En Nevada, agresión a una persona protegida es el uso consciente de fuerza física ilegal contra policías, bomberos, oficiales correccionales, funcionarios judiciales o ciertos empleados estatales o civiles. Ejemplos de este delito incluyen:
- Golpear a un oficial de la Patrulla de Carreteras de Nevada,
- Lanzar un objeto a un bombero voluntario,
- Escupir a un carcelero, o
- Patear a un alguacil.
La agresión a un oficial de paz u otra persona protegida conlleva penas más severas que la agresión simple si usted sabe – o debería saber – que la víctima es una persona protegida en servicio. Como muestra la siguiente tabla, los castigos dependen de si la persona protegida sufrió daño corporal sustancial o si se usaron armas mortales.
Sentencia en Nevada por agresión a una persona protegida | |
La persona protegida no sufrió lesiones graves ni estrangulamiento | Delito menor grave: Hasta $2,000 y/o hasta 364 días en la cárcel |
La persona protegida sí sufrió lesiones graves o estrangulamiento O se usó un arma mortal | Delito grave categoría B: Hasta $10,000 y/o de 2 a 10 años en Prisión Estatal de Nevada |
La persona protegida sí sufrió lesiones graves o estrangulamiento Y se usó un arma mortal | Delito grave categoría B: Hasta $10,000 y/o de 2 a 15 años en Prisión Estatal de Nevada |
Sin embargo, en muchos casos hemos podido negociar un acuerdo para reducir un cargo de “agresión a un oficial de paz” a “agresión simple”. Esto es solo un delito menor que conlleva:
- Multas de hasta $1,000, y/o
- Hasta 6 meses en la cárcel.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Las Vegas abordan los siguientes temas sobre la agresión a un oficial de paz y otras personas protegidas.
1. Elementos
Para que sea condenado por “agresión a una persona protegida” en Nevada, los fiscales deben probar los siguientes tres elementos más allá de toda duda razonable:
- Usted cometió agresión contra la víctima;
- La víctima era una persona protegida; y
- La persona protegida estaba en servicio activo, y usted sabía (o debería haber sabido) esto.
Cada uno de estos elementos se explica a continuación.
1) Usted Cometió Agresión Contra la Víctima
Agresión es el uso voluntario e ilegal de fuerza o violencia sobre otra persona, como empujar, morder o lanzar objetos. El contacto físico constituye agresión solo si fue intencional.
El siguiente gráfico muestra diferentes tipos de agresión.
2) La Víctima era una Persona Protegida
En Nevada, las “personas protegidas” incluyen:
- Oficiales deportivos,
- Empleados escolares,
- Taxistas,
- Operadores de tránsito,
- Trabajadores de servicios públicos,
- Proveedores de atención médica, y
- Oficiales de paz.
Los “oficiales de paz”, a su vez, comprenden las siguientes ocupaciones:
- Oficiales de policía (también llamados oficiales de paz),
- Bomberos (incluidos voluntarios),
- Oficiales correccionales, incluyendo carceleros, guardias y matrons,
- Funcionarios judiciales, como jueces, maestros de audiencias, comisionados y árbitros,
- Cualquier empleado estatal cuyo trabajo incluya visitas domiciliarias,
- Ciertos empleados civiles y voluntarios de agencias de aplicación de la ley, agencias de bomberos, Nevada y subdivisiones políticas de Nevada.
3) La Persona Protegida Estaba en Servicio Activo, y Usted Sabía (o Debería Haber Sabido) Esto
El último elemento del delito de agresión a un oficial de paz en Nevada es, a su vez, doble:
- La agresión ocurrió mientras la persona protegida desempeñaba sus funciones, y
- Usted sabía (o debería haber sabido) que la presunta víctima era una persona protegida.
Por lo tanto, su estado mental es fundamental para determinar si pudo haber ocurrido una “agresión a un oficial de paz u otra persona protegida”.1
Ejemplo: John camina furioso por el Strip tras perder su trabajo. Un oficial de civil en servicio le grita que disminuya la velocidad porque la calle está llena de peatones. Esto enfurece a John, quien golpea al oficial en la nariz.
El oficial lo arresta por agresión a un oficial de paz. Sin embargo, como John no sabía que el oficial era un oficial — mucho menos que estaba en servicio activo — puede ser condenado por agresión pero no por agresión a un oficial de paz. Si el oficial hubiera estado con uniforme, John habría tenido aviso razonable de que trataba con la policía.
Golpear a un oficial de paz conlleva penas más severas que golpear a un civil.
2. Defensas
Aquí en Las Vegas Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de agresión, incluyendo contra oficiales de paz y otras personas protegidas. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas ante jueces, jurados y fiscales para lograr que estos cargos se reduzcan o desestimen.
1) No Ocurrió Agresión
No es agresión a un oficial de paz gritarle a un oficial o huir de él. Si podemos demostrar al fiscal que no hubo violencia, entonces usted podría enfrentar cargos por alteración del orden público o incluso resistencia al arresto, pero no agresión a una persona protegida.
2) El Incidente Fue un Accidente
La agresión a una persona protegida es un delito intencional. Por lo tanto, solo puede ser declarado culpable si el fiscal prueba que usted deliberadamente usó fuerza física ilegal contra un oficial de paz.
Ejemplo: Douglas es un espectador en un mitin político concurrido en Laughlin. En un momento se desata una pelea, y alguien choca con Douglas, quien cae sobre un oficial de policía en servicio que patrulla la zona. El oficial arresta inmediatamente a Douglas por agresión a un oficial de paz.
Afortunadamente, otro espectador grabó todo el incidente con un iPhone. Cuando el fiscal vio que Douglas no tuvo culpa en caer sobre el oficial, retiró los cargos.
En resumen, el contacto accidental puro no es un delito.
3) La Persona Protegida No Estaba en Servicio Activo, o Usted No Sabía que Era Protegida
Si podemos demostrar que la persona protegida no estaba en servicio en el momento del incidente (o que usted no tenía razón para saber que era una persona protegida en servicio), entonces podría enfrentar cargos menores por agresión pero no por agresión a una persona protegida.
Las pruebas típicas en estos casos incluyen videos de vigilancia y testimonios de testigos.
4) Usted Actuó en Defensa Propia Legal
Si la persona protegida excedió sus límites y ilegalmente le causó temor por su seguridad física, usted podría alegar defensa propia.
Ejemplo: Un oficial de policía patrulla las calles cuando ve a Max, quien tiene una aventura con la esposa del oficial. El oficial comienza a golpear a Max, quien se defiende. Aquí, Max puede alegar defensa propia porque el oficial no tenía justificación legal para usar fuerza física contra Max. El asunto era personal, y el oficial no actuaba en el curso de sus funciones.
Los videos de vigilancia y testimonios de testigos también son pruebas clave en estos casos.
Una posible defensa a la “agresión a un oficial” es que usted no sabía que era un oficial.
3. Sellado de Antecedentes
El tiempo de espera para sellar una condena por delito menor grave de agresión a un oficial de paz u otra persona protegida es de dos años desde que el caso se cierra. (También hay un tiempo de espera de dos años para sellar condenas por agresión simple, que son solo delitos menores.)
Mientras tanto, hay un tiempo de espera de diez años para sellar una condena por delito grave de agresión a una persona protegida.
Sin embargo, si su cargo es desestimado (es decir, no hay condena), puede solicitar el sellado de antecedentes inmediatamente en Nevada.2
Delitos Relacionados
- Agresión (NRS 200.471)
- Agresión con arma mortal (NRS 200.471)
- Agresión en violencia doméstica (NRS 200.485)
- Agresión con arma mortal (NRS 200.481)
- Agresión con intención de cometer un delito (NRS 200.400)
- Agresión con daño corporal sustancial (NRS 200.481)
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Agresión Agravada – El Puño o los Dientes como Arma Peligrosa – Louisiana Law Review.
- Agresión Territorial – Expansión del Código Penal de California Respecto a la Agresión a Oficiales de Cumplimiento – McGeorge Law Review.
- Lo Que es Razonable: Defensa Propia y Error en Derecho Penal y de Responsabilidad Civil – Lewis & Clark Law Review.
- Defensa de Reclamaciones de Defensa Propia de Mujeres Agredidas – Oregon Law Review.
- Agresión – Lesiones Sufridas en Pelea de Boxeo – Consentimiento como Barrera a la Responsabilidad Civil – Vanderbilt Law Review.
Referencias Legales:
- NRS 200.481 – Agresión: Definiciones; penas
1. Como se usa en esta sección:
(a) “Agresión” significa cualquier uso voluntario e ilegal de fuerza o violencia sobre la persona de otro.
(b) “Niño” significa una persona menor de 18 años.
(c) “Agencia de bomberos” tiene el significado que se le atribuye en NRS 239B.020.
(d) “Oficial” significa:
(1) Una persona que posee algunos o todos los poderes de un oficial de paz;
(2) Una persona empleada en una ocupación asalariada a tiempo completo de lucha contra incendios para el beneficio o seguridad del público;
(3) Un miembro de un departamento de bomberos voluntario;
(4) Un carcelero, guardia, matrona u otro oficial correccional de una cárcel o centro de detención de ciudad o condado;
(5) Un fiscal de una agencia o subdivisión política de los Estados Unidos o de este Estado;
(6) Un juez de la Corte Suprema, juez de la Corte de Apelaciones, juez de distrito, juez de paz, juez municipal, magistrado, comisionado de tribunal, maestro o árbitro, incluyendo, sin limitación, a una persona que actúa pro tempore en una capacidad listada en este subpárrafo;
(7) Un empleado de este Estado o una subdivisión política de este Estado cuyas funciones oficiales requieren que el empleado realice visitas domiciliarias;
(8) Un empleado civil o voluntario de una agencia de aplicación de la ley cuyas funciones oficiales requieren que el empleado o voluntario:
(I) Interactúe con el público;
(II) Realice tareas relacionadas con la aplicación de la ley; y
(III) Use identificación, ropa o uniforme que identifique al empleado o voluntario como trabajador o voluntario de la agencia de aplicación de la ley;
(9) Un empleado civil o voluntario de una agencia de bomberos cuyas funciones oficiales requieren que el empleado o voluntario:
(I) Interactúe con el público;
(II) Realice tareas relacionadas con la lucha contra incendios o prevención de incendios; y
(III) Use identificación, ropa o uniforme que identifique al empleado o voluntario como trabajador o voluntario de la agencia de bomberos; o
(10) Un empleado civil o voluntario de este Estado o una subdivisión política de este Estado cuyas funciones oficiales requieren que el empleado o voluntario:
(I) Interactúe con el público;
(II) Realice tareas relacionadas con la aplicación de códigos; y
(III) Use identificación, ropa o uniforme que identifique al empleado o voluntario como trabajador o voluntario de este Estado o una subdivisión política de este Estado.
(e) “Proveedor de atención médica” tiene el significado que se le atribuye en NRS 200.471.
(f) “Empleado escolar” significa una persona licenciada o no licenciada empleada por una junta de fideicomisarios de un distrito escolar conforme a NRS 391.100 o 391.281.
(g) “Evento deportivo” tiene el significado que se le atribuye en NRS 41.630.
(h) “Oficial deportivo” tiene el significado que se le atribuye en NRS 41.630.
(i) “Estrangulamiento” significa aplicar intencionalmente presión suficiente a otra persona para dificultar o imposibilitar que la persona respire, incluyendo, sin limitación, aplicar presión al cuello, garganta o tráquea que pueda impedir o dificultar la respiración o reducir la entrada de aire, o aplicar cualquier presión al cuello a ambos lados de la tráquea, pero no a la tráquea misma, para detener el flujo de sangre al cerebro a través de las arterias carótidas.
(j) “Taxi” tiene el significado que se le atribuye en NRS 706.8816.
(k) “Taxista” significa una persona que opera un taxi.
(l) “Operador de tránsito” significa una persona que opera un autobús u otro vehículo como parte de un sistema público de transporte masivo.
(m) “Trabajador de servicios públicos” significa un empleado de un servicio público según se define en NRS 704.020 cuyas funciones oficiales requieren que el empleado:
(1) Interactúe con el público;
(2) Realice tareas relacionadas con la operación del servicio público; y
(3) Use identificación, ropa o uniforme que identifique al empleado como trabajador del servicio público.
2. Excepto según lo dispuesto en NRS 200.485, una persona condenada por agresión, distinta de una agresión cometida por un adulto contra un niño que constituya abuso infantil, será castigada:
(a) Si la agresión no se cometió con un arma mortal, y no resulta daño corporal sustancial a la víctima, salvo en circunstancias donde se provea una pena mayor en esta sección o en NRS 197.090, como un delito menor.
(b) Si la agresión no se cometió con un arma mortal, y resulta daño corporal sustancial a la víctima o la agresión se cometió por estrangulamiento, como un delito grave categoría C según lo dispuesto en NRS 193.130.
(c) Si:
(1) La agresión se cometió contra:
(I) Un oficial, empleado escolar, taxista, operador de tránsito o trabajador de servicios públicos que estaba desempeñando su función;
(II) Un proveedor de atención médica mientras el proveedor de atención médica desempeña su función o está en las instalaciones donde realiza esa función; o
(III) Un oficial deportivo basado en el desempeño de sus funciones en un evento deportivo;
(2) El oficial, proveedor de atención médica, empleado escolar, taxista, operador de tránsito, trabajador de servicios públicos u oficial deportivo sufre daño corporal sustancial o la agresión se cometió por estrangulamiento; y
(3) La persona acusada sabía o debería haber sabido que la víctima era un oficial, proveedor de atención médica, empleado escolar, taxista, operador de tránsito, trabajador de servicios públicos u oficial deportivo,
–> como un delito grave categoría B con prisión en la prisión estatal por un término mínimo no menor a 2 años y un término máximo no mayor a 10 años, o con una multa no mayor a $10,000, o con ambas multa y prisión.
(d) Si la agresión:
(1) Se cometió contra:
(I) Un oficial, empleado escolar, taxista, operador de tránsito o trabajador de servicios públicos que está desempeñando su función;
(II) Un proveedor de atención médica mientras el proveedor de atención médica desempeña su función o está en las instalaciones donde realiza esa función; o
(III) Un oficial deportivo basado en el desempeño de sus funciones en un evento deportivo; y
(2) La persona acusada sabía o debería haber sabido que la víctima era un oficial, proveedor de atención médica, empleado escolar, taxista, operador de tránsito, trabajador de servicios públicos u oficial deportivo,
–> como un delito menor grave, salvo en circunstancias donde se provea una pena mayor en esta sección.
(e) Si la agresión se cometió con el uso de un arma mortal, y:
(1) No resulta daño corporal sustancial a la víctima, como un delito grave categoría B con prisión en la prisión estatal por un término mínimo no menor a 2 años y un término máximo no mayor a 10 años, y puede ser castigado adicionalmente con una multa no mayor a $10,000.
(2) Resulta daño corporal sustancial a la víctima o la agresión se cometió por estrangulamiento, como un delito grave categoría B con prisión en la prisión estatal por un término mínimo no menor a 2 años y un término máximo no mayor a 15 años, y puede ser castigado adicionalmente con una multa no mayor a $10,000.
(f) Si la agresión es cometida por un condenado en libertad condicional, un prisionero que está bajo custodia o confinamiento legal o un liberado condicional, sin el uso de un arma mortal, ya sea que resulte o no daño corporal sustancial y ya sea que la agresión se cometa o no por estrangulamiento, como un delito grave categoría B con prisión en la prisión estatal por un término mínimo no menor a 1 año y un término máximo no mayor a 6 años.
(g) Si la agresión es cometida por un condenado en libertad condicional, un prisionero que está bajo custodia o confinamiento legal o un liberado condicional, con el uso de un arma mortal, y:
(1) No resulta daño corporal sustancial a la víctima, como un delito grave categoría B con prisión en la prisión estatal por un término mínimo no menor a 2 años y un término máximo no mayor a 10 años.
(2) Resulta daño corporal sustancial a la víctima o la agresión se cometió por estrangulamiento, como un delito grave categoría B con prisión en la prisión estatal por un término mínimo no menor a 2 años y un término máximo no mayor a 15 años.
Véase, por ejemplo, Byars v. State (Nev. 2014) 336 P.3d 939; Allen v. State (Nev. Court of Appeals, 2022) 507 P.3d 1237. - NRS 179.245. NRS 179.255.