Nevada Revised Statute § 200.604 prohíbe capturar, distribuir o publicar imágenes de las partes privadas de otra persona sin su consentimiento y en circunstancias en las que la persona tenga una expectativa razonable de privacidad. Una primera condena es un delito menor grave castigado con hasta 364 días de cárcel y hasta $2000.00 en multas.
La pena por “voyeurismo en video” en Nevada aumenta con cada condena sucesiva:
Delito según NRS 200.604 | Sanciones |
Primera condena | Delito menor grave:
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Segunda condena o condenas posteriores | Delito de categoría E: Libertad condicional y una sentencia suspendida, con una posible pena de cárcel de hasta 1 año. Pero si el acusado tiene dos o más condenas anteriores por delitos graves, el tribunal puede ordenar:
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Puede ser factible negociar una reducción o desestimación de cargos a través de un acuerdo de culpabilidad. Las defensas típicas a los cargos de violación de NRS 200.604 son:
- El acusado tenía el permiso de la víctima para tomar la fotografía/video;
- El acusado no tenía una expectativa razonable de privacidad;
- La imagen no era de las áreas privadas de la víctima; o
- El acusado no tomó la imagen de manera consciente e intencional
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Las Vegas discuten el delito de Nevada de capturar la imagen del área privada de otra persona bajo NRS 200.604. Haga clic en un tema para saltar a esa sección:
- 1. Definición
- 2. Preocupaciones de privacidad
- 3. Penas
- 4. Defensas
- 5. Deportación
- 6. Sellado de antecedentes
- 7. Delitos relacionados
1. Definición
NRS 200.604 prohíbe a las personas tomar consciente e intencionalmente fotografías o videos de las partes privadas de otra persona:
- sin el permiso de esa persona, y
- bajo circunstancias en las que esa persona tiene una expectativa razonable de privacidad
La definición legal de “partes privadas” en Nevada incluye las siguientes partes del cuerpo desnudas o cubiertas por ropa interior:
- senos femeninos debajo de la parte superior de la areola;
- genitales;
- área púbica; o
- nalgas
NRS 200.604 también prohíbe a las personas transmitir, mostrar o publicar estas imágenes que saben – o deberían saber – que fueron capturadas sin el permiso del sujeto y en violación de su privacidad.1
Ejemplo: Shelly se registra en un hotel. Un botones espera afuera de su puerta y la filma en su sostén y ropa interior con su teléfono a través de la mirilla. Luego, el botones le muestra al barman lo que hizo y el barman envía el video a sus amigos.
Dado que el botones no tenía el permiso de Shelley para filmar sus áreas privadas – y porque Shelly tenía una expectativa razonable de privacidad en su habitación de hotel – el botones podría ser procesado por violar NRS 200.604. Y dado que el barman sabía que el video fue tomado sin el consentimiento de Shelly, el barman también podría ser procesado por transmitir el video.
No importa en el ejemplo anterior si Shelly nunca se entera de la existencia del video o si nunca sufre ningún daño por él. Las acciones del botones y del barman de filmar y transmitir el video son suficientes para invitar a una persecución penal.
2. Preocupaciones de privacidad
Cuando un acusado es procesado en Nevada por una presunta violación de NRS 200.604, el tribunal está obligado a mantener toda la evidencia de las imágenes o videos íntimos confidenciales. Sin embargo, el tribunal puede inspeccionar o divulgar estas imágenes confidenciales bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
- si es necesario para que la fiscalía investigue el caso;
- si es necesario para que el acusado prepare una defensa; o
- si la persona que solicita que se divulguen las imágenes ha demostrado que existe una buena causa para divulgarlas; además, la víctima debe recibir un aviso razonable y la oportunidad de ser escuchada.2
3. Sanciones
Las sanciones por capturar la imagen de otra persona en su área privada dependen de si el acusado ha sido condenado por el delito anteriormente.
Una primera violación de NRS 200.604 es un delito menor grave, que conlleva:
- hasta 364 días en la cárcel, y/o
- hasta $2,000 en multas
Una violación posterior de NRS 200.604 es un delito grave de categoría E. Esto conlleva libertad condicional y una sentencia suspendida con una posible pena de cárcel de hasta 1 año. (Pero si el acusado tiene dos o más condenas anteriores por delitos graves, el tribunal puede ordenar de uno a cuatro años de prisión y un máximo de $5,000 en multas.)3
Tenga en cuenta que si la víctima es menor de 18 años, el acusado puede ser acusado de producción de pornografía infantil (NRS 200.710). Esto conlleva una posible condena a cadena perpetua.
Penalizaciones por pornografía de venganza
La difusión o venta electrónica de una imagen o video íntimo se convierte en un delito grave de categoría D si se cumplen las siguientes cuatro condiciones:
- el acusado tuvo la intención de acosar, dañar o aterrorizar a otra persona mediante la difusión o venta;
- el sujeto de la imagen/video no dio su consentimiento para la difusión o venta;
- el sujeto de la imagen/video tenía una expectativa razonable de que se mantendría privado; y
- el sujeto de la imagen/video tenía al menos 18 años cuando se tomó la imagen/video
Las penalizaciones de la categoría D incluyen:
- uno a cuatro (1 – 4) años de prisión, y
- hasta $5,000 en multas (a discreción del juez)
Obtenga más información en nuestro artículo sobre las leyes de pornografía de venganza (NRS 200.780).4
4. Defensas
Existen varias posibles estrategias de defensa para combatir los cargos de violación de NRS 200.604. Algunos de estos argumentos son:
- El acusado tenía el permiso de la víctima para tomar la fotografía/video;
- El acusado no tenía una expectativa razonable de privacidad;
- La imagen no era de las áreas privadas de la víctima; o
- El acusado no tomó la imagen de manera consciente e intencional
El acusado tenía permiso para capturar la imagen
Un acusado puede ser condenado por violar NRS 200.604 solo si tomó la imagen/video ofensivo sin el permiso de la víctima. A veces existen mensajes de texto u otras comunicaciones que revelan este consentimiento. Pero a menudo este permiso se da verbalmente y no hay pruebas de ello.
Por lo tanto, muchos de estos casos se reducen a un caso de él dijo/ella dijo, y es la fiscalía la que tiene la carga de demostrar que el acusado carecía de consentimiento. Si la fiscalía no cumple con esta carga, el cargo debe ser desestimado.
Tenga en cuenta que no es una defensa si la víctima dice después del hecho que aprueba la imagen o la película. Capturar una imagen sin obtener el consentimiento previo desencadena un enjuiciamiento penal.
No había una expectativa razonable de privacidad
Una persona puede fotografiar o grabar legalmente a otras personas que están desnudas o escasamente vestidas en Nevada si no tienen una expectativa razonable de privacidad. Ejemplos de lugares sin una expectativa razonable de privacidad pueden incluir:
- una playa pública
- una terraza que da a la calle
- un escenario de club de striptease
- una fiesta en la piscina
- cualquier lugar público con cámaras de vigilancia
A menos que el fiscal pueda demostrar más allá de una duda razonable que la víctima tenía una expectativa razonable de privacidad, el acusado no debería ser condenado por capturar la imagen de la zona privada de otra persona.
La imagen no mostraba ninguna zona privada
NRS 200.604 se aplica solo en situaciones en las que las imágenes muestran partes privadas desnudas o en ropa interior. Las imágenes que muestran personas en trajes de baño o que muestran solo escote no cuentan, incluso si son reveladoras de otra manera. Y las imágenes que han sido manipuladas para hacer que parezca que la víctima está desnuda o en ropa interior tampoco cuentan.
Un abogado defensor puede intentar argumentar que las imágenes en cuestión fueron retocadas después del hecho o que no muestran zonas privadas desnudas o en ropa interior. Si el abogado defensor tiene éxito, entonces los cargos penales no deberían mantenerse.
El acusado no tomó la imagen de manera consciente o intencional
La ley de Nevada no castiga a las personas que toman imágenes íntimas por error o accidente:
Ejemplo: Sally se toma una selfie en un baño público. Más tarde, cuando mira la foto, nota en la esquina que una mujer escasamente vestida es visible en la separación entre el cubículo y la puerta. Sally no tenía el permiso de la mujer para tomar la foto, y la mujer tenía una expectativa razonable de privacidad. Pero como Sally no fotografió intencionalmente a la mujer, no violó la ley de Nevada.
Mientras los fiscales no puedan demostrar que el acusado actuó intencionalmente y conscientemente para capturar una imagen íntima, los cargos de NRS 200.604 deberían ser retirados.
5. Deportación
No está claro si un no ciudadano legal enfrentaría la deportación por fotografiar o filmar las partes privadas de otra persona sin su consentimiento. Por lo tanto, se recomienda a cualquier inmigrante acusado de violar NRS 200.604 que busque asesoramiento legal con experiencia en defensa criminal y leyes de inmigración de inmediato.
6. Sellado de registros
Las personas condenadas por violar NRS 200.604 pueden solicitar al tribunal que selle sus registros dos (2) años después de que el caso termine. No importa si la condena fue por un delito menor grave o un delito grave de categoría E.
Tenga en cuenta que las personas cuyos cargos criminales son retirados, lo que significa que no hay condena, pueden solicitar al tribunal un sello de registro de inmediato.5 Aprenda más sobre cómo obtener registros criminales sellados.
7. Delitos relacionados
Observar, mirar o espiar en una vivienda
Observar, mirar o espiar en una vivienda (NRS 200.603) ocurre cuando una persona:
- entra conscientemente en la propiedad de otra persona;
- tiene la intención de esconderse en la propiedad para espiar; y
- tiene la intención de espiar a través de una ventana, puerta u otra abertura de una vivienda
La pena por este delito de “mirón” depende de si el acusado tiene un arma mortal o un dispositivo de grabación:
Delito de observación en Nevada (NRS 200.603) | Sentencia |
Observar mientras se posee un arma mortal | Delito grave de categoría B:
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Observar mientras se posee una cámara o grabadora de sonido | Delito menor grave:
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Observar sin una cámara/grabadora y sin un arma mortal | Delito menor:
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Ciberacoso
“Ciberacoso” (NRS 200.575(3)) ocurre cuando las personas utilizan mensajes de texto, correos electrónicos u otros medios en línea para hacer que las víctimas se sientan razonablemente asustadas por su propia seguridad o la seguridad de su familia o compañeros de casa.
El ciberacoso es un delito grave de categoría C, que conlleva:
- de uno a cinco (1 – 5) años de prisión, y
- hasta $10,000 en multas (a discreción del juez)
Ciberacoso
El ciberacoso (NRS 200.900) ocurre cuando una persona menor de 18 años difunde intencionalmente imágenes de acoso contra un menor con la intención de dañar aún más a la víctima o promover el acoso.
Para una primera violación, el menor será declarado como “menor necesitado de supervisión” y puede que tenga que completar ciertas órdenes de la corte juvenil. Para una segunda violación, el menor será declarado delincuente y puede enfrentar hasta 6 meses en un centro de detención juvenil.
Llame a un abogado de defensa criminal de Nevada…
Aprenda más sobre delitos sexuales en Nevada.
¿Arrestado en California? Vaya a nuestro artículo sobre Código Penal 647(j) PC.
¿Arrestado en Colorado? Vaya a nuestro artículo sobre CRS 8-3-405.6.
Referencias Legales
- NRS 200.604. Captura de imagen de área privada de otra persona; distribución, divulgación, visualización, transmisión o publicación de imagen de área privada de otra persona; sanciones; excepciones; confidencialidad de imagen.
1. A menos que se indique lo contrario en la subsección 4, una persona no debe capturar intencionalmente una imagen del área privada de otra persona: (a) Sin el consentimiento de la otra persona; y (b) Bajo circunstancias en las que la otra persona tenga una expectativa razonable de privacidad.
2. A menos que se indique lo contrario en la subsección 4, una persona no debe distribuir, divulgar, mostrar, transmitir o publicar una imagen que la persona sepa o tenga motivos para saber que fue tomada en violación de la subsección 1.
3. A menos que se proporcione una sanción mayor de conformidad con NRS 200.780 o 212.188, una persona que viole esta sección: (a) Por una primera infracción, es culpable de un delito menor grave. (b) Por una segunda o posterior infracción, es culpable de un delito grave de categoría E y será castigado según lo dispuesto en NRS 193.130.
4. Esta sección no prohíbe ninguna actividad legal de aplicación de la ley o correccional, incluida, entre otras, la captura, distribución, divulgación, visualización, transmisión o publicación de una imagen con el fin de investigar o procesar una violación de esta sección.
5. Si una persona es acusada de una violación de esta sección, cualquier imagen del área privada de una víctima que se encuentre en: (a) Registros judiciales; (b) Datos de inteligencia o investigación, informes de delitos o incidentes de actividad criminal u otra información; (c) Registros de antecedentes penales, según se define ese término en NRS 179A.070; y (d) Registros en el Repositorio Central para Registros de Antecedentes Penales de Nevada,–> es confidencial y, excepto según se indique en las subsecciones 6 y 7, no debe ser inspeccionado o divulgado al público en general.
6. Una imagen que sea confidencial según la subsección 5 puede ser inspeccionada o divulgada: (a) Según sea necesario para los fines de investigación y enjuiciamiento de la violación; (b) Según sea necesario para permitir que una persona acusada de una violación de esta sección y su abogado preparen una defensa; y (c) Con la autorización de un tribunal de jurisdicción competente según lo dispuesto en la subsección 7.7. Un tribunal de jurisdicción competente puede autorizar la inspección o divulgación de una imagen que sea confidencial según la subsección 5, previa solicitud, si el tribunal determina que: (a) La persona que presenta la solicitud ha demostrado a satisfacción del tribunal que existe una causa justificada para la inspección o divulgación; y (b) Se ha dado un aviso razonable de la solicitud y se ha brindado la oportunidad de ser escuchado a la víctima.8. Según se usa en esta sección:
(a) “Transmisión” significa transmitir electrónicamente una imagen con la intención de que sea vista por cualquier otra persona.
(b) “Capturar”, con respecto a una imagen, significa grabar en video, fotografiar, filmar, grabar de cualquier manera o transmitir.
(c) “Pecho femenino” significa cualquier parte del pecho femenino por debajo de la parte superior de la areola.
(d) “Área privada” significa los genitales desnudos o cubiertos con ropa interior, el área púbica, las nalgas o el pecho femenino de una persona.
(e) “Bajo circunstancias en las que la otra persona tenga una expectativa razonable de privacidad” significa:
(1) Circunstancias en las que una persona razonable creería que puede desvestirse en privacidad, sin preocuparse de que se capture una imagen de su área privada; o
(2) Circunstancias en las que una persona razonable creería que su área privada no sería visible para el público, independientemente de si la persona se encuentra en un lugar público o privado.
Coleman v. State, 416 P.3d 238, 134 Nev. Adv. Rep. 28 (2018) (NRS 200.604 no prohíbe a una persona copiar, sin permiso, un video grabado con consentimiento que muestra actos sexuales.).
- Id.
- Id.
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NRS 200.780 Diseminación ilegal de una imagen íntima; excepciones; pena.
1. Excepto como se proporciona en la subsección 3, una persona comete el delito de diseminación ilegal de una imagen íntima cuando, con la intención de acosar, dañar o aterrorizar a otra persona, la persona disemina o vende electrónicamente una imagen íntima que muestra a la otra persona y la otra persona:
(a) No dio su consentimiento previo para la diseminación electrónica o la venta de la imagen íntima;
(b) Tenía una expectativa razonable de que la imagen íntima se mantendría privada y no sería visible para el público; y
(c) Tenía al menos 18 años cuando se creó la imagen íntima.
2. Una persona que comete el delito de diseminación ilegal de una imagen íntima es culpable de un delito grave de categoría D y será castigada como se proporciona en NRS 193.130.
- NRS 179.245; NRS 179.255.