“Delincuente habitual” (a veces llamado ley de tres delitos de Colorado) es un esquema de sentencia en el que una persona condenada por un delito grave serio por tercera vez puede ser enviada a prisión de por vida.
Específicamente, los tribunales te consideran un delincuente habitual tras tu tercera condena por cualquiera de:
- delito grave de clase 1,
- delito grave de clase 2,
- delito grave de drogas nivel 1, y/o
- delito grave de clase 3 que sea un delito de violencia.
También se te considera delincuente habitual tras tu tercera condena en 10 años por cualquier delito grave de clase 1-5 o delito grave de drogas nivel 1-3. En este caso, la sentencia sería tres veces el rango máximo presuntivo para el delito por el que actualmente estás siendo sentenciado.

Para delitos cometidos a partir del 1 de julio de 2023, puede ser posible solicitar una reducción de la sentencia una vez cumplidos diez años. Debes demostrar que tu caso tuvo factores atenuantes y que has sido un recluso cumplidor.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado abordarán los siguientes temas clave sobre los delincuentes habituales:
- 1. Elementos
- 2. Ley de Tres Delitos
- 3. Delitos de Delincuentes Habituales
- 4. Condenas Previas
- 5. Sentencias
- 6. Modificaciones de Sentencia
- Lectura Adicional
1. Elementos
Bajo la ley de Colorado, un “delincuente habitual” es una persona
- acusada de un delito grave serio y
- que ha sido condenada por dos delitos graves previos.
Esto también se conoce como la ley de Tres Delitos. Tras dos condenas por delitos graves serios, una tercera condena por delito grave podría resultar en cadena perpetua, mucho más alta que la sentencia máxima normal para el mismo delito.
Un “delincuente habitual” tiene tres condenas por delitos graves serios.
2. Ley de Tres Delitos
Una persona es un criminal habitual y será castigada con una pena de cadena perpetua si la persona es condenada por:
- Cualquier delito grave de clase 1 o 2, delito grave de drogas nivel 1, o delito grave de clase 3 que sea un delito de violencia; y
- Ha sido condenada dos veces previamente por cualquiera de los delitos anteriores.1
Una condena por un cuarto delito grave es castigable con una pena de cuatro veces el rango máximo presuntivo para el delito por el que la persona es condenada.2
Cualquier persona que haya sido condenada previamente por un delito grave de clase 1-5 o delito grave de drogas nivel 1-3 también puede ser considerada delincuente habitual si es condenada por un tercer delito grave dentro de diez años.3 Una condena por un tercer delito grave (delito grave de clase 1-5 o delito grave de drogas nivel 1-3) dentro de diez años es castigable con una pena de tres veces el rango máximo presuntivo para el delito por el que la persona es condenada.4
3. Delitos de Delincuentes Habituales
Bajo C.R.S. 18-1.3-801, los delitos que califican para la ley de tres delitos incluyen
- delitos graves de clase 3 que sean delitos de violencia,
- delitos graves de drogas nivel 1, o
- cualquier delito grave de clase 1 o clase 2.
Esto incluye delitos procesados en Colorado, otros estados o delitos federales.5
Ejemplos de delitos de tres delitos incluyen:
Delitos Graves de Clase 1
- Asesinato en primer grado
- Traición
- Asalto durante la fuga
Delitos Graves de Clase 2
- Asesinato en segundo grado
- Secuestro en segundo grado
- Agresión sexual
- Trata de personas de un niño
- Extorsión
Delitos Graves de Clase 3 que son Delitos de Violencia
- Asesinato
- Asalto en primer o segundo grado
- Secuestro
- Robo agravado
- Incendio provocado en primer grado
- Delito sexual que causa lesiones corporales
- Uso de un arma mortal
Delitos Graves de Drogas Nivel 1
- Distribución o venta de más de 225 gramos de cocaína, heroína, LSD, metanfetamina, fentanilo, OxyContin u otras drogas de la Lista I o Lista II
- Venta de más de 2 ½ libras de marihuana a un menor
- Venta o distribución de drogas de la Lista I o Lista II a un menor
4. Condenas Previas
Una copia debidamente autenticada del registro de condenas anteriores y sentencias de cualquier tribunal de registro por cualquiera de dichos delitos contra la parte acusada o informada se usa como evidencia prima facie de tales condenas y puede ser usada como evidencia contra dicha parte.
La evidencia de condenas previas puede incluir fotografías de identificación y huellas dactilares, y será evidencia prima facie de la identidad de dicha parte y puede ser usada como evidencia en su contra.6
5. Sentencias
Si el fiscal no tiene evidencia de condenas previas bajo la ley de tres delitos, o el acusado aún no ha sido sentenciado por un delito previo, el acusado aún puede enfrentar una sentencia aumentada. El fiscal puede presentar cargos separados indicando que el acusado ha sido condenado por un delito sobre el cual no se ha dictado sentencia y que el acusado ha sido previamente condenado por un delito que justifica la aplicación de penas aumentadas.
Luego, el acusado puede ser procesado con la nueva información. Si el acusado niega la condena previa, el juez del juicio deberá resolver el asunto antes de imponer la sentencia.7
6. Modificaciones de Sentencia
Para delitos cometidos a partir del 1 de julio de 2023, un acusado que haya sido condenado y sentenciado como delincuente habitual, recibiendo una sentencia de 24 años o más, puede solicitar al tribunal modificar su sentencia, incluyendo cualquier otra sentencia habitual, después de cumplir un mínimo de 10 años calendario.
El acusado es responsable de proporcionar evidencia, por preponderancia de la evidencia, de que existen factores atenuantes significativos relacionados con el delito o delitos, o circunstancias sobre el acusado al momento de la condena. Además, debe demostrar un comportamiento positivo, comprometido y productivo mientras estuvo encarcelado y mostrar que actualmente no representa una amenaza para la comunidad.
Si el tribunal encuentra justificación suficiente para modificar la sentencia, el acusado puede ser resentenciado a un término que vaya desde al menos el punto medio en el rango agravado para la clase de delito por la que fue condenado, hasta una sentencia menor que la actual.8
Puede ser posible modificar una sentencia de tres delitos tras cumplir diez años.
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Estatutos de Reincidencia Criminal: Ocasiones, Condenas y Resultados Absurdos – Houston Law Review.
- Delincuentes Habituales: Causas y Consecuencias – Indiana Journal of Law & Legal Research.
- La Pandemia como Portal: Reimaginando el Crimen y el Castigo en Colorado tras el COVID-19 – Denver Law Review.
- El Problema de las Leyes de Delincuentes Habituales en Estados con Privación de Derechos por Delitos Graves – The Journal of Criminal Law and Criminology.
- ¡Tres Delitos y Estás Fuera!: El Juego Político de las Sentencias – The American Law System.
Referencias Legales
- C.R.S. 18-1.3-801(1)(a). Véase, por ejemplo, Ward v. People (Colo. 2024) 560 P.3d 410; Campbell v. People (Colo. 2020) 464 P.3d 759.
- C.R.S. 18-1.3-801(2)(a)(I).
- C.R.S. 18-1.3-801(1.5).
- C.R.S. 18-1.3-801(1.5)(a).
- C.R.S. 18-1.3-801(1)(b).
- C.R.S. 18-1.3-802.
- C.R.S. 18-1.3-803(6).
- Proyecto de Ley 23-1292 (“(a) Para delitos cometidos a partir del 1 de julio de 2023, un acusado condenado y sentenciado como delincuente habitual conforme a esta sección que haya sido sentenciado a veinticuatro años o más en el departamento de correcciones y haya cumplido al menos diez años calendario de una sentencia por un delito grave por el cual la persona fue sentenciada como criminal habitual puede solicitar al tribunal la modificación de esa sentencia o para que se le asigne un abogado que asista en la presentación de la solicitud y cualquier otra sentencia habitual por la cual el acusado esté encarcelado en el departamento de correcciones. El tribunal designará un abogado para el acusado de la oficina del defensor público estatal y notificará la orden de designación a la oficina, que representará al acusado o notificará al tribunal de un conflicto. El tribunal permitirá que el abogado complemente la solicitud. (b) El tribunal fijará la materia para una audiencia probatoria. En la audiencia, el acusado tiene la carga de demostrar, por preponderancia de la evidencia, que: (i) se cumplen los criterios de elegibilidad estatutarios; (ii) existen factores atenuantes respecto a las circunstancias del acusado al momento de la condena o factores atenuantes sustanciales respecto a las circunstancias del delito o delitos; (iii) el acusado ha demostrado un comportamiento positivo, comprometido y productivo en el departamento de correcciones; y (iv) el acusado actualmente no representa un riesgo para la comunidad en general. (c) Si el acusado satisface la carga descrita en la subsección (6)(b) de esta sección y el tribunal determina, basándose en la totalidad de las circunstancias, que se justifica una modificación de la sentencia, el tribunal podrá resentenciar al acusado a un término de al menos el punto medio en el rango agravado para la clase de delito por la que fue condenado, hasta un término menor que la sentencia actual.”).