLICITANTES DE CALIFORNIA: Esto no incluye condenas en virtud de las secciones 11357(a) o (b), 11360(c), 11364, 11365 o 11550 del Código de Salud y Seguridad de California que ocurrieron dos o más años antes de la solicitud actual. - Ver, por ejemplo, Hoja informativa del Departamento de Empleo Justo y Vivienda de California, Preguntas de empleo – ¿Qué pueden preguntar los empleadores a los solicitantes y empleados? “Aceptable: Preguntas relacionadas con el trabajo sobre condenas, excepto aquellas condenas que hayan sido selladas, eliminadas o erradicadas por ley. Inaceptable: Preguntas generales sobre antecedentes de arresto.”
- Código Penal de California 432.7. (a) Ningún empleador, ya sea una agencia pública o una persona o corporación privada, podrá pedir a un solicitante de empleo que revele, a través de cualquier formulario escrito o verbalmente, información sobre un arresto o detención que no resultó en una condena, o información sobre una remisión y participación en cualquier programa de desvío previo o posterior al juicio, ni ningún empleador buscará de cualquier fuente, o utilizará, como factor para determinar cualquier condición de empleo, incluyendo contratación, ascenso, terminación, o cualquier programa de aprendizaje o cualquier otro programa de capacitación que conduzca al empleo, cualquier registro de arresto o detención que no resultó en una condena, o cualquier registro relacionado con una remisión y participación en cualquier programa de desvío previo o posterior al juicio. En esta sección, una condena incluirá un acuerdo, veredicto o hallazgo de culpabilidad, independientemente de si el tribunal impuso una sentencia. Nada en esta sección impedirá que un empleador pregunte a un empleado o solicitante de empleo sobre un arresto por el cual el empleado o solicitante está en libertad bajo fianza o bajo su propia responsabilidad a la espera del juicio. Véase también, Código de Regulaciones de California 7287.4(d)(1)(A) –(d) Prácticas específicas. (1) Registros penales. Excepto como lo permita la ley (por ejemplo, 12 U.S.C. 1829; Código Laboral Sección 432.7), es ilegal que un empleador u otra entidad cubierta pregunte o busque información sobre cualquier solicitante con respecto a: (A) Cualquier arresto o detención que no resultó en una condena.
- Código Penal de California 1210.1(e): (1) En cualquier momento después de completar el tratamiento de drogas y los términos de libertad condicional, el tribunal llevará a cabo una audiencia, y si el tribunal determina que el acusado completó con éxito el tratamiento de drogas y cumplió sustancialmente con las condiciones de libertad condicional, incluyendo abstenerse del uso de drogas después de completar el tratamiento, la condena en la que se basó la libertad condicional será anulada y el tribunal desestimará la acusación, denuncia o información contra el acusado. Además, excepto como se establece en los párrafos (2) y (3), tanto el arresto como la condena se considerarán que nunca ocurrieron. El acusado también puede solicitar al tribunal que desestime los cargos en cualquier momento después de completar el curso prescrito de tratamiento de drogas. Excepto como se establece en el párrafo (2) o (3), el acusado quedará liberado de todas las penas y discapacidades resultantes del delito por el que ha sido condenado.
(2) La desestimación de una acusación, denuncia o información en virtud del párrafo (1) no permite a una persona poseer, tener en su custodia o controlar cualquier arma de fuego capaz de ser ocultada en su persona o evitar su condena en virtud del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6.
(3) Excepto como se establece a continuación, después de que una acusación, denuncia o información sea desestimada en virtud del párrafo (1), el acusado puede indicar en respuesta a cualquier pregunta sobre su historial criminal anterior que no fue arrestado ni condenado por el delito. Excepto como se establece a continuación, un registro relacionado con un arresto o condena que resulte en la finalización exitosa de un programa de tratamiento de drogas en virtud de esta sección no puede, sin el consentimiento del acusado, ser utilizado de ninguna manera que pueda resultar en la denegación de cualquier empleo, beneficio, licencia o certificado.
Independientemente de su finalización exitosa del tratamiento de drogas, el arresto y la condena en los que se basó la libertad condicional pueden ser registrados por el Departamento de Justicia y divulgados en respuesta a cualquier solicitud de aplicación de un oficial de paz o cualquier investigación policial. La desestimación de una información, denuncia o acusación en virtud de esta sección no exime a un acusado de la obligación de revelar el arresto y la condena en respuesta a cualquier pregunta directa contenida en cualquier cuestionario o solicitud para un cargo público, para un puesto como oficial de paz según lo definido en la Sección 830, para obtener una licencia de cualquier agencia estatal o local, para contratar con la Lotería del Estado de California, o para fines de servir en un jurado. - Código Penal de California 432.8. Las limitaciones para los empleadores y las sanciones previstas en la Sección 432.7 se aplicarán a una condena por violación de… [sección] 11550 del Código de Salud y Seguridad en lo que respecta a la marihuana antes del 1 de enero de 1976, o su predecesor estatutario, dos años a partir de la fecha de dicha condena.
- Código Penal de California 1203.47. (a) Una persona que fue encontrada como una persona descrita en la sección 602 del Código de Bienestar e Instituciones por motivo de la comisión de un delito descrito en la subdivisión (b) de la Sección 647 o en la Sección 653.22 puede, al cumplir 18 años de edad, solicitar al tribunal que selle su registro, como se establece en la Sección 781 del Código de Bienestar e Instituciones, excepto que, en lo que respecta a cualquier registro relacionado con la comisión de un delito descrito en la subdivisión (b) de la Sección 647 o en la Sección 653.22, no será un requisito para otorgar la solicitud que la persona demuestre que no ha sido condenada por un delito grave o por cualquier delito menor que implique depravación moral, o que se haya alcanzado la rehabilitación a satisfacción del tribunal. Al otorgar la solicitud, todos los registros relacionados con la violación o violaciones de la subdivisión (b) de la sección 647 o de la Sección 653.22, o ambas, serán sellados de conformidad con la Sección 781 del Código de Bienestar e Instituciones.
(b) El alivio proporcionado por esta sección no se aplica a una persona condenada en virtud de la subdivisión (b) de la Sección 647 o de la Sección 653.22 que pagó dinero u otra cosa de valor, o intentó pagar dinero u otra cosa de valor, a cualquier persona con el propósito de la prostitución según se define en la subdivisión (b) de la Sección 647.
(c) Esta sección se aplica a condenas y adjudicaciones que ocurrieron antes, así como a las que ocurran después, de la fecha efectiva de esta sección.
(d) Una solicitud otorgada en virtud de esta sección no autoriza el sellado de ninguna parte del registro de una persona que no esté relacionada con una violación de la subdivisión (b) de la Sección 647, la Sección 653.22, o ambas. - Código Penal de California 1203.4 (para personas que hayan terminado con la libertad condicional y, si corresponde, el tiempo en la cárcel del condado), o Código Penal 1203.4a (para personas que fueron condenadas a la cárcel del condado y nunca recibieron libertad condicional. Véase también, Código de Bienestar e Instituciones de California Sección 389(c): Cinco años después de que se haya sellado un registro de la corte juvenil, el tribunal ordenará la destrucción del registro sellado de la corte juvenil a menos que, por una buena causa, el tribunal determine que el registro de la corte juvenil debe ser retenido. Cualquier otra agencia en posesión de registros sellados deberá destruir sus registros cinco años después de que se hayan sellado los registros.
- Código de Regulaciones de California 7287.4(d)(1)(B) establece, en parte relevante:
(d) Prácticas específicas.
(1) Registros penales. Excepto como lo permita la ley (por ejemplo, 12 U.S.C. 1829; Código Laboral Sección 432.7), es ilegal que un empleador u otra entidad cubierta pregunte o busque información sobre cualquier
(a) (1) En cualquier caso en el que un acusado haya cumplido las condiciones de libertad condicional durante todo el período de libertad condicional, o haya sido dado de alta antes de la terminación del período de libertad condicional, o en cualquier otro caso en el que un tribunal, a su discreción y en interés de la justicia, determine que un acusado debe ser otorgado el alivio disponible bajo esta sección, el acusado deberá, en cualquier momento después de la terminación del período de libertad condicional, si en ese momento no está cumpliendo una sentencia por ningún delito, en libertad condicional por ningún delito, o acusado de la comisión de algún delito, ser permitido por el tribunal a retirar su declaración de culpabilidad o declaración de nolo contendere y presentar una declaración de no culpabilidad; o, si ha sido condenado después de una declaración de no culpabilidad, el tribunal anulará el veredicto de culpabilidad; y, en ambos casos, el tribunal desestimará las acusaciones o información contra el acusado y, excepto como se señala a continuación, él o ella será liberado de todas las penas y discapacidades resultantes del delito del cual él o ella ha sido condenado, excepto como se proporciona en la Sección 13555 del Código de Vehículos. El libertad condicional deberá ser informado, en sus documentos de libertad condicional, de este derecho y privilegio y su derecho, si lo hay, a solicitar un certificado de rehabilitación y perdón. El libertad condicional puede hacer la solicitud y el cambio de declaración en persona o por abogado, o por el oficial de libertad condicional autorizado por escrito. Sin embargo, en cualquier enjuiciamiento posterior del acusado por cualquier otro delito, la condena previa puede ser alegada y probada y tendrá el mismo efecto que si no se hubiera otorgado la libertad condicional o se hubiera desestimado la acusación o información. La orden deberá establecer, y el libertad condicional deberá ser informado, que la orden no lo libera de la obligación de revelar la condena en respuesta a cualquier pregunta directa contenida en cualquier cuestionario o solicitud para un cargo público, para la licencia de cualquier agencia estatal o local, o para contratar con la Comisión de Lotería del Estado de California.
(2) La desestimación de una acusación o información en virtud de esta sección no permite a una persona poseer, tener en su custodia o controlar cualquier arma de fuego o evitar su condena en virtud del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6.
(3) La desestimación de una acusación o información subyacente a una condena en virtud de esta sección no permite a una persona prohibida de ocupar un cargo público como resultado de esa condena ocupar un cargo público.
(4) Esta subdivisión se aplicará a todas las solicitudes de alivio en virtud de esta sección que se presenten a partir del 23 de noviembre de 1970. (b) La subdivisión (a) de esta sección no se aplica a ningún delito menor que esté dentro de las disposiciones de Sección 42002.1 del Código de Vehículos del Código de Vehículos, a cualquier violación de la subdivisión (c) de la Sección 286, Sección 288, subdivisión (c) de la Sección 287, Sección 288.5, o subdivisión (j) de la Sección 289, cualquier condena por delito grave en virtud de la subdivisión (d) de la Sección 261.5, o a cualquier infracción.
(c) (1) Excepto como se proporciona en el párrafo (2), la subdivisión (a) no se aplica a una persona que recibe un aviso para comparecer o que es acusada de una violación de un delito descrito en las subdivisiones (a) a (e), inclusive, de la Sección 12810 del Código de Vehículos.
(2) Si un acusado que fue condenado por una violación enumerada en el párrafo (1) solicita al tribunal, el tribunal a su discreción y en interés de la justicia, puede ordenar el alivio previsto en la subdivisión (a) a ese acusado. - Código Penal de California 1203.4a, que establece, en parte: (a) Todo acusado condenado por un delito menor y no concedido libertad condicional, y todo acusado condenado por una infracción deberá, en cualquier momento después de un año desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia, si ha cumplido plenamente y cumplido la sentencia del tribunal, no está cumpliendo una sentencia por ningún delito y no está acusado de la comisión de ningún delito, y ha vivido una vida honesta y recta y se ha conformado y obedecido las leyes del país, ser permitido por el tribunal a retirar su declaración de culpabilidad o nolo contendere y presentar una declaración de no culpabilidad; o si ha sido condenado después de una declaración de no culpabilidad, el tribunal anulará el veredicto de culpabilidad; y en ambos casos el tribunal desestimará la acusación contra el acusado, quien a partir de entonces será liberado de todas las penas y discapacidades resultantes del delito del cual ha sido condenado, excepto como se proporciona en la Sección 12021.1 de este código o en la Sección 13555 del Código de Vehículos.
(b) Si un acusado no cumple con todos los requisitos de la subdivisión (a), después de un año desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia, un tribunal, a su discreción y en interés de la justicia, puede otorgar el alivio disponible en virtud de la subdivisión (a) a un acusado condenado por una infracción, o por un delito menor y no concedido libertad condicional, o ambos, si ha cumplido plenamente y cumplido la sentencia del tribunal, no está cumpliendo una sentencia por ningún delito, y no está acusado de la comisión de ningún delito.
(c) (1) El acusado deberá ser informado de las disposiciones de esta sección, ya sea oralmente o por escrito, en el momento en que sea sentenciado. El acusado puede hacer una solicitud y cambio de declaración en persona o por abogado, o por el oficial de libertad condicional autorizado por escrito, siempre que, en cualquier enjuiciamiento posterior del acusado por cualquier otro delito, la condena previa pueda ser alegada y probada y tendrá el mismo efecto que si no se hubiera otorgado el alivio en virtud de esta sección.
(2) La desestimación de una acusación en virtud de esta sección no permite a una persona poseer, tener en su custodia o controlar cualquier arma de fuego o evitar su condena en virtud del capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6.
(3) La desestimación de una acusación subyacente a una condena en virtud de esta sección no permite a una persona prohibida de ocupar un cargo público como resultado de esa condena ocupar un cargo público.
(d) Esta sección se aplica a cualquier condena especificada en la subdivisión (a) o (b) que ocurrió antes, así como a las que ocurrieron después, de la fecha efectiva de esta sección, excepto que esta sección no se aplica a lo siguiente:
(1) Una violación de delito menor de la subdivisión (c) de la Sección 288.
(2) Cualquier delito menor que caiga dentro de las disposiciones de la Sección 42002.1 del Código de Vehículos.
(3) Cualquier infracción que caiga dentro de las disposiciones de la Sección 42001 del Código de Vehículos. - Lo mismo en la subdivisión (b): la subdivisión (a) de esta sección no se aplica a ningún delito menor que esté dentro de las disposiciones de la Sección 42002.1 del Código de Vehículos, a cualquier violación de la subdivisión (c) de la Sección 286, Sección 288, subdivisión (c) de la Sección 287, Sección 288.5, o subdivisión (j) de la Sección 289, cualquier condena por delito grave en virtud de la subdivisión (d) de la Sección 261.5, o a cualquier infracción.
- Véase, por ejemplo, Younies v. Merit Systems Protection Board (Fed. Cir. Dec. 5, 2011) 2011-3031, Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos, Circuito Federal (la orden de anulación de la sentencia no libera al acusado de la obligación de revelar la condena en respuesta a cualquier pregunta directa contenida
- Sección 23952 del Código de Negocios y Profesiones de California – Delito grave y violación de la ley. La solicitud también deberá contener una declaración en el sentido de que el solicitante no ha sido condenado por un delito grave y no ha violado ni violará ni causará o permitirá que se violen ninguna de las disposiciones de esta división o cualquier regla del departamento aplicable al solicitante o relacionada con la fabricación, venta o distribución de bebidas alcohólicas, en particular cualquiera de las disposiciones de las Secciones 25500 a 25504, inclusive, o las Secciones 25611 a 25615, inclusive. Si el solicitante no puede hacer esta declaración, la solicitud deberá contener una declaración de la violación, si la hubiera, o las razones que impedirán al solicitante cumplir con los requisitos con respecto a la declaración.
- Código Penal de California 1210.1(e), nota 16, supra.
- El Código Penal de California 432.7 establece, en parte relevante:
(b) Nada en esta sección prohibirá la divulgación de la información autorizada para su divulgación en virtud de las Secciones 13203 y 13300 del Código Penal, a una agencia gubernamental que emplee a un oficial de paz. Sin embargo, el empleador no determinará ninguna condición de empleo que no sea el permiso administrativo remunerado basado únicamente en un informe de arresto. La información contenida en un informe de arresto puede ser utilizada como punto de partida para una investigación interna e independiente de un oficial de paz de conformidad con el Capítulo 9.7 (que comienza con la Sección 3300) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno.
…
(e) Las personas que buscan empleo o personas que ya están empleadas como oficiales de paz o personas que buscan empleo para puestos en el Departamento de Justicia u otras agencias de justicia penal definidas en la Sección 13101 del Código Penal no están cubiertas por esta sección.
Véase también, Código Penal de California 1210.1(e)(3), nota 16, supra. - Código Laboral de California 1024.5. (a) Un empleador o empleador potencial no deberá utilizar un informe de crédito del consumidor para fines de empleo a menos que el puesto de la persona para la cual se solicita el informe sea alguno de los siguientes:
(1) Un puesto gerencial.
(2) Un puesto en el Departamento de Justicia del estado.
(3) El de un oficial de paz jurado u otro puesto de aplicación de la ley.
(4) Un puesto para el cual la información contenida en el informe es requerida por ley para ser divulgada u obtenida.
(5) Un puesto que implique acceso regular, para cualquier propósito que no sea la solicitud y el procesamiento de rutina de solicitudes de tarjetas de crédito en un establecimiento minorista, a todos los siguientes tipos de información de una persona:
(A) Información de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito.
(B) Número de seguro social.
(C) Fecha de nacimiento.
(6) Un puesto en el que la persona sea, o sería, cualquiera de los siguientes:
(A) Un firmante nombrado en la cuenta bancaria o de tarjeta de crédito del empleador.
(B) Autorizado para transferir dinero en nombre del empleador.
(C) Autorizado para celebrar contratos financieros en nombre del empleador.
(7) Un puesto que implique acceso a información confidencial o propietaria, incluyendo una fórmula, patrón, compilación, programa, dispositivo, método, técnica, proceso o secreto comercial que (i) derive un valor económico independiente, real o potencial, de no ser generalmente conocido por, y no ser fácilmente determinable por medios adecuados por, otras personas que puedan obtener valor económico de la divulgación o uso de la información, y (ii) sea objeto de un esfuerzo que sea razonable en las circunstancias para mantener en secreto la información.
(8) Un puesto que implique acceso regular a efectivo por un total de diez mil dólares ($10,000) o más del empleador, un cliente o un cliente, durante el día de trabajo. - Código Laboral de California 1785.20.5. (a) Antes de solicitar un informe de crédito del consumidor para fines de empleo, el usuario del informe deberá proporcionar un aviso por escrito a la persona involucrada. El aviso informará a la persona que se utilizará un informe y deberá identificar la base específica en la subdivisión (a) de la Sección 1024.5 del Código Laboral para el uso del informe. El aviso también informará a la persona de la fuente del informe y contendrá una casilla que la persona puede marcar para recibir una copia del informe de crédito. Si el consumidor indica que desea recibir una copia del informe, el usuario solicitará que se le proporcione una copia a la persona cuando el usuario solicite su copia a la agencia de informes de crédito. El informe al usuario y a la persona sujeto se proporcionará simultáneamente y sin cargo para la persona sujeto.
- Código Laboral de California 1785.20.5 (b) Siempre que se niegue el empleo que involucre a un consumidor, ya sea en su totalidad o en parte, debido a información contenida en un informe de crédito del consumidor de una agencia de informes de crédito del consumidor, el usuario del informe de crédito del consumidor deberá informar al consumidor contra quien se haya tomado la acción adversa y proporcionar el nombre y la dirección o direcciones de la agencia de informes de crédito del consumidor que haya realizado el informe. Ninguna persona será considerada responsable de ninguna violación de esta sección si demuestra por preponderancia de la evidencia que, en el momento de la presunta violación, mantuvo procedimientos razonables para asegurar el cumplimiento de esta sección.
- Código Laboral de California 1785.13. (a) Ninguna agencia de informes de crédito del consumidor deberá hacer ningún informe de crédito del consumidor que contenga cualquiera de los siguientes elementos de información: (6) Registros de arresto, acusación, información, denuncia por delito menor o condena por un delito que, a partir de la fecha de disposición, liberación o libertad condicional, antecede al informe en más de siete años. Estos elementos de información ya no se informarán si en cualquier momento se descubre que en el caso de una condena se ha otorgado un indulto completo, o en el caso de un arresto, acusación, información o denuncia por delito menor, no se ha producido una condena.
- Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos, Orientación sobre la Aplicación.
- Ibíd., Sec. 3 – Condenas. Véase también, Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos, Preguntas Pre-Empleo y Arresto y Condena.
- 10 USC 2408 – Prohibición de personas condenadas por delitos relacionados con contratos de defensa y sanción penal relacionada para contratistas de defensa.
- 29 USC 1111 – Personas prohibidas de ocupar ciertos puestos.
- 12 USC 1818 – Terminación del estado como institución de depósito asegurado.
- 18 USC 1033 – Delitos cometidos por o que afectan a personas que se dedican al negocio de seguros cuyas actividades afectan el comercio interestatal.
- 7 USC 12a – Registro de comerciantes de productos básicos y personas asociadas; regulación de entidades registradas.
Véase también, 15 USC § 80b-3 – Registro de asesores de inversión. - 18 USC 2385 – Abogar por el derrocamiento del Gobierno.
- Véase, por ejemplo, Junta de Enfermería Registrada de California, Disciplina de Licencias y Condenas.
- Sección 23952 del Código de Negocios y Profesiones de California – Delito grave y violación de la ley. La solicitud también deberá contener una declaración en el sentido de que el solicitante no ha sido condenado por un delito grave y no ha violado ni violará ni causará o permitirá que se violen ninguna de las disposiciones de esta división o cualquier regla del departamento aplicable al solicitante o relacionada con la fabricación, venta o distribución de bebidas alcohólicas, en particular cualquiera de las disposiciones de las Secciones 25500 a 25504, inclusive, o las Secciones 25611 a 25615, inclusive. Si el solicitante no puede hacer esta declaración, la solicitud deberá contener una declaración de la violación, si la hubiera, o las razones que impedirán al solicitante cumplir con los requisitos con respecto a la declaración.
- Igual.
- Ley de Procedimientos Administrativos de California, Código de Gobierno 11500-11529.
- 19 USC 1641(d)(1).
- 19 USC 1641(d)(1)(B)(i).
- 50 USC 2410(h)(1).
- Guardia Costera de los Estados Unidos, ¿Qué debo saber sobre los antecedentes penales y la obtención de credenciales de marinero?
- Ver 49 CFR 240.119 – Criterios para la consideración de datos sobre trastornos por abuso de sustancias y cumplimiento de las normas de alcohol/drogas.
- 49 CFR 1572.5 y 49 CFR 1572.103 – Delitos penales descalificantes.
- 21 USC 862 – Negación de beneficios federales a traficantes y poseedores de drogas.
- Constitución de los Estados Unidos – Enmienda XIV, Sección 1: Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del estado en el que residen. Ningún estado podrá promulgar o aplicar ninguna ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni podrá ningún estado privar a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso de ley; ni negar a ninguna persona dentro de su jurisdicción la protección igualitaria de las leyes.
- Código Electoral de California 2101 – Una persona con derecho a registrarse para votar deberá ser ciudadano de los Estados Unidos, residente de California, no estar en prisión ni en libertad condicional por la condena de un delito grave, y tener al menos 18 años de edad en el momento de la próxima elección.
- Guía de las normas de votación estatales que se aplican después de una condena penal, Departamento de Justicia.
- Ver CalRealignment.org, Resumen de la Realineación.
- Ver, por ejemplo, Unión Americana de Libertades Civiles del Norte de California, Campaña Cada Voto Cuenta.
- Igual.
- Código Penal de California 4852.01-4852.21, que establecen, en parte: 4852.01. (a) Cualquier persona condenada por un delito grave que haya sido liberada de una prisión estatal u otra institución o agencia penal estatal en California, ya sea que haya sido liberada al completar el plazo por el que fue condenada o liberada en libertad condicional antes del 13 de mayo de 1943, que no haya estado encarcelada en una prisión estatal u otra institución o agencia penal estatal desde su liberación y que presente pruebas satisfactorias de una residencia de tres años en este estado inmediatamente antes de la presentación de la petición de un certificado de rehabilitación y perdón previsto en este capítulo, puede presentar la petición de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
(b) Cualquier persona condenada por un delito grave que, el 13 de mayo de 1943, estaba recluida en una prisión estatal u otra institución o agencia a la que fue enviada y cualquier persona condenada por un delito grave después de esa fecha que sea enviada a una prisión estatal u otra institución o agencia puede presentar una petición de certificado de rehabilitación y perdón de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
(c) Cualquier persona condenada por un delito grave o cualquier persona que sea condenada por una violación de un delito menor de cualquier delito sexual especificado en la sección 290, cuya acusación haya sido desestimada de conformidad con la Sección 1203.4, puede presentar una petición de certificado de rehabilitación y perdón de conformidad con las disposiciones de este capítulo si el solicitante no ha estado encarcelado en ninguna prisión, cárcel, centro de detención u otra institución o agencia penal desde el despido de la acusación y no está en libertad condicional por la comisión de ningún otro delito grave, y el solicitante presenta pruebas satisfactorias de cinco años de residencia en este estado antes de la presentación de la petición.
(d) Este capítulo no se aplicará a las personas que cumplan una libertad condicional obligatoria, a las personas que sean condenadas a penas de muerte, a las personas condenadas por una violación de la subdivisión (c) de la Sección 286, Sección 288, subdivisión (c) de la Sección 287, Sección 288.5, o subdivisión (j) de la Sección 289, o a las personas en servicio militar.
(e) No obstante las disposiciones anteriores o cualquier otra disposición de la ley, el Gobernador tendrá el derecho de conceder el perdón a una persona condenada por una violación de la subdivisión (c) de la Sección 286, Sección 288, subdivisión (c) de la Sección 287, Sección 288.5, o subdivisión (j) de la sección 289, si existen circunstancias extraordinarias. Ver también Código Penal de California 4852.03. (a) El período de rehabilitación comenzará a correr a partir de la liberación del solicitante de la custodia debido a la finalización del plazo al que fue condenado o a su liberación en libertad condicional o libertad condicional, lo que ocurra primero. A los efectos de este capítulo, el período de rehabilitación constituirá cinco años de residencia en este estado, más un período de tiempo determinado por las siguientes reglas:
(1) A los cinco años se le sumarán cuatro años en el caso de cualquier persona condenada por violar la Sección 187, 209, 219, 4500 o 18755 de este código, o la subdivisión (a) de la Sección 1672 del Código Militar y de Veteranos, o de cometer cualquier otro delito que conlleve una pena de cadena perpetua.
(2) A los cinco años se le sumarán cinco años en el caso de cualquier persona condenada por cometer cualquier delito o intento de delito por el que se requiera el registro de delincuentes sexuales de conformidad con la Sección 290, excepto por condenas por violaciones de la subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección 311.2, o de la Sección 311.3, 311.10 o 314. Para esas condenas, se sumarán dos años a los cinco años impuestos por esta sección.
(3) A los cinco años se le sumarán dos años en el caso de cualquier persona condenada por cometer cualquier delito que no esté incluido en el párrafo (1) o el párrafo (2) y que no conlleve una pena de cadena perpetua.
(4) El tribunal de primera instancia que conozca de la solicitud del certificado de rehabilitación podrá, si se ordenó al acusado que cumpliera penas consecutivas, ordenar que su período estatutario de rehabilitación se prorrogue por un período adicional de tiempo que, sumado al tiempo ya cumplido, no exceda del período prescrito por la ley para la suma de las penas máximas por todos los delitos.
(5) Cualquier persona que haya sido liberada después de cumplir su plazo o haya sido liberada en libertad condicional antes del 13 de mayo de 1943, no está sujeta a los períodos de rehabilitación establecidos en estas reglas.
(b) A menos y hasta
Código Penal de California 4852.05. La persona deberá llevar una vida honesta y recta, comportarse con sobriedad y diligencia, exhibir un buen carácter moral y conformarse y obedecer las leyes del país.
Código Penal de California 4852.06. Excepto como se establece en la subdivisión (a) de la Sección 4852.01, después de la expiración del período mínimo de rehabilitación aplicable a él o ella (y, en el caso de personas liberadas bajo libertad condicional o libertad condicional, después de la terminación de la libertad condicional o libertad condicional), cada persona que haya cumplido con los requisitos de la Sección 4852.05 puede presentar en el tribunal superior del condado en el que reside una petición para la determinación y declaración del hecho de su rehabilitación y de los asuntos incidentales a ella, y para un certificado de rehabilitación bajo este capítulo. No se presentará ninguna petición hasta que el peticionario haya residido continuamente en este estado, después de salir de la prisión, por un período de no menos de cinco años inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la petición.
Código Penal de California 4852.17. … Siempre que una persona reciba un perdón completo e incondicional del Gobernador, basado en un certificado de rehabilitación, el perdón le otorgará a la persona el derecho de ejercer después todos los derechos civiles y políticos de ciudadanía, incluyendo, pero no limitado a: (1) el derecho de voto; (2) el derecho de poseer, poseer y mantener cualquier tipo de arma de fuego que pueda ser legalmente poseída y poseída por otros ciudadanos; excepto que este derecho no será restaurado, y las Secciones 17800 y 23510 y el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 29800) de la división 9 del Título 4 de la Parte 6 se aplicarán, si la persona alguna vez fue condenada por un delito grave que involucra el uso de un arma peligrosa. - Ver Oficina del Gobernador del Estado de California, Cómo solicitar un perdón.
- Ver, Tribunales de los Estados Unidos, Calificaciones, Exenciones y Excusas del Jurado
- Ver, por ejemplo, Manual de los Abogados de los Estados Unidos, Manual de Recursos Penales Sección 1435 – Restauración de los Derechos Civiles después de la Condena.
- 10 USC 504(a) – Ninguna persona que esté loca, intoxicada o desertora de una fuerza armada, o que haya sido condenada por un delito grave, puede ser alistada en ninguna fuerza armada. Sin embargo, el Secretario correspondiente puede autorizar excepciones, en casos meritorios, para el alistamiento de desertores y personas condenadas por delitos graves. Ver también, Departamento de Defensa, Memorando del Subsecretario de Defensa re: Exenciones de alistamiento, 27 de junio de 2008.
- 38 USC 1505(a) – Ninguna pensión bajo leyes públicas o privadas administradas por el Secretario será pagada a o para un individuo que haya estado encarcelado en una institución penal federal, estatal, local u otra como resultado de una condena por un delito grave o delito menor durante cualquier parte del período que comienza sesenta y un días después de que comience el encarcelamiento de dicho individuo y termina cuando termina el encarcelamiento de dicho individuo.
- 38 USC 1505(b) – Cuando cualquier veterano sea descalificado para recibir una pensión durante cualquier período únicamente por razón de la subsección (a) de esta sección, el Secretario puede asignar y pagar a la esposa o hijos de dicho veterano la pensión que dicho veterano recibiría por ese período, excepto por esta sección.
- 38 USC 6105 – Confiscación por actividades subversivas.
- El Código Penal 1203.4(a) establece, en parte relevante, que la eliminación de la acusación o información de una condena por delito grave de una persona “no lo exime de la obligación de revelar la condena en respuesta a cualquier pregunta directa contenida en cualquier cuestionario o solicitud para un cargo público…”
- Constitución de los Estados Unidos, Artículo II, Sección 4: El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán destituidos de sus cargos por juicio político por traición, soborno u otros delitos graves y delitos menores.
Constitución de California, Artículo VII, Sección 8: (a) Toda persona quedará descalificada para ocupar cualquier cargo remunerado en este Estado que haya sido condenada por haber dado u ofrecido un soborno para obtener una elección o nombramiento personal. (b) Se promulgarán leyes para excluir a las personas condenadas por soborno, perjurio, falsificación, malversación en el cargo u otros delitos graves de ocupar cargos o servir en jurados. El privilegio del sufragio libre será respaldado por leyes que regulen las elecciones y prohíban, bajo penas adecuadas, toda influencia indebida en ellas por parte del poder, el soborno, el tumulto u otra práctica impropia. - Código Penal de California 29800(a)(1) – Cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave bajo las leyes de los Estados Unidos, el Estado de California o cualquier otro estado, gobierno o país, o por un delito enumerado en la subdivisión (a), (b) o (d) de la Sección 23515, o que sea adicta al uso de cualquier droga narcótica, y que posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave.
- Código Penal de California 29800 (c) – La subdivisión (a) no se aplicará a una persona que haya sido condenada por un delito grave bajo las leyes de los Estados Unidos a menos que se cumpla uno de los siguientes criterios: (1) La condena por un delito similar bajo la ley de California solo puede resultar en la imposición de un castigo grave. (2) El acusado fue sentenciado a una instalación correccional federal por más de 30 días, o recibió una multa de más de mil dólares ($1,000), o recibió ambos castigos.
- Código Penal 29800(b) – No obstante la subdivisión (a), cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave o por un delito enumerado en la Sección 23515, cuando esa condena resulte de la certificación por parte del tribunal de menores para ser procesado como adulto en un tribunal de adultos bajo la Sección 707 del Código de Bienestar e Instituciones, y que posea o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave.
- Tanto el Código Penal 1203.4 como el Código Penal 1203.4a establecen que “La eliminación de una acusación o información en virtud de esta sección no permite a una persona poseer, poseer o tener bajo su custodia o control cualquier arma de fuego o evitar su condena en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6.”
- El Código Penal 4852.17 establece, en parte:
Siempre que una persona reciba un perdón completo e incondicional del Gobernador, basado en un certificado de rehabilitación, el perdón
le otorgará a la persona el derecho de ejercer después todos los derechos civiles y políticos de ciudadanía, incluyendo, pero no limitado a: (1) el derecho de voto; (2) el derecho de poseer, poseer y mantener cualquier tipo de arma de fuego que pueda ser legalmente poseída y poseída por otros ciudadanos; excepto que este derecho no - CALJIC 17.16 — Uso personal de un arma peligrosa o mortal. [“Un arma mortal o peligrosa” significa cualquier arma, instrumento u objeto que sea capaz de ser utilizado para infligir gran daño corporal o muerte[.]
- Código Penal de California 17(b) PC –Cuando un delito es punible, a discreción del tribunal, ya sea con prisión en la prisión estatal o prisión en la cárcel del condado bajo las disposiciones de la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con multa o prisión en la cárcel del condado, es un delito menor para todos los fines en las siguientes circunstancias: (1) Después de un fallo que imponga un castigo que no sea la prisión en la prisión estatal o la prisión en la cárcel del condado bajo las disposiciones de la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(2) Cuando el tribunal, al cometer al acusado a la División de Justicia Juvenil, designa el delito como delito menor.
(3) Cuando el tribunal otorga libertad condicional a un acusado sin imposición de sentencia y en el momento de otorgar la libertad condicional, o a solicitud del acusado o del oficial de libertad condicional posteriormente, el tribunal declara el delito como delito menor.
(4) Cuando el fiscal presenta en un tribunal con jurisdicción sobre delitos menores una denuncia especificando que el delito es un delito menor, a menos que el acusado en el momento de su comparecencia o declaración se oponga a que el delito sea considerado un delito menor, en cuyo caso la denuncia se enmendará para acusar el delito grave y el caso continuará con la denuncia por delito grave.
(5) Cuando, en o antes del examen preliminar o antes de presentar una orden de conformidad con la Sección 872, el magistrado determina que el delito es un delito menor, en cuyo caso el caso continuará como si el acusado hubiera sido acusado en una denuncia por delito menor. - Código Penal 1203.4 PC (para personas que han cumplido con la libertad condicional y, si corresponde, el tiempo en la cárcel del condado), o Código Penal 1203.4a (para personas que nunca han recibido libertad condicional pero han sido condenadas a la cárcel del condado.
- Ver Oficina del Gobernador del Estado de California, Cómo solicitar un indulto.
- Código Penal de California 17(b), nota al pie de página 84, supra.
- Igual.
- Código Penal 1203.3.
- Código Penal 1203.4.
- Código Penal 1203.4a.
- Código Penal 1203.4 PC (para personas que han cumplido con la libertad condicional y, si corresponde, el tiempo en la cárcel del condado), o Código Penal 1203.4a (para personas que nunca han recibido libertad condicional pero han sido condenadas a la cárcel del condado.
- Código Penal 1203.4(a)(4)(b) — La subdivisión (a) de esta sección no se aplica a ningún delito menor que esté dentro de las disposiciones de la Sección 42002.1 del Código de Vehículos, a cualquier violación de la subdivisión (c) de la Sección 286 [sodomía de un niño], Sección 288 [violación estatutaria de un niño], subdivisión (c) de la Sección 287 [sexo oral con un niño], Sección 288.5 [abuso sexual de un niño], o subdivisión (j) de la Sección 289 [violación de un niño], cualquier condena por delito grave de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 261.5 [violación estatutaria], o a cualquier infracción. Véase también Departamento de Justicia de California, Oficina de Armas de Fuego, Categorías Prohibidas de Armas de Fuego.
- Código Penal de California 29805 – Excepto según lo dispuesto en la Sección 29855 o la subdivisión (a) de la Sección 29800, cualquier persona que haya sido condenada por un delito menor de violación de la Sección 71, 76, 136.1, 136.5 o 140, subdivisión (d) de la Sección 148, Sección 171b, párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 171c, 171d, 186.28, 240, 241, 242, 243, 243.4, 244.5, 245, 245.5, 246.3, 247, 273.5, 273.6, 417, 417.6, 422, 626.9, 646.9 o 830.95, subdivisión (a) de la antigua Sección 12100, tal como se leyó en cualquier momento desde que fue promulgada por la Sección 3 del Capítulo 1386 de las Estatutos de 1988 hasta que fue derogada por la Sección 18 del Capítulo 23 de las Estatutos de 1994, Sección 17500, 17510, 25300, 25800, 30315 o 32625, subdivisión (b) o (d) de la Sección 26100 o Sección 27510, o Sección 8100, 8101 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones, cualquier delito relacionado con armas de fuego de conformidad con las Secciones 871.5 y 1001.5 del Código de Bienestar e Instituciones, o de la conducta castigada en la subdivisión (c) de la Sección 27590, y que, dentro de los 10 años de la condena, posea, compre, reciba o tenga en posesión o bajo custodia o control, cualquier arma de fuego, es culpable de un delito público, que será castigado con prisión en la cárcel del condado que no exceda de un año o en la prisión estatal, con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas penas. El tribunal, en formularios prescritos por el Departamento de Justicia, notificará al departamento de las personas sujetas a esta sección. Sin embargo, la prohibición en esta sección puede reducirse, eliminarse o condicionarse según lo dispuesto en la Sección 29855 o 29860.
- Igual.
- 18 USC 922(g) dispone, en parte:
Será ilegal para cualquier persona:
(1) que haya sido condenada en cualquier tribunal por un delito punible con prisión por un período superior a un año;
…(8) que esté sujeta a una orden judicial que:
(A) fue emitida después de una audiencia en la que dicha persona recibió un aviso real y en la que tuvo la oportunidad de participar;
(B) restringe a dicha persona de acosar, acechar o amenazar a una pareja íntima de dicha persona o a un hijo de dicha pareja íntima o persona, o de participar en otra conducta que pondría a una pareja íntima en un temor razonable de lesiones corporales a la pareja o al hijo; y
(C)
(i) incluye una determinación de que dicha persona representa una amenaza creíble para la seguridad física de dicha pareja íntima o hijo; o
(ii) por sus términos prohíbe explícitamente el uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza física contra dicha pareja íntima o hijo que razonablemente se esperaría que cause lesiones corporales; o
(9) que haya sido condenada en cualquier tribunal por un delito menor de violencia doméstica,
para enviar o transportar en el comercio interestatal o extranjero, o poseer en o afectar al comercio, cualquier arma de fuego o munición; o para recibir cualquier arma de fuego o munición que haya sido enviada o transportada en el comercio interestatal o extranjero. - Código Penal de California 4852.01 PC
(a) Cualquier persona condenada por un delito grave que haya sido liberada de una prisión estatal u otra institución o
(c) Cualquier persona condenada por un delito grave o cualquier persona que sea condenada por una violación de delito menor de cualquier delito sexual especificado en la sección 290, cuya acusación ha sido desestimada de conformidad con la sección 1203.4, puede presentar una petición de certificado de rehabilitación y perdón de conformidad con las disposiciones de este capítulo si el peticionario no ha estado encarcelado en ninguna prisión, cárcel, centro de detención u otra institución o agencia penal desde el desestimación de la acusación y no está en libertad condicional por la comisión de ningún otro delito grave, y el peticionario presenta pruebas satisfactorias de cinco años de residencia en este estado antes de la presentación de la petición.
(d) Este capítulo no se aplicará a personas que cumplen una libertad condicional obligatoria de por vida, personas condenadas bajo sentencias de muerte, personas condenadas por una violación de la subdivisión (c) de la sección 286, sección 288, subdivisión (c) de la sección 287, sección 288.5 o subdivisión (j) de la sección 289, o personas en servicio militar.
(e) No obstante las disposiciones anteriores o cualquier otra disposición de la ley, el Gobernador tendrá el derecho de perdonar a una persona condenada por una violación de la subdivisión (c) de la sección 286, sección 288, subdivisión (c) de la sección 287, sección 288.5 o subdivisión (j) de la sección 289, si existen circunstancias extraordinarias. - Igual.
- Código Penal de California 4852.01(b).
- Código Penal de California 4852.01(d).
- Código Penal de California 4852.01(c).
- Código Penal de California 4852.01(e). Véase también Oficina del Gobernador del Estado de California, Cómo solicitar un perdón.
- Véase Código Penal de California 4852.01(d).
- Véase, por ejemplo, Oficina del Gobernador del Estado de California, Cómo solicitar un perdón.
- Igual.
- Igual. Véase también Código Penal de California 4852.01(e).
- Código Penal 1210.1(e)(2) – El desestimación de una acusación, denuncia o información de conformidad con el párrafo (1) no permite a una persona poseer, tener en su custodia o controlar cualquier arma de fuego capaz de ser ocultada en su persona o evitar su condena bajo el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6.
- Código Penal 4852.16 – La copia certificada de un certificado de rehabilitación transmitido al Gobernador constituirá una solicitud de un perdón completo al recibirlo, el Gobernador puede, sin ninguna otra investigación, otorgar un perdón a la persona mencionada en él, excepto que, de conformidad con la Sección 8 del Artículo V de la Constitución, el Gobernador no otorgará un perdón a ninguna persona condenada dos veces por delito grave, excepto con la recomendación por escrito de la mayoría de los jueces de la Corte Suprema.
- People v. Ansell (2001) 25 Cal.4th 868, 891. (“Sin embargo, independientemente de qué procedimiento de solicitud estatutario se utilice, y no obstante cualquier recomendación del tribunal superior, la decisión de perdón es discrecional y recae en última instancia en el Gobernador.”) Véase también Código Penal de California 4800 PC – Autoridad constitucional. (“La autoridad general para otorgar indultos, perdones y conmutaciones de sentencia es conferida al Gobernador por la Sección 8 del Artículo V de la Constitución del Estado de California.”) Véase también Constitución de California, Artículo V, Sección 8. (“SEC. 8. (a) Sujeto a los procedimientos de solicitud previstos por estatuto, el Gobernador, bajo las condiciones que el Gobernador considere apropiadas, puede otorgar un aplazamiento, [Gobernador de California] perdón y conmutación, después de la sentencia, excepto en caso de juicio político. El Gobernador informará a la Legislatura de cada aplazamiento, perdón y conmutación otorgados, indicando los hechos pertinentes y las razones por las que se otorgó. El Gobernador no puede otorgar un perdón o conmutación a una persona condenada dos veces por delito grave, excepto con la recomendación de la Corte Suprema, 4 jueces que coinciden.”) Véase también Código Penal de California 4802 PC – Solicitud de delincuente reincidente; referencia. (“En el caso de una persona condenada dos veces por delito grave, la solicitud de perdón o conmutación de sentencia se presentará directamente al Gobernador, quien transmitirá todos los documentos y documentos en los que se basa en apoyo y en oposición a la solicitud a la Junta de Términos de Prisión.”) Véase también Código Penal de California 4813 PC – Solicitudes de delincuentes reincidentes; recomendación; transmisión de documentos. (“En el caso de solicitudes de personas condenadas dos veces por delito grave, la Junta de Términos de Prisión, después de la investigación, transmitirá su recomendación por escrito sobre dicha solicitud al Gobernador, junto con todos los documentos presentados en relación con la solicitud.”) Véase también Oficina del Gobernador del Estado de California, Cómo solicitar un perdón.
- La Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos, Artículo VI, establece:
Esta Constitución y las leyes de los Estados Unidos que se dicten en su cumplimiento, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la ley suprema del país, y los jueces de cada Estado estarán obligados a cumplirla, independientemente de cualquier disposición en contrario de la Constitución o las leyes de cualquier Estado. - Véase, Oficina del Gobernador del Estado de California, Cómo solicitar un perdón.
- United States v. Sumner (9th Cir. 2000) 226 F.3d (un tribunal de distrito no tiene jurisdicción accesoria en un caso penal para eliminar un registro de arresto o condena donde el único motivo alegado por el acusado es que busca un alivio equitativo. El poder de eliminar un registro de un arresto y condena válidos por motivos equitativos debe ser declarado por el Congreso. La Constitución prohíbe a los tribunales federales ampliar su propia jurisdicción en materia.).
- Beecham v. United States (1994), 511 U.S. 368.
- Véase, por ejemplo, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Información e instrucciones sobre el perdón.
- 18 USC 925(c) — Una persona que esté prohibida de poseer, enviar, transportar o recibir armas de fuego o municiones puede solicitar al Fiscal General una exención de las discapacidades impuestas por las leyes federales con respecto a la adquisición, recepción, transferencia, envío, transporte o posesión de armas de fuego, y el Fiscal General puede otorgar dicha exención si se establece a su satisfacción que las circunstancias relacionadas con la discapacidad, y el registro y la reputación del solicitante, son tales que el solicitante no será probable que actúe de manera peligrosa para la seguridad pública y que la concesión de la exención no sería contraria al interés público. Cualquier persona cuya solicitud de exención de discapacidades sea denegada por el Fiscal General puede presentar una petición ante el tribunal de distrito de los Estados Unidos para el distrito en el que reside para una revisión judicial de dicha denegación. El tribunal puede, a su discreción, admitir pruebas adicionales cuando la falta de hacerlo resultaría en una injusticia. Un importador con licencia, fabricante con licencia, distribuidor con licencia o coleccionista con licencia que realice operaciones bajo este capítulo, que solicite una exención de las discapacidades incurridas bajo este capítulo, no será impedido por dicha discapacidad de realizar más operaciones bajo su licencia hasta que se tome una acción final sobre una solicitud de exención presentada de conformidad con esta sección. Cada vez que el Fiscal General otorgue una exención a cualquier persona de conformidad con esta sección, publicará prontamente en el Registro Federal un aviso de dicha acción, junto con las razones correspondientes.
- Ver, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Oficina del Fiscal de Indultos, Estatutos Federales que Imponen Consecuencias Colaterales por Convicción.
- Código Penal 296(a) Las siguientes personas deberán proporcionar muestras de hisopos bucales, huellas dactilares del pulgar derecho y una impresión completa de la palma de cada mano, y cualquier muestra de sangre u otra muestra biológica requerida de conformidad con este capítulo para el análisis de identificación policial:
(1) Cualquier persona, incluyendo cualquier menor, que sea condenada o se declare culpable o no se oponga a ningún cargo por cualquier delito grave, o sea declarada no culpable por razón de demencia de cualquier delito grave, o cualquier menor que sea adjudicado bajo la Sección 602 del Código de Bienestar e Instituciones por cometer cualquier delito grave… - Código Penal 296(a)(3) agrega: Cualquier persona, incluyendo cualquier menor, que esté obligada a registrarse bajo la Sección 290 [ciertos delitos sexuales y violentos] o 457.1 [incendio provocado] debido a la comisión, o el intento de comisión, de un delito grave o delito menor…
- Igual – “o cualquier persona, incluyendo cualquier menor, que esté alojada en una instalación de salud mental o en un programa de tratamiento para delincuentes sexuales después de ser remitida a dicha instalación o programa por un tribunal después de ser acusada de cualquier delito grave.”
- Código Penal 296(a)(2)(C).
- 42 USC 402(x)(1)(A)(i) — No obstante cualquier otra disposición de este título, no se pagarán beneficios mensuales en virtud de esta sección o en virtud de la sección 223 a ninguna persona por ningún mes que termine con o durante o comience con o durante un período de más de 30 días durante los cuales dicha persona… esté recluida en una cárcel, prisión u otra institución penal o correccional en virtud de su condena por un delito penal.
- 42 USC § 1320a–7(a)(1) — El Secretario excluirá a las siguientes personas y entidades de la participación en cualquier programa federal de atención médica (según se define en la sección 1320a–7b (f) de este título): …Cualquier individuo o entidad que haya sido condenado por un delito penal relacionado con la prestación de un artículo o servicio en virtud del subcapítulo XVIII de este capítulo o en virtud de cualquier programa estatal de atención médica.
- 42 USC § 1320a–7(a)(2) — El Secretario excluirá a las siguientes personas y entidades de la participación en cualquier programa federal de atención médica (según se define en la sección 1320a–7b (f) de este título):
… (2) Condena relacionada con el abuso de pacientes
Cualquier individuo o entidad que haya sido condenado, en virtud de la ley federal o estatal, por un delito penal relacionado con la negligencia o el abuso de pacientes en relación con la prestación de un artículo o servicio de atención médica. - 21 USC 862 – Negación de beneficios federales a traficantes y poseedores de drogas.
- 42 USC § 1320a–7 – Exclusión de ciertas personas y entidades de la participación en los programas de Medicare y atención médica estatal.
- 21 USC 862. Ver también, Oficina de Responsabilidad del Gobierno de los Estados Unidos, DELINCUENTES DE DROGAS: Varios Factores Pueden Limitar los Impactos de las Leyes Federales que Proveen la Negación de Beneficios Seleccionados, GAO-05-238, 26 de septiembre de 2005.
- Igual.
- 21 USC 862(e) — Las sanciones previstas en esta sección no se aplicarán a ninguna persona que coopere o testifique con el Gobierno en el enjuiciamiento de un delito federal o estatal o que esté en un programa de protección de testigos del Gobierno.
- Ver, por ejemplo, Administración del Seguro Social, Lo que Necesita Saber Cuando Recibe Beneficios de Jubilación o Sobrevivientes, 2013.
- 42 USC § 13663(a) — No obstante cualquier otra disposición de la ley, un propietario de vivienda asistida por el gobierno federal prohibirá la admisión a dicha vivienda para cualquier hogar que incluya a cualquier individuo que esté sujeto a un requisito de registro de por vida en un programa estatal de registro de delincuentes sexuales.
- Ver, por ejemplo, Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California, División de Operaciones de Libertad Condicional para Adultos, Condiciones de Libertad Condicional.
- 22 USC § 2714 – Negación de pasaportes a ciertos traficantes de drogas condenados.
- Ver, por ejemplo, Departamento de Estado de los Estados Unidos, Información Específica del País de Canadá.
- 8 USC 1182(2)(A)(i)(I) — Excepto como se proporciona en la cláusula (ii), cualquier extranjero condenado por, o que admita haber cometido, o que admita haber cometido actos que constituyan los elementos esenciales de… un delito que implique depravación moral (que no sea un delito político) o un intento o conspiración para cometer dicho delito… es inadmisible.
- 8 USC 1182(B) — Cualquier extranjero condenado por 2 o más delitos (que no sean delitos políticos), independientemente de si la condena fue en un solo juicio o si los delitos surgieron de un solo plan de conducta y sin importar si los delitos implicaron depravación moral, por los cuales las sentencias totales de encarcelamiento fueron de 5 años o más es inadmisible.
- 8 USC 1182 (C) — Cualquier extranjero que el oficial consular o el Fiscal General sepa o tenga motivos para creer que—(i) es o ha sido un traficante ilícito de cualquier sustancia controlada o de cualquier sustancia incluida en la lista (según se define en la sección 802 del título 21), o es
(ii) es el cónyuge, hijo o hija de un extranjero inadmisible en virtud de la cláusula (i), ha obtenido, en los últimos 5 años, algún beneficio financiero u otro beneficio de la actividad ilícita de ese extranjero, y sabía o razonablemente debería haber sabido que el beneficio financiero u otro beneficio era producto de dicha actividad ilícita, es inadmisible. - 8 USC 1182(h).
- Código de Procedimiento Civil de California 340.3 PC.
- Keenan v. Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles (2002), 27 Cal. 4th 413, 117 Cal. Rptr. 2d 1 (La ley de “Hijo de Sam” de California es inválida en su totalidad bajo la cláusula de libertad de expresión de la Primera Enmienda de la Constitución federal, aplicable a los estados a través de la Decimocuarta Enmienda, y la cláusula de libertad de expresión de la Constitución de California, Artículo 1).
- Comité Judicial del Senado, Análisis del Proyecto de Ley SB 1887, 11 de junio de 2002.
- 18 USC § 3681 – Orden de decomiso especial.
- Igual.
- Código Penal 3000(a)(1)– En el caso de cualquier recluso condenado en virtud de la Sección 1168 por un delito cometido antes del 1 de julio de 2013, el período de libertad condicional no excederá de cinco años en el caso de un recluso encarcelado por cualquier delito que no sea asesinato en primer o segundo grado por el cual el recluso haya recibido una sentencia de cadena perpetua, y no excederá de tres años en el caso de cualquier otro recluso, a menos que en ambos casos la Junta de Audiencias de Libertad Condicional renuncie por una buena causa a la libertad condicional y libere al recluso de la custodia del departamento. Esta subdivisión también será aplicable a los reclusos que cometieron delitos antes del 1 de julio de 1977, en la medida especificada en la Sección 1170.2. En el caso de cualquier recluso condenado en virtud de la Sección 1168 por un delito cometido en o después del 1 de julio de 2013, el período de libertad condicional no excederá de cinco años en el caso de un recluso encarcelado por cualquier delito que no sea asesinato en primer o segundo grado por el cual el recluso haya recibido una sentencia de cadena perpetua, y no excederá de tres años en el caso de cualquier otro recluso, a menos que en ambos casos el departamento renuncie por una buena causa a la libertad condicional y libere al recluso de la custodia del departamento.
- Código Penal 3067(b)(3) — Cualquier recluso que sea elegible para la liberación bajo libertad condicional en virtud de este capítulo o supervisión comunitaria posterior a la liberación en virtud del Título 2.05 (comenzando con la Sección 3450) de la Parte 3… está sujeto a búsqueda o incautación por parte de un oficial de libertad condicional o libertad condicional o cualquier otro oficial de paz en cualquier momento del día o de la noche, con o sin una orden de registro o con o sin causa.
- Código Penal 290 (a) Las Secciones 290 a 290.024, inclusive, se conocerán y podrán citarse como la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales. Todas las referencias a “la Ley” en esas secciones se refieren a la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales. (b) Toda persona descrita en la subdivisión (c), por el resto de su vida mientras resida en California, o mientras asista a la escuela o trabaje en California, según lo descrito en las Secciones 290.002 y 290.01, deberá registrarse con el jefe de policía de la ciudad en la que reside, o el alguacil del condado si reside en un área no incorporada o en una ciudad que no tenga departamento de policía, y, además, con el jefe de policía de un campus de la Universidad de California, la Universidad Estatal de California o un colegio comunitario si reside en el campus o en cualquiera de sus instalaciones, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su llegada o cambio de residencia en cualquier ciudad, condado o ciudad y condado, o campus en el que resida temporalmente, y deberá registrarse posteriormente de acuerdo con la Ley.
- Igual.
- Igual.
- Código Penal de California 290.018 PC – Sanciones por [no registrarse como delincuente sexual]. (“(a) Cualquier persona que esté obligada a registrarse en virtud de la Ley en base a una condena por delito menor o una adjudicación de menor que viole voluntariamente cualquier requisito de la ley es culpable de un delito menor castigable con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año. (b) Excepto como se dispone en las subdivisiones (f), (h) y (j), cualquier persona que esté obligada a registrarse en virtud de la ley en base a una condena por delito grave o una adjudicación de menor que viole voluntariamente cualquier requisito de la ley o que tenga una condena previa o una adjudicación de menor por el delito de no registrarse en virtud de la ley y que posteriormente y voluntariamente viole cualquier requisito de la ley es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por 16 meses, o dos o tres años. (c) Si se concede la libertad condicional o si se suspende la imposición o ejecución de la sentencia, será una condición de la libertad condicional o la suspensión que la persona cumpla al menos 90 días en una cárcel del condado. La pena descrita en la subdivisión (b) o esta subdivisión se aplicará independientemente de si la persona ha sido liberada bajo libertad condicional o ha sido liberada de la libertad condicional.”)
- Código Penal de California 296(a)(3), nota al pie 117, supra.
- 14 CFR (a) — Una condena por violación de cualquier estatuto federal o estatal relacionado con el cultivo, procesamiento, fabricación, venta, disposición, posesión, transporte o importación de drogas narcóticas, marihuana o drogas o sustancias depresoras o estimulantes es motivo de:
(1) Denegación de una solicitud de cualquier certificado, licencia o autorización emitida en virtud de esta parte por un período de hasta 1 año después de la fecha de la condena final; o
(2) Suspensión o revocación de cualquier certificado, licencia o autorización emitida en virtud de esta parte. - Código Penal de California 1203.4a(c)(1): en cualquier enjuiciamiento posterior del acusado por cualquier otro delito, la condena previa puede ser alegada y probada y tendrá el mismo efecto que si no se hubiera otorgado la libertad condicional o se hubiera desestimado la acusación o la información.
- Véase Código Penal de California 1192.7(a)(3)-(c)(1)
…Si la acusación o información acusa al acusado de un delito sexual violento, como se enumera en la subdivisión (c) de la Sección 667.61, que podría ser procesado en virtud de las Secciones 269, 288.7, subdivisiones (b) a (i) de la Sección 667, Sección 667.61 o 667.71, la negociación de declaraciones de culpabilidad está prohibida a menos que haya pruebas insuficientes para probar el caso de las personas, o el testimonio de un testigo material no se pueda obtener, o una reducción o desestimación no resultaría en un cambio sustancial en la sentencia. En el momento de presentar el acuerdo al tribunal, el fiscal del distrito deberá declarar en el registro por qué no se buscó una sentencia en virtud de una de esas secciones.
(b) Como se usa en esta sección, “negociación de declaraciones de culpabilidad” significa cualquier negociación, negociación o discusión entre un acusado penal, o su abogado, y un fiscal o juez, por la cual el acusado acepta declararse culpable o nolo contendere, a cambio de cualquier promesa, compromiso,
(1) Asesinato o homicidio voluntario; (2) mutilación; (3) violación; (4) sodomía por fuerza, violencia, coacción, amenaza de lesiones corporales graves o temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona; (5) copulación oral por fuerza, violencia, coacción, amenaza de lesiones corporales graves o temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona; (6) acto lascivo o lujurioso en un niño menor de 14 años; (7) cualquier delito grave castigado con la muerte o prisión en la prisión estatal de por vida; (8) cualquier delito grave en el que el acusado personalmente inflige lesiones corporales graves a cualquier persona, que no sea un cómplice, o cualquier delito grave en el que el acusado personalmente usa un arma de fuego; (9) intento de asesinato; (10) agresión con la intención de cometer violación o robo; (11) agresión con un arma o instrumento mortal a un oficial de paz; (12) agresión de un preso de por vida a un no interno; (13) agresión con un arma mortal por un interno; (14) incendio provocado; (15) explosión de un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de causar lesiones; (16) explosión de un dispositivo destructivo o cualquier explosivo que cause lesiones corporales, lesiones corporales graves o mutilación; (17) explosión de un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de asesinar; (18) cualquier robo en primer grado; (19) robo o robo bancario; (20) secuestro; (21) retención de un rehén por una persona recluida en una prisión estatal; (22) intento de cometer un delito grave castigado con la muerte o prisión en la prisión estatal de por vida; (23) cualquier delito grave en el que el acusado personalmente use un arma peligrosa o mortal; (24) venta, suministro, administración, entrega o oferta de venta, suministro, administración o entrega a un menor de heroína, cocaína, fenciclidina (PCP) o cualquier droga relacionada con la metanfetamina, según lo descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 11055 del Código de Salud y Seguridad, o cualquiera de los precursores de las metanfetaminas, según lo descrito en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 11055 o la subdivisión (a) de la Sección 11100 del Código de Salud y Seguridad; (25) cualquier violación de la subdivisión (a) de la Sección 289 donde el acto se lleva a cabo contra la voluntad de la víctima por fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona; (26) gran robo que involucre un arma de fuego; (27) robo de automóviles; (28) cualquier delito grave que también constituiría una violación grave de la Sección 186.22; (29) agresión con la intención de cometer mutilación, violación, sodomía o copulación oral, en violación de la Sección 220; (30) lanzar ácido o sustancias inflamables, en violación de la Sección 244; (31) agresión con un arma mortal, arma de fuego, ametralladora, arma de asalto o arma de fuego semiautomática o agresión a un oficial de paz o bombero, en violación de la Sección 245; (32) agresión con un arma mortal contra un empleado de transporte público, oficial de custodia o empleado escolar, en violación de la Sección 245.2, 245.3 o 245.5; (33) disparar un arma de fuego en una vivienda habitada, vehículo o aeronave, en violación de la Sección 246; (34) comisión de violación o penetración sexual en concierto con otra persona, en violación de la Sección 264.1; (35) abuso sexual continuo de un niño, en violación de la Sección 288.5; (36) disparar desde un vehículo, en violación de la subdivisión (c) o (d) de la Sección 26100; (37) intimidación de víctimas o testigos, en violación de la Sección 136.1; (38) amenazas criminales, en violación de la Sección 422; (39) cualquier intento de cometer un delito enumerado en esta subdivisión que no sea una agresión; (40) cualquier violación de la Sección 12022.53; (41) una violación de la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11418; y (42) cualquier conspiración para cometer un delito descrito en esta subdivisión. Véase también Código Penal de California 1192.8: (a) A los efectos de la subdivisión (c) de la Sección 1192.7, “delito grave grave” también significa cualquier violación de la Sección 191.5, párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 192, subdivisión (a), (b) o (c) de la Sección 192.5 de este código, o Sección 2800.3, subdivisión (b) de la sección 23104, o Sección 23153 del Código de Vehículos, cuando cualquiera de estos delitos involucre la infligir personalmente lesiones corporales graves a cualquier persona que no sea un cómplice, o el uso personal de un arma peligrosa o mortal, dentro del significado del párrafo (8) o (23) de la subdivisión (c) de la Sección 1192.7.
(b) Es la intención de la Legislatura, al promulgar la subdivisión (a), codificar las decisiones judiciales de People v. Gonzales (1994) 29 Cal.App. 4th 1684, y People v. Bow (1993) 13 Cal. App. 4th 1551, y aclarar que los delitos especificados en la subdivisión (a) siempre han sido, y continúan siendo, delitos graves graves dentro del significado de la subdivisión (c) de la Sección 1192.7. - Código de Gobierno de California 7522.74.