El Código de Vehículos 23582 VC es una ley de “mejora de la sentencia” de DUI de California. Agrega un mínimo de 60 días de prisión a la sentencia por un DUI cuando se cumplen los tres siguientes requisitos:
- 1. El conductor fue condenado por:
- 2. Durante el delito, el conductor manejó a más de la velocidad máxima permitida por:
- 30 millas por hora en una autopista, o
- 20 millas por hora en cualquier otra calle o carretera, Y
- 3. El conductor manejó de manera temeraria.4
Un conductor cuyas sentencia se mejora bajo el VC 23582 también debe asistir a un programa de educación sobre drogas y/o alcohol (también conocido como Escuela de DUI de California).
Para ayudarlo a comprender mejor el Código de Vehículos 23852, nuestros Abogados de Defensa de DUI de California discuten, a continuación:
- 1. ¿Cómo demuestra el fiscal una mejora de DUI de velocidad y conducción temeraria VC 23582?
- 2. El castigo por exceso de velocidad y manejo temerario mientras está bajo la influencia
- 3. Cómo luchar contra una mejora de DUI de exceso de velocidad/temeraria bajo el Código de Vehículos 23582 VC
1. ¿Cómo demuestra el fiscal una mejora de DUI de velocidad y conducción temeraria VC 23582?
Una mejora de la sentencia de DUI bajo el Código de Vehículos 23852 requiere que el fiscal alegue y demuestre los tres siguientes:
- El conductor manejó bajo la influencia,
- El conductor manejó a exceso de velocidad durante la infracción de DUI, y
- El conductor manejó de forma temeraria mientras estaba bajo la influencia.5
Echemos un vistazo más de cerca a los dos últimos requisitos.
1.1. El conductor manejó a exceso de velocidad
Una mejora de la sentencia de DUI bajo el Código de Vehículos 23582 requiere que el fiscal demuestre que el conductor manejó a exceso de velocidad. Para los fines del VC 23582, “exceso de velocidad” se define como:
- 30 mph o más sobre “el límite de velocidad máximo, prima facie o publicado” en una autopista, o
- 20 mph o más sobre “el límite de velocidad máximo, prima facie o publicado” en una calle pública.6
Límites de velocidad “máximos”, “prima facie” y “publicados”
Los “límites de velocidad publicados” son aquellos establecidos en las señales que bordean las autopistas y calles. Indican la velocidad máxima para un tramo específico de la carretera.
Los “límites de velocidad máximos” y “prima facie” son aquellos que se aplican cuando no hay señal de límite de velocidad publicado. Los principales límites de velocidad máximos y prima facie en California son:
- 55 mph en una carretera de dos carriles,7
- 65 mph en cualquier otra carretera, 8 y
- 25 mph en una calle pública.9
Otros límites de velocidad máximos se aplican a tipos específicos de conductores, vehículos o ubicaciones (como autobuses y automóviles que remolcan otros vehículos). 10
California también tiene una “ley básica de exceso de velocidad”, Código de Vehículos 22350 VC. Esta sección hace ilegal conducir más rápido de lo que es razonablemente seguro dada las condiciones climáticas, de la carretera y del tráfico. 11
Buta nota de que exceso de velocidad, por sí solo, no desencadena un aumento de la sentencia de DUI bajo el VC 23582. El acusado también debe haber cometido conducción temeraria.
1.2. El conductor manejó temerariamente
“Conducción temeraria” significa conducir con un “desprecio voluntario o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad”.12 “Desprecio voluntario o temerario” significa que el conductor tiene una conciencia consciente de que su conducta es probable que cause lesiones a otra persona, pero el conductor ignora intencionalmente ese riesgo.13
Esto es un estándar muy alto. Requiere la probabilidad de que la conducta en cuestión (conducir bajo la influencia) cause lesiones a alguien. En otras palabras, la lesión debe ser “probable”, no solo “posible”.14
Los tribunales de California han sostenido que conducir bajo la influencia y exceso de velocidad, por sí solos, no constituyen desprecio voluntario o temerario por la seguridad.15
Y dado que la conducta temeraria requiere un acto intencional (ignorar la probabilidad de lesiones) un conductor no puede ser condenado por conducir temerariamente basado en negligencia. Esto es cierto incluso si la negligencia del conductor llega al nivel de negligencia grave o negligencia criminal.16
Ejemplos de conducción temeraria
Lo siguiente son ejemplos de cosas que un conductor podría hacer que podrían contar como conducción temeraria a los efectos del Código de Vehículos 23582 VC:
- Jugar a “gallina” con un coche o persona que se acerca (es decir, conducir hacia otro coche o persona para ver quién cede primero),17
- Girar o “sacudir” el volante para fingir que va a chocar con otro coche o persona,18 o
- Jugar a “bumper tag” (es decir, pasar otros coches y luego frenar bruscamente para obligar a un conductor siguiente a frenar para evitar una colisión).19
2. La pena por exceso de velocidad y conducir temerariamente mientras está bajo la influencia
Si se prueban los elementos del Código de Vehículos 23582, un infractor de DUI enfrenta una pena adicional de 60 días de prisión por exceso de velocidad y conducir temerariamente mientras está bajo la influencia.20
Y si el tribunal otorga la libertad condicional o suspende la ejecución de la sentencia, el acusado aún debe cumplir 60 días en la cárcel del condado, además de cualquier otra sentencia impuesta por el tribunal.21
Además, si es la primera condena del acusado por el Código de Vehículos 23582, se le ordenará que complete un programa de educación y consejería sobre alcohol y/o drogas.22
Estas penas son obligatorias y no se pueden eximir, excepto en el caso inusual en el que los intereses de la justicia se verían servidos.23
3. Cómo luchar contra una mejora de DUI por exceso de velocidad/temeridad bajo el Código de Vehículos 23582 VC
Para defenderse de una mejora de DUI VC 23582, el acusado generalmente tomará la posición de que falta uno o más de los elementos necesarios. Específicamente, el acusado sostendrá que:
- No estaba intoxicado,
- No estaba conduciendo a 20 a 30 MPH por encima del límite de velocidad, y/o
- No estaba conduciendo de forma temeraria.
La defensa no tiene que probar estas cosas. Más bien, la carga recae en el fiscal para demostrar que todos los tres elementos ESTÁN presentes.
Pero un abogado de defensa de conducción bajo la influencia de alcohol experimentado generalmente tratará de levantar una “duda razonable” sobre uno o más de estos tres factores.
Como explica el abogado de defensa de DUI de Los Ángeles John Murray24:
“Los fiscales demasiado entusiastas aman alegar la mejora de exceso de velocidad de DUI. Y a veces los oficiales afirmarán que el conductor iba a 95 solo para activar la mejora, incluso cuando no había una pistola láser o una evidencia sólida para probarlo”.
Cómo puede ayudar un acuerdo de DUI
En casos difíciles, un abogado de DUI experimentado de California aún puede negociar un acuerdo de DUI. La mejora de exceso de velocidad/conducción temeraria del Código de Vehículos 23582 no se aplica a cargos reducidos como:
- “Wet reckless”, Código de Vehículos 23103.5,
- “Dry reckless”, Código de Vehículos 23103, o
- “Exhibición de velocidad”, Código de Vehículos 23109(c).
Ejemplo: Un oficial de la LAPD atrapa a Kelly corriendo varias señales de stop en un vecindario residencial a casi 50 mph. Una prueba de aliento de DUI muestra que su concentración de alcohol en la sangre (BAC) es justo en el límite legal de California de 0,08%. Kelly es arrestada y acusada de DUI bajo los VC 23152(a) y (b). El fiscal también acusa una mejora de exceso de velocidad/conducción temeraria bajo el VC 23582.
Kelly’s abogado de DUI de Los Ángeles sabe que la acusación de DUI en la frontera es débil. Como es el primer arresto de Kelly, el abogado convence al fiscal de reducir la acusación de DUI a una “conducción temeraria húmeda”. Como la mejora de la velocidad solo se aplica a una condena por DUI, también se elimina. Kelly paga una multa y se pone bajo libertad condicional, pero se mantiene fuera de la cárcel.
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- Código de Vehículos de California 23152 (a): “Es ilegal que cualquier persona que esté bajo la influencia de cualquier bebida alcohólica o droga, o bajo la influencia combinada de cualquier bebida alcohólica y droga, conduzca un vehículo”.
- Código de Vehículos 23152 (b): “Es ilegal que cualquier persona que tenga 0.08 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre conduzca un vehículo”.
- Código de Vehículos 23153: “(a) Es ilegal que cualquier persona, mientras esté bajo la influencia de cualquier bebida alcohólica o droga, o bajo la influencia combinada de cualquier bebida alcohólica y droga, conduzca un vehículo y al mismo tiempo realice cualquier acto prohibido por la ley, o descuide cualquier deber impuesto por la ley al conducir el vehículo, cuyo acto o descuido cause daños corporales a cualquier persona distinta del conductor. (b) Es ilegal que cualquier persona, mientras tenga 0.08 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre, conduzca un vehículo y al mismo tiempo realice cualquier acto prohibido por la ley, o descuide cualquier deber impuesto por la ley al conducir el vehículo, cuyo acto o descuido cause daños corporales a cualquier persona distinta del conductor”.
- Código de Vehículos 23582 (a): “Cualquier persona que conduzca un vehículo a 30 o más millas por hora por encima del límite de velocidad máximo, prima facie o publicado, en una autopista, o a 20 o más millas por hora por encima del límite de velocidad máximo, prima facie o publicado, en cualquier otra calle o carretera, y de una manera prohibida por la Sección 23103 durante la comisión de una violación de la Sección 23152 o 23153, además de la pena prevista para esa persona al ser declarada culpable de una violación de la Sección 23152 o 23153, será castigada con un término adicional y consecutivo de 60 días en la cárcel del condado”.
- Igual.
- Igual.
- Código de Vehículos 22349 (b).
- Código de Vehículos 22349 (a).
- Código de Vehículos 22352 (b).
Por ejemplo, de acuerdo con el Código de Vehículos 22406 VC, un límite de velocidad máximo de 55 mph se aplica en las autopistas a:
- Autobuses escolares,
- Camiones con tres o más ejes,
- Automóviles que remolcan otro vehículo,
- Vehículos que transportan explosivos, y
- Vehículos de trabajo agrícola que transportan personas.
- Código de Vehículos 22350: “Nadie podrá conducir un vehículo por una carretera a una velocidad mayor de la razonable o prudente, teniendo en cuenta el tiempo, la visibilidad, el tráfico, la superficie y el ancho de la carretera, y en ningún caso a una velocidad que ponga en peligro la seguridad de las personas o de los bienes”.
- Vea el Código de Vehículos 23103 (a): “La persona que conduzca un vehículo por una carretera con desprecio voluntario o temerario por la seguridad de las personas o de los bienes será culpable de conducir temerariamente”.
People v. Schumacher (1961) 194 Cal.App.2d 335, 340: “El término ‘temeridad’ se define así: ‘La temeridad incluye los elementos de conciencia de la propia conducta, intención de hacer o omitir el acto en cuestión, realización de la probable lesión a otro y descuido descuidado de las consecuencias’. [Citación]. … La palabra ‘voluntario’ en este contexto significa ‘intencional’ [citas]. La intención aquí referida se refiere al descuido de la seguridad, etc., no solo al acto realizado en descuido de ello “. (People v. Nowell, 45 Cal.App.2d Supp. 811, 815 [114 P.2d 81].) “Vea también Instrucciones de jurado de California – Criminal – CALJIC 16.840 – Conducción imprudente: “La desatención voluntaria o temeraria” significa una desatención intencional o consciente de la seguridad de las personas o la propiedad “. Véase también Judicial Council of California Criminal Jury Instruction (CALCRIM) 2200: “Una persona actúa con descuido temerario por la seguridad cuando (1) es consciente de que sus acciones presentan un riesgo sustancial e injustificable de daño, y (2) intencionalmente ignora ese riesgo. La persona no tiene que tener la intención de causar daño “. People v. Allison (1951) 101 Cal.App.2d Supp. 932, 936: “[N]o hay evidencia de que descuidara intencionalmente y temerariamente la seguridad de la víctima quejosa o que actuara con descuido consciente y descuidado por la seguridad de la víctima quejosa o sus hijos, o que su conducta indique un descuido temerario y descuidado de la probable (a diferencia de la posible) lesión a la víctima quejosa “. People v. Clenney (1958) 165 Cal.App.2d 241, 248: “Sostenemos que los delitos de conducir un automóvil mientras está bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de conducir imprudentemente son delitos separados y distintos, establecidos por diferentes pruebas. Conducir un automóvil mientras está bajo la influencia de bebidas alcohólicas (tal como lo definen los tribunales de California) no es, por sí mismo, un descuido voluntario y temerario de la seguridad de las personas o la propiedad “. Véase también CALCRIM 2200: “[Si concluye que el acusado conducía más rápido que el límite de velocidad legal, ese hecho por sí solo no establece que el acusado condujera con descuido temerario por la seguridad. Puede considerar la velocidad del acusado, junto con todas las circunstancias circundantes, para decidir si el acusado condujo con descuido temerario por la seguridad.]” Vea People v. Allison en 935, nota al pie 14, anteriormente: “Por supuesto, está completamente establecido que la negligencia, aunque sea [criminal o] negligencia grave, no es una conducta intencional y no equivale a conducir imprudentemente. (Meek v. Fowler, 3 Cal.2d 420 [45 P.2d 194]; McCann v. Hoffman, 9 Cal.2d 279 [70 P.2d 909]; Porter v. Hofman, 12 Cal.2d 445 [85 P.2d 447].)”
- In re Bradley (1968) 258 Cal.App.2d 253, 258 — desaprobado por otros motivos: “Aquí la evidencia revela que el menor apelante manejó su vehículo, a una velocidad relativamente alta, directamente hacia un niño de 14 años, en lo que el apelante describió como un juego de ‘gallina’. El niño se quedó paralizado de terror, no pudo moverse fuera del camino directo del vehículo que se acercaba y, en consecuencia, fue golpeado y gravemente herido. Bajo estas circunstancias, había una abundancia de evidencia para respaldar la conclusión del tribunal de primera instancia de que el menor demandante condujo intencionalmente su vehículo con el conocimiento de que era probable una lesión grave para la víctima menor, o que actuó intencionalmente con un desprecio descuidado y temerario de los posibles resultados de su conducta”.
- Vea In re Alicia W. — No informado en Cal.Rptr.2d, 2002 WL 1357141.
- Vea lo mismo.
- Código de Vehículos 23582 (a), nota al pie 4.
- Código de Vehículos 23582 (b): “Si el tribunal otorga la libertad condicional o suspende la ejecución de la sentencia, deberá exigir como condición de la libertad condicional o suspensión que el acusado cumpla 60 días en la cárcel del condado, además y consecutivamente a cualquier otra sentencia prescrita por este capítulo”.
- Código de Vehículos 23582 (c).
- Igual.
- La Abogacía Nacional para la Defensa de DUI ha colocado al abogado de defensa de DUI de Los Ángeles, John Murray, en su lista de los mejores abogados de DUI del país. El Sr. Murray representa a clientes en los tribunales y audiencias del DMV de California en todos los condados de Los Ángeles, Ventura, San Bernardino, Riverside y Orange.