La ley de menores de Nevada bajo NRS § 200.900 prohíbe a los niños menores de 18 años (menores) distribuir maliciosamente imágenes o videos de otro niño siendo intimidado.
Los delincuentes juveniles por primera vez solo enfrentan multas, servicio comunitario y / o clases de educación. Sin embargo, los delincuentes reincidentes pueden ser condenados a detención en un centro juvenil.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas discuten:
- 1. Qué hace NRS 200.900
- 2. Propósito de NRS 200.900
- 3. Penas
- 4. Defensas
- 5. Sellado de registros juveniles
- 6. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Qué hace NRS 200.900
Para ayudar a combatir el ciberacoso, la Legislatura de Nevada aprobó NRS 200.900 para prohibir la difusión electrónica de imágenes del acto de acoso escolar.
Si tienes menos de 18 años, la ley te prohíbe usar teléfonos, computadoras o cualquier otro dispositivo electrónico para:
- conocer y enviar intencionalmente fotografías o videos que representen a otro niño menor siendo intimidado
- con la intención de fomentar el acoso escolar y causar más daño a la víctima.1
Ejemplo: Jonah está en la escuela secundaria y envía varios mensajes de acoso a April, una niña discapacitada en su clase. Luego, Jonah toma una captura de pantalla de estos mensajes y se los envía por correo electrónico a sus amigos para mostrar lo importante que es y alentarlos a aterrorizar a April también.
Si lo atrapan, Jonah podría ser sometido a un proceso juvenil por violar NRS 200.900 al enviar intencionalmente imágenes de acoso con la intención de causar más daño a April. También puede enfrentar un proceso disciplinario por los mensajes de acoso originales que envió a April.
Ten en cuenta que los casos de NRS 200.900 se litigan en el tribunal de menores, que es diferente y menos grave que el tribunal penal. Aunque, al igual que los acusados penales, tú como acusado juvenil tienes derecho a un abogado defensor y una audiencia para impugnar los cargos.
2. Propósito de NRS 200.900
El sistema público de escuelas de Nevada se presenta como zonas libres de acoso. El acoso se define como un acto(s) físico, verbal o escrito intencional e ilegal hacia otra persona que es altamente ofensivo y que:
- Está destinado a causar o realmente causa daño o angustia emocional grave a la persona;
- Representa una amenaza de daño inmediato o realmente inflige daño a otra persona o a la propiedad de otra persona;
- Coloca a la persona en un temor razonable de daño o angustia emocional grave; o
- Crea un ambiente hostil para un alumno al interferir con su educación.
Los legisladores reconocen que internet hace posible que los niños exacerben un acto de acoso pasado al difundir imágenes perturbadoras de él instantáneamente y a un número ilimitado de destinatarios. El propósito de NRS 200.900 es disuadir y castigar este comportamiento.
3. Sanciones
La sanción por violar NRS 200.900 se vuelve más grave con cada violación sucesiva:
Para una primera violación, el tribunal de menores lo declarará como un “niño necesitado de supervisión” pero no como un niño delincuente. Ser un “niño necesitado de supervisión” es similar a la libertad condicional en un tribunal penal, y el juez puede ordenar que se someta a varios términos como:
- pagar una multa, y/o
- hacer servicio comunitario, y/o
- tomar una clase educativa, y/o
- una suspensión de la licencia de conducir.
Para una segunda o sucesiva violación, el tribunal de menores te declarará “delincuente”. Además de las sanciones mencionadas anteriormente, el juez puede castigarte con hasta seis meses en un centro de detención juvenil (como el Centro de Detención Juvenil del Condado de Clark).2
Ten en cuenta que, independientemente de si eres acusado en el tribunal de menores, también puedes enfrentar acciones disciplinarias por parte de tu escuela. Esto puede incluir suspensión o incluso expulsión.
4. Defensas
NRS 200.900 es una ley relativamente nueva, lo que permite a los abogados de defensa ser especialmente creativos al elaborar una defensa. Cuatro posibles formas de luchar contra los cargos juveniles de distribución de imágenes de acoso en línea incluyen las siguientes:
- Nunca enviaste o publicaste la imagen/video en línea. Es fácil para los niños robar los teléfonos inteligentes de los demás y hacerse pasar por sus identidades. Tal vez alguien más usó tu teléfono para enviar la imagen/video bajo tu nombre.
- La imagen/video no mostraba acoso. Lo que califica como acoso es subjetivo y depende del contexto. Tal vez lo que parece acoso para el fiscal es, de hecho, un encuentro sin víctimas o incluso un juego.
- La víctima en la imagen/video no era menor de edad: NRS 200.900 se aplica solo si la víctima en la imagen de acoso es menor de 18 años. De lo contrario, el juez puede desechar el caso. Al determinar si la víctima es menor de edad o no, el tribunal de menores puede inspeccionar a la víctima, ver la imagen, obtener testimonios de testigos o expertos médicos y/o utilizar otros métodos legales.
- No tenías la intención de causar daño al niño acosado. Enviar una imagen o video de acoso no es en sí mismo ilegal si no tenías intención maliciosa. Si el fiscal no puede demostrar que enviaste la imagen/video con la intención de alentar, promover o fomentar el acoso y causar daño al menor, deberías ser absuelto de los cargos.
Ejemplo: Geoff estaba en el patio de la escuela durante el almuerzo cuando vio a Biff amenazando con golpear a Arnold y llamándolo nombres. El director fue testigo de que Geoff grabó el acoso en su iPhone y luego lo publicó en Facebook.
Geoff fue acusado de violar NRS 200.900, pero su abogado de defensa explicó al juez que lo publicó en Facebook con el propósito de avergonzar a Biff, no de poner en peligro a Arnold. Si el juez acepta el argumento de Geoff de que no tenía la intención de causar más daño a Arnold, el juez debería desestimar el caso.
Ten en cuenta que no es una defensa si la víctima no sufrió daño por la transmisión o distribución electrónica de la imagen de acoso. Simplemente enviar la imagen con intención maliciosa está prohibido independientemente del resultado.
5. Sellado de Registros Juveniles
Puede solicitar al tribunal de menores que selle sus registros juveniles tres años después de haber sido declarado delincuente.3 De cualquier manera, la mayoría de los registros juveniles de Nevada se sellan automáticamente cuando cumple 21 años.4
6. Delitos Relacionados
Recursos Adicionales
Para obtener información más detallada sobre el ciberacoso, consulte los artículos de las siguientes organizaciones:
- StopCyberbullying.Gov – ¿Qué es el ciberacoso?
- UNICEF – Ciberacoso: ¿Qué es y cómo detenerlo?
- Centro de Investigación sobre el Ciberacoso – Cómo identificar, prevenir y responder.
- Institutos Nacionales de Salud – Ciberacoso: Escondiéndose detrás de la pantalla.
- Centro de Investigación Pew – Adolescentes y ciberacoso 2022.
Referencias Legales
- NRS 200.900.
1. Un menor no deberá usar de manera consciente y voluntaria un dispositivo de comunicación electrónica para transmitir o distribuir, o de otra manera transmitir o distribuir de manera consciente y voluntaria, una imagen de acoso cometido contra un menor a otra persona con la intención de alentar, promover o fomentar el acoso y causar daño al menor.
2. Un menor que viole el párrafo 1:
(a) En la primera violación, es un niño que necesita supervisión, según se usa en el título 5 de NRS, y no es un niño delincuente; y
(b) En la segunda o en una violación posterior, comete un acto delictivo, y el tribunal puede ordenar la detención del menor de la misma manera que si el menor hubiera cometido un acto que hubiera sido un delito menor si lo hubiera cometido un adulto.
3. A los efectos de esta sección, para determinar si una persona que aparece en una imagen de acoso es menor de edad, el tribunal puede:
(a) Inspeccionar a la persona en cuestión;
(b) Ver la imagen;
(c) Considerar la opinión de un testigo de la imagen con respecto a la edad de la persona;
(d) Considerar la opinión de un experto médico que haya visto la imagen; o
(e) Utilizar cualquier otro método autorizado por las reglas de evidencia en el derecho común.
4. A los efectos de esta sección:
(a) “Acoso” significa un acto voluntario que es escrito, verbal o físico, o un curso de conducta por parte de una o más personas que no está autorizado de otra manera por la ley y que expone a una persona una vez o repetidamente y con el tiempo a una o más acciones negativas que son altamente ofensivas para una persona razonable y:
(1) Está destinado a causar o realmente causa que la persona sufra daño o angustia emocional grave;
(2) Representa una amenaza de daño inmediato o realmente inflige daño a otra persona o a la propiedad de otra persona;
(3) Coloca a la persona en un temor razonable de daño o angustia emocional grave; o
(4) Crea un ambiente hostil para un alumno al interferir con la educación del alumno.
(b) “Dispositivo de comunicación electrónica” significa cualquier dispositivo electrónico capaz de transmitir o distribuir una imagen de acoso, incluyendo, sin limitación, un teléfono celular, asistente digital personal, computadora, red informática y sistema informático.
(c) “Imagen de acoso” significa cualquier representación visual, incluyendo, sin limitación, cualquier fotografía o video, de un menor acosando a otro menor.
(d) “Menor” significa una persona menor de 18 años de edad.