Código de Vehículos de California § 22352 CVC establece el límite de velocidad predeterminado de exceso de velocidad como 15 mph en cualquier callejón o durante los últimos 100 pies de acercamiento a un cruce ferroviario o intersección. El 22352 CVC también establece el límite de velocidad predeterminado en 25 mph en cualquier carretera o al pasar una escuela o centro para personas mayores. Pero esta ley no se aplica si un letrero publicado dice lo contrario.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
22352. Los límites prima facie son los siguientes y serán aplicables a menos que se cambien como se autoriza en este código y, si se cambia, solo cuando se hayan erigido letreros que den aviso de ello:
(a) Quince millas por hora:
(1) Cuando atravesando un cruce ferroviario, si durante los últimos 100 pies del acercamiento al cruce el conductor no tiene una vista clara e ininterrumpida del cruce y de cualquier tráfico en el ferrocarril por una distancia de 400 pies en ambas direcciones a lo largo del ferrocarril. Esta subdivisión no se aplica en el caso de ningún cruce ferroviario donde una persona con bandera esté de servicio o un dispositivo de señalización ferroviaria eléctrica o mecánica claramente visible esté instalado pero no indique el acercamiento inmediato de un tren o carro ferroviario.
(2) Cuando atravesando cualquier intersección de carreteras si durante los últimos 100 pies del acercamiento del conductor a la intersección el conductor no tiene una vista clara e ininterrumpida de la intersección y de cualquier tráfico en todas las carreteras que entran a la intersección por una distancia de 100 pies a lo largo de todas esas carreteras, excepto en una intersección protegida por señales de alto o señales de ceda el paso o controlada por señales de control de tráfico oficiales.
(3) En cualquier callejón.(b) Veinticinco millas por hora:
(1) En cualquier autopista, en cualquier distrito comercial o residencial a menos que una velocidad diferente sea determinada por la autoridad local o el Departamento de Transporte según los procedimientos establecidos en este código.
(2) Al acercarse o pasar un edificio escolar o los terrenos de este, contiguos a una autopista y señalizados con un letrero de advertencia estándar “ESCUELA”, mientras los niños van o salen de la escuela, ya sea durante el horario escolar o durante el receso del mediodía. El límite prima facie también se aplicará al acercarse o pasar cualquier terreno escolar que no esté separado de la autopista por una valla, una puerta u otra barrera física, mientras los terrenos estén en uso por los niños y la autopista esté señalizada con un letrero de advertencia estándar “ESCUELA”. Para los fines de este subapartado, los letreros de advertencia estándar “ESCUELA” se pueden colocar a cualquier distancia hasta 500 pies de los terrenos escolares.
(3) Al pasar un centro para personas mayores u otra instalación principalmente utilizada por personas mayores, contigua a una calle que no sea una autopista estatal y señalizada con un letrero de advertencia estándar “MAYORES”. Una autoridad local puede erigir un letrero de acuerdo con este párrafo cuando la agencia local determine que la señalización propuesta debe implementarse. Una autoridad local puede solicitar fondos de subvención del Programa de Transporte Activo de conformidad con el Capítulo 8 (comenzando con la Sección 2380) del Código de Calles y Autopistas de la División 3, o cualquier otro fondo de subvención disponible para ella, y usar esos fondos de subvención para pagar la erigida de esos letreros, o puede utilizar cualquier otro fondo disponible para ella para pagar la erigida de esos letreros, incluyendo, pero no limitado a, donaciones de fuentes privadas.
Análisis Legal
De acuerdo con el Código de Vehículos de California 22352 CVC, hay un límite de velocidad de 15 millas por hora en las siguientes tres ubicaciones a menos que un letrero diga lo contrario:
- Los últimos 100 pies al acercarse a un cruce ferroviario si el conductor no tiene una visión clara del cruce y no tiene una visión clara de cualquier tráfico en la vía ferroviaria a 400 pies en ambas direcciones;
- Los últimos 100 pies al entrar a una intersección si el conductor no tiene una visión clara de la intersección y no tiene una visión clara del tráfico que entra a la intersección a 100 pies en todas las direcciones; y
- Cualquier callejón.
Mientras tanto, 22352 CVC establece la velocidad límite predeterminada en 25 millas por hora en los siguientes tres lugares a menos que un letrero diga lo contrario:
- Cualquier carretera;
- Al acercarse o pasar por los terrenos escolares mientras los niños entran o salen; y
- Al pasar por un centro para personas mayores.1
Ir más rápido que el límite de velocidad generalmente es una infracción de California siempre que la conducción no sea más rápida que 100 millas por hora. La multa base para las multas de tráfico son:
- $35 si es más rápido que 1 a 15 millas por hora por encima del límite
- $70 si es 16 a 25 millas por hora por encima del límite
- $100 si es 26 millas por hora o más por encima del límite2
CVC 22352 establece la velocidad predeterminada en la mayoría de las carreteras de California en 25 mph a menos que un letrero diga lo contrario.
Referencias Legales
- Código de Vehículos de California 22352 CVC – Límites de velocidad prima facie. Ver también Deshotel v. Atchison, T. & S. F. R. Co. (Cal. App. 29 de junio de 1954), 126 Cal. App. 2d 303, 272 P.2d 71. Ver también Carsten v. City of Del Mar (Cal. App. 4th Dist. 25 de agosto de 1992), 8 Cal. App. 4th 1642, 11 Cal. Rptr. 2d 252.
- 22350 VC. 13355 VC. 22348 VC.