NRS § 197.190 es el estatuto de Nevada que hace que sea un delito obstruir a un funcionario público. Esto se define como hacer declaraciones falsas, obstaculizar o retener información a un funcionario público.
Los funcionarios públicos incluyen empleados públicos del gobierno como policías o jueces.
NRS 197.190 dice:
Toda persona que, después de recibir un aviso, se niegue o se niegue a hacer o proporcionar cualquier declaración, informe o información requerida legalmente por cualquier funcionario público, o que, en dicha declaración, informe o información haga cualquier declaración falsa, engañosa o exagerada de manera intencional, o que obstaculice, retrase u obstruya de manera intencional a cualquier funcionario público en el ejercicio de sus poderes o deberes oficiales, será, cuando no se aplique ninguna otra disposición de la ley, culpable de un delito menor.
Obstruir a un funcionario público es un delito menor, con una pena máxima de:
- 6 meses en la cárcel, y/o
- $1,000 en multas
Un abogado defensor puede ser capaz de negociar un acuerdo para que el caso se desestime por completo. Tres estrategias típicas de defensa contra acusaciones de obstrucción son:
- su comportamiento no fue obstrucción,
- usted fue falsamente acusado, o
- no tuvo intención criminal
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Las Vegas Nevada discuten los siguientes temas de obstrucción a un funcionario gubernamental:
- 1. ¿Qué hace NRS 197.190?
- 2. ¿Cuáles son las penas por “obstrucción a un funcionario público” en Nevada?
- 3. ¿Cuáles son las mejores defensas?
- 4. ¿Es este delito deportable?
- 5. ¿Cuándo puedo sellar mi registro criminal?
- 6. Delitos relacionados
1. ¿Qué hace NRS 197.190?
NRS 197.190 define el delito de Nevada de obstruir a un funcionario público, que comprende cualquiera de las siguientes tres acciones:
- negarse a dar información – o no dar información – a un funcionario público cuando está legalmente obligado a hacerlo; o
- mentir deliberadamente a un funcionario público; o
- obstaculizar deliberadamente a un funcionario público en el desempeño de sus funciones oficiales
Un “funcionario público” es cualquier empleado del gobierno estatal o local en Nevada. Esto incluye a todos, desde oficiales de policía y jueces hasta concejales y senadores.1
En resumen, es ilegal obstaculizar a los oficiales del gobierno en el desempeño de su trabajo. Tenga en cuenta que generalmente no se considera obstrucción el negarse a darle su nombre a un oficial de policía, a menos que la negativa dificulte el trabajo de la policía: 2
Ejemplo: Un oficial de policía recibe una pista de que Ken ha entrado ilegalmente en un casino del que fue expulsado. El oficial se acerca a Ken y le pregunta su nombre. Ken se niega a decirle. En esta situación, Ken probablemente podría ser arrestado por obstrucción porque su nombre era necesario para la investigación de la policía sobre la entrada ilegal.3
2. ¿Cuáles son las sanciones por “obstrucción a un funcionario público” en Nevada?
La obstrucción a un funcionario del gobierno se procesa como un delito menor en Nevada. La posible sentencia puede incluir:
- hasta seis (6) meses en la cárcel, y/o
- hasta $1,000 en multas4
Para una primera ofensa, el juez puede aceptar “desestimar” el cargo después de que complete los términos de la sentencia. Una desestimación significa que no hay condena.
3. ¿Cuáles son las mejores defensas?
Cuáles defensas son más efectivas en un caso de “obstrucción a un funcionario del gobierno” en Nevada depende de los hechos del incidente. Tres estrategias de defensa comunes son:
- Sus acciones fueron legales: Solo porque un funcionario del gobierno cree que fue obstruido no necesariamente significa que sucedió. Tal vez el oficial malinterpretó sus acciones o tenía una idea equivocada sobre lo que es la obstrucción. Mientras el fiscal no pueda probar que sus acciones alcanzaron el nivel de obstrucción, no es penalmente responsable por obstruir a un funcionario público.
- Fue falsamente acusado: Tal vez el funcionario público estaba frustrado y lo acusó por frustración. O tal vez fue identificado erróneamente como la persona que cometió la obstrucción. Si el abogado defensor puede demostrar que fue víctima de acusaciones falsas, los cargos penales no deberían mantenerse.
- No actuó intencionalmente: Dar información falsa a un funcionario del gobierno es un delito solo si sabía que era información falsa. Si realmente creía que todo lo que transmitió era veraz y preciso, entonces no se produjo ninguna violación de la NRS 197.190.
Recuerde que la fiscalía tiene la carga de probar su culpabilidad más allá de una duda razonable antes de que pueda ser condenado. Si el abogado defensor puede demostrar que la evidencia del estado en su contra es demasiado problemática, inconclusa o inexistente, cualquier cargo por obstrucción a un funcionario público debería ser desestimado.
4. ¿Es este delito deportable?
Violando NRS 197.190 no suele ser clasificado como un delito deportable. Sin embargo, cualquier no ciudadano enfrentando cargos criminales puede ser vulnerable a ser expulsado de los Estados Unidos, especialmente en el clima político actual donde las leyes de inmigración parecen estar en constante cambio.
Se alienta a los inmigrantes que han sido acusados de un delito a buscar asesoramiento legal de un abogado con experiencia en inmigración y derecho penal. El abogado puede persuadir al fiscal para que abandone el caso o cambie el cargo a un delito no deportable.
5. ¿Cuándo puedo sellar un registro criminal?
Si es condenado por “obstruir a un oficial del gobierno”, debe esperar un (1) año antes de poder sellar un registro.5 Sin embargo, si el caso se desestima (lo que significa que no hubo condena), entonces puede sellar un registro de inmediato.6
El proceso de sellar un registro criminal es muy largo y confuso, y un error puede retrasarlo meses. Obtenga más información sobre cómo solicitar el sellado de un registro criminal de Nevada.
6. Delitos relacionados
6.1. Interferencia con un funcionario público (NRS 197.090)
Interferir con un funcionario gubernamental es como una versión más grave de la obstrucción. En contraste con la obstrucción a un funcionario público – que comprende una cooperación no activa – interferir con un funcionario gubernamental comprende intentos más activos de impedir que un funcionario público realice sus deberes legales mediante el uso de
- la fuerza,
- la violencia o
- las amenazas.
Violar el NRS 197.090 es un delito menor grave, que conlleva
- hasta 364 días de cárcel y/o
- hasta $2,000 en multas.
6.2. Resistencia al arresto (NRS 199.280)
Resistir al arresto es obstaculizar deliberadamente a la policía para llevar a cabo deberes legales, como hacer un arresto. Violar el NRS 199.280 sin armas es un delito menor, que conlleva
- hasta seis (6) meses de cárcel y/o
- hasta $1,000 en multas.
Sin embargo, el delito se convierte en un delito grave si se tienen armas de fuego u otras armas.
6.3. Evadir a la policía (NRS 484B.550)
Evadir a la policía bajo el NRS 484B.550 ocurre cuando alguien intencionalmente continúa conduciendo después de que la policía ha señalado al conductor que se detenga mediante el uso de luces rojas y sirenas. Por lo general, se procesa como un delito menor, que conlleva
- hasta seis (6) meses de cárcel y/o
- hasta $1,000 en multas.
Sin embargo, evadir se convierte en un delito grave si el conductor
- conducía de manera peligrosa,
- estaba bajo la influencia de alcohol o drogas, o
- causó lesiones o muerte.
Aprenda más en nuestro artículo sobre evadir a la policía y causar lesiones.
6.4. Hacer un informe policial falso (NRS 207.280)
Hacer un informe policial falso es hacer conscientemente un informe falso a la policía de que se ha cometido un delito.
Violar NRS 207.280 es un delito menor, que conlleva
- hasta seis (6) meses en la cárcel y/o
- hasta $1,000 en multas.
Además, se le puede ordenar que reembolse a la policía por cualquier costo que hayan incurrido mientras investigaban la denuncia falsa.
6.5. Agresión a un oficial de policía (NRS 200.481)
Como suena, agresión a un oficial de policía es infligir fuerza física ilegal a un miembro de las fuerzas del orden. Ejemplos incluyen
- golpear,
- escupir, o
- lanzar objetos a.
Agredir a un oficial de policía es típicamente un delito menor grave, que conlleva
- hasta 364 días en la cárcel y/o
- hasta $2,000 en multas.
Sin embargo, si estranguló al oficial o le causó lesiones corporales graves, la agresión a un oficial de policía se convierte en un delito grave de categoría B. Estas penas incluyen:
- dos a diez (2 – 10) años en la Prisión Estatal de Nevada, y/o
- hasta $10,000 en multas
Tenga en cuenta que el rango de prisión puede aumentar a quince (15) años si el incidente involucra un arma mortal.
6.6. Escapar de la prisión (NRS 212.090)
Escapar de la custodia ocurre cuando sospechosos o convictos escapan de la prisión, la cárcel o la custodia policial. Las penas dependen del delito subyacente por el que estaba encarcelado.
Referencias legales
- NRS 197.190 – Obstrucción de un funcionario público. Toda persona que, después de recibir un aviso, se niegue o se niegue a proporcionar cualquier declaración, informe o información requerida legalmente por cualquier funcionario público, o que en dicha declaración, informe o información haga una declaración falsa, engañosa o exagerada de manera intencional, o que obstaculice, retrase o impida de manera intencional a cualquier funcionario público en el ejercicio de sus poderes o deberes oficiales, será culpable de un delito menor, cuando no se aplique otra disposición de la ley. Véase también Willson v. Dist. Ct. (2024) 140 Nev. Adv. Op. 7 (“Concluimos que (1) NRS 197.190 se aplica solo a conductas físicas o palabras ofensivas que estén específicamente destinadas a obstaculizar, retrasar o impedir a un funcionario público y, por lo tanto, (2) NRS 197.190, tal como lo interpreta este tribunal, no es inconstitucionalmente amplio o vago[.]”).
- Carey v. Nev. Gaming Control Bd. (9th Cir., 2002) 279 F.3d 873 (Negarse a dar el nombre a la policía no es motivo de arresto si el nombre no es necesario para que la policía lleve a cabo sus deberes.).
- Tsao v. Desert Palace, Inc. (9th Cir., 2012) 698 F.3d 1128 (No dar el nombre a la policía puede considerarse obstrucción – y motivo de arresto – cuando el nombre es necesario para que la policía lleve a cabo sus deberes).
- NRS 197.190.
- NRS 179.245.
- NRS 179.255.