Fracaso en registrarse como delincuente sexual es un delito en Colorado bajo CRS 18-3-412.5. Delincuentes sexuales condenados que no se registran cometen un delito grave. Delincuentes sexuales condenados por delitos menores que no se registran cometen un delito menor.
Requisitos de registro
La ley de Colorado requiere que ciertos delincuentes condenados se registren con su agencia de aplicación de la ley local dentro de cinco días laborables de:
- ser liberado de la prisión y
- mudarse de residencia.
Normalmente, los delincuentes sexuales deben re-registrarse una vez al año. Sin embargo, los transeúntes deben re-registrarse cada 30 días, y los SVP (depredadores sexuales violentos) deben re-registrarse cada 90 días.1
Tipo de delincuente sexual | Requisito de registro en Colorado* |
Transeúntes | Cada 30 días |
Depredadores sexuales violentos (SVP) | Cada 90 días |
Todos los demás delincuentes sexuales | Una vez al año |
*Los delincuentes sexuales deben registrarse dentro de los 5 días posteriores a su liberación de la prisión y al cambio de domicilio. |
Para ayudarlo a comprender mejor la ley y las sanciones, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discutirán lo siguiente:
- 1. ¿Cuáles son las sanciones por no registrarse?
- 2. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos?
- 3. ¿Es olvidar registrarse una defensa?
- 4. ¿Los delincuentes de otros estados tienen que registrarse en Colorado?
- 5. ¿Los delincuentes de Colorado tienen que registrarse si se mudan?
- 6. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. ¿Cuáles son las sanciones por no registrarse?
Las sanciones de CRS 18-3-412.5 por no registrarse como delincuente sexual son independientes del castigo por la condena por delitos sexuales subyacentes.
Falta de registro como delito menor
La falta de registro es un delito menor de clase 1 de riesgo extraordinario en Colorado si fue condenado por un delito menor de delito sexual o su equivalente en otra jurisdicción o tribunal juvenil.
Como adulto, el castigo por no registrarse por delito menor puede incluir:
- Hasta 18 meses en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $1,000.2
Delito grave por no registrarse
No registrarse como delincuente sexual en Colorado es un delito grave si la condena subyacente fue por un delito grave.
La primera vez que no se registra por una condena por delito grave es un delito grave de clase 6 en Colorado. Las consecuencias incluyen:
- 1 – 1.5 años en prisión, y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.
Una segunda o subsiguiente ofensa es un delito grave de clase 5 en Colorado. Las penas incluyen:
- 1 – 3 años en prisión, y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.3
No registrarse como menor de edad
Los menores de 18 años son castigados de manera diferente bajo las leyes de registro de delincuentes sexuales de Colorado, a menos que hayan sido juzgados y condenados como adultos.
Si un menor no se registra como se requiere después de la adjudicación, enfrenta un mínimo obligatorio de detención de la siguiente manera:
- 30 días si su delito sexual constituiría un delito menor si fuera cometido por un adulto;
- 45 días por una primera falta de registro como resultado de un delito sexual que constituiría un delito grave si fuera cometido por un adulto; o
- Un año por una falta posterior de registro por un delito sexual que constituiría un delito grave si fuera cometido por un adulto.4
No verificar una ubicación
No verificar la ubicación como delincuente sexual en Colorado es un delito menor sin clasificación. Una primera o segunda ofensa puede ser castigada con una sentencia de hasta treinta días en la cárcel del condado. Una tercera o subsiguiente violación es punible con hasta un año en la cárcel del condado.5
2. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos?
En nuestra experiencia en Colorado Legal Defense Group, hay muy pocas defensas disponibles para no registrarse como delincuente sexual o para proporcionar aviso de un cambio de ubicación.
Sin embargo, no eres responsable de no registrarte como delincuente sexual o de proporcionar tu ubicación si puedes demostrar que:
- Circunstancias incontrolables te impidieron cumplir;
- No contribuiste a la creación de las circunstancias con imprudencia en cuanto al requisito de cumplimiento; y
- Cumpliste tan pronto como las circunstancias dejaron de existir.6
Otra defensa sería demostrar que, de hecho, cumpliste, pero el departamento cometió un error de registro o de otra manera no registró tu cumplimiento.
3. ¿Es olvidar registrarse una defensa?
Posiblemente. La Corte de Apelaciones de Colorado, División Dos, dijo que los fiscales tienen que probar más allá de una duda razonable que el acusado no se registró conscientemente. Dado que olvidar es la ausencia de saber, se deduce que olvidar registrarse podría ser una defensa contra los cargos de CRS 18-3-412.5. 7
Sin embargo, los fiscales pueden no creer que el acusado olvidó inocentemente. Y pueden intentar construir un caso que demuestre que el delincuente no se registró intencionalmente. Por lo tanto, simplemente afirmar “olvidé” probablemente no hará que el fiscal retire los cargos, al menos no de inmediato.
4. ¿Los delincuentes de otros estados que se mudan a Colorado tienen que registrarse?
Sí. Si un delincuente registrado por delitos sexuales de otro estado se muda a Colorado, debe registrarse con la policía local dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la mudanza. El delincuente también debe notificar a su estado de origen sobre la mudanza. 8
5. ¿Los delincuentes de Colorado tienen que registrarse si se mudan fuera del estado?
Sí. Los delincuentes deben verificar las leyes en el nuevo estado con anticipación. Los delincuentes también deben notificar a las autoridades en Colorado que se están mudando fuera del estado. 9
6. Delitos relacionados
Agresión sexual
Agresión sexual / violación (CRS 18-3-402) es cualquier acto de penetración sexual forzada o no consensuada en Colorado. Un delito grave, la violación conlleva de 2 años a cadena perpetua dependiendo de las circunstancias del caso.
También vea nuestros artículos sobre agresión sexual de un cliente por un psicoterapeuta (CRS 18-3-405.5) y agresión sexual infantil por alguien en una posición de confianza (CRS 18-3-405.3).
Contacto sexual ilegal
Contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404) es cualquier tipo de tocamiento sexual no deseado, como manoseo o acariciamiento. Es menos grave que la violación ya que no involucra penetración. Puede ser un delito grave o un delito menor dependiendo del caso.
También vea nuestro artículo sobre exposición indecente (CRS 18-7-302).
Seducción de un menor
Seducción de un menor (CRS 18-3-305) es invitar a un menor a algún lugar con el propósito de cometer agresión sexual o contacto sexual ilegal con el menor. Siempre se procesa como un delito grave.
También vea nuestros artículos sobre atraer a un menor por internet (CRS 18-3-306) y explotación sexual de un menor (CRS 18-6-403).
Proxenetismo
Proxenetismo (CRS 18-7-206) es vivir de las ganancias de una prostituta. Es diferente de pandillerismo (CRS 18-7-203), que es inducir o arreglar para que otros se dediquen a la prostitución. El proxenetismo siempre es un delito grave.
También vea nuestro artículo sobre solicitud de servicios de una prostituta (CRS 18-7-202).
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Búsqueda de delincuentes sexuales condenados de Colorado – Busque por nombre o ubicación en el sitio web de la Oficina de Investigación de Colorado.
- Petición para dejar de registrarse como delincuente sexual – Formularios de Colorado para solicitar la eliminación del registro de delincuentes sexuales.
- Departamento de Correcciones de Colorado – Información sobre instalaciones, libertad condicional y reingreso.
- Proceso de notificación a la comunidad y a los depredadores sexuales (SVP) – Resumen proporcionado por la Oficina de Investigación de Colorado.
- Los 100 delincuentes sexuales más buscados – Lista de fugitivos delincuentes sexuales proporcionada por la Oficina de Investigación de Colorado.
Referencias legales:
- CRS 16-22-108; Los requisitos de registro de delincuentes sexuales de Colorado se describen en el Artículo 3 del Título 18 de las Estatutos Revisados de Colorado. Se aplican tanto a personas condenadas en Colorado como a personas que se mudan a Colorado después de ser condenadas en cualquier otro estado o jurisdicción de EE. UU. (incluyendo el militar). Estas obligaciones incluyen (sin limitación):
- Registrarse como delincuente sexual según lo requerido en el artículo 22 del título 16, C.R.S.;
- Presentar un formulario de registro completo y preciso;
- Informar verazmente a cualquier empleado del departamento de libertad condicional, administrador de correcciones comunitarias, juez o magistrado de su dirección correcta (incluyendo cualquier remolque o autocaravana);
- Informar verazmente al tribunal o al departamento de correcciones dónde tiene la intención de vivir después de ser liberado de la cárcel por un delito sexual;
- Proporcionar su nombre actual y cualquier nombre anterior para el registro de delincuentes sexuales de Colorado;
- Registrarse nuevamente con la policía local al cambiar o su dirección, establecer una residencia adicional o cambiar legalmente de nombre;
- Proporcionar su fecha de nacimiento correcta;
- Sentarse o proporcionar una fotografía o imagen actual;
- Proporcionar un conjunto actual de huellas dactilares,
- Proporcionar su dirección correcta,
- Completar un formulario de cancelación de registro cuando abandone una jurisdicción; y
- Registrar su dirección de correo electrónico, identidad de mensajería instantánea o identidad de sala de chat antes de usarla, si está legalmente obligado a hacerlo.
Si no tiene una residencia fija, sin embargo, está obligado a notificar a la policía de su ubicación actual. No hacerlo constituye un delito separado (aunque menos grave) de no verificar la ubicación como delincuente sexual, Colorado CRS 18-3-412.6. Vea también People v. Jones, (2017) 2017 COA 116, 405 P.3d 504. - CRS 18-3-412.5. Vea también People v. Dorsey, 2021 COA 126. (“[Una] condena previa por no registrarse como delincuente sexual en la sección 18-3-412.5, C.R.S. 2020, no es un elemento del delito para una violación posterior de ese delito, sino un agravante de la sentencia.”).
- CRS 18-3-412.5.
- CRS 18-3-412.6.
- CRS 18-3-412.5 (1.5)(a) y CRS 18-3-412.6 (2)(a); People v. Wilson, (2017) 2017 COA 89 (Desalojo, falta de vivienda o falta de residencia fija no son excusas para no registrarse.
- People v. Lopez, (COA 2005) 140 P.3d 106.
- CRS 15-22-106; CRS 16-22-108; Ver Registro, Oficina de Investigación de Colorado (CBI).
- Igual.