NRS 200.604 es la ley de Nevada que prohíbe tomar fotos o video de otras personas en estado de desnudez sin su permiso.
El estatuto establece:
[Una] persona no debe capturar intencionalmente y con conocimiento una imagen de la zona privada de otra persona:
(a) Sin el consentimiento de la otra persona; y
(b) En circunstancias en las que la otra persona tenga una expectativa razonable de privacidad.
La pena por “videovigilancia” en Nevada aumenta con cada condena sucesiva:
Delito NRS 200.604 | Penas |
Primer delito | Delito grave:
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Segundo delito o delito subsiguiente | Delito de categoría E: Probación y una sentencia suspendida, con una posible sentencia de prisión de hasta 1 año. Pero si el acusado tiene dos o más condenas previas por delitos graves, el tribunal puede ordenar:
|
Es posible negociar una reducción o una exoneración de cargos a través de un acuerdo de declaración culpable. Las defensas típicas contra los cargos de violar NRS 200.604 son:
- El acusado tenía el permiso de la víctima para tomar la fotografía/video;
- El acusado no tenía una expectativa razonable de privacidad;
- La imagen no era de las áreas privadas de la víctima; o
- El acusado no tomó la imagen de manera intencional y consciente
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas discuten el delito de Nevada de capturar la imagen de la zona privada de otra persona bajo NRS 200.604. Haga clic en un tema para saltar a esa sección:
- 1. Definición
- 2. Preocupaciones de privacidad
- 3. Penas
- 4. Defensas
- 5. Deportación
- 6. Sellos de registro
- 7. Delitos relacionados
NRS 200.604 prohíbe grabar o fotografiar las áreas privadas de las personas sin su permiso y en violación de su expectativa razonable de privacidad.
1. Definición
NRS 200.604 prohíbe a las personas fotografiar o grabar en video los órganos privados de otra persona:
- sin el permiso de esa persona, y
- en circunstancias en las que esa persona tenga una expectativa razonable de privacidad
La definición legal de Nevada de “órganos privados” comprende los siguientes órganos del cuerpo desnudos o cubiertos con ropa interior:
- los senos femeninos por debajo de la parte superior del areola;
- los genitales;
- la zona pública; o
- los glúteos
NRS 200.604 también prohíbe a las personas transmitir, mostrar o publicar estas imágenes que saben – o deberían saber – que fueron capturadas sin el permiso del sujeto y en violación de su privacidad. 1
Ejemplo: Shelly se registra en un hotel. Un botones luego espera afuera de su puerta y la filma en su sostén y ropa interior en su teléfono a través del ojo de la cerradura. El botones luego muestra al barman lo que hizo, y el barman envía el video a sus amigos.
Dado que el botones no tenía el permiso de Shelly para filmar sus áreas privadas y porque Shelly tenía una expectativa razonable de privacidad en su habitación de hotel, el botones podría ser procesado por violar el NRS 200.604. Y dado que el barman sabía que el video fue tomado sin el consentimiento de Shelly, el barman también podría ser procesado por transmitir el video.
No importa en el ejemplo anterior si Shelly nunca se entera de la existencia del video o si de otra manera no se ve afectada por él. Las acciones del botones y del barman de filmar y transmitir el video son suficientes para invitar a una acusación criminal.
2. Preocupaciones de privacidad
Las imágenes íntimas en los casos NRS 200.604 deben permanecer selladas al público.
Cuando un acusado es procesado en Nevada por un presunto incumplimiento del NRS 200.604, el tribunal está obligado a mantener todas las pruebas de las imágenes o videos íntimos confidenciales. Sin embargo, el tribunal puede inspeccionar o liberar estas imágenes confidenciales bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
- si es necesario para la investigación de la acusación;
- si es necesario para que el acusado prepare una defensa; o
- si la persona que solicita que se liberen las imágenes ha demostrado que existe una buena causa para liberarlas; además, la víctima debe recibir un aviso razonable y una oportunidad de ser escuchada.2
3. Penas
Las penas por capturar la imagen de la zona privada de otra persona dependen de si el acusado ha sido condenado por el delito antes.
Una violación por primera vez del NRS 200.604 es un delito grave, que conlleva:
- hasta 364 días en la cárcel, y/o
- hasta $2,000 en multas
Una violación posterior del NRS 200.604 es un delito de categoría E. Esto conlleva libertad condicional y una sentencia suspendida con una posible sentencia de cárcel de hasta 1 año. (Pero si el acusado tiene dos o más condenas previas por delitos mayores, el tribunal puede ordenar de uno a cuatro años de prisión y un máximo de $5,000 en multas).3
3.1. Penas por pornografía de venganza
La difusión electrónica o la venta de una imagen o video íntimo se convierte en un delito de categoría D si se cumplen las siguientes cuatro condiciones:
- el acusado tuvo la intención de acosar, dañar o aterrorizar a otra persona con la difusión o venta;
- la persona en la imagen/video no dio su consentimiento para la difusión o venta;
- la persona en la imagen/video tenía una expectativa razonable de que se mantendría privada; y
- la persona de la imagen/video tenía al menos 18 años cuando se tomó la imagen/video
Las penas de categoría D incluyen:
- de uno a cuatro (1 – 4) años de prisión, y
- hasta $5,000 en multas (a discreción del juez)
Infórmese más en nuestro artículo sobre leyes de pornografía de venganza (NRS 200.780).4
4. Defensas
Existen varias estrategias de defensa posibles para combatir los cargos de violaciones de NRS 200.604. Algunos de estos argumentos son:
- El acusado tenía el permiso de la víctima para tomar la fotografía/video;
- El acusado no tenía una expectativa razonable de privacidad;
- La imagen no era de las áreas privadas de la víctima; o
- El acusado no tomó la imagen de manera consciente e intencional
4.1. El acusado tenía permiso para capturar la imagen
Un acusado puede ser condenado por violar el NRS 200.604 solo si tomó la imagen ofensiva sin el permiso de la víctima. A veces pueden existir mensajes de texto u otras comunicaciones que revelen este consentimiento. Pero a menudo este permiso se da oralmente y no hay prueba de ello.
Por lo tanto, muchos de estos casos se reducen a un caso de él dijo/ella dijo, y es la acusación la que tiene la carga de demostrar que el acusado carecía de consentimiento. Si la acusación no logra cumplir con esta carga, la acusación debe ser desestimada.
Nota que no es una defensa si la víctima dice después que aprueba la imagen o el film. Capturar una imagen sin obtener el consentimiento previo desencadena una acción penal.
4.2. No había una expectativa razonable de privacidad
Una persona puede legalmente fotografiar o grabar en vídeo a otras personas desnudas o con poca ropa en Nevada si no hay una expectativa razonable de privacidad. Ejemplos de lugares sin una expectativa razonable de privacidad pueden incluir:
- una playa pública
- una terraza que da al público
- un escenario de un club de striptease
- una fiesta en la piscina
- cualquier lugar público con cámaras de vigilancia
A menos que el fiscal pueda demostrar más allá de una duda razonable que la víctima tenía una expectativa razonable de privacidad, el acusado no debería ser condenado por capturar la imagen de la parte privada de otra persona.
4.3. La imagen no mostraba ninguna parte privada
El NRS 200.604 solo se aplica en situaciones en las que las imágenes muestran partes privadas desnudas o con ropa interior. Las imágenes que muestran a personas con trajes de baño o que solo muestran escote no cuentan, incluso si de otro modo son reveladoras. Y las imágenes que han sido retocadas para hacer que parezca que la víctima está desnuda o con ropa interior tampoco cuentan.
Un abogado defensor puede intentar argumentar que las imágenes en cuestión fueron retocadas después o de otro modo no muestran partes privadas desnudas o con ropa interior. Si el abogado defensor tiene éxito, entonces los cargos penales no deberían mantenerse.
4.4. El acusado no tomó la imagen de manera intencional o consciente
La ley de Nevada no castiga a las personas que toman imágenes íntimas por error o accidente:
Ejemplo: Sally toma una selfie en un baño público. Más tarde, cuando mira la foto, se da cuenta de que en la esquina se ve una mujer con poca ropa en la separación entre el compartimento y la puerta. Sally no tenía el permiso de la mujer para tomar la foto, y la mujer tenía una expectativa razonable de privacidad. Pero como Sally no tomó la foto de la mujer de manera consciente e intencional, no violó la ley de Nevada.
Mientras los fiscales no puedan demostrar que el acusado actuó intencionalmente y conscientemente para capturar una imagen íntima, los cargos del NRS 200.604 deberían ser desestimados.
5. Deportación
No está claro si un ciudadano legal no estadounidense enfrentaría la deportación por fotografiar o filmar la parte privada de otra persona sin consentimiento. Por lo tanto, cualquier inmigrante acusado de violar el NRS 200.604 se le aconseja buscar asesoramiento legal con experiencia tanto en defensa penal como en leyes de inmigración de inmediato.
6. Sellos de registro
Las personas condenadas por violar el NRS 200.604 pueden solicitar al tribunal un sello de registro dos (2) años después de que el caso termine. No importa si la condena fue por un delito grave o un delito de categoría E.
Nota que las personas cuyos cargos criminales se desestiman, lo que significa que no hay una condena, pueden solicitar al tribunal un sello de registro inmediatamente.5 Aprenda más sobre cómo obtener sellos de registro criminales.
7. Delitos relacionados
7.1 Mirar, espiar o espiar dentro de una vivienda
Mirar, espiar o espiar dentro de una vivienda (NRS 200.603) ocurre cuando una persona:
- entra en la propiedad de otra persona sabiendo;
- tiene la intención de esconderse en la propiedad para espiar; y
- tiene la intención de espiar a través de una ventana, puerta u otra apertura de una vivienda
La pena por este delito de “Peeping Tom” depende de si el acusado tiene un arma letal o un dispositivo de grabación:
Delito de mirar en Nevada (NRS 200.603) | Sentencia |
Mirar mientras se posee un arma letal | Delito grave de categoría B:
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Mirar mientras se posee una cámara o un grabador de sonido | Delito grave:
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Mirar sin una cámara/grabador y sin un arma letal | Delito menor:
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7.2. Acoso cibernético
“Acoso cibernético” (NRS 200.575(3)) ocurre cuando las personas usan mensajes de texto, correos electrónicos u otros medios en línea para hacer que las víctimas sientan razonablemente miedo por su propia seguridad o la seguridad de sus familiares o compañeros de casa.
El acoso cibernético es un delito de categoría C, que conlleva:
- de uno a cinco (1 – 5) años de prisión, y
- hasta $10,000 en multas (a discreción del juez)
7.3. Acoso cibernético
El acoso cibernético (NRS 200.900) ocurre cuando una persona menor de 18 años difunde intencionalmente imágenes de acoso contra un menor con el fin de dañar a la víctima o promover el acoso.
Por una primera violación, el niño será juzgado como “niño en necesidad de supervisión” y puede tener que cumplir ciertas órdenes del tribunal de menores. Por una segunda violación, el niño será juzgado como delincuente y puede enfrentar hasta 6 meses en la cárcel de menores.
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Aprenda más sobre Delitos sexuales de Nevada.
¿Arrestado en California? Visite nuestro artículo sobre Código Penal 647 (j) PC.
¿Arrestado en Colorado? Visite nuestro artículo sobre CRS 8-3-405.6.
Referencias Legales
- NRS 200.604. Capturar imagen de área privada de otra persona; distribuir, divulgar, mostrar, transmitir o publicar imagen de área privada de otra persona; penas; excepciones; confidencialidad de imagen.1. Excepto en lo previsto en el apartado 4, una persona no deberá capturar intencionalmente y con conocimiento una imagen del área privada de otra persona: (a) sin el consentimiento de la otra persona; y (b) en circunstancias en las que la otra persona tenga una expectativa razonable de privacidad.2. Excepto en lo previsto en el apartado 4, una persona no deberá distribuir, divulgar, mostrar, transmitir o publicar una imagen que la persona sepa o tenga motivos para saber que se hizo en violación del apartado 1.3. A menos que se establezca una pena mayor de conformidad con NRS 200.780 o 212.188, una persona que viole esta sección: (a) por una primera infracción, será culpable de un delito grave. (b) por una segunda o subsiguiente infracción, será culpable de un delito de categoría E y será castigada de conformidad con NRS 193.130.4. Esta sección no prohíbe ninguna actividad de aplicación de la ley o de corrección legal lícita, incluida, sin limitación, la captura, distribución, divulgación, exhibición, transmisión o publicación de una imagen con el fin de investigar o perseguir una violación de esta sección.5. Si se acusa a una persona de una violación de esta sección, cualquier imagen del área privada de una víctima que se encuentre dentro de: (a) los registros judiciales; (b) los datos de inteligencia o de investigación, los informes de delitos o los incidentes de actividad criminal u otra información; (c) los registros de historial criminal, tal como se define en NRS 179A.070; y (d) los registros en el Repositorio Central de Registros de Historial Criminal de Nevada, será confidencial y, salvo lo previsto en los apartados 6 y 7, no deberá ser inspeccionado ni divulgado al público en general.6. Una imagen que sea confidencial de conformidad con el apartado 5 podrá ser inspeccionada o divulgada: (a) según sea necesario para los fines de investigación y persecución de la violación; (b) según sea necesario para permitir que una persona acusada de una violación de esta sección y su abogado preparen una defensa; y (c) con autorización de un tribunal competente de conformidad con el apartado 7.7. Un tribunal competente podrá autorizar la inspección o divulgación de una imagen que sea confidencial de conformidad con el apartado 5, tras solicitud, si el tribunal determina que: (a) la persona que hace la solicitud ha demostrado al tribunal que existe una buena causa para la inspección o divulgación; y (b) se ha dado un aviso razonable de la solicitud y una oportunidad de ser oído a la víctima.8. Como se utiliza en esta sección: (a) “Transmitir” significa transmitir electrónicamente una imagen con la intención de que la imagen sea vista por cualquier otra persona. (b) “Capturar”, con respecto a una imagen, significa grabar en vídeo, fotografiar, filmar, grabar por cualquier medio o transmitir. (c) “Seno femenino” significa cualquier parte del seno femenino por debajo de la parte superior del areola. (d) “Área privada” significa los genitales desnudos o cubiertos con ropa interior, la zona púbica, los glúteos o el seno femenino de una persona. (e) “En circunstancias en las que la otra persona tenga una expectativa razonable de privacidad” significa: (1) circunstancias en las que una persona razonable creería que podría desvestirse con privacidad, sin preocuparse de que se capture una imagen de su área privada.
Coleman v. Estado, 416 P.3d 238, 134 Nev. Adv. Rep. 28 (2018) (NRS 200.604 no prohíbe a una persona copiar, sin permiso, un video grabado consensualmente que muestra actos sexuales.).
- Id.
- Id.
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NRS 200.780 Divulgación ilegal de imagen íntima; excepciones; pena.
1. Excepto lo dispuesto en el apartado 3, se considera delito la divulgación ilegal de una imagen íntima cuando, con la intención de acosar, dañar o aterrorizar a otra persona, la persona difunde o vende electrónicamente una imagen íntima que muestra a la otra persona y la otra persona:
(a) No dio su consentimiento previo a la difusión electrónica o a la venta de la imagen íntima;
(b) Tenía una expectativa razonable de que la imagen íntima se mantendría privada y no sería visible para el público; y
(c) Tenía al menos 18 años cuando se creó la imagen íntima.
2. Una persona que comete el delito de divulgación ilegal de una imagen íntima es culpable de un delito de categoría D y será castigada de conformidad con lo dispuesto en el NRS 193.130.
- NRS 179.245; NRS 179.255.