Nevada NRS 205.690 convierte en delito poseer tarjetas de crédito de otras personas sin su consentimiento (si se tiene la intención de usar las tarjetas con fines fraudulentos). Se puede ser condenado por este delito incluso si nunca se usó la tarjeta para hacer una compra; el mero intento de defraudar hace que la posesión de la tarjeta de crédito sea un acto criminal.
El texto de la § 205.690 dice lo siguiente:
1. Una persona que roba, toma o retira una tarjeta de crédito o débito de la persona, posesión, custodia o control de otra sin el consentimiento del titular de la tarjeta o que, con conocimiento de que una tarjeta de crédito o débito ha sido tomada, retirada o robada, recibe la tarjeta de crédito o débito con la intención de circularla, usarla o venderla o transferirla a una persona distinta del emisor o del titular de la tarjeta, es culpable de un delito grave de categoría D y será castigada según lo dispuesto en NRS 193.130. Además de cualquier otra pena, el tribunal ordenará a la persona pagar restitución.
2. Una persona que posee una tarjeta de crédito o débito sin el consentimiento del titular de la tarjeta y con la intención de circular, usar, vender o transferir la tarjeta de crédito o débito con la intención de defraudar es culpable de un delito grave de categoría D y será castigada según lo dispuesto en NRS 193.130. Además de cualquier otra pena, el tribunal ordenará a la persona pagar restitución.
Como la mayoría de los delitos de fraude con tarjetas de crédito (NRS 205.760), la posesión ilegal de tarjetas de crédito bajo NRS 205.690 es un delito grave de categoría D, que conlleva:
- De uno a cuatro (1 – 4) años en la Prisión Estatal de Nevada, y
- posiblemente hasta $5,000 en multas, y
- restitución a la víctima
Sin embargo, la defensa y la fiscalía pueden negociar un acuerdo de culpabilidad donde los cargos se reduzcan o desestimen. Las defensas típicas para el delito de Nevada de poseer tarjetas de crédito sin consentimiento son:
- El acusado no tenía intención de defraudar,
- El titular de la tarjeta dio consentimiento para la posesión del acusado, y/o
- La policía realizó una búsqueda o incautación ilegal
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Las Vegas, Nevada discuten los siguientes temas sobre la posesión ilegal de tarjetas de crédito:
- 1. Definición
- 2. Penalizaciones
- 3. Defensas
- 4. Sellado de registros
- 5. Consecuencias migratorias
- 6. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
Bajo la NRS 205.690, poseer la tarjeta de crédito de otra persona con la intención de defraudar es un delito grave de categoría D en Nevada.
1. Definición
La ley de Nevada prohíbe que las personas posean la tarjeta de crédito de otra persona sin el consentimiento de esa persona y con el propósito de cometer fraude. Específicamente, las violaciones a la NRS 205.690 tienen tres elementos que los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable:
- el acusado posee la tarjeta de otra persona;
- el titular de la tarjeta no dio consentimiento al acusado para poseer la tarjeta; y
- el acusado tiene la intención de defraudar usando, vendiendo, circulando o transfiriendo la tarjeta1
Los tribunales de Nevada presumen que los acusados tienen intención de defraudar si tienen en su posesión dos o más tarjetas de crédito que pertenecen a otras personas. Sin embargo, los tribunales pueden eliminar esta presunción si los acusados pueden demostrar que tenían una razón legal para poseer las tarjetas.2
2. Penalizaciones
Violar la NRS 205.690 es un delito grave de categoría D, que conlleva:
- De uno a cuatro (1 – 4) años de prisión, y
- posiblemente hasta $5,000 en multas, y
- restitución a la(s) víctima(s)
Sin embargo, el fiscal puede estar dispuesto a reducir el cargo a un delito menor o a una desestimación completa dependiendo de los hechos del caso.3
3. Defensas
Tres estrategias comunes de defensa contra cargos de posesión ilegal de tarjetas de crédito incluyen:
- Falta de intención de defraudar
- Consentimiento del titular de la tarjeta
- Búsqueda e incautación ilegal
Tenga en cuenta que no es una defensa para los cargos bajo la NRS 205.690 que el acusado no haya logrado defraudar a nadie con la tarjeta.
No hay intención de defraudar
La posesión ilegal de tarjetas de crédito es un delito de intención.4 Por lo tanto, poseer la tarjeta de otra persona no es una violación de la NRS 205.690 si el poseedor no tenía intención de defraudar.
Ejemplo: Jane es una compradora compulsiva. La amiga de Jane, Mary, toma secretamente la tarjeta de crédito de Jane y la esconde para que Jane no pueda seguir haciendo compras. Aunque probablemente Mary podría ser procesada por robo por tomar la tarjeta, Mary no cometió posesión ilegal de tarjeta de crédito porque no tenía intención de defraudar a nadie con la tarjeta.
Si Mary en el ejemplo anterior hubiera tenido la intención de usar la tarjeta de Jane, entonces Mary podría ser vulnerable a cargos por posesión ilegal de tarjeta.
El titular de la tarjeta dio consentimiento
No es fraude que alguien posea la tarjeta de crédito de otra persona con el permiso de esa persona. Un abogado defensor penal puede probar el consentimiento mediante evidencias como:
- el testimonio del titular de la tarjeta o comunicaciones pasadas, como mensajes de texto,
- cualquier grabación de video o audio que pueda existir del titular dando consentimiento, y/o
- testigos que vieron o escucharon al titular dar consentimiento
Una vez que el abogado defensor establece que el acusado actuó con el consentimiento del titular, los cargos por posesión ilegal de tarjeta de crédito no pueden sostenerse.
La policía realizó una búsqueda e incautación ilegal
La Cuarta Enmienda requiere que la policía obtenga órdenes válidas antes de realizar búsquedas — o que tenga una razón legal para no obtenerla. Cuando la policía puede haber violado la Cuarta Enmienda, el abogado defensor puede presentar una moción para suprimir evidencia pidiendo al tribunal que ignore cualquier evidencia obtenida ilegalmente. Si el juez está de acuerdo, la fiscalía puede quedarse con un caso tan débil que no pueda sostener un veredicto de culpabilidad.
4. Sellado de registros
Hay un período de espera de cinco (5) años para sellar una condena bajo la NRS 205.690 del historial criminal del acusado. Tenga en cuenta que este período de espera de cinco años no comienza hasta después de que el caso termine, no desde la fecha de condena.5
No hay período de espera para sellar un caso bajo la NRS 205.690 si el cargo es desestimado (es decir, no hay condena).6 Aprenda más sobre cómo sellar registros criminales en Nevada.
5. Consecuencias migratorias
El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito considera las violaciones a la NRS 205.690 como delitos que implican vileza moral, los cuales son causas de deportación.7 Por lo tanto, cualquier persona que no sea ciudadana estadounidense y haya sido acusada de fraude debe buscar un abogado con experiencia tanto en inmigración como en defensa criminal. Un abogado capacitado puede persuadir al fiscal para que retire los cargos o los reduzca a delitos no deportables.
6. Delitos relacionados
Cheques sin fondos
Los delitos por cheques sin fondos (NRS 205.130) ocurren cuando alguien intenta deliberadamente pasar un cheque sin dinero suficiente en su cuenta. Las penalizaciones por pasar un cheque sin fondos dependen del monto del cheque:
Una primera ofensa por pasar un cheque sin fondos por menos de $1,200 es un delito menor, que conlleva:
- hasta seis (6) meses en la cárcel, y/o
- hasta $1,000 en multas, y
- restitución a la(s) víctima(s)8
Posesión de propiedad robada
La posesión de propiedad robada (NRS 205.725) ocurre cuando alguien posee conscientemente propiedad robada a otra persona, incluso si el poseedor no la robó personalmente. Nevada presume que los acusados saben que la propiedad es robada si tienen tres (3) o más propiedades del mismo tipo con números de serie alterados.
Las penalizaciones por posesión de propiedad robada en Nevada dependen del valor de la propiedad. Poseer menos de $1,200 en propiedad robada es un delito menor, que conlleva:
- hasta seis (6) meses en la cárcel, y/o
- hasta $1,000 en multas, y
- restitución a la(s) víctima(s)9
Falsificación
La falsificación (NRS 205.090) ocurre cuando alguien intenta intencionalmente defraudar a otro mediante documentos falsificados. Los delitos típicos de falsificación son firmar el nombre de otra persona en un cheque o contrato sin su consentimiento o falsificar un documento legal.
La falsificación es un delito grave de categoría D, que conlleva:
- De uno a cuatro (1 – 4) años en prisión, y
- posiblemente hasta $5,000 en multas, y
- restitución a la(s) víctima(s) 10
Recursos adicionales
Consulte estos artículos para obtener más información sobre el fraude con tarjetas de crédito, incluyendo cómo reportar fraudes y consejos para protegerse.
- Delitos de fraude en Nevada – Una visión general de los delitos en Nevada que implican intención de defraudar.
- Pasos a seguir si usted es víctima de fraude con tarjeta de crédito – Guía de Experian sobre cómo responder al fraude con tarjeta de crédito.
- Fraude con tarjeta de crédito: clonación y skimming – Artículo de Equifax sobre esquemas comunes con tarjetas de crédito.
- Recursos para víctimas de fraude – Artículo de TransUnion con guía para víctimas de fraude con tarjetas de crédito.
- Tarjetas de crédito – Artículo informativo de la Comisión Federal de Comercio sobre casos legales recientes relacionados con tarjetas de crédito.
Referencias legales
- NRS 205.690 – Obtención o posesión de tarjeta de crédito o débito, o descripción identificativa de tarjeta de crédito, cuenta de crédito o tarjeta de débito sin consentimiento del titular; presunción por posesión; exenciones: (1. Una persona que roba, toma o retira una tarjeta de crédito o débito de la persona, posesión, custodia o control de otra sin el consentimiento del titular de la tarjeta o que, con conocimiento de que una tarjeta de crédito o débito ha sido tomada, retirada o robada, recibe la tarjeta de crédito o débito con la intención de circularla, usarla o venderla o transferirla a una persona distinta del emisor o del titular de la tarjeta, es culpable de un delito grave de categoría D y será castigada según lo dispuesto en NRS 193.130. Además de cualquier otra pena, el tribunal ordenará a la persona pagar restitución. 2. Una persona que posee una tarjeta de crédito o débito sin el consentimiento del titular de la tarjeta y con la intención de circular, usar, vender o transferir la tarjeta de crédito o débito con la intención de defraudar es culpable de un delito grave de categoría D y será castigada según lo dispuesto en NRS 193.130. Además de cualquier otra pena, el tribunal ordenará a la persona pagar restitución. 3. Una persona que tiene en su posesión o bajo su control dos o más tarjetas de crédito o débito emitidas a nombre de otra persona se presume que ha obtenido y posee las tarjetas de crédito o débito con conocimiento de que han sido robadas y con la intención de circularlas, usarlas, venderlas o transferirlas con la intención de defraudar. La presunción establecida por este inciso no se aplica a la posesión de dos o más tarjetas de crédito o débito usadas en el curso regular del negocio o empleo del poseedor o cuando la posesión es con el consentimiento del titular de la tarjeta. 4. Las disposiciones de esta sección no se aplican a una persona empleada por o que opera un negocio, incluyendo, pero no limitado a, un banco u otra institución financiera, buró de crédito, agencia de cobranza o agencia de informes crediticios, que, sin intención de defraudar, proporciona legalmente a otra persona u obtiene el número u otra descripción física o electrónica identificativa de una tarjeta de crédito, tarjeta de débito o cuenta de crédito en el curso ordinario de ese negocio o empleo o en virtud de una transacción financiera celebrada con un cliente. 5. Según se usa en esta sección: (a) “Tarjeta de crédito” incluye, sin limitación, el número u otra descripción física o electrónica identificativa de una tarjeta de crédito o cuenta de crédito. (b) “Tarjeta de débito” incluye, sin limitación, el número u otra descripción física o electrónica identificativa de una tarjeta de débito.)
- Id.; Marshall v. State, 95 Nev. 802, 603 P.2d 283 (1979) (“Aunque NRS 205.690(3) crea una presunción de que una persona que posee dos o más tarjetas de crédito emitidas a nombre de otra persona o personas se presume que las posee con conocimiento de que han sido robadas y con intención de defraudar, dicha presunción no es concluyente. De hecho, NRS 47.230(2) ordena que un juez no debe dirigir al jurado a encontrar un hecho presumido en contra del acusado. Esta orden fue violada por la instrucción y la violación no puede considerarse inofensiva ya que la instrucción errónea concernía elementos esenciales del delito imputado. La presunción estatutaria de NRS 205.690(3) puede ser la base para una instrucción al jurado que permita inferir conocimiento y intención culpable, sin violar NRS 47.230(2). Ricci v. State, 91 Nev. 373, 381, 536 P.2d 79 (1975). El lenguaje que dirige al jurado a hacerlo es impermisible.”).
- NRS 205.690.
- Id.
- NRS 179.245.
- NRS 179.255.
- 8 U.S.C. § 1227; Mancilla-Delafuente v. Lynch, 804 F.3d 1262 (9th Cir. 2015)(“Nev. Rev. Stat. § 205.690(2) criminaliza “poseer una tarjeta de crédito o débito sin el consentimiento del titular y con la intención de circular, usar, vender o transferir la tarjeta de crédito o débito con la intención de defraudar.” Por lo tanto, para ser condenado bajo el estatuto, el estado debe demostrar que la persona actuó con la intención de defraudar. En consecuencia, afirmamos la conclusión de la BIA de que una violación de Nev. Rev. Stat. § 205.690(2) es un CIMT categórico.”).
- NRS 205.130.
- NRS 205.275.
- NRS 205.090.