Código de Vehículos de California § 22352 CVC establece el límite de velocidad predeterminado de exceso de velocidad como 15 mph en cualquier callejón o durante los últimos 100 pies de aproximación a un cruce de ferrocarril o intersección. Esta sección también establece el límite de velocidad predeterminado en 25 mph en cualquier carretera o al pasar por una escuela o centro para personas mayores.
Pero esta ley no se aplica si un letrero publicado dice lo contrario.
El texto completo de la ley es el siguiente:
22352. Los límites de velocidad prima facie son los siguientes y serán aplicables a menos que se cambien según lo autorizado en este código y, si se cambian, solo cuando se hayan erigido letreros que den aviso de ello:
(a) Quince millas por hora:
(1) Al atravesar un cruce de ferrocarril, si durante los últimos 100 pies de aproximación al cruce el conductor no tiene una vista clara y despejada del cruce y de cualquier tráfico en el ferrocarril por una distancia de 400 pies en ambas direcciones a lo largo del ferrocarril. Esta subdivisión no se aplica en el caso de ningún cruce de ferrocarril donde haya un banderillero humano de servicio o un dispositivo de señalización de cruce de ferrocarril eléctrico o mecánico claramente visible pero que no indique entonces la aproximación inmediata de un tren o vagón de ferrocarril.
(2) Al atravesar cualquier intersección de carreteras si durante los últimos 100 pies de aproximación del conductor a la intersección el conductor no tiene una vista clara y despejada de la intersección y de cualquier tráfico en todas las carreteras que ingresan a la intersección por una distancia de 100 pies a lo largo de todas esas carreteras, excepto en una intersección protegida por señales de alto o ceda el paso o controlada por señales oficiales de control de tráfico.
(3) En cualquier callejón.(b) Veinticinco millas por hora:
(1) En cualquier carretera, en cualquier distrito comercial o residencial, a menos que una autoridad local o el Departamento de Transporte determine una velocidad diferente según los procedimientos establecidos en este código.
(2) Al acercarse o pasar por un edificio escolar o sus terrenos, contiguos a una carretera y señalizados con un letrero estándar de “ESCUELA”, mientras los niños van o salen de la escuela durante el horario escolar o durante el período de recreo del mediodía. El límite prima facie también se aplicará al acercarse o pasar por cualquier terreno escolar que no esté separado de la carretera por una cerca, puerta u otra barrera física mientras los terrenos estén en uso por niños y la carretera esté señalizada con un letrero estándar de “ESCUELA”. A efectos de este subpárrafo, los letreros estándar de “ESCUELA” pueden colocarse a cualquier distancia de hasta 500 pies de los terrenos escolares.
(3) Al pasar por un centro para personas mayores u otra instalación utilizada principalmente por personas mayores, contigua a una calle que no sea una carretera estatal y señalizada con un letrero estándar de “PERSONAS MAYORES”. Una autoridad local puede colocar un letrero de acuerdo con este párrafo cuando la agencia local determine que la señalización propuesta debe implementarse. Una autoridad local puede solicitar fondos de subvención del Programa de Transporte Activo de conformidad con el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 2380) de la División 3 del Código de Calles y Carreteras, o cualquier otro fondo de subvención disponible para ella, y utilizar esos fondos de subvención para pagar la colocación de esos letreros, o puede utilizar cualquier otro fondo disponible para ella para pagar la colocación de esos letreros, incluidas, entre otras, donaciones de fuentes privadas.
Análisis Legal
Según el Código de Vehículos de California 22352 CVC, hay un límite de velocidad de 15 millas por hora en los siguientes tres lugares a menos que un letrero indique lo contrario:
- Los últimos 100 pies al acercarse a un cruce de ferrocarril si el conductor no tiene una vista clara del cruce y no tiene una vista clara del tráfico en el ferrocarril durante 400 pies en ambas direcciones;
- Los últimos 100 pies al entrar en una intersección si el conductor no tiene una vista clara de la intersección y no tiene una vista clara del tráfico que entra en la intersección durante 100 pies en todas las direcciones; y
- Cualquier callejón.
Mientras tanto, 22352 CVC establece el límite de velocidad predeterminado en 25 millas por hora en los siguientes tres lugares a menos que una señal indique lo contrario:
- Cualquier carretera;
- Cuando se acerca o pasa por terrenos escolares mientras los niños entran o salen; y
- Cuando se pasa por un centro para personas mayores.1
Ir más rápido que el límite de velocidad es típicamente una infracción en California siempre y cuando la conducción no sea más rápida que 100 millas por hora. La multa base para las multas de tráfico son:
- $35 si se conduce más rápido de 1 a 15 millas por hora por encima del límite
- $70 si se conduce de 16 a 25 millas por hora por encima del límite
- $100 si se conduce 26 millas por hora o más por encima del límite. 2
Referencias Legales
- Código de Vehículos de California 22352 CVC – Límites de velocidad prima facie. Ver también Deshotel v. Atchison, T. & S. F. R. Co. (Cal. App. 29 de junio de 1954), 126 Cal. App. 2d 303, 272 P.2d 71. Ver también Carsten v. City of Del Mar (Cal. App. 4th Dist. 25 de agosto de 1992), 8 Cal. App. 4th 1642, 11 Cal. Rptr. 2d 252.
- 22350 VC. 13355 VC. 22348 VC.