La extradición a Colorado es el proceso legal de traer a un fugitivo de la justicia, que actualmente se encuentra en otro estado, de vuelta a Colorado. Colorado puede extraditar fugitivos sospechosos de cometer cualquier delito grave, delito menor o delito leve. Pero debido a que la extradición es costosa, Colorado generalmente persigue a los fugitivos sospechosos de cometer solo delitos graves como homicidios, violación (CRS 18-3-402), robo a gran escala, tráfico de drogas y escapar de la prisión (CRS 18-8-208).
Abajo, nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado discuten las siguientes preguntas frecuentes:
- 1. ¿Cuál es el proceso para extraditar a alguien a Colorado?
- 2. ¿Qué es una orden del Gobernador?
- 3. ¿Qué estados siguen la Ley Uniforme de Extradición Penal?
- 4. ¿Qué delitos perseguirá Colorado para la extradición?
1. ¿Cuál es el proceso para extraditar a alguien a Colorado?
El procedimiento básico para extraditar a Colorado es el siguiente:
- Colorado presenta una solicitud al estado asilo (donde se encuentra el fugitivo actualmente) en la que se establece el delito cometido.
- El gobernador del estado asilo inicia una investigación sobre las acusaciones.
- El gobernador del estado asilo firma una orden del gobernador.
- La policía arresta al fugitivo en el estado asilo (si aún no está en custodia).
- El estado asilo celebra una audiencia, que es donde el fugitivo puede impugnar la extradición (a menos que renuncie a esta audiencia).
- Se hacen los arreglos de transporte para el fugitivo.
- El fugitivo es transportado a Colorado.1
Consulte nuestro artículo relacionado, extradición fuera de Colorado.
2. ¿Qué es una orden del Gobernador?
Una orden del gobernador es el documento que permite a un estado asilo arrestar a un fugitivo de otro estado. Cuando se busca a un presunto fugitivo por parte de Colorado, las autoridades de Colorado deben:
Para que una orden de gobernador sea válida, debe incluir:
- la firma del gobernador del estado de asilo sellada con el sello del estado;
- instrucciones a la policía que hará el arresto (“ejecutar la orden”); y
- una recitación sustancial de los hechos3
2.1. ¿Quién firma la orden?
El gobernador del extremo receptor de la solicitud es el que firma la orden del gobernador. Por lo tanto, cuando Colorado quiere que un fugitivo sea devuelto a Colorado, el gobernador del otro estado de asilo debe firmar la orden del gobernador.4 Además, el gobernador del estado de asilo es responsable de garantizar que se hayan seguido todos los procedimientos específicos para la extradición.
3. ¿Qué estados siguen la Ley Uniforme de Extradición Penal?
48 de los 50 estados de los EE. UU. han adoptado la Ley Uniforme de Extradición Penal (UCEA). Por lo tanto, aunque cada estado es un poco diferente, estos 48 estados siguen en gran medida los mismos procedimientos de extradición según lo establecido en la UCEA. Los únicos dos estados que no han adoptado la UCEA son:
- Misuri, y
- Carolina del Sur.
Por lo tanto, si un fugitivo de Colorado alguna vez escapa a Misuri o Carolina del Sur, Colorado tendría que seguir sus leyes específicas para intentar extraditar al fugitivo.5
4. ¿Qué delitos perseguirá Colorado para la extradición?
Aunque Colorado puede perseguir a los fugitivos sospechosos de delitos menores, generalmente busca extraditar solo a personas sospechosas de delitos graves como asesinato, agresión sexual, tráfico de drogas y robo a gran escala.
La razón es que el proceso de extradición puede ser costoso. No es raro que el proceso cueste entre $2,000 a $4,000 o más, dependiendo de los hechos del caso.
Sin embargo, puede haber circunstancias en las que el estado sienta que “vale la pena” traer a una persona de vuelta, incluso por un delito menor. Esto es especialmente cierto cuando un caso ha recibido atención mediática o tiene un impacto en el proceso político.
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Referencias legales:
- CRS 16-19-104 (Forma de la demanda).
- Centro Nacional de Información sobre Delitos de los Estados Unidos (NCIC). Servicios.
- CRS 16-19-108 (Emisión de la orden del Gobernador).
- Mismo que el pie de página 1; Council v. MacFarlane, (Colo. 1985) 709 P.2d 947.
- Mo. Rev. Stat. 548.021 et seq (Extradición de Missouri); S.C. Code Ann. 17-9-10 et seq (Extradición de Carolina del Sur); Bryan v. Conn, (1975) 187 Colo. 275, 530 P.2d 1274.