La ley de menores de Nevada prohíbe a los niños menores de 18 años distribuir maliciosamente imágenes o videos de otro niño siendo acosado. Esta ley está destinada a disuadir y castigar el acoso cibernético entre menores.
Defensas:
Cuatro defensas comunes a los cargos de NRS 200.900 incluyen:
- El acusado nunca envió por correo electrónico, transmitió o publicó la imagen/video en línea
- La imagen/video no mostraba acoso
- La víctima no era menor de edad
- El acusado no tenía la intención de causar daño al niño acosado
Penas:
Las penas se vuelven más severas con cada violación subsiguiente:
- Por un delito por primera vez, el tribunal de menores encuentra al acusado como un “niño en necesidad de supervisión”. El menor puede enfrentar multas, servicio comunitario y/o clases educativas.
- Por un segundo o subsiguiente delito, el tribunal de menores encuentra al acusado como “delincuente”. Además de multas, servicio comunitario y/o clases, el menor enfrenta detención en instalaciones como el Centro de Detención Juvenil del Condado de Clark.
Tenga en cuenta que el expediente juvenil de un menor se sella automáticamente en su 21 cumpleaños. Y es posible que el menor pueda sellar el expediente juvenil aún antes.
Continúe leyendo para obtener más información sobre el delito de acoso en Nevada mediante dispositivos de comunicación electrónica. Nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas discuten la definición legal, estrategias de defensa y posibles castigos.
La ley de menores de Nevada prohíbe a los niños menores de 18 años distribuir maliciosamente imágenes o videos de otro niño siendo acosado.
Definición
El sistema de escuelas públicas de Nevada se presenta a sí mismo como zonas libres de acoso. El acoso se define como un acto físico, verbal o escrito voluntario e ilegal hacia otra persona que es altamente ofensivo y ya sea:
Las escuelas tratan con acusados
Para ayudar a combatir el ciberacoso, la Legislatura de Nevada recientemente aprobó una nueva ley juvenil: no se trata solo del acto de acoso, sino de la difusión electrónica de imágenes del acto de acoso. Específicamente, el NRS 200.900 prohíbe a los niños menores de dieciocho (18) años usar teléfonos, computadoras u otros dispositivos electrónicos para enviar intencionalmente fotografías o videos que muestren a otro niño siendo acosado … pero tenga en cuenta que este comportamiento solo es ilegal si el remitente tiene la intención de alentar el acoso y causar más daño a la víctima. 1
El NRS 200.900 reconoce que Internet hace posible que los niños exacerben un acto pasado de acoso al difundir imágenes perturbadoras de él de inmediato y a un número ilimitado de destinatarios.
Ejemplo: Jonah está en la escuela secundaria y envía varios mensajes de acoso a April, una niña discapacitada en su clase. Jonah luego toma una captura de pantalla de estos mensajes y los envía por correo electrónico a sus amigos para mostrar lo grande que es y para alentarlos a terrorizar a April también. Si es atrapado, Jonah podría estar sujeto a procedimientos juveniles por violar el NRS 200.900 al enviar intencionalmente imágenes de acoso con la intención de causar más daño a April. También podría enfrentar procedimientos disciplinarios por los mensajes de acoso originales que envió a April.
Tenga en cuenta que los casos NRS 200.900 se litigan en la corte juvenil, que es diferente y menos grave que la corte criminal. Pero hay importantes similitudes con la corte criminal: los acusados
Enviar una imagen o video de acoso no es en sí mismo ilegal si el niño no tenía intención maliciosa.
Defensas
NRS 200.900 es una ley muy nueva, lo que permite a los abogados defensores ser especialmente creativos al elaborar una defensa. Cuatro formas posibles de luchar contra los cargos juveniles de distribución de imágenes de acoso en línea incluyen lo siguiente:
- El acusado nunca envió por correo electrónico o publicó la imagen/video en línea. Es fácil para los niños robarse los teléfonos inteligentes entre sí y disfrazarse detrás de la identidad de los demás. Tal vez alguien más usó el teléfono del acusado para enviar la imagen/video bajo el nombre del acusado. Si el abogado defensor puede plantear una pregunta sobre la identidad del remitente, la acusación puede ser desestimada.
- La imagen/video no mostraba acoso. Lo que califica como acoso es subjetivo y depende del contexto. Tal vez lo que parece acoso para el fiscal, en realidad, es un encuentro sin víctimas o incluso actuación. Si el abogado defensor puede demostrar que esa imagen/video no muestra acoso, el caso debe ser desestimado.
- La víctima de la imagen/video no era menor de edad: NRS 200.900 solo se aplica si la víctima de la imagen de acoso es menor de 18 años. De lo contrario, el juez puede desestimar el caso. Al determinar si la víctima es menor de edad o no, el tribunal de menores puede inspeccionar a la víctima, ver la imagen, obtener opiniones de testigos o expertos médicos y/o usar otros métodos legales.
- El acusado no tenía intención de causar daño al niño acosado. Enviar una imagen o video de acoso no es en sí mismo ilegal si el niño no tiene intención maliciosa. Siempre y cuando el fiscal no pueda demostrar que el acusado transmitió la imagen/video con la intención de alentar, promover o fomentar el acoso y causar daño al menor, el acusado debe ser exonerado de los cargos. El abogado defensor de Henderson, Neil Shouse, da un ejemplo:
Ejemplo: Geoff estaba en el patio de la escuela durante el almuerzo cuando vio a Biff amenazando a Arnold y llamándolo nombres. El director vio a Geoff grabando el acoso en su iPhone y luego publicándolo en Facebook. Geoff fue acusado en el Tribunal de Menores de Clark County por violar el NRS 200.900, pero su abogado defensor le explicó al juez que lo publicó en Facebook con el propósito de avergonzar a Biff, no de poner en peligro a Arnold. Si el juez compra el argumento de Geoff de que no tenía intención de causar más daño a Arnold, el juez debería desestimar el caso.
Tenga en cuenta que no es una defensa si la víctima no sufrió daño por la transmisión o distribución electrónica de la imagen de acoso. El simple envío de la imagen con intención maliciosa está prohibido independientemente del resultado.
Penalidades
La pena por violar el NRS 200.900 se vuelve más grave con cada violación sucesiva:
Para una primera violación, el tribunal de menores determinará que el niño es un “niño en necesidad de supervisión” pero no un niño delincuente. Ser un “niño en necesidad de supervisión” es similar a la libertad condicional en la corte penal, y el juez puede ordenar que el niño se someta a varios términos, como:
- pagar una pequeña multa, y/o
- hacer servicio comunitario, y/o
- tomar una clase educativa, y/o
- suspensión de la licencia de conducir
Para una segunda o sucesiva violación, el tribunal de menores adjudicará al niño “delincuente”. Además de multas, servicio comunitario, clases y suspensión de la licencia de conducir, el juez también puede castigar al niño con hasta 6 meses en la cárcel de menores.
Tenga en cuenta que los acusados de delitos de acoso escolar enfrentan acciones disciplinarias de sus escuelas, que pueden incluir suspensión o incluso expulsión.
También tenga en cuenta que los niños pueden solicitar a los tribunales de menores que sellen sus registros juveniles tres (3) años después de que fueron declarados delincuentes.2 De cualquier manera, la mayoría de los registros juveniles de Nevada se sellan automáticamente cuando el niño cumple 21 años.3
¿Acusado de acoso? Llame a un abogado…
Contáctenos para obtener ayuda
Si su hijo enfrenta acusaciones de “acoso” en Nevada, llame a nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas para una consulta. Es posible que podamos desestimar el asunto mientras mantenemos el registro juvenil de su hijo limpio.
Y si a su hijo se le acusa de enviar o poseer imágenes sexuales de otro adolescente, es posible que desee ver nuestro artículo sobre la ley de sexting para adolescentes de Nevada.
Referencias Legales:
1NRS 200.900 Sanciones; definiciones.
1. Un menor no debe usar intencionalmente y con conocimiento un dispositivo de comunicación electrónica para transmitir o distribuir, o de otra manera intencionalmente y con conocimiento transmitir o distribuir, una imagen de acoso cometida contra un menor a otra persona con la intención de alentar, promover y causar daño al menor.
2. Un menor que viola el apartado 1:
(a) Por la primera violación, es un niño que necesita supervisión, como se usa en el título 5 de NRS, y no es un niño delincuente; y
(b) Por la segunda o subsiguiente violación, comete un acto delictivo, y el tribunal puede ordenar la detención del menor de la misma manera que si el menor hubiera cometido un acto que hubiera sido un delito menor si lo hubiera cometido un adulto.
3. Para los fines de esta sección, para determinar si una persona que se muestra en una imagen de acoso es un menor, el tribunal puede:
(a) Inspeccionar a la persona en cuestión;
(b) Ver la imagen;
(c) Considerar la opinión de un testigo de la imagen con respecto a la edad de la persona;
(d) Considerar la opinión de un experto médico que vio la imagen; o
(e) Utilizar cualquier otro método autorizado por las reglas de evidencia en el derecho común.
4. Como se usa en esta sección:
(a) “Acoso” significa un acto intencional que es escrito, verbal o físico, o un curso de conducta de parte de una o más personas que no está autorizado por la ley y que expone a una persona una vez o repetidamente y con el tiempo a una o más acciones negativas que es altamente ofensivo para una persona razonable y:
(1) Está destinado a causar o realmente causa que la persona sufra daño o angustia emocional grave;
(2) Plantea una amenaza de daño inmediato o realmente inflige daño a otra persona o a la propiedad de otra persona;
(3) Pone a la persona en razonable temor de daño o angustia emocional grave; o
(4) Crea un entorno que es hostil para un alumno al interferir con la educación del alumno.
(b) “Dispositivo de comunicación electrónica” significa cualquier dispositivo electrónico que es capaz de transmitir o distribuir una imagen de acoso, incluyendo, sin limitación, un teléfono celular, un asistente digital personal, una computadora, una red informática y un sistema informático.
(c) “Imagen de acoso” significa cualquier representación visual, incluyendo, sin limitación, cualquier fotografía o video, de un menor acosando a otro menor.
(d) “Menor” significa una persona que tiene menos de 18 años de edad.
2NRS 62H.130 Procedimiento para sellar los registros de un niño menor de 21 años de edad.
1. Si un niño tiene menos de 21 años de edad, el niño o un oficial de libertad condicional en nombre del niño pueden presentar una petición al tribunal de menores para que se emita una orden para sellar todos los registros relacionados con el niño. La petición no se puede presentar antes de 3 años después de que el niño:
(a) Fue últimamente declarado en necesidad de supervisión o declarado rebelde; o
(b) Fue últimamente referido al tribunal de menores,
–> lo que ocurra más tarde.
2. Si se presenta una petición de conformidad con esta sección, el tribunal de menores debe notificar al fiscal del distrito y, si un oficial de libertad condicional no es el peticionario, al jefe del oficial de libertad condicional.
3. El fiscal del distrito y el jefe del oficial de libertad condicional, o cualquiera de sus auxiliares, o cualquier otra persona que tenga evidencia que sea relevante para la consideración de la petición, pueden testificar en la audiencia sobre la petición.
4. Después de la audiencia sobre la petición, el tribunal de menores debe emitir una orden para sellar todos los registros relacionados con el niño si el tribunal de menores determina que:
(a) Durante el período de 3 años aplicable, el niño no ha sido condenado por un delito grave o por cualquier delito menor que implique turpitud moral; y
(b) El niño ha sido rehabilitado a satisfacción del tribunal de menores.
3NRS 62H.140 Sellado automático de registros cuando el niño alcance los 21 años de edad; excepción. Salvo lo dispuesto en NRS 62H.150, cuando un niño alcance los 21 años de edad, todos los registros relacionados con el niño deben sellarse automáticamente.